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09/04/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 32/2013 de 22 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: PEREZ ESPINO, MARIA ESPERANZA
Núm. Cendoj: 23050370012013100449
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
J A É N
JUZGADO DE MENORES DE JAEN
EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 437 DE 2.012
APELACIÓN PENAL Nº 32 DE 2.013
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas Sras. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 258
ILTMAS. SRAS.
PRESIDENTA
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADAS
Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.
Dª. María Jesús Jurado Cabrera.
En la ciudad de Jaén, a veintidós de Noviembre de dos mil trece.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, el Expediente de Reforma nº 437/12 seguido ante el Juzgado de Menores de Jaén, por el delito de Hurto de Uso de Vehículo a Motor , contra la menor Cecilia , cuyas circunstancias constan en la recurrida, defendido por el Letrado D. Eusebio Alejo Jiménez. Ha sido apelante dicha menor, parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Mª José López Muñoz, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Menores de Jaén, en el Expediente de Reforma nº 437/12, se dictó, en fecha 23 de Septiembre de 2.013, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: 'De las actuaciones practicadas resulta probado y expresamente se declara que entre las 22,30 horas del día 13 de diciembre de 2.012 y las 01,00 horas del día 14 de diciembre de 2.012, personas no identificadas se dirigieron al Camino Masegosas de Linares donde se encontraba estacionado el ciclomotor matricula K....KKK , propiedad de D. Amadeo cuyo valor venal asciende a 484 euros y procedieron a sustraer el ciclomotor.
Sobre las 3 de la madrugada Elias y Cecilia viajaban en el citado ciclomotor con conocimiento de su origen ilícito, siendo conducido por el primero de ellos, por la Barriada de Arrayanes de Linares, careciendo Amadeo de la preceptiva licencia de conducir. Al ser interceptados por la madre y la pareja sentimental de su propietario, ambos menores abandonaron el ciclomotor a la altura del colegio Andrés Martín, huyendo a pie por un descampado que comunica la carretera de Arrayanes con la carretera de Pozo Ancho.
El ciclomotor fue recuperado con daños en la cúpula delantera, bloqueo de dirección, cerradura de arranque, guantera delantera, cerradura de maletero, asiento, faro delantero, escape silencioso, manetas de freno y daños en chapa y pintura que han sido tasados pericialmente en 811,24 euros'.
SEGUNDO.- Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: 'Que debo Resolver y Resuelvo imponer a Elias la medida de ocho fines de semana de permanencia en centro de régimen semiabierto como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor previsto y penado en el artículo 244 del Código Penal y un delito de conducción sin permiso del artículo 384 del mismo cuerpo penal y a Cecilia la medida de sesenta horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad como autora de un delito de hurto de uso de vehículo a motor previsto y penado en el artículo 244 del Código Penal , de conformidad con lo establecido en el artículo 7 en relación con el artículo 9 de la L.O. 5/2000 .
Asimismo debo absolver y absuelvo a Elias y a Cecilia del delito de robo con fuerza del que se les acusaba libremente y con toda clase de pronunciamientos favorables.
No procede efectuar pronunciamiento en materia de responsabilidad civil de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico cuarto'.
TERCERO.- Contra la misma sentencia por la defensa de la menor, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.
CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
QUINTO.- Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- En la sentencia de instancia se impuso a la menor Cecilia la medida de sesenta horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, como autora de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244 del Código Penal . Y frente a dicha resolución se alza su defensa, alegando como único motivo del recurso de apelación la errónea apreciación de la prueba, y por lo que solicita su absolución; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la íntegra confirmación de la resolución apelada.Segundo.- Con relación al error denunciado, se manifiesta por la apelante que no es cierto que la menor se concertara o quedara con el otro menor para sustraer el ciclomotor, ni que estuviera en el Camino de Masegosas de Linares el día de la sustracción, no participando así en el delito de hurto de uso de ciclomotor propiedad del Sr. Amadeo y no existiendo testigos que pudieran verla.
Pues bien, efectivamente se declara en la sentencia de instancia que no había prueba directa ni indiciaria de que Cecilia y el otro menor participaran en la sustracción del ciclomotor, pero sí que ambos utilizaron el mismo, viajando en él entre las 2 y las 3 de la madrugada, siendo identificados por los testigos (la madre y la pareja sentimental del propietario), quienes los vieron y al ser interceptados se marcharon, Cecilia , andando o 'corriendillo'. En consecuencia, en contra de lo alegado, sí existió suficiente prueba de cargo para basar la condena, confirmando los testigos que asistieron al acto del juicio que la menor estaba en el ciclomotor, que los persiguieron porque éstos emprendieron la huída, que tuvieron un accidente con el ciclomotor y lo dejaron abandonado, huyendo ambos a pie y corriendo del lugar donde estaba la Policía.
Por ello, como se declaró en la sentencia de instancia, Cecilia es autora de los hechos que se le imputaron, al utilizar el ciclomotor a sabiendas de que había sido sustraído, existiendo prueba de cargo a través de la cual quedó desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia que con rango fundamental se consagra en el artículo 24.2 de la Constitución Española . Y al no apreciar error alguno en la valoración de la prueba, considerando que la sentencia de instancia es ajustada a derecho, procede su confirmación, previa la desestimación del recurso de apelación promovido.
Tercero.- Por aplicación de los artículos 239 y 240.1º de la L. E. Criminal se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.
Vistos con los citados los artículos 1 , 5 , 8 , 9 , 10 , 14 , 19 , 23 , 27 , 30 , 33 , 49 , 61 , 68 , 72 , 91 y 101 al 109 del Código Penal y los 141 , 142 , 279 , 741 , 742 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 23 de Septiembre de 2.013, por el Juzgado de Menores de Jaén en el Expediente de Reforma número 437 del año 2.012, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.Devuélvanse al Juzgado de Menores de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma solo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores .
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.
