Última revisión
13/09/2024
Sentencia Penal 346/2023 Audiencia Provincial Penal de Jaén nº 3, Rec. 151/2021 de 11 de diciembre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2023
Tribunal: AP Jaén
Ponente: MARIA DEL CARMEN BALLESTEROS RAMIREZ
Nº de sentencia: 346/2023
Núm. Cendoj: 23050370032023100061
Núm. Ecli: ES:APJ:2023:1660
Núm. Roj: SAP J 1660:2023
Encabezamiento
En la ciudad de Jaén, a 11 de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTA en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Jaén, la causa Procedimiento Abreviado número 12/2017 seguida en el Juzgado de Instrucción Único de Baeza, Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado 151/2021
Ha sido parte ejerciendo la acusación particular la entidad PLUS ULTRA SEGUROS, representada por Procurador Sr. Romera Gutiérrez, asistida por Letrado D. Fernando de la Chica Moreno.
Ha sido parte ejerciendo la acusación particular la entidad FIATC Seguros, representada por Procuradora Dña. Josefa Rodríguez Méndez, asistida por Letrado D. Álvaro Sorli Moure.
Ha sido parte ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Luis Miguel Lomas Garrido.
Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Ballesteros Ramírez.
Antecedentes
Solicitó se impusiera a cada uno de los acusados las siguientes penas: A) A Hipolito, por el delito de estafa continuado una pena de 3 años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y por cada uno de los cuatro delitos de maltrato animal una pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para el comercio de animales, profesión, oficio o empleo relacionado con el mismo por tiempo de 3 años. Costas. B) A Leon, por el delito de estafa en tentativa una pena de 5 meses de prisión, y por el delito de maltrato animal una pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para el comercio de animales, profesión, oficio o empleo relacionado con el mismo por tiempo de 3 años. Costas. C) A Pascual, una pena de 9 meses de prisión, con idéntica accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y 8 meses de multa con una cuota diaria de 10 Euros con 120 días de arresto sustitutorio para caso de impago por el delito de falsedad documental. Costas. D) A Simón, por el delito de estafa en tentativa una pena de 5 meses de prisión, y por el delito de maltrato animal una pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la inhabilitación especial para el comercio de animales, profesión, oficio o empleo relacionado con el mismo por tiempo de 3 años. Costas E) A Luis Antonio, por el delito de estafa en tentativa una pena de 5 meses de prisión, y por el delito de maltrato animal una pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la inhabilitación especial para el comercio de animales, profesión, oficio o empleo relacionado con el mismo por tiempo de 3 años. Costas. F) A Alvaro, por cada uno de los dos delitos de estafa en tentativa, una pena de 5 meses de prisión, y por el delito de maltrato animal una pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para el comercio de animales, profesión, oficio o empleo relacionado con el mismo por tiempo de 3 años. Costas. G) A Cesar, por el delito de estafa en tentativa una pena de 5 meses de prisión, y por el delito de maltrato animal una pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para el comercio de animales, profesión, oficio o empleo relacionado con el mismo por tiempo de 3 años. Costas. H) A Sabino, por el delito continuado de falsedad en documento oficial una pena de 2 años y 6 meses de prisión y 10 meses de multa con una cuota diaria de 10 Euros y 150 días de arresto sustitutorio para caso de impago. Costas. I) A Leandro, por el delito de estafa en tentativa una pena de 5 meses de prisión, y por el delito de maltrato animal una pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para el comercio de animales, profesión, oficio o empleo relacionado con el mismo por tiempo de 3 años. Costas. J) A Roberto, por el delito de estafa en tentativa una pena de 5 meses de prisión, y por el delito de maltrato animal una pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para el comercio de animales, profesión, oficio o empleo relacionado con el mismo por tiempo de 3 años. Costas. K) A Santiago, por el delito de maltrato animal una pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la inhabilitación especial para el comercio de animales, profesión, oficio o empleo relacionado con el mismo por tiempo de 3 años. Costas. L) A Juan Luis, por el delito de estafa en tentativa una pena de 5 meses de prisión, y por el delito de maltrato animal una pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la inhabilitación especial para el comercio de animales, profesión, oficio o empleo relacionado con el mismo por tiempo de 3 años. Costas. M) A Ramón, por cada uno de los dos delitos de estafa en grado de tentativa, una pena de 5 meses de prisión, y por cada uno de los dos delitos de maltrato animal una pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la inhabilitación especial para el comercio de animales, profesión, oficio o empleo relacionado con el mismo por tiempo de 3 años. Costas.
En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado Hipolito fuera condenado a indemnizar en 9.500 Euros a la Compañía FIATC, por el dinero estafado y no recuperado, cantidad esta que deberá incrementarse conforme al interés legal del dinero.
