Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 6/2013 de 18 de Octubre de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 32 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Núm. Cendoj: 15078370062013100532

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00255/2013

Rollo: 6/2013

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela

Proc. Origen: Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 756 /2012

SENTENCIA nº 255/2013

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

JOSÉ GÓMEZ REY

MARIA GABRIELA GOMEZ DIAZ

BERNARDINO VARELA GOMEZ

==========================================================

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a dieciocho de Octubre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 6/2013, procedente de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 756/2012, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Luciano , con DNI NUM000 , mayor de edad, de nacionalidad española y representado por el Procurador D. OSCAR PEREZ GORIS y defendido por la Letrada Dña. ANA ISABEL ALVAREZ PRESAS; Obdulio , con DNI, mayor de edad, de nacionalidad española y representado por la Procuradora Dña. NURIA ROMERO RAÑO y defendido por el Letrado D. JOSE MANUEL GONZALEZ MORAN; Maite , con DNI, mayor de edad, de nacionalidad española, representada por la Procuradora Dña. MARTA DELGADO FONTANS y defendida por la Letrada Dña. LUISA GONZALEZ RODRIGUEZ; y Nicolasa , con DNI NUM001 , mayor de edad, de nacionalidad española, representada por la Procuradora Dña. PALOMA CAMBEIRO VAZQUEZ y defendida por el Letrado D. RAMON GONZALEZ VINAGRE. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela en virtud de atestado policial, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 756/2012, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para el inicio de la celebración del juicio el día 15/10/2013 a las 09:30 horas.



CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia de los acusados comparecientes, quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.



QUINTO. - En el presente procedimiento el Ministerio Fiscal, al haber alcanzado un acuerdo con sus defensas, presentó nuevo escrito de conclusiones relativo a los acusados Nicolasa , Maite , Luciano y Obdulio , aclarando que en cuanto a las conclusiones relativas al resto de los acusados deben excluirse las referencias a los acusados que en éste acto se conforman. Solicitó la formación de pieza separada para el enjuiciamiento de los cuatro acusados con los cuales ha llegado a una conformidad.

La Sala acordó la formación de pieza separada para el enjuiciamiento de dichos acusados, por no guardar los hechos por los que se les acusa relación con lo que se atribuyen a los otros acusados, existir elementos para juzgarlos con independencia y resultar conveniente para simplificar y activar el procedimiento ( artículo 762 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), evitando que la suspensión del juicio afecte a los acusados que se conforman.

Las defensas no manifestaron oposición a esa decisión.

