Sentencia Penal Audiencia...ro de 2020

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17/09/2017

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Huelva, Tribunal Jurado, Rec 1/2018 de 27 de Febrero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTÓN PRÁXEDES, ANTONIO GERMÁN

Núm. Cendoj: 21041381002020100001

Núm. Ecli: ES:APH:2020:1

Núm. Roj: SAP H 1:2020


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL LEY DEL JURADO NUMERO 1/2018

Procedente: Juzgado de Instrucción número 2 de DIRECCION000

S E N T E N C I A

Magistrado-Presidente:

Ilmo. Sr .D. Antonio Germán Pontón Práxedes.

En la Ciudad de Huelva a 27 de Febrero de 2020.

El Tribunal del Jurado constituido en esta Audiencia Provincial, bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. D. Antonio Germán Pontón Práxedes, ha visto la causa del Procedimiento Especial de la Ley del Jurado número 1/2018 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de DIRECCION000 por delitos de Asesinato, Robo con Violencia en casa habitada, Robo con Fuerza en las coas en establecimiento abierto al publico fuera de las horas de apertura contra Torcuato con DNI NUM000; Juan Pedro con DNI NUM001; Pedro Jesús conDNI NUM002; y Miguel Ángel con DNI NUM003.

En este procedimiento han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Macarena Garrido Jiménez; la Acusación Particular de D. Alejo, representada por el Procurador D. Manuel Díaz Alfaro y asistida del Letrado D. Gustavo E. Arduan Pérez y los acusados representados por los Procuradores Dª Mª Carmen Zaragoza Ruiz, D. Julio Zamorano Álvarez, D. Carlos Romero Hidalgo y Dª Rosario María Barroso Ruiz y defendidos por los Letrados Dª Raquel Desiree Rodríguez Acosta; D. Oscar Vázquez Rodríguez, D. Antonio Fernández Barrero y Dª Coronada Mantero Haldón.

Antecedentes

PRIMERO.-Incoado Procedimiento Especial de la Ley del Jurado por el Juzgado de Instrucción anteriormente señalado, seguido por todos sus tramites y practicadas las diligencias pertinentes el Ministerio Fiscal, formuló acusación contra Torcuato; Juan Pedro; Pedro Jesús; y Miguel Ángel.

SEGUNDO.-Presentados Escritos de Acusación y de Defensa por la representación procesal de los acusados, se dicto Auto de Apertura de juicio Oral emplazándose a las partes ante este Tribunal.

TERCERO.-Tramitado el Rollo de Sala conforme a Ley se dicto Auto de Hechos Justiciables, en el que se admitieron las pruebas pertinentes, señalándose como fecha para la celebración de la Vista Oral los días 12, 13 y 14 de Febrero de 2020.

CUARTO.-Tras los trámites oportunos para la selección de los Jurados y constitución del Tribunal, se celebró el Juicio durante los citados días.

QUINTO.-En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones Definitivas calificó los hechos como constitutivos:

a) un delito de Robo con Fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura,de los artículos 237, 238, 240 y 241 del Código Penal.

b) un delito de Asesinato,previsto en los artículos 139.1, 3 y 4 del Código Penal.

c) un delito de Robo con Violencia, en casa habitada previsto en los artículos 237 y 242.2 del Código Penal.

Reputando a los acusados como autores conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de Abuso de Superioridad del articulo 22.2 del Código Penal en cada uno de los acusados respecto a los delitos de los apartados b) y c) y además:

- En Juan Pedro la agravante de Reincidencia respecto del delito del apartado a) de la conclusión segunda.

- En Torcuato, la agravante de Reincidencia respecto del delito del apartado a) de la conclusión segunda.

- En Miguel Ángel, la agravante de Reincidencia respecto del delito del apartado c) de la conclusión segunda.

Y las siguientes circunstancias atenuantes:

- En Juan Pedro, la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción del articulo 21.2 en relación con el articulo 66.1 2º y la circunstancia atenuante de reparación del daño articulo 21.5º del Código Penal.

- En Torcuato, la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción del art. 21 en relación con el art.66.1 2º del Código Penal.

- En Miguel Ángel, la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción del articulo 21.2 en relación con el articulo66.1 2º del Código Penal.

- En Pedro Jesús, la circunstancia atenuante de drogadicción del articulo 21.2º y la circunstancia atenuante muy cualificada de Reparación del daño articulo 21.5º en en relación con el articulo 66.1 2 del Código Penal y la circunstancia atenuante de colaboración con la justicia del articulo 21.4 del Código Penal.

Solicitando se impusieran las siguientes penas:

A) Juan Pedro

- por el delito contenido en el apartado a) de la conclusión Segunda, la pena de Dos años y Un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para e derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito contenido en el apartado b) de la conclusión segunda, la pena de Prisión de Dieciséis Años con la accesoria de inhabilitación absoluta.

- Por el delito de Robo con Violencia contenido en el apartado c) de la conclusión segunda, la pena de Cuatro Años, Tres Meses y Un día de Prisión con la accesoria del derecho al sufragio pasivo durante la condena.

B) Torcuato

- por el delito contenido en el apartado a) de la Conclusión Segunda, la pena de Dos Años y Un día de Prisión con la accesoria de inhabilitación especial para e derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito contenido en el apartado b) de la Conclusión Segunda, la Pena de Prisión de Quince Años con la accesoria de inhabilitación absoluta.

- Por el delito de robo con violencia contenido en el apartado c) de la conclusión segunda, la pena de Cuatro Años, Tres Meses y Un día Prisión con la accesoria del derecho al sufragio pasivo durante la condena.

C) Miguel Ángel

- por el delito contenido en el apartado a) de la conclusión segunda, la pena de Un Año de Prisión con la accesoria de inhabilitación especial para e derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito contenido en el apartado b) de la conclusión segunda, la pena de prisión de Quince Años con la accesoria de inhabilitación absoluta.

