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08/02/2024
Sentencia Penal 412/2023 Audiencia Provincial Penal de León nº 3, Rec. 2/2023 de 03 de noviembre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2023
Tribunal: AP León
Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 412/2023
Núm. Cendoj: 24089370032023100406
Núm. Ecli: ES:APLE:2023:1337
Núm. Roj: SAP LE 1337:2023
Encabezamiento
C/ EL CID, 20, LEÓN Teléfono: 987299025 Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es Equipo/usuario: MGA Modelo: N85860
N.I.G.: 24089 43 2 2022 0001409
Procedimiento de origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 de León
Procedimiento de origen: SUMARIO 3/2022
Delito: AGRESIONES SEXUALES
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, María Milagros
Procurador/a: D/Dª , NURIA REVUELTA MERINO
Abogado/a: D/Dª , LUIS FERNANDO REYERO GONZALEZ
Contra: Cesareo
Procurador/a: D/Dª LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª JOSÉ CARLOS BERMÚDEZ REY
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
La siguiente:
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Don Fernando Javier Muñiz Tejerina
D. José Luis Chamorro Rodríguez
Dª Mª Belén Gamazo Carrasco Fernández
En la ciudad de León, a 3 de noviembre de 2023.
Visto ante esta Audiencia Provincial, el Sumario, Procedimiento Ordinario nº 2/2023, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de León , seguido por un delito contra la libertad sexual, interviniendo como parte acusadora el
Siendo ponente el Magistrado Don José Luis Chamorro Rodríguez.
Antecedentes
Tras los avatares que constan en dicho expediente digital, con fecha 31.10.2022 (ac 209), se acordó la transformación de dichas Diligencias Previas en Sumario que se registró, en el juzgado instructor, al nº 3/2022.
El 10.11.2022 (ac 219) el/la titular de referido Juzgado, dictó Auto de procesamiento respecto de
La acusación particular tampoco lo hizo.
La defensa no planteó cuestiones previas, pero sí presentó documentos, en concreto:
1 mapa de Google Maps del supuesto o itinerario recorrido por la denunciante y el acusado.
2. Folleto de Wikipedia sobre la algolagnia.
3. Fotografías de la denunciante que se dice en obtenidas de sus redes sociales.
4. Prospecto del medicamento Dienogest Aristo 2 mg comprimidos EFG.
5. Prospecto del medicamento Etinilestradiol/Drospirenona Stada 0.02/3 mmg comprimidos recubiertos con película (24+4) EFG.
Dichos documentos fueron admitidos no oponiéndose las partes.
Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.
La acusación particular elevó a definitivas las conclusiones provisionales.
La defensa del acusado elevó sus conclusiones a definitivas, si bien de forma subsidiaria pidió que se le impusiese, en su caso, la pena mínima y se aplicase la atenuante del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 CP.
Tras el resumen de la prueba efectuada por las partes, se oyó en último lugar al acusado y quedaron los autos conclusos para sentencia.
Hechos
TERCERO.- María Milagros conoció a Cesareo en la tarde del 4.3.2022 en el bar donde trabajaba éste (Bar DIRECCION000 de la CALLE000 NUM004 de León), siendo presentados por el primo de aquélla Jose Ramón que también trabajaba en dicho bar. Tras un rato de charla, la Sra. María Milagros abandonó dicho local.
En la madrugada del 5.3.2021, alrededor de las 5.30 horas, María Milagros volvió a encontrarse con Cesareo en las proximidades del bar de copas sito en León, CALLE001 NUM004, llamado DIRECCION001. Ella quería localizar a su reseñado primo Jose Ramón. Tras acompañar ambos a un amigo de ella a una parada de taxis, el acusado y ella se dirigieron al bar de copas DIRECCION002 sito en AVENIDA000 NUM005 de León con el mismo objetivo.
