Sentencia Penal Audiencia...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 6/2013 de 13 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Jaen

Núm. Cendoj: 23050370012013100218


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 122

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a trece de mayo de dos mil trece.

Vista por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén en Juicio Oral y Público la causa con nº de Rollo 6/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado 108/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Linares, por delito de estafa procesal en grado de tentativa, contra los acusados Camila , con DNI nº. NUM000 , nacida el NUM001 de 1983, en Jaén; hija de José y Mª Pilar, con domicilio en BARRIADA000 nº NUM002 , planta NUM003 . de Linares; s

Antecedentes


PRIMERO .- Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, solicitando el Ministerio Fiscal la apertura del Juicio Oral, y formulando acusación contra los imputados referidos como autores de un delito de estafa procesal en grado de tentativa, solicitando la imposición de una pena de nueve meses de prisión y multa de cinco meses con una cuota de 8 euros al día, con aplicación del artículo 53 en caso de impago, debiendo abonar a REALE en la cantidad de 2924,07euros, y pago de costas.

La acusación particular igualmente calificó por igual delito, pero solicitando una pena de cuatro años de prisión y multa de diez meses a razón de 15 euros diarios.

La defensa en el mismo trámite solicitó la libre absolución.



SEGUNDO .- Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día de hoy, en el que comparecieron las partes y donde a los efectos del art. 787 de la L.E.Cr . el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de consignar en los hechos el pago de la indemnización solicitada, de apreciar la atenuante de reparación del daño, y reducir la pena a 6 meses de prisión y 3 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, y fijar la indemnización en la abonada de 2.930 euros; la acusación particular se adhirió a dicha modificación. La defensa y los acusados mostraron conformidad con esta calificación, tras ser informados oportunamente de las consecuencias legales.

HECHOS PROBADOS 'Sobre las 22:00 horas del día 18.11.2010, el acusado Ramón , conducía el vehículo de su propiedad Nissan Micra F-....-EW cuando sufrió un accidente de tráfico en la Avenida de San Cristóbal de Linares (Jaén).

El acusado viajaba solo en el citado vehículo sin la compañía de la también acusada Camila siendo así que, no obstante, y a sabiendas de su falsedad ambos de común acuerdo y con ánimo de obtener una ganancia ilícita, interpusieron demanda de reclamación de cantidad contra la conductora del vehículo Wolswagen ....-WNB , Adelina y contra la Cía. REALE aseguradora de éste, en reclamación de 6.863,27 ? por las lesiones que se afirmaba falsamente haber padecido ésta dando lugar al procedimiento 608/11 seguidos ante el Juzgado Mixto nº 1 de Linares.

No llegó a dictarse sentencia en el referido procedimiento civil de reclamación 608/2011 por desistimiento de la actora.

Los perjuicios irrogados a la Cía. REALE asciende a 2.924,07 ?.

Los acusados con anterioridad al juicio han consignado la cantidad de 2930 euros en concepto de responsabilidad civil.'

Fundamentos


PRIMERO .- Los hechos declarados probados por la conformidad de los acusados, expresada libremente y tras ser informados de las consecuencias legales, son constitutivos de un delito de estafa procesal del artículo 250.1 7º del C. Penal en grado de tentativa, al concurrir los requisitos que lo conforman en los hechos reconocidos por aquellos, procediendo, a la vista de su aceptación y conformidad prestada tanto por los acusados como por su defensa letrada que estimó innecesaria la continuación del juicio, su condena en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, al estar correctamente calificados y ajustarse la pena solicitada al precepto citado.



SEGUNDO.- Todo responsable criminalmente de un delito o falta debe ser condenado al pago de las costas del juicio como previene el artículo 123 del Código Penal .

Y por lo que antecede,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Camila y a Ramón , como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito de estafa procesal en grado de tentativa, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, a las penas aceptadas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE TRES MESES con una cuota diaria de tres euros, debiendo indemnizar a REALE SEGUROS en la cifra de 2.930 euros ya consignada, y condenándoles así mismo al pago de las costas del juicio por partes iguales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación que deben preparar mediante escrito que se presentará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

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