- Por el delito de Robo con Violencia contenido en el apartado c) de la Conclusión Segunda, la pena de Cuatro Años, Tres Meses y Un día Prisión con la accesoria del derecho al sufragio pasivo durante la condena.

D) Pedro Jesús

- por el delito contenido en el apartado a) de la Conclusión Segunda, la pena de Seis Meses de Prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito contenido en el apartado b) de la Conclusión Segunda, la pena de Prisión Once años y Seis Meses con la accesoria de inhabilitación absoluta.

- Por el delito de Robo con Violencia contenido en el apartado c) de la Conclusión Segunda, la pena de Tres Años, Seis Meses y Un día de Prisión con la accesoria del derecho al sufragio pasivo durante la condena.

Interesando asimismo que los acusados habrán de indemnizar conjunta y solidariamente a los herederos de Raúl:

a.-en la cuantía de 90.000 € a los Herederos de su cónyuge. b.- en 80.000€ para cada uno de sus dos hijos, Raimundo y Alejo.

Cantidades calculadas aplicando el baremo de tráfico incrementado en un 20%.

Habiendo de restar el importe consignado por Pedro Jesús y Juan Pedro que ascienden a 37.500€

Igualmente deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Sacramento y Florentino en la cantidad de 254,20€, habiendo sido consignada dicha cantidad por Pedro Jesús íntegramente.

SEXTO.-La Acusación Particular en sus Conclusiones Definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato del articulo 139 y 140 del Código Penal; un delito de Robo con Violencia en casa habitada de los artículos 237, 241, 242 y 235 del citado texto; un delito de Robo en local de los artículos 237, 238 y 240; un delito Contra la integridad Moral del articulo 173 y un delito de Omisión del deber de Socorro; todos ellos cometidos por grupo criminal, concurriendo las circunstancias modificativas de los párrafos 1,2,5 y 8 del articulo 22, solicitando para los acusados Juan Pedro, Torcuato y Miguel Ángel y por el delito de Asesinato la pena de Treinta años de Prisión y para Pedro Jesús la pena de 17 Años de prisión al concurrir la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño. Y para Juan Pedro por el delito de Robo con Violencia la pena de 6 años y 6 meses de Prisión y por delito de de Robo en local de 4 años de Prisión y por el delito Contra la integridad Moral de 2 años de Prisión y por el delito de Omisión del deber de socorro la pena de Multa de Once meses a razón de seis euros diarios con cinco meses y quince días de privación de libertad en caso de impago y al resto de los acusados las penas respectivamente por los referidos delitos de Cinco años y medio de prisión; Tres años y seis meses de prisión; dos años de Prisión; Multa de Seis meses con cuotas diaria de seis euros con tres meses de privación de libertad en caso de impago.

Y al amparo del articulo 57.1 como pena accesoria una vez cumplida la pena, la pena de diez años de privación del derecho a residir o acudir al lugar donde vivan D. Alejo y D. Juan Pedro, hijos del fallecido, así como la prohibición de aproximación o comunicación con estos por cualquier medio, aproximación a sus domicilios, lugares de trabajo o cualquiera otros donde se encuentren durante el tiempo de la condena y en los quince años posteriores.

Los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a D. Alejo y D. Raimundo en la cantidad de 300.000 Euros (150.000 Euros para cada uno de ellos) como responsabilidad civil por los daños y el daño moral provocados. Y cotas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Alternativamente se solicito que se les impusiera a los acusados Juan Pedro, Miguel Ángel y Torcuato la pena de Prisión Permanente Revisable por el delito de Asesinato y a Pedro Jesús la pena de Diecisiete años de Prisión por dicho delito, no concurriendo solo para esta calificación alternativa la agravante de abuso de superioridad y concurre en Pedro Jesús la atenuante de reparación parcial del daño.

SEPTIMO.-Las Defensas se adhirieron a las Conclusiones Definitivas del Ministerio Fiscal.

OCTAVO.-Formulado el objeto del Veredicto con la participación de todas las partes que aceptaron íntegramente el referido texto, este fue entregado al Jurado instruyéndoseles en la forma prevista en el articulo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

NOVENO.-Leído el Veredicto en Audiencia Publica por su Portavoz, el Jurado cesó en sus funciones, y se dio traslado a las partes para que informaran conforme al articulo 68 de la LOTJ sobre las penas a imponer y en materia de responsabilidad Civil.

El Ministerio Fiscal intereso respecto de:

Juan Pedro

- por el delito contenido en el apartado a) de la conclusión segunda, la pena de Un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito contenido en el apartado b) de la Conclusión Segunda, la pena de prisión de Veinte años y Un día con la accesoria de inhabilitación absoluta.

- Por el delito de Robo con Violencia contenido en el apartado c) de la Conclusión Segunda, la pena de Tres años y Seis meses y un día de prisión con la accesoria del derecho al sufragio pasivo durante la condena.

Respecto de Torcuato

- por el delito contenido en el apartado a) de la Conclusión Segunda, la pena de Un año de Prisión con la accesoria de inhabilitación especial para e derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito contenido en el apartado b) de la Conclusión Segunda, la pena de prisión de Veinte años y Un día con la accesoria de inhabilitación absoluta.

- Por el delito de Robo con Violencia contenido en el apartado c) de la Conclusión Segunda, la pena de Tres años , Seis Meses y Un día Prisión con la accesoria del derecho al sufragio pasivo durante la condena.

Respecto de Miguel Ángel

- por el delito contenido en el apartado a) de la Conclusión Segunda, la pena de Un año de Prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito contenido en el apartado b) de la Conclusión Segunda, la pena de prisión de 20 años y Un día con la accesoria de inhabilitación absoluta.