Solicitó la imposición de penas del siguiente modo: A. ÉQUIDO " Canoso". a) D. Hipolito: por un delito de estafa consumado, TRES AÑOS DE PRISIÓN Y UN AÑO de multa a razón de 20'00 € cuota/día e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. b) D. Juan Luis: por un delito de estafa consumado, TRES AÑOS DE PRISIÓN Y UN AÑO de multa a razón de 20'00 € cuota/día e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales; y, por el delito de maltrato animal, SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, c) D. Florencio: por un delito de falsedad en documento oficial, TRES AÑOS DE PRISIÓN Y UN AÑO de multa a razón de 15'00 € cuota/día. B. ÉQUIDO " Canicas". a) D. Hipolito: por un delito de estafa en grado de tentativa, UN AÑO DE PRISIÓN Y SEIS MESES de multa a razón de 5'00 € cuota/día e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. b) D. Juan Luis: por un delito de estafa en grado de tentativa, UN AÑO DE PRISIÓN Y SEIS MESES de multa a razón de 5'00 € cuota/día e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales; y, por un delito de maltrato animal, SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. c) D. Florencio: por un delito de falsedad en documento oficial, TRES AÑOS DE PRISIÓN Y UN AÑO de multa a razón de 15'00 € cuota/día. C. ÉQUIDO " Pelirojo". a) D- Hipolito: por un delito de estafa en grado de tentativa, UN AÑO DE PRISIÓN Y SEIS MESES de multa a razón de 5'00 € cuota/día e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales; y, por un delito de maltrato animal, SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. b) D. Florencio: por un delito de falsedad en documento oficial, TRES AÑOS DE PRISIÓN Y UN AÑO de multa a razón de 15'00 € cuota/día. c) D. Candido: por un delito de falsedad en documento oficial, TRES AÑOS DE PRISIÓN Y UN AÑO de multa a razón de 15'00 € cuota/día. D. ÉQUIDO " Cachas". a) D. Hipolito: por un delito de estafa en grado de tentativa, UN AÑO DE PRISIÓN Y SEIS MESES de multa a razón de 5'00 € cuota/día e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales; y, por un delito de maltrato animal, SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. b) D. Florencio: por un delito de falsedad en documento oficial, TRES AÑOS DE PRISIÓN Y UN AÑO de multa a razón de 15'00 € cuota/día. c) D. Candido: por un delito de falsedad en documento oficial, TRES AÑOS DE PRISIÓN Y UN AÑO de multa a razón de 15'00 € cuota/ día. E. ÉQUIDO " Pulpo" a) D. Hipolito: por un delito de estafa en grado de tentativa, UN AÑO DE PRISIÓN y SEIS MESES de multa a razón de 5'00 € cuota/día e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. b) D. Alvaro: por un delito de estafa en grado de tentativa UN AÑO DE PRISIÓN y SEIS MESES de multa a razón de 5'00 € cuota/día e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. c) D. Ramón: por un delito de estafa en grado de tentativa, UN AÑO DE PRISIÓN Y SEIS MESES de multa a razón de 5'00 € cuota/día e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales; y, por un delito de maltrato animal, SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. d) D. Florencio: por un delito de falsedad en documento oficial, TRES AÑOS DE PRISIÓN Y UN AÑO de multa a razón de 15'00 € cuota/día. F. ÉQUIDO " Chipiron": a) D. Hipolito: por un delito de estafa en grado de tentativa, UN AÑO DE PRISIÓN Y SEIS MESES de multa a razón de 5'00 € cuota/día e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. b) D. Alvaro: por un delito de estafa en grado de tentativa UN AÑO DE PRISIÓN Y SEIS MESES de multa a razón de 5'00 € cuota/día e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. c) D. Ramón: por un delito de estafa en grado de tentativa, UN AÑO DE PRISIÓN Y SEIS MESES de multa a razón de 5'00 € cuota/día e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, y por un delito de maltrato animal, SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. d) D. Florencio: por un delito de falsedad en documento oficial TRES AÑOS DE PRISIÓN y UN AÑO de multa a razón de 15,00 euros cuota/día.
En concepto de responsabilidad civil: 1) D. Hipolito, D. Juan Luis, D, Florencio y D. Juan Luis deberán indemnizar solidariamente a la entidad FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (FIATC) en la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (9.500'00 €) más los intereses devengados desde 06.03.2014 que es la cantidad que mi representada pagó por el fraudulento fallecimiento del ejemplar ' Canoso' 2). D. Hipolito, D. Juan Luis, Florencio y D. Candido deberán indemnizar solidariamente a la entidad FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (FIATC) en la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000'00 €) por los perjuicios económicos y morales derivados del fallecimiento de los équidos Canicas, Pelirojo, Cachas. 3). D. Hipolito, D. Alvaro, D. Ramón y D. Florencio deberán indemnizar solidariamente a la entidad FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (FIATC) en la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000'00 €) por los perjuicios económicos y morales derivados del fallecimiento de los équidos Pulpo y Chipiron. 4) Igualmente, en vía de responsabilidad civil, se solicita que el Juez declare la pérdida del derecho de D. Hipolito y D. Ramón a obtener la indemnización que correspondiera respectivamente a cada uno por el fallecimiento de los équidos asegurados ( Canicas, Canoso, Pelirojo, Cachas, Pulpo Y Chipiron) a cargo de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (FIATC) en virtud de las diversas pólizas por ellos suscritas, ello por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, sobre Contrato de Seguro.
