Sentencia Penal 404/2023 ...e del 2023

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08/02/2024

Sentencia Penal 404/2023 Audiencia Provincial Penal de León nº 3, Rec. 92/2022 de 30 de octubre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2023

Tribunal: AP León

Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 404/2023

Núm. Cendoj: 24089370032023100390

Núm. Ecli: ES:APLE:2023:1234

Núm. Roj: SAP LE 1234:2023

Resumen:
ADMINISTRACION DESLEAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00404/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN Teléfono: 987299025 Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MGA Modelo: N85860

N.I.G.: 24089 43 2 2016 0011490

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000092 /2022

Juzgado de origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 de León. Diligencias Previas 812/2016

Delito: ADMINISTRACION DESLEAL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Purificacion

Procurador/a: D/Dª , JUAN ANTONIO GOMEZ-MORAN ARGÜELLES

Abogado/a: D/Dª , GERMAN CARREÑO ALVAREZ

Contra: Carlos Jesús

Procurador/a: D/Dª ANA GARCIA GUARAS

Abogado/a: D/Dª MARGARITA GONZÁLEZ DE DIOS

Este Tribunal, compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 404/2023

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

D. José Luis Chamorro Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Alvaro Miguel de Aza Barazón

Dª Mª Belén Gamazo Carrasco.

En la ciudad de León a 30 de octubre de 2023.

Visto ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León, el Procedimiento Abreviado 92/2022, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de León, Diligencias Previas 812/2016, seguido por delito de administración desleal, apropiación indebida y estafa agravada, han intervenido como acusación, el MINISTERIO FISCAL, en la representación pública que le es propia. DÑA. Purificacion , representada por el/la Procurado/ra Sr/a. Gómez Morán Arguelles, bajo la dirección técnica de la Abogada Sra. Lorenzana Fuciños en sustitución de su compañero/a Sr/a. Carreño Álvarez y como acusado D. Carlos Jesús, representado por la Procuradora Sra. García Guarás, bajo la dirección técnica del Abogado Sr. Otegui García, en sustitución de su compañera Sra. González de Dios.

Ha sido designado ponente el Magistrado D. José Luis Chamorro Rodríguez que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa se inició por denuncia (ac 1) del 8.6.2016 del Procurador Sr. Morán Arguelles en nombre y representación de Dª Purificacion contra D. Carlos Jesús que fue turnada al Juzgado de Instrucción nº 1 de León, cuyo titular, por Auto de 1.8.2016 (ac 9) incoó las Diligencias Previas 812/2016.

SEGUNDO.- Tras las diversas diligencias de investigación que consta en el expediente, por Auto de 24.8.2017 se decretó el sobreseimiento provisional de la causa. Recurrido en reforma dicha resolución -que fue desestimada- y luego en apelación, se revocó dicho sobreseimiento, y se siguieron practicando las diligencias que constan en la causa.

Por Auto de 8.1.2021 (ac 462) se acordó continuar el procedimiento por los trámites del Procedimiento Abreviado frente al Sr. Carlos Jesús. El Mº Fiscal formuló escrito de acusación el 22.3.2022 (ac 661) y la acusación particular el 9.12.2021 (ac 651). Por Auto de 24.3.2022 (ac 667) se dictó el Auto de apertura de juicio oral (que fue rectificado por otro de 29.8.2022). La defensa presentó el escrito del mismo nombre el 2.6.2022 -ac 695-. Por Diligencia de Ordenación de 29.9.2022 se acordó remitir la causa a esta Audiencia Provincial para enjuiciamiento.

TERCERO.- Por Auto de 19.10.2022 (ac 14) de esta Sección de la Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas propuestas en los términos que constan en dicha resolución. Por Diligencia de Ordenación de 12.5.2023 (ac 19) se señaló el juicio para el día 12.9.2023. Ese día comparecieron todas las partes.

En el escrito de acusación presentado por el Mº Fiscal, se imputaba a Carlos Jesús, ser autor de un delito societario de administración desleal del art. 295 CP, en su redacción vigente a la fecha de los hechos (anterior a la reforma del CP por la LO 1/2015 de 30 de marzo, por ser más favorable para el acusado) para quien pidió la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas, debiendo indemnizar a Dª Purificacion en 83.735,10 euros y Purificacion y Baltasar (o a los herederos de éste) en 150.000 euros.

La acusación particular pidió la condena de Carlos Jesús como autor de un delito de administración desleal del art. 252 CP y un delito de apropiación indebida del art. 253 CP, en relación con los arts. 74 a 77 CP y -de forma alternativa- de un delito de administración desleal del art. 252 CP y un delito agravado de estafa de los arts. 248, 249, 250 5º y 74 CP, concurriendo la agravante de abuso de confianza del art. 22. CP (sic) en ambos delitos. Pidió, como pena, la de 3 años de prisión y 10 meses de multa con cuota de 20 euros (por el delito de administración desleal) y por el de apropiación indebida, 3 años de prisión y 10 meses de multa con cuota diaria de 20 euros (y accesorias). Para la calificación alternativa (sic) pidió la pena de 3 años de prisión y 10 meses de multa con cuota de 20 euros -por la administración desleal- y 3 años de prisión y multa de 10 meses con igual cuota diaria de 20 euros, debiendo indemnizar a Dª Purificacion en 252.222 euros más los intereses legales generados desde la fecha de disposición de los préstamos. Con costas incluidas las de la acusación particular.

La defensa pidió una sentencia absolutoria.

CUARTO.- En el acto del juicio oral y con carácter previo el Mº Fiscal pidió que ex art. 730 LECRim., se reprodujese su declaración, al haber fallecido el testigo D. Baltasar (lo que luego así se hizo).

La acusación particular reprodujo la petición respecto a citado testigo.

La defensa no planteó cuestiones previas.

El Mº Fiscal no presentó documentos.

Tampoco lo hizo la acusación particular.

La defensa presentó unos documentos y en concreto los siguientes:

1. Unas fotografías que acreditan la relación sentimental entre el acusado y la denunciante (que ella ha negado -dice- a lo largo del proceso).

2. Un acta de aprobación de cuentas del año 2022 firmada por la denunciante.

3. Un correo electrónico remitido a la denunciante con operaciones de bolsa.

4. Un correo electrónico de Bufete 4 citando a los dos socios para aprobación de cuentas.

5. Un correo electrónico con información de los préstamos a la denunciante.

6. Justificante del pago de 8.796€ a BMB cuyo destino pone en duda el informe pericial del perito judicial.

7. Extracto de la tarjeta oro de la empresa Global Codex , cuyo uso y destino se pone en duda en el informe del perito judicial.

8. Justificante de devolución de 3.000€ a la denunciante.

9. Resumen de operaciones de bolsa realizadas por Global Codex.

10. Préstamo personal de 23.000€ al acusado que se ha destinado al pago de deudas de Global Codex.

11. Préstamo personal por 26.500€ al acusado, que se ha destinado al pago de deudas de Global Codex.

El Mº Fiscal no se opuso a su admisión sin perjuicio de su valoración.

La acusación particular se opuso a la admisión de tales documentos ya que, por ejemplo, el informe pericial es de hace dos años y lo ha podido presentar antes. También hay documentos que no se sabe a qué obedecen. Subsidiariamente y para el caso de admitirlos, pide la suspensión de la vista y que los valore todo, en nuevo informe el Perito judicial.

Tras una breve deliberación, la Sala admitió a trámite los documentos presentados y no dió lugar a la suspensión pedida.

La acusación particular impugnó los documentos y formuló protesta.

QUINTO.- Por el Mº Fiscal, en el acto del juicio oral y en el trámite correspondiente, modificó sus conclusiones provisionales y así introdujo en la primera, último párrafo añadiendo respecto de Baltasar que también ha fallecido que el Sr. Baltasar. En la responsabilidad civil tras hacer referencia a Dª Purificacion añadió ".. y herederos de Baltasar en 150.000 euros...", en lo demás las elevó a definitivas.

La acusación particular y la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

SEXTO.- Se oyó en último lugar al acusado y quedaron los autos conclusos para sentencia

Hechos

PRIMERO.- Por escritura pública de 9 de octubre de 2006, autorizada por el Notario de León D. José Mª Sánchez Llorente (nº de protocolo 2706), se constituyó la mercantil Global Codex S.L., con un capital social de 6.000 euros, suscrito y desembolsado por sus fundadores D. Carlos Jesús, con participación de 3.000 euros y Dª Purificacion, con una participación de 3.000 euros. Se nombró Administrador Único a D. Carlos Jesús. Quedó inscrita en el Registro Mercantil de León el 20 de noviembre de 2006 al tomo 1093 general, folio 76, hoja LE-17.435. Su objeto social era (entre otros) la promoción, construcción, urbanización y explotación de terrenos rústicos y urbanos y edificaciones, construcción, comercio al por mayor y menor interindustrial de toda clase maquinaria, herramientas, aparatos eléctricos y electrónicos, importación y exportación, realización de servicios inmobiliarios y servicios relacionados con el desarrollo de tecnologías de la información, desarrollo de programas y software. El Sr. Carlos Jesús el 8 de enero de 2007, otorgó ante el Notario de León D. Lorenzo Población Rodríguez (nº de protocolo 13) un poder amplio en favor de la Sra. Purificacion.