- Por el delito de Robo con Violencia contenido en el apartado c) de la Conclusión Segunda, la pena de Cuatro años, Tres meses y Un día con la accesoria del derecho al sufragio pasivo durante la condena.

Respecto de Pedro Jesús

- por el delito contenido en el apartado a) de la Conclusión Segunda, la pena de Seis meses de Prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito contenido en el apartado b) de la Conclusión Segunda, la pena de prisión Once Años y Seis meses con la accesoria de inhabilitación absoluta.

- Por el delito de Robo con Violencia contenido en el apartado c) de la conclusión segunda, la pena de Tres Años, Seis Meses y Un día de Prisión con la accesoria del derecho al sufragio pasivo durante la condena.

Y que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a los Herederos de Raúl: en la cuantía de 90.000 € a los herederos de su cónyuge, y 80.000€ para cada uno de sus dos hijos, Raimundo y Alejo.

Cantidades calculadas aplicando el baremo de tráfico incrementado en un 20%.

Habiendo de restar el importe consignado por Pedro Jesús y Juan Pedro que ascienden a 37.500€

Igualmente deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Sacramento y Florentino en la cantidad de 254,20€, habiendo sido consignada dicha cantidad por Pedro Jesús íntegramente.

La Acusación Particular interesó que se impusieran las penas solicitadas en su escrito de Conclusiones Definitivas retirando la petición de Prisión Permanente revisable.

Las Defensa de Juan Pedro modifico el apartado Cuarto en lo que se refiere a la circunstancia Atenuante de Drogadicción y en cuanto a las penas por los delitos de Robo se adhería a las peticiones del Ministerio Fiscal y en cuanto al delito de Asesinato se mantenía la petición de Dieciséis años de Prisión al amparo del articulo 66.1.7 del Código Penal.

La Defensa de Pedro Jesús se adhirió a las peticiones del Ministerio Fiscal.

La Defensa Miguel Ángel solicito que se aplicara la Atenuante simple de Drogadicción y en cuanto a las penas se impusiera por el delito de Asesinato Quince años y para el delito de Robo con fuerza Un año y para el delito de Robo con Violencia Tres años.

La Defensa de Torcuato modifico el apartado cuarto concurriendo la Atenuante simple de Drogadicción y respecto de los delitos de Robo se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal y en cuanto al delito de Asesinato intereso la pena de Quince años.


El Jurado ha declarado probado los siguientes hechos:

PRIMERO.-Los acusados, Torcuato con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por sentencia firme de 22 de julio de 2013 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 por un delito de robo con fuerza las cosas a ocho meses de prisión; Juan Pedro y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por sentencia firme de 6 de mayo de 2013 por el Juzgado De Instrucción núm. 2 de DIRECCION000 por un delito de robo con fuerza las cosas a ocho meses de prisión; Pedro Jesús sin antecedentes penales en el momento de los hechos y Miguel Ángel y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por haber sido condenado por sentencia firme de 10 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Penal núm.5 de Barcelona por un delito de robo con violencia o intimidación a dos años de prisión; sobre las 00:00 horas del día 1 de septiembre de 2017, en compañía del menor de edad Abel.,se reunieron en el domicilio de Torcuato,(sita en la BARRIADA000 de la localidad de MINA000) y puestos de común acuerdo, resolvieron acudir a la ' FINCA000' de DIRECCION001, donde según informaciones obtenidas por Juan Pedro, el guardés de la misma, tenía guardada una importante suma de dinero, con el fin de apropiarse de ella ilícitamente.

Emprendieron el camino a pie, y al llegar a la altura de la Piscina Municipal de la localidad de DIRECCION001, los acusados en connivencia con el menor de edad, accedieron a la misma, quebrando, para ello la puerta de entrada al recinto y tras igualmente romper la ventana de acceso al ambigú, se apoderaron de 20 pizzas Campofrío de cuatro quesos y jamón York, un 30 unidades de paquetes de embutido Campofrío y Revilla, 2 cajas de helados Nestlé, 40 bolsas de patatas Matutano, una botella de ginebra de la marca Beefetter, una botella de whisky JB, una botella de ron Barceló, 45 unidades de pan congelado, 30 unidades de zumo Bifrutas, 20 unidades de latas Misiles Bifrutas, siendo algunas de estas cosas consumidas por los acusados un dentro del propio establecimiento. Todo ello ha sido valorado en 254,20 euros.

Una vez abandonada la piscina municipal, depositaron los objetos sustraídos en una cuneta cercana, y emprendieron la marcha hacia la ' FINCA000', para lo cual tenían que hacer una caminata de unos 30 ó 40 minutos por un camino empedrado.

Sobre las 4:00 horas, llegaron al exterior de la Finca, observando que había una luz exterior encendida, escondiéndose los cinco detrás de una carriola abandonada, tirando uno de ellos una piedra para ver si había movimiento interno.

Tras lo cual, decidieron acercarse a la casetilla de aperos que servía de vivienda al guardés y agazaparse detrás de la puerta.

Fue entonces, cuando uno de los encartados tocó a la puerta, y se escondió detrás de ella, y al salir Raúl, de 78 años, con un palo de fregona en señal de defensa, Torcuato le propinó un fuerte puñetazo que lo hizo caer hacia delante, quedando tendido bocabajo e inconsciente.

A partir de ese momento, Raúl, fue maltratado, golpeado reiteradamente para que dijese dónde se encontraba el dinero.

Para ello, puestos de común acuerdo, le golpearon con un palo en la espalda y la cabeza, pisaron las costillas, cogieron una cobaya que Raúl tenía en la vivienda para que le mordiera en diversas partes del cuerpo, le amenazaron con cortarle una oreja con un cuchillo de grandes dimensiones, así como le echaron restos de basura encima de su cuerpo y de un liquido de salmuera que había en un barreño.