Al no encontrar al primo, ni poder ella llamarlo con su propio teléfono móvil cuya batería estaba descargada y como habían acordado ambos, dado que ella estaba algo bebida, ir a la vivienda de Cesareo sita en AVENIDA001 nº NUM006 de León y que comparte con otras personas ( Blas; Calixto y otra). En el camino los dos se encontraron con un grupo de amigos de ella ( Irene y Artemio entre otros) a los que saludaron y sin que se haya acreditado que, en ese momento al menos,
Unas tres horas más tarde, la Sra. María Milagros que no tenía su teléfono operativo por carecer de carga la batería, desde el teléfono móvil que le prestó Cesareo llamó a sus padres para que fueran a buscarla. Una vez en el vehículo de los padres - que la recriminaron no haberles llamado en toda la noche-,
En cara anterior del muslo izquierdo, en su tercio proximal se aprecian cinco lesiones simples contusas de tipo hematoma con figuración digitada, centimétricas.
En cara lateral de hemicara derecha, contusión simple de tipo hematoma de forma ovoide de 5 cms x 2 cms.
En línea paramedial izquierda del área frontal contusión simple de tipo hematoma de 1 cm x 0.4 cms.
En área laterocervical derecha, contusión simple del tipo sugilación de 3 cms x 1.5 cms.
En área supraclavicular izquierda, contusión simple de tipo sugilación en área laterocervical derecha de 3 cms x 1.5 cms.
En cara posterior que el hombro izquierdo, contusión simple de tipo hematoma de 4 cms x 3.5 cms.
En cara interna de mama izquierda, contusión simple de tipo hematoma con figuración digitada subcentimétrica.
En cada lateral del tercio proximal de brazo derecho, dos contusiones de tipo hematoma con figuración digitada, centimétricas.
En cara anterior de hombro derecho, contusión simple de tipo hematoma circular de 0,4 cms de diámetro.
En mano derecha, dos lesiones de tipo hematoma, una que afecta a la cara medial de eminencia hipotenar de 3 cms x 1 cm, y la otra en cada lateral de eminencia tenar de 1 x 0.5 cms.
En área lumbar izquierda, contusión simple del tipo hematoma circular de 0.5 cms de diámetro.
Se enviaron al muestras para su estudio toxicológico y biológico en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
El 10 de junio de 2022 se recibieron los resultados de investigación de restos de semen desde el Servicio de Biología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses detectándose escasos restos de semen humano en el hisopo vaginal 04, en los hisopos de vulva y en la zona de entrepierna y braga. No se detectan restos de semen humano en una porción del hisopo vaginal 03 ni en los hisopos cervicales ni bucales.
No se ha acreditado que
Fundamentos
Sin embargo, Cesareo que sí admite que hubo una relación sexual, sostiene que fue total y plenamente consentida por María Milagros, con la singularidad de que ella exigió algunas acciones como que fuese muy activo, que la pegase, la agarrase fuerte de distintas partes del cuerpo y de ahí las lesiones que ella presentaba.
Declaró en fase instructora (video 2 del expediente digital). En el acto del juicio, el acusado no reconoció los hechos imputados. Dijo que a la denunciante la conoció en el bar en que trabajaba y se las presentó su primo (el de la denunciante) que es amigo y compañero de trabajo. Tomaron algo allí y se la volvió encontrar sobre las siete de la mañana en un local que se llama Estudio 54. Ella estaba con un amigo (un tal Salvador) al que acompañaron hasta la parada de taxis. Luego se quedaron solos, habían bebido tres o cuatro cervezas y tres o cuatro copas. Dijo que
Declaró en el Juzgado de Instrucción (video 1 del expediente digital).