SEGUNDO.- Hasta 2013 la actividad fundamental de dicha mercantil se centró en la promoción inmobiliaria y la compraventa de productos informáticos y telefonía. Respecto a la primera actividad, la sociedad Global Codex S.L. adquirió dos viviendas, una sita en CALLE000 NUM000 -que se adquirió el 11 de diciembre de 2006 por la que se pagaron 83.500 euros al vendedor (70.000 euros según informe pericial)- y la otra ubicada en CALLE000 nº NUM001 -adquirida enero de 2007 por precio de 96.000 euros. Se pagaron con una línea de crédito de hasta 110.000 formalizada por la Sociedad con Bankinter (operación realizada el 12.12.2006), si bien de ella sólo dispusieron de 70.000 euros. Para mayor garantía del préstamo, Dª Purificacion, en lugar de hipotecar las dichas fincas compradas, avaló el préstamo hipotecando su propia vivienda. Además, y para financiar la dicha operación, Dª Natividad, madre de la socia Dª Purificacion, en documento de 15 de enero de 2007, prestó a dicha mercantil la cantidad de 150.000 euros -que no han recuperados sus herederos o la herencia yacente-.

El objetivo de esas operaciones aparte de pagar las mismas, era reformar o rehabilitar dichas viviendas para venderlas luego a mayor precio y así obtener la correspondiente ganancia.

TERCERO.- Tras rehabilitar dichas vivienda, en la venta de las mismas (lo que se produjo en 2099 -la del 1ª- y en 2012 -la del NUM000-) se produjeron notables pérdidas por la situación de crisis económica mundial y española de 2008 y sus secuelas. La operación crediticia para la compra de las viviendas, lastró en lo sucesivo el funcionamiento y solvencia de la mercantil Global Colex S.L. En la actividad principal de la empresa (compraventa de productos informáticos y de telefonía) también se generaron pérdidas cuantiosas hasta 2013, año en que la sociedad quedó sin actividades y se repartieron entre ambos socios los beneficios o fondos resultantes, recibiendo la Sra. Purificacion, alrededor de 25.014 euros y otro tanto el acusado. Entre tanto, ambos socios de consuno y en todo caso con el conocimiento en lo esencial de la Sra. Purificacion, se invirtieron cantidades en bolsa (un total de más de 880.875 euros) con resultados positivos y negativos pero que a la postre generaron pérdidas.

CUARTO.- Se presentaron las cuentas en el Registro mercantil hasta 2013 si bien ya no se presentaron en años posteriores. Tras el impago del préstamo de Bankinter -que fue realizado con posterioridad y para amortizar el primero-, se dejaron de pagar 63.683, 52 euros que fueron satisfechos por la Sra. Purificacion para evitar que se ejecutase la hipoteca que afectaba a su propia vivienda al haber avalado de ese modo el primer préstamo como ya se ha dicho.

QUINTO.- Si bien pudieron producirse algunas irregularidades contables, no se ha acreditado que el acusado se haya apoderado de cantidad alguna de los fondos o activos la sociedad. Las aportaciones de los socios ante la situación de crisis irreversible de Global Codex S.L. han sido dispares, habiendo aportado más la Sra. Purificacion. En todo momento y de todas las operaciones realizadas por el Administrador, ha tenido conocimiento -en lo esencial- la otra socia (la Sra Purificacion) que, de forma expresa, tacita o por actos concluyentes ha consentido en ellas.

Al final, cuando la empresa ya agonizaba, los socios se repartieron el dinero que aún quedaba, y en lugar de amortizar -al menos parcialmente- el préstamo de 150.000 euros que otorgó en su día Dº Natividad (cantidad que no ha recuperado ni ella ni -tras su fallecimiento- sus herederos) procediéndose por ellos a dicho reparto. Cada socio recibió en la distribución de los últimos fondos sociales, la cantidad de alrededor de 25.014 euros.

No se ha acreditado que el acusado Sr. Carlos Jesús, como Administrador de Global Codex S.L. haya realizado acciones, inversiones, compras, ventas u otras actividades de forma irresponsable y en todo caso sin conocimiento y/o consentimiento de su otra socia la Sra. Purificacion que estaba al tanto de todo y ello sin perjuicio de las reclamaciones que pueda efectuar la misma, en otro ámbito, por el exceso en sus aportaciones a Global Codex S.L.

Fundamentos

PRIMERO.- En el trámite correspondiente ya se ha dicho que la defensa presentó los documentos más arriba reseñados. Mientras que el Mº Fiscal no se opuso a su admisión (sin perjuicio de su valoración), no ocurrió lo mismo con la Abogada de la acusación particular que, por un lado, rechazó que se admitieran dichos documentos al estimar que debió presentarlos en su momento, ya que incluso alguno de ellos, llevaban bastante tiempo en poder del acusado y no los había aportado al proceso y otros, en la medida que podían afectar al informe pericial (que no tuvo en cuenta esos documentos novedosos), tampoco debían ser admitidos. Subsidiariamente y para el caso de que fuesen admitidos, pidió la suspensión del juicio, con devolución al Juzgado de Instrucción para que, a la vista de los documentos aportados en ese momento, el Perito emitiese nuevo dictamen.

Ya se ha dicho que -previa una breve deliberación- la Sala admitió tales documentos (obviamente sin perjuicio de su valoración sobre lo que luego razonaremos).

En lo tocante al momento de presentación de esos documentos, el art. 784 LEcrim, regula la proposición de la prueba y señala que, precluido el plazo para presentar su escrito (de defensa), éste sólo podrá proponer la prueba que aporte en el juicio oral para su práctica en el mismo. En el art. 786 del mismo texto legal se regula también la posibilidad de presentar prueba que pueda practicarse en el acto. Obviamente pueden presentarse documentos. En la STS de 12.6.2019 se hace un estudio de las pruebas no admitidas o no practicadas y su eventual admisión del recurso de casación por quebrantamiento de forma. Entre otros requisitos señala la necesidad de que la propuesta sea pertinente y de utilidad; la trascendencia que tendría su no admisión y cómo afectaría al derecho de defensa. En este caso -y por eso se admitió- se trataba de documentos que -al menos indiciariamente y eso se valorará luego- justificarían que entre denunciante y acusado no sólo existía una relación mercantil (en cuanto que socios ambos de Global Codex S.L.) sino que también -se sostiene- era de relación sentimental. También eran relevantes y pertinentes los documentos acreditativos de la firma de un acta el 30.6.2013, así como los movimientos de la Visa oro de la mercantil y pagos realizados por el acusado a la sociedad. En suma, en cuanto que pertinentes y útiles, explicadas las razones de su presentación en tiempo hábil, al principio del juicio, no había razón para rechazar esa documental y sí era pertinente su admisión como así se hizo. Ya se valorarán a continuación el alcance en el orden probatorio de los documentos aportados.

SEGUNDO.- La acusación pública imputa al Sr. Carlos Jesús, en resumen, que, en su condición de administrador único de Global Codex S.L. y desde 2008 empezó a invertir importantes cantidades de los fondos de la sociedad en operaciones en bolsa con la entidad RENTA 4 lo que realizó con un conocimiento al principio de la Sra. Purificacion, abriendo una cuenta inicial para cada socio en Global Codex pero en realidad era el acusado quien realizaba las operaciones con desconocimiento de ésta. Hasta 2014 el acusado invirtió lo obtenido por la venta de dos viviendas (adquiridas inicialmente para reformarlas y venderlas a precio superior), fondos de la sociedad y de los socios, así como dinero de la actividad, haciendo varias inversiones, de ellas, de 40.000 y 30.000 euros y otras varias cantidades inferiores hasta un total de 212.514 euros. Dichas inversiones sólo generaron perdidas y gastos. Además -sigue diciendo el Fiscal- si bien el acusado no hizo suyas las cantidades de dos préstamos iniciales (que se usaron para la compra de las viviendas), ni tampoco de otro préstamo hipotecarios solicitado en 2011, sí llevó a cabo una administración irresponsable y temeraria de la sociedad, con importantes irregularidades en la gestión y sin informar a su socia Dª Purificacion, al hacer las inversiones dichas en Renta 4 que se perdieron, en lugar de destinar el dinero a amortizar deudas que tenía la empresa y finalmente no se ha devuelto a la madre de la Sra. Purificacion los 150.000 euros que prestó a la sociedad y del préstamo hipotecario sobre la vivienda de la Sra. Purificacion cuyo vencimiento era el 15.1.2016, adeudándose a la misma la cantidad de 63.683,52 euros el día 18.5.2017 en que ésta abonó dicha cantidad a Bankinter para su cancelación. Además, el acusado en tanto de administrador único de la sociedad, no presentó en el Registro Mercantil las cuentas anuales de 2013 y 2014 y posteriores y la administración que hizo en Global Codex S.L. determinó que la sociedad se encontrase en situación de insolvencia e incursa en causa de disolución y sin que el acusado hubiese tomado iniciativa alguna al respecto. Las aportaciones de Dª Purificacion a la sociedad, fueron muy superiores a las del acusado, según informe pericial y de la gestión de la sociedad realizada por el Sr. Carlos Jesús, abusando de las facultades de su cargo, resulta un saldo a favor del mismo de 252.222,07 euros por lo que el acusado ha causado a Dª Purificacion -su socia- un perjuicio de 233.735,10 euros incluyendo los 150.000 euros del préstamo de su madre. Consta que tanto ésta (la madre) como D. Baltasar (su hermano) han fallecido.

En términos semejantes se acusó por la propia Sra. Purificacion -actuando como acusación particular- al Sr. Carlos Jesús, separándose del relato del Mº Fiscal únicamente en la calificación jurídica y pena solicitada (tanto en la principal como en la subsidiaria, siendo de más gravedad que la pedida por el Fiscal) y en la petición de indemnización por responsabilidad civil (más elevada en el caso de la acusación particular).

TERCERO.- En el acto del juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, testifical, documental y pericial con el resultado que constan en la grabación del mismo.

