Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 155/2013 de 22 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: GOMEZ, BERNARDINO JOSE VARELA

Núm. Cendoj: 15078370062013100575

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00282/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

-

Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2012 0000360

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000155 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000238 /2012

RECURRENTE: Lucas

Procurador/a: MONICA VIEITES LEON

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 282/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

ANGEL PANTIN REIGADA

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

BERNARDINO VARELA GOMEZ - Ponente

En Santiago de Compostela, a veintidos de Noviembre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007), siendo partes, como apelante Lucas , representado por el Procurador MONICA VIEITES LEON, habiendo sido Ponente el Magistrado D. BERNARDINO VARELA GOMEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 26/12/2012 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así: 'Que condeno a Lucas como autor responsable de un delito del art. 384-2º último inciso C.P . concurriendo la agravante del art. 22-8 en la modalidad del 66 (5ª) C.P . a 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo condenándole igualmente en costas.

Líbrese testimonio por si los tres testigos de la defensa hubieran cometido el delito del art. 458 C.P .'

SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Lucas , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.



TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas - Infracción de precepto legal HECHOS PROBADOS Se admiten los de la sentencia recurrida que son del tenor literal siguiente: 'Sobre las 18:20 horas del dia 10-01-12 el acusado Lucas , mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado en tres sentencias de fechas 13-05-2008, 27-05-2008 y 28-06-2001 por delito de conducción sin permiso a las penas de 12 meses/multa, 8 meses/multa y 8 meses/multa respectivamente, conducía el turismo marca Fiat matrícula ZU-....-UX , y al hacerlo por la C/Ramón Ruibal de Santiago le fue dado el alto por la Policía Nacional, comprobando que realizaba dicha actividad pese a que no había obtenido permiso que le habilitase para ello.'

Fundamentos


PRIMERO: La sentencia de 26 de diciembre de 2012 , pronunciada en los presentes autos de proceso abreviado nº 238-2012, por la juez del Juzgado de lo Penal nº 1 los de Santiago, condenó a D. Lucas , como autor de un delito de conducción sin permiso, del art. 384.2º CP , con la agravante de reincidencia del art. 22.8 en la modalidad del 66.5ª CP , a la pena de ocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y costas.



SEGUNDO: Pretende el apelante primeramente que se revoque la sentencia y que se le absuelva libremente del delito acusado, por haber existido un error en la valoración de la prueba, pues de los elementos probatorios obrantes en autos no se desprendería que concurran los requisitos objetivos y subjetivos del delito condenado.

Más concretamente se denuncia en el presente caso que habría existido un error en la identificación del ahora apelante como autor de los hechos, ya que se dice no era él quien conducía ese día, sino su hermano, lo que viciaría de falta de prueba la autoría de los hechos.

Sin embargo hay que considerar, con la sentencia impugnada, que existe prueba de cargo bastante para la condena. En efecto, declararon como testigos en la vista los dos agentes de policía que intervinieron en la detención del hoy condenado y elaboraron el atestado, los cuales sin ningún género de dudas coincidieron en afirmar que lo habían visto conducir ese día, a poca distancia, unos cuatro o cinco metros, pues pasó el coche muy cerca de donde ellos se encontraban, en la acera, en labores de vigilancia, y en compañía de una sola persona, como se puede apreciar claramente en la grabación del acto de la vista que acompaña a los autos.

Ambos afirman también que lo detuvieron en el momento de bajarse del vehículo que conducía, por la puerta del conductor, y que nada dijo ese día de que le acompañasen más personas, sino sólo su amiga Jessica y un perro. Frente a ello, los testigos que a su instancia declaran en la vista incurrieron en inseguridades y contradicciones, como la de no coincidir en el lugar de dónde venían, según unos del barrio de Conxo, según otros del de Amio, por lo que correctamente se ha estimado por la juez de instancia que es preferible la versión aportada por los agentes, hasta el punto de haber deducido testimonio por el delito de falso testimonio, sin que ningún motivo tengan para ofrecer una que sea mendaz, los cuales conocen de otras incidencias similares al apelante, por lo que hay que suponer que dicen la verdad.

No existen dudas razonables, a pesar del meritorio trabajo desarrollado por el letrado de la defensa, que autoricen a modificar las conclusiones a las que se ha llegado en la instancia, básicamente que el condenado carece de permiso de conducir, como el mismo reconoce en el momento de los hechos, y que lo hacía cuando fue sorprendido por los agentes de policía, que estaban allí además con finalidad distinta.



TERCERO: También alega el apelante que los hechos carecen de gravedad, por lo que debió de optarse por la pena de multa en vez de por la privativa de libertad.

Nótese sin embargo que concurre en el caso la agravante de reincidencia o mejor de la llamada multireincidencia , del art. 22.8 y 66.5 lo que permite elevar la pena en grado, de conformidad con el art. 70.1.1ª, todos ellos del Código Penal , lo que entendemos perfectamente justificado en este caso, ya que el apelante ha sido condenado hasta tres veces más por el mismo tipo delictivo, con lo que demuestra una voluntad reiterada y muy fuerte de no respetar la prohibición penal de conducir sin carnet, el cual no ha tenido nunca, para frenar la cual está claro que no han sido suficientes las penas de multa anteriormente impuestas, por lo que no queda más remedio que imponer ahora la de prisión.

En virtud de lo anteriormente expuesto, procede confirmar la sentencia, ya que la gravedad de los hechos se pone de manifiesto simplemente y de manera automática por el hecho de la multireincidencia , aunque evidentemente no se ha causado daño alguno ni alarma social merced a la comisión de este delito.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Con DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por el condenado, y CONFIRMANDO la sentencia de 26 de diciembre de 2012, dictada por la juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Santiago en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el art. 248-4º de la LOPJ , que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta resolución de la que se pondrá certificación literal al Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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