En el acto del juicio (video 3 2 41) dijo que -al acusado- lo conoció esa tarde. Se lo presentó su primo -que trabajaba en el mismo bar que él-. Apenas estuvieron juntos. Por la noche empezó a beber. Se lo encontró de madrugada (sobre las 5.30h) en el exterior del local DIRECCION001. Iba sola (pero sabía que su primo estaba allí). Vio al acusado cuando salía y le preguntó por su primo. No entró en el 54. Se fue con él (el acusado) hacia el DIRECCION002. Antes fueron a acompañar a un amigo (de ella) a una parada de taxi. Había bebido bastante. No le besó. En el DIRECCION002 (local de copas) esperaba a su primo que primero le dijo que iba a ir y luego le dijo que no iba a ir. Allí él la invitó a una copa. Estaban solos. No se acuerda de si se besaron. Estaba bastante afectada por el alcohol. No recuerda si le dijo que iban a ir a su casa. Ella no podía coger el coche tal y como estaba y le dijo que ( él) iba a llamar a su primo. Sabía que ella no tenía batería. En el camino a su casa, recuerda mirar al suelo y ver las baldosas moviéndole. La llevaba agarrada. Sola no podía andar. No recuerda haber tomado cocaína. No estuvo todo el rato con la copa. La dejaba en la mesa. Ya en casa de él, subió y entró en su habitación y se tumbó en la cama. Le volvió a pedir que llamase a su primo. Ella no tenía cargador. El la empezó besar, tocarle y quitarla la ropa. Ella dijo que parase que no quería hacer nada, que no se encontraba bien. El la quitó la ropa, la empezó a besar, intentaba quitárselo de encima -apartarlo- pero no podía. Sólo recuerda decirle que la dejara, no recuerda más. Las lesiones que tiene se produjeron por la sujeción y como le agarraba esa persona. La penetró no sabe si tenía preservativo. No hablaron de ese tema. El paró porque todo el rato intentaba quitárselo de encima. No sabía que el pantalón lo tenía roto. Lo vio cuando se lo quitó él. No es verdad que le pidiese que la escupiera, que la golpease. Las lesiones son por la fuerza para quitárselo de encima. Luego se quedó dormida (unas 3 horas). Al despertarse quería irse de allí. Tenía una sudadera, que no era suya y que no sabe cómo se la puso. Él le dejó el teléfono para llamar a sus padres. Habló con los dos. Estaban preocupados (por no avisarles). Sí estaban alterados. Se marchó (antes de irse se sentía horrible, se puso los pantalones y se bajó). No quería hablar del tema con sus padres y al ver que estaba preocupados de verdad le dijeron de ir a la Comisaría y les mandaron ir al hospital y volvió a Comisaría para relatar lo sucedido. Les contó lo que pasó. No tenía motivo para perjudicar al acusado. No lo conocía de nada. Tras los hechos sí necesitó ayuda psicológica. La costaba más hacer algo con un chico (no tenía fuerza para tener relaciones -se entiende sexuales-). No sabía dónde estaba. Le peguntó a él donde estábamos. Se le exhibieron las fotos presentadas por el abogado de la defensa (captura de DIRECCION004). Se reconoce en las fotos. Son normales. Ese mismo mes empezó el tratamiento. La psicóloga le dijo que tenía que retomar su vida. A día de hoy no sale sola, pero si sale es con sus amigos de confianza. Se marchó a vivir a la otro sitio (es azafata de vuelo y vive en Chipre). Se fue a por el miedo a encontrarselo de nuevo. En el DIRECCION002 se pusieron en una mesa al fondo. No es cierto que pidiera coca cola, sino que pidió copas -era alcohol-. La rotura del pantalón ya la tenía, pero se lo encontró más roto. Se rompió al quitarle la ropa. Lo recuerda. Si la llevaba agarrada -no sabe cómo-, sola no podía andar. No recuerda si la llevaba de la mano. No recuerda de donde la agarraba. No tenía dinero suficiente para ir en taxi y no le gusta ir sola en taxi. No quería despertar a sus padres. No recuerda haber visto ese día a Irene. No gritó porque no tenía fuerzas para quitárselo de encima. El la dijo que tenía compañeros de piso pero no estaban en casa. Se quedó dormida porque no tenía fuerzas de hacer nada. No recuerda haberle pedido un vaso de agua ni decir que tenía frío. Estaba destruida -por eso se durmió-. Sí intento hacer algo (sexo oral a ella) y dijo que no. Siempre le ha dicho que no a todo lo que intentaba. Sus padres sí la riñeron. A sus padres les contó la verdad. Les contó que había pasado. No recuerda bien pero no hubo preservativo (lo notó al día siguiente, se sentía sensible). En la penetración la hizo daño. Tenía una pareja ( Herminio) pero no cuando pasó esto. Si tuvo relaciones con Herminio. Sí ha tenido asistencia médica y psicológica (se la prestó una asociación). No tiene facturas de esa asistencia. En el hospital le pusieron una inyección para evitar infecciones Sí toma la píldora anticoncepción (estradiol) y un medicamento o para la regla. Si vomitó en la calle.
