Sentencia Penal 412/2023 ...e del 2023

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08/02/2024

Sentencia Penal 412/2023 Audiencia Provincial Penal de León nº 3, Rec. 2/2023 de 03 de noviembre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2023

Tribunal: AP León

Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 412/2023

Núm. Cendoj: 24089370032023100406

Núm. Ecli: ES:APLE:2023:1337

Núm. Roj: SAP LE 1337:2023

Resumen:
AGRESIONES SEXUALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00412/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN Teléfono: 987299025 Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es Equipo/usuario: MGA Modelo: N85860

N.I.G.: 24089 43 2 2022 0001409

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000002 /2023

Procedimiento de origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 de León

Procedimiento de origen: SUMARIO 3/2022

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, María Milagros

Procurador/a: D/Dª , NURIA REVUELTA MERINO

Abogado/a: D/Dª , LUIS FERNANDO REYERO GONZALEZ

Contra: Cesareo

Procurador/a: D/Dª LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª JOSÉ CARLOS BERMÚDEZ REY

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 412/2023

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Fernando Javier Muñiz Tejerina

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Luis Chamorro Rodríguez

Dª Mª Belén Gamazo Carrasco Fernández

En la ciudad de León, a 3 de noviembre de 2023.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Sumario, Procedimiento Ordinario nº 2/2023, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de León , seguido por un delito contra la libertad sexual, interviniendo como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública , intervino también como acusación particular Dª. María Milagros, nacida en León el NUM000.2001, representada por el/la Procurador/a Sr/a Revuelta Merino, bajo la dirección técnica del/la Abogado/a Sr/a. Reyero González y como acusado D. Cesareo, nacido en Bals -Rumanía- el NUM001.1999, hijo de Fructuoso y Guillerma, con N.I.E. NUM002, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 7.3.2022, continuando en la misma situación al momento de redactar esta sentencia, representado por el/la Procurador/a Sr/a Fernández Fernández y bajo la dirección técnica del Abogado Sr. Armesto Alonso.

Siendo ponente el Magistrado Don José Luis Chamorro Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 5.3.2022 se presentó denuncia por Dª. María Milagros , la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de León (atestado NUM003) por presunto delito de agresión sexual frente a D. Cesareo . La misma fue turnada al Juzgado de Instrucción nº 2 de León que incoó las Diligencias Previas 238/2022. Se acordó por Auto de 7.3.2022 la prisión provisional del acusado. Ante las peticiones de libertad por parte del mismo, esta sección de la Audiencia Provincial de León, en Autos de 20.1.2022 -ac 16 AP- y 24.1.2023 -ac 21 Ap-, denegó la misma por lo que aún se mantiene en dicha situación de prisión provisional.

Tras los avatares que constan en dicho expediente digital, con fecha 31.10.2022 (ac 209), se acordó la transformación de dichas Diligencias Previas en Sumario que se registró, en el juzgado instructor, al nº 3/2022.

El 10.11.2022 (ac 219) el/la titular de referido Juzgado, dictó Auto de procesamiento respecto de D. Cesareo. Tras los trámites de rigor y una vez concluido dicho Sumario y confirmado por esta Sala (Auto 16.5.2023 -ac 109-) se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la misma conforme a la Ley, se dictó Auto de apertura de juicio oral (ac 114 AP) el 29.5.2022 y se formularon escritos de acusación tanto por el Mº Fiscal como por la acusación particular (ac 125 y 113 AP) y de defensa (ac 140) y se resolvió por la Sala, sobre las pruebas propuestas por las partes (ac 146 AP) a medio de Auto de 21.6.2023, señalando y celebrándose el correspondiente juicio oral el día 30 de octubre de 2023, con asistencia de todas las partes y practicándose las pruebas admitidas.

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal (ver ac 125 AP) acusando a D. Cesareo de ser autor de un delito de agresión sexual (violación) previsto en el art. 178 1 y 2 y 179 CP (en redacción dada por LO 10/22 de 6 de septiembre, por considerarla más favorable para el reo). Sin circunstancias. Pidió para él la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena; inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante 12 años (sic) y prohibición de aproximación a menos de 500 metros y comunicarse por cualquier medio con María Milagros durante 8 años, así como (ex art. 192.1 CP) imposición de la medida de libertad vigilada durante 5 años, para su ejecución con posterioridad a la pena de prisión, debiendo indemnizar -como responsabilidad civil por daño moral y físico- a María Milagros en 8.000 euros.

TERCERO.- Por la acusación particular se pidió (ver ac 113) la condena de D. Cesareo como autor de un delito de agresión sexual (violación) tipificado en el art 178 y art 179 CP, así como el art. 192.1 y 192.3 CP todos ellos en su redacción de LO 10/2022 de 6 de septiembre, sin circunstancias, para quien pidió la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores durante 12 años (sic) y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicación por cualquier medio con Dª. María Milagros durante 8 años y -ex art. 192.1 y 193.3 CP, la imposición de la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad durante 5 años, con costas -incluidas las de la acusación particular-, debiendo indemnizar a la perjudicada en 8.000 euros.

CUARTO.-. La defensa del acusado (ac 140) pidió una sentencia absolutoria.

QUINTO.- Con carácter previo y al inicio del juicio, el Mº Fiscal no planteó cuestiones previas, ni presentó nueva prueba.

La acusación particular tampoco lo hizo.

La defensa no planteó cuestiones previas, pero sí presentó documentos, en concreto:

1 mapa de Google Maps del supuesto o itinerario recorrido por la denunciante y el acusado.

2. Folleto de Wikipedia sobre la algolagnia.

3. Fotografías de la denunciante que se dice en obtenidas de sus redes sociales.

4. Prospecto del medicamento Dienogest Aristo 2 mg comprimidos EFG.

5. Prospecto del medicamento Etinilestradiol/Drospirenona Stada 0.02/3 mmg comprimidos recubiertos con película (24+4) EFG.

Dichos documentos fueron admitidos no oponiéndose las partes.

Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

La acusación particular elevó a definitivas las conclusiones provisionales.

La defensa del acusado elevó sus conclusiones a definitivas, si bien de forma subsidiaria pidió que se le impusiese, en su caso, la pena mínima y se aplicase la atenuante del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 CP.

Tras el resumen de la prueba efectuada por las partes, se oyó en último lugar al acusado y quedaron los autos conclusos para sentencia.

Hechos

PRIMERO.- Dª. María Milagros nació en León el NUM000.2001. El día 5.3.2021 presentó una denuncia por agresión sexual en la Comisaría de Policía de León el día 5.3.2002 que instruyó el atestado NUM003 y fue turnada al Juzgado de Instrucción nº 2 de León que incoó las Diligencias Previas 238/2022, que posteriormente fueron transformados en Sumario 3/2022.