La agonía de Raúl duró hasta cerca de las 7 de la mañana del día 1 de septiembre de 2016, cuando tras registrar toda la vivienda, los cinco jóvenes, decidieron abandonarla dejando al anciano tirado en la puerta de la casa con un hilo de vida, falleciendo instantes más tarde.

Los acusados, se apropiaron de dos motosierras, una televisión de plasma, varias cajas de tabaco de la marca Mark 1, el Documento Nacional de Identidad, la cartilla de la Caixa de Raúl.

En la autopsia practicada el día 2 de septiembre de 2016, Raúl, presentaba en la cavidad craneal, en la zona de la cara, dos heridas erosivas de caracteres inciso contusos, longitudinales al eje facial, que se sitúan sobre el tercio medio del reborde orbitario izquierdo, la de mayor tamaño presenta 2,5 cm de longitud, y más internamente otra erosión de 1 cm de longitud. Sobre la raíz nasal, contusión, de morfología cuadrangular de 1 cm de lado, se continua con otra contusión, de 1,2 c,s de diámetro localizada en ángulo interno de ojo izquierdo. En el ojo derecho tumefacto, importante hematoma en párpado superior y hemorragia conjuntival. En la mejilla izquierda, longitudinal al eje facial, heridas de caracteres inciso contusas de un centímetro de longitud, por detrás de la anterior maseteros, tres pequeñas erosiones, de 1,5 cm, paralelas y equidistantes entre sí medio centímetro. Sobre rama ascendente de maxilar inferior izquierdo, contusión redondeada y pequeña erosión de un centímetro de longitud total. Por debajo de labio inferior, en el lado izquierdo área eritemosa, difusa, con tres pequeñas micro erosiones. En el pabellón auricular derecho, presenta patología contusional, en concreto, heridas de caracteres inciso contusas, que dislacera piel, longitudinal al eje auricular, presentando una longitud total de 4 cm. Se acompaña erosión, de 3 mm en lóbulo. En la región retroauricular, derecha, tres heridas, de caracteres inciso contusos, que contornean pabellón, la más externa, de mayor tamaño cuatro centímetros de longitud, asientan en región temporal, más internamente, dos heridas de dos centímetro, paralelas entre sí, localizadas en porción postero superior del lóbulo de la oreja. En los planos posteriores, presenta herida inciso contusa, de cuatro centímetros de longitud, con afectación de piel y tejidos subcutaneos, situada en tercio supero externo, inferior de región temporal, de dirección oblicua. Sobre la región occipital se dibujan dos áreas contusivas, la más inferior, y central, se sitúa sobre protuberancia occipital externa, presenta morfología irregular, de tres centímetro de diámetro. En región occipital izquierda, por encima de anterior, en la linea nucal superior, se dibuja otras dos contusiones, una principal de 2 cm de diámetro y otra mas pequeña, más externa y satélite de la anterior, de un centímetro de diámetro.

En la región toraco abdominal anterior, sobre hombro derecho se dibuja área contusiva de coloración azul violácea, que ocupa el triángulo delto pectoral, con una anchura de 10 cm, en planos anteriores se continúa con equimosis de morfología rectangular, longitudinal con respecto al eje corporal, de 4 cm de anchura y 10 cm de longitud que se continúa sobre región pectoral. Sobre la contusión del hombro, presenta dos pequeñas heridas superficiales y de carácter inciso contuso que asientan sobre el borde supraclavicular, separadas entre sí 4 cm. También se reflejan hematomas en porción lateral izquierda del mismo, por debajo del hueco axilar que se extienden hasta la región latero externa inferior del hemitórax izquierdo, que pueden ser continuación de las lesiones de la espalda.

En el brazo derecho se extiende el área contusiva descrita nivel del hombro. En la cara antero interna tercio inferior del brazo: área contusiva, equimotica, longitudinal al eje de la extremidad, de cinco por dos centímetros. en la cara anterior del antebrazo, presenta erosiones longitudinales dispersas, que dada la formación de la costra cicatricial, sugieren varias horas devolución ante mortem. sobre la cara posterior, tercio inferior del brazo codo y porción superior de antebrazo, placa erosiva de 10 cm de longitud por tres de anchura; se acompaña de pequeña con creaciones situadas sobre cabeza humeral y cubital. En la mano derecha, sobre la primera falange tercio inferior interno del dedo índice herida incisa de 3 mm de longitud, transversal al eje de la extremidad.

En el brazo izquierdo, placa contusiva, de morfología irregular de 21 cm de longitud por nueve de anchura máxima, que se extiende por la práctica ica totalidad de la cara antero externa del brazo, se continúa con infiltrados y hematomas de la espalda, región escapular. Hematoma redondeado, 2 cm de diámetro en cara postero inferior del brazo. Sobre codo izquierdo y tercio supero externo del brazo, placa contusiva, longitudinal, de 8 cm de longitud por cuatro anchura. Cara latero externa de antebrazo, en la práctica totalidad de su longitud erosiones y escoriaciones, de muy escasa cuantía, dispersas. Se acompaña de 2 areas contusivas, irregulares, situadas en tercio medio e inferior del antebrazo. En la cara interna, tercio inferior del antebrazo se dibujan tres erosiones: la más superior lineal y de caracteres incisos, presenta una longitud de 3 cm, y es transversal con respecto al eje del antebrazo; por debajo y más externamente herida, lineal, de caracteres inciso contusos de 1,6 cm longitud, con afectación de tejidos subcutáneos; la más inferior por encima del carpo, herida inciso contusa, irregular, en forma de Y, de una, 5 cm de longitud máxima. En el dorso de la mano izquierda, área de contusión que se extiende por el tercio inferior del mismo y se continúa en el dedo meñique.