El Ministerio Fiscal presentó nuevo escrito de conclusiones del siguiente tenor: ' EL FISCAL, en la causa del DILIGENCIAS PREVIAS número 0000756/2012, en pieza separada ante la AUDIENCIA PROVINCIAL , de conformidad con las defensas formula Escrito de Acusación contra, Nicolasa , Maite , Luciano , Obdulio , conforme a las siguientes conclusiones: PRIMERA.- Como consecuencia de investigaciones practicadas por el equipo de delincuencia organizada y antidroga de la Guardia Civil que se iniciaron a finales del año 2011 y que consistieron en un primer momento en intervenciones telefónicas debidamente autorizadas judicialmente, vigilancias y seguimientos se supo de la existencia de un grupo de personas con domicilio en la Comunidad Autónoma relacionadas entre ellos y dedicadas al tráfico de drogas, investigaciones que se inician con la acusada Maite , mayor de edad y con antecedentes penales no apreciables, la cual, junto con los también acusados Obdulio y Luciano mayores de edad y con antecedentes no apreciables formaban en Santiago una pequeña red de distribución de drogas dedicada al trapicheo, sustancias que le eran suministradas por la también acusada, vecina de Vigo, Nicolasa , mayor de edad y con antecedentes al haber sido condenada en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009 a la pena de 4 años de prisión y multa de 100.000 Euros, la cual a su vez era abastecida desde un nivel llamemos, por otras personas Continuando con las labores policiales de seguimiento de las personas involucradas en estas actividades ilícitas las pesquisas terminaron sobre las 22,05 horas del 5 de noviembre de 2012 en el parking exterior del centro comercial de A Barca de la ciudad de Pontevedra observándose la presencia de un vehículo Peugeot en el que circulaba como acompañante la acusada Maite y en la parte trasera el también acusado Obdulio , abandonando posteriormente el vehículo el lugar retornando a las 22,50 horas, reuniéndose allí con la acusada Nicolasa procediéndose a la detención de los citados por la guardia civil y cuando las acusadas Nicolasa y Maite eran trasladadas al cuartel de la policía local de Pontevedra para realizárseles un cacheo por agentes femeninos les fue ocupado durante el trayecto y en el cacheo posterior a Nicolasa una bolsa de plástico con sustancia marrón que resultó ser heroína con un peso de 10,258 gramos y pureza del 20,9%, otras dos bolsitas de la misma sustancia con un peso de 6,805 gramos y pureza del 21,27% y 1,999 gramos con pureza del 20,9%, una bolsa de plástico con sustancia verde en su interior resultando ser cannabis con un peso de 35,5 gramos, 580 Euros en diversos billetes de 50 a 10 Euros, 2 teléfonos móviles marca Sony Ericsson, una libreta cuadriculada con anotaciones de letras y números en su interior y a la acusada Maite una bolsa de plástico con sustancia blanca en su interior que resultó ser cocaína con un peso de 20 gramos de la que le había suministrado Nicolasa y pureza por determinar y cuatro teléfonos móviles. La droga ocupada estaba destinada al tráfico en el que intervenían tanto la acusada Maite como Obdulio .

A la vista de lo hallado se solicitó y obtuvo auto de entrada y registro por la guardia civil en los domicilios de la acusada Nicolasa en CALLE000 NUM002 Portal NUM003 NUM004 , en el de la acusada Maite en RUA000 nº NUM005 en Santiago y en el domicilio de Luciano que se encontraba el día de autos en DIRECCION000 , NUM006 Brión; efectuándose todos ellos el día 6 de Noviembre de 2012 encontrándose en el domicilio de la acusada Nicolasa una bolsa plástica de color gris conteniendo una sustancia transparente de color blanco con un peso de 171 gramos y que se componía de una mezcla de cocaína y metanfetamina y pureza del 19,28 y 2,65%, otro envoltorio gris con sustancia blanca que resultó ser cocaína con un peso del 59,6 gramos y pureza del 62,68%, otro envoltorio plástico de color blanco con un peso de 29,81 gramos de cocaína y pureza del 46,43%, otro más con sustancia marrón, heroína, con un peso de 46,5 gramos y pureza del 21,48% y finalmente una bolsita plástica con 6,805 gramos de heroína y pureza del 21,27%, así como un bloc de notas con números y nombres y la frase 'debo cachi de 1005 Euros', varios trozos de bolsa plástica recortada, tijera y cucharilla con restos de sustancia y otra libreta con anotaciones en la que consta el mote ' Bicho ' del Obdulio , así como un teléfono móvil marca Sansung, cogollos de marihuana y agenda de color rosa con anotaciones, sustancias y objetos y dinero de tal tráfico ilícito. Las sustancias estaban destinadas al tráfico.

Al procederse a la detención del acusado Luciano se le ocupó un teléfono móvil Iphone 4 y 407 euros en billetes y monedas y en el registro de fecha 6 de noviembre de 2012 en su domicilio en DIRECCION000 una bolsita plástica conteniendo 4,4gramos de cocaína, destinadas al tráfico, bolsa plástica con recortes, 185 euros en billetes y monedas y libreta con anotaciones.

Finalmente en el domicilio de la RUA000 se encontró en una caja metálica trankimazin y metadona de tratamiento para los acusados Maite y Obdulio .

