Última revisión
06/10/2023
Sentencia Penal 114/2023 Audiencia Provincial Penal de Gipuzkoa nº 1, Rec. 298/2023 de 05 de junio del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2023
Tribunal: AP Gipuzkoa
Ponente: AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Nº de sentencia: 114/2023
Núm. Cendoj: 20069370012023100144
Núm. Ecli: ES:APSS:2023:335
Núm. Roj: SAP SS 335:2023
Encabezamiento
En Donostia / San Sebastián, a cinco de junio de dos mil veintidós.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
- A Lucas, la de 6 meses de tareas socioeducativas y
- A Marcial, la de 5 meses de libertad vigilada.
Mediante el recurso solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que absuelva a los menores del delito leve de amenazas y, subsidiariamente, les imponga una pena más proporcional al mismo: la amonestación para Marcial y 1 mes de tareas socio-educativas para Lucas.
Alega en apoyo de dichas solicitudes, en primer lugar, que la sentencia de instancia ha incurrido en error en la apreciación de las pruebas, ya que:
- Lucas decidió subir a su casa para pedir perdón a su madre por el comportamiento anterior que había tenido con ella. Al hacerlo, se encontró en el rellano con el Sr. Luis Pablo, quien le paró y empujó, cayendo Lucas por las escaleras, resultando magullado y pidiendo ayuda, ante lo que sus amigos subieron y se encontraron a Lucas en el suelo y al Sr. Luis Pablo encima, por lo que les separaron. Lo único que Marcial dijo al Sr. Luis Pablo es que eran menores y no les podía pegar, ante lo que este se metió en casa y cogió un cuchillo. La madre de Lucas había salido de su casa y se puso delante del Sr. Luis Pablo, lo paró y llamó a la Policía. Los agentes recogieron en el atestado la versión del Sr. Luis Pablo y no la de los menores.
- De manera contraria a lo que indica la juzgadora de instancia, la declaración del Sr. Luis Pablo no fue persistente, ya que, al hablar con los agentes y al denunciar manifestó solamente que Lucas le amenazó con denunciarle. Después cambió y declaró que los tres menores le amenazaron con cortarle el cuello.
- No es verosímil que los tres chicos lancen la misma amenaza.
- La juzgadora de instancia no tuvo en cuenta las persistentes declaraciones de los recurrentes, coincidentes entre sí.
- El Sr. Luis Pablo demostró tener animadversión hacia Lucas. Manifestó que es un menor problemático, que siempre organiza trifulcas en la vecindad. Y no llamó a la Policía, sino que primero agredió a Lucas y después entró en su vivienda y cogió un cuchillo para enfrentarse a Lucas.
Con carácter subsidiario, aduce que:
- La pena procedente por los hechos, caso de haberlos cometidos un mayor de edad, sería pena de multa, por lo que las medidas impuestas no son proporcionales.
- Es el primer expediente de Marcial y tiene una vida familiar buena.
Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal presentó escrito de oposición al mismo, en el que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.
El primer motivo del recurso achaca a la sentencia de instancia incurrir en error en la valoración de las pruebas practicadas en el juicio. Previamente a abordar dicho concreto motivo, debemos precisar cuál es el ámbito de conocimiento en el que este Tribunal, como órgano de apelación, ha de desarrollar su actividad en relación al mismo.
Ciertamente, la revisión jurisdiccional del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional corresponde a uno de los motivos legalmente establecidos que pueden aducirse en los recursos de apelación que se interpongan contra sentencias como la que nos ocupa, dictadas en un procedimiento abreviado: error en la apreciación de las pruebas ( artículo 790.2 LECriminal). Ahora bien, las exigencias de inmediación y contradicción en la práctica de tales pruebas abocadas a corroborar la proposición de hechos ofrecida por cada una de las partes conlleva que el control del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se centre en deslindar si los criterios empleados por el juzgador de instancia son conciliables con las exigencias de motivación racional contenidas en los artículos 9.3 y 120.3 CE; es decir, en controlar la racionalidad del juicio de hecho de la sentencia apelada. Así, únicamente cabe apreciar un error en la apreciación de la prueba cuando las conclusiones fácticas obtenidas por el juzgador de instancia no son conciliables con los principios de la lógica, o se apartan de las máximas de experiencia o de los conocimientos científicos ( STS nº 162/2016, de 2-3; 271/2012, de 9-4, etc.).
Marcial explicó al Ministerio Fiscal que estaba en el domicilio de Lucas, junto a Pablo, que era mayor de edad. Vio una discusión de Lucas con su madre y salen los tres de casa. Luego Lucas vuelve porque le quería pedir perdón a su madre, oyen discusiones, sube arriba y les separa, subió el hombre para casa y les sacó un cuchillo. No le dijeron que le iban a cortar el cuello. En ningún momento le amenazaron.
Luis Pablo expresó al Ministerio Fiscal que recuerda la denuncia. Oye unos gritos de una chica que sale gritando en el portal, su mujer sale a calmarla, sube Lucas, le intenta parar y caen por la escalera. La mujer era la madre de Lucas, la ve desencajada y el chaval que sube rápido, por lo que trató de frenar al ver a Lucas, porque no sabía las intenciones. Luego suben los amigos y se piensan que estaba pegando a Lucas y le dicen que le iban a cortar el cuello. Le amenazan los tres, Lucas, Pablo y Marcial. Le dicen que le iban a cortar el cuello, se asusta un poco y se mete para casa. Son los dos chicos que están en la sala, falta el mayor con el que tuvo mediación.
