Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 132/2012 de 31 de Mayo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Núm. Cendoj: 21041370012012100216
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 132/2012
Procedimiento Juicio Rápido número: 27/2010
Juzgado de lo Penal número 2
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva a 31 de Mayo de 2012.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido número 27/2010 procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de esta Capital, en virtud de recurso interpuesto por la Procuradora Dª María Luisa Torres Toronjo en nombre y representación de D. Roberto .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 22 de Marzo de 2012 se dicto Sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª María Luisa Torres Toronjo en nombre y representación de D. Roberto , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de ordenación de 11 de Abril de 2012 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y previo traslado a las demás partes, por Diligencia de Ordenación de 17 de Abril de 2012 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.
Hechos
Se reproducen en esta Segunda Instancia los declarados como tales en la Sentencia recurrida con la siguiente precisión: " el acusado D. Roberto mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación".
Fundamentos
PRIMERO .- La única materia que se debate en esta alzada viene constituida por la invocada por el Apelante indebida aplicación del articulo 22.8 del Código Penal .
En efecto se afirma en el escrito de recurso que el Juzgador a quo ha incurrido en "un error a la hora de aplicar la agravante de reincidencia".
El examen de las actuaciones revela que a la fecha de estos hechos que se enjuician, 10 de Marzo de 2012, los antecedentes penales del acusado eran susceptibles de cancelación de ahí que, como también se argumenta por el Ministerio Fiscal en su Adhesión Parcial al recurso, no debió en modo alguno apreciarse la agravante reincidencia.
Pero además estimamos que en atención a la expresa motivación formulada por el Juzgador en la determinación de la pena, precisamente la concurrencia de esta circunstancia agravante, Fundamento de Derecho Sexto, también procede modificar dicha Pena, acogiendo por ello las pretensiones del Apelante en el sentido de castigar estos hechos no con pena de Prisión sino con pena de Multa que atendidas las concretas circunstancias, incluidas las relativas a la situación económica del Apelante, fijamos en Doce meses con una cuota de Seis Euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
El recurso debe ser pues íntegramente acogido.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se efectúa pronunciamiento respecto de las costas procesales de esta alzada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Luisa Torres Toronjo en nombre y representación de D. Roberto contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de Huelva en fecha 22 de Marzo de 2012 y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada Resolución en el solo sentido de concretar la pena por el delito Contra la Seguridad Vial por el que ha sido condenado el Apelante a la de MULTA DE DOCE MESES a razón de una cuota diaria de Seis Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, no efectuándose pronunciamiento respecto de las costas procesales de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