Es el Padre de María Milagros y es policía. Dijo en el acto del juicio (video 1 16 27) que ella siempre avisaba si se quedaba fuera. Si se veía alguna vez con su primo. Él (el testigo) estaba angustiado y cuando habló con ella, alguien por detrás le dijo la dirección donde estaba. Sí la riñeron. Fueron a buscarla. Ella estaba nerviosa (les explicó que se había quedado sin batería en el móvil). Les contó lo que había pasado (había estado en un chico en su casa y les contó todo -le preguntó si estaba segura de lo ocurrido-). Dejó a su mujer en casa y fueron a Comisaría. Tras los hechos ella ha estado en tratamiento psicológico. Nunca sale sola. Sale con los amigos. No ha vuelto a salir nunca sola. Para volver a casa no tiene fijado un límite de hora. Es mayor de edad y responsable. Cuando su hija entró en el coche estaba nerviosa y cree que sí les dio detalles de todo lo ocurrido. Sabe que estaba tomando pastillas anticonceptivas.
Es la madre de María Milagros. En el acto del juicio (video 1 27 129) dijo que les llamó su hija y les dio la dirección de donde estaba. Cuando sale de fiesta siempre avisa. Ese día no avisó. No tenía un horario como tal para volver a casa. Ella (su hija) no sabía dónde estaba y alguien le dijo la dirección. No estaba esperando abajo. Bajó y la recogieron. La riñeron y nunca la había visto así a ella (descolocada, descentrada, no era ella). Les dijo que se había quedado sin batería y había ido con el acusado a buscar a su primo y apareció en un sitio que no conocía. Les contó lo sucedido, que apareció con una sudadera que no era de ella, con los pantalones rotos, dijo que la había forzado y le dijeron que si estaba segura y fueron a denunciar. Si tenía buena relación con su primo. A veces quedaban. Sí se ha resentido la relación con Jose Ramón -su primo-. Ha estado en tratamiento psicológico. Se ha vuelto más arisca, más irascible, más sensible. La apoyaron.
Es el primo de la denunciante. Dijo en el acto del juicio (video 1 35 19) que era amigo de
Es la jefa de Jose Ramón (dueña del bar DIRECCION000 según dijo). Cesareo es su empleado. Declaró en el juicio (video 1 42 44) y dijo que su relación es cordial (con el acusado). A
Declaró en el acto del juicio (video 1 50 00). Dijo que sí conoce a la chica (a la denunciante). Él tenía amistad con Cesareo. Estaba por el BARRIO000, estaba el acusado, Jose Ramón el primo de María Milagros y alguno más. Supone que Cesareo había bebido. Los vio en el DIRECCION001. Recuerda haberla visto abajo (en la pista). Es un recuerdo pobre. Si no, la vio en la puerta. Si saludo con su primo y poco más. No sabe si Jose Ramón marchó. No recuerda muy bien. Luego fue al ADN. No recuerda si ellos llegaron allí. No recuerda si la cogió o no. Dijo que había bebido mucho (el testigo). Si recuerda verlos en la puerta. Jose Ramón marchó pronto.
Declaración de Irene.
Sí declaró en el acto del juicio (video 2 04 38).
Es conocida de
Es compañero de piso del acusado. No conoce a
Declaración en el acto del juicio a las 2 00 02. Fue pareja de María Milagros. Al testigo lo conocen como Capazorras. No conoce al acusado. Preguntado sobre si en alguna ocasión ella le había mandado un guasap diciendo -en tono de broma parece- que le podía denunciar por los hematomas, él contestó que no le sonaba nada de los hematomas.
