Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 13/2013 de 17 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Jaen
Núm. Cendoj: 23050370012013100279
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
J A É N
JUZGADO DE MENORES
DE JAEN
EXPEDIENTE Nº 211 DE 2012
APELACIÓN PENAL Nº 13 DE 2013
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 158
ILTMAS. SRAS.
PRESIDENTA
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADAS
Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.
Dª. María Jesús Jurado Cabrera.
En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Junio de dos mil trece.
Visto, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Expediente de Reforma seguido ante el Juzgado de Menores de esta capital, con el nº 211/2012, por las faltas de lesiones, vejaciones injustas, amenazas, malos tratos e injurias, respecto del menor Jesús Manuel cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la letrada de la Junta de Andalucía; siendo apelante dicha Junta, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Menores de Jaén, en el Expediente de Reforma nº 211/2012 se dictó, en fecha 16 de abril de 2013, Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ' De las actuaciones practicadas resulta probado y expresamente se declara que el día 10 de Junio de 2012 encontrándose el menor Jesús Manuel en el centro de Protección Nuestra Señora de la Cabeza en Linares, comenzó a mantener una actitud disruptiva y agresiva llegando a agredir a la educadora Mónica a la que causó lesiones que requirieron para su sanidad una asistencia sanitaria tardando en curar, sin impedimento, cinco días. Asimismo se dirigió a ella en tono despectivo diciéndole 'tu puta madre, el coño de tu puta madre'.
El día 10 de Julio, en el mismo centro, llamó 'puta' a la educadora Ariadna y con un tenedor amenazó a Donato , llegando a coger unos vasos y lanzarlos contra ellos si bien no llegaron a impactarles.
El menor fue trasladado al centro Mensajeros de la Paz de la localidad de Andújar, donde protagonizó los siguientes hechos: - El día 13 de Agosto insultó y lanzó un vaso a la educadora Loreto .
- El día 15 de Agosto la amenazó de muerte.
- El día 17 del mismo mes llamó 'puta' a María del Pilar y la amenazó de muerte.
- Al día siguiente agredió al educador Leoncio , cogiéndole del cuello sin llegar a causarle lesión alguna, le dijo que estaba muerto y que iba a sacar los ojos, y le apunto con un cuchillo en la mano. Igualmente causó diversos daños en el mobiliario del centro que han sido tasados pericialmente en 424'32 euros '.
SEGUNDO .- Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: 'Que debo Resolver y Resuelvo imponer a Jesús Manuel la medida de seis fines de semana de permanencia en centro de régimen semiabierto y seis meses de tareas socioeducativas como autor de unos hechos constitutivos de una falta de lesiones y otra de vejaciones injustas previstas y penadas en el artículo 617.1 y 620.2 del Código Penal , falta de injurias y falta de amenazas, ambas de los artículos 620.2 del Código Penal , y los hechos protagonizados en el centro Mensajeros de la Paz de una falta de malos tratos del artículo 617.2 del Código Penal , dos faltas de injurias del artículo 620.2 del mismo cuerpo legal , tres faltas de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal y un delito de daños del artículo 263 del Código Penal , de conformidad con lo establecido en el artículo 7 en relación con el artículo 9 de la L. O. 5/2000 .
En materia de responsabilidad civil el menor solidariamente con la Junta de Andalucía, deberá indemnizar a Mónica en la cantidad de 150 euros y al centro de protección Mensajeros de la Paz en la cantidad de 424'32 euros'.
TERCERO .- Contra la misma Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Junta de Andalucía, en el que solicita la revocación parcial en el sentido de minorar al 50% su responsabilidad civil, interesando la resolución del recurso sin celebración de vista; dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación y confirmación de la sentencia, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso.
CUARTO .- Elevados los autos a esta Audiencia, y repartidos a la Sección Primera se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, señalándose para la deliberación y votación el día 17 de junio de 2013, en el que ha tenido lugar la misma.
QUINTO .- Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.
SEXTO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se cuestiona en el recurso de apelación formulado únicamente la responsabilidad civil de la Junta de Andalucía, manteniéndose en base a lo que se argumenta que debe minorarse en el 50% como permite el artículo 61.3 de la LO 5/2000 , y alegando que la sentencia incide en error en la valoración de la prueba.
Tal recurso no podrá prosperar por cuanto ni siquiera expresa qué prueba es la que la sentencia valora erradamente, limitándose a expresar que no ha actuado con dolo o culpa grave, y que en el Informe del Equipo Técnico se expone que la Administración ante la problemática del menor lo cambió de Centro.
Pues bien, tales argumentos no desvirtúan el razonamiento de la sentencia en el que se constata que se ha acreditado que la Administración se ha limitado, en cumplimiento de sus obligaciones, a facilitarle un centro adecuado y a escolarizarlo, sin que conste que haya adoptado medida activa para mitigar los factores de riesgo que han tenido incidencia de la comisión de los hechos delictivos, y que no puede estimarse acreditado que tal actuación de la Administración no haya sido negligente, correspondiendo la carga de la prueba a la misma, conforme a la reiterada doctrina jurisprudencial, que viene a sentar que sólo cuando se acredite que no se ha favorecido la conducta infractora del menor con dolo o negligencia grave, podrá el Juez en su caso moderar su responsabilidad.
Por ello, sin necesidad de mayor argumentación que la de la propia sentencia recurrida que no se desvirtúa en modo alguno, habrá que confirmar ésta por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.- No existen razones en que basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado, contra la Sentencia de fecha 16 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de Menores de Jaén, en el Expediente de Reforma , seguido con el nº 211/2012, debemos confirmar y confirmamos la misma por sus propios fundamentos; y con declaración de las costas del recurso de oficio.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma solo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores .
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.