SEGUNDO.- D. Cesareo, nació en Bals -Rumanía- el NUM001.1999, es hijo de Fructuoso y Guillerma, con N.I.E. NUM002, y no tiene antecedentes penales. El Juzgado instructor mencionado, acordó por Auto de 7.3.2022 la prisión provisional del acusado. Ante las peticiones de libertad, esta sección de la Audiencia Provincial de León, en Autos de 20.1.2022 -ac 16 AP- y 24.1.2023 -ac 21 Ap-, denegó la misma por lo que aún se mantiene en dicha situación de prisión provisional.

TERCERO.- María Milagros conoció a Cesareo en la tarde del 4.3.2022 en el bar donde trabajaba éste (Bar DIRECCION000 de la CALLE000 NUM004 de León), siendo presentados por el primo de aquélla Jose Ramón que también trabajaba en dicho bar. Tras un rato de charla, la Sra. María Milagros abandonó dicho local.

En la madrugada del 5.3.2021, alrededor de las 5.30 horas, María Milagros volvió a encontrarse con Cesareo en las proximidades del bar de copas sito en León, CALLE001 NUM004, llamado DIRECCION001. Ella quería localizar a su reseñado primo Jose Ramón. Tras acompañar ambos a un amigo de ella a una parada de taxis, el acusado y ella se dirigieron al bar de copas DIRECCION002 sito en AVENIDA000 NUM005 de León con el mismo objetivo.

Al no encontrar al primo, ni poder ella llamarlo con su propio teléfono móvil cuya batería estaba descargada y como habían acordado ambos, dado que ella estaba algo bebida, ir a la vivienda de Cesareo sita en AVENIDA001 nº NUM006 de León y que comparte con otras personas ( Blas; Calixto y otra). En el camino los dos se encontraron con un grupo de amigos de ella ( Irene y Artemio entre otros) a los que saludaron y sin que se haya acreditado que, en ese momento al menos, María Milagros estuviese totalmente ebria, sin capacidad para mantener la verticalidad y deambular por sí misma ni hablar con otros o reconocerlos.

CUARTO.- Al llegar a dicha vivienda (en torno a las 8 horas), mientras Cesareo fue al lavabo, María Milagros se quedó en la habitación de aquél, tumbándose en la cama y quitándose el pantalón, quedándose en ropa interior. A partir de ese momento, sin que se haya acreditado que el acusado emplease fuerza, la coaccionase o realizase cualquier otra conducta que no le permitiese decidir libremente, María Milagros - que era consciente de lo que hacía- y el acusado, comenzaron a realizar de consuno el acto sexual -que incluyó penetración de su miembro viril por parte de él- y que se desarrolló con fogosidad inusitada hasta el punto de que él, por la insistencia de ella, llegó a causarle las pequeñas lesiones que se dirán. Tras un intento por parte del acusado, de iniciar un segundo acto sexual, a lo que ella no accedió, ambos se quedaron dormidos.

Unas tres horas más tarde, la Sra. María Milagros que no tenía su teléfono operativo por carecer de carga la batería, desde el teléfono móvil que le prestó Cesareo llamó a sus padres para que fueran a buscarla. Una vez en el vehículo de los padres - que la recriminaron no haberles llamado en toda la noche-, María Milagros les contó que había conocido al acusado, que estaba muy bebida y que accedió ir a casa de éste, ya que no podía andar por sí sola y una vez allí, en contra de su voluntad e intentando quitárselo de encima varias veces, lo que no consiguió dado su estado, el acusado la penetró sexualmente y golpeó y sujetó para vencer su resistencia. Tras esa narración, ella y su padre, fueron a Comisaría de Policía Nacional de León, a presentar la correspondiente denuncia.

QUINTO.- María Milagros fue atendida en el Complejo Hospitalario de León (CAULE) el día 5.3.2022 a las 14.31 horas. Se le hizo una exploración ginecológica con el Médico Forense conforme a protocolo. Se tomaron 2 muestras vaginales con hisopo en medio de cultivo y dos tomas endocerviales con hisopo de algodón estéril, previa limpieza exterior del cervix con suero fisiológico usando torundas de algodón estériles para la detección mediante PCR Gonococo y Clamidia. Se solicitó serologías. Se la trató con Ceftriaxiona 250 IM (dosis única), siendo el diagnóstico de agresión sexual. Se le aplicó azitromicina 1g VO (dosis única) más Tindazol 500 mg 4 comprimidos juntos. Se le recomendó citarse en ginecológia en el centro de salud DIRECCION003 en tres semanas para resultados y volver a urgencias sí lo precisare.

SEXTO.- Con arreglo a los informes médico-forenses que obran en la causa, en relación con María Milagros resultó que en la exploración ginecológica no se apreciaron lesiones, y se vio un ligero resalte eritematoso del día de los hechos sin poder establecer la presencia de una inflamación. Del examen externo se apreciaron las siguientes lesiones y hallazgos de relevancia médico forense que, por sus características, presentan una data compatible con la ocurrencia de los hechos:

En cara anterior del muslo izquierdo, en su tercio proximal se aprecian cinco lesiones simples contusas de tipo hematoma con figuración digitada, centimétricas.

En cara lateral de hemicara derecha, contusión simple de tipo hematoma de forma ovoide de 5 cms x 2 cms.

En línea paramedial izquierda del área frontal contusión simple de tipo hematoma de 1 cm x 0.4 cms.

En área laterocervical derecha, contusión simple del tipo sugilación de 3 cms x 1.5 cms.

En área supraclavicular izquierda, contusión simple de tipo sugilación en área laterocervical derecha de 3 cms x 1.5 cms.

En cara posterior que el hombro izquierdo, contusión simple de tipo hematoma de 4 cms x 3.5 cms.

En cara interna de mama izquierda, contusión simple de tipo hematoma con figuración digitada subcentimétrica.

En cada lateral del tercio proximal de brazo derecho, dos contusiones de tipo hematoma con figuración digitada, centimétricas.

En cara anterior de hombro derecho, contusión simple de tipo hematoma circular de 0,4 cms de diámetro.

En mano derecha, dos lesiones de tipo hematoma, una que afecta a la cara medial de eminencia hipotenar de 3 cms x 1 cm, y la otra en cada lateral de eminencia tenar de 1 x 0.5 cms.

En área lumbar izquierda, contusión simple del tipo hematoma circular de 0.5 cms de diámetro.

Se enviaron al muestras para su estudio toxicológico y biológico en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

SEPTIMO.- El 10 de mayo de 2022 se recibieron los resultados toxicológicos desde el Servicio de Química del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, resultando -en sangre periférica alcohol etílico 0.66 g/L-, en orina, alcohol etílico 1.63 g/L, benzoilecgonica positivo; cocaína positivo; ecgoninametiléster positivo y etilbenzoilecgonina positivo.