Se solicitó se impusieran las siguientes penas: -. Alvaro. Un año de prisión y seis meses de multa, a razón de 5 € cuota/día, por cada uno de los cuatro delitos de estafa en grado de tentativa. Un año de prisión por cada uno de los cinco delitos de falsedad documental. Seis meses de prisión e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, por cada uno de los dos delitos de maltrato animal (337.3 cp). -. Hipolito. Un año de prisión y seis meses de multa a razón de 5€ cuota/día por cada uno de los cuatro delitos de estafa en grado de tentativa. Un año de prisión por cada uno de los cinco delitos de falsedad documental. Seis meses de prisión e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, por cada uno de los dos delitos de maltrato animal (337.3 cp). -. Leon. Un año de prisión y seis meses de multa a razón de 5 euros cuota/día por el delito de estafa en grado de tentativa. Un año de prisión por el delito de falsedad documental. Seis meses de prisión e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales por el delito de maltrato animal. -. Pascual. Un año de Prisión y multa de seis meses a razón de 6 euros cuota/día, por un delito de falsedad en documento oficial. -. Florencio. Un año de prisión y multa de seis meses a razón de 6 euros cuota/día, por cada uno de los tres delitos de falsedad en documento oficial.-. Simón. Un año y seis meses de prisión y seis meses de multa a razón de 5 euros cuota/día por el delito de estafa en grado de tentativa. Un año de prisión por cada uno de los dos delitos de falsedad documental. Seis meses de prisión e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales por el delito de maltrato animal. -. Cesar. Un año de prisión y seis meses de multa a razón de 5 euros cuota / día por el delito de estafa en grado de tentativa. Seis meses de prisión e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, por el delito de maltrato animal. -. Luis Antonio. Un año de prisión por un delito de falsedad documental. -. Leandro. Un año y medio de prisión y seis meses de multa a razón de 5 euros cuota/día por el delito de estafa en grado de tentativa. Un año de prisión por el delito de falsedad documental. Seis meses de prisión e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, por el delito de maltrato animal. - . Roberto. Un año de prisión y seis meses de multa a razón de 5 euros cuota/día por el delito de estafa en grado de tentativa. Un año de prisión por el delito de falsedad documental. Seis meses de prisión e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la |tenencia de animales, por el delito de maltrato animal. -. Santiago. Un año de prisión y seis meses de multa a razón de 5 euros cuota/día por el delito de estafa en grado de tentativa. Seis meses de prisión e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, por el delito de maltrato animal.
Por vía de responsabilidad civil expuso que, si bien la entidad no ha tenido que afrontar indemnización a los reclamantes, Plus Ultra seguros está sufriendo graves perjuicios económicos que expresamente reclama como responsabilidad civil y que consisten en la intervención de los distintos profesionales generando gastos, motivo por el que antes de juicio oral o, en su caso, en ejecución de sentencia, se fijará definitivamente la cuantía reclamada por este concepto.
En la conclusión 2ª retiró la acusación por los cuatro delitos de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal. En la conclusión 4ª añadió que concurre la atenuante de reparación del daño en el acusado Hipolito. En la 5ª: Solicitó se impusiera a Hipolito, como autor de un delito continuado de estafa, la pena de 15 meses de prisión y accesoria, como autor de cuatro delitos de maltrato animal, la pena de 3 meses y un día de prisión, accesoria, y un año y un día de inhabilitación especial para el comercio de animales, profesión, oficio o empleo relacionado con el mismo, por cada uno de los cuatro delitos. Solicitó la condena de Florencio como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión y accesoria, y nueve meses de multa con cuota diaria de cinco euros, con 135 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; solicitó la condena de Simón como autor de un delito de estafa en tentativa, a la pena de tres meses de prisión y accesoria, y a la de tres meses y un día de prisión, accesoria, y un año y un día de inhabilitación especial para el comercio de animales, profesión, oficio o empleo relacionado con el mismo, por la comisión de un delito de maltrato animal; la condena de Alvaro como autor de dos delitos de estafa y un delito de maltrato animal, a la pena de cuatro meses y quince días de prisión, por cada uno de aquéllos, y la de tres meses y un día de prisión, accesoria, y un año y un día de inhabilitación especial para el comercio de animales, profesión, oficio o empleo relacionado con el mismo, por el segundo; la condena de
Por la aseguradora Plus Ultra, se adhirió íntegramente a las peticiones del Ministerio Público, solicitando se condenara a los acusados relacionados al pago de las costas, incluidas las de su acusación particular, salvo respecto de Hipolito y Florencio que solicitó que se impusieran en un máximo de 2.000 euros en concepto de honorarios de Letrado, a cada uno de ellos.
Por la aseguradora FIATC, se adhirió íntegramente a las peticiones del Ministerio Público; retiró la acusación que venía sosteniendo respecto de Candido; en cuanto a la responsabilidad civil, mantuvo la 1. de su escrito y respecto de la 2. solo respecto del acusado Juan Luis; retiró la petición 3. y mantuvo la 4. de su escrito de conclusiones.
Por las acusaciones particulares, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales respecto de los referidos acusados.
Por las defensas de los dos referidos acusados se elevaron a definitivas sus conclusiones.
Hechos
Los acusados, cuyas circunstancias personales ya constan, entre los días 11 de mayo de 2013 y el mes de octubre de 2014, cometieron los siguientes hechos ilícitos:
1° Los acusados Leon y Hipolito, puestos de previo y común acuerdo y obrando con un ánimo manifiesto de obtener un lucro a costa de lo ajeno, fingieron que el caballo propiedad del primero de ellos y conocido con el nombre de " Mantecas", tuvo un accidente el día 11 de mayo de 2013, al recibir una patada de otra potra cruzada propiedad de Hipolito durante el desarrollo de la Romería de la Virgen de Fátima de Begíjar, animal que Hipolito tenía asegurado en la CIA PLUS ULTRA. Transcurridos supuestamente tres días, en concreto el día 14 de mayo de 2013, el acusado Leon requirió la presencia del veterinario Pascual, el cual acudió a la DIRECCION012 propiedad de Hipolito, procediendo, ante las lesiones del mismo, a practicarle la eutanasia, emitiendo el correspondiente certificado oficial de la muerte del animal. Como consecuencia de tal supuesto siniestro, el acusado Hipolito formuló reclamación contra la CIA Plus Ultra por el animal identificado con el número NUM025, valorándolo en 24.000 Euros, cuando el animal no tenía un valor superior a los 2.700 Euros, no consiguiendo que la aseguradora le abonara cantidad alguna.
