Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 58/2013 de 23 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Jaen
Núm. Cendoj: 23050370012013100239
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 136
En la Ciudad de Jaén, a veintitrés de Mayo de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 6 del año 2013, rollo de apelación nº 58 del año 2013, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Martos, por la falta de Respeto a los Agentes de la Autoridad.
Aparece como apelante Leoncio , defendido por la Letrada Dª María Dolores Pérez Jaraba.
Aparece como apelado el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO l
Antecedentes
PRIMERO.- Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Leoncio , como autor de una falta de respeto a agentes de la autoridad a una pena de un mes multa a razón de una cuota diaria de dos euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten insatisfechas y costas'.
SEGUNDO.- Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes, presentó escrito de impugnación el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que se transcriben a continuación: 'Apreciada en conciencia la prueba practicada, se declaran expresa y terminantemente probados, los siguientes hechos: Sobre las 1.35 horas del día 14 de enero de 2013, los agentes de la Policía Local NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y el agente de la Guardia Civil NUM004 acudieron tras ser avisados a la Avenida de Europa de Martos donde encontraron a Leoncio en mitad de la carretera. Tras serle indicado por los agentes a Leoncio , que se retirara del lugar, éste les increpó diciéndoles : 'hijos de puta' ' sois unos mierdas, me habéis buscado una ruina, os tengo que matar, no me quito de aquí porque no me sale de los cojones'.
Y se añade: 'En el momento de los hechos el denunciado se encontraba afectado notablemente por el consumo de bebidas alcohólicas, que le impedía conocer la ilicitud de sus actos'.
NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- En la sentencia de instancia se condenó al denunciado Leoncio como autor de una falta de respeto a agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal , a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y al pago de las costas procesales causadas.Y frente a dicha sentencia se alza el referido denunciado, alegando como motivos de su recurso de apelación los que se examinarán a continuación, solicitando su revocación, y que en su lugar se le absuelva de la falta por la que fue condenado, con todos los pronunciamientos favorables; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la resolución apelada.
Segundo.- Como primer motivo del recurso se alega la infracción de los artículos 5 y 10 del Código Penal , por entender que los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada no atentan contra el bien jurídico protegido en el artículo 634 del Código Penal , el orden público, por lo que en tal caso procede la absolución por la citada falta objeto de la condena. Que podrían ser una falta de injurias o amenazas, pero no se formuló acusación al respecto.
Pues bien, dispone el artículo 5 del Código Penal que 'No hay pena sin dolo o imprudencia', y el artículo 10 que 'Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley'. El primero consagra el principio de culpabilidad, y el segundo el principio de legalidad, destacando su vertiente de garantía criminal, en el que se encuentran comprendidos todos los elementos del delito conforme a la teoría jurídica del mismo.
La falta objeto de la condena consistió en el artículo 634 del Código Penal . En él se establece: 'Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días'.
Efectivamente, estamos ante una infracción contra el orden público, conteniendo dos modalidades delictuales, por un lado, la de la falta de respeto, y por otro, la de la desobediencia leve, con un denominador común: necesariamente el sujeto pasivo de las mismas ha de ser una autoridad o sus agentes, y la acción ha de ejecutarse encontrándose éstos ejerciendo sus funciones públicas.
En el presente caso, no cabe duda que el denunciado faltó al respeto y consideración debida a los agentes de la Policía Local y al agente de la Guardia Civil, y los desobedeció cuando éstos le indicaron que no podía permanecer en el centro de la calzada y que se tenía que marchar de allí, y todo ello tras unas comunicaciones telefónicas dando cuenta de que dicho denunciado al pasar los vehículos por la Avenida de Europa se tiraba contra ellos para provocar un accidente; desobedeciendo reiteradamente las invitaciones de los agentes de que abandonara el lugar y se marchara a su domicilio, a lo que se negó diciendo que tenía problemas y quería que lo atropellara un vehículo.
En consecuencia, la conducta llevada a cabo por dicho denunciado tiene perfecto encaje en el artículo 634 del Código penal por el que fue condenado el mismo en la sentencia de instancia, lo que determina que se desestime el motivo invocado.
Tercero.- En el siguiente se alega la errónea valoración de la prueba, al no tenerse en cuenta en la sentencia impugnada la declaración del agente de la Guardia Civil que manifestó que el denunciado se encontraba ebrio y que se había avisado al Centro de Salud para que enviase un equipo sanitario, quedando, se dice, igualmente acreditado el estado de embriaguez por el informe de alta de urgencia del Servicio de Martos, y que en consecuencia, dicha embriaguez habría afectado de forma importante a sus capacidades mentales y volitivas, hasta el punto de que se quería suicidar. Por ello, alega el apelante, debió apreciarse la eximente completa de la responsabilidad penal prevista en el artículo 20.2º del Código Penal , al tener el denunciado sus facultades volitivas e intelectivas absolutamente mermadas, no siendo consciente de los hechos que realizaba, debido todo ello a la intoxicación etílica muy grave que tenía en esos momentos.
En el presente caso, según consta en el informe de alta de urgencia, el aquí denunciado presentaba en el momento de los hechos un estado que se califica de 'ebrio', corroborando tal situación el agente de la Guardia Civil nº NUM004 , como consta al folio 9 del atestado, quien manifestó lo que le habían dicho los Policías Locales, y que habían avisado a un equipo sanitario, concretamente, que había un vehículo parado en la vía y una persona en el suelo que se encuentra ebria. Tanto los Policías Locales como el Guardia civil se ratificaron en el atestado en el acto del juicio al que comparecieron, declarando el denunciado que el día de los hechos no se encontraba bien.
Expuesto cuanto antecede, este Tribunal considera que debe ser apreciada la eximente completa prevista en el artículo 20.2º del Código Penal , ya que según se desprende de las actuaciones el denunciado se encontraba en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, de tal forma que tenía anuladas sus facultades cognitivas, volitivas e intelectivas, impidiéndole ello conocer el alcance de su conducta, pues desde luego debe entenderse que esa situación de embriaguez le afectó de forma total, ya que de no ser así no se entiende su modo de actuar colocándose en la calzada y arrojándose a los vehículos que circulaban por el lugar para provocar un accidente. Por tanto, podemos decir que no controlaba sus actos y no dominaba en absoluto la situación ni a su propia persona.
En consecuencia, ello determina, en base a la aplicación de la citada eximente, que se declare la libre absolución del denunciado, con todos los pronunciamientos favorables, revocando así la sentencia de instancia por estimar el recurso de apelación promovido.
Cuarto.- Por aplicación de los artículos 239 y 240.1º de la L. E. Criminal se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.
Vistos, con los citados, los artículos 1 , 5 , 8 , 9 , 10 , 14 , 19 , 23 , 27 , 30 , 33 , 49 , 61 , 72 , 91 y 108 del C.P. y los 141 , 142 , 741 , 742 y 792 de la L.E.Cr .
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 10 de Abril de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Martos, en Diligencias de Juicio de Faltas nº 6 del año 2013, debo revocar y revoco dicha resolución; y en su lugar por aplicación de la eximente prevista en el artículo 20.2º del Código Penal , debo absolver y absuelvo al denunciado Leoncio de los hechos enjuiciados, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.Devuélvanse al Juzgado de Instrucción nº 1 de Martos los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento, previa notificación a las partes con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.