El 10 de junio de 2022 se recibieron los resultados de investigación de restos de semen desde el Servicio de Biología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses detectándose escasos restos de semen humano en el hisopo vaginal 04, en los hisopos de vulva y en la zona de entrepierna y braga. No se detectan restos de semen humano en una porción del hisopo vaginal 03 ni en los hisopos cervicales ni bucales.

OCTAVO.- Jose Ramón, que fue enterado por su tía María Virtudes de lo que les había contado su prima María Milagros y de la denuncia presentada, envío varios guasaps al acusado, recriminándole lo que había hecho, respondiéndole Cesareo, asombrado, que él no había hecho nada que su prima no hubiese aceptado o consentido.

No se ha acreditado que Cesareo haya agredido sexualmente, en contra de su voluntad a María Milagros el 5 de marzo de 2022, alrededor de las 8 horas, en la vivienda de aquel.

Fundamentos

PRIMERO.- En este caso y resumiendo el objeto del proceso, resulta que, mientras que María Milagros sostiene que conoció al acusado en el bar donde trabajaba él y también el primo de aquella Jose Ramón, en la tarde del día anterior, ya en la madrugada del día 5.3.2022 se lo volvió a encontrar en el bar DIRECCION001 y dado que ella estaba muy bebida, el acusado la llevó a su casa y allí la agredió sexualmente, con penetración incluida.

Sin embargo, Cesareo que sí admite que hubo una relación sexual, sostiene que fue total y plenamente consentida por María Milagros, con la singularidad de que ella exigió algunas acciones como que fuese muy activo, que la pegase, la agarrase fuerte de distintas partes del cuerpo y de ahí las lesiones que ella presentaba.

SEGUNDO.- En el acto del juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio, testifical, pericial y documental. Resumiendo, el resultado de las mismas fue el siguiente:

Interrogatorio de Cesareo

Declaró en fase instructora (video 2 del expediente digital). En el acto del juicio, el acusado no reconoció los hechos imputados. Dijo que a la denunciante la conoció en el bar en que trabajaba y se las presentó su primo (el de la denunciante) que es amigo y compañero de trabajo. Tomaron algo allí y se la volvió encontrar sobre las siete de la mañana en un local que se llama Estudio 54. Ella estaba con un amigo (un tal Salvador) al que acompañaron hasta la parada de taxis. Luego se quedaron solos, habían bebido tres o cuatro cervezas y tres o cuatro copas. Dijo que María Milagros estaba bien. Él no tomó drogas. A la altura de la catedral tras una broma acabaron besándose. Entraron en el local ADN y no tomaron nada ya que tras un rato de espera no les atendieron. Se fueron a casa de él (pues ya lo habían hablado). Caminaban cogidos de la mano. En el camino se encontraron con algunos conocidos entre los que estaba Irene, Valentín y alguno más. Ya en su casa ella se quedó en su habitación y él fue al baño. Al volver se la encontró en bragas y con un panty. Ella no le dijo nada sobre que se había quedado sin batería de su móvil. Tampoco le pidió que llamase a su primo, lo que sí le dijo es que no le contase a éste nada de lo que iban a hacer. Hablaron un pequeño rato y ella le pidió un vaso de agua que se acabó derramando. Colocaron unas toallas encima, empezaron a besarse y a mantener relaciones sexuales a las que ella no se opuso, sino que lo consintió. Ella ni le apartó ni le cerró las piernas. Ella le dijo que no la hiciese sexo oral (de él hacia ella) pues no le gustaba. Las lesiones son por las prácticas sexuales. A ella -según le dijo- le gustaba que la agarrase del cuello, que la diese cachetadas, (le llegó a pedir que le escupiese -cosa que no hizo porque le daba asco-), también le dijo que no parase y que aumentase el ritmo y que le diese fuerte (penetrar con fuerza). En otra postura de las que adoptaron (poniéndose a cuatro patas) ella le dijo que la tirase del pelo, que la pegase en las nalgas. Era ella quien le pedía esas cosas. No se puso preservativo. Eyaculó fuera. Cree que le escribieron (un guasap) los del piso por haber encendido la calefacción. Intentó iniciar una segunda relación, pero ella dijo que no, que estaba cansada. En el pantalón de ella había un desgarro que no era natural. No se lo hizo él. Ya lo tenía. Se quedaron dormidos. Al despertarse ella le pidió que llamaran a sus padres (su teléfono no tenía batería) y se marchó. Se enteró de la denuncia por un guasap de su primo (del de ella). Él contestó..no se tío..ella me entró a mí. No se atrevía a explicarle -al primo- todas las cosas que hicieron. Al ponérsele de manifiesto algunas contradicciones con relación a lo declarado en instrucción dijo que en ese momento no tenía la cabeza como para pensar. Cree que ella ha puesto la denuncia por justificarse ella ante los padres. A su abogado le contestó que el Fiscal en instrucción le preguntó cosas genéricas. Añadió que no le impidió llamar a María Milagros desde su teléfono. Tenían claro los dos lo que iban a hacer en su casa. Caminaban de la mano, pero como forma cariñosa no porque estuviese borracha. Cambiaron varias veces de posturas (en el acto sexual), estaban nerviosos, la sujetaba de los brazos y las piernas. El pidió a la policía que le hicieran fotos (tenía chupetones y rasguños). La relación fue activa. Cuando ella llamó a sus padres, escuchó al padre alterado y la echó una bronca. Cuando ella dijo que no en la segunda ocasión (el intento de un segundo acceso carnal) lo respetó. Ella sí le hizo una felación a él. No se puso preservativo pues ella le dijo que no hacía falta siempre que no eyaculara dentro. María Milagros ni se cayó ni vomitó. No rompió su ropa. Lo de eyacular fuera o dentro le daba -al acusado- igual. En eses momento había tres personas en casa (también una tal Amata). Compañeros de piso. Ella podía haber salido libremente. Ella no lloró ni gritó. No llegó ella a bajar en el DIRECCION001. Solo bajó él a por su cazadora. Cree que todo esto ha sido por la presión con los padres. Tenía intención de volver a quedar. Su jefa -en DIRECCION000- Magdalena, le dijo que esa chica "..le roneaba..", intentando ligar.

TESTIFICAL.

Declaración de María Milagros

Declaró en el Juzgado de Instrucción (video 1 del expediente digital).

