Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 33/2005 de 18 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Núm. Cendoj: 15078370062013100360
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00177/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección nº 006 Rollo : 0000033 /2005
Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de RIBEIRA
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2005
SENTENCIA Nº177/2013
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ILMOS/AS SR./SRAS
LEONOR CASTRO CALVO
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
JOSÉ GÓMEZ REY
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En Santiago de Compostela, a 18 de Junio de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000033 /2005,procedente del Juzgado de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº: 001 de , RIBEIRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO, contra Dionisio ,con DNI NUM000 representado por la procuradora TERESA OUTEIRIÑO ACUÑA , y asistido por el letrado MANUEL CARPINTERO ALVAREZ y contra Iván con NIP NUM001 estando representado por la procuradora ELVIRA MARTUL y defendido por el Letrado JESUS-JOSÉ LAMELAS GOMEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D.JOSÉ GÓMEZ REY.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ribeira en virtud de sumario 1/2005 formulado por como consecuencia de denuncia habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- LLevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose y celebrándose juicio el día 10 y 11 de marzo de 2010 y se ha declarado rebelde y se decreta la busca y captura de los acusados Dionisio y Iván Se ha dictado una primera sentencia de fecha 18 de noviembre de 2010 en la que se condenó a Segismundo y da lugar a la ejecutoria 11/2011 que se tramita en esta Sección.
El día 14 de marzo de 2013, ha sido detenido y puesto a disposición de esta sección a Dionisio que ha ingresado en prisión provisional a resultas del juicio, y el día 31 de mayo de 2013, ha sido detenido y puesto a disposición de esta Sección a Iván que también ingresó en prisión a resultas del juicio.
CUARTO.- En el día y hora señalados 6 de junio de 2013, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- En el acto del juicio por el Ministerio Fiscal se modificaron las conclusiones provisionales: En la 1ª se añade al final que 'en la época de los hechos Dionisio era consumidor de estas sustancias y recibía tratamiento'; en la 2ª se mantiene la acusación únicamente por el artículo 368 del Código Penal ; en la 4ª se dice que 'concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas para ambos procesados'; y en la 5ª que 'procede imponer la pena de prisión de dos años a cada uno de los procesados y que la multa será de 10.000 euros para cada uno de los procesados, con responsabilidad personal subsidiaria de 100 días. En el resto se mantienen las conclusiones provisionales. Por otrosí el Ministerio Fiscal manifestó que procede suspender la pena de prisión a Dionisio por un tiempo de dos años con la condición de no delinquir durante ese periodo.
Las defensas y los acusados manifestaron su conformidad con la calificación y petición del Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS Dionisio , mayor de edad y carente de antecedentes penales, con domicilio en la localidad de Mondariz, desde principios hasta mediados del 2003 mantenían contacto de forma habitual y periódica con Segismundo , con domicilio en la localidad de Ribeira y ya juzgado por estos hechos. Los dos primeros suministraban droga (cocaína, heroína y hachís) al segundo, con el objeto de proceder éste a su venta, utilizando como correo o intermediario a Iván , portugués, mayor de edad y carente de antecedentes penales, el cual, siguiendo instrucciones de los anteriores, con una periodicidad de una vez por semana, viajaba en taxi de Ribeira a Mondariz para recoger la droga y luego regresar a la primera localidad para ser distribuida.
Practicado registro el 16/07/2003 en el domicilio de Dionisio , sito en la c/ DIRECCION000 de Ponteareas, se hallaron 12,889 gramos de hachis, 3 móviles y un vehículo de gran cilindrada, BMW 320, ....-ZHJ , así como una agenda con anotaciones de cifras y nombres en un apartado llamado 'clientes'.
Practicado registro en el domicilio de Iván , sito en la c/ DIRECCION001 da Pobra, hallaron un envoltorio con restos de cocaína en cantidad de 0,362 gramos, así como un papel manuscrito en la anotación 'Manolo 1800+300+410+1602'.
En la época de los hechos Dionisio era consumidor de estas sustancias y recibía tratamiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad de los acusados presentes y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido los acusados, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
SEGUNDO.- También, con la conformidad de las partes sobre su concesión y condiciones, procede acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa al acusado Dionisio , al amparo del artículo 80 y 81 del Código Penal , fijando como plazo de suspensión el de dos años.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Dionisio y Iván , como autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, imponiendo a cada uno de ellos la pena de prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 10.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 100 días en caso de impago, y comiso de la sustancia intervenida, así como al pago de las costas procesales.Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al condenado Dionisio , condicionada a que no delinca en el plazo de dos años.
Al condenado Iván le será de abono el tiempo en que estuvo privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta sentencia al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. LEO NO R CASTRO CALVO.- JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.- JOSÉ GÓMEZ REY.
