Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 29/2013 de 27 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Jaen

Núm. Cendoj: 23050370022013100225


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. UNO DE ANDÚJAR

JUICIO DE FALTAS INMEDIATO NÚM. 19/2011

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 29/2013

SENTENCIA NÚM. 127

En la ciudad de Jaén a veintisiete de junio de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia provincial constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA, las Diligencias de Juicio de faltas inmediato núm. 19/2011, Rollo de Apelación núm. 29/2013 tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Andújar por la falta de hurto.

Aparecen como apelantes Abel y Rafaela

Aparece como apelados Brigida y el Ministerio Fiscal.

Aceptando l

Antecedentes

Se rechazan los hechos probados que expresa la sentencia recurrida y se sustituyen por los que a continuación se transcriben: 'Que el día 5-7-11, Brigida , interpuso denuncia contra Rafaela y Abel , hija y nieto respectivamente por haberle sustraído la hoja metálica de la puerta de la cochera sita en la C/ DIRECCION000 , bloque NUM000 de Andújar (Jaén) .

RECHAZANDO los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO .- Contra la sentencia de instancia por la que se condena a los acusados como autores penalmente responsables de una falta de hurto prevista y penada en el art. 623.1 CP , se alzan sus respectivas representaciones procesales en sendos recursos de apelación, esgrimiendo como motivo según se puede extraer de sus algo confusos contenidos e imprecisas nominaciones, la existencia de error en la valoración de la prueba, argumentando en esencia que de la practicada no se puede extraer la autoría que se imputa a ambos, por ser insuficiente a tal fin testimonio de la denunciante para afirmar aquella con la certeza jurídica necesaria y poder apoyar en el mismo el fallo condenatorio que se combate, al ser clara la enemistad entre las partes, criticando ambos recurrentes igualmente la falta de eficacia que la Juzgadora atribuye a los testimonios de descargo presentados por los mismos.

Ahora bien, centrado así el objeto del debate en esta alzada, sin necesidad de acudir a la valoración de la prueba, realmente omiten los recurrentes esgrimir el motivo cuya concurrencia indefectiblemente ha de conllevar la absolución que solicitan y que debió dar lugar al archivo de las actuaciones desde el inicio de las mismas, sin ni tan siquiera convocar a juicio de faltas como se hizo, y este es la concurrencia de la excusa absolutoria del art. 268 CP , al ser los denunciados por falta de hurto, hija y nieto respectivamente de la denunciante como expresamente se resalta en el relato de hechos probados y ser clara la concurrencia de los presupuestos fácticos para estimar dicha causa de exención de responsabilidad - SSTS de 30-1-06 y 23-6-10 -.

Ahora bien, como recuerda la SAP de Murcia, Secc. 3ª de 30-11-12 , la apelación que como recurso pleno, otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium - STC de 29-11-90 , y 27-2-03 -, no limita su análisis a las cuestiones suscitadas, sino que se extiende al control de legalidad de las actuaciones, especialmente en materia de orden público, entre cuyo contenido se encuadra la concurrencia de excusas absolutorias, por cuanto las mismas constituyen causas legales de exclusión del reproche penal, esto es, de una cuestión de derecho sustantivo, apreciable de oficio y que incide en el núcleo de las garantías indisponibles del proceso penal (orden público), causa de exclusión legal de responsabilidad criminal, siendo obligada la declaración de imposibilidad que la jurisdicción penal intervenga y, mucho menos, que emita juicio de reproche penal alguno.

Sólo añadir que lógicamente dicha excusa absolutoria, es de aplicación no sólo a los delitos contra el patrimonio sino a tal tipo de infracciones cuando la entidad del hecho merezca sólo el calificativo de falta - SSAP de Valencia, Secc. 2ª de 6-3-13 , AP de Málaga de 10-4-13 -.

En resumen, sin necesidad de declarar hecho probado alguno, ante la concurrencia de dicha excusa absolutoria, procede declarar la libre absolución de los acusados, estimando pues en dicho sentido la apelación interpuesta, al margen no obstante de que el testimonio de la denunciante no podría servir para fundar el fallo condenatorio dictado, no por lo alegado por los apelantes sino porque ni en fase policial ni en el acto del juicio se hizo la advertencia del art. 416.1 LECrim ., de la dispensa que le asistía de la obligación de declarar

SEGUNDO .- Que no hay razones en que basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.

Vistos, además de los citados artículos, los de general y pertinente aplicación. En nombre del Rey:

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 13 de Julio de 2011, por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Andújar, en Diligencias de Juicio de Faltas inmediato núm. 19/11 , debo revocar la citada resolución dejándola sin efecto y en su lugar, absuelvo a los acusados Rafaela y Abel como autores penalmente responsables de una falta de hurto , declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Devuélvanse al Juzgado de Instrucción núm. Uno de Andújar, los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

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