En el acto del juicio (video 3 2 41) dijo que -al acusado- lo conoció esa tarde. Se lo presentó su primo -que trabajaba en el mismo bar que él-. Apenas estuvieron juntos. Por la noche empezó a beber. Se lo encontró de madrugada (sobre las 5.30h) en el exterior del local DIRECCION001. Iba sola (pero sabía que su primo estaba allí). Vio al acusado cuando salía y le preguntó por su primo. No entró en el 54. Se fue con él (el acusado) hacia el DIRECCION002. Antes fueron a acompañar a un amigo (de ella) a una parada de taxi. Había bebido bastante. No le besó. En el DIRECCION002 (local de copas) esperaba a su primo que primero le dijo que iba a ir y luego le dijo que no iba a ir. Allí él la invitó a una copa. Estaban solos. No se acuerda de si se besaron. Estaba bastante afectada por el alcohol. No recuerda si le dijo que iban a ir a su casa. Ella no podía coger el coche tal y como estaba y le dijo que ( él) iba a llamar a su primo. Sabía que ella no tenía batería. En el camino a su casa, recuerda mirar al suelo y ver las baldosas moviéndole. La llevaba agarrada. Sola no podía andar. No recuerda haber tomado cocaína. No estuvo todo el rato con la copa. La dejaba en la mesa. Ya en casa de él, subió y entró en su habitación y se tumbó en la cama. Le volvió a pedir que llamase a su primo. Ella no tenía cargador. El la empezó besar, tocarle y quitarla la ropa. Ella dijo que parase que no quería hacer nada, que no se encontraba bien. El la quitó la ropa, la empezó a besar, intentaba quitárselo de encima -apartarlo- pero no podía. Sólo recuerda decirle que la dejara, no recuerda más. Las lesiones que tiene se produjeron por la sujeción y como le agarraba esa persona. La penetró no sabe si tenía preservativo. No hablaron de ese tema. El paró porque todo el rato intentaba quitárselo de encima. No sabía que el pantalón lo tenía roto. Lo vio cuando se lo quitó él. No es verdad que le pidiese que la escupiera, que la golpease. Las lesiones son por la fuerza para quitárselo de encima. Luego se quedó dormida (unas 3 horas). Al despertarse quería irse de allí. Tenía una sudadera, que no era suya y que no sabe cómo se la puso. Él le dejó el teléfono para llamar a sus padres. Habló con los dos. Estaban preocupados (por no avisarles). Sí estaban alterados. Se marchó (antes de irse se sentía horrible, se puso los pantalones y se bajó). No quería hablar del tema con sus padres y al ver que estaba preocupados de verdad le dijeron de ir a la Comisaría y les mandaron ir al hospital y volvió a Comisaría para relatar lo sucedido. Les contó lo que pasó. No tenía motivo para perjudicar al acusado. No lo conocía de nada. Tras los hechos sí necesitó ayuda psicológica. La costaba más hacer algo con un chico (no tenía fuerza para tener relaciones -se entiende sexuales-). No sabía dónde estaba. Le peguntó a él donde estábamos. Se le exhibieron las fotos presentadas por el abogado de la defensa (captura de DIRECCION004). Se reconoce en las fotos. Son normales. Ese mismo mes empezó el tratamiento. La psicóloga le dijo que tenía que retomar su vida. A día de hoy no sale sola, pero si sale es con sus amigos de confianza. Se marchó a vivir a la otro sitio (es azafata de vuelo y vive en Chipre). Se fue a por el miedo a encontrarselo de nuevo. En el DIRECCION002 se pusieron en una mesa al fondo. No es cierto que pidiera coca cola, sino que pidió copas -era alcohol-. La rotura del pantalón ya la tenía, pero se lo encontró más roto. Se rompió al quitarle la ropa. Lo recuerda. Si la llevaba agarrada -no sabe cómo-, sola no podía andar. No recuerda si la llevaba de la mano. No recuerda de donde la agarraba. No tenía dinero suficiente para ir en taxi y no le gusta ir sola en taxi. No quería despertar a sus padres. No recuerda haber visto ese día a Irene. No gritó porque no tenía fuerzas para quitárselo de encima. El la dijo que tenía compañeros de piso pero no estaban en casa. Se quedó dormida porque no tenía fuerzas de hacer nada. No recuerda haberle pedido un vaso de agua ni decir que tenía frío. Estaba destruida -por eso se durmió-. Sí intento hacer algo (sexo oral a ella) y dijo que no. Siempre le ha dicho que no a todo lo que intentaba. Sus padres sí la riñeron. A sus padres les contó la verdad. Les contó que había pasado. No recuerda bien pero no hubo preservativo (lo notó al día siguiente, se sentía sensible). En la penetración la hizo daño. Tenía una pareja ( Herminio) pero no cuando pasó esto. Si tuvo relaciones con Herminio. Sí ha tenido asistencia médica y psicológica (se la prestó una asociación). No tiene facturas de esa asistencia. En el hospital le pusieron una inyección para evitar infecciones Sí toma la píldora anticoncepción (estradiol) y un medicamento o para la regla. Si vomitó en la calle.

Declaración de Leandro.

Es el Padre de María Milagros y es policía. Dijo en el acto del juicio (video 1 16 27) que ella siempre avisaba si se quedaba fuera. Si se veía alguna vez con su primo. Él (el testigo) estaba angustiado y cuando habló con ella, alguien por detrás le dijo la dirección donde estaba. Sí la riñeron. Fueron a buscarla. Ella estaba nerviosa (les explicó que se había quedado sin batería en el móvil). Les contó lo que había pasado (había estado en un chico en su casa y les contó todo -le preguntó si estaba segura de lo ocurrido-). Dejó a su mujer en casa y fueron a Comisaría. Tras los hechos ella ha estado en tratamiento psicológico. Nunca sale sola. Sale con los amigos. No ha vuelto a salir nunca sola. Para volver a casa no tiene fijado un límite de hora. Es mayor de edad y responsable. Cuando su hija entró en el coche estaba nerviosa y cree que sí les dio detalles de todo lo ocurrido. Sabe que estaba tomando pastillas anticonceptivas.

Declaración de María Virtudes.

Es la madre de María Milagros. En el acto del juicio (video 1 27 129) dijo que les llamó su hija y les dio la dirección de donde estaba. Cuando sale de fiesta siempre avisa. Ese día no avisó. No tenía un horario como tal para volver a casa. Ella (su hija) no sabía dónde estaba y alguien le dijo la dirección. No estaba esperando abajo. Bajó y la recogieron. La riñeron y nunca la había visto así a ella (descolocada, descentrada, no era ella). Les dijo que se había quedado sin batería y había ido con el acusado a buscar a su primo y apareció en un sitio que no conocía. Les contó lo sucedido, que apareció con una sudadera que no era de ella, con los pantalones rotos, dijo que la había forzado y le dijeron que si estaba segura y fueron a denunciar. Si tenía buena relación con su primo. A veces quedaban. Sí se ha resentido la relación con Jose Ramón -su primo-. Ha estado en tratamiento psicológico. Se ha vuelto más arisca, más irascible, más sensible. La apoyaron.