El acusado (en resumen) dijo en el acto del juicio (video 12 14) que sí mantenía una relación sentimental con la denunciante. Desde tiempo atrás. Luego, progresivamente lo fueron dejando. Era el Administrador único de la empresa desde su constitución. Sí se hizo un poder para Purificacion. Ella lo usó en la operación inmobiliaria. Utilizaban sus tarjetas. Ella tenía acceso a todas las cuentas. También hacía ella los trámites de importación (aduaneros, etc). El objeto social era muy amplio, sobre todo importación, inversión, temas informáticos (los dos tenían conocimientos sobre la materia). Hicieron una línea de crédito de Bankinter y la madre de Purificacion hizo un préstamo a la sociedad de 150.000 euros. La línea de crédito llegaba a 110.000 euros, pero nunca usaron toda la cantidad. Purificacion tenía claro el tema inmobiliario. Encontró dos pisos para reformar. Él pensaba que eso limitaba (el margen de maniobra de la empresa), pero como tenían dinero procedente de su madre (del préstamo) y ella estaba convencida, gastó todo el capital en eso (unos 230.000 euros más gastos posteriores). Eso es lo que lastró la empresa. Lo hacían todo los dos (se entiende que la gestión y actividad de la empresa). Respecto la vivienda de CALLE000 la compraron con el dinero que tenía (con la línea de crédito y el préstamo de la madre de Purificacion). Se las vendió un señor (parece que la dueña era una nonagenaria), casi simultáneamente. También se hipotecó la casa de Purificacion ya que lo exigió Bankinter. Tenían muchos correos (de contacto entre los dos), pero se estropeó el disco duro del ordenador y han intentado recuperar varios (los que tenía impresos). La inversión en bolsa lo tenían claro. Purificacion tenía conocimientos y él también (eran muy afines). Se abrieron tres cuentas en Renta 4. Una para la empresa y una para cada uno de ellos. Fue con su dinero (del declarante) cuando se invirtió en bolsa. De sus ahorros llegó a inyectar unos 130.000 euros. Hubo años buenos de bolsa. Querían tener siempre un capital para responder ante cualquier tema. Fue una época de mucha crisis y no quería dejar el dinero sin mover. La línea de crédito se pagó siempre, sin embargo, Bankinter les quitó la línea de crédito y se lo cambió por un préstamo con condiciones duras. No se pagó el préstamo de la madre de Purificacion (pues según le dijo, ella no tenía problemas económicos) y la opción era pagar primero a Bankinter. En cuanto a los 8.796 euros -documento aportado en el acto del juicio-, BMB les pidió una provisión de fondos (ya que Bankinter externalizó el tema de la línea de crédito) y luego les devolvieron unos quinientos y pico de euros. Mafersu es una empresa suya (del declarante). Hay una factura de 31.12. 2007 por importe de 17.342 euros y le preguntó a su gestor (que ya no iba a usar en Mafersu) si ese dinero lo podía pasar a Global Corex. En realidad, se lo regaló. Esa empresa era una pequeña asesoría personal. Él tenía buenos contactos y se dedicaban a productos científicos (que es lo que les hubiera dado más beneficios). Tenían la misma sede que Global y regaló todos los muebles e infraestructura (de su empresa de Mafersu) a Global, sin cobrar nada. De la línea de 110.000 euros, sólo se usaron 70.000 euros porque los dos pisos excedían mucho de los 70.000 euros, al final cerca de 270.000 pagar todo (reforma, impuestos, etc). El declarante puso 132.000 en total (más que Purificacion). Las aportaciones Renta 4 se reflejaban en las tres cuentas ya dichas. No recuerda las fechas en que se abrieron esas cuentas. Cree que fueron los dos. De todas las gestiones y cuentas tenía conocimiento Purificacion, iban juntos a la gestoría, los bancos les informaban con escritos con papel. En la firma de las cuentas nadie puso pegas. El declarante empezó a encontrarse enfermo (aportó documentos de sus patologías) y veía un futuro incierto y se lo comunicó a Purificacion (eso fue cuando cerraron en 2013) y no hubo discrepancias. Estas surgieron en 2016. Lo hablaron -renegociar el préstamo- y ella le dijo que le dejase una semana para hacer gestiones y a partir de ahí se acabó la comunicación. El declarante sí que cobraba un sueldo. Purificacion no. Le preguntaron a su asesor si podían hacer inversiones en bolsa (con arreglo al objeto social) y les dijo que no había problema, pero sí debían llevar toda la documentación sobre las compras, gastos, etc. La decisión de invertir en bolsa fue de los dos. Purificacion tenía conocimientos bancarios. Ella no trabajó en el sector bancario, pero sí su (ex) marido (por eso le comentó hacer con su piso -el del declarante- una hipoteca multidivisa que todavía le está dando problemas. Tenían una visa oro los dos. Al final usaba la visa para sacar dinero y pagar deudas. Los tres movimientos (5.000, 6.000 y 4.000 euros) responden al servicio Credimax (lo sacabas y luego lo pagabas). Todo el dinero se devolvió, excepto lo último lo que pagó con un préstamo que pidió el declarante por importe de 23.700 euros (se ha aportado el documento de esa operación con los presentados en el juicio). Incluso el Director del banco dijo que no se debía nada (de la Visa). En cuanto a la línea de crédito mientras tuvieron dinero, se pagaba con el dinero de la empresa. Tras repartir lo que quedaba en 2013, tenían más de 50.000 euros y Purificacion le pidió repartir esos fondos. Los últimos meses sí ponía Purificacion más dinero (él estaba enfermo). También pidió un crédito de poco más de 4.000 euros para pagar la carencia. También lo pagó. Purificacion si conoció esta operación. El y Purificacion estaba en la oficina (era su pareja). Se veían en casa, en la oficina. Se conocieron en el año 2.000 y fue un flechazo. Los traspasos a Renta 4 es verdad que lo hacía él (alguien tiene que dar el "botón") pero las decisiones y cantidades eran de ambos. Las recepciones de láseres que compraban en China, lo gestionaba Purificacion (conocía la gestión aduanera) y lo vendían por internet y pudieron tener un acuerdo con Óptica Roma -de Madrid- con gran capacidad de distribución, que al final no salió. El declarante ha sido astrónomo aficionado desde siempre y conocía gente del "mundillo". Conocían a un vendedor y les hicieron una oferta que les admitieron. En cuanto a los 18.100 euros de Renta 4, todo lo que entraba y si no volvía sería una pérdida. De hecho, hay errores en el informe de Renta 4. Los errores -si los hay- serán de la gestoría que es quien les llevaba la contabilidad. En cuanto a la venta de la segunda vivienda sí les reconoció la gestoría que fue un error contable (que después arreglaron). Decidieron seguir trabajando (y no plantear un concurso) ya que no querían perder su dinero y aguantaron hasta 2013. Purificacion tiene conocimientos -tiene un título universitario-, además también tiene conocimientos médicos (ha trabajado en un hospital). Purificacion también ha tenido una empresa con su hermano, incluso le pidieron ayuda al declarante (que se la prestó). Además, tenía conocimientos de internet. Tras la compra de las dos viviendas, vino la crisis y tuvieron que venderlas a pérdidas. Una en 2009 y otra en 2012. Una de las ventas la hizo Purificacion que gestionó prácticamente todo. La operación de poner como aval su propia vivienda (la de Purificacion) lo hizo de forma consciente ya que estaba segura de que la compra y venta (tras reformarlas) de las viviendas iba a ser buena (lucrativa). En cuanto a las cuentas anuales, se hacía una reunión en las oficinas de Renta 4 y lo firmaban sin reparo. Nadie dijo nada en contra. Mauricio era el que estaba presente en las Juntas anuales. Casi siempre iban los dos (el declarante y Purificacion). Los resultados de bolsa fueron de pérdidas (no de gran cantidad) y cuando tenían dinero, se hacían algunos repartos. Purificacion tenía acceso a todo (claves, etc). El préstamo de la madre de Purificacion si hizo a Global Codex. No se reclamó nada por parte de la madre por los intereses. Estaban de acuerdo en que lo más peligroso y que debían atender era al préstamo del banco. Hasta 2013 Purificacion estaba informada de todo. En adelante lo que se hizo fue pagar a Bankinter el préstamo (que era la "secuela" de la línea de crédito). Luego enfermó, llevaba dos años sin ganar nada y le aconsejaron negociar con el banco. No había motivo para que Purificacion no quisiera negociar. Entre 2013 y 2016 Purificacion no pidió nada (auditorías, etc.). Las fotos aportadas se corresponden a viajes que hicieron juntos (Madrid, París), aprovechaban para hacer prospecciones para otros negocios). El declarante ha sido el más perjudicado ya que se ha quedado sin dinero.

Declaraciones de los testigos.

Dª Purificacion.