Es de resaltar que con anterioridad a esta detención de la acusada Maite y Obdulio , el día 14 de septiembre de 2012 la citada fue detenida por la Policía Nacional cuando está acudía a un servicio por un incendio que se había producido en la calle Sánchez Freire 27-31 3º B y al proceder al registro de una bolsa que portaba la acusada Maite se le ocupó una sustancia blanca cristalizada que resultó ser coca base y una sustancia blanquecina en polvo que resultó ser cocaína, así como una báscula de precisión, 5 lápices de memoria, 775 euros en billetes, 20,86 euros en moneda y 2 teléfonos móviles marca Sansung y Tmovile y una tarjeta movistar.

Asimismo con el consentimiento de la acusada se practicó registro en el piso que habitaba antes mencionado ocupándole una bolsita conteniendo restos de heroína, una agenda con anotaciones, otra agenda fucsia con cantidades, 3 ordenadores portátiles, 1 móvil movistar, una balanza de precisión y otros objetos cuya titularidad y origen no consta, pero procedentes o relacionados con el tráfico de drogas.

Nicolasa con posterioridad a su detención, y antes del trámite del juicio oral, de manera espontánea se ha declarado autora de los hechos que se le imputan.

Maite , Luciano y Obdulio , cometieron los hechos a causa y como consecuencia de su grave adicción a las drogas tóxicas y estupefacientes.

La droga incautada podría tener una valoración de 4.500 euros.

SEGUNDA.- Los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto en el artículo 368 párrafo primero penúltimo inciso del Código Penal TERCERA.- Son autores del delito contra la Salud Pública del artículo 368 párrafo primero penúltimo inciso del Código Penal los acusados Nicolasa , Maite , Luciano y Obdulio y del delito de tenencia de armas el acusado Severino .

CUARTA.- Concurre en la acusada Nicolasa , la agravante de reincidencia 8ª del artículo 22 del Código Penal y la circunstancia modificativa analógica del at 21.6 en relación con el art 21.4.

Concurren en Maite , Luciano y Obdulio , la circunstancia atenuante, muy cualificada del art 21.2 como muy cualificada.

QUINTA.- Se solicita para los acusados Nicolasa , la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 4.500 euros con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 20 días, del artículo 53 del Código y para los acusados Maite , Luciano y Obdulio la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 3000 Euros con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del artículo 53 del Código, pago de costas en forma proporcional entre los acusados, con decomiso y destrucción de la droga intervenida, y decomiso de efectos, objetos y dinero procedente de este tráfico ilegal al que se dará el destino que corresponde'.

Por los acusados Nicolasa , Maite , Luciano y Obdulio y por sus Letrados se manifestó expresamente conformidad con la petición del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS Como consecuencia de investigaciones practicadas por el equipo de delincuencia organizada y antidroga de la Guardia Civil que se iniciaron a finales del año 2011 y que consistieron en un primer momento en intervenciones telefónicas debidamente autorizadas judicialmente, vigilancias y seguimientos se supo de la existencia de un grupo de personas con domicilio en la Comunidad Autónoma relacionadas entre ellos y dedicadas al tráfico de drogas, investigaciones que se inician con la acusada Maite , mayor de edad y con antecedentes penales no apreciables, la cual, junto con los también acusados Obdulio y Luciano mayores de edad y con antecedentes no apreciables formaban en Santiago una pequeña red de distribución de drogas dedicada al trapicheo, sustancias que le eran suministradas por la también acusada, vecina de Vigo, Nicolasa , mayor de edad y con antecedentes al haber sido condenada en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009 a la pena de 4 años de prisión y multa de 100.000 Euros, la cual a su vez era abastecida desde un nivel llamemos, por otras personas Continuando con las labores policiales de seguimiento de las personas involucradas en estas actividades ilícitas las pesquisas terminaron sobre las 22,05 horas del 5 de noviembre de 2012 en el parking exterior del centro comercial de A Barca de la ciudad de Pontevedra observándose la presencia de un vehículo Peugeot en el que circulaba como acompañante la acusada Maite y en la parte trasera el también acusado Obdulio , abandonando posteriormente el vehículo el lugar retornando a las 22,50 horas, reuniéndose allí con la acusada Nicolasa procediéndose a la detención de los citados por la guardia civil y cuando las acusadas Nicolasa y Maite eran trasladadas al cuartel de la policía local de Pontevedra para realizárseles un cacheo por agentes femeninos les fue ocupado durante el trayecto y en el cacheo posterior a Nicolasa una bolsa de plástico con sustancia marrón que resultó ser heroína con un peso de 10,258 gramos y pureza del 20,9%, otras dos bolsitas de la misma sustancia con un peso de 6,805 gramos y pureza del 21,27% y 1,999 gramos con pureza del 20,9%, una bolsa de plástico con sustancia verde en su interior resultando ser cannabis con un peso de 35,5 gramos, 580 Euros en diversos billetes de 50 a 10 Euros, 2 teléfonos móviles marca Sony Ericsson, una libreta cuadriculada con anotaciones de letras y números en su interior y a la acusada Maite una bolsa de plástico con sustancia blanca en su interior que resultó ser cocaína con un peso de 20 gramos de la que le había suministrado Nicolasa y pureza por determinar y cuatro teléfonos móviles. La droga ocupada estaba destinada al tráfico en el que intervenían tanto la acusada Maite como Obdulio .