Azucena conto a la defensa que Lucas no encontraba su dinero, salen del cuarto, le pregunta a su madre por él, le contesta que no sabe dónde está y les dice que salgan de casa. Lucas quería volverlo a buscar cuando estaban fuera, vuelve a subir arriba, sus amigos van detrás un poco y ella en ascensor y en el intermedio le pilla el vecino y ella escucha golpes y cuando llega arriba ve a Lucas rojo y llego de magulladuras. Estaba el vecino cuando ella baja. El vecino, cuando le ve, no le amenazan ni insultan. Marcial les dice no me podéis hacer nada porque somos menores, y luego coge un cuchillo, que no sale con él porque la madre de Lucas le para. No le amenazaron, el vecino les dice que está más loco que ellos, pero la cosa no iba con el vecino y nada le dicen. Van al domicilio y a los cinco-diez minutos va la Ertzainta y la ambulancia.
No se aprecian asimismo motivos de incredibilidad subjetiva derivados de las relaciones denunciante/denunciados, por no detectarse la existencia de ánimo de resentimiento o venganza. De hecho, el Sr. Luis Pablo sale del espacio tranquilo de su vivienda, donde se encontraba, ante los gritos y amenazas que escucha profiere Lucas frente a su madre; y es para tratar de evitar algún tipo de ataque de éste a la persona de su madre, que a la vuelta del menor hacia su casa y observando el gran estado de agitación en que se encontraba, decide intervenir, agarrando a Lucas para pararle y evitar situaciones de riesgo para su madre. Nos encontramos así ante una actuación dirigida a tratar de salvaguardar la integridad física y psicológica de la madre de Lucas.
La lectura de la comparecencia del agente de la Ertzaintza con número profesional NUM004 obrante en el atestado permite apreciar que en ella hizo constar que, al acudir al inmueble, el Sr. Luis Pablo les proporcionó una versión de hechos que apreciamos coincidente con lo que acabamos de recoger que denunció.
En consecuencia, es cierta la afirmación que se vierte en el recurso, consistente en que el testigo Sr. Luis Pablo, a quien la juzgadora de instancia otorga credibilidad, no fue persistente en relación a si Lucas le habría "amenazado" con denunciarle, o le habría amenazado, juntamente con Marcial, con cortarle el cuello.
Y la misma falta de persistencia, en relación al extremo que nos ocupa, cabe apreciar en el agente de la Ertzaintza NUM004, quien en el acto de la audiencia refirió -de manera contraria a su comparecencia obrante en el atestado- que lo que el Sr. Luis Pablo le manifestó fue que los dos menores y el mayor le habían amenazado con denunciarle y con matarle.
Las diferencias en cuanto a la expresión que Lucas habría proferido es bien relevante, puesto que comunicar a una persona que se le va a denunciar no constituye ilícito penal, puesto que se trata del ejercicio de un derecho; en consecuencia, no constituye ninguna amenaza.
Por consiguiente, no cabe considerar que el Sr. Luis Pablo haya sido persistente en la totalidad de sus manifestaciones prestadas a lo largo del expediente.
Y también debe valorarse el hecho afirmado por los menores y por la madre de Lucas y reconocido por el propio Sr. Luis Pablo, consistente en que, con posterioridad a los hechos objeto del expediente, el Sr. Luis Pablo entró en su vivienda y salió de ella esgrimiendo un cuchillo a los menores.
Ello muestra un grado de enfrentamiento muy apreciable por parte del Sr. Luis Pablo en relación a los dos menores expedientados. No se está enjuiciando su conducta en este procedimiento -su significado amenazante podría ser mayor al de la expresión que afirmó en el acto de la audiencia que profirieron los dos menores expedientados-, pero sí debe contemplarse la misma, al objeto de valorar su imparcialidad o motivos para faltar a la verdad.
Por fin, la madre de Lucas manifestó que en un primer momento, cuando discutió con ella, Lucas se alteró un poco, pero sin más, lo que no corrobora la existencia de un escenario claro que justificara la interceptación de Lucas por parte del Sr. Luis Pablo.
Visto lo expuesto, su credibilidad subjetiva no se desprende con claridad del conjunto de su actuación.
Pero ese estado de agitación lo presentaba no con anterioridad, sino tras todo lo ocurrido con el Sr. Luis Pablo, quien le interceptó cuando subía a su domicilio, cayendo al suelo, con quien discutió verbalmente y quien esgrimió un cuchillo contra el mismo. No cabe considerar que la intervención del Sr. Luis Pablo sea ajena al estado que terminó presentando Lucas. Parece también que el propio Sr. Luis Pablo no actuaría con total frialdad de ánimo, cuando salió de su vivienda esgrimiendo un cuchillo a los menores. Pero esa falta de frialdad de ánimo no es valorada por la juzgadora de instancia para restar credibilidad al Sr. Luis Pablo.
Nuestra conclusión ha de ser la estimación del motivo principal del recurso que nos ocupa, la consiguiente modificación de los hechos que la sentencia apelada declara probados y la absolución de los menores expedientados, al no reputar acreditado que cometieran hecho ninguno constitutivo de ilícito penal.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales de general y pertinente aplicación, en virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la soberanía popular, y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
* ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la defensa de los menores Lucas y Marcial contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Donostia-San Sebastián, que declaró que ambos recurrentes eran autores de un delito leve de amenazas.
* ABSOLVEMOS a ambos menores de la acusación formulada en su contra y
* Declaramos de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles que contra la misma únicamente cabe interponer recurso de casación por infracción de ley ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en los artículos 847.1-2 b y 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo
Firme la sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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