En la extremidades inferiores, presenta excoriaciones y erosiones, de escasa cuantía y carácter inespecífico, localizadas fundamentalmente nivel de región anterior de ambas rodillas, ubicándose fundamentalmente sobre rebordes óseos, cóndilos femorales y rótula.

En los planos posteriores dorsales, en su conjunto, presenta patología policontusional, dispersa, principalmente localizada en el lado izquierdo, continuándose en el brazo contiguo, en el lado derecho los hematomas se localizan fundamentalmente en el hombro: como nexo de unión entre ambos se dibujan contusiones alargadas acintadas en el centro de la falda. En concreto en la región supescapular izquierda, gran contusión, de morfología irregular, que iniciándose en región subescapular, se continúa en sentido descendente en hipocondrio y vacío, tanto en porción posterior como lateral. Por encima del hueco axilar, se continúa con la descrita en porción posterior del brazo. En su conjunto, nivel dorsal, el área contusiva presenta una longitud máxima de 40 cm y una anchura de 25 . en la fosa renal, vacío posterior izquierdo, contusión, de morfología acintada, redondeada, transversal al eje corporal, de 4 cm de anchura por 15 de longitud. Más centradas, se dibujan dos contusiones, lineales y paralelas entre sí, transversales y oblicuas con respecto a la espalda, de dirección ascendente de derecha izquierda, separadas entre sí 6 cm, con zonas en los bordes más netamente dibujadas. En el hombro derecho, se dibujan con precisión dos areas contusivas, de características análogas: morfología cuadrangular, de siete-ocho cm de longitud por tres de anchura, separadas entre si 2 cm, y longitudinales con respecto al eje del cuerpo. La referida contusión se continúa hacia planos anteriores, triángulo clavipectoral.

La causa de la muerte es un Shock Traumático e Hipovolémico secundario a Politraumatismos.

Raúl, era natural de DIRECCION002, nació el NUM004 de 1938, hijo de Luis Alberto y Apolonia, estaba casado con Benita, la cual vivía en el momento de los hechos, habiendo fallecido con posterioridad, y tenía dos hijos, Alejo y Raimundo. Los hijos de Raúl se han personado en este procedimiento por medio de Abogado como acusación particular.

SEGUNDO.- Los acusados, cometieron los hechos a causa de su adicción a sustancias tóxicas, cocaína y derivados de anfetamina (MDMA.)

TERCERO.- Pedro Jesús, ha abonado los 254,20€ de los daños causados en la Piscina Municipal, y 34.000 € en concepto de indemnización derivada de la muerte de Raúl.

Juan Pedro ha abonado igualmente, 3.500 euros, en concepto de indemnización derivada de la muerte de Raúl.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados por el Jurado son legalmente constitutivos:

A) un delito de Asesinato,previsto en los artículos 139.1, 3 y 4 del Código Penal.

B) un delito de Robo con Fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura,de los artículos 237, 238, 240 y 241 del Código Penal.

C) un delito de Robo con Violencia, en casa habitada previsto en los artículos 237 y 242.2 del Código Penal

Y ello por cuanto que concurren todos los requisitos subjetivos y objetivos que definen dichas ilícitos penales.

En efecto, el Jurado ha estimado plenamente acreditado siguiendo la secuencia temporal de los hechos que los acusados,se encontraban en la vivienda de Torcuato, cuando Juan Pedro les dijo que sabia que había un anciano que tenía en su casa 14.000 € accediendo todos a ellos a perpetrar un robo en esa vivienda, pero antes de llegar los cuatro acusados se dirigieron a la Piscina municipal existente en la localidad del DIRECCION001 en donde rompieron la puerta de acceso y se apoderaron de diversos productos, que consumieron allí, y otros que dejaron preparados en la cuneta de la carretera (delito de Robo con Fuerza en las coas establecimiento abierto al publico fuera de las horas de apertura).

Acto seguido los acusados emprendieron a pie el camino hacia la casa de aperos alejado del núcleo urbano, donde vivía solo Raúl, y para comprobar si había alguien llamaron a la puerta y aprovechando su superioridad numérica, se escondieron todos, y al abrirla uno de los acusados le propinó un fuerte golpe que lo dejo tirado en el suelo inconsciente y le agredieron sin posibilidad de defensa por parte de éste; y puestos de común acuerdo le golpearon con un palo en la cabeza le pisaron las costillas, cogieron una cobaya que tenia Raúl en la vivienda para que le mordiera en diversas partes del cuerpo, le comenzaron a cortar una oreja con un cuchillo de grandes dimensiones, aumentando deliberada e innecesariamente el dolor de la victima, echándole finalmente restos de basura encima de su cuerpo y un líquido de salmuera que había en un barreño con el objeto de que les dijera donde estaba el dinero y se apropiaron de dos motosierras, una televisión de plasma, varias cajas de tabaco de la marca Mark uno, del Documento Nacional de Identidad y la cartilla de la Caixa de Raúl. El Jurado asimismo estimó que los acusados mientras realizaban tales acciones estuvieron riéndose y jactándose de los hechos y se repartieron el botín así obtenido (delitos de Robo con Violencia en casa habitada y delito de Asesinato).

En su consecuencia el Jurado estimo probado los requisitos definidores de los referidos delitos de Robo y con relación al delito de Asesinato del citado articulo 139 también considero plenamente acreditada la concurrencia de la Alevosía, el ensañamiento y la perpetración de ese hecho para facilitar la comisión de otro delito (previsión del párrafo 4).

Respecto de los delitos de Omisión del deber de socorro y Contra la integridad Moral que se les imputaba por la Acusación Particular hemos de señalar que si bien desde el punto de vista formal se mantuvieron en las Conclusiones Definitivas de dicha Acusación realmente el primero de ellos no fue objeto de debate en el Juicio, y puede reputarse subsumido en la acción definida en el delito de Asesinato; y con relación al segundo ha de estimarse a luz precisamente de ese objeto de Veredicto también subsumido en las citadas circunstancias configuradoras del delito de Asesinato.