A la vista de lo hallado se solicitó y obtuvo auto de entrada y registro por la guardia civil en los domicilios de la acusada Nicolasa en CALLE000 NUM002 Portal NUM003 NUM004 , en el de la acusada Maite en RUA000 nº NUM005 en Santiago y en el domicilio de Luciano que se encontraba el día de autos en DIRECCION000 , NUM006 Brión; efectuándose todos ellos el día 6 de Noviembre de 2012 encontrándose en el domicilio de la acusada Nicolasa una bolsa plástica de color gris conteniendo una sustancia transparente de color blanco con un peso de 171 gramos y que se componía de una mezcla de cocaína y metanfetamina y pureza del 19,28 y 2,65%, otro envoltorio gris con sustancia blanca que resultó ser cocaína con un peso del 59,6 gramos y pureza del 62,68%, otro envoltorio plástico de color blanco con un peso de 29,81 gramos de cocaína y pureza del 46,43%, otro más con sustancia marrón, heroína, con un peso de 46,5 gramos y pureza del 21,48% y finalmente una bolsita plástica con 6,805 gramos de heroína y pureza del 21,27%, así como un bloc de notas con números y nombres y la frase 'debo cachi de 1005 Euros', varios trozos de bolsa plástica recortada, tijera y cucharilla con restos de sustancia y otra libreta con anotaciones en la que consta el mote ' Bicho ' del Obdulio , así como un teléfono móvil marca sansung, cogollos de marihuana y agenda de color rosa con anotaciones, sustancias y objetos y dinero de tal tráfico ilícito. Las sustancias estaban destinadas al tráfico.

Al procederse a la detención del acusado Luciano se le ocupó un teléfono móvil Iphone 4 y 407 euros en billetes y monedas y en el registro de fecha 6 de noviembre de 2012 en su domicilio en DIRECCION000 una bolsita plástica conteniendo 4,4gramos de cocaína, destinadas al tráfico, bolsa plástica con recortes, 185 euros en billetes y monedas y libreta con anotaciones.

Finalmente en el domicilio de la RUA000 se encontró en una caja metálica trankimazin y metadona de tratamiento para los acusados Maite y Obdulio .

Es de resaltar que con anterioridad a esta detención de la acusada Maite y Obdulio , el día 14 de septiembre de 2012 la citada fue detenida por la Policía Nacional cuando está acudía a un servicio por un incendio que se había producido en la calle Sánchez Freire 27-31 3º B y al proceder al registro de una bolsa que portaba la acusada Maite se le ocupó una sustancia blanca cristalizada que resultó ser coca base y una sustancia blanquecina en polvo que resultó ser cocaína, así como una báscula de precisión, 5 lápices de memoria, 775 euros en billetes, 20,86 euros en moneda y 2 teléfonos móviles marca Sansung y Tmovile y una tarjeta movistar.

