Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 17/2013 de 24 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Huesca

Núm. Cendoj: 22125370012013100295

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00149/2013

Rollo: 17/2013 S240713.16U

Causa: 28/2013

Juzgado: Huesca 2

SENTENCIA N.º 149

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veinticuatro de julio de dos mil trece.

La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 28/2013 tramitada ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Huesca y seguida por el procedimiento abreviado, rollo de Sala número 17 del año 2013, por delito contra la salud pública, contra el acusado: Teodulfo , nacido en Las Charcas (República Dominicana) el NUM000 de mil novecientos noventa y uno; hijo de Rubén Darío y de Deury Dewirca; estado civil y profesión, desconocidos; con D.N.I. número NUM001 ; con domicilio en Huesca, en el número NUM002 de la CALLE000 ; s

Antecedentes


PRIMERO : El Ministerio fiscal formuló las siguientes conclusiones provisionales: 1.ª Relató a su modo los hechos enjuiciados.

2.ª Los hechos narrados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud.

3.ª Es autor el acusado, conforme a los artículos 27 y 28.1 del Código Penal .

4.ª No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

5.ª Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 67.694 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 200 euros impagados.

Costas conforme al artículo 123 del Código Penal .

Decomiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida y decomiso y adjudicación al Estado del dinero intervenido.



SEGUNDO : La defensa del acusado, también en su calificación provisional, solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.



TERCERO : Al comienzo del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio fiscal, con la defensa del acusado y con su conformidad, presentó escrito por el que modificaba sus conclusiones en el siguiente sentido: 1.ª Se mantienen los hechos con la siguiente modificación relativa a la prisión provisional: 'El acusado fue detenido por estos hechos el día 8 de marzo de 2013 y se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 11 de marzo de 2013'.

2.ª Se mantiene.

3.ª Se mantiene.

4.ª Se mantiene.

5.ª Procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 50.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros impagados.

Costas procesales con arreglo al art. 123 del Código Penal .

Decomiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas y decomiso y adjudicación al Estado del dinero intervenido.



CUARTO : Seguidamente, las partes, con la conformidad del acusado, pidieron a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito del Ministerio fiscal, con las modificaciones anteriormente aludidas.

II.- HECHOS PROBADOS ÚNICO : Con la conformidad del acusado, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA : El acusado Teodulfo , mayor de edad (nacido el NUM000 -91) de nacionalidad española y sin antecedentes penales, ha venido dedicándose a la venta a terceros de sustancia estupefaciente, concretamente cocaína que guardaba en su domicilio, sito en CALLE000 n° NUM002 , NUM003 NUM004 de Huesca.

Agentes de la Policía Nacional observaron cómo el día 7 de marzo de 2013, sobre las 18 horas, el acusado salió de su domicilio y tiró al contenedor de basura sito en calle Travesía Espino una bolsa de plástico blanca conteniendo en su interior pequeños recortes de forma circular de bolsas transparentes con restos de sustancia pulverulenta que en el drogotest arrojaron resultado positivo a cocaína. Ese mismo día, sobre las 22 horas, el acusado salió de su domicilio y en calle Sancho Ramírez esquina con Travesía Espino se encontró con Hernan , a quien hizo entrega de algo, volviendo a continuación el acusado a su domicilio. Por la Policía Nacional se procedió inmediatamente al cacheo de Hernan , a quien se intervino, oculta en la zona abdominal, una bolsa de color blanco transparente conteniendo en su interior sustancia pulverulenta blanca que en el drogotest arrojó resultado positivo a cocaína.

