Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 157/2013 de 19 de Julio de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Núm. Cendoj: 15078370062013100426
Resumen:
FALTA DE AMENAZAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00206/2013
Rollo: JUICIO DE FALTAS Nº157/2013
Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 2 de RIBEIRA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 335/2011
S E N T E N C I A
Núm.206/2013
En Santiago de Compostela, a 19 de julio de 2013.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña , constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 7 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Ribeira en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 335/11, y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 157/13 de esta Sección, en los que son parte, como apelante D. Tomás , con DNI NUM000 y como apelada DOÑA Maite NUM001 , siendo también partes DÑA. Socorro y D. Abelardo , procede formular los siguient
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: 'QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Tomás y a D. Abelardo de los hechos se le imputan en el presente procedimiento. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a DÑA. Maite como autora responsable de una falta de injurias del artículo 620.2 CP a la pena de multa de vente días a razón de cuatro euros diarios de cuota con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas del artículo 53 CP y las costas'.
SEGUNDO.- Por DON Tomás se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
TERCERO- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado que el día 19 de septiembre de 2011, sobre las 13:30 horas se produjo una discusión entre D. Tomás y Dña. Celia con motivo de que el primero tenía aparcado su coche delante de la finca de Dña. Celia que, según ésta, no podía tener cuando Dña. Maite , nieta de Dña. Celia , se dirigió a D. Tomás y le dijo 'hijo de puta'.
Que con fecha 20 de septiembre de 2011, Dña. Socorro presentó denuncia (atestado NUM002 ) contra D. Tomás por la presunta comisión de una falta de amenazas e injurias ocurrida el día 19 de septiembre de ese mismo. Que con fecha 21 de septiembre de 2011 D. Tomás presentó denuncia (atestado NUM003 ) contra D. Abelardo por la presunta comisión de amenazas ocurrida el día 19 de septiembre sin que, en ninguno de los dos casos, se haya acreditado la existencia de hechos que revistan relevancia penal.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada yPRIMERO. - El único recurso ha sido interpuesto por la parte denunciante y se ciñe a la responsabilidad civil, por lo que el pronunciamiento condenatorio penal, no recurrido por la denunciada, devino firme 'ope legis', de modo que no es posible la prescripción de la responsabilidad penal y la absolución de la denunciada que se solicita, sin perjuicio de la eventual prescripción de la pena.
SEGUNDO - Partiendo del carácter netamente circunstancial de toda valoración de la concurrencia de un daño moral, partiendo de los hechos declarados probados ha de apreciarse que la expresión insultante proferida ofende el propio sentido de dignidad de la víctima y por tanto es apta para causar, con una cualificada probabilidad, un daño moral susceptible de ser indemnizado con arreglo al art. 110.3 CP ., sin que concurran circunstancias especiales -desencadenamiento del suceso imputable a la persona ofendida; inmediatez respecto de otros actos que hayan lesionado el mismo u otros bienes jurídicos personales de la víctima cuyo resarcimiento pueda abarcar el daño causado por la injuria- que puedan excluir esta consecuencia ordinaria de la acción criminal enjuiciada.
Atendida la reproducción de incidentes semejantes y que fueron varias personas las que presenciaron el hecho, la cantidad solicitada no resulta desproporcionada y no hay motivo para modificarla.
TERCERO - Se han de declarar de oficio las costas de la apelación.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Tomás frente a la sentencia de 7 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Ribeira en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 335/11, se revoca la misma exclusivamente en imponer a la denunciada la obligación de indemnizar al recurrente en 250 euros, manteniéndose el resto de sus pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas de la apelación.Notifíquese esta sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