Declaración de Jose Ramón.

Es el primo de la denunciante. Dijo en el acto del juicio (video 1 35 19) que era amigo de Cesareo . Lo conoce desde hace años. Esa tarde estaba con el acusado en un bar. Había quedado con su prima para darle 50 euros porque la había comprado un móvil. Su prima no conocía al acusado. Cada uno estaba por su lado, aunque sí la presentó a Cesareo. Ya no la vio por la noche. No recuerda si le mando guasaps. Estuvo con Cesareo en DIRECCION000 (un bar donde trabajan) y luego por el ( BARRIO000. Su prima fue al 54 y a esa hora él ya estaba en casa. Alguna vez sí habían coincidido (los dos primos). Cesareo habría bebido un par de copas. No tomó sustancias. Se enteró de lo ocurrido por la mañana. Le llamó su tía para ver si sabía dónde estaba su prima. Luego le llamó y le dijo que la había violado su amigo. Escribió guasaps (al acusado) recriminándole su conducta. Los entregó a la policía. La relación con su prima no ha cambiado. No sabe si le gustó Cesareo. Si que estaba Magdalena trabajando. No se acuerda de la conversación con los guasps. No recuerda si le dijo que también él tenía arañazos. No pensó nada. Tenía la cabeza alterada. No había quedado esa noche con su prima.

Declaración de Magdalena.

Es la jefa de Jose Ramón (dueña del bar DIRECCION000 según dijo). Cesareo es su empleado. Declaró en el juicio (video 1 42 44) y dijo que su relación es cordial (con el acusado). A María Milagros la reconoció el día de los hechos. Los dos (el acusado y Jose Ramón) trabajaban para ella. Estaban tomando algo en su local (parece que ellos estaban de descanso). A Jose Ramón sí le dijo que "..mucho ronea tu prima a Cesareo..". Cree que se lo transmitió a Cesareo. A la mañana del día siguiente llamó a Cesareo (un poco haciendo de despertador para que no se olvidase que tenía que ir a trabajar ) y él le dijo "..no estoy solo...". No apareció a trabajar y aparecieron los padres diciendo que tenía un camarero violador. Ella no sabía nada (eso ocurrió en la mañana del sábado). A medida que pasaba el tiempo el acusado estaba más serio. Dijo que el primo le estaba abrasando (se entiende que con los mensajes que le enviaba).

Declaración de Artemio.

Declaró en el acto del juicio (video 1 50 00). Dijo que sí conoce a la chica (a la denunciante). Él tenía amistad con Cesareo. Estaba por el BARRIO000, estaba el acusado, Jose Ramón el primo de María Milagros y alguno más. Supone que Cesareo había bebido. Los vio en el DIRECCION001. Recuerda haberla visto abajo (en la pista). Es un recuerdo pobre. Si no, la vio en la puerta. Si saludo con su primo y poco más. No sabe si Jose Ramón marchó. No recuerda muy bien. Luego fue al ADN. No recuerda si ellos llegaron allí. No recuerda si la cogió o no. Dijo que había bebido mucho (el testigo). Si recuerda verlos en la puerta. Jose Ramón marchó pronto.

Declaración de Irene.

Sí declaró en el acto del juicio (video 2 04 38).

Es conocida de María Milagros . Conoce al acusado. No es amiga de ella. A él (al acusado) lo conoce por amigos en común. Se encontraron en la zona de la Catedral. Iban ella y acusado. No iban agarrados. Ella (la declarante) iba con unos amigos. Se saludaron. La testigo (en una época anterior) había salido con Jose Ramón. María Milagros reconoció a un hermano de amigo (que iba en el grupo de la testigo). La chica estaba perfectamente y los identificó a todos. Ella hablaba normal. No sabe lo que paso después.

Declaración de Calixto.

Es compañero de piso del acusado. No conoce a María Milagros . Tenían un grupo de guasps de los compañeros del piso. Tenían un acuerdo para ahorrar en calefacción de manera que no debía encenderse a más de una temperatura y antes de una hora. Sí le enviaron un mensaje sobre esta cuestión. Vio los mensajes por la tarde (parece que preguntaron que quien había encendido la calefacción). Mientras estuvo en la casa no escuchó nada. Las puertas están cerradas. El cierra su habitación con seguro (cuando se va a dormir). Las otras habitaciones también tienen seguro. La puerta también tiene seguro. No escucho entrar a gente, ni salir.

Declaración de Herminio.

Declaración en el acto del juicio a las 2 00 02. Fue pareja de María Milagros. Al testigo lo conocen como Capazorras. No conoce al acusado. Preguntado sobre si en alguna ocasión ella le había mandado un guasap diciendo -en tono de broma parece- que le podía denunciar por los hematomas, él contestó que no le sonaba nada de los hematomas.

Declaración de Blas.

Dijo en el acto del juicio (video 2 09 46) que era compañero de piso del acusado. No tiene amistad con él. A ella no la conoce. Tenían un grupo de guasap. La calefacción la limitaban y siempre se informaba cuando la encendían (para ahorrar). Él ese día que era sábado notó la calefacción encendida y pregunto por el grupo y Cesareo dijo que no se la apagase porque estaba con alguien en la habitación. Él se había levantado para hacer un master y la clase empezaba a las 9 horas. Estuvo en la cocina desayunado y no escuchó nada y luego a eso de medido día escuchó la voz de una chica (una amiga que se había quedado unos días en lo que se cambiaba de piso). Se dio cuenta de que Cesareo había llevado a alguien a casa. No dio ningún portazo. Cree que el acusado la acompañó a la puerta. No sabe a qué hora llegaron al piso. No escuchó nada.

PRUEBA PERICIAL.

Consta en la causa (acs 37 y 117) informes médico-forenses. Declaró en el acto del juicio el Dr. Carlos Miguel (video 2 18). El otro Forense (Sr. Jesús Manuel) estaba de guardia y en concreto en un levantamiento de cadáver. Nadie se opuso a que declarase sólo aquél. Ratificó un del su informe.

En el mismo -en el primero ac 37- consta: "... Que la exploración ginecológica no se aprecian lesiones, ligero resalte eritematoso o el día de los hechos sin poder establecer la presencia de una inflamación. Del examen externo se aprecien las siguientes lesiones y hallazgos de relevancia médico forense que, por sus características, presentan una data compatible con la ocurrencia de los hechos:

En cara anterior del muslo izquierdo, en su tercio proximal se aprecian cinco lesiones simples contusas de tipo hematoma con figuración digitada, centimétricas.

En cara lateral de hemicara derecha, contusión simple de tipo hematoma de forma ovoide de 5 cms x 2 cms.

En línea paramedial izquierda del área frontal contusión simple de tipo hematoma de 1 cm x 0.4 cms.

