Sentencia Penal Audiencia...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 128/2018 de 29 de Junio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: ORLAND ESCÁMEZ, CARMEN

Núm. Cendoj: 21041370012018100123

Núm. Ecli: ES:APH:2018:512

Núm. Roj: SAP H 512/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION 1ª
rollo de apelación nº 128/2018
PROCEDIMIENTO PA 320/16
JUZGADO PENAL 1 de Huelva
Magistrados:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes. Presidente.
Dª. Carmen Orland Escámez (ponente)
D. Luis Gª Valdecasas y Gª Valdecasas
SENTENCIA NUMERO:
En la ciudad de Huelva, a 29 de junio de 2018

Antecedentes

Primero: Con fecha 7 de noviembre de 2017 se dictó Sentencia en la presente causa cuya parte dispositiva es del tenor que sigue: "... CONDENO A .......... como autor penalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de edad con prevalimiento de relación de confianza, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: prisión de tres años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y todo ello con expresa imposición del pago de las costas ocasionadas Asimismo... Condeno a ........ a que no se aproxime a ........, a su domicilio, lugar de estudios, lugar de trabajo o cualquier otro sitio donde pudiera encontrarse a menos de 200 m durante cinco años.

Asimismo, debo condenar y condeno a ........ a no comunicar con ........... por cualquier medio telefónico, escrito o telemático durante cinco años.

Segundo: Contra dicha Sentencia la representación de ........ presentó recurso de Apelación que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular.

Tercero: Tras elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial para resolución del recurso se repartió la causa a esta sección primera, siendo turnada a la Magistrada Carmen Orland Escámez quien expresa el parecer de la Sala.

H E C H O S P R O B A D O S Se aceptan los correspondientes de la Sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

Fundamentos

Primero: La defensa del condenado recurrió en Apelación la Sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 1 de esta ciudad y solicitó su revocación en el sentido de absolver a su representado de los delitos por los que fue condenado.

Fundamenta este recurso en la afirmación de error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia y de la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia recurrida.

Respecto de la valoración de la prueba muestra el recurrente su disconformidad con los hechos declarados probados en la sentencia y, así, respecto de la prueba preconstituida de exploración de la menor con el concurso de expertos expone que ésta situó los hechos entre los años 2006 y 2009 cuando tenía entre 4 y 6 años, y que dejó de relacionarse con su padre y la familia paterna a los seis años existiendo malas relaciones entre los progenitores que incluso dieron lugar a litigios judiciales, por lo que la menor tenía desapego hacia su padre y el entorno de este que terminó por rechazo y negación y nulo apego emocional. Por el contrario se afirma que la menor mostraba gran apego hacia su madre y se hacen valoraciones subjetivas sobre lo que la progenitora ha podido transmitir a la niña por cuanto está se refiere a su padre como un novio de su madre con el que la tuvo a ella. Además afirma el recurrente que la niña cuenta a su madre la situación de abuso con motivo de decidir su vacunación del papiloma humano para lo que era necesario no haber mantenido contacto sexual previo, pero que no puede descartarse que hubiera mantenido relaciones sexuales previamente a la fecha en que se lo cuenta con motivo de tomar tal decisión.

Tras ello considera que la menor incurre en contradicciones que dejan lugar a la duda de modo que no pueden descartarse móviles ajenos a la realidad, motivos espurios o cualquier otro tipo de circunstancia que por miedo le haya llevado a faltar a la verdad.

Después se detiene a analizar las pruebas que corroboran según el juzgador el testimonio de la menor, y así el informe pericial y la testifical de la madre de ésta, para discrepar el recurrente por considerar que la conclusión es la de que ambas restan credibilidad al testimonio de ......, entendiendo que la madre incurre en múltiples contradicciones que dejan a la luz las malas relaciones existentes y los posibles motivos espurios en su actuación, valorando tales contradicciones entre lo declarado juicio y el contenido de las diligencias de instrucción en lo que afecta a sus manifestaciones. Sin embargo no consta contradicción sobre la que haya sido interrogada esta testigo y no debe olvidarse que sólo es prueba plena aquella practicada en el acto del juicio oral. Alega también el recurrente la falta de alteración conductual de la menor así como la inexistencia de secuelas psicológicas y se refiere a abusos sexuales relatados por la madre de la menor respecto de ella por parte del acusado en la denuncia efectuada en sede policial, valorándolo como contradicción en tanto al hecho de si se lo manifestó así a su hija o no y por qué no se opuso en ese caso a las visitas de la niña con el abuelo.

Manifiesta el recurrente también que las declaraciones de ..... se caracterizan por una excesiva estructura frente al criterio plasmado en la pericial psicológica; dice que el informe correspondiente se ha emitido sin contrastar toda la información aportada y que la menor según dicho informe no relató tocamientos sino la introducción del pene. Se reseña también contradicción en lo informado por los médicos forenses a partir de las manifestaciones de la menor con respecto a la existencia o no de tales tocamientos. Asimismo se alude a la revictimización de la menor en su declaración, rechazando el valor probatorio de la prueba preconstituida por no haberse efectuado con posibilidad de control al haberse realizado un interrogatorio previo previo por la psicóloga, con entrevistas previas con la madre de la menor y ninguna con su progenitor. De tal modo considera que el contenido de la entrevista judicialmente observada vino determinado por una intervención anterior y que no habiéndose realizado un informe positivo de vulnerabilidad no se puede tomar en cuenta la valoración de la prueba preconstituida pues debió haber comparecido la menor al plenario para declarar en el juicio oral al no existir ningún perjuicio para ella derivado de un informe en tal sentido; y cita el informe psicológico de 20 de noviembre de 2015 que no considera necesario tratamiento especializado. De modo que teniendo ya 14 años el día del juicio oral afirma la capacidad suficiente de ..... para poder manifestar en juicio los hechos ya relatados con anterioridad, y que no puede tomarse en cuenta a la valoración de la prueba preconstituida como prueba principal de cargo.

