Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 20/2010 de 23 de Enero de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 24 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Jaen
Núm. Cendoj: 23050370012013100046
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 18
ILTMAS. SRAS.
PRESIDENTA
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADAS
Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.
Dª. María Jesús Jurado Cabrera.
En la ciudad de Jaén, a veintitrés de Enero de dos mil trece.
Vista, en Juicio Oral y Público, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa de Procedimiento Abreviado nº 40/07, Rollo de esta Sala nº 20/10, dimanante del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Carolina, por los delitos de Falsedad en Documento Mercantil, Estafa y Receptación, contra los acusados:
Tomás , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1.974 en Albacete y domiciliado en La Carolina, C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , hijo de Blas y de Mª del Rosario, con D.N.I. nº NUM002 , c
Antecedentes
PRIMERO.- Instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado dando lugar al nº 40/07, solicitando el Ministerio Fiscal la apertura del juicio oral y formulando acusación contra los imputados Tomás , Regina y Bibiana , por los delitos de Falsedad en Documento Mercantil, Estafa y Receptación, y contra Eduardo por una falta de Hurto, elevándose a esta Audiencia Provincial una vez concluido para continuar la correspondiente tramitación, formándose el Rollo de esta Sala con el nº 20/10, turnándose la Ponencia y señalándose para el acto del Juicio Oral el día 21 de Enero de 2.013 que tuvo lugar con la asistencia de todas las pates.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos procesales a efectos de conformidad, definitivamente, como constitutivos de: . Hechos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 15 A: Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 392 y 390.1.1 º y 3º del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.6º del Código Penal , considerando autor al acusado Tomás , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
. Hechos 1, 7, 10, 13 y 15 A: Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 392 y 390.1.1 º y 3º del Código penal , en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , considerando autora a la acusada Regina , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
. Hechos 2, 3, 4, 6, 7, 9 y 10: Un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392 y 390.1.1 º y 3º del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , considerando autora a la acusada Bibiana , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
. Hecho 5: Consideró prescrita la falta de Hurto que imputó al acusado Eduardo , solicitando su libre absolución.
. Hecho 15 A: Un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.1 º y 3º del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , considerando autores a los acusados Tomás y Regina .
. Hechos 15 B, C, D y E: Un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392 y 390.1.1 º y 3º del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 con un delito de Receptación del artículo 298.2 del Código Penal , del que consideró autor al acusado Tomás (sólo en cuanto a la falsedad).
Y solicitó se impusiera a cada uno de ellos las siguientes penas: Al acusado Tomás la pena de 3 Años y 3 Meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de 9 Meses a razón de una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 135 días de privación de libertad en caso de impago.
A la acusada Regina la pena de 2 Años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 Meses a razón de una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 135 días de privación de libertad en caso de impago.
A la acusada Bibiana la pena de 2 Años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 Meses a razón de una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 135 días de privación de libertad en caso de impago.
Condenándoles igualmente a todos ellos al pago de las costas procesales.
Y en concepto de responsabilidad civil solicitó que los acusados indemnizarían conjunta y solidariamente de la siguiente manera: . Hecho 1: Regina y Tomás a Unoe-bank en 2.280 euros por la financiación de la motocicleta y a Aureliano en 411 euros por las facturas de Abogados abonadas por estos hechos.
. Hecho 2: Bibiana y Tomás a Unoe-bank en 1.600 euros por la financiación del quad.
. Hecho 4: Bibiana y Tomás a Amena en 761 euros por los móviles obtenidos y en 5.295,34 euros por el consumo de estos móviles.
. Hecho 6: Bibiana y Tomás a Movistar en 354 euros por los móviles y en 1.541 euros por las llamadas efectuadas.
. Hecho 7: Bibiana , Regina y Tomás a Unoe-bank en 2.136 euros por los electrodomésticos financiados en Ivarte.
. Hecho 8: Tomás al Banco Santander en 9.300 euros por la financiación del Peugeot 206.
. Hecho 9: Bibiana y Tomás a Cetelem en 1.598 euros por la financiación de las cámaras de vídeo.