2º Por su parte, los acusados, Simón y Cesar, en el camino de Calatrava de Úbeda, simularon que el vehículo conducido por Cesar con matrícula NUM026, atropelló al caballo " Chispas", cuando en realidad atropellaron intencionalmente a otro animal, con el fin de denunciar el siniestro y exigir el abono del precio del caballo a la CIA PLUS ULTRA. Para la comisión de dicho hecho, Simón simuló la compra del equino por contrato de fecha 20
Con el fin de formular la reclamación contra la aseguradora, el veterinario Florencio, no sólo practicó la eutanasia al animal sin comprobar el número de microchip del mismo, sino que también emitió certificado de valoración del animal por valor de 24.000 Euros.
La compañía Plus Ultra tramitó expediente con número de siniestro NUM027, sin que ésta haya abonado cantidad alguna por el mismo.
3° Del mismo modo, y con el único ánimo de obtener un beneficio a costa de lo ajeno, los acusados Hipolito, Alvaro y Leandro, el día 7 de septiembre de 2013, en el camino del cementerio de la localidad de Baeza, simularon que el caballo conocido como " Pelosblancos" era golpeado por otro caballo propiedad de Hipolito. Tras trasladar al equino a la DIRECCION012, propiedad de Hipolito, éste y Alvaro llamaron al veterinario Florencio para que asistiera al equino, procediendo éste a la práctica de la eutanasia al mismo, pese a que ninguno de los requirentes era propietario del animal, y llegando a emitir un certificado del valor del mismo por importe de 20.000 Euros cuando su valor era de 2.000.
Leandro formulo demanda contra la CIA PLUS ULTRA, aseguradora del supuesto caballo de Hipolito, dando lugar a la tramitación del expediente con nº NUM028, sin que la misma haya abonado cantidad alguna por tal concepto.
4° Los acusados, Roberto y Santiago, puestos de previo y común acuerdo, y con la única finalidad de obtener un beneficio ilícito a costa de lo ajeno, el día 5 de octubre de 2013 y en el camino de la Yedra, simularon atropellar a la yegua llamada " Graciosa", propiedad de Roberto, cuando supuestamente Santiago realizaba una maniobra con el tractor matrícula NUM029, pudiéndose comprobar que el animal no era ni mucho menos la yegua propiedad del mismo, sino un tercer equino no identificado.
En realidad, dicha yegua pertenecía a Fructuoso que la tenía a dicha fecha en la explotación de la localidad de Umbrete, procediendo los acusados a realizar un contrato de compraventa falso. Al estar el vehículo tractor asegurado en la C.I.A Plus Ultra, los acusados presentaron reclamación contra esta aseguradora, reclamación recogida con el número NUM030, sin que se haya abonado por la misma cantidad alguna.
5º Por su parte, el día 6 de marzo de 2014, el equino " Canoso", supuestamente propiedad de Juan Luis, que sin embargo Hipolito había asegurado en la C.I.A FIAT, salió desde la explotación DIRECCION012 en dirección a la explotación de Juan Luis, sita en la provincia de Ávila, lugar donde el caballo, tras lesionarse gravemente en una pata, fue objeto de eutanasia, sin que conste probado que el acusado Juan Luis no dispensara los cuidados adecuados a dicho animal en su finca.
El día 6 de marzo el veterinario, Florencio, emitió certificado veterinario de caballos para formular la correspondiente reclamación por el seguro de caballos sin haber ni tan siquiera examinado al animal. La C.I.A FIAT, tramitó expediente de siniestro con el número NUM031 abonando al acusado Hipolito la cantidad de 9.500 Euros, que se reclaman.
6º El acusado, Hipolito, el día 6 de marzo de 2014, formulo póliza de seguros en la C.I.A FIAT para el equino Canicas ,remitiendo al animal desde su DIRECCION012 a la finca de Juan Luis sita en Ávila, falleciendo el animal el 20
7º El día 26 de septiembre de 2014, el caballo Pelirojo, que el acusado Hipolito había asegurado en la C.I.A FIAT, aparentemente falleció el mismo día en la explotación de Carlos María, por un cólico, procediendo el acusado a formular reclamación contra la C.I.A FIAT en el expediente de reclamación tramitado con número NUM033, sin que se haya abonado cantidad alguna por dicho concepto.
8º Además, el día 14 de octubre de 2014, Hipolito, que había asegurado el equino Cachas en la compañía Fiat desde el día 1 de enero de 2014, pese a no ser su propietario, trasladándolo en días anteriores a la explotación de Carlos María, lugar donde el equino falleció el día 14 de octubre de 2014 como consecuencia de una dilatación intestinal, presentando el acusado reclamación en contra de la aseguradora tramitada con el número NUM034, sin que la aseguradora haya pagado cantidad alguna. Por su parte el veterinario Florencio emitió certificado de seguro para el caballo, Cachas, valorando al animal en la cantidad de 12.000 Euros, sin tan siquiera ver al animal.
