Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 107/2012 de 11 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO
Núm. Cendoj: 21041370012012100230
Encabezamiento
Nº Procedimiento: Recurso de apelación Penal 107/2012
Asunto: 100355/2012
Procedimiento Origen: Enjuiciamiento Rápido 84/2011
Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE HUELVA
Negociado:
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
Ac.Part.: Jose Ramón
Procurador: JESUS ROFA FERNANDEZ
Abogado: CELSO CABALEIRO FERNANDEZ
D/Dña. MARIA DEL PILAR GONZALEZ DE RIVERA RODRIGUEZ, Secretario Judicial de la Audiencia Provincial de HUELVA Sección 1.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos nº 107/2012 ha recaído Sentencia, del tenor literal:
"
Apelación Penal
Rollo 107/12
Juicio Rápido 84/11
Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva.
Dil. Urg. 180/11
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ayamonte
SALA
Iltmos Sres. Magistrados
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Santiago García García (Ponente).
D. Francisco Bellido Soria
En Huelva a once de Junio del año dos mil doce.
Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido núm. 84/11, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva, seguido por delito de violencia familiar por quebrantamiento de condena, en virtud de recurso interpuesto por el acusado Jose Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Rofa Fernández, y defendido por el Letrado D. Celso Cabaleiro Fernández. Siendo apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Y termina con la parte dispositiva por la que se le condena como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena con la agravante de reincidencia, a la pena de prisión de un año, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y costas.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
Pero, sin necesidad de entrar a valorar la doctrina jurisprudencial que de modo oscilante ha ido formándose en estos casos de infracción consentida, de relativa frecuencia, en el presente supuesto nos encontramos con que la perjudicada, víctima del delito por el que se impuso al apelante la pena de prohibición de aproximación, es menor de edad y, además, no consta su consentimiento en ningún momento. Sino que se trata de una imposición del padre y la madre, sin contar realmente mas que con la tolerancia de la hija menor de edad. Ni de otro hijo menor, Casiano , también protegido por el cumplimiento de la pena.
Insiste así el recurso del acusado en invocar cierta doctrina jurisprudencial que no es aplicable al caso. Lo cierto es que no justifica la infracción del cumplimiento de la pena de prohibición, ratificándose en su línea de argumentación de primera instancia.
Con lo que discrepamos del recurrente en la valoración de la prueba para llegar a la conclusión contraria, esto es, que se mantuvo en el domicilio familiar durante meses, en una convivencia familiar que tenía prohibida, de modo libre y consciente, sabiendo que infringía con ello la pena que pesaba sobre el, y sin consentimiento válido de los hijos menores de edad perjudicados. Es indiferente el consentimiento de la mujer, madre de los menores, pues de ninguna forma podía disponer de la pena de prohibición de aproximarse el acusado a sus hijos.
En este caso insistimos que hay voluntad e intención de infringir la prohibición, so pretexto de tratarse de reconciliación familiar. Y el medio de infringir es el adecuado para hacerlo.
La prueba producida y que valora el juzgador de primer grado es directa y circunstancial, con unos testimonios, los de los presentes, que convergen en lo sustancial al declarar sobre los hechos.
Por lo que resulta acreditado conforme al art. 741 LECrim . el quebrantamiento de condena que cometió el acusado al convivir durante meses con su esposa e hijos, y como manifestación del trato degradante, a modo de relación de dominio que intentaba seguir ejerciendo. Que refleja el riesgo que se corre con semejantes actitudes de imposición y dominio del hombre sobre la mujer y miembros mas débiles del grupo familiar. Que adquiere tintes dramáticos cuando no se desea continuarla, y mucho menos verse obligada a seguirla.
Por lo que estimamos que se infringió la pena de prohibición de comunicación, confirmando la sentencia apelada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su Procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que asi conste, extiendo y firmo el presente testimonio en Huelva, a dieciocho de junio de dos mil doce.
El/La Secretario Judicial.