. Hecho 10: Regina y Bibiana a Canal Satélite en 67,62 euros.
. Hecho 12: Tomás al Banco Santander en 29.412,70 euros por la financiación del vehículo Audi A-4.
. Hecho 13: Regina y Tomás a Banesto en 17.500 euros por la financiación del vehículo Seat León.
. Hecho 14: Tomás al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en 12.820 euros por la financiación del vehículo Golf.
TERCERO.- Abierto el acto del juicio oral señalado para el día 21 de Enero de 2.013, la acusación particular ejercida por BBVA, S.A. , y en su defensa el Letrado D. Julio Alejandro Felipe Fernández, se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Los acusados Tomás , Regina y Bibiana , manifestaron su conformidad absoluta con la calificación del Ministerio Fiscal y con las penas interesadas; conformidades que fueron ratificadas por sus respectivos Letrados defensores.
HECHOS PROBADOS Por expresa conformidad de las partes, se declarada probado que los acusados Tomás , su madre Regina y su prima Bibiana , puestos de común acuerdo y movidos por el ánimo de obtener un lícito beneficio, realizaron una serie de actuaciones que le permitieron la adquisición de distintos productos y servicios, los cuales eran solicitados a nombre de personas ajenas a los hechos, de los cuales tenían diversa documentación obtenida sin el consentimiento de los afectados, la cual utilizaron manipulándola para que dichas terceras personas resultaran obligadas al pago de los servicios consumidos por los acusados y de los precios de los productos adquiridos por los mismos mediante financiación concedida con dicha documentación fraudulenta. Así: 1.- El 18-8-05 , la acusada Regina , apodada ' Mosca ', junto a su hijo, el también acusado Tomás , se personaron en la tienda Hipermotos sita en la Avda de Madrid de La Carolina y adquirieron una motocicleta marca Piaggo modelo NRG Power, valorada en 2280 euros que fue financiada por Unoe-bak. Los acusados para obtener dicha financiación presentaron una fotocopia de un D.N.I. a nombre de Aureliano ,, una nómina supuestamente emitida por el Ayuntamiento de La Carolina a nombre del citado Aureliano , la cual falsearon los acusados utilizando los datos reales obtenidos de la nómina de ' Mosca ' que había trabajado para dicho Ayuntamiento, y una fotocopia de una cartilla del Monte en la que figuraban como titulares la acusada y el citado Aureliano , si bien Aureliano nunca tuvo conocimiento de la apertura de dicha cuenta pues ' Mosca ' consiguió que añadieran a Aureliano en la cuenta en la que ella era titular, manifestando que Aureliano era su marido y estaba inválido por lo que no podía desplazarse a la sucursal, llevándose la hoja de firma y el contrato para ser firmado, no siendo nunca entregada dicha documentación en la sucursal.
Como consecuencia de las reclamaciones de Unoe.bank , Aureliano ha tenido que hacer frente al pago de minutas de abogados y procuradores por importe de 411 euros 2.- El 31-8-05 , la acusada Bibiana y el acusado Tomás adquirieron en el establecimiento Ciclos Sebastián Hidalgo un Quad infantil marca Helix Mini, valorado en 1600 euros financiado por Unoe-bank presentando para dicha operación una fotocopia del D.N.I. de Candido , una nómina del Ayuntamiento de La Carolina a nombre de Candido , (que había sido creada por los acusados utilizando los datos de Regina como trabajadora del citado Ayuntamiento) y una fotocopia de una cartilla de La Caixa en la que figuraba inverazmente como titular Candido .
A pesar de que el adquirente Tomás no era la persona que figuraba en dicho D.N.I. le fue entregada el quad a los acusados que manifestaron que Candido era su suegro y que habían traído los documentos de solicitud de financiación firmados por él.