Asimismo con el consentimiento de la acusada se practicó registro en el piso que habitaba antes mencionado ocupándole una bolsita conteniendo restos de heroína, una agenda con anotaciones, otra agenda fucsia con cantidades, 3 ordenadores portátiles, 1 móvil movistar, una balanza de precisión y otros objetos cuya titularidad y origen no consta, pero procedentes o relacionados con el tráfico de drogas.

Nicolasa con posterioridad a su detención, y antes del trámite del juicio oral, de manera espontánea se ha declarado autora de los hechos que se le imputan.

Maite , Luciano y Obdulio , cometieron los hechos a causa y como consecuencia de su grave adicción a las drogas tóxicas y estupefacientes.

La droga incautada podría tener una valoración de 4.500 euros.

Fundamentos

ÚNICO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos han tenido los acusados, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.

Fallo

Las defensas no manifestaron oposición a esa decisión.

El Ministerio Fiscal presentó nuevo escrito de conclusiones del siguiente tenor: ' EL FISCAL, en la causa del DILIGENCIAS PREVIAS número 0000756/2012, en pieza separada ante la AUDIENCIA PROVINCIAL , de conformidad con las defensas formula Escrito de Acusación contra, Nicolasa , Maite , Luciano , Obdulio , conforme a las siguientes conclusiones: PRIMERA.- Como consecuencia de investigaciones practicadas por el equipo de delincuencia organizada y antidroga de la Guardia Civil que se iniciaron a finales del año 2011 y que consistieron en un primer momento en intervenciones telefónicas debidamente autorizadas judicialmente, vigilancias y seguimientos se supo de la existencia de un grupo de personas con domicilio en la Comunidad Autónoma relacionadas entre ellos y dedicadas al tráfico de drogas, investigaciones que se inician con la acusada Maite , mayor de edad y con antecedentes penales no apreciables, la cual, junto con los también acusados Obdulio y Luciano mayores de edad y con antecedentes no apreciables formaban en Santiago una pequeña red de distribución de drogas dedicada al trapicheo, sustancias que le eran suministradas por la también acusada, vecina de Vigo, Nicolasa , mayor de edad y con antecedentes al haber sido condenada en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009 a la pena de 4 años de prisión y multa de 100.000 Euros, la cual a su vez era abastecida desde un nivel llamemos, por otras personas Continuando con las labores policiales de seguimiento de las personas involucradas en estas actividades ilícitas las pesquisas terminaron sobre las 22,05 horas del 5 de noviembre de 2012 en el parking exterior del centro comercial de A Barca de la ciudad de Pontevedra observándose la presencia de un vehículo Peugeot en el que circulaba como acompañante la acusada Maite y en la parte trasera el también acusado Obdulio , abandonando posteriormente el vehículo el lugar retornando a las 22,50 horas, reuniéndose allí con la acusada Nicolasa procediéndose a la detención de los citados por la guardia civil y cuando las acusadas Nicolasa y Maite eran trasladadas al cuartel de la policía local de Pontevedra para realizárseles un cacheo por agentes femeninos les fue ocupado durante el trayecto y en el cacheo posterior a Nicolasa una bolsa de plástico con sustancia marrón que resultó ser heroína con un peso de 10,258 gramos y pureza del 20,9%, otras dos bolsitas de la misma sustancia con un peso de 6,805 gramos y pureza del 21,27% y 1,999 gramos con pureza del 20,9%, una bolsa de plástico con sustancia verde en su interior resultando ser cannabis con un peso de 35,5 gramos, 580 Euros en diversos billetes de 50 a 10 Euros, 2 teléfonos móviles marca Sony Ericsson, una libreta cuadriculada con anotaciones de letras y números en su interior y a la acusada Maite una bolsa de plástico con sustancia blanca en su interior que resultó ser cocaína con un peso de 20 gramos de la que le había suministrado Nicolasa y pureza por determinar y cuatro teléfonos móviles. La droga ocupada estaba destinada al tráfico en el que intervenían tanto la acusada Maite como Obdulio .