9º En el mes de marzo de 2014, el caballo Pulpo, asegurado en la CIA FIAT, siendo tomador del seguro Ramón, salió de la explotación de Alvaro transportado por Hipolito, donde el animal falleció como consecuencia de un cólico, sin que se le prestase la más mínima asistencia veterinaria. En fecha no determinada, pero en todo caso anterior al 21 de marzo de 2014, el acusado Florencio, emitió certificado de seguro del equino, valorando el mismo en 30.000 Euros cuando su valor era de 1.300 Euros. Ramón tramitó reclamación contra la aseguradora, sin que la misma haya abonado cantidad alguna.
10º El caballo" Chipiron", asegurado en la C.I.A FIAT el día 26 de marzo de 2014 por Ramón, el 21 de marzo anterior fue transportado por el acusado Hipolito hasta la explotación de Ramón, lugar donde falleció el animal sin haber recibido la asistencia veterinaria mínima. El acusado Desiderio, emitió certificado de valoración del caballo, valorándolo en 30.000 Euros, presentando reclamación Ramón contra la CIA., sin que se haya abonado por tal concepto cantidad alguna.
La entidad FIATC en el acto del juicio retiró la acusación respecto del acusado Candido.
Constan consignados en la causa 3.165 euros por parte de Hipolito.
Fundamentos
La figura de la conformidad en el proceso penal no llega a suponer una privación de las facultades de examen de legalidad que corresponden al Juez o Tribunal ante el aquietamiento, acuerdo o aceptación de los términos de la condena que se le proponen por la acusación y la defensa. La propia Ley, tanto en el procedimiento ordinario (artículo 655) como en el denominado procedimiento abreviado (con una regulación más extensa) preserva la función del juzgador de velar por los términos de corrección y justicia de una petición de condena que, con carácter general, limitaría su decisión ante las exigencias básicas del principio acusatorio.
La STS de 13 de junio de 2017 ( ROJ: STS 2354/2017 ), entre otras, nos sirve para enmarcar las líneas generales sobre las que ha de procederse a la lectura de la conformidad penal. De acuerdo con lo expuesto por el Tribunal Supremo, la figura entronca con una especie de imperativo ético de búsqueda del consenso basado en parámetros constitucionales. Así, se dice que: "las razones de la existencia de esta institución -que no es nueva en nuestro proceso penal, pues su regulación básica se recoge en los arts. 655 y 688 LECr, en el sumario ordinario y a esa inicial normativa se han ido superponiendo otros preceptos que disciplinan la conformidad en modo no exactamente coincidente y que han ido introduciéndose sucesivamente por Leyes modificativas, como la LO. 7/1988 creadora del procedimiento abreviado, o complementarias como la LO. 5/1995 del Tribunal de Jurado, proceso que culmina, al menos de momento, con la Ley 38/2002 y la LO. 8/2002, ambas de 24/10, introducen una nueva modalidad de conformidad para los juicios rápidos por delito,que a su vez ya ha sido objeto de una nueva modificación por la Disposición Final primera LO. 15/2003 de 25.11 , con la nueva redacción de los arts. 801 , 787.6 y 7 , y 795.1.2 LECr .,que ha supuesto una auténtica modificación por vía indirecta del Código Penal, al permitir a modo de atenuante privilegiada con una eficacia especial, la reducción de un tercio de la pena a la fijada por la acusación, lo que determinó la necesidad de conferir al art. 801 el rango de Ley Orgánica del que carecía el inicial Proyecto de Ley, en cuanto además confiere, la competencia al Juez de Instrucción de guardia- , se ha dicho que tienen por objeto asegurar la celeridad procesal a niveles mínimos para la sociedad y la búsqueda del consenso, que es un imperativo ético-jurídico que puede venir apoyado por dos parámetros constitucionales: 1º que la obtención del consentimiento del acusado a someterse a una sanción implica una manifestación de la autonomía de la voluntad o ejercicio de la libertad y desarrollo de la propia personalidad proclamada en la Constitución, art. 10; 2º que el reconocimiento de la propia responsabilidad y la aceptación de la sanción implican una actitud resocializadora que facilita la reinserción social, proclamada como fin de la pena, art. 25.2 CE , y que en lo posible no debe ser perturbada por la continuación del proceso y el estigma del juicio oral.
A tal efecto debemos de recordar la doctrina jurisprudencial sobre los requisitos de la conformidad expuestos, entre otras, en la STS de 21 de marzo de 2012 al reseñar que la misma "para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente "absoluta", es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; "personalísima", o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; "voluntaria", esto es, consciente y libre; "formal", pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; "vinculante", tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada; y, finalmente, "de doble garantía", pues se exige inexcusablemente anuencia de la defensa y subsiguiente ratificación del procesado o procesados -en la hipótesis contemplada en el artículo 655- o confesión de acusado o acusados y aceptación tanto de la pena como de la responsabilidad civil, más la consecutiva manifestación del defensor o defensores de no considerar necesaria la continuación del juicio - artículos 688 y ss. LECrim ."
En el caso de autos se reúnen todos los requisitos antes expuestos por lo que ha de dictarse sentencia de conformidad en los términos solicitados y respecto de los aludidos acusados, sin necesidad de mayor fundamentación jurídica, habida cuenta que analizada la misma, la calificación aceptada es correcta y procedentes la penas según dicha calificación, no excediendo la solicitada de seis años de prisión conforme previene el articulo 787 de la L.E. Crim.
Las acusaciones, pública del Ministerio Fiscal y particular de la entidad Plus Ultra, se muestran conformes en sus conclusiones provisionales en imputar a Pascual un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en los artículos 390 y 392 del Código Penal.