3.- El 22-12-05 Bibiana y Tomás en el establecimiento Automóviles Villarejo de Bailén tramitaron una solicitud para financiar la adquisición de un Ford Focus valorado en 15026 euros para lo cual presentaron los mismos documentos antes mencionados, un D.NI en el que figuraba Maximo como titular, la nómina de la empresa Rafael Moreno Miranda, la cartilla en la que aparecía como titular Maximo junto a la acusada Regina , pese a que Maximo desconocía dicho extremo, y el recibo del I.B.I. antes señalado en que aparecía Maximo como sujeto pasivo del impuesto del citado domicilio. Finalmente la operación no fue aprobada por la financiera al detectar irregularidades en la documentación presentada.
4.- .- El 29-12-05 Bibiana y Tomás se personaron en la tienda de Amena sita en la Avda de Andalucía de Linares, simulando ser Juan Francisco , que en realidad es un menor, presentando un D.N.I. con el nombre del menor si bien con la foto del acusado, una nómina de la empresa Malpesa supuestamente del menor Juan Francisco y una fotocopia de una cartilla de Cajasur en la que éste figuraba como titular, adquiriendo así tres móviles de contrato a nombre de Juan Francisco .
- Posteriormente, el 6-3-06 , los acusados se personaron nuevamente en esta tienda de Amena y adquirieron dos móviles de contrato a nombre de Fidel , cuya facturación se cargaría contra la cuenta NUM010 y otro a nombre de Isidora contra la misma cuenta.
Los móviles entregados gratuitamente a los acusados están valorados en 716 euros y el importe de las llamadas efectuadas por los acusados con estos seis móviles y que no ha sido abonado a France Telecom asciende a 5295?34 euros.
6..- El 3-1-06, Tomás y Bibiana se personaron en la tienda de Movistar sita en el centro comercial Alcampo de Linares y adquirieron dos teléfonos móviles que les entregaron gratuitamente al contratar la línea con Movistar, dichos contratos los firmó el acusado simulando ser Juan Francisco y presentando la documentación antes mencionada. El importe de las llamadas efectuadas por los acusados y que no han sido pagadas a Telefónica Movistar asciende a 1541?02 euros y los móviles están valorados en 354 euros. Uno de los números de teléfono asignado a los móviles entregados a los acusados fue el NUM011 .
7.- Sobre las 18 horas del día 4-1-06 en el establecimiento Ivarte , sito en la C/ Los Riscos de Linares Juan Francisco y su prima Bibiana adquirieron distintos electrodomésticos (una lavadora, una secadora un home- cinema y una plancha) , cuyo importe ascendía a 2136 euros y que fue financiada por Unoe-bank, presentando la documentación antes descrita referente a Borja , de esta forma los acusados obtuvieron los productos que fueron repartidos entre Tomás , Bibiana y Regina y Unoe-bank adelantó el importe sin que se pagaran los pagos aplazados.
Los acusados proporcionaron el teléfono de contacto NUM012 el cual utilizaron para concretar la entrega de productos.
8.- El 4-1-06, El acusado Tomás en el establecimiento comercial 'Avolo Vehículos seminuevos' adquirió el Peugeot 206 matrícula ....- LgJ , valorado en 9300 euros y financiado por el Santander, simulando para conseguir dicha financiación ser Juan Francisco , (el menor antes mencionado), presentado la documentación falseado por el mismo utilizada anteriormente (fotocopia del D.N.I. a nombre de Juan Francisco pero con la fotografía del acusado, una nómina de Malpesa en la que figuraba falazmente el menor como trabajador y una cartilla de Cajasur en la que aparecía el supuesto adquirente como titular.
9.- Sobre las 12?00 horas del día 5-1-06 en el Bazar El Regalo de Linares ,se personaron Tomás y Bibiana , donde adquirieron dos cámaras de video valoradas en 1598 euros, mediante financiación de Cetelem para lo cual presentaron la misma documentación utilizada el día anterior simulando ser Juan Francisco .
10- En enero de 2006 mediante llamada telefónica las acusadas Bibiana y Regina realizaron dos contratos simulando se Segismundo , instalándose los servicios de Canal Satélite Digital en el domicilio de Bibiana sito en la C/ DIRECCION001 NUM006 , NUM007 de La Carolina y en el domicilio de Regina en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de La Carolina. El importe de los facturas por ambos servicios e impagadas no está determinado, ascendiendo al menos a 67?62 euros.
