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02/01/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 76/2013 de 11 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: CALIZ COVALEDA, JOSE
Núm. Cendoj: 23050370032013100401
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. CUATRO DE JAÉN
Procedimiento Abreviado núm.: 232/12
Rollo de Apelación Penal núm.: 76/13
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 168/13
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
MAGISTRADOS:
D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES
D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
En la ciudad de Jaén a once de Septiembre de dos mil trece.
Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 232 de 2.012, por el delito de Daños, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Úbeda (P.A. 863/2011), siendo acusado Paulino , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendido por el Letrado Sr. D. Alejandro José Mola Tallada, ha sido apelante Isidora , representada por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendida por la Letrada Dª Matilde Julia Blanco Rodríguez, parte el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Fernández- Crehuet y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 232 de 2.012, se dictó en fecha 2 de Abril de 2.013, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : 'Se declara probado que el acusado Paulino mantenía una relación sentimental con Isidora , relación a la que esta puso fin el 5 de Agosto de 2011. Entre la tarde del citado 5 de Agosto y el 8 de Agosto de 2.011, el acusado entró en el piso que Isidora tiene en la AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Úbeda, vivienda de la que él poseía una llave que le había sido entregada por la perjudicada y causó daños consistentes en cortes en los sofás del salón, rotura del colchón de matrimonio, mesa de despacho rota y otros daños que han sido tasados oficialmente en 8.803 euros y que su propietaria reclama'.
SEGUNDO.- Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: 'Que debo condenar y condeno al acusado Paulino como autor criminalmente responsable de: - un delito de daños del art. 263 CP , a la pena de 6 meses de multa con cuotas diarias de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 90 días de privación de libertad en caso de impago.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Isidora en 8.803 euros por daños, más intereses legales.
Con imposición de 1/3 de las costas procesales.
ABSOLVIÉNDOLE POR LOS DELITOS DE AMENAZAS Y DE INJURIAS.
La presente Sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de Instrucción nº1 de Úbeda con indicación de que la misma no es firme.
En el caso de haberse adoptado durante la instrucción de la causa medidas cautelares, las mismas permanecerán en vigor hasta la firmeza de la sentencia.'
TERCERO.- Contra la mencionada Sentencia por el Procurador Sr. Del Balzo Parra, en nombre y representación de Dª Isidora se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por Paulino y el Ministerio Fiscal los correspondientes escritos de impugnación del recurso.
CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.
QUINTO.- Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.
SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que condena al acusado Paulino , como autor criminalmente responsable de un delito de Daños del artículo 263 del Código Penal , a las penas que se especifican en el fallo de la misma, y al mismo tiempo le absuelve a dicho acusado de los delitos de amenazas y de injurias que le imputaba la acusación particular, se alza en apelación ésta solicitando que con estimación del presente recurso se revoque parcialmente la sentencia de instancia, y se dicte otra por la que se condene al acusado Paulino , además de por el delito de daños a que ya ha sido condenado en la sentencia de instancia, como autor de un delito de injurias en el ámbito de violencia de género del artículo 153 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión y como autor de un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal a seis meses de prisión, así como a la privación del derecho a comunicar y acercarse a la víctima Dª Isidora a una distancia no inferior a 50 metros y por el tiempo de 1 año y 8 meses, y alegando como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba por el juzgador de instancia.
SEGUNDO.- Pues bien, examinada la sentencia recurrida, así como la prueba que le sirve de base y fundamento, no se observa, como denuncia la parte apelante la existencia de error material en la apreciación de la prueba ni en los hechos que los fundamentan, dado que si bien el testimonio de la víctima puede ser prueba de cargo bastante y suficiente para desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia que ampara a todo acusado, sobre todo en aquellos delitos que se producen en el marco de la clandestinidad o en la esfera de la intimidad familiar, como son los que aquí se enjuician (amenazas e injurias en el ámbito familiar), en los que no es fácil disponer de otras pruebas, pero es igualmente cierto que dicho testimonio para que tenga fuerza enervatoria, hace falta que venga adornado de los requisitos de ausencia de incredulidad subjetiva, verosimilitud objetiva y persistencia en la incriminación. Y en el caso, tal y como razona el juzgador 'a quo', no se observa de manera clara que concurra el requisito de ausencia de incredulidad subjetiva, pues debido al deterioro de las relaciones entre el acusado y la victima, la declaración de ella debe valorarse con extrema cautela, dado que debido a ciertas infidelidades reconocidas por la víctima, habían incluso roto el compromiso de matrimonio que tenían contraído. Y en cuanto a las declaraciones testificales de los padres de la presunta perjudicada, tal y como se razona por el juzgador de instancia, dada la parcialidad de que lógicamente podrán adolecer estas, no permiten alcanzar la conclusión indubitada de que los hechos denunciados 'de amenazas e injurias proferidas por el acusado', hubieran sucedido en la forma declarada por éstos.
En definitiva, ante el material probatorio disponible, el Juez de lo Penal sentenciador que lo valora, alcanza una conclusión absolutoria respecto de los mencionados delitos, que fundamenta adecuadamente en su resolución sobre razonamientos en esencia más amplios y semejantes que los que se acaban de exponer, con estricto cumplimiento del artículo 120.3 de la Constitución Española , y, por tanto, dando cumplida respuesta a la petición de justicia que se formula en los términos que exige el derecho a la tutela judicial objetiva, por todo lo cual, procede la confirmación de la sentencia recurrida y la desestimación del recurso interpuesto frente a la misma.
TERCERO.- No existen razones en qué basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.
Vistos con los citados los artículos 2 , 5 , 8 , 10 , 15 , 19 , 20 , 21 , 22 , 28 , 32 , 33 , 53 , 61 , 66 , 79 , 109 al 115 del nuevo Código Penal y los artículos 141 , 142 , 279 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 2 de Abril de 2.013 por el Juzgado de lo Penal número cuatro de Jaén, en Diligencias de Procedimiento Abreviado número 232 de 2.012, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, con declaración de oficio de las costas de la presente apelación.Devuélvanse al Juzgado de lo Penal número cuatro de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, haciendo constar que es firme y no cabe interponer recurso ordinario alguno contra la misma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la ha dictado cuando se encontraba celebrando audiencia publica en el mismo día de su fecha de lo que como Secretaria doy fe.