A la vista de lo hallado se solicitó y obtuvo auto de entrada y registro por la guardia civil en los domicilios de la acusada Nicolasa en CALLE000 NUM002 Portal NUM003 NUM004 , en el de la acusada Maite en RUA000 nº NUM005 en Santiago y en el domicilio de Luciano que se encontraba el día de autos en DIRECCION000 , NUM006 Brión; efectuándose todos ellos el día 6 de Noviembre de 2012 encontrándose en el domicilio de la acusada Nicolasa una bolsa plástica de color gris conteniendo una sustancia transparente de color blanco con un peso de 171 gramos y que se componía de una mezcla de cocaína y metanfetamina y pureza del 19,28 y 2,65%, otro envoltorio gris con sustancia blanca que resultó ser cocaína con un peso del 59,6 gramos y pureza del 62,68%, otro envoltorio plástico de color blanco con un peso de 29,81 gramos de cocaína y pureza del 46,43%, otro más con sustancia marrón, heroína, con un peso de 46,5 gramos y pureza del 21,48% y finalmente una bolsita plástica con 6,805 gramos de heroína y pureza del 21,27%, así como un bloc de notas con números y nombres y la frase 'debo cachi de 1005 Euros', varios trozos de bolsa plástica recortada, tijera y cucharilla con restos de sustancia y otra libreta con anotaciones en la que consta el mote ' Bicho ' del Obdulio , así como un teléfono móvil marca Sansung, cogollos de marihuana y agenda de color rosa con anotaciones, sustancias y objetos y dinero de tal tráfico ilícito. Las sustancias estaban destinadas al tráfico.

Al procederse a la detención del acusado Luciano se le ocupó un teléfono móvil Iphone 4 y 407 euros en billetes y monedas y en el registro de fecha 6 de noviembre de 2012 en su domicilio en DIRECCION000 una bolsita plástica conteniendo 4,4gramos de cocaína, destinadas al tráfico, bolsa plástica con recortes, 185 euros en billetes y monedas y libreta con anotaciones.

Finalmente en el domicilio de la RUA000 se encontró en una caja metálica trankimazin y metadona de tratamiento para los acusados Maite y Obdulio .

Es de resaltar que con anterioridad a esta detención de la acusada Maite y Obdulio , el día 14 de septiembre de 2012 la citada fue detenida por la Policía Nacional cuando está acudía a un servicio por un incendio que se había producido en la calle Sánchez Freire 27-31 3º B y al proceder al registro de una bolsa que portaba la acusada Maite se le ocupó una sustancia blanca cristalizada que resultó ser coca base y una sustancia blanquecina en polvo que resultó ser cocaína, así como una báscula de precisión, 5 lápices de memoria, 775 euros en billetes, 20,86 euros en moneda y 2 teléfonos móviles marca Sansung y Tmovile y una tarjeta movistar.

Asimismo con el consentimiento de la acusada se practicó registro en el piso que habitaba antes mencionado ocupándole una bolsita conteniendo restos de heroína, una agenda con anotaciones, otra agenda fucsia con cantidades, 3 ordenadores portátiles, 1 móvil movistar, una balanza de precisión y otros objetos cuya titularidad y origen no consta, pero procedentes o relacionados con el tráfico de drogas.

Nicolasa con posterioridad a su detención, y antes del trámite del juicio oral, de manera espontánea se ha declarado autora de los hechos que se le imputan.

Maite , Luciano y Obdulio , cometieron los hechos a causa y como consecuencia de su grave adicción a las drogas tóxicas y estupefacientes.

La droga incautada podría tener una valoración de 4.500 euros.

SEGUNDA.- Los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto en el artículo 368 párrafo primero penúltimo inciso del Código Penal TERCERA.- Son autores del delito contra la Salud Pública del artículo 368 párrafo primero penúltimo inciso del Código Penal los acusados Nicolasa , Maite , Luciano y Obdulio y del delito de tenencia de armas el acusado Severino .

