Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 88/2013 de 09 de Septiembre de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: CORDOBA GARCIA, JOSE ANTONIO
Núm. Cendoj: 23050370022013100286
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE LO PENAL
NUMERO UNO DE JAEN
P.A. NÚMERO 184/2011
ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 88/2013
Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente
SENTENCIA Número 155
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Antonio Córdoba García
Magistrados:
D. Rafael Morales Ortega
Dª. Mª Fernanda García Pérez
En la ciudad de Jaén a nueve de septiembre de dos mil trece .
Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 184/2011, por el delito de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Villacarrillo, siendo acusado Víctor cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Sra. Ortega Morales y defendido por el Letrado Sr. Romero Garrido, siendo apelante el acusado, y parte apelada el Ministerio Fiscal y Alfredo , representado por la Procuradora Sra. Pulido García y defendido por el letrado Sr. Gutiérrez Blanco, y Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Córdoba García.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 184/2011 se dictó, en fecha 30 de abril de 2013 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados : 'De la prueba practicada queda acreditado: ÚNICO. - El acusado Víctor , cuyos antecedentes y circunstancias constan en el encabezamiento de la presente resolución , el día 25 de junio de 2008, sobre las 23:30 horas y en la calle Arco Bajo de la localidad de Villacarrillo , mantuvieron una discusión que derivó en pelea, en la que el acusado Víctor , esgrimiendo una navaja , asestó varias puñaladas a Alfredo causándole lesiones consistentes en 6 heridas incisas en antebrazo izquierdo y otra en codo izquierdo, lesiones que además de una primera asistencia facultativa requirieron para su sanidad tratamiento médico quirúrgico consistente en aplicación de varios puntos de sutura'.
SEGUNDO .- Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Víctor como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones , ya definido a la pena de DOS AÑOS DE PRISION E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO y todo ello con expresa condena en costas incluidas las de la acusación particular.
En concepto de Responsabilidad civil, Víctor deberá indemnizar en 9000? por las lesiones sufridas a Alfredo .
Se impone a Víctor la pena de prohibición de acercarse en un radio de 200 metros y comunicarse por cualquier medio con la víctima Alfredo por el plazo de 5 años'.
TERCERO .- Contra la misma Sentencia por Víctor , formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por Alfredo , sendos escrito de impugnación.
CUARTO .- Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.
QUINTO .- Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.
SEXTO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Funda el apelante su primer motivo de recurso en el error en la apreciación de la prueba, ya que considera que de la prueba practicada no se desprende que Víctor agrediera de forma voluntaria e intencionada a Alfredo .
El motivo no puede prosperar, pues la valoración de la prueba por el juez de lo Penal resulta objetiva, lógica y conforme a las reglas de la razón y la sana crítica, pretendiendo el apelante que prevalezca su valoración parcial y subjetiva, frente a la objetiva e imparcial del juzgador a quo.
Por lo expuesto y dado que existe prueba de cargo de suficiente entidad para desvirtuar la presunción de inocencia respecto de Víctor , no procede revocar la resolución del Juzgado de lo Penal ni en aplicación del principio in dubio pro reo, pues ninguna duda suscita en el juzgado a quo la realización por el acusado de las lesiones que motivaron la imputación.
Continúa el apelante su impugnación de la sentencia recurrida alegando la inaplicación de la eximentes de legítima defensa, estado de necesidad o miedo insuperable o al menos su inaplicación como eximente incompletas. El motivo ha de seguir la misma suerte desestimatoria que el anterior, pues no existió ni agresión ilegítima ni medio racional para impedirla para aplicar la legítima defensa, ni por supuesto existió miedo insuperable o estado de necesidad, ya de la prueba practicada no se desprenden circunstancias o motivos para aplicar tales eximentes ni siquiera incompletas y en tal sentido el T. Supremo exige para la aplicación de circunstancias modificativas que la misma estén tan acreditadas como los propios hechos probados.
Finalmente no se puede aplicar la atenuante de dilaciones indebidas en tanto que el recurrente ha motivado que el juicio se suspendiera en dos ocasiones y en consecuencia no existen las dilaciones alegadas por el apelante, procediendo confirmar la resolución recurrida al considerarla ajustada a derecho.
SEGUNDO.- No existen razones en que basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 30 de abril de 2013, por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Jaén, en Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 184/2011, debemos confirmar íntegramente la misma, con declaración de oficio de las costas de esta apelación.Devuélvase al Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén los autos originales, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