La Acusación Particular ademas califico todos los delitos cometidos por grupo criminal mas el Jurado- Hecho Desfavorable Noveno- no estimo probado tal extremo, declarando como fundamento de esta declaración que no se habían aportado en el Juicio pruebas de las que pudiera deducirse que los acusados tuvieran una estructura, una organización con la pertinente 'logística' para la perpetración de delitos.

Asimismo el Jurado-Hecho Favorable Séptimo- considero probado que la victima D. Raúl aun cuando vivía solo en esa casa que estaba aislada en el campo, realizaba sin precisar de ayuda externa las labores normales de la vida diaria ocupándose del mantenimiento y cuidados de la finca y el huerto, gozando de buen estado de salud, no tendiendo diagnosticada ninguna enfermedad ni prescrita ninguna concreta medicación.

Declaración esta que el Jurado ha sustentado en la Testifical de D. Alejo y en el Informe Pericial Forense emitido por Dª Laura y D. Amador.

SEGUNDO.-De los expresados delito son penalmente responsables en concepto de autores los acusados Juan Pedro; Torcuato; Pedro Jesús; y Miguel Ángel, artículos 27 y 28 del Código Penal.

El Jurado ha fundamentado adecuadamente su Veredicto expresando las pruebas que fundamentan su pronunciamiento, ha motivado, ha explicitado suficientemente la convicción obtenida por ellos en el acto del Juicio Oral.

Los acusados en dicho acto del Plenario reconocieron y admitieron plenamente los hechos que se les imputaba por el Ministerio Fiscal, relato fáctico coincidente con el propuesto por la Acusación Particular y el Jurado entre otros elementos probatorios ha residenciado su Veredicto en este reconcimiento de los hechos pero ademas tal pronunciamiento se ha fundamentado en la Testifical de D. Balbino, Testifical esta que fue calificada por las Acusaciones como esencial.

Y respecto de la concurrencia de la alevosía, el Jurado valoro asimismo la Testifical de Dª Noemi y la Pericial Medico Forense de la Sra. Isidora y del Sr. Amador

Y por unanimidad estimaron que los acusados eran culpables de los ya expresados delitos de Asesinato, Robo con Fuerza en las cosas y Robo con Violencia en las personas.

TERCERO.-Analicemos ahora conforme al Veredicto del Jurado las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

1.- AGRAVANTES.

El Ministerio Fiscal solicito para todos los acusados y respecto de los delitos de Asesinato y Robo con Violencia en casa habitada la circunstancia agravante de abuso de Superioridad, agravante esta que ha sido declarada probada en el objeto del Veredicto y aceptada por las Defensas.

En el acusado Juan Pedro interesó la aplicación de la agravante de reincidencia respecto del delito de Robo con Fuerza en las cosas; en Torcuato la agravante reincidencia con relación a ese delito de Robo con Fuerza y en el acusado Miguel Ángel la circunstancia agravante de reincidencia en el delito de Robo con Violencia.

Agravantes estas que se acreditan con las pertinentes Documentales aportadas y también expresamente admitidas por las Defensas.

La Acusación Particular como tales circunstancias agravantes solicito la aplicación de los párrafos 1,2,5 y 8 del articulo 22.

La primera de estas circunstancias, ejecutar el hecho con alevosía, ya ha sido valorada como constitutiva del delito de Asesinato y por consiguiente no puede de nuevo ser valorada como circunstancia agravante del articulo 22 pues ello conllevaría una vulneración del Principio non bis idem, argumento este que tenemos que reproducir para la solicitada aplicación del párrafo quinto, aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito, dado que igualmente ha formado parte de la configuración del delito de Asesinato.

El invocado párrafo segundo nos sitúa ante la agravante de disfraz mas necesariamente hemos de atender al Veredicto del Jurado, pues si bien declaro probado por unanimidad -Hecho desfavorable Octavo- que Juan Pedro llevaba puesta el día de autos 'una prenda denominada braga para ocular su rostro' no es menos cierto que también declaro por mayoría - Hecho favorable Veinte- que esa prenda ocultaba parcialmente su rostro y que se la quito cuando le propinaron los primeros golpes al Sr. Raúl y que por consiguiente éste pudo verle el rostro durante el tiempo que los acusados permanecieron en aquel lugar.

La Sala 2ª Tribunal Supremo a estos efectos en su Sentencia de 8 de Junio de 2016 declaraba que esta agravante esta integrada por un elemento objetivo, el uso de un medio apto para desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona; otro subjetivo, el propósito de buscar una mayor facilidad en la ejecución del delito o una mayor impunidad y un elemento cronológico conforme al cual ha de usarse el tiempo que dure la comisión del hecho delictivo, requisito este último que, a tenor de lo declarado por el Jurado no se produciría y ademas no resultaría de aplicación cuando permita el reconocimiento o la identificación del individuo que es el caso que nos ocupa conforme al Veredicto del Jurado .

Finalmente y en este Capitulo de circunstancias agravantes la Acusación Particular interesaba la aplicación del párrafo 8 del articulo 22, Reincidencia, que como hemos señalado es de aplicación en los términos ya expuestos.

2.- ATENUANTES.

El Ministerio Fiscal en su Informe posterior a la lectura del objeto del Veredicto solicito respecto de los cuatro acusados la circunstancia Atenuante de drogadicción del articulo 21.2º en todos los delitos.