En su declaración en el acto del juicio (video 1 01 36) dijo (en síntesis) que sí conoce al acusado. En octubre de 2006 no mantenía ninguna relación sentimental con el acusado. No la ha tenido nunca. Era relación personal de amistad. Se conocían de un par de años antes. Se constituyó la empresa en octubre de 2006. La finalidad de la empresa era comprar pisos de segunda mano y rehabilitarlos. Aportó 6.000 y luego hizo más aportaciones. Sí le hicieron un poder. Usó el poder para la venta de uno de los pisos ya que el día que había que firmar ante el Notario no estaba el acusado. El administrador era Carlos Jesús. Sí tenía confianza en él. La empresa pidió un multilínea en Bankinter, que se avaló con su piso. Su madre aportó 150.000 euros para la compra de los pisos y demás. Se compró primero un piso y unos días después -no recuerda exactamente- la inmobiliaria les avisó de que una persona lo iba a vender (era un primero y al que vendía le había tocado la lotería y quería venderlo para comprar uno mejor). Se lo contó a su madre y se vio como una solución para la empresa. La compra la hizo Carlos Jesús. No recuerda si en algún momento pudo estar presente la testigo. No tenía conocimiento de todas las operaciones que hacía en la empresa. Se ha enterado después. El primer crédito de Bankinter lo avaló con su casa. No tuvo conocimiento de otros préstamos de 4.500 euros que se pidieron a Bankinter -para Global- pero que en realidad era un préstamo para Carlos Jesús. Se enteró porque le llegaron requerimientos de Bankinter. Llamó a Carlos Jesús. Le dijo que era un error del banco. Al mes siguiente le llegó otra carta y le requirieron a ella como avalista. Después de negarlo, al final dijo que era un préstamo que había pedido para sí mismo pero lo había pedido a través de la empresa -y ella era avalista-. Las aportaciones posteriores a la sociedad se supone que se hicieron al 50% , pero llegó un momento en la que aportaba sólo ella. No sabe en qué momento fue eso pues desconoce los movimientos de las cuentas. Primero le llegaron requerimientos de Bankinter (en mayo de 2015), en julio de ese año (que había que pagar cuotas del primer préstamo) le llegó una carta de Bankinter diciendo que se debía la otra mitad del préstamo (ella pagó su parte). Tuvo que pagar pues sino se quedaba sin casa. La pérdida de confianza empezó en 2013 ya que le llegaron por correo electrónico unas alertas de Renta 4. Le llegaron tres avisos diciéndole que había retiradas de dinero por transferencia. Habló con Carlos Jesús y le preguntó por ese asunto, él lo reconoció que transfirió ese dinero a su nombre. Se quedó muy asombrada pues ese dinero ya no formaba parte de la empresa. Él se enfadó muchísimo y se sintió ofendido, ella se quedó acongojada y dado el estado en que él se puso, dijo que lo hizo para que fuera menos gravoso para Hacienda. Las operaciones con Renta 4 le dijo que donde podía sacar dinero era operar en bolsa. Él dijo que se encargaba de ese asunto. Cuando se vendió el piso le dijo que se amortizase el crédito del blanco. Él dijo que no pues para operar en bolsa debían tener bastante dinero. Ella creía que lo primero era pagar las deudas por las que se pagaban intereses. Él se negó. Si repartieron algunos beneficios cuando él dijo, se acabó, se reparte lo que hay en la empresa y cada uno por su lado. El insistió y quedaron en que haría frente al préstamo pagando cada uno la mitad. Eso fue en 2013. Él la envió un documento donde ponía la cantidad que tenía la empresa (unos 50.000 euros), la deuda que eran alrededor de 60.000 euros y que cuando llegaran las cuotas de pago, cada uno pagaría la mitad. La contabilidad la manejaba Carlos Jesús y era quien estaba en contacto con la gestoría y los bancos. Si conoció al Sr. Mauricio. Cuando había que firmar algo, le decía Carlos Jesús que tenía que ir a firmar. No leía lo que firmaba ya que tenía en él (el acusado) una confianza total. De Mafersu cree recordar algo, pero no le puede dar mucha información más. Se ha visto perjudicada por estos hechos. El préstamo que hizo su madre no se pagó nunca. Además, ella ha tenido una pérdida económica muy importante pues tenía su casa en juego (fue avalista). Ella estaba en pánico. Al enterarse de la existencia del segundo préstamo sin contar con ella (con interés de casi a doble) y hacerlo a sus espaldas y a nombre de la empresa, pensó que qué iba ocurrir pues podía hacer lo mismo cuando quisiera. Su hermano también sabía lo del préstamo de su madre. Cuando conoció a Carlos Jesús no tenía ni conocimientos ni de bolsa ni de bancos. Era funcionaria, luego se le dio una invalidez. Su papel en la empresa era hacer lo que le mandaban (firmar documentos cuando se lo decían, o recoger los paquetes de los punteros láser que compraban a China). No sabía hacer gestiones aduaneras. Sólo recogía los paquetes. Le mandó un correo a Carlos Jesús y le dijo que acababa de llegar el paquete de los láser -para que se lo dijera a Mauricio-. En las oficinas apenas estaba. Ella estaba en su casa. Sí recuerda que hicieron un viaje a Madrid (para contactar con el de los punteros) y recuerda que -como eran amigos- él le comentó que durante unos años (de niño, adolescente) estuvo viviendo en Paris; la encantaba esa ciudad y decidieron ir de viaje a París. A las oficinas de Renta 4, que recuerde, fue cuando en 2016 canceló la cuenta de lo que quedaba. Esa cuenta personal sí existía y al cancelarla quedaron 3 euros. El acusado le aconsejó que abriera una cuenta allí. Ella -como confiaba en él- sí abrió la cuenta personal (no recuerda si fueron 3.000 euros o algo así). Luego vio que no quedaba nada, pues perdía. No hacían reuniones de socios. La comunicación era por correo electrónico o por teléfono. Cuando fue a firmar (con el Sr. Mauricio o con quien fuese) sí fue a firmar las actas. Ella no tenía acceso a las cuentas. Cuando saltó todo esto fue al banco y pidió que le facilitasen las cuentas. No se lo dieron al decirle que no estaba autorizada. Cada vez que hacía un ingreso era lo que le comunicaba Carlos Jesús. Ella ingresaba al principio el 50% pero luego descubrió que él no pagaba nada. Andrés lo descubrió por el correo de julio de 2013 (cuando él se enfadó tanto, etc y él decidió hacer el reparto). Sí firmó el crédito de los 110.000 euros. No firmó el de 4.500 euros. El préstamo inicial se pagaba en dos cuotas anuales. Descubrió que el préstamo de 4.500 euros se hizo a nombre de la empresa. Lo descubrió en mayo y sabía que no había que hacer ningún pago hasta el mes de julio. Por eso se sorprendió por el aviso del banco, No recuerda, pero es posible que tuvieran una Visa Oro. Cree que Carlos Jesús sí gastó de esa visa para gastos personales de Carlos Jesús. Desconocía que su otra empresa tenía el mismo domicilio social. Bankinter la reclamaba por los dos préstamos. Ella aportó más seguro (lo reconoció Carlos Jesús en correos electrónicos). El préstamo hipotecario sobre su vivienda sí lo firmó la declarante. En ese primer momento (cuando querían comprar las casas para rehabilitarlas), el banco pidió un aval y sólo tenía su casa y como tenía la confianza plena de que no iban a tener ningún problema ya que se lo dijo Carlos Jesús y confió. Sí se hizo un préstamo sin firmarlo ella. Cree que se presentó un escrito ante Bankinter. Le dijeron que no era de extrañar ya que ese préstamo se había pedido en nombre de la empresa y por eso aparecía como avalista. La línea de crédito sí se convirtió en otra cosa, no sabe muy bien. Sí lo firmó ella. Se convirtió en un préstamo hipotecario. El préstamo de 4.500 euros lo pidió Carlos Jesús (se lo reconoció) a nombre de Global Codex (por eso aparecía ella como avalista). Ella, al tener un 50% de la sociedad, le asesoraron de que lo mejor era que Carlos Jesús figurase como Administrador. La compra de las viviendas se decidió entre los dos. Los dos decidieron también vender a pérdidas por la crisis que surgió y se vendió al precio que se pudo. La rehabilitación no la controló ella -salvo un par de veces que fue para ver las obras-. Aparte de su piso (en el que vive), después compró otro piso (tenía un fondo en Banesto que no le daba rentabilidad) y por eso lo compró y luego lo vendió. Tuvo con su hermano un intentó de tener una empresa (su hermano estaba en paro) a nivel "on line", pero que no se hizo nada luego. Había una gestoría que se lo llevaba (contabilidad, etc). Cree que no era administradora de esa sociedad con su hermano. Intentó que se amortizará el préstamo que pesaba sobre su casa, pero Carlos Jesús se negó (pues no podría haber invertido en bolsa). Sabía que Carlos Jesús invierte en bolsa porque él se lo dijo, pero no conocía las cantidades, pero ella confiaba en él plenamente. La cuenta en Renta 4 no recuerda si se abrió junto con las otras. No tenía acceso a las cuentas de Global Codex porque no se lo permitieron (en 2014). Hasta entonces confiaba plenamente en Carlos Jesús. Las actas se firmaban -cree. En Bufete 4. La información se la daba Carlos Jesús y le decía cuando tenía que ir a firmar. Aunque se podían reflejar pérdidas, también se vendieron pisos. Supone que las pérdidas -al menos en parte- vinieron por la venta a pérdida de las casas. No sabe lo que se pudo perder en bolsa. No firmó las cuentas de 2013. Hasta el 2016 no hizo reclamación alguna para que no le pareciera mal por si acaso él podía seguir haciendo ese tipo de maniobras. Cuando Carlos Jesús dijo que se disolvía la empresa y que le pagó la mitad del dinero que había -unos 25.000 euros- (quedando sólo las cuentas del préstamo a pagar por mitad) creyó que ya se había disuelto la empresa.