Por lo que respecta a la segunda alegación relativa a la vulneración del principio de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva por falta de motivación se anuda a la afirmada inexistencia de prueba de cargo.

Así considera el recurrente que no queda acreditada la participación del acusado en el delito de abusos sexuales pues de la prueba de cargo practicada, consistente en la declaración de la menor en prueba preconstituida, así como de las pruebas que según el juzgador corroboran la declaración , no puede concluirse que exista prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

Tras citar jurisprudencia de aplicación al supuesto analizado viene a entender que subjetivamente no se pueden descartar motivos espurios en el contexto familiar que ha vivido ....... desde la edad de dos años, momento de la ruptura familiar, así como de los distintos litigios y la dependencia afectiva respecto de su madre; en cuanto a la credibilidad objetiva los hechos relatados no están apoyados en datos objetivos de corroboración de carácter periférico pues el informe psicológico no valora la existencia de secuela en la menor y el informe del Instituto médico legal concluye que a la exploración ginecológica no hay lesión antigua o reciente a nivel de genitales. Finalmente en lo relativo a la persistencia en la incriminación afirma el recurrente que la víctima siempre reproduce las mismas declaraciones como si se tratara de una lección aprendida y que además su manifestación está llena de generalidades o vaguedades así como de contradicciones.

Segundo: La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales, viene a sostener que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo en la Instancia en uso de la facultad de los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el/la juez ante quien se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 de la Constitución Española, pudiendo el/la Juzgador/a desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente el resultado, así como Ia forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón de conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia.

De ahí que el proceso valorativo motivado en la sentencia ( STC de 17 de diciembre de 1.985, 23 de junio de 1.986, 13 de mayo de 1.987 y 2 de julio de 1.990, entre otras), únicamente debe ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderando examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error de tal magnitud y claridad que haga necesaria una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

Así sólo cabe revisar la apreciación hecha por quien recibió la prueba en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que se tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal a quo, de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador ( STS de 29 de enero de 1.990 y 14 de mayo de 2000, STC Constitucional de 5 de noviembre de 2.001 ) Extremos que serían aplicables en principio en el caso examinado en cuanto que el Juzgador otorga fiabilidad a la prueba testifical realizada respecto de la menor conforme le compete en el ámbito de valoración de la prueba. En este aspecto no son sostenibles las críticas que formula el recurrente pues la coherencia interna de la declaración de la víctima es valorada por el Juzgador; y no se puede concluir que la testigo mienta por las malas relaciones existentes con el progenitor y, en extensión también, a su familia . En el relato ofrecido por una niña que en el momento de cometerse el abuso tenía entre cuatro y seis años se pueden explicar inexactitudes derivadas de la falta de conocimiento acerca de comportamientos y prácticas sexuales, así como de la falta de madurez de quien es agredida en esta forma. Sin embargo la inexistencia de una secuela constatable en la valoración psicológica o en la exploración ginecológica no puede servir para cuestionar ese relato ofrecido espontáneamente por la víctima. Dado el transcurso del tiempo y la posible adaptación de la menor puede ser que no exista una secuela psicológica evidente, o bien que esta de existir no se haya manifestado; en cuanto a la ausencia de lesión física no tiene por qué haberse producido en el momento de los hechos una lesión generadora de una huella o secuela en la actualidad.

La prueba preconstituida no puede ser invalidada tampoco por la existencia de una entrevista previa con la niña, precisamente efectuada en un ámbito estrictamente profesional en el que no hay indicio alguno para cuestionar el modo de su realización. La declaración de una adolescente de 14 años sobre hechos que afectan a este ámbito tan personal e íntimo de su biografía encaja mal en las formas rituarias y solemnes del acto del juicio oral siendo preferibles otras alternativas de menor aflicción para su esfera personal.

Por tanto ha de considerarse que el Juzgador llegó a sus conclusiones valorando especialmente la dificultad probatoria en este tipo de delitos, concluyendo que el testimonio de la menor cumple plenamente con los presupuestos necesarios para ser considerada eficaz prueba de cargo -que se encargó de detallar y motivar en la sentencia-, y que además de esta credibilidad que ofrece la manifestación de la menor hay importantes corroborantes que la refuerzan, siendo valorada así la declaración de su madre y el informe psicológico que calificó el relato de la menor ....... como probablemente creíble, destacando también aspectos de dicha prueba como el de descartar influencias externas y la motivación que llevó a la niña a contar lo sucedido con su abuelo en relación con la creencia acerca de si podría vacunarse o no del papiloma humano.

Así se considera que se ha producido una prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia que asiste al acusado como derecho fundamental, y que dicha prueba ha sido debidamente motivada y analizada en la resolución impugnada, de tal manera que debe confirmarse la Sentencia dictada en la instancia.

Fallo

LA SALA ACUERDA desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia dictada el procedimiento de referencia condenando a .......... como autor de un delito continuado de abuso sexual no consentido sobre menor compre valimiento por relación de parentesco, así como el resto de pronunciamientos de dicha resolución que se dan por reproducidos, con imposición del pago de las costas procesales al recurrente .

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilustrísimos Magistrados integrantes de la Sección.

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