Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 5/2013 de 30 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO

Núm. Cendoj: 22125370012013100390

Resumen:
FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00191/2013

Rollo: 5/2013 S301013.16U

Causa: 37/2012

Juzgado: Huesca 4

SENTENCIA N.º 191

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a treinta de octubre de dos mil trece.

La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 37/2012 tramitada ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Huesca y seguida por los trámites del procedimiento abreviado, rollo de Sala número 5 del año 2013, por un delito de tenencia de moneda falsa y una falta continuada de estafa, contra los acusados:

Guillermo ; nacido en Valencia el NUM000 de 1 9 85; hijo de Carlos Javier y de María del Carmen; con D.N.I. NUM001 ; estado civil y profesión, no determinados; domiciliado en Paterna (Valencia), CALLE000 , NUM002 ; s

Antecedentes


PRIMERO : El Ministerio fiscal formuló las siguientes conclusiones provisionales: 1.ª Relató a su modo los hechos enjuiciados.

2.ª Los hechos relatados son constitutivos de un delito de tenencia de moneda falsa del párrafo segundo del artículo 386 del Código Penal ; y de una falta continuada de estafa del artículo 623.4 del Código Penal .

3.ª Ambos acusados son autores del delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

4.ª No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

5.ª Procede imponer a cada uno de los acusados las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE OCHOCIENTOS EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA OCHO EUROS NO SATISFECHOS, por el delito; y la de MULTA DE DOS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS, por la falta.

COMISO DE TODOS LOS BILLETES Y EL DINERO INTERVENIDO A LOS QUE SE DARÁ EL DESTINO LEGAL.

Abono de las costas causadas.



SEGUNDO : La defensa de los acusados, también en su calificación provisional, solicitó su libre absolución.



TERCERO : Al comienzo del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio fiscal, con la defensa de los acusados y con su conformidad, presentó escrito por el que modificaba sus conclusiones en el siguiente sentido: 1.ª A definitiva.

2.ª A definitiva.

3.ª Los dos acusados son autores del delito y la falta.

4.ª A definitiva.

5.ª Procede imponer a cada uno de los dos acusados las penas de dos años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 6 euros no satisfechos, por el delito; y la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por la falta.

Comiso de todos los billetes y el dinero intervenidos, a los que se dará el destino legal.

El Fiscal interesa que las costas procesales se impongan a los dos acusados por partes iguales ( art. 123 C.P .).



CUARTO : Seguidamente, las partes, con la conformidad de los acusados, pidieron a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito del Ministerio fiscal, con las modificaciones anteriormente aludidas.

