Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

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18/02/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 178/2013 de 18 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: GOMEZ DIAZ, MARIA GABRIELA

Núm. Cendoj: 15078370062013100544

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00277/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15078 43 2 2011 0014052

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000178 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000271 /2012

RECURRENTE: Alfonso

Procurador/a: FERNANDO GONZALEZ-CONCHEIRO ALVAREZ

Letrado/a: LUZ MARIA BLANCO VIDAL

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Casiano

Procurador/a: , YOLANDA VIDAL VIÑAS

Letrado/a: ,

SENTENCIA Nº277/2013

ILMOS. MAGISTRADOS:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

D. JOSE GOMEZ REY

Dª MARIA GABRIELA GOMEZ DIAZ

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En Santiago de Compostela, a 18 de Noviembre de 2013.

VISTO, por esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador FERNANDO GONZALEZ-CONCHEIRO ALVAREZ, en representación de Alfonso , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 271/2012 del JDO. DE LO PENAL nº:1 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Casiano , representado por el Procurador , YOLANDA VIDAL VIÑAS y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MARIA GABRIELA GOMEZ DIAZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiuno de Noviembre de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que condeno a Alfonso como autor responsable de 2 faltas del art. 620-2 del C.P a 20 días/multa con cuota diaria de 6 euros por cada una de ellas y responsabilidad del art. 53 del C.P . en su caso con prohibición de acercarse a menos de 200 m. y comunicarse con su hijo por 6 meses para cada una de las faltas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo para el día 16 de octubre de 2013.

hechos probados Se aceptan los de la resolución recurrida, que se tienen por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

Fundamentos


PRIMERO.- Alega básicamente el recurrente como motivos de apelación error en la apreciación de la prueba y solicita su absolución. De forma subsidiaria, y para el caso de que se confirme el fallo condenatorio, solicita se revoque la pena de alejamiento y de prohibición de comunicación.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Casiano se oponen al recurso por los motivos que constan en autos, y alega a mayores la acusación particular la interposición fuera de plazo de la apelación.

Siguiendo un orden lógico en la resolución del recurso, la Sala desestima la extemporaneidad alegada; la notificación de la sentencia al condenado fue el día 5 de diciembre de 2012, y el sello del registro de entrada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela es de fecha 18 de diciembre de 2012, se cumplen pues los plazos legales cuyo 'dies a quo' es desde la fecha de notificación y no desde la fecha de la resolución.

Entrando ya a conocer de los motivos de fondo, pretende el recurrente ser ahora absuelto de las dos faltas de amenazas del art. 620.2 del CP , ya que sostiene una versión exculpatoria diferente del recogido en el 'factum' de la sentencia apelada, y en tal marco (valoración de prueba) rige el principio de inmediación por parte del juez de primera instancia, que determina que no cabe una modificación de la sentencia apelada cuando la pretensión sustentada por la parte recurrente radique en sustituir el criterio imparcial del juzgador 'a quo', obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Dicho esto, el contenido de la presente está circunscrito por una sentencia con unos hechos probados y una valoración ajustadas a la realidad de lo actuado frente a la que tienen que decaer los intentos del recurrente de alterarlas sobre la base de su propio testimonio, y alegando contradicciones en la testifical de María Dolores y Blanca , contradicciones que en todo caso son de escasa entidad, puesto que sus declaraciones coinciden en lo sustancial con los hechos que denuncia Casiano , esto es, la primera ( María Dolores ) llegó a ver como su hermano (denunciado) levantaba el bastón hacia su hijo (denunciante) y también presenció como cogía un cuchillo que también dirigía contra su hijo. Y Blanca declaró que cree que Alfonso quiso dar a su hijo con un bastón. En definitiva, las objeciones alegadas suponen un intento de la parte de suplantar la apreciación del Juez por la propia obviamente interesada en la idea de la absolución.

Como indica reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de fecha 21 de noviembre de 2002 ) la declaración de la víctima de un hecho ilícito, puede constituir prueba de cargo suficiente para fundar una sentencia condenatoria, cuando se den los requisitos que han ido perfilándose para evaluar su veracidad (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación ); en el presente caso la Juez de instancia valoró el testimonio del denunciante, y de las testigos presenciales, explicó en el Fundamento de Derecho Primero las razones por las que otorgó credibilidad a la versión de cargo, que además de ser verosímil y persistente, contó con elementos objetivos y periféricos de corroboración.



SEGUNDO.- Objeta la defensa la orden de alejamiento impuesta en la sentencia (prohibición de acercarse y comunicarse con su hijo a menos de 200 metros por un plazo de seis meses por cada una de las faltas), y sostiene que el condenado no se acerca en su día a día a su hijo, sino que fue éste quien acudió a su domicilio.

Fallo



TERCERO. - Al no ser infundado o temerario el recurso, procede la declaración de las costas de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alfonso contra la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2012 por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Santiago de Compostela en los autos de Procedimiento Abreviado Número 271/2012, sin hacerse imposición de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia cuya certificación se unirá al Rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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