Por su parte, la acusación pública imputa a Juan Luis un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 249 y 16 y 62 del Código Penal, y un delito de maltrato animal del artículo 337 del mismo Texto. La acusación particular de FIATC imputa a este acusado un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal, un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 249 y 16 y 62 del mismo Texto y dos delitos de maltrato animal del artículo 337 del Código Penal.
El principio in dubio pro reo, presuponiendo la previa existencia de la presunción de inocencia, se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de las pruebas, es decir, de la apreciación de la eficacia demostrativa por el Tribunal de instancia a quien compete su valoración para formar su convicción sobre la verdad de los hechos ( art. 741 LECr.). Reitera la jurisprudencia que el principio informador del sistema probatorio que se acuña bajo la fórmula del "in dubio pro reo" es una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria; presupone, por tanto, la existencia de actividad probatoria válida con signo incriminador, pero cuya consistencia ofrece resquicios que pueden ser decididos de forma favorable a la persona del acusado. El principio in dubio pro reo se diferencia de la presunción de inocencia en que se dirige al Juzgador como norma de interpretación para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, tales pruebas dejasen duda en el animo del Juzgador, se incline a favor de la tesis que beneficie al acusado ( STS 324/2021, de 21 de abril).
Y este es el caso. Se plantean a esta Sala serias dudas sobre la participación de los acusados en los delitos que se les imputan. Antes de realizar el análisis de la prueba desplegada en el plenario, debemos hacer dos precisiones sobre la conclusión fáctica que alcanzamos al amparo de lo previsto en el artículo 741 Lecrim. En primer lugar, resulta preciso constatar que existe conformidad entre la defensa y las acusaciones sobre la intervención del acusado Pascual como veterinario en la emisión del certificado de eutanasia del equino Mantecas. Igualmente, las acusaciones y la defensa se muestran conformes en que el acusado Juan Luis tuvo a su cuidado a los equinos Canoso y Canicas.
La segunda precisión viene referida a los hechos sobre los que discrepan las partes, y es en la plasmación de datos falsos o la emisión de una certificación mendaz por parte del Sr. Pascual, o la participación del Sr. Juan Luis en el engaño a la entidad aseguradora o en los malos tratos dispensados a los dos caballos en cuestión.
Pues bien, sin entrar a valorar la posibilidad de aplicación de otros tipos penales hoy vigentes que sancionan las conductas falsarias en relación a certificados o certificaciones ( artículos 397, 398 y 399 del Código Penal vigente), lo cierto es que las acusaciones no han podido acreditar que el acusado cometiere alguna falsedad, cualquiera que ésta fuere, dado que no se ha precisado, en la certificación o certificado de eutanasia que emitió el 14 de mayo de 2013 en relación al equino Mantecas.
Procede el análisis del acervo probatorio desplegado en el acto de la vista. El acusado sostiene en el acto de juicio que fue requerido por Leon para que acudiera a la DIRECCION012 el día 12 o 13 de mayo de 2013, lugar al que acudió el 14 de mayo donde pudo advertir que un caballo, al que identificó por la lectura del microchip que portaba, presentaba una fractura en una caña que se apreciaba a simple vista y que palpó; que según le informaron habían pasado varios días desde que se produjo la fractura ; que no sabía que se había pedido por la propiedad la retirada del caballo el día anterior; emitió un certificado de eutanasia en fecha 14 de mayo de 2013, tras su práctica y no conocía a Leon.
Según documental obrante en actuaciones, el equino era propiedad, efectivamente, de Leon (folio 275 en el que consta el contrato de compraventa del mismo). La certificación de eutanasia en cuestión obra al folio 278 de las actuaciones y en ella consta el número de identificación del equino, sus características, el motivo del sacrificio ( eutanasia humanitaria-fractura) el producto empleado y la fecha y hora, en la que aparece el 14-05-2013 y lo que parecen las 8:30 horas separadas de la fecha por una marca, que pareciera reflejar de forma errónea las 18:30 horas que invoca la acusación. Dicha certificación aparece fechada y firmada en Begíjar por el acusado y el propietario del animal. Al folio 279 de la causa aparece la factura por los honorarios del veterinario. El documento de la empresa Gestión Agroindustrial El Condado S.L. de retirada del cadáver del equino obra al folio 310 y en él consta la identificación del animal y la fecha y hora de retirada, el 14 de mayo de 2013 a las 11:30 horas.
La acusación pública insiste en que se practicó la eutanasia del equino en contra de la lex artis, a saber, sin identificación del animal en cuestión. Por su parte, la acusación particular sostiene que el certificado de eutanasia que obra en la causa es falso, en tanto la solicitud de retirada del cadáver del equino se produjo el día anterior, la retirada consta a las 11:30 horas del 14 de mayo y en el certificado de eutanasia aparece ésta practicada a las 18:30 horas, después por tanto de la retirada del animal; no se realizó informe diagnóstico previo a la eutanasia ni estudio radiológico, según sostiene el perito Sr. Bruno en el acto de juicio, y el acusado no identificó plenamente al animal.
