Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 54/2012 de 08 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Núm. Cendoj: 21041370032012100229
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION JUICO DE FALTAS
Rollo número: 54/2012
Procedimiento Juicio de Faltas número: 363/2011
Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 8 de Mayo de 2012.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 363/2011 procedente del Juzgado de Instrucción número Cinco de Huelva en virtud de los recursos interpuestos por la Procuradora Dª Carmen Tercero Peña en nombre y representación de Dª Esther y por D. Rodolfo y Dª Luisa .
Antecedentes
PRIMERO . Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO . Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 20 de Diciembre de 2011 se dicto Sentencia Absolutoria en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpusieron sendos recursos de Apelación por la Procuradora Dª Carmen Tercero Peña en nombre y representación de Dª Esther y por D. Rodolfo y Dª Luisa , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 5 de Marzo de 2012 por la que se tenía por formalizados los citados recursos y previo traslado a las demás partes por Diligencia de Ordenación de 27 de Marzo de 2012 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Hechos
Se aceptan los de la Resolución criticada.
Fundamentos
PRIMERO . El examen de los recursos que penden ante este Tribunal revela que se fundamentan en un pretendido error en la valoración y apreciación de las pruebas, estimándose que concurren todos los requisitos legales exigidos por el tipo penal previsto en el articulo 621.2 y 4 del Código Penal , concluyendo de esta manera que el Denunciado D. Luis Manuel l, actuó el día de autos de manera imprudente en la conducción del camión matricula ....-EA-.... . y que debe responder penalmente como autor de la citada Falta
Así pues delimitado el ámbito del recurso hemos de señalar que con carácter general esta Sala de manera reiterada ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal Superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba
Pero además no puede en los momentos presentes desconocerse el contenido de la importantísima Sentencia de Tribunal Constitucional 167/2002 referida a la apelación de Resoluciones Absolutorias doctrina ha sido seguida por las Sentencias del mismo Tribunal 195/02 , 200/02 , 212/02 y 230/02 y 10/2.004, de 10 de Marzo en la que se consigna expresamente que se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías cuando el Tribunal de Apelación que ha de resolver un recurso frente a una Sentencia revisa y corrige la valoración y ponderación realizada por el Juez de Primera Instancia sin respetar los principios de inmediación y contradicción, siendo ello necesario para pronunciarse sobre su culpabilidad o inocencia.
El Juzgador ha basado su pronunciamiento absolutorio tras el examen de las distintas pruebas practicadas, esencialmente el Informe Técnico elaborado por la Guardia Civil, concluyendo motivadamente, razonadamente que "la causa del accidente se debió principalmente a la conducta imprudente del conductor del vehículo Peugeot 206", el cual conducía "sin permiso reglamentario y con una tasa de alcoholemia superior a la permitida" e invadió el carril contrario de circulación, conclusiones éstas que no solo obligan a la desestimación de la pretensión principal de los recurrentes sino también en este ámbito de lo penal a la desestimación subsidiaria de "Compensación de Culpas" sin perjuicio de aquello que se resuelva en vía civil y estas apreciaciones del Juzgador a quo se denuncian como erróneas mas este Tribunal, por lo expuesto, no está en disposición de efectuar otra distinta valoración de esas pruebas que la efectuada en la instancia por lo que han de confirmarse las conclusiones del Juzgador, al no advertirse error o arbitrariedad que haya de provocar su revisión
En su consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDID
DESESTIMAR los recursos de Apelación interpuestos por la Procuradora Dª Carmen Tercero Peña en nombre y representación de Dª Esther r y por D. Rodolfo o y Dª Luisa a contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Cinco de Huelva en fecha 20 de Diciembre de 2011 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos
