Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 133/2012 de 31 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Núm. Cendoj: 21041370012012100213
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 133/2012
Procedimiento Abreviado número: 57/2012
Juzgado de lo Penal número 2
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva a 31 de Mayo de 2012.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento Abreviado número 57/2012 procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de esta Capital, en virtud de recurso interpuesto por el Procurador D. Felipe Ruiz Romero en nombre y representación de D. Rodolfo .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 28 de Marzo de 2012 se dicto Sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Felipe Ruiz Romero en nombre y representación de D. Rodolfo , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 16 de Abril de 2012 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y previo traslado a las demás partes, por Diligencia de Ordenación de 26 de Abril de 2012 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.
Hechos
Se reproducen en esta Segunda Instancia los declarados como tales en la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Toda la argumentación expuesta por el hoy recurrente D. Rodolfo en sus alegaciones se fundamenta exclusivamente en un pretendido error en la apreciación de las pruebas.
En este sentido de manera reiteradísima hemos declarado que la tarea valorativa que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal Superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.
El Juzgador ha explicitado, ha motivado suficientemente el pronunciamiento condenatorio que ahora se impugna.
En efecto las declaraciones tanto en fase de instrucción como de Plenario del propio Acusado y de Dª Carina han sido fundamentales para la formación de la convicción Judicial, concluyéndose sin ningún genero de dudas que el día de autos y pese a la prohibición Judicial decretada el Sr. Rodolfo acudió al domicilio de la Sra. Carina a la que posteriormente remitió un mensaje a su teléfono en los términos que se recogen en el factum de la Resolución criticada ("te juro que algún día, cuando se me crucen los cables te quito de en medio al poeta porque estas con el hijo de puta del borracho poeta"), hechos estos que con independencia de la teórica motivación que se expone por el Apelante, son plenamente subsumibles en el tipo penal previsto en el articulo 468 del Código penal .
En definitiva pues la valoración judicial de la prueba debe prevalecer frente a las apreciaciones de parte, salvo error patente y manifiesto que no concurre en este supuesto.
Por todo lo anteriormente hemos de considerar pues que se ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar la inicial Presunción de Inocencia, el recurso pues debe ser desestimado.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se efectúa pronunciamiento respecto de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Felipe Ruiz Romero en nombre y representación de D. Rodolfo contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de Huelva en fecha 28 de Marzo de 2012 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, no efectuándose pronunciamiento respecto de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