CUARTA.- Concurre en la acusada Nicolasa , la agravante de reincidencia 8ª del artículo 22 del Código Penal y la circunstancia modificativa analógica del at 21.6 en relación con el art 21.4.

Concurren en Maite , Luciano y Obdulio , la circunstancia atenuante, muy cualificada del art 21.2 como muy cualificada.

QUINTA.- Se solicita para los acusados Nicolasa , la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 4.500 euros con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 20 días, del artículo 53 del Código y para los acusados Maite , Luciano y Obdulio la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 3000 Euros con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del artículo 53 del Código, pago de costas en forma proporcional entre los acusados, con decomiso y destrucción de la droga intervenida, y decomiso de efectos, objetos y dinero procedente de este tráfico ilegal al que se dará el destino que corresponde'.

Por los acusados Nicolasa , Maite , Luciano y Obdulio y por sus Letrados se manifestó expresamente conformidad con la petición del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS Como consecuencia de investigaciones practicadas por el equipo de delincuencia organizada y antidroga de la Guardia Civil que se iniciaron a finales del año 2011 y que consistieron en un primer momento en intervenciones telefónicas debidamente autorizadas judicialmente, vigilancias y seguimientos se supo de la existencia de un grupo de personas con domicilio en la Comunidad Autónoma relacionadas entre ellos y dedicadas al tráfico de drogas, investigaciones que se inician con la acusada Maite , mayor de edad y con antecedentes penales no apreciables, la cual, junto con los también acusados Obdulio y Luciano mayores de edad y con antecedentes no apreciables formaban en Santiago una pequeña red de distribución de drogas dedicada al trapicheo, sustancias que le eran suministradas por la también acusada, vecina de Vigo, Nicolasa , mayor de edad y con antecedentes al haber sido condenada en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009 a la pena de 4 años de prisión y multa de 100.000 Euros, la cual a su vez era abastecida desde un nivel llamemos, por otras personas Continuando con las labores policiales de seguimiento de las personas involucradas en estas actividades ilícitas las pesquisas terminaron sobre las 22,05 horas del 5 de noviembre de 2012 en el parking exterior del centro comercial de A Barca de la ciudad de Pontevedra observándose la presencia de un vehículo Peugeot en el que circulaba como acompañante la acusada Maite y en la parte trasera el también acusado Obdulio , abandonando posteriormente el vehículo el lugar retornando a las 22,50 horas, reuniéndose allí con la acusada Nicolasa procediéndose a la detención de los citados por la guardia civil y cuando las acusadas Nicolasa y Maite eran trasladadas al cuartel de la policía local de Pontevedra para realizárseles un cacheo por agentes femeninos les fue ocupado durante el trayecto y en el cacheo posterior a Nicolasa una bolsa de plástico con sustancia marrón que resultó ser heroína con un peso de 10,258 gramos y pureza del 20,9%, otras dos bolsitas de la misma sustancia con un peso de 6,805 gramos y pureza del 21,27% y 1,999 gramos con pureza del 20,9%, una bolsa de plástico con sustancia verde en su interior resultando ser cannabis con un peso de 35,5 gramos, 580 Euros en diversos billetes de 50 a 10 Euros, 2 teléfonos móviles marca Sony Ericsson, una libreta cuadriculada con anotaciones de letras y números en su interior y a la acusada Maite una bolsa de plástico con sustancia blanca en su interior que resultó ser cocaína con un peso de 20 gramos de la que le había suministrado Nicolasa y pureza por determinar y cuatro teléfonos móviles. La droga ocupada estaba destinada al tráfico en el que intervenían tanto la acusada Maite como Obdulio .