II.- HECHOS PROBADOS ÚNICO : Con la conformidad de los acusados, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA : Los acusados Marcial ; nacido en Valencia el día NUM003 de 1988; hijo de Encarnación y de Salvador; domiciliado en Castellar-Oliverar (Valencia) en la CALLE001 número NUM005 , Bloque NUM006 , NUM007 ; titular del D.N.I. número NUM004 ; con antecedentes penales por delitos relativos a la violencia de género (dictada el día 17-XII-2008, firme el 23-IV- 2009, en la Causa 501/2008 del Juzgado de lo Penal 12 de Valencia; condenado, entre otras penas a 3 meses de prisión y 1 año de prohibición de aproximación. Sentencia dictada el día 6-III-2009, firme el mismo día, en la Causa 81/2009 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 3 de Valencia; condena, entre otras penas, a 8 meses de prohibición de aproximación; y Guillermo ; nacido en Valencia el día NUM000 de 1985; hijo de Carlos Javier y de María del Carmen; domiciliado en Paterna (Valencia) en la CALLE000 número NUM002 , Puerta NUM008 ; titular del D.N.I. número NUM001 ; sin antecedentes penales; ambos desempleados y puestos de común acuerdo, se trasladaron desde sus respectivos domicilios en la Comunidad Valenciana hasta la localidad de Sariñena en el turismo marca Volkswagen Polo, matrícula ....WWW , propiedad del primero, después de haber adquirido (a cambio de 100 Euros y un teléfono móvil) a persona de identidad desconocida un total de CINCUENTA (50) BILLETES CON UN VALOR FACIAL DE VEINTE (20) EUROS CADA UNO, QUE SIMULABAN SER PAPEL MONEDA DE CURSO LEGAL, LO QUE SUMA UN VALOR APARENTE DE MIL (1.000) EUROS, siendo sorprendido el primero, a las 12,10 horas del día 5 de Abril de 2012 cuando pretendía pagar con uno de ellos una consumición realizada en el bar 'Dublín' de dicha localidad, mientras el segundo le esperaba en el vehículo en las proximidades del lugar, procediendo a su detención Agentes de la Guardia Civil que habían sido avisados por personal del mismo que sospechó de la autenticidad del billete. Se procedió a su registro personal encontrándosele VEINTITRÉS (23) BILLETES DE DIEZ (10) EUROS Y VEINTITRÉS (23) BILLETES DE CINCO (5) EUROS DE CURSO LEGAL, LO QUE SUMA UN TOTAL DE TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (355) EUROS, que procedían de operaciones de cambios anteriores y no determinadas. Transcurridas dos horas desde su detención y pese a haber referido a los Agentes que había llegado a la localidad en Autobús reconoció que lo había hecho con su vehículo con el otro acusado, siendo observada su presencia cuando pasaba por las cercanías del Cuartel por lo que fue seguido y procedido a su detención en una Gasolinera cercana, encontrándose, tras un registro del vehículo, escondidos en un cubículo que protege la caja de cambios QUINCE (15) BILLETES CON UN VALOR FACIAL DE VEINTE (20) EUROS, QUE SIMULABAN SER PAPEL MONEDA DE CURSO LEGAL, LO QUE SUMA UN VALOR APARENTE DE TRESCIENTOS (300) EUROS, procediéndose a su intervención.

El propietario del bar Dublín no reclama indemnización alguna por estos hechos.

Fundamentos


PRIMERO : El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone, en sus apartados primero y segundo, que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, no sin antes haber oído al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Por todo ello, dado que concurren los referidos presupuestos en el presente caso y que los acusados se han confesado reos de la infracción penal que se les imputa en los términos exigidos en la calificación, procede dictar Sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación del Ministerio Fiscal, aceptado por los acusados y por su correspondiente defensa. Al respecto, sobran mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, aceptados por todas las partes, son constitutivos de: a) un delito de tenencia de moneda falsa, previsto y castigado en el párrafo segundo del artículo 386 del Código penal ; y b) una falta continuada de estafa del artículo 623.4 del Código penal .



SEGUNDO : De los expresados delito y falta, con su conformidad, son autores responsables, voluntarios, materiales y directos los acusados, Guillermo y Marcial , según los artículos 27 y 28 del Código penal .



TERCERO : Con la conformidad de las partes, en la comisión de los hechos enjuiciados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO : Todo responsable criminalmente de un delito o falta tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales. Así lo dispone el artículo 123 del Código penal . También debemos estar a las demás conclusiones del Ministerio fiscal, las cuales han sido aceptadas por todas las partes.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

IV.- PARTE DISPOSITIVA

Fallo

Por el delito: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN , con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y MULTA DE 600 EUROS , CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA 6 EUROS NO SATISFECHOS.

Por la falta: MULTA DE UN MES , CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS (6) EUROS Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS.

COMISO DE TODOS LOS BILLETES Y DEL DINERO INTERVENIDOS, a los que se dará el destino legal.

Imponemos a los acusados las costas causadas por partes iguales.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta sentencia, abónese en su día el tiempo durante el cual los acusados han estado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no les hubiera sido computado en otra ejecutoria.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que los acusados puedan impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su ponente, el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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