11.- El 26-1-06, en la tienda Ivarte sito en la calle Corea Weglison de Jaén, el acusado, Tomás adquirió un televisor y un home-cinema valorados en 3250 euros, solicitando que dicha compra fuera financiada, para lo cual simuló ser Segismundo , presentando un D.N.I. que contenía los datos de Segismundo pero la fotografía del acusado, una nómina como la anteriormente utilizada, también supuestamente de la empresa Malpesa, pero en la que figuraba Segismundo como trabajador, y una copia de la cartilla de Cajasur, con la cuenta antes dicha en la que Segismundo aparecía como titular. Sin embargo dicha operación no fue aceptada al sospechar que dichos documentos pudieran estar falsificados, no retirándose los productos de la tienda.
12.- A principios de febrero de 2006 Tomás adquirió en Autos Redmar Andalucía S.L. sito en Julio Burell de Linares, un Audi A-4 con matrícula 9851DWB, valorado en 29412?70 euros que fue financiado por Santander, constando falazmente como adquirente Leticia , para lo cual presentaron una fotocopia del D.N.I. de Leticia , una nómina en la que figura falsamente Leticia como trabajadora de Serhoca S.L., y una cartilla del Central Hispano en la que figura como titular la mencionada Leticia .
13- El 23-2-06 los acusados Borja y Regina adquirieron en Avolo Vehículos seminuevos de Jaén un SEAT León con matrícula ....-NNV , valorado en 17500 euros, siendo financiado por Banesto, adquiriéndolo a nombre de Maximo , para lo cual presentaron una fotocopia del D.N.I en la que figuraba Maximo como titular y fotocopia de una cartilla en la que aparecía como titular Maximo junto con la acusada Regina , habiendo conseguido ésta que se añadiera en la sucursal de La Carolina como cotitular al mencionado Maximo sin que éste consistiera ni conociera dicha circunstancia y una nómina creada por los acusados en la que aparecía Maximo como trabajador de la empresa Rafael Moreno Miranda.
Como consecuencia de que apareciese en esa cuenta de Cajasur , la NUM013 Maximo como titular se generaron documentos en los que aparecía Maximo como sujeto pasivo del impuesto de I.B.I. del domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de La Carolina, a la sazón domicilio de la acusada Regina y cotitular de la cuenta junto a Maximo en Cajasur.
14.-El 5-8-06 , Juan Francisco adquirió un Wolkswagen modelo Golf con matrícula ....-RRP en Ávolo vehículos seminuevos de Jaén , valorado en 12820?21 euros el cual fue financiado por el B.B.V.A. figurando Isidora como compradora y obligada al pago del la financiación concedida, habiendo presentando para su financiación los acusados, el D.N.I. de la misma que le fue sustraído, una fotocopia de una cartilla del BCH con la cuenta NUM010 ((número utilizado por los acusados para la adquisición de móviles amena a nombre también de Isidora ) y una nómina creada por los acusados en la que supuestamente de la empresa FULLSHOP S:L. Andújar a nombre de Isidora .
15.- En cuanto a la intervención de la persona declarada en rebeldía que regenta el establecimiento Automóviles Isabel sito en Bailén, el mismo movido por el ánimo de obtener un ilícito beneficio y actuando de común acuerdo con los acusados Regina , y Tomás proporcionó a los mismos documentos que fueron utilizados para la elaboración de las falaces nóminas antes mencionadas, en concreto proporcionó las copias de las nóminas de Higinio y Raimundo de la empresa Malpesa y Áridos del Moral respectivamente, las cuales fueron dadas por los hermanos Raimundo Higinio al rebelde para la adquisición de vehículos en su establecimiento comercial.
Por otra parte los vehículos adquiridos fraudulentamente por los acusados eran automáticamente comprados y vendidos por el mencionado, que conocía el origen de éstos.
