Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 75/2013 de 01 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: CORDOBA GARCIA, JOSE ANTONIO
Núm. Cendoj: 23050370022013100243
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE LO PENAL
NUMERO CUATRO DE JAEN
P.A. NÚMERO 262/2012
ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 75/2013
Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente
SENTENCIA Número 128
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Antonio Córdoba García
Magistrados:
D. Rafael Morales Ortega
Dª. Mª Fernanda García Pérez
En la ciudad de Jaén a uno de julio de dos mil trece.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Cuatro de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 262/2012, por el delito robo con violencia, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Linares, siendo acusado Germán cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Trujillo Banacloche y defendido por el Letrado Sr. Gallego Álvarez, siendo apelante el acusado, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Córdoba García.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 262/2012 se dictó, en fecha 16 de abril de 2013 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados : 'Por expresa conformidad de las partes se declara probado que sobre las 20.15 horas del día 1 de Noviembre de 2009, los acusados Germán y Amadeo , previamente concertados y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, se dirigieron a la calle Córdoba de Linares en el vehículo Golf matrícula JE-....-EG conducido por Germán . Una vez en dicho lugar, el acusado Amadeo se bajó del mismo arrebatándole violentamente a Edurne , que paseaba por la citada vía, un monedero de piel que portaba. Tras los hechos, los acusados se dieron a la fuga en dicho vehículo. La perjudicada no sufrió lesiones a consecuencia de los hechos. El monedero, que contenía además de documentación diversa 80 euros en metálico, ha sido tasado pericialmente en 15 euros.
Los acusados en el momento de la comisión de los hechos tenían problemas derivados del consumo de cocaína y heroína'.
SEGUNDO .- Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: 'Que CONDENAR Y CONDENO a los acusados Germán y Amadeo como autores criminalmente responsables de: - un delito de robo con violencia del art. 242.4 CP , a la pena de 6meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
En concepto de responsabilidad civil , los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Edurne en la cantidad de 95 euros más intereses legales.
Con imposición del 50 % de las costas procesales a cada acusado.
SE SUSPENDE A Amadeo LA PENA DE PRISIÓN DURANTE 3 AÑOS, no pudiendo cometer delito alguno durante dicho plazo.
NO SE SUSPENDE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD A Germán .'.
TERCERO .- Contra la misma Sentencia por Germán , formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.
CUARTO .- Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.
QUINTO .- Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.
SEXTO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza el apelante frente a la sentencia dictada por el Magistrado de lo Penal impugnando solo el pronunciamiento referente a la denegación de la suspensión de la ejecución de la pena a su defendido. Dictada sentencia in voce de conformidad, fue declarada firme excepto en el pronunciamiento sobre la denegación de la suspensión a Germán , se recurre pues solo dicho pronunciamiento no declarado firme y el motivo es la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la infracción del art. 82 del C. Penal , al considerar que el juzgador debió de resolver la cuestión relativa a la suspensión de la ejecución en auto aparte, privándole del recurso de reforma.
Dicho motivo no puede tener favorable acogida en la alzada, pues el art. 82 no exige que la suspensión se acuerda en auto aparte y no en la misma sentencia, sin que se haya causado indefensión, pues ninguna indefensión se produce cuando como en el caso presente no se decreta la firmeza del pronunciamiento sobre la suspensión, dejando abierta la vía del recurso y por otro lado el art. 82 del C. Penal no hace referencia al recurso de reforma que según el recurrente se le priva del mismo al resolver sobre la suspensión en la sentencia, por lo que dada respuesta motivada por el órgano judicial, ninguna vulneración se produce del derecho a la tutela judicial efectiva ni del art. 82 del C. Penal denunciada por el recurrente.
El segundo motivo gira entorno a la incorrecta aplicación del art. 80 del C. Penal , en base a que la resolución que le deniega los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena al Sr. Germán es la existencia de sentencias condenatorias posteriores, a los hechos enjuiciados, mientras que la peligrosidad a que alude el art. 81 ha de referirse a procedimientos y sentencias anteriores y no posteriores al hecho enjuiciado. El motivo ha de seguir la misma suerte desestimatoria que le anterior, pues el art. 80 del C. Penal no deja lugar a dudas, de que se atenderá a la existencia de otros procedimientos penales contra el sujeto y sin duda a tales procedimientos se refiere el juzgador cuando en el Fundamento de Derecho 4º, hace referencia a la peligrosidad de Germán , pues los mismos y las sentencias condenatorias ponen de relieve la nula eficacia resocializadora ni de arrepentimiento que han supuesto que para el condenado hacen que el citado acusado no sea merecedor de tales beneficios por lo que no se aplica incorrectamente el art. 82 del C. Penal . Al recogerlo así la resolución de instancia, procede confirmar la misma al considerarla ajustada a derecho.
SEGUNDO.- No existen razones en que basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 16 de abril de 2013, por el Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Jaén, en Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 262/2012, debemos confirmar íntegramente la misma, con declaración de oficio de las costas de esta apelación.Devuélvase al Juzgado de lo Penal número Cuatro de Jaén los autos originales, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

