Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 20/2013 de 31 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: GARCIA CASTILLO, JOSE TOMAS
Núm. Cendoj: 22125370012013100391
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00192/2013
Rollo Penal Nº 20/2013 S311013.12J
P.A. Nº 81/12 (Juzg. Instr. Huesca 2)
SENTENCIA Nº 192
PRESIDENTE *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
MAGISTRADOS *
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *
D. J. TOMAS GARCÍA CASTILLO *
*
En la Ciudad de Huesca, a treinta y uno de octubre del año dos mil trece.
Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 81/12 procedente del Juzgado de Instrucción Nº Dos de Huesca y seguida por el Procedimiento Abreviado, Rollo de Sala Nº 20 del año 2013, por delito contra la salud pública, contra el acusado Rubén , nacido en El Aioun (Marruecos) el día NUM000 de 1 979, hijo de Abdelwahab y de Abeba , con N.I.E. número NUM001 , domiciliado en Viladecans (Barcelona) , en el número NUM002 de la CALLE000 , s
Antecedentes
PRIMERO : El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, debiendo responder los dos acusados en concepto de autores y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que se solicitó la imposición para cada uno de los acusados de las penas de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y de multa de 7.600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros impagados, así como la condena en costas y el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.
SEGUNDO : La defensa de los acusados no presentó escrito de calificación provisional en el plazo que le fue otorgado para ello.
TERCERO : Antes del comienzo de la vista, el Ministerio Fiscal modificó en su calificación provisional a fin de calificar los hechos conforme al art. 368.2 del Código Penal y solicitar en consecuencia la condena de cada uno de los acusados a las penas de un año y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y de multa de 4.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 200 euros impagados, manteniendo el resto de sus conclusiones. Seguidamente, los acusados fueron preguntados si se confesaban reos del delito según la nueva calificación del Ministerio Fiscal, contestando ambos afirmativamente y expresando la defensa que no consideraba necesaria la continuación del juicio oral.
HECHOS PROBADOS UNICO : Con la conformidad de los acusados, resulta probado, y como tal se declara , que el día 8 de octubre de 2010, sobre las 20 horas, los acusados Rubén y Luis Alberto , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, fueron detenidos por la policía en la calle Coso de Huesca cuando se encontraban en el interior del vehículo Citroen Xsara con matrícula ....-MYS , propiedad de Luis Alberto , en cuya guantera portaban, con intención de destinar su contenido al consumo de terceras personas, una bolsa de plástico con otras tres bolsitas en su interior, cuyo contenido, debidamente analizado, resultó ser cocaína con un peso neto de 25,29 gramos y una riqueza media del 22% en el caso de la primera de las bolsas, cocaína con un peso neto de 14,98 gramos y una riqueza media del 19,2% en el caso de la segunda y cocaína con un peso neto de 24,93 gramos y una riqueza media del 20,8% en el caso de la tercera. Dicha sustancia, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 3.865,50 euros, fue transportada por los acusados en la guantera del vehículo desde Barcelona hasta Huesca con intención de destinarla a su venta a terceros. Los acusados, detenidos por estos hechos el 8 de octubre, permanecieron en prisión provisional por esta causa desde el 11 de octubre de 2010 hasta el 10 de febrero de 2011.
Fundamentos
PRIMERO : El art. 787 de la Ley Procesal dispone en sus apartados primero y segundo que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, añadiendo que, si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, no sin antes haber oído al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Por todo ello, al concurrir los referidos presupuestos en el presente caso, y al haberse confesado los acusados reos de la infracción penal que se les imputa en los términos exigidos en la calificación, procede dictar Sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación del Ministerio Fiscal, aceptado por los acusados y por su defensa, sin que, por otra parte, sean precisos mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, que también han sido aceptados, son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias susceptibles de causar grave daño a la salud, conforme a los arts. 368.1, inciso primero , y 368.2 del Código Penal .
SEGUNDO : Los acusados Rubén y Luis Alberto son, con su conformidad y con arreglo a los arts. 27 y 28 del Código Penal , autores voluntarios, materiales y directos del expresado delito.
TERCERO : No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.
CUARTO : Son de aplicación los arts. 374.1 y 127.1 del Código Penal en cuanto al comiso y destrucción de la droga, así como los arts. 56.1 y 53.2 de la misma Ley en cuanto a las penas accesorias y a la responsabilidad persona subsidiaria por impago de la multa, respecto de las cuales los acusados también han prestado su conformidad.
QUINTO: Todo responsable criminalmente de un delito o falta tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales, según dispone el art. 123 del Código Penal , procediendo en este sentido la condena de los acusados por iguales partes.
Vistos, además de los citados, los artículos 142 , 239 al 241, 741, 742, 757 a 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como los demás de general y pertinente aplicación, y por todo lo que antecede,
Fallo
1) Que, con su conformidad, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Rubén , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito contra la salud pública de los arts. 368.1, inciso primero , y 368.2 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y seis meses de prisión , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y de multa de cuatro mil euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada doscientos euros impagados, así como al pago de la mitad de las costas.2) Que, con su conformidad, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Alberto , también circunstanciado, como autor responsable de un delito contra la salud pública de los arts. 368.1, inciso primero , y 368.2 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y seis meses de prisión , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y de multa de cuatro mil euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada doscientos euros impagados, así como al pago de la mitad de las costas.
Procédase asimismo al comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta resolución, abónese en su día el tiempo durante el cual hayan permanecido los acusados provisionalmente privados de libertad por esta causa, si no les hubiera sido computado en otra ejecutoria.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación , a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que los acusados puedan impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así, por esta Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, y juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronunciamos, ordenamos y firmamos.
PUBLICACION .- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.