El Jurado estimó probada esta circunstancia en los apartados de Hechos Favorables, 15,21,22,25 y 27, declarándose expresamente que los acusados habían consumido sustancias estupefacientes tales como cocaína y derivados de anfetamina (MDMA) que influyeron en la perpetración de esos delitos y ello no solo por lo manifestado por los acusados, sino valorando la Testifical de D. Balbino, rechazándose no obstante y a los efectos de una posible cualificación de la circunstancia -Hecho Favorable 16,26,28- que ese consumo influyera 'gravemente' en esas conductas, decisión esta fundamentada en la pericial Forense de Dª Amparo y Dª Crescencia y en la Testifical de D. Balbino.

Y esta declaración del Jurado conforme a nuestra reiterada doctrina Jurisprudencial debe subsumirse en la citada circunstancia del párrafo 2 del articulo 21, como tal circunstancia atenuante.

Asimismo la Acusación Publica interesó que se apreciara:

.-En el acusado Juan Pedro la atenuante de reparación del daño del articulo 21.5 del Código Penal en los delitos de Asesinato y Robo con Violencia, circunstancia declarada probada por unanimidad por el Jurado- Hecho Favorable 19- y ello conforme a la Documental aportada de la que se concluye que en este concepto de reparacion del daño causado se ha consignado la suma de 3.500 Euros.

.-Y en el acusado Pedro Jesús la circunstancia atenuante muy cualificada en los tres delitos de Reparación del daño, articulo 21.5 cualificación determinada por la cuantía de la suma consignada; y la circunstancia atenuante en los tres delitos de colaboración con la Justicia del articulo 21.4, Hechos Favorables 23,24, pues el Jurado ha declarado probado por unanimidad que este acusado tras ser detenido declaró y facilito la labor de investigación de estos hechos y que ha consignado la suma de 38.000 Euros para la familia de la victima y 254,20 Euros para los concesionarios de la piscina municipal, D. Sacramento y D. Florentino, fundamentando dichos pronunciamientos en las Testificales del Agente de la Guardia Civil con nº de identificación profesional NUM005, y de los Sres. Sacramento y Florentino y en la Documental aportada.

La Acusación Particular y respecto de este ultimo acusado también solicito la aplicación de la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño.

En su consecuencia y dada estas circunstancias modificativas declaradas probadas por el Jurado y a la hora de concretar la extensión de las penas a imponer y conforme a los dispuesto en el articulo 66.1.7 que establece que cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena y que en el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado, previsión queestimamos solo para el supuesto de estimarse la atenuante como muy cualificada, que no es el caso, por ello procede imponer atendidas todas las circunstancias concurrentes tanto de carácter objetivo como subjetivos declaradas como tales por el Jurado en los términos anteriormente expuestos las siguientes penas que estimamos constituye reflejo de esa racional compensación de dichas circunstancias y que se imponen en todos los supuestos estudiados en el mínimo legal.

A Juan Pedro:

a.-por el delito de Asesinato teniendo en cuenta que concurren las circunstancias primera, tercera y cuarta del articulo 139 y la agravante de superioridad y las atenuantes de drogadicción y de reparación del daño, la pena de Prisión de 20 años y Un día con la accesoria de inhabilitación absoluta.

b.- por el delito de Robo con violencia, con aplicación del párrafo 2 del articulo 242 'cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años' y concurriendo la agravante de abuso de superioridad y las atenuantes de drogadicción y reparación del daño, la pena de Tres años y Seis meses y Un día de Prisión con la accesoria del derecho al sufragio pasivo durante la condena.

c.- por el delito de Robo con Fuerza concurriendo la agravante de de reincidencia y la atenuante de drogadicción, la pena de Un año de Prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Torcuato:

a.-por el delito de Asesinato concurriendo las circunstancias primera, tercera y cuarta del articulo 139 y la agravante de superioridad y la atenuante de drogadicción la pena de Prisión de 20 años y Un día con la accesoria de inhabilitación absoluta.

b.-por el delito de Robo con violencia (articulo 242.2) concurriendo la agravante de superioridad y la atenuante de drogadicción la pena de Tres años y Seis meses y Un día de Prisión con la accesoria del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

c.-por el delito de Robo con Fuerza concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción la pena de Un año de Prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Miguel Ángel:

a.-por el delito de Asesinato concurriendo las circunstancias primera, tercera y cuarta del articulo 139 y la agravante de superioridad y la atenuante de drogadicción la pena de Prisión de Veinte años y Un día con la accesoria de inhabilitación absoluta.

b.-por el delito de Robo con violencia (articulo 242.2) concurriendo las agravante de superioridad y de reincidencia y la atenuante de drogadicción la pena de Cuatro años, Tres meses y Un día de prisión con la accesoria del derecho al sufragio pasivo durante la condena.

c.-por el delito de Robo con Fuerza concurriendo la atenuante de drogadicción la pena de Un año de Prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Pedro Jesús:

a.-por el delito de Asesinato concurriendo las circunstancias primera, tercera y cuarta del articulo 139 y la agravante de superioridad y las atenuantes de drogadicción, de reparación del daño apreciada como muy cualificada y de colaboración con la Justicia, la pena de Prisión de Once años y Seis Meses con la accesoria de inhabilitación absoluta.

b.-por el delito de Robo con Violencia (articulo 242.2) concurriendo las agravante de superioridad y las atenuantes de drogadicción, de reparación del daño apreciada como muy cualificada y de colaboración con la Justicia la pena de Tres años, Seis meses y un Día de Prisión con la accesoria del derecho al sufragio pasivo durante la condena.

c.-por el delito de Robo con Fuerza concurriendo las atenuantes de drogadicción, de reparación del daño apreciada como muy cualificada y de colaboración con la Justicia la pena de Dos Años y Seis Meses de Prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se imponen a los acusados conforme al articulo 57.1 la pena accesoria por tiempo de Diez años de privación del derecho a residir o acudir al lugar donde vivan D. Alejo y D. Raimundo, hijos del fallecido, así como la prohibición de aproximación o comunicación con estos por cualquier medio, aproximación a sus domicilios, lugares de trabajo o cualquiera otros donde se encuentren durante el tiempo de la condena.