Declaró también el representante legal de Renta 4 valores (poder autorizado por el Notario de Madrid Dª. Ana López Monis Gallego, de 20.7.2023, con nº 3034 de su protocolo) que se llama D. Dionisio quien dijo que conoce al acusado por razones profesionales. Es asesor de inversiones en Renta 4 en León. La cuenta con Global Codex se abrió personalmente (el alta fue en 2008). Cree que quien fue sería Carlos Jesús. Desde entonces ha cambiado el procedimiento, pero lo normal es que informan de la naturaleza de los productos y riesgos y depende de lo que quieran los clientes. Suelen operar "on line", compraventa de valores, etc, también operaban CPDs. Sí les informaban de los riesgos. Si la operativa es "on line" figura en la página web los riesgos de las operaciones. No recuerda muy bien la operativa, pero tenía -cree- acciones y FDs (este es un producto más complejo que se recomienda a un cliente que tenga formación, son productos apalancados). No recuerda lo que se invirtió. Si hay beneficios, se van abonando en su cuenta vinculada a la cuenta de valores. Cuando devolvían las cantidades (ganancias) -ahora son Banco de Inversión- y en aquella época se abonaba en la cuenta la ganancia y era el cliente si hacía transferencias externas o a su propia cuenta. No recuerda el caso concreto. A Purificacion quizá la vieron en la apertura, pero la relación era con Carlos Jesús. Cree recordar que había una cuenta de Global Codex y la de Carlos Jesús. Cree que no había una cuenta de ella. La relación contractual (se abrió en marzo de 2008) y se canceló la cuenta de Global Codex en marzo de 2104. No sabe si con Carlos Jesús fue poco antes o poco después. Cree que las operaciones las hacía Carlos Jesús o quien tuviese las claves. En cuanto a los avisos (que recibió Purificacion), ha pasado mucho tiempo, ahora mismo, entiende que los datos de contacto fuesen a Carlos Jesús, salvo que compartiesen teléfono o cambiasen la tarjeta. Le parece un poco extraño que le llegasen a ella esos avisos, pero le llegaría a la persona de la que tenían datos en la cuenta. Ahora no se informa de la transferencia de cuenta destino sino de cuenta origen. Tuvo trato personal con Carlos Jesús en la apertura y después algún contacto por teléfono. Para que llegasen avisos debían tener los datos de la persona a la que se daban avisos.

Se reprodujo la grabación del fallecido D. Baltasar (video 2 18 20). Era hermano de Purificacion. En esa grabación dijo que sí conocía la denuncia formulada por su hermana y estaba de acuerdo con ella (dentro de lo que conocía). Era por un tema de una mala usanza de una empresa que no ha llegado a buen término pues el tema monetario ha ido mal y la persona que lo manejaba no ha hecho lo más correcto. Si conoce a Carlos Jesús. Ha coincidido alguna vez con él. Era una relación muy distante. Sí sabía de la empresa Global Codex. Si sabe que hablaron con su madre para pedirle dinero. Su madre y su hermana se lo comentaron que su madre le había hecho un préstamo de 150.000 euros a la empresa y cree que era para un tema de remodelación de pisos. Su madre le llegó a hacer una consulta y como era para ayudar a su hermana dijo a su madre que hiciese lo que consideraba más correcto. Eran dos hermanos ( Purificacion y él). Cree que eso fue sobre 2006 ó 2007. Cree que su hermana no tenía más socios que Carlos Jesús. Parece que éste era el que se movía, conocia y manejaba, pero no sabe si era el administrador o no. Al fallecer su madre, dentro de la documentación que tuvieron que preparar y encontraron fue el contrato de préstamo. No se devolvió nada (de lo que tenga constancia). Su hermana le dijo que no sabía por dónde tirar. Cree que Carlos Jesús invertía o jugaba a la bolsa. A través de un Abogado Juan Luis Pérez sí ha hecho una reclamación que está en el juzgado. La defensa al preguntar al testigo hizo referencia a si sabía algo de "su cuñado" -de lo que luego coligió que su hermana y Carlos Jesús tenían una relación sentimental-. Con Carlos Jesús sólo habló en un acto de conciliación en Valdefresno. El préstamo no se ha ocultado. Que cree que la devolución del préstamo se lo ha pedido a Carlos Jesús (en el juzgado).

Declaración del testigo D. Mauricio. Es de la Asesoría Bufete Quatro S.L. Está ya jubilado (ver video a partir de 2 30 37). Dijo que empezó a tener contacto con Carlos Jesús de hace muchos años. Él ya tenía otras sociedades. Cuando constituyó Globlal Codex habló con todos los socios. Les llevaban la contabilidad. Hay una fórmula contable para anotar las compra-ventas (-se refiere a las operaciones de las viviendas- puede ser transmisión directa, si está condicionado a una entrega o a una hipoteca serían dos hechos ligados pero que se anotan de forma diferente). Tenía contacto con Carlos Jesús y con Purificacion. Las cuentas anuales se hacían con los dos y lo tenían que firmar antes. Lo hacía siempre. Purificacion podía consultar lo que quisiese. Él informaba a todo el mundo que preguntaba o consultaba. A él Purificacion le pidió documentación (balances) y se lo envío. Cree que no le preguntaron sobre las operaciones en bolsa que sí se contabilizaban. Si había una entrada o salida de dinero preguntaban a la empresa y les pedían documentación para anotarlo en la contabilidad. No tuvieron reclamación de Purificacion -que sabía perfectamente todas las cosas y además dominaba la materia-. El declarante no llevaba personalmente la contabilidad, aunque lo conoce por ser el responsable de la Asesoría. Contactaban con los dos. Algún día iba uno u otra o los dos. Una cosa totalmente normal. Para las cosas trascendentes siempre iban los dos. No recuerda el objeto social de la empresa. No sabe si estaban las operaciones en bolsa. Si una sociedad hace operaciones y ellos lo registraban, esas operaciones se suelen hacer para ganar no para perder. Pocas empresas los actos que hacen lo tienen en sus estatutos. No puede revisar todas las actuaciones de sus empleados, pero si hay alguna cosa, le consultan. No suele estar presente en todos los documentos que se firman. Si colaboraba en el cierre, En este caso no hubo ninguna diferencia. Está seguro de fueron juntos siempre. Puede ser que les avisase de la situación de la empresa, aunque ellos lo conocían perfectamente. Él se rige por normas fiscales y les advertía de los efectos fiscales de las operaciones. Ha podido haber errores en la contabilidad pues todo el mundo puede cometer errores. Las personas que había en su asesoría eran muy capaces y sabedoras de lo que hacen y una operación que puede parecer un error, a lo mejor están ligadas con otra operación. En cuanto a la baja del inmovilizado, pero puede haber un apartado que diga "construcciones" y en ese caso habría una corrección.

Perito D. Jose Pedro. Declaró en el juicio (video 2 50 21). Hizo un dictamen pericial para lo que fue designado por el Juzgado instructor (ac 611) y que aparece en los folios 466 a 507 y que concluye diciendo que: << el dinero del crédito hipotecario de Bankinter formalizado en 2006 se utilizó para la compra del piso NUM000 de la CALLE000 nº NUM000.

El dinero del crédito otorgado por la madre de Dª Purificacion, de 150.000 euros, se utilizó para la compra del piso NUM001 de la CALLE000 nº NUM001 y para pago de la reforma de los dos pisos impago del impuesto de transmisiones patrimoniales.

El crédito hipotecario de Bankinter NUM002 otorgado el 26.1.2011 por importe de 82.000 euros se otorgó para cancelar el crédito de 2006.

Estos hechos vienen demostrados tanto por la contabilidad como por los documentos estudiados.

Por tanto, lo no existe apropiación indebida del dinero que estos créditos y préstamos.

Hay desde mi punto de vista, irregularidades importantes en la gestión como el hecho de hipotecar una vivienda de Dª Purificacion para obtener el crédito hipotecario de Bankinter el en lugar de hipotecar la vivienda que se adquieren la CALLE000 y así, una vez que ésta se prende se cancela al crédito o al subrogarse el comprador, o porque éste paga su importe y se le trasmite libre de cargas.

Si bien es cierto que la hipoteca es de un máximo de 110.000 euros y probablemente el Valor de tasación de la vivienda adquirida no llegase a una cifra el que permitiera otorgar una hipoteca de esa cantidad. Pero, por otra parte, sólo se utilizan 70.000 € de los 110.000€ concedidos (el 31.12.2008 se disponen otros 10.000€). El por qué no se utilizaron los otros 40.000€ creo que debería ser explicado, más aún cuando un mes después la madre de Dª Purificacion otorgó un crédito de 150.000€. Podía haber prestado 110.000€ y los otros 40.000€ restantes haberlos dispuesto del crédito de Bankinter.

Este hecho puede ser debido a una exigencia del banco de retener los 40.000€ de diferencia para garantizar alguna operación de riesgo que desconozco.

Existen unos traspasos de fondos de la cuenta de Global Codex en Renta 4 a cuentas bancarias de los que 18.100€ no están reflejados como ingresados en la contabilidad de la empresa (ver cuadro pg 31) por lo que su destino no está demostrado.

Sí apreció, desde mi criterio, una administración irresponsable y temeraria por los motivos que expongo a continuación:

El dinero obtenido con la venta de los pisos se utilizó hoy en una gran parte para invertir en bolsa, como ya he apuntado en apartados anteriores, en lugar de utilizarlo para cancelar en parte las deudas que tenía la empresa (crédito de Bankinter y madre de Dª Purificacion). Más aún cuando la actividad de la empresa no estaba generando fondos suficientes pues operaba en pérdidas, por lo que se tenía que ver claramente que iba a ser imposible atender los créditos como así sucedió.

Así, el crédito de Bankinter se fue atendiendo con aportaciones de socios puntuales para pagar las cuotas hasta que los mismos socios se fueron descapitalizando y Dª Purificacion tuvo que pedir un crédito a ING DIRECT el 18.5.2017 por importe de 63.683,52€ para cancelar la hipoteca de Bankinter que gravaba un piso de su propiedad.

Así, el préstamo de la Madre de Dª Purificacion no se atendió y se dejó a deber en su totalidad.