De esta forma Tomás , obtenía un vehículo financiado sin abonar importe alguno, después en el establecimiento del rebelde al venderlo obtenían dinero en metálico y el rebelde por su parte obtenía beneficio al adquirir vehículos a un precio muy bajo. Así: 15.A.-El 23-8-06 el declarado rebelde confabulado con Tomás y Regina par obtener un ilícito beneficio, vendió un Citroen Xantía con matrícula F-....-FZ a Borja , siendo puesto a nombre de Regina para posteriormente tras rematricularlo con la matrícula NUM014 , simulando que Cornelio lo adquiría a Regina , solicitando financiación mediante la presentación de una copia del D.N.I. de Cornelio el cual le había sido sustraído y datos bancarios y nóminas falsas, obtuvo una financiación a través del Santander de 13.000 euros para la adquisición del vehículo. Sin embargo el vehículo nunca fue comprado por Cornelio sino que estaba en poder del rebelde. Finalmente ante los impagos y las reclamaciones del Santander el declarado rebelde hizo frente a dicho pago.
15.-B.-El 10-3-06, el declarado rebelde confabulado con Borja adquirió supuestamente a Leticia , siendo en realidad Borja , a sabiendas de su procedencia ilícita, el mencionado Audi A-4, habiendo vendido con posterioridad este vehículo a Teodosio que no consta que conozca el origen del vehículo, poseyéndolo en calidad de depositario, obteniendo pingües beneficios en dicha operación. Para efectuar la transferencia de titularidad al nuevo comprador los acusados Tomás y el rebelde utilizaron los documentos falaces referente a Leticia y firmaron los contratos y documentos de transmisión simulando ser ésta.
15 C.-En su negocio Automóviles Isabel de Bailén, compró a Borja el Golf con matrícula ....-RRP a pesar de que según la documentación pertenecía a Isidora , pero para realizar la transferencia de titularidad y que su empresa no figurase, lo puso a nombre de Damaso del cual tenía documentación pues había adquirido un vehículo en su empresa, para realizar la transferencia utilizó la documentación falsificada referente a Maribel y firmaron los contratos y documentos de transmisión simulando ser ésta.
Con posterioridad el declarado rebelde vendió el Wolwagen Golf a Ana María la cual no consta que conociera el origen del mismo, que lo tiene en calidad de depositaria.
15.- D.- En el denominado negocio de compra y venta de coches compró Tomás el Seat León con matrícula ....-NNV , antes mencionado a pesar de que figuraba a nombre de Maximo para vendérselo a Damaso el cual lo adquirió sin que conste que conociera su procedencia teniéndolo en calidad de depositario. Para realizar la transferencia de titularidad utilizaron la documentación mendaz referente a Maximo la cual fue utilizada para la adquisición del vehículo y firmaron los contratos y documentos de transmisión simulando ser éste.
15.- E.- Como regente de Automóviles Isabel compró a Tomás el Audi A-4 con matrícula .... XNS a pesar de que no figuraba a nombre de Tomás sino de Leticia y a su vez los vendió a Actividades y medios de Jaén, teniéndolo en calidad de depositario Jesús Carlos al no constar que conociese el origen del mismo. Para efectuar la transferencia de titularidad al nuevo comprador los acusados Damaso y el declarado rebelde utilizaron los documentos falaces referentes a Isidora y firmaron los contratos y documentos de transmisión simulando ser ésta.
Todas las transferencias se realizaron a través de la Gestoría Heras Aránega sita en la C/ Isaac Peral de Linares , en las que la titular de la gestoría Juana Heras, sin bien no consta que conociese la falsedad de los documentos que le aportaban, al remitirle el rebelde los documentos ya firmados por él simulando ser las personas que transmitían los vehículos, Juana realizaba la transferencias sin comprobar la autenticidad de las firmas pues no se realizaban en su presencia y sin disponer de los documentos originales.
Fundamentos
Primero.- Los hechos declarados probados por la conformidad de los acusados, expresada libremente y tras ser informados de las consecuencias legales, son constitutivos de: . Hechos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 15 A: Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.1 º y 3º del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.6º del Código Penal , respecto del acusado Tomás .. Hechos 1, 7, 10, 13 y 15 A: Un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392 y 390.1.1 º y 3º del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , respecto de la acusada Regina .