En área laterocervical derecha, contusión simple del tipo sugilación de 3 cms x 1.5 cms.

En área supraclavicular izquierda, contusión simple de tipo sugilación en área laterocervical derecha de 3 cms x 1.5 cms.

En cara posterior que el hombro izquierdo, contusión simple de tipo hematoma de 4 cms x 3.5 cms.

En cara interna de mama izquierda, contusión simple de tipo hematoma con figuración digitada subcentimétrica.

En cada lateral del tercio proximal de brazo derecho, dos contusiones de tipo hematoma con figuración digitada, centimétricas.

En cara anterior de hombro derecho, contusión simple de tipo hematoma circular de 0,4 cms de diámetro.

En mano derecha, dos lesiones de tipo hematoma, una que afecta a la cara medial de eminencia hipotenar de 3 cms x 1 cm, y la otra en cada lateral de eminencia tenar de 1 x 0.5 cms.

En área lumbar izquierda, contusión simple del tipo hematoma circular de 0.5 cms de diámetro.

Se envían al muestras para su estudio toxicológico y pido lógico en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En sus conclusiones señaló que:

1. María Milagros refiere haber sufrido una agresión sexual el día 5 de marzo de 2022.

2. Que la peritada presenta varias lesiones corporales que por sus características , determinan una data compatible con la concurrencia de los hechos.

3. Que se han enviado muestras para su estudio toxicológico y biológico cuyos resultados que damos a la espera de recibir para concluir la valoración médico forense.

El informe lleva fecha de 8.3.2023.

Al ac 117 hay un nuevo informe que tiene fecha 17.6.2022 en el que se señala que se realizaron dos exámenes físicos uno el día de los hechos (5 de marzo de 2022), en la consulta de Ginecología de Urgencias del CAULE sobre las 15.00 horas de la tarde y otra en el servicio de Clínica Médico-Forense el día 7 de marzo de 2022. Se reproduce el informe anterior en relación a la exploración ginecológica y el examen externo y se añade que el 10 de mayo de 2022 se recibieron los resultados toxicológicos desde el Servicio de Química del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, resultando -en sangre periférica alcohol etílico 0.66 g/L- en orina, alcohol etílico 1.63 g/L, benzoilecgonica positivo; cocaína positivo; ecgoninametiléster positivo y etilbenzoilecgonina positivo.

Se dice también que el 10 de junio de 2022 se recibieron o resultados de investigación de restos de semen desde el Servicio de Biología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses detectándose escasos restos de semen humano en el hisopo vaginal 04, en los hisopos de vulva y en la zona de entrepierna y braga. No se detectan restos de semen humano en una porción del hisopo vaginal 03 ni en los hisopos cervicales ni bucales. Se añadió como nota informativa que los restos de semen detectados podrían permitir la obtención de un perfil genético cotejable.

Al ac 153 hay otro informe del Dr. Carlos Miguel de 9.9.2022 (que se da aquí por reproducido) donde se afirmó, en resumen, que las lesiones que presentaba María Milagros son compatibles con una agresión sexual. Se hizo referencia también a la lubricación vaginal, sin que existan estudios científicos en relación al aumento o disminución del mismo o situaciones de estrés y que no es posible determinar la lubricación de María Milagros en el momento de los hechos. También se hizo un análisis de la algolagnia (término que proviene del griego antiguo -algos: dolor- y lagneida: placer) que es una parafilia y distingue entre el masoquista (que desea el dolor pero podría no ser capaz de disfrutarlo realmente) de una persona con algonaglia disfruta el dolor pero podría desear un hacerlo.

Al ac 188 el Dr. Carlos Miguel y el Dr. Jesús Manuel ratificaron el informe de 8.3.2022 (EP 221512889).

Al declarar en el acto del juicio y como respuesta a las aclaraciones que se le pidieron dijo -en resumen- que suelen utilizar una técnica cuales que la persona relate los hechos para luego confirmar o valorar el examen ginecológico en relación con esos hechos. En este caso -dijo- el relató fue coherente. Seguía una lógica espacio-temporal. No había cuadro psiquiátrico detrás. El examen sobre su estado anímico o emocional, era coherente, llegó a sollozar (cuando narró la agresión propiamente dicha). El resalte eritematoso supone que hay hipervascularizacion en la zona, no es una lesión, estaba más rojo. Puede haber diversas causas. Las contusiones son de diferente tipo. Unas muy determinadas cuyo origen fue la marca de dedos en el muslo y el brazo derecho (un agarre). El resto de contusiones hay dos sugilaciones (succiones) lo encontraron en el lateral del lado izquierdo de cuello y el resto son equimosis muy genéricas (no pueden precisar el origen). Esas lesiones son compatibles con el relato de la víctima. En cuanto a la tasa de alcohol (aunque varía según personas) la toma de la muestra fue de 3 a 4 de la tarde. El hecho fue sobre las 8 de la mañana. El grado de alcoholemia es alto (embriaguez -eso afecta al 75% de las personas-). Positivo en cocaína, pero sólo aparecen en orina y ello significa que el consumo no fue en las 24 horas previas a la toma de la muestra (fue antes). En cuanto a los otros productos que se señalan en el análisis, están relacionado con la cocaína. La píldora anticonceptiva que tomaba no tiene nada que ver con los hematomas. También se tomó muestras de la boca. En cuanto al erotismo del dolor se quedó sorprendido sobre el planteamiento que se le hizo. El agarre que vieron fue violento y era para sujetar a una persona (no se puede determinar si la lesiones eran consentidas o infringidas).

Lo del dionogest (es para el tratamiento de problemas de útero). Dice que también toma anticonceptivo . No pueden producir problemas -se entiende aparición de lesiones- (no es como el Sintron).

No sabe si estaba tomando esa medicación en ese momento. Los ginecólogos no les dijeron nada de incompatibilidad.

En urgencias sólo le dieron tratamiento antibiótico (por protocolo). No se pautó ningún ansiolítico. En el tramo horario de 8 a 3 se puede despejar de una borrachera. La víctima no tenía lagunas amnésicas. Recuerda todo hasta que se quedó dormida. Puede gritar. La embriaguez de la víctima era importante. El 17.6.22 en ese momento no vieron ninguna afectación, pero hay cuadros adaptativos que pueden variarse en tiempo. En el sexo consentido caben lesiones.

Prueba documental.

Parte médico del Complejo Asistencial de León del día 5.3.2021 a las 14.31 horas. F (ac 1).