Dijo en el acto del juicio (video 2 09 46) que era compañero de piso del acusado. No tiene amistad con él. A ella no la conoce. Tenían un grupo de guasap. La calefacción la limitaban y siempre se informaba cuando la encendían (para ahorrar). Él ese día que era sábado notó la calefacción encendida y pregunto por el grupo y Cesareo dijo que no se la apagase porque estaba con alguien en la habitación. Él se había levantado para hacer un master y la clase empezaba a las 9 horas. Estuvo en la cocina desayunado y no escuchó nada y luego a eso de medido día escuchó la voz de una chica (una amiga que se había quedado unos días en lo que se cambiaba de piso). Se dio cuenta de que Cesareo había llevado a alguien a casa. No dio ningún portazo. Cree que el acusado la acompañó a la puerta. No sabe a qué hora llegaron al piso. No escuchó nada.
Consta en la causa (acs 37 y 117) informes médico-forenses. Declaró en el acto del juicio el Dr. Carlos Miguel (video 2 18). El otro Forense (Sr. Jesús Manuel) estaba de guardia y en concreto en un levantamiento de cadáver. Nadie se opuso a que declarase sólo aquél. Ratificó un del su informe.
En el mismo -en el primero ac 37- consta: "... Que la exploración ginecológica no se aprecian lesiones, ligero resalte eritematoso o el día de los hechos sin poder establecer la presencia de una inflamación. Del examen externo se aprecien las siguientes lesiones y hallazgos de relevancia médico forense que, por sus características, presentan una data compatible con la ocurrencia de los hechos:
En cara anterior del muslo izquierdo, en su tercio proximal se aprecian cinco lesiones simples contusas de tipo hematoma con figuración digitada, centimétricas.
En cara lateral de hemicara derecha, contusión simple de tipo hematoma de forma ovoide de 5 cms x 2 cms.
En línea paramedial izquierda del área frontal contusión simple de tipo hematoma de 1 cm x 0.4 cms.
En área laterocervical derecha, contusión simple del tipo sugilación de 3 cms x 1.5 cms.
En área supraclavicular izquierda, contusión simple de tipo sugilación en área laterocervical derecha de 3 cms x 1.5 cms.
En cara posterior que el hombro izquierdo, contusión simple de tipo hematoma de 4 cms x 3.5 cms.
En cara interna de mama izquierda, contusión simple de tipo hematoma con figuración digitada subcentimétrica.
En cada lateral del tercio proximal de brazo derecho, dos contusiones de tipo hematoma con figuración digitada, centimétricas.
En cara anterior de hombro derecho, contusión simple de tipo hematoma circular de 0,4 cms de diámetro.
En mano derecha, dos lesiones de tipo hematoma, una que afecta a la cara medial de eminencia hipotenar de 3 cms x 1 cm, y la otra en cada lateral de eminencia tenar de 1 x 0.5 cms.
En área lumbar izquierda, contusión simple del tipo hematoma circular de 0.5 cms de diámetro.
Se envían al muestras para su estudio toxicológico y pido lógico en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
En sus conclusiones señaló que:
1. María Milagros refiere haber sufrido una agresión sexual el día 5 de marzo de 2022.
2. Que la peritada presenta varias lesiones corporales que por sus características
3. Que se han enviado muestras para su estudio toxicológico y biológico cuyos resultados que damos a la espera de recibir para concluir la valoración médico forense.
El informe lleva fecha de 8.3.2023.
Al ac 117 hay un nuevo informe que tiene fecha 17.6.2022 en el que se señala que se realizaron dos exámenes físicos uno el día de los hechos (5 de marzo de 2022), en la consulta de Ginecología de Urgencias del CAULE sobre las 15.00 horas de la tarde y otra en el servicio de Clínica Médico-Forense el día 7 de marzo de 2022. Se reproduce el informe anterior en relación a la exploración ginecológica y el examen externo y se añade que el 10 de mayo de 2022 se recibieron los resultados toxicológicos desde el Servicio de Química del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, resultando -en sangre periférica alcohol etílico 0.66 g/L- en orina, alcohol etílico 1.63 g/L, benzoilecgonica positivo; cocaína positivo; ecgoninametiléster positivo y etilbenzoilecgonina positivo.
