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09/04/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 288/2013 de 30 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: GOMEZ, BERNARDINO JOSE VARELA
Núm. Cendoj: 15078370062013100662
Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00326/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Telf: 981- 54.04.70
Fax: 981- 54.04.73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15078 43 2 2011 0001760
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000288 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000334 /2012
RECURRENTE: Gervasio
Procurador/a: JOSE MARTINEZ LAGE
Letrado/a: MONTSERRAT ARZA GALAN
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº326/2013
ILMOS. MAGISTRADOS:
D. ANGEL PANTIN REIGADA
D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
D. BERNARDINO VARELA GOMEZ
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En Santiago de Compostela, a 30 de diciembre de 2013.
VISTO, por esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. JOSE MARTINEZ LAGE, en representación de Gervasio , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA:334/2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 1 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. BERNARDINO VARELA GOMEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciocho de Febrero de dos mil trece , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que condeno a Gervasio como autor responsable de un delito del art. 468-2 del C.P . a 6 meses y 1 día de prisión concurriendo la atenuante 21-6 del C.P. e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo condenándole igualmente en costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 7 de noviembre de 2013.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados que son del siguiente tenor literal: ' Sobre las 15:50 horas del día 20/6/11 el acusado Gervasio , mayor de edad y con antecedentes penales no apreciables, fue sorprendido por la Policía Nacional caminando por la calle Cruceiro de A Coruña en compañía de Dña. Miriam pese a que por sentencia dictada en los autos de juicio oral nº 41/10 de fecha 12/04, había sido condenado por delito de violencia contra la mujer, entre otras penas, a la prohibición de acercarse a la citada Dña. Miriam a menos de 100 metros por tiempo de 1 año y 6 meses. Dicha prohibición, con arreglo a la liquidación de condena debidamente notificada al acusado, se extendía desde el 23/11/10 al 13/02/12'.
Fundamentos
PRIMERO : La sentencia de instancia, de 18 de febrero de 2013 , pronunciada en los presentes autos nº 56-2013, por la juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de SANTIAGO, condenó a D. Gervasio como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 CP , a la pena de 6 meses y un día de prisión, con la atenuante del art. 21.6 CP , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas procesales.
SEGUNDO : Frente a ella pretende la apelante se le absuelva, revocando la resolución por los motivos que alega, en este caso básicamente que el encuentro con Miriam fue casual, y momentáneo. Sin embargo, como señala la sentencia apelada, no existe prueba alguna de dichas circunstancias fácticas, sino más bien de sus contrarias, pues el testigo cualificado, agente de la policía, declara en la vista que los vió venir por la calle caminando juntos durante un cierto trecho. Incluso testificalmente existen indicios de la reanudación de la convivencia, también por la declaración del agente, lo cual confirmaría la infracción de la pena de alejamiento, aunque no es necesario para la condena por su quebrantamiento.
Por lo tanto hay indicios de que la infracción de la prohibición fue perfectamente voluntaria y consciente, y de que por lo tanto concurre el dolo en la conducta del condenado, el cual ha reconocido que conocía su existencia, y consta haber sido requerido a tal efecto, siendo por otra parte, como es sabido, el consentimiento de la víctima irrelevante en este tipo de delitos. En tal sentido es ya doctrina consolidada la ineficacia de dicho consentimiento a los efectos de excluir el delito, a partir del Acuerdo del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2oo9, en relación con la orden de alejamiento, en el sentido de que no excluye la punibilidad, dada la irrelevancia en general del perdón del ofendido en el Derecho Penal, salvo los casos en que la ley expresamente así lo prevé, y como manifestación de que el sujeto pasivo del delito en estos casos no es solo esa víctima a cuyo favor se dicta la orden de alejamiento, sino también la administración de justicia en general.
TERCERO : Habiéndose ya apreciado la atenuante de dilaciones indebidas e impuesto la pena mínima con tal motivo, no procede estimar la atenuación por drogadicción, pues nada tiene que ver tal circunstancia con los hechos delictivos enjuiciados, de manera que no se alcanza a ver cómo podría tener en el caso alcance atenuatorio.
Así las cosas, procede confirmar la sentencia de instancia, ya que han existido indicios más que suficientes de la comisión del delito acusado, en línea con lo interesado también por el Ministerio Fiscal, sin que pueda hablarse de error en la valoración de las pruebas, ni de infracción de la presunción de inocencia, ni mucho menos de la necesidad de acudir al principio in dubio pro reo , como aduce el apelante, ya que se han practicado pruebas de cargo, suficientes, durante la vista, y se han valorado de manera no arbitraria, sino razonable y razonada por la juez de instancia, sin que subsistan después de ello dudas sobre la realidad de la comisión de los hechos punibles.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Con DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por el condenado, y CONFIRMANDO INTEGRAMENTE la sentencia de 18 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de SANTIAGO en las presentes actuaciones, sin condena en las costas procesales de esta segunda instancia.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación Al rollo de apelación penal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Al juzgado de procedencia líbrese certificación de esta sentencia, con devolución de los autos que en su día remitió.