Según mi opinión, no se justifica al menos desde el punto de vista ético, emplear el dinero obtenido con la venta de los pisos en inversiones en bolsa cuando uno de los créditos (Bankinter) estaba garantizado con una vivienda de Dª Purificacion y el otro era dinero aportado por la madre de Dª Purificacion, coloque en caso de impago, como así sucedió ellas iban a ser las perjudicadas.

Gran parte del dinero aportado por los socios fue destinado a las inversiones en bolsa y no a la actividad de la empresa. Desconociendo sí cuando Dª Purificacion aportaba dinero sabía que una gran parte iba destinada a un gen invertir en bolsa con el riesgo que ello conlleva.

Las aportaciones de Dª Purificacion son muy superiores a las de D. Carlos Jesús, por lo que se ha comprobado. Por lo tanto, el riesgo que corría esta última era muy superior, más aún teniendo en cuenta que una vivienda de su propiedad estaba garantizando un crédito de Bankinter y pagado.

Hay cantidades de dinero ya apuntadas que no está claro su destino y que deben ser aclaradas.

A la vista de toda la documentación estudiada, mi CONCLUSION FINAL es la expuesta en los párrafos anteriores y según mi criterio que existe una irresponsabilidad muy grande en la gestión, no cumpliendo con el deber de lealtad que se exige a todo administrador de una sociedad.>>.

En cuanto a las aclaraciones que se le pidieron respondió (en resumen) , que se ratificaba en el informe pericial. Cree que la actuación era irresponsable y temeraria (del administrador) ya que en torno a los 100.000 euros de la otra señora (parece que se refiere a Dª Purificacion) aportó y se dedicó a invertir en bolsa que es una inversión con riesgo. También hay algunas irregularidades. En cuanto a la primera vivienda se compró con un crédito que ( Purificacion) garantizó con su propia vivienda cuando lo normal es hipotecar la vivienda que se compra y al venderlo el comprador se subroga en el crédito. La venta posterior se hizo a pérdidas o ruinosa ya que se vendió en 60.000 ó 65.000 euros (quizá había dinero negro, no lo sabe) cuando se había pagado mucho más al comprarla. Luego las operaciones contables, cuando se vende la primera, sacan de las operaciones ambas viviendas, eso desde el punto de vista contable, puede ser un error muy grande puesto que ya que desaparecen de la contabilidad las dos viviendas (cuando sólo se vendió una). Como hipótesis -especulando- podría ser para dar más pérdidas que las reales (quizá para engañar al socio) pero le faltan datos para poder pronunciarse. La aportación a la sociedad fue, al principio, de 3.000 euros cada uno. Después hay aportaciones dinerarias, generalmente para operaciones en bolsa y otra de los 150.000 euros de la madre y otra de unos 100.000 euros, que las pasaron de una deuda a corto plazo (cuenta 551), a un largo plazo en la contabilidad (cuenta 170). Hay un traspaso de unos 3.000 euros a Renta 4, que tenía que ir a Global Codex pero no aparece ese dinero en la cuenta de la sociedad Global Codex, no se sabe si fue un error de Renta 4. El acusado aportó 58.000 euros Global Codex -a lo largo de los años- pero retira 74.000 euros, su saldo era de 18.000 euros a su favor. El saldo para Purificacion fue de 250.000 euros (lo que supone que ella aportó más -pero se incluya aquí el préstamo de la madre-). La marcha de la empresa no fue buena, al poco tiempo estaba ya en quiebra técnica. El patrimonio era ya negativo. Se siguieron haciendo muchas operaciones en bolsa -durante 3 ó 4 años-. No era el objeto social de la empresa. El pago de dieciocho mil y pico euros a BMB no encontró nada en contabilidad (no había una factura), es un pago irregular. La relación entre Mafersu -que era sociedad del acusado- y Global Codex era de compartir el domicilio social. Hay una factura de 17.000 euros que se emite y el mismo día se paga en caja lo que no es normal. Eso puede suponer (son suposiciones) un blanqueo de dinero. En la página 27 del informe, en relación con la Visa Oro hay un recibo de 5.662 euros, se inclina a pensar que es un gasto personal de Carlos Jesús (el acusado). En la página 28 hay un segundo crédito de 4.500 euros que Purificacion dijo no conocer. Con ese dinero se pagó parte del préstamo hipotecario al vencer cuotas del préstamo hipotecario, no se sabe dónde fue la otra parte. En la página 29 hay correos electrónicos de Carlos Jesús a Purificacion (el perito los revisó) y cree recordar que él le decía a ella lo que tenía que ingresar. Casi siempre las aportaciones las hacía Purificacion. En la página 31 dice que hay descuadres en las cuentas de Renta 4 y la contabilidad de Global Codex. Hay un descuadre de 18.100 euros. Renta 4 no puede certificar que vaya a Global Codex (por ejemplo, si dan otra cuenta distinta). Es difícil que sea un fallo garrafal en una empresa que les lleva la contabilidad. Consideró que el administrador obró de forma irresponsable. Basándose en la información que tiene no puede afirmar que el administrador se haya apropiado de fondos societarios. El préstamo de la madre de Purificacion se hizo a la sociedad y la incluye como deuda de Purificacion. En realidad, eso no es correcto ya que el préstamo, efectivamente se hizo a la sociedad Global Codex. Había créditos que se solapaban. Se hacían préstamos para amortizar otros anteriores. No recuerda cuando la empresa dejó de tener actividad (tras consultar sus notas) dijo que en 2013 hubo algunas ventas por parte de la sociedad. Siguió estando con deudas. Aunque al final las aportaciones y sus saldos puedan parecer semejantes18.000 de Carlos Jesús y 38.000 de Purificacion (ver pag. 36 del informe) aunque eso no es así pues existía el préstamo de la madre de Purificacion y que ésta tuvo que amortizar el crédito que se garantizaba con su vivienda. En cuanto a la partida de algo más de 8.000 euros que es un pago a una empresa que no hay nada que lo apoye (no hay factura). Global Codex emitió una factura (a la empresa del acusado) ese día, esos 17.000 euros, 5.000 euros fueron para pagar parte de un crédito y otros 12.000 euros fueron a sueldos y salarios (no sabe si eran para D. Carlos Jesús, aunque no lo sabe). Sí llegó ese dinero a Global Codex. Por la venta de la vivienda no había que tributar en el impuesto de sociedades (pues tenía pérdidas anteriores que superaban el beneficio). Se perdió bastante más con la venta de las viviendas que con lo perdido en bolsa.

La acusación particular renuncio al Perito Sr. Jose Francisco

CUARTO.- Respecto a la calificación jurídica, el Mº Fiscal sostiene que el acusado ha cometido un delito societario de administración desleal del art. 295 CP, en redacción a fecha de los hechos y por tanto anterior a la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo (que suprimió este precepto).

Ya se ha dicho que la acusación particular, aparte de calificar el delito de administración desleal con arreglo al art. 252 CP y un delito de apropiación indebida del artr. 253 en relación con los arts 74 a 77 CP -también pidió más pena y responsabilidad civil- también hizo una calificación alternativa acusando al Sr. Carlos Jesús de ser autor de un delito de administración desleal del art. 252 CP y de un delito agravado de estafa de los arts. 248, 249, 250.5 y 74 CP, concurriendo la agravante de abuso de confianza.

El art. 295 del Código Penal (vigente a la fecha de los hechos) castigaba a "..los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido".

La SAP de Girona (Secc III) de 4 de mayo de 2000 dice que: << la expresión "abuso de funciones" hace referencia a las situaciones en las que el sujeto activo usa de las funciones o facultades de que goza para finalidades diversas de aquellas para las cuales le fueron otorgadas>>.

La STS de 11 de julio de 2005 dice que: << el "exceso o abuso" que se comete aquí "es intensivo en el sentido de que su actuación se mantiene dentro de sus facultades aunque indebidamente ejercidas">>, añadiendo la STS de 15.2.2010 que: " el abuso ha de ponerse en contacto con la lealtad propia de todo administrador con sus socios y con los intereses sociales".

El Tribunal Supremo entiende que el art 295 regula << dos conductas consignadas en el tipo, contracción de obligaciones y disposición fraudulenta,(y) responden a dos categorías netamente diferenciables: conducta de infidelidad, referida a la disposición fraudulenta de bienes y conductas de abuso, relativas a la contracción que obligaciones>>.

En la STS de 26.7.2004 se entiende que: <<.. Ese tipo de infidelidad el administrador se refiere a los perjuicios patrimoniales causa dos a la sociedad mediante una administración incompatible con los principios básicos de la recta utilización de los bienes de la sociedad. En ello se diferencia del "tipo de abuso", también previsto en el art. 295 CP , cuyo objeto de la protección solar relaciones externas de la sociedad generadas por el administrador. En el tipo de la infidelidad no es necesario que la conducta punible se manifieste mediante la celebración de negocios jurídicos en los que la sociedad sea perjudicada mediante obligaciones abusivas, como ocurre en el tipo de abuso o consistente en "contraer obligaciones (abusivas) a cargo de la sociedad>>.

En cuanto a la calificación de la acusación particular -que asegura que estamos ante un delito de administración desleal del art. 252 CP y de un delito de apropiación indebida del art. 253, en relación con los arts. 74 a 77 CP (y la alternativa), hemos de señalar que respecto al art. 252 CP (dada la pena que solicita) se debe referir al texto vigente y respecto a la apropiación indebida, podemos adelantar que el Perito judicial en su informe señaló que no hay distracción de fondos en beneficio del acusado por lo que -desde la perspectiva pericial- no hay apropiación indebida. En lo demás (estafa agravada) tampoco parece que existan pruebas suficientes para calificar los hechos como estafa ya que, como señala constante jurisprudencia (ver SsTS de 21.6.2010 y 28.7.2010 -entre otras muchas-) se exige un engaño precedente o concurrente, que dicho engaño sea bastante para conseguir los fines perseguidos para conseguir el traspaso patrimonial en favor del autor y que ese engaño genere un error en la víctima que le provoca un perjuicio patrimonial a la misma o a un tercero.