Se dice también que el 10 de junio de 2022 se recibieron o resultados de investigación de restos de semen desde el Servicio de Biología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses detectándose escasos restos de semen humano en el hisopo vaginal 04, en los hisopos de vulva y en la zona de entrepierna y braga. No se detectan restos de semen humano en una porción del hisopo vaginal 03 ni en los hisopos cervicales ni bucales. Se añadió como nota informativa que los restos de semen detectados podrían permitir la obtención de un perfil genético cotejable.
Al ac 153 hay otro informe del Dr. Carlos Miguel de 9.9.2022 (que se da aquí por reproducido) donde se afirmó, en resumen, que las lesiones que presentaba
Al ac 188 el Dr. Carlos Miguel y el Dr. Jesús Manuel ratificaron el informe de 8.3.2022 (EP 221512889).
Al declarar en el acto del juicio y como respuesta a las aclaraciones que se le pidieron dijo -en resumen- que suelen utilizar una técnica cuales que la persona relate los hechos para luego confirmar o valorar el examen ginecológico en relación con esos hechos. En este caso -dijo- el relató fue coherente. Seguía una lógica espacio-temporal. No había cuadro psiquiátrico detrás. El examen sobre su estado anímico o emocional, era coherente, llegó a sollozar (cuando narró la agresión propiamente dicha). El resalte eritematoso supone que hay hipervascularizacion en la zona, no es una lesión, estaba más rojo. Puede haber diversas causas. Las contusiones son de diferente tipo. Unas muy determinadas cuyo origen fue la marca de dedos en el muslo y el brazo derecho (un agarre). El resto de contusiones hay dos sugilaciones (succiones) lo encontraron en el lateral del lado izquierdo de cuello y el resto son equimosis muy genéricas (no pueden precisar el origen). Esas lesiones son compatibles con el relato de la víctima. En cuanto a la tasa de alcohol (aunque varía según personas) la toma de la muestra fue de 3 a 4 de la tarde. El hecho fue sobre las 8 de la mañana. El grado de alcoholemia es alto (embriaguez -eso afecta al 75% de las personas-). Positivo en cocaína, pero sólo aparecen en orina y ello significa que el consumo no fue en las 24 horas previas a la toma de la muestra (fue antes). En cuanto a los otros productos que se señalan en el análisis, están relacionado con la cocaína. La píldora anticonceptiva que tomaba no tiene nada que ver con los hematomas. También se tomó muestras de la boca. En cuanto al erotismo del dolor se quedó sorprendido sobre el planteamiento que se le hizo. El agarre que vieron fue violento y era para sujetar a una persona (no se puede determinar si la lesiones eran consentidas o infringidas).
Lo del dionogest (es para el tratamiento de problemas de útero). Dice que también toma anticonceptivo . No pueden producir problemas -se entiende aparición de lesiones- (no es como el Sintron).
No sabe si estaba tomando esa medicación en ese momento. Los ginecólogos no les dijeron nada de incompatibilidad.
En urgencias sólo le dieron tratamiento antibiótico (por protocolo). No se pautó ningún ansiolítico. En el tramo horario de 8 a 3 se puede despejar de una borrachera. La víctima no tenía lagunas amnésicas. Recuerda todo hasta que se quedó dormida. Puede gritar. La embriaguez de la víctima era importante. El 17.6.22 en ese momento no vieron ninguna afectación, pero hay cuadros adaptativos que pueden variarse en tiempo. En el sexo consentido caben lesiones.
Parte médico del Complejo Asistencial de León del día 5.3.2021 a las 14.31 horas. F (ac 1).