Dado que una de las personas que ocupaban el día de los hechos el piso donde habitaba el acusado no está en España, se dio lectura al acta que obra al ac 86 y que es un acta notarial de manifestaciones (Notario D. Fernando Pérez Rubio, de León, de fecha 6.4.2022 -nº 778 de su protocolo) donde se recoge que Dª Florinda, mayor de edad de nacionalidad italiana con cédula de identidad NUM007 dijo: << Que residen León desde septiembre de 2021 al está realizando un "erasmus" en la universidad de León en la facultad de Educación. Que el día 5 de marzo de 2022 se encontraba residiendo en la AVENIDA001 nº NUM006 en compañía de los ciudadanos colombianos Blas y Calixto y de Cesareo. Residía en ese piso de forma temporal porque se estaba cambiando de casa. Hacia las 05.00 de la madrugada se encontraba en su habitación -al lado de la de Cesareo- durmiendo y se despertó. Escuchó la voz de un hombre, no entendió lo que dijo, hablaba bajo y a continuación un gemido de mujer. No le di importancia, entendió que en la habitación de al lado se mantenían relaciones sexuales, siendo un piso de estudiantes lo entendió como normal. No escuchó ni voces ni gritos. Y hace esta manifestación ante Notario dado que el día 7.4.2022 se traslada por fin de estancia a su país Italia >>

Mensajes de guasap enviados por el primo de la denunciante, Jose Ramón a Cesareo. En ellos se decía por parte del acusado -entre otras cosas-: "... como q que hice a tu prima. Que dices...que la he hecho yo de que cojones me estás contando..si me la e follao pero no será porque ella no quiso e Jose Ramón a mi no me vengas encima..que bien aue se me tiro ella... estoy flipando..con arañazos en el cuello.. y en los brazos y la hostia... Jose Ramón tío que yo no hice nada que no fuese con su consentimiento sabes que no haría eso de verdad, habla con ella y que diga la verdad por favor... Mira tío estaba en la puerta del DIRECCION001 yo ya cerraba y me iba pa casa y apareció ella diciéndole mi primo y tal no sé qué le dije que marchaste. Acompañamos a un amigo suyo a la parada de taxis y se marchó y de allí fuimos calle ancha por arriba ... cuando me entró ella por primera vez (hay unos símbolo de guasap).. hasta el adn que llegamos, ahí fumamos un cigarro.. y ..se ha pedido una coca-cola porque ella había bebido y pues para no beber más sabes (pero ella estaba bien sabes sabía lo que hacía) y al final dijimos de irnos pa mi casa. y pues llegamos a mi casa yo fui al baño y luego pues pasó lo que pasó (lo siento por contarte éstos.. pero para que lo del cuello tenga explicación) bueno estábamos follando tío y ella pues dame duro en plan pégame sabes así en la cara y tal ya me entiendes en ese momento pues a si tío y luego nos quedamos dormidos y abrazados y ya ..".

TERCERO.- Valoración de la prueba.

Ya se han enumerado más arriba las pruebas practicadas (interrogatorio del acusado, testigos, peritos y documental).

En relación con la declaración de la víctima la STS 636/2015, de 27 de octubre, con cita de la STS 850/2007, de 18 de octubre, precisó que « las víctimas tienen aptitud para declarar como testigos en el proceso penal, incluso aunque actúen ejerciendo la acusación, a diferencia de lo que ocurre en y requisitos de la llamada prueba de confesión». Por lo que, ninguna duda existe acerca de la idoneidad del testimonio de la víctima para la indagación del hecho objeto del proceso. Continúa la citada sentencia que, «con vocación de síntesis, la STS 339/2007, de 30 de abril , ha afirmado que «la declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino prueba directa y ha sido admitida como prueba de cargo tanto por la doctrina del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional (cfr. SSTC 201/89 , 173/90 , 229/91 ). Esto no quiere decir que la existencia de esa declaración se convierta por sí misma y automáticamente en prueba de cargo suficiente, pues, como todas, está sometida a la valoración del Tribunal sentenciador». Así el Tribunal Supremo parte de que las declaraciones de la víctima no son asimilables totalmente a las de un tercero, por ello cuando el Tribunal Constitucional respetando, con buen criterio, el ámbito de exclusividad de la potestad jurisdiccional penal constitucionalmente atribuidos a jueces y tribunales ordinarios, señala que la declaración de la víctima o denunciante puede ser prueba hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, incumbiendo su valoración al tribunal sentenciador, ello no significa, desde luego, que con dicha declaración quede automáticamente desvirtuada la presunción de inocencia, en el sentido de que se invierta la carga de la prueba, dándose ya por probada la acusación e incumbiendo al acusado desvirtuar su presunta presunción de certeza de la acusación formulada, sino nicamente que dicha prueba no es inhábil a los efectos de su valoración como una prueba más, por el tribunal sentenciador, el cual debe aplicar obviamente, en esta valoración, criterios de razonabilidad que tengan en cuenta la especial naturaleza de la referida prueba». Véase también la STS 206/2012, de 26 de marzo, la STS 1124/1996, de 27 diciembre, la STS 1087/2003, de 21 de julio -, y la STS 1292/2009, de 11 de diciembre, entre otras muchas.

En especial, en delitos de esta naturaleza (como también en otros), los únicos que saben lo que de verdad ocurrió son los propios intervinientes. Por lo tanto, la prueba básica para deducir lo ocurrido es creer a uno o a otro. Es verdad que, como aquí ocurre, existen otras pruebas periféricas que pueden reforzar una u otra tesis y con eso el Tribunal debe pronunciarse. No descubrimos nada que no se sepa en el foro.

A juicio de la Sala, apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio ( art. 741 LECRim), todo conduce a una sentencia absolutoria por aplicación del principio "in dubio pro reo".

Respecto a lo ocurrido el día 4 por la tarde, nadie discute que María Milagros estuvo en el Bar DIRECCION000 donde trabaja su primo Jose Ramón que fue quien le presentó a Cesareo compañero de trabajo y amigo. Cuando se fueron, la testigo Magdalena -dueña del bar- hizo un comentario (sin más trascendencia y fruto de una subjetiva visión de ese encuentro) diciendo que María Milagros "roneaba" a Cesareo, queriendo significar, como expresó en su declaración en el juicio, que daba la impresión de que el acusado había gustado a la chica.

Tampoco hay discrepancias en lo relativo al momento en que la denunciante y el acusado se reencontraron en el bar de copas DIRECCION001. Ella insiste que quería ver a su primo ( Jose Ramón) para despedirse y decirle que no tenía batería en el móvil. No lo encontraron allí (de hecho, parece que no entró al bar, aunque sí lo hizo el acusado para recoger su cazadora) y acompañaron a un amigo de la denunciante a una parada de taxis.

Se encaminaron -y no se discute- hacia el bar de copas DIRECCION002 y ahí sí hay cierta discrepancia (no relevante) sobre si entraron -que parece que sí- se colocaron en una mesa al fondo y él fue a pedir unas coca cola que no le sirvieron y se fueron (ella dice que él fue a pedir dos copas de alcohol que bebieron).