En este caso y como se analizará más adelante, al margen de que la Sra. Purificacion pudiese estar al tanto de todas las operaciones (que creemos que sí), es difícil admitir que una persona adulta como ella, con formación universitaria, funcionaria de profesión (aunque inactiva definitivamente por problemas de salud) cayese en el engaño al que alude la acusación particular sin cuestionarse todo el volumen de operaciones realizados y durante los años que funcionó la sociedad.

QUINTO.- Análisis de la prueba. Simplificando la cuestión, la Sra. Purificacion sostiene que, nunca fue pareja sentimental del acusado pero que, por amistad y confianza, sin conocer nada, hizo todas las operaciones que el Sr. Carlos Jesús le mandó resultando, al final, un perjuicio económico para ella en cuanto que participe de la Sociedad Global Codex S.L. de la que éste era administrador y ella apoderada, y sin desdeñar el perjuicio colateral sufrido por su madre (ya difunta) en cuanto que prestó 150.000 euros a la mercantil que nunca recuperó.

Por parte del acusado se sostiene lo contrario. Al principio fueron pareja sentimental (un flechazo llegó a decir), con lo cual la confianza era total (recíprocamente) y aunque esa relación se terminó (de forma amable, sin estridencias y manteniendo la amistad y la confianza), ella siguió al tanto de todo y las decisiones, inversiones, en suma, operativa de la empresa, se hacía de forma consensuada.

Nadie discute la constitución de la sociedad por escritura pública de 9 de octubre de 2006, autorizada por el Notario de León D. José Mª Sánchez Llorente (nº de protocolo 2706), en la que consta que se constituyó la mercantil Global Codex S.L., con un capital social de 6.000 euros, suscrito y desembolsado por sus fundadores D. Carlos Jesús, con participación de 3.000 euros y Dª Purificacion, con una participación de 3.000 euros. Se nombró Administrador Único a D. Carlos Jesús. Quedó inscrita en el Registro Mercantil de León el 20 de noviembre de 2006 al tomo 1093 general, folio 76, hoja LE-17.435. Su objeto social era la promoción, construcción, urbanización y explotación de terrenos rústicos y urbanos y edificaciones, construcción, comercio al por mayor y menor interindustrial de toda clase maquinaria, herramientas, aparatos eléctricos y electrónicos, importación y exportación, realización de servicios inmobiliarios y servicios relacionados con el desarrollo de tecnologías de la información, desarrollo de programas y software (ver folios 9 y ss).

Tampoco se discute que el Sr. Carlos Jesús, en cuanto que administrador único, el 8 de enero de 2007, otorgó ante el Notario de León D. Lorenzo Población Rodríguez (nº de protocolo 13) un poder amplio en favor de la Sra. Purificacion (folios 36 y ss).

Sí hay discrepancias en cuanto a la relación de ambos socios. Carlos Jesús sostiene que se conocían desde hacía tiempo y acabaron siendo pareja sentimental como ya se ha dicho. Como prueba o indicio de su afirmación, presentó algunas fotografías de ambos en París y otros lugares a los que habían viajado juntos -doc 1 de los presentados en el principio del acto del juicio por la defensa-. Purificacion negó tal relación y explicó que es cierto que fueron a esos lugares, pero fue, como actividad de ocio, concretando además la razón de ir a Paris como se ha dicho más arriba. No tenemos ninguna prueba suficiente para afirmar o negar esa relación sentimental que, por lo demás, tampoco parece tener excesiva trascendencia en el objeto del proceso.

Existe también conformidad en que, de común acuerdo, ambos socios pidieron y obtuvieron de Bankinter una línea de crédito de hasta 110.000 euros (ver folio 237 -fecha de formalización el 12.12.2006-) que tenía garantía hipotecaria (de la vivienda de la Sra. Purificacion) y que fue cancelado económicamente por ella el 31.5.2017 (préstamo NUM003).

Hay también información de Bankinter a los folios -234 donde se comunica al Sr. Carlos Jesús que ese préstamo arroja un saldo deudor a favor del banco de 63.683,52 euros- y 303 (y CD).

Consta el consenso de ambos socios para comprar una vivienda en CALLE000 nº NUM000 de León (precio de comprar 83.500 euros -ver folios 212 y CD-) y que se compró otra vivienda en la misma Calle nº NUM001 por 96.000 euros. Al folio 213 y CD se da cuenta de la venta de la segunda vivienda (la del NUM001), interviniendo como vendedora Dª Purificacion (como apoderada de Global Colex) con fecha 8.1.2007, precio de venta 85.000 euros (en principio sí hubo una pérdida de 11.000 euros en esta operación sin contar lo invertido en reformas, pagos de impuestos, notaría, registro, etc -se dice al folio 213 que son 30.535 euros lo pagado a Reformas Estévez y 259.165,81 euros la compra y reforma de ambas viviendas).

A los folios 213 y 214 se desglosan los préstamos que -según él- el acusado hizo a Global Codex por importe total de 57.100€.

Al doc 9 -folio 214- se relacionan las operaciones realizadas por Dª Purificacion para la mercantil de ambos (ventas a través eBay, etc.), negándose así la afirmación de ésta de que no hacía nada en la empresa. Otro tanto -doc 10- en lo relativo a las operaciones de importación (ella decía que se limitaba a recoger los paquetes que recibían por mensajería ya que no había que hacer nada de documentos de import/export materia que -dijo- ella desconocía). En el doc 14 (folio 216) se hace referencia al consenso de ambos para invertir en bolsa (ver también doc 19). También se aportaron las Actas de 2010 y 2013 (de las Juntas Ordinarias), de la baja de Global Codex en 2016, así como la facturación entre 2007 y 2013.

Está acreditado que Dª Purificacion obtuvo un préstamo de ING por importe de 22.000 euros que fue contratado el 17.5.2017 (con lo obtenido todo apunta que se canceló el préstamo hipotecario que se acaba de mencionar -ver folios 240 y ss)- y que hipotecaba su propia vivienda.

Partiendo de lo anterior, es difícil creer que la Sra. Purificacion (que no lo olvidemos, es titulada universitaria -no conocemos más datos- y funcionaria -aunque no sabemos el Cuerpo al que perteneció y su categoría- ya jubilada-) que fuera objeto de (múltiples) engaños, o sea que no parece que sea la candidata idónea para ser víctima de esos engaños y para ser sujeto pasivo, sin capacidad de diálogo, respuesta, discusión o reparo -tal y como dice- todas (o algunas) de las decisiones que se sostiene que, sin su conocimiento y/o consentimiento, tomó el acusado y que a la postre provocó la quiebra de la mercantil Global Codex S.L. con quebranto económico para la denunciante.

Tras la constitución de la sociedad, ambos conciertan la línea de crédito (de hasta 110.000 euros) con Bankinter. Ambos deciden comprar las dos viviendas más arriba mencionadas de la CALLE000 nº NUM000 de León (los dos lo han admitido). Se cometió el muy probable error (así lo dice el Perito en su informe) de que en lugar de hipotecar una o las dos viviendas adquiridas, lo que se hizo fue hipotecar la vivienda propia de la Sra. Baltasar. A cualquiera se le alcanza que, el riesgo de esa operación aumentaba puesto que, en caso de impago del préstamo, el Banco podría ejercitar acciones contra la avalista hipotecaria de tal modo que, su propia vivienda (la de Dª Purificacion), quedaría en riesgo de ser ejecutada. La otra opción (más razonable desde el punto de vista mercantil como también dijo el Perito) era hipotecar una o las dos viviendas compradas. Caso de cualquier imprevisto que generase algún impago, el riesgo no afectaría a la vivienda propia de la socia que hipotecó su vivienda (Dª Purificacion), sino que se ejecutaría sobre las viviendas compradas. No parece ser suficiente el argumento de que, esas posibles hipotecas, no alcanzaban el monto suficiente para la reparación o rehabilitación ya que, de un lado, podría aumentarse el gasto en la línea de crédito (que no se agotó, o sea que no se dispuso de los 110.000 euros autorizados sino sólo de 70.000 euros) o acudir a otro tipo de financiación. Es claro que tanto la firma de la línea de crédito con Bankinter como la compra y posterior venta de las viviendas mencionadas contó con la aprobación no sólo del Administrador (el acusado) sino también con la de Dª Purificacion.

Otro tanto cabe decir del préstamo otorgado por su fallecida madre a Global Codex S.L. ( y eso es así -ver documento de préstamo obrante al folio 34- porque consta que Dª Natividad presta a Global Codex S.L. -no a su hija- los 150.000 euros que allí se documentan). Su propio hermano Baltasar -ya fallecido- contó (en la reproducción que se hizo de su declaración en el Juzgado de Instrucción) que su madre consultó con él sobre esa operación y él confió en lo que hiciese su madre. Por lo tanto, puede ponerse en cuestión esa decisión de Dª Purificacion (hija) que no sólo no hipotecó su casa -con el riesgo ya explicado- si no que -seguramente- animó a su propia madre a acceder al préstamo formalizado lo que, al menos en abstracto, siempre genera un riesgo por la eventual conducta posterior del prestatario, como aquí ocurrió. Es difícil sostener que, en ese préstamo de la madre, la hija no supiese nada (que sí lo sabía) y obrase al dictado ciego del acusado. Obviamente conoció que nunca se amortizó total lo parcialmente ese préstamo.