Dado que una de las personas que ocupaban el día de los hechos el piso donde habitaba el acusado no está en España, se dio lectura al acta que obra al ac 86 y que es un acta notarial de manifestaciones (Notario D. Fernando Pérez Rubio, de León, de fecha 6.4.2022 -nº 778 de su protocolo) donde se recoge que Dª Florinda, mayor de edad de nacionalidad italiana con cédula de identidad NUM007 dijo: <<
Mensajes de guasap enviados por el primo de la denunciante, Jose Ramón a Cesareo. En ellos se decía por parte del acusado -entre otras cosas-: "...
Ya se han enumerado más arriba las pruebas practicadas (interrogatorio del acusado, testigos, peritos y documental).
En relación con la
En especial, en delitos de esta naturaleza (como también en otros), los únicos que saben lo que de verdad ocurrió son los propios intervinientes. Por lo tanto, la prueba básica para deducir lo ocurrido es creer a uno o a otro. Es verdad que, como aquí ocurre, existen otras pruebas periféricas que pueden reforzar una u otra tesis y con eso el Tribunal debe pronunciarse. No descubrimos nada que no se sepa en el foro.
A juicio de la Sala, apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio ( art. 741 LECRim), todo conduce a una sentencia absolutoria por aplicación del principio "in dubio pro reo".
Respecto a lo ocurrido el día 4 por la tarde, nadie discute que
Tampoco hay discrepancias en lo relativo al momento en que la denunciante y el acusado se reencontraron en el bar de copas DIRECCION001. Ella insiste que quería ver a su primo ( Jose Ramón) para despedirse y decirle que no tenía batería en el móvil. No lo encontraron allí (de hecho, parece que no entró al bar, aunque sí lo hizo el acusado para recoger su cazadora) y acompañaron a un amigo de la denunciante a una parada de taxis.
Se encaminaron -y no se discute- hacia el bar de copas DIRECCION002 y ahí sí hay cierta discrepancia (no relevante) sobre si entraron -que parece que sí- se colocaron en una mesa al fondo y él fue a pedir unas coca cola que no le sirvieron y se fueron (ella dice que él fue a pedir dos copas de alcohol que bebieron).
Tras salir de ese local y en el camino a la casa del acusado, se encontraron con otro grupo de amigos entre los que estaban Irene y Artemio (éste algo bebido). Irene dijo que no noto nada a María Milagros, que parecía estar normal y que reconoció perfectamente a los integrantes del grupo.
La denunciante sostuvo que, dado que había bebido, se empezó a encontrar mal y en el camino a casa de
Ya en la casa de Cesareo es donde las versiones de lo ocurrido allí son totalmente contrarias entre sí. Mientras que el acusado dice que, tras visitar el baño, al volver a su habitación se encontró a la denunciante tumbada en la cama y en ropa interior (en braga y pantys), mientras que ella niega tal hecho y dice que estaba tumbada en la cama por el cansancio y la situación de embriaguez. Y es ahí donde uno (el acusado) dice que ella consintió en la relación sexual con penetración (en un acto muy fogoso donde ella le animaba incluso a golpearla y le llegó a causar -sostiene- sugilaciones -vulgo chupetones- y arañazos). La denunciante dice lo contrario y afirma que a pesar de su posición y negativa y sus intentos de quitárselo de encima, fue penetrada por el acusado contra su voluntad.
La denunciante -es verdad- ha mantenido el mismo relato (no sólo ante la Policía) sino en la fase instructora y en el acto del juicio oral. En este último caso, no dijo toda la verdad. Por ejemplo, sostuvo que no tomó drogas y esa afirmación no ha sido acompañada por el resultado de los análisis efectuados en el Instituto Nacional de Toxicología que dieron positivo en cocaína que había sido tomada más de 24 horas antes de los hechos. Su afirmación de que estaba muy afectada con el consumo de alcohol, no ha sido refrendada por las personas con las que se encontró en el camino ( Irene y Artemio) ya que -como se ha dicho- ellos afirmaron que estaba bien y que les reconoció sin duda.