Ninguna prueba se aporta sobre que en el documento expedido por el acusado se incluyan datos falsos sobre lugar, hora, équido o actuación realizada. Se admite por las acusaciones que el caballo Mantecas falleció en la fecha y lugar que se expone, puesto que en otro caso la estafa que se imputa por el intento de cobro del hecho asegurado por la muerte de ese animal carecería de sustento, no consiguiendo justificar las acusaciones que fuera otro el equino muerto o que lo hubiera sido en otras circunstancias. En cualquier caso, no se prueba la connivencia del acusado en semejante engaño a la aseguradora, más allá de poner en cuestión su praxis, al no realizar un estudio radiológico o diagnóstico del mal del animal si, como sostiene, a simple vista sufría un padecimiento irreversible, o no identificar al mismo con la oportuna lectura del microchip, si además dicha actuación nunca ha sido negada por el propio acusado y no se ha demostrado de forma fehaciente que no se realizara. Las dudas expuestas sobre la bondad del certificado en cuestión en cuanto a las horas de emisión y de retirada del cadáver se disipan con la correcta lectura del tan mentado certificado, y la duda que también genera el aviso previo para la retirada del animal a la práctica de la eutanasia puede tener su explicación en la certeza sobre su pronta muerte y la necesidad de retirar de forma inmediata el mismo, aviso que en cualquier caso no es realizado por el propio acusado y que tampoco le resulta imputable, como expone su defensa.
En definitiva, las dudas razonables sobre la ausencia de los elementos de los tipos penales invocados, tanto en cuanto a la concurrencia de los objetivos, como del dolo o la intención falsaria en el comportamiento del acusado, obligan al dictado de una sentencia absolutoria.
También se le imputan dos delitos de maltrato animal en relación a los citados équidos.
El artículo 248 del Código Penal castiga a los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Por su parte, el artículo 337 vigente en la fecha de los hechos establecía: "El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales."
Pues bien, ya se anticipaba que se plantean a esta Sala dudas razonables sobre su participación en los hechos que se le atribuyen, lo que obliga al dictado de una sentencia absolutoria.
La prueba desplegada sobre su actuación viene sostenida por la documental que obra en las actuaciones , testificales, periciales y por las propias manifestaciones del acusado que sostiene que no mantenía relación alguna con Hipolito, que fue su hermano el que le pidió el favor de dejar unos caballos en sus instalaciones por unos días; que un caballo se fracturó la pata, desconoce cómo aunque se lesionó estando en sus instalaciones ( Canoso) pero él no estaba presente; el otro caballo Canicas, se puso enfermo y dio aviso al veterinario y las pocas horas, a las 4 de la madrugada, murió; él asumió el pago de la factura del veterinario; el caballo Canoso estaba en su explotación pero no a su nombre; que pasaron dos o tres meses desde que llegaron los caballos hasta que murieron; el tercer caballo que trasladaron a sus cuidados, una yegua, la abandonó en sus instalaciones el propietario; nunca se le informó que los caballos estaban asegurados.
La testifical del agente de la Guardia Civil NUM035 resulta reveladora en tanto afirma que Juan Luis se sorprendió de que hubieran puesto a su nombre el equino Canoso, lo hizo Hipolito sin su conocimiento. Por su parte, el agente de la Guardia Civil NUM036 sostiene que el caballo Canoso pertenecía al acusado desde el día de su llegada a las instalaciones de éste y se contrató al día siguiente un seguro por parte de Hipolito.
La pericial del Sr. Valentín sostiene que las instalaciones donde se encontraban los dos equinos , Canoso y Canicas, eran una explotación vacuna, que cree recordar que había entre 1 y 3 caballos cuando la visitó, que había boxes no adeudados con puertas de rejas que no llegaban al suelo; que Canicas sufrió una pulmonía muy severa y se sugirió hospitalización urgente para extraer líquido de la pleura, el caballo tenía un seguro, por lo que el no traslado no estaba justificado puesto que la aseguradora cubriría el mismo; que la muerte del animal por angustia respiratoria " es fea" ; que hay un informe prerriesgo para el aseguramiento emitido por el acusado Florencio días o semanas antes de la muerte del animal en agosto de 2014 y si hubiera estado en mal estado no se hubiera asegurado; respecto de Canoso no se informó que era excitable sino que era un caballo tranquilo. Por su parte, el perito de la Guardia Civil, Sr. Ángel, sostiene que el caballo Canicas no fue debidamente tratado, no se siguieron las indicaciones del facultativo y no se pidió auxilio veterinario. Sostiene que las condiciones de estabulación pueden predisponer una neumonía y puede producirse por estrés en el transporte o por estrés en la estabulación.
Pues bien, por lo que respecta a los delitos de estafa imputados, no existe prueba aportada por las acusaciones sobre la participación del acusado en el fraude para el cobro indebido por las muertes respectivas de los equinos y ello por cuanto no se acredita que en modo alguno resultare beneficiado económicamente o pudiera serlo, ni se acredita que contribuyera en modo alguno a la producción de los siniestros, como se expondrá. Respecto del equino Canoso, el acusado aparece, sorpresivamente para el mismo y según sostiene el agente de la Guardia Civil NUM035, como su titular y entra en su explotación el 6 de marzo de 2014 ( si bien, según comunicación realizada a la Junta de Castilla y León sobre entrada del animal consta que la entrada se produce el 9 de marzo de 2014), produciéndose un informe de prerriesgo de fecha 6 de marzo de 2014 realizado por el veterinario Florencio, entre otros extremos, sobre el carácter tranquilo del animal, desmentido por el acusado Sr. Juan Luis, que solo beneficiaba al tomador del seguro Hipolito, con un desconocimiento por parte del acusado de dicho aseguramiento que el mismo sostiene y que no ha sido desmentido, desconocimiento avalado por su realización en fecha anterior a la entrada del animal en sus instalaciones, de haber sido realizado de forma veraz, sin que se acredite que el acusado tuviera participación alguna en la lesión y posterior muerte del animal para generar el cobro del seguro.