Practicada entrada y registro en el domicilio del acusado el día 8 de marzo de 2013, se intervinieron las siguientes sustancias, que el acusado poseía con ánimo de destinarlas a su venta a terceros: Una bolsita de plástico conteniendo polvo blanco con un peso neto de 1,46 gramos y una pureza de 50,64 %, otra bolsita conteniendo 0,95 gramos de cocaína con una pureza del 14,64%, una bolsa conteniendo polvo blanco con un peso neto de 153,03 gramos que resultó ser cocaína con una riqueza del 14,64 %, 11 cilindros de polvo blanco que resultaron ser cocaína con un peso neto de 117,85 gramos y una pureza del 14,64%, una bolsa de polvo blanco enrocado que resultó ser cocaína con un peso de 12,29 gramos netos y una riqueza del 14,64 %, una bolsa de polvo blanco enrocado que resultó ser cocaína con un peso neto de 99,36 gramos y una riqueza media del 14,64%, otra bolsa de polvo blanco enrocado que resultó ser cocaína con un peso neto de 98,75 gramos y la misma riqueza de 14,64%, otra bolsa de polvo blanco enrocado que resultó ser cocaína con un peso neto de 100,27 gramos y la misma riqueza media de 14,64% y otra bolsa de polvo blanco enrocado con un peso neto de 4,92 gramos y una pureza del 14,64%, además se intervino una bolsa de polvo blanco que resultó ser cafeína, sustancia habitualmente utilizada para el corte o adulteración de cocaína con un peso de 174,55 gramos. Salvo las dos primeras bolsitas, preparadas para el consumo individual (papelinas) y que se intervinieron en salón (cajón de la televisión) el resto de la sustancia intervenida se encontraba distribuida por el domicilio, parte de ella oculta entre los botes de limpieza de la cocina y el resto escondida en los huecos de los apliques de la luz del techo.

Además en el salón se intervino una balanza de precisión marca Myco con restos de polvo blanco, y una prensa hidráulica, y en la cocina una matriz con capacidad para tres cilindros, un cilindro macizo plateado, un tubo rojo hueco, tres piezas metálicas macizas y dos piezas rectangulares, todo ello partes de la prensa hidráulica que se encontraban impregnadas de polvo blanco que arrojó en el drogotest resultado positivo a cocaína, así como un set de bolsitas de plástico transparentes, unas tijeras con restos de polvo blanco, cuatro teléfonos móviles con diversas tarjetas, un papel con anotaciones de cifras y nombres, un resguardo de un envío de 945 euros al extranjero por parte del acusado y un total de 3.895 euros en metálico escondido en zapatos, bolsillos de pantalones y camisas.

La primera de las bolsitas de cocaína citadas (de 1,46 gramos netos con una pureza del 50,64%) tiene en el mercado ilícito un valor de 86 euros, el resto de la cocaína decomisada (con una pureza del 14,64%) y un peso neto total de 569,42 gramos, alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 33.760 euros.

El acusado fue detenido por estos hechos el día 8 de marzo de 2013 y se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 11 de marzo de 2013.

Fundamentos


PRIMERO : El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone, en sus apartados primero y segundo, que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, no sin antes haber oído al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Por todo ello, dado que concurren los referidos presupuestos en el presente caso y que el acusado se ha confesado reo de la infracción penal que se le imputa en los términos exigidos en la calificación, procede dictar Sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación del Ministerio Fiscal, aceptado por el acusado y por su defensa. Al respecto, sobran mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, aceptados por todas las partes, son constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y castigado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código penal .



SEGUNDO : Del expresado delito, con su conformidad, es autor responsable, voluntario, material y directo el acusado, Teodulfo , según los artículos 27 y 28 del Código penal .



TERCERO : Con la conformidad de las partes, en la comisión de los hechos enjuiciados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO : Todo responsable criminalmente de un delito o falta tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales. Así lo dispone el artículo 123 del Código penal . También debemos estar a las demás conclusiones del Ministerio fiscal, las cuales han sido aceptadas por todas las partes.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

IV.- PARTE DISPOSITIVA

Fallo

Asimismo, imponemos al acusado las costas causadas.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta sentencia, abónese en su día el tiempo durante el cual el acusado ha estado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido computado en otra ejecutoria.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su ponente, el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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