Tras salir de ese local y en el camino a la casa del acusado, se encontraron con otro grupo de amigos entre los que estaban Irene y Artemio (éste algo bebido). Irene dijo que no noto nada a María Milagros, que parecía estar normal y que reconoció perfectamente a los integrantes del grupo.

La denunciante sostuvo que, dado que había bebido, se empezó a encontrar mal y en el camino a casa de Cesareo todo le daba vueltas, no podía caminar sola y por ello debió ser agarrada por el acusado.

Ya en la casa de Cesareo es donde las versiones de lo ocurrido allí son totalmente contrarias entre sí. Mientras que el acusado dice que, tras visitar el baño, al volver a su habitación se encontró a la denunciante tumbada en la cama y en ropa interior (en braga y pantys), mientras que ella niega tal hecho y dice que estaba tumbada en la cama por el cansancio y la situación de embriaguez. Y es ahí donde uno (el acusado) dice que ella consintió en la relación sexual con penetración (en un acto muy fogoso donde ella le animaba incluso a golpearla y le llegó a causar -sostiene- sugilaciones -vulgo chupetones- y arañazos). La denunciante dice lo contrario y afirma que a pesar de su posición y negativa y sus intentos de quitárselo de encima, fue penetrada por el acusado contra su voluntad.

La denunciante -es verdad- ha mantenido el mismo relato (no sólo ante la Policía) sino en la fase instructora y en el acto del juicio oral. En este último caso, no dijo toda la verdad. Por ejemplo, sostuvo que no tomó drogas y esa afirmación no ha sido acompañada por el resultado de los análisis efectuados en el Instituto Nacional de Toxicología que dieron positivo en cocaína que había sido tomada más de 24 horas antes de los hechos. Su afirmación de que estaba muy afectada con el consumo de alcohol, no ha sido refrendada por las personas con las que se encontró en el camino ( Irene y Artemio) ya que -como se ha dicho- ellos afirmaron que estaba bien y que les reconoció sin duda.

En lo relativo a la tasa de alcohol, ya nos hemos referido más arriba a lo que arrojaron los resultados de las muestras enviadas al INT, siendo verdad que el Médico Forense afirmó que, la afectación, dependiendo de muchos factores, constitución, ingesta alimentaria previa, peso, etc., suele ser alto (para el 75% de las personas al menos). Sin embargo, reiteramos, no parece que fuera tanto a la vista de lo que declararon los testigos a los que nos acabamos de referir y del hecho de que ella no pidiese auxilio o no intentase huir de la casa.

Otro dato que debilitó la declaración de la denunciante fue que, a pesar de ser preguntada en varias ocasiones de que sí los padres la abroncaron, ella no hacía más que decir que estaban preocupados, eludiendo así una respuesta clara ante una pregunta muy sencilla, siendo al final cuando reconoció que sí lo hicieron -que, enfadados, le reprocharon su conducta omisiva- (lo mismo dijo su padre -que la abroncaron-, antes de conocer lo presuntamente ocurrido). Recuérdese que la tesis del acusado es que ella, por temor a su conducta respecto a sus padres, se ha "inventado" esta historia como forma de "encubrir" sus actos voluntarios atribuyéndola a él una conducta delictiva que no fue tal.

Hay más datos que nos llevan a aplicar el principio "in dubio pro reo" como ya hemos anunciado. Si es verdad -que parece ser cierto- que ella no tenía batería en su teléfono, nada la impedía usar el del acusado, o el del amigo al que acompañó al taxi o pedírselo prestado a alguno de los conocidos con los que se encontró camino de la casa de Cesareo. De hecho, tras lo ocurrido en casa de éste (al margen del forzamiento o el consentimiento) lo cierto es que, usando el teléfono del acusado, llamó a sus padres sin dificultad alguna.

No hay datos que permitan afirmar que estaba encerrada en la casa. Todos los compañeros de piso del acusado que -como se ha dicho más arriba- declararon en el acto del juicio ( Blas, Calixto, etc) dijeron que no escucharon gritos, llegando incluso a decir Florinda que escuchó llegar a alguien, que hablaban bajo y que escuchó un "gemido" de mujer por lo que dio por supuesto que en el piso había una pareja manteniendo sexo.

La defensa insistió -y en eso le asististe la razón- que nada le impidió a ella gritar, pedir auxilio, intentar escapar lo no consta que hiciera. No parece que se tratase de un secuestro ni que fuese encerrada en la habitación o en la casa sin posibilidad de huir.

En lo relativo a las lesiones (no de gran entidad pero sí varias y con el reflejo y descripción que consta en el informe médico forense), la defensa también ha insistido en la existencia de lo que se denomina "algonaglia" que es una parafilia que englobaría los conceptos de sadismo y masoquismo, en definitiva la sensación de placer que se obtiene con el dolor.

La Sra. María Milagros atribuye esas lesiones a los actos de fuerza (sujeción, inmovilización, agarre, etc) realizados por el acusado sobre ella. Sin embargo Cesareo sostiene que era ella quien le pidió esa fogosidad y esas prácticas de dolor-placer como forma de ejecutar el sexo por parte de la denunciante. No cabe duda de que esa práctica está reconocida en la literatura científica (Albert Von Schreng-Notzing) y que es una explicación posible (no segura) de lo ocurrido que no debe descartarse.

A la ya dicho hay que añadir el contenido de los mensajes (guasaps) de respuesta del acusado al primo de María Milagros, concuerda con lo sostenido por él desde el principio. Fue una relación plenamente consentida. De ahí que -frente a los reproches de Jose Ramón- él contestase en el sentido ya mencionado donde resalta, por un lado, su sorpresa y por otro que se afirmó en que él no hizo nada que ella no quisiese y además puso de manifiesto la fogosidad exigida hasta el punto (lo dijo también en el acto del juicio) de que en ese acto sexual cuasi-violento, también él sufrió sugilaciones y arañazos por parte de ella.

En suma y por todo lo razonado, se suscitan dudas a los integrantes de la Sala sobre la real existencia de los actos que se imputan al acusado y sobre todo que ella no consintiera, de modo tal que, ante la falta de una prueba contundente o al menos suficiente, obliga a aplicar el principio "in dubio pro reo" y absolver.

CUARTO.- Las costas procesales se declaran de oficio.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Quedebemos absolver y absolvemos a Cesareo de toda clase de responsabilidad criminal en el presente procedimiento, con declaración de ser de oficio las costas procesales.

Sin esperar a la firmeza de esta resolución, quede la causa sobre la mesa para resolver sobre la situación personal del acusado.

Así por esta nuestra Sentencia, que no es firme y cabe contra ella Recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de diez días desde la última notificación, y así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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