CUARTO.-Conforme a lo establecido en los artículos 109 y siguientes del Código Penal, los responsables de todo ilícito penal lo son también civilmente.

Ciertamente nos hallamos ante unos hechos muy graves que han generado un inmenso dolor y sufrimiento y en esta difícil materia se cuantificar ese dolor, el Ministerio Fiscal ha solicitado la suma de 90.000 Euros para los herederos del cónyuge de D. Raúl y 80.000 Euros para cada uno de los sus dos hijos. D. Raimundo y D. Alejo.

Y para este calculo la Acusación Publica tuvo en cuenta el baremo establecido en materia de circulación incrementado dichas previsiones en un 20%.

Pretensión esta que consideramos, insistimos dentro de la dificultad que implica la valoración de la vida, del dolor y del sufrimiento, como acertada y proporcionada, cantidades estas que se incrementaran con los intereses legales pertinentes.

Igualmente deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Sacramento y Florentino en la cantidad de 254,20€.

A estas cantidades deberán aplicarse las consignaciones ya efectuadas por los acusados para la reparación del daño causado, en concreto el acusado Pedro Jesús ha consignado la sumas de 38.000 Euros para los herederos de D. Raúl y de 254,20 Euros para la indemnización correspondiente a los Sres. Sacramento y Florentino; y el acusado Juan Pedro ha consignado la suma de 3.500 Euros.

QUINTO.-Las costas procesales, incluidas las correspondientes a la Acusación Particular, en sus 3/5 partes se imponen a los acusados, declarándose de oficio, 2/5 partes conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

En virtud de lo expuesto, se ha decidido conforme al Veredicto del Jurado:

PRIMERO.- ABSOLVERa los acusados de los delitos de Omisión del deber de Socorro y contra la Integridad Moral que les imputaba la Acusación Particular, declarándose oficio 2/5 de las costas procesales.

SEGUNDO.-CONDENARa Juan Pedro como autor criminalmente responsable de un delito de Asesinato ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad y las atenuantes de drogadicción y de reparación del daño a la pena de VEINTE Años y Un día de Prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta; como autor de un delito de Robo con Violencia en las persona,ya definido,concurriendo la circunstancia agravante de Abuso de Superioridad y las atenuantes de Drogadicción y de Reparación del daño a la pena de TRES Años, SEIS Meses y UN día de Prisión con la accesoria de privación del derecho al sufragio pasivo durante la condena; y como autor de un delito de Robo con Fuerza en las cosas, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de Drogadicción a la pena de UN año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales

TERCERO.- CONDENARa Torcuato como autor criminalmente responsable de un delito de Asesinato ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad y la atenuante de drogadicción a la pena de VEINTE Años y Un día de Prision con la accesoria de inhabilitación absoluta; como autor de un delito de Robo con Violencia en las persona,ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de Abuso de Superioridad y la atenuantes de Drogadicción a la pena de TRES Años, SEIS Meses y UN día de Prisión con la accesoria de privación del derecho al sufragio pasivo durante la condena; y como autor de un delito de Robo con Fuerza en las cosas, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción a la pena de UN año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales

CUARTO.-CONDENARa Miguel Ángel como autor criminalmente responsable de un delito de Asesinato ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad y la atenuante de drogadicción a la pena de VEINTE Años y Un día de Prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta; como autor de un delito de Robo con Violencia en las persona,ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de Abuso de Superioridad y Reincidencia y la atenuante de Drogadicción a la pena de CUATRO Años, TRES Meses y UN día de prisión con la accesoria de privación del derecho al sufragio pasivo durante la condena; y como autor de un delito de Robo con Fuerza en las cosas, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción a la pena de UN año de Prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales

QUINTO.- CONDENARa Pedro Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de Asesinato ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad y las atenuantes de drogadicción, reparación del daño como muy cualificada y de colaboración con la Justicia a la pena de ONCE AÑOS y SEIS MESES de Prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta; como autor de un delito de Robo con Violencia en las persona,ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de Abuso de Superioridad y las atenuantes de drogadicción, reparación del daño como muy cualificada y de colaboración con la Justicia a la pena de DOS Años y SEIS Meses de Prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y como autor y de un delito de Robo con Fuerza en las cosas, ya definido, concurriendo las circunstancias atenuantes de drogadicción, reparación del daño como muy cualificada y de colaboración con la Justicia a la pena de Seis Meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.

Se imponen a los acusados conforme al articulo 57.1 la pena accesoria por tiempo de Diez años de privación del derecho a residir o acudir al lugar donde vivan D. Alejo y D. Raimundo, hijos del fallecido, así como la prohibición de aproximación o comunicación con estos por cualquier medio, aproximación a sus domicilios, lugares de trabajo o cualquiera otros donde se encuentren durante el tiempo de la condena.

Los condenados deberá indemnizar conjunta y solidariamente en la suma de 90.000 Euros a los Herederos del cónyuge de D. Raúl; y en 80.000 Euros para cada uno de los sus dos hijos D. Raimundo y D. Alejo más intereses legales e igualmente deberán indemnizar conjunta y solidariamente a D. Sacramento y D. Florentino en la cantidad de 254,20€.

A estas cantidades deberán aplicarse las consignaciones ya efectuadas por los acusados de 38.000 Euros para los Herederos de D. Raúl y de 254,20 Euros para la indemnización correspondiente a los Sres. Sacramento y Florentino efectuada por el condenado Pedro Jesús; y de 3.500 Euros realizada por el condenado Juan Pedro.

Para el cumplimiento de estas penas les serán de abono a los condenados el tiempo que hubiesen estado privados de libertad por esta causa.

Así por esta Sentencia de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.


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