En lo relativo a la tasa de alcohol, ya nos hemos referido más arriba a lo que arrojaron los resultados de las muestras enviadas al INT, siendo verdad que el Médico Forense afirmó que, la afectación, dependiendo de muchos factores, constitución, ingesta alimentaria previa, peso, etc., suele ser alto (para el 75% de las personas al menos). Sin embargo, reiteramos, no parece que fuera tanto a la vista de lo que declararon los testigos a los que nos acabamos de referir y del hecho de que ella no pidiese auxilio o no intentase huir de la casa.
Otro dato que debilitó la declaración de la denunciante fue que, a pesar de ser preguntada en varias ocasiones de que sí los padres la abroncaron, ella no hacía más que decir que estaban preocupados, eludiendo así una respuesta clara ante una pregunta muy sencilla, siendo al final cuando reconoció que sí lo hicieron -que, enfadados, le reprocharon su conducta omisiva- (lo mismo dijo su padre -que la abroncaron-, antes de conocer lo presuntamente ocurrido). Recuérdese que la tesis del acusado es que ella, por temor a su conducta respecto a sus padres, se ha "inventado" esta historia como forma de "encubrir" sus actos voluntarios atribuyéndola a él una conducta delictiva que no fue tal.
Hay más datos que nos llevan a aplicar el principio "in dubio pro reo" como ya hemos anunciado. Si es verdad -que parece ser cierto- que ella no tenía batería en su teléfono, nada la impedía usar el del acusado, o el del amigo al que acompañó al taxi o pedírselo prestado a alguno de los conocidos con los que se encontró camino de la casa de Cesareo. De hecho, tras lo ocurrido en casa de éste (al margen del forzamiento o el consentimiento) lo cierto es que, usando el teléfono del acusado, llamó a sus padres sin dificultad alguna.
No hay datos que permitan afirmar que estaba encerrada en la casa. Todos los compañeros de piso del acusado que -como se ha dicho más arriba- declararon en el acto del juicio ( Blas, Calixto, etc) dijeron que no escucharon gritos, llegando incluso a decir Florinda que escuchó llegar a alguien, que hablaban bajo y que escuchó un "gemido" de mujer por lo que dio por supuesto que en el piso había una pareja manteniendo sexo.
La defensa insistió -y en eso le asististe la razón- que nada le impidió a ella gritar, pedir auxilio, intentar escapar lo no consta que hiciera. No parece que se tratase de un secuestro ni que fuese encerrada en la habitación o en la casa sin posibilidad de huir.
En lo relativo a las lesiones (no de gran entidad pero sí varias y con el reflejo y descripción que consta en el informe médico forense), la defensa también ha insistido en la existencia de lo que se denomina "algonaglia" que es una parafilia que englobaría los conceptos de sadismo y masoquismo, en definitiva la sensación de placer que se obtiene con el dolor.
La Sra. María Milagros atribuye esas lesiones a los actos de fuerza (sujeción, inmovilización, agarre, etc) realizados por el acusado sobre ella. Sin embargo
A la ya dicho hay que añadir el contenido de los mensajes (guasaps) de respuesta del acusado al primo de María Milagros, concuerda con lo sostenido por él desde el principio. Fue una relación plenamente consentida. De ahí que -frente a los reproches de Jose Ramón- él contestase en el sentido ya mencionado donde resalta, por un lado, su sorpresa y por otro que se afirmó en que él no hizo nada que ella no quisiese y además puso de manifiesto la fogosidad exigida hasta el punto (lo dijo también en el acto del juicio) de que en ese acto sexual cuasi-violento, también él sufrió sugilaciones y arañazos por parte de ella.
En suma y por todo lo razonado, se suscitan dudas a los integrantes de la Sala sobre la real existencia de los actos que se imputan al acusado y sobre todo que ella no consintiera, de modo tal que, ante la falta de una prueba contundente o al menos suficiente, obliga a aplicar el principio "in dubio pro reo" y absolver.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Sin esperar a la firmeza de esta resolución, quede la causa sobre la mesa para resolver sobre la situación personal del acusado.
Así por esta nuestra Sentencia, que no es firme y cabe contra ella Recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de diez días desde la última notificación, y así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
