Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 21/2012 de 15 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Núm. Cendoj: 21041370012012100234
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 21/2012
Juicio de Faltas número: 71/2010
Juzgado de Instrucción número 2 de La Palma del Condado
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 15 de Junio de 2012.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 71/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado en virtud del recurso interpuesto por D. Isaac .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 30 de Mayo de 2011 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Isaac , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 28 de Junio de 2011, por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes por Diligencia de Ordenación de 19 de Octubre de 2011 se acordó elevar las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Hechos
No se efectúa pronunciamiento.
Fundamentos
PRIMERO .- En el presente recurso se alega exclusivamente Nulidad de Actuaciones.
Pretensión que se residencia en la ausencia de citación del hoy Apelante D. Isaac para comparecer y asistir a Juicio.
En este sentido ciertamente el pronunciamiento Absolutorio dictado se fundamenta en la no comparecencia al acto del Juicio Oral del Denunciante.
Resultando que el examen de las actuaciones revela que ciertamente ni Denunciante, ni Denunciado fueron citados a Juicio pues en tal sentido únicamente consta f. 23, el oficio remitido por la Policía Local de Villarasa informando respecto de las averiguaciones practicadas respecto de los domicilios interesados, pero no la citación a Juicio de esas personas.
En su consecuencia deviene con nitidez ex artículos 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 967 de la Ley Adjetiva , la interesada declaración de Nulidad de las actuaciones que afecta pues a la celebración del acto del Juicio Oral y Sentencia, retrotrayendo dichas actuaciones al momento de citación de las partes, señalándose en su consecuencia nuevo día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral.
SEGUNDO.- No se efectúa pronunciamiento en materia de costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido:
DECLARAR LA NULIDAD DE ACTUACIONES y del acto del Juicio Oral y Sentencia dictada, retrotrayendo dichas actuaciones al momento de citación de las partes, señalándose pues nuevo día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral.
No se efectúa pronunciamiento en materia de costas procesales causadas en esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