Otro tanto cabe exponer respecto del caballo Canicas, propiedad de DIRECCION013., cuyo seguro es contratado por Hipolito, respecto del que se emite el oportuno informe de prerriesgo para el seguro también por el acusado Florencio el mismo 6 de marzo de 2014, exponiendo falsamente las condiciones óptimas del animal, sin que conste que el acusado Juan Luis tuviera conocimiento de su aseguramiento, tanto más cuando se sostiene por el perito Sr. Valentín en el acto de juicio que su aseguramiento cubría el traslado y tratamiento del animal tras el diagnóstico de neumonía, lo que avala la ignorancia por parte del acusado de tal hecho, que de conocerlo así lo hubiera manifestado al veterinario tratante, Sr. Romualdo.
Si lo que aparece es un absoluto desconocimiento por parte del acusado del seguro de los animales y sus incidencias, difícilmente puede entenderse acreditado que el mismo participara en el invocado engaño a la entidad aseguradora.
Por lo que respecta al maltrato animal que se imputa, ha de analizarse el comportamiento del acusado en relación a los dos equinos y a cada uno de ellos por las circunstancias de sus muertes. Se sostiene que los animales no se encontraban estabulados en las condiciones adecuadas para su correcto cuidado. El perito Sr. Valentín, que ratifica su informe en el acto de juicio, sostiene que los boxes destinados a la estabulación de los animales eran inadecuados puesto que estaban compuestos por rejas y no llegaban al suelo. En su informe obrante a los folios 1058 y siguientes de las actuaciones se expone literalmente: " los boxes pueden ser aceptables en cuanto a requisitos mínimos para poder alojar caballos pero el conjunto de explotación no resulta apropiado para alojar caballos de valor. La higiene del conjunto de la nave es deficiente", ello hace indicar que, si bien las condiciones de alojamiento no son las óptimas, no resultan llamativas, ni alarmantes para su cuidado, según se expone. El animal Canoso muere por eutanasia el 12 de mayo de 2014 por fractura abierta en la pata (informe veterinario obrante al folio 1320), fractura que no se acredita por prueba alguna en la causa que fuere imputable a un maltrato (que puede ser definido como comportamiento violento que causa daño físico o moral) imputable al acusado, o por deficiente cuidado o alojamiento, lo que hubiera provocado el mismo daño a los tres equinos depositados y no a uno solo de ellos.
Otro tanto cabe exponer respecto del equino Canicas. Éste entra en el establecimiento del acusado el 6 de marzo de 2014, se da aviso al veterinario de su estado el 19 de agosto de 2014, que prescribe tratamiento con antibiótico y antinflamatorios, y en la madrugada o la mañana del día siguiente el animal fallece sin haber procedido a su traslado hospitalario. Se sostiene en informe del perito Sr. Valentín que la evolución de una neumonía aguda con efusión pleural sin recibir tratamiento puede ser de tres a cuatro días hasta que desemboca en la muerte del animal; consta que cuando fueron advertidos síntomas en el caballo, se requiere la presencia de veterinario, Sr. Romualdo que emite su informe obrante al folio 1312 de las actuaciones en el que se expone que: " se instaura un tratamiento con antibioterapia y administración de antinflamatorio no esteroideo, así como fluido terapia intravenosa. Se recomienda que sea trasladado a un hospital. El día 20 de agosto de 2014 por la mañana el caballo ha fallecido y no da tiempo a trasladarlo". La falta de atención hospitalaria por tanto, no resulta imputable al acusado, siendo que el animal fallece casi de forma inmediata y en caso de ser cierta su desatención como poseedor del animal, ni tan siquiera hubiera solicitado la asistencia veterinaria, bastando con dejar que el equino evolucionara en su enfermedad a su suerte. Por otra parte, el origen del padecimiento, aún cuando pudiera deberse según el perito Sr. Ángel a estrés por transporte o a estrés por estabulación inadecuada, falta de higiene o mala alimentación, no excluye que la infección causada por una bacteria aerobia que habita en la orofaringe, se vea afectada por factores que la predisponen, como aumento de la temperatura y humedad ambientales o incremento de la población de bacterias en el aire ( pagina web portal veterinaria).
En definitiva, no existe prueba plena que acredite que el comportamiento o la omisión por parte del acusado Juan Luis, que no se prueba obtenga beneficios con su muerte, haya contribuido al final trágico de los animales, con el correlativo previo maltrato, que en modo alguno le beneficiaba.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Por vía de responsabilidad civil Hipolito deberá indemnizar en nueve mil quinientos euros ( 9.500 euros) a la Compañía FIATC, e igualmente, por vía de responsabilidad civil se declara la pérdida del derecho de D. Hipolito y D. Ramón a obtener la indemnización que correspondiera respectivamente a cada uno por el fallecimiento de los équidos asegurados ( Canicas, Canoso, Pelirojo, Cachas, Pulpo Y Chipiron) a cargo de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (FIATC) en virtud de las diversas pólizas por ellos suscritas, con imposición de una décima parte de las costas causadas, a cada uno de los condenados, incluidas las de las acusaciones particulares, salvo respecto de estas últimas a Hipolito y a Florencio a los que se les impone el pago de un máximo de dos mil euros (2.000 euros) en concepto de honorarios de Letrado por cada una de las dos acusaciones particulares y respecto de cada uno de ambos acusados.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme respecto de los acusados que han mostrado su conformidad y que no es firme respecto del resto de acusados, pudiendo interponerse contra la misma recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