. Hechos 2, 3, 4, 6, 7, 9 y 10: Un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392 y 390.1.1 º y 3º del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , respecto de la acusada Bibiana .
. Hecho 15 A: Un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.1 º y 3º del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , respecto de los acusados Tomás y Regina .
. Hechos 15 B, C, D y E: Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1 .º y 3º del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 con un delito de receptación del artículo 298.2 del Código Penal , respecto del acusado Tomás .
Y todos ellos reúnen los elementos que conforman dichos delitos, procediendo a la vista de su aceptación y conformidad prestada tanto por los acusados como por sus Letrados defensores que estimaron innecesaria la celebración del juicio, las condenas en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, al estar correctamente calificados los hechos y ajustarse las penas solicitadas a los preceptos citados.
Segundo.- Todo responsable criminalmente de un delito o falta debe ser condenado al pago de las costas del juicio como previene el artículo 123 del Código Penal .
Vistos los artículos 1 , 12 , 19 , 23 , 27 , 33 , 48 , 49 , 61 y 101 del código Penal y 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 655 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a los acusados: A Tomás , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392 y 390.1.1 º y 3º del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.6º del Código Penal , por los hechos declarados probados 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 15 A; y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.1 º y 3º del Código Penal , en concurso medial con un delito de receptación del artículo 298.2 del Código Penal por los hechos 15 B, C, D y E, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 Años y 3 Meses de Prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y Multa de 9 Meses a razón de una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 135 días de privación de libertad.A Regina , como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392 y 390.1.1 º y 3º del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , por los hechos declarados probados 1, 7, 10, 13 y 15 A, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 Años de Prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y Multa de 9 Meses a razón de una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 135 días de privación de libertad.
A Bibiana , como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392 y 390.1.1 º y 3º del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , por los hechos declarados probados 2, 3, 4, 6, 7, 9 y 10, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 Años de Prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de 9 Meses a razón de una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 135 días de privación de libertad.
Se condena a todos los acusados al pago de las costas procesales causadas.
Y en concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente: . Hecho 1: Regina y Tomás a Unoe-bank en 2.280 euros por la financiación de la motocicleta y a Aureliano en 411 euros por las facturas de Abogados abonadas por estos hechos.
. Hecho 2: Bibiana y Tomás a Unoe-bank en 1.600 euros por la financiación del quad.
. Hecho 4: Bibiana y Juan Francisco a Amena en 761 euros por los móviles obtenidos y en 5.295,34 euros por el consumo de estos móviles.
. Hecho 6: Bibiana y Tomás a Movistar en 354 euros por los móviles y en 1.541 euros por las llamadas efectuadas.
. Hecho 7: Bibiana , Regina y Tomás a Unoe-bank en 2.136 euros por los electrodomésticos financiados en Ivarte.
. Hecho 8: Tomás al Banco Santander en 9.300 euros por la financiación del Peugeot 206.
. Hecho 9: Bibiana y Tomás a Cetelem en 1.598 euros por la financiación de las cámaras de vídeo.
. Hecho 10: Regina y Bibiana a Canal Satélite en 67,62 euros.
. Hecho 12: Tomás al Banco Santander en 29.412,70 euros por la financiación del vehículo Audi A-4.
. Hecho 13: Regina y Tomás a Banesto en 17.500 euros por la financiación del vehículo Seat León.
. Hecho 14: Tomás al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en 12.820 euros por la financiación del vehículo Golf.
Cantidades todas ellas que se incrementarán con los intereses legales correspondientes.
Para el cumplimiento de las referidas penas, téngase en cuenta y abónese a los acusados el tiempo en que pudieron estar privados de libertad por esta causa.
Y debemos absolver y absolvemos al acusado Eduardo de la falta de Hurto que se le imputó, con todos los pronunciamientos que le sean favorables.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación que deben preparar mediante escrito que se presentará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.
