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18/02/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 103/2013 de 30 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: MORALES ORTEGA, RAFAEL
Núm. Cendoj: 23050370022013100297
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE LO PENAL
NUMERO UNO DE JAEN
P.A. NÚMERO 268/2012
ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 103/2013
Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente
SENTENCIA Número 168
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Córdoba García.
MAGISTRADOS:
D. Rafael Morales Ortega.
Dª María Fernanda García Pérez.
En la ciudad de Jaén, treinta de septiembre de dos mil trece.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 268/2012, por el delito contra la seguridad vial , procedente del Juzgado de Instrucción Uno de Jaén, siendo acusados Carlos Daniel y Baltasar cuyas circunstancias constan en la recurrida, siendo apelante Baltasar representado en la instancia por la Procuradora Sra. Verónica del Balzo Castillo y defendido por la Letrada Sra. Rodríguez Vidal, y parte apelada Baltasar , y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 268/2012 se dictó, en fecha 08/05/2013 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: 'De la prueba practicada ha resultado probado, que sobre las 16 horas del día 12 de julio de 2011, los acusados cuyos antecedentes y circunstancias constan en el encabezamiento de la presente resolución, puestos de común acuerdo trataron de hacer suyos unos melocotones, por importe inferior a 400? de los árboles propiedad de Humberto , sitos en la calle Pago del Batán Viejo de Puente Nuevo, partido judicial de Jaén, sin conseguir su propósito al ser sorprendidos por los vecinos. Como quiera que Adolfo le recriminó su actitud, el acusado Baltasar se bajó del coche y lo agarró del pecho, momento en el cuál apareció su hijo Agustín alertado por su mujer, siendo agredido también por aquél causándole lesiones al Sr. Agustín de las que tardó en curar 62 días de los cuales 15 fueron impeditivos.
El acusado Baltasar lejos de deponer su actitud y marcharse del lugar, se dirigió al automóvil de su propiedad Reanult Express Y- ....-Y y sacó una navaja con la que amenazó a Adolfo , quien tuvo que refugiarse en su casa mientras el acusado le manifestaba ' no te preocupes que se donde vives , ya nos veremos...'.
El acusado acudió al referido lugar conduciendo el vehículo de su propiedad a pesar de no haber obtenido nunca permiso que le habilite para ello si bien el lugar lo abandonaron en el vehículo conducido por el otro acusado Carlos Daniel '
SEGUNDO .- Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: 'Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Carlos Daniel como autor de una falta de hurto en tentativa a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE DOS EUROS DIARIOS CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL CP EN CASO DE IMPAGO.
Y A Baltasar como autor de una falta de hurto en tentativa, de una falta de maltrato, una falta de lesiones, una falta de amenazas y un delito contra la seguridad vial a las siguientes penas: Por la falta de HURTO la pena de UN MES DE MULTA A RAZON DE DOS EUROS DIARIOS CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL CP EN CASO DE IMPAGO .
Por la falta de MALTRATO DE OBRA la pena de DIEZ DÍAS A RAZÓN DE CUATRO EUROS DIARIOS CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL CP EN CASO DE IMPAGO .
Por la falta de LESIONES la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE CUATRO EUROS DIARIOS CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL CP EN CASO DE IMPAGO.
Por la falta de AMENAZAS la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE CUATRO EUROS DÍARIOS CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL CP EN CASO DE IMPAGO Por el delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA. Costas a ambos acusados por mitad.
En concepto de responsabilidad civil Baltasar indemnizará a Adolfo en la cantidad de 2.227?, por las lesiones causadas '.
TERCERO .- Contra la misma Sentencia por Baltasar , formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.
CUARTO .- Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.
QUINTO .- Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.
SEXTO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia por la que se condena al acusado como autor responsable entre otras infracciones, de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 384 CP , a la pena de seis meses de prisión, se alza su representación procesal esgrimiendo como motivo el haber incurrido la Juzgadora en el vicio de falta de motivación en orden a la determinación de la pena, que en esencia considera como excesiva y desproporcionada tanto por establecer el tipo otras penas alternativas menos gravosas como la multa y trabajos en beneficio de la comunidad, como por considerar insuficiente la existencia de un antecedente penal y concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP , para imponer la pena de prisión en toda su extensión, aunque de forma genérica no especificando cual a su juicio sería más ajustada a las circunstancias del hecho.
La apelación habrá de ser rechazada, pues ciertamente y en contra de lo alegado, entiende esta Sala se da cumplimiento de forma correcta al mandato del TC y TS - por todas, STC 18-4-05 y STS 13-3-01 - en relación con la exigencia de motivar las circunstancias que conducen a la individualización de la pena, dentro del deber general de motivación impuesto por el art. 120.3 CE ( SSTC 193/1996, de 26 de noviembre, FJ ; 43/1997, de 10 de marzo, FJ 6¡Error! Referencia de hipervínculo no válida.), pues aun siendo escueta y pudiendo ser más detallado no por ello se ha de considerar insuficiente, de acuerdo con una uniforme doctrina del TC, que por conocida no precisa siquiera ser citada, ya que al hacer recaer el apoyo de tal individualización sobre la concurrencia de la agravante de reincidencia, por remisión, basta la simple lectura de la hoja histórico penal para poder comprobar que no es una como se alega, sino dos condenas las computables a los efecto de la misma, pues consta fue condenado por sentencia firme de 14-10-08, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Granada , por la comisión de un delito de conducción temeraria del art. 380 CP , siendo la fecha de cumplimiento y extinción la de 29-12-09; igualmente fue condenado por sentencia de 22-10-09, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén , por el mismo delito que lo ha sido en el presente procedimiento, luego el hecho de haber sido de nuevo condenado por conducir sin licencia reviste por sí mismo ya la gravedad suficiente para justificar la pena impuesta, por un lado, porque pese a imponerse con anterioridad una pena igualmente de prisión y otra de multa, ningún efecto preventivo especial surtió en el recurrente como muestra con su conducta infractora, por otro, porque independientemente de la ilícita finalidad de la conducción por la que también ha sido condenado y la nula consideración que objetivamente se infiere de su conducta en el cumplimiento de las más elementales normas de convivencia merecedoras de reproche penal, el propio art. 66.1.5º CP prevé la posibilidad de imponer la pena superior en grado cuando fuesen tres los delitos del mismo título por los que hubiese sido ejecutoriamente condenado, luego se sitúa dentro de la proporcionalidad y la lógica la imposición de la pena en su máxima extensión y concretamente la de prisión ante el fracaso de la de multa anteriormente impuesta.
SEGUNDO.- No existen razones en que basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8-5-13 dictada por el Juzgado de lo Penal nº Tres de Jaén , en el procedimiento abreviado nº 268/12 seguido en el mismo , debemos confirmar la misma, con declaración de oficio de las costas de esta apelación.Devuélvase al Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén los autos originales, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