A la vista de lo hallado se solicitó y obtuvo auto de entrada y registro por la guardia civil en los domicilios de la acusada Nicolasa en CALLE000 NUM002 Portal NUM003 NUM004 , en el de la acusada Maite en RUA000 nº NUM005 en Santiago y en el domicilio de Luciano que se encontraba el día de autos en DIRECCION000 , NUM006 Brión; efectuándose todos ellos el día 6 de Noviembre de 2012 encontrándose en el domicilio de la acusada Nicolasa una bolsa plástica de color gris conteniendo una sustancia transparente de color blanco con un peso de 171 gramos y que se componía de una mezcla de cocaína y metanfetamina y pureza del 19,28 y 2,65%, otro envoltorio gris con sustancia blanca que resultó ser cocaína con un peso del 59,6 gramos y pureza del 62,68%, otro envoltorio plástico de color blanco con un peso de 29,81 gramos de cocaína y pureza del 46,43%, otro más con sustancia marrón, heroína, con un peso de 46,5 gramos y pureza del 21,48% y finalmente una bolsita plástica con 6,805 gramos de heroína y pureza del 21,27%, así como un bloc de notas con números y nombres y la frase 'debo cachi de 1005 Euros', varios trozos de bolsa plástica recortada, tijera y cucharilla con restos de sustancia y otra libreta con anotaciones en la que consta el mote ' Bicho ' del Obdulio , así como un teléfono móvil marca sansung, cogollos de marihuana y agenda de color rosa con anotaciones, sustancias y objetos y dinero de tal tráfico ilícito. Las sustancias estaban destinadas al tráfico.

Al procederse a la detención del acusado Luciano se le ocupó un teléfono móvil Iphone 4 y 407 euros en billetes y monedas y en el registro de fecha 6 de noviembre de 2012 en su domicilio en DIRECCION000 una bolsita plástica conteniendo 4,4gramos de cocaína, destinadas al tráfico, bolsa plástica con recortes, 185 euros en billetes y monedas y libreta con anotaciones.

Finalmente en el domicilio de la RUA000 se encontró en una caja metálica trankimazin y metadona de tratamiento para los acusados Maite y Obdulio .

Es de resaltar que con anterioridad a esta detención de la acusada Maite y Obdulio , el día 14 de septiembre de 2012 la citada fue detenida por la Policía Nacional cuando está acudía a un servicio por un incendio que se había producido en la calle Sánchez Freire 27-31 3º B y al proceder al registro de una bolsa que portaba la acusada Maite se le ocupó una sustancia blanca cristalizada que resultó ser coca base y una sustancia blanquecina en polvo que resultó ser cocaína, así como una báscula de precisión, 5 lápices de memoria, 775 euros en billetes, 20,86 euros en moneda y 2 teléfonos móviles marca Sansung y Tmovile y una tarjeta movistar.

Asimismo con el consentimiento de la acusada se practicó registro en el piso que habitaba antes mencionado ocupándole una bolsita conteniendo restos de heroína, una agenda con anotaciones, otra agenda fucsia con cantidades, 3 ordenadores portátiles, 1 móvil movistar, una balanza de precisión y otros objetos cuya titularidad y origen no consta, pero procedentes o relacionados con el tráfico de drogas.

Nicolasa con posterioridad a su detención, y antes del trámite del juicio oral, de manera espontánea se ha declarado autora de los hechos que se le imputan.

Maite , Luciano y Obdulio , cometieron los hechos a causa y como consecuencia de su grave adicción a las drogas tóxicas y estupefacientes.

La droga incautada podría tener una valoración de 4.500 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos han tenido los acusados, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.

FALLO Que debemos condenar y condenamos a Nicolasa , como autora de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y de la atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con el 21.4, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 4.500 Euros con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 20 días, del artículo 53 del Código Penal ; y condenamos a los acusados Maite , Luciano y Obdulio , como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.2 como muy cualificada, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 3000 Euros con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del artículo 53 del Código; las costas procesales se pagaran en forma proporcional entre los acusados. Se acuerda el decomiso y destrucción de la droga intervenida, y decomiso de efectos, objetos y dinero procedente de este tráfico ilegal al que se dará el destino que corresponde.

Notifíquese esta sentencia a los acusados personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. JOSÉ GÓMEZ REY.- MARIA GABRIELA GOMEZ DIAZ.- BERNARDINO VARELA GOMEZ.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.