Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 79/2013 de 07 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Huesca
Núm. Cendoj: 22125370012013100357
Resumen:
FALTA DE LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00182/2013
S071013.6G
Sentencia Apelación Penal Número 182
En Huesca, a siete de octubre de dos mil trece.
Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Magistrado Gonzalo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 12/2013, procedente del Juzgado de Instrucción Nº I de Fraga, seguido ante el expresado Juzgado entre Luis Miguel en representación del menor Benigno contra Felicisimo , siendo también parte el Ministerio Fiscal; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Felicisimo , que ha quedado registrado en este Tribunal al número 79 del año 2013, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO : Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.
SEGUNDO : En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a Felicisimo como autor responsable de dos faltas de lesiones del art. 617.1 CP a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de cuatro euros por cada una de ellas y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas del art. 53 CP , así como al pago de las costas procesales. Felicisimo deberá indemnizar a Benigno en la cantidad de trescientos euros (300) en concepto de responsabilidad civil'.
TERCERO : Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Felicisimo el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y mandó dar traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días, siendo impugnado el recurso por éste último, que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO : Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la sentencia discutida.
Fundamentos
PRIMERO : Se aceptan y dan por reproducidos igualmente los expuestos en la sentencia combatida.
SEGUNDO : Sostiene el recurrente que procede su libre absolución. Para ello alega que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, afirmación que en absoluto puede ser compartida por este tribunal desde el momento que el juzgado ha dado una respuesta perfectamente fundada en derecho, sin que se le pueda hacer reproche alguno al juzgado porque le resultaran convincentes las manifestaciones del menor y de su padre, que son los únicos que asistieron al acto del juicio, pues el apelante decidió no comparecer a dicho acto y su manifestaciones en el atestado en absoluto desvirtúan la veracidad intrínseca de las manifestaciones recibidas por el juzgado con sujeción a los principios de oralidad, publicidad e inmediación. Es más la propia versión del recurrente exteriorizada en el atestado es perfectamente compatible con el incidente descrito por los hoy apelados, por más que sugiera, en la versión del recurrente, la existencia de una riña mutuamente aceptada que en ningún caso podría dar lugar a la absolución ahora solicitada sino, más bien, a la condena del otro contendiente, si fuera cierta la versión proporcionada por el ahora apelante, que no puede valorarse como prueba de cargo pues no se practicó en el acto del juicio con todas las formalidades legales para desvirtuar la presunción de inocencia, aparte de que contra el hoy apelado no se ha formulado acusación alguna en ninguna instancia.
TERCERO : No encontrando méritos para reputar temerario el recurso, procede declarar de oficio el pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley Procesal Penal .
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Felicisimo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Fraga, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, debo confirmar y confirmo íntegramente la indicada resolución, declarando de oficio el pago de las costas causadas en esta alzada.La presente resolución es firme, por lo que contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar la interposición de cuantos recursos consideren legalmente procedentes.
Devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo formado en esta Audiencia, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado D.Gonzalo Gutiérrez Celma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