Consta también -la defensa del acusado aportó el Acta de la Junta General Ordinaria de Global Codex S.L. de 30.6.2013- que Dª Purificacion firmó esa acta. No consta ningún reparo ni contra esa ni contra ninguna otra. Es más, el testigo Sr. Mauricio (responsable de la Gestoría que llevaba la contabilidad y gestión documental de la mercantil mencionada) fue muy claro cuando dijo: ".. Cuando constituyó Global Codex habló con todos los socios contabilidad...(,..) Tenía contacto con Carlos Jesús y con Purificacion. Las cuentas anuales se hacían con los dos y lo tenían que firmar antes. Lo hacía siempre. Purificacion podía consultar lo que quisiese. Él informaba a todo el mundo que preguntaba o consultaba. A él Purificacion le pidió documentación (balances) y se lo envío. (..) Si había una entrada o salida de dinero preguntaban a la empresa y les pedían documentación para anotarlo en la contabilidad. No tuvieron reclamación de Purificacion -que sabía perfectamente todas las cosas y además dominaba la materia-. (..) Contactaban con los dos. Algún día iba uno u otra o los dos. Una cosa totalmente normal. Para las cosas trascendentes siempre iban los dos..". En suma, la gestoría -y su representante de entonces- niega la versión de Dª Purificacion y -al contrario- afirma que ella estaba al tanto de todo (llegó a decir que era persona con conocimientos), que iban juntos (los dos socios) a las operaciones relevantes, en definitiva, echa por tierra lo sostenido por la denunciante.

Las operaciones en bolsa han sido discutidas sosteniendo la Sra. Purificacion que ella no conocía nada de ese tema (la defensa presentó un listado de operaciones llevadas a cabo durante varios años). En realidad ella misma reconoció que sí conocía lo de la bolsa y que se abrió una cuenta. Su versión inicial (de que no sabía nada del asunto) no ha sido refrendada por el representante de Renta 4. Tras explicar (de lo que recordaba) la operativa de aquella época, sostuvo que las cuentas que se abrían (para transferir fondos caso de ganancias en las operaciones bursátiles) debían contar con los datos personales del titular y -sobre todo- con un número de teléfono móvil donde se hacían los avisos o prevenciones. La propia denunciante dijo que: << le llegaron por correo electrónico unas alertas de Renta 4..>> y como explicó el Sr. Dionisio: <<.. No recuerda el caso concreto. A Purificacion quizá la vieron en la apertura, pero la relación era con Carlos Jesús. Cree recordar que había una cuenta de Global Codex y la de Carlos Jesús. Cree que no había una cuenta de ella. La relación contractual (se abrió en marzo de 2008) y se canceló la cuenta de Global Codex en marzo de 2104. No sabe si con Carlos Jesús fue poco antes o poco después. Cree que las operaciones las hacía Carlos Jesús o quien tuviese las claves. En cuanto a los avisos (que recibió Purificacion), ha pasado mucho tiempo, ahora mismo, entiende que los datos de contacto fuesen a Carlos Jesús, salvo que compartiesen teléfono o cambiasen la tarjeta. Le parece un poco extraño que le llegasen a ella esos avisos, pero le llegaría a la persona de la que tenían datos en la cuenta..>>. De esa declaración cabe constatar que -al menos en la apertura de la cuenta para operar en bolsa- sí estuvo Dª Purificacion y si recibió esos avisos en su teléfono es porque sus datos de contacto sí estaban en la base de datos de Renta 4 (la otra explicación como el posible uso del mismo teléfono móvil o el cambio de tarjetas SIM parece demasiado alambicado). Luego si sus datos estaban en Renta 4 y ella (a su teléfono móvil) le llegó la alerta era o bien porque sí tenía cuenta abierta (que no lo negó como se ha dicho) o al menos sus datos personales y teléfono figuraban allí y partiendo de esto, es complicado mantener que nada sabía del asunto.

Se ha insistido por la acusación particular en el hecho de que, en el objeto social de Global Codex no figuraban las operaciones bursátiles. El Sr. Mauricio -que no recordaba si la pidieron asesoramiento- dijo que es una cuestión menor ya que, cualquier empresario lo que quiere -en general- es ganar dinero y si hay metálico disponible en la empresa, aunque pueda parecer arriesgado, nada impide hacer esas operaciones bursátiles.

Se han aportado también copias de e-mails donde el acusado daba cuenta a Dª Purificacion de diversas operaciones (así justificaría su aserto de que ella estaba informada de todo siempre). Véase como en el informe pericial (folio 478) se constata que se llegaron a invertir en bolsa 880.875 euros, cantidad no menor para que no estuviese alerta (y conocedora) de ese nivel de inversión la denunciante.

También se ha presentado un documento (el 6) donde se justifica que el pago de 8.796,93 euros a BMB (fecha 10.1.2007) que se corresponde con la fianza para garantizar el préstamo pedido a Bankinter, dado que este Banco había externalizado los servicios de préstamo y BMB era el gestor externo de esas operaciones (cantidad que luego parece se devolvió).

Consta también la existencia de un préstamo (doc 10) solicitado por el acusado el 5.2.2015 a Bankinter, de 23.700 euros que -sostiene- fue para pagar deudas de Global Codex. Hay otro de 2.3.2016 donde el Sr. Carlos Jesús obtiene un préstamo de Bankinter por importe de 26.500 euros que también sostiene fueron para pagar deudas de la mercantil de la que ambos eran cuenta-participes.

Está admitido que se presentaron en el Registro Mercantil las cuentas del año 2012 (folio 10). Respecto de las de 2013 hay una solicitud (folio 108) pero no consta que las presentase. Tampoco las de 2014.

En relación a los informes periciales en realidad hay dos. Uno -presentado junto con la denuncia (folios 43 y ss) firmado por D. Jose Francisco, que no fue ratificado ya que la acusación particular renunció a su ratificación dado que, como se explicó, se había elaborado con menos datos que los que tenía el Perito Judicial. Este -ya se ha dicho- emitió un dictamen que obra a los folios 466 y ss y que ratificó en el acto del juicio. Ya se ha reseñado más arriba lo que en el mismo se plasma en lo relativo a las consideraciones y conclusiones y sus aclaraciones y explicaciones en el acto del juicio. Sin demérito para su informe, hay que decir que él mismo admite que no ha dispuesto de toda la documentación necesaria. Parte de ella y que explicaría algunas operaciones que se cuestionan, fue presentada por la defensa en el acto del juicio. Ya se explicó más arriba que -frente a la petición de la acusación particular- se denegó la suspensión del juicio y retrotrayendo las actuaciones, devolver la causa al Juzgado Instructor para la elaboración de un nuevo dictamen valorando los documentos novedosos aportados por la defensa. Ello -ya se razonó sobre este punto- hubiera supuesto una "nueva instrucción" y dar por no valido lo actuado hasta ese momento con una alteración sustancial del curso del proceso mismo. Cuestión distinta es que la instrucción no agotase todas las posibilidades de conocer la verdad de lo ocurrido. Por lo tanto, ese informe puede decirse que ha sido parcial (entendido esto no como un cuestionamiento de la imparcialidad del perito, sino como de un examen de parte de la realidad -pues no se contaba-, se insiste, con todos los datos) e incompleto (por la misma razón ya que el Perito hizo su labor con lo que tenía).

En ese informe consta (en forma resumida) que la empresa, al poco de comenzar su andadura estaba ya en quiebra técnica. Como explicó el acusado, su objetivo era captar la distribución de material científico (dada su experiencia como astrónomo aficionado) lo que, de haber podido pagar el mínimo de ventas que pedía el fabricante, les hubiera supuesto pingües beneficios. Al final sus ventas se limitaban a teléfonos móviles y punteros laser. El gran error -lo explica claramente el Sr. Jose Pedro- fue la operación inmobiliaria, o sea, la compra de las dos viviendas, el gasto en su rehabilitación y la posterior venta (por la crisis de 2008 se dijo) a pérdidas. El error -sin embargo- no era la operación misma (comprar una vivienda necesitada de reforma, repararla y mejorarla y vender a precio superior a la compra y mejoras, no es mal negocio y eso se ha hecho en muchas ocasiones en España con resultados -en general- positivos). El problema (aparte de esa situación de crisis que reflejó incluso el Banco de España (ver https://w ww.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/InformacionInteres/ReestructuracionS ectorFinanciero/Arc/Fic/InformeCrisis_Completo_web.pdf), sobre la situación de crisis, es que se erró en la forma de realizar la operación.

Desde luego -por lo ya dicho- conocida y consentida por Dª Purificacion. Dijo el Perito -y lo explicó- que fue una irregularidad, comprar las viviendas y financiar la operación (incluida la rehabilitación) con la línea de crédito concedida por Bankinter (que no se agotó puesto que se ha dicho que sólo dispusieron de 70.000 euros de los 110.000 euros posibles) y en lugar de hipotecar las viviendas adquiridas (lo que facilitaría que, el posible comprador futuro se subrogase en esa hipoteca), se optó por la incomprensible y peligrosa maniobra de pedir un préstamo siendo garante la Sra. Purificacion e hipotecando su propia vivienda (con el riesgo -como luego se comprobó- de que pudiese perder su casa ante el posible impago de las cuota del préstamo) y además con el nuevo riesgo que supuso pedir un préstamo a su propia madre con resultado desastroso para su economía y a la postre de su herencia para sus hijos. A pesar de que se dice que, tocada ya la empresa en su solvencia por esas operaciones equivocadas, las operaciones bursátiles al margen de las fluctuaciones diarias con el riesgo de ganancias, pero también de pérdidas en una situación económica como la descrita y a causa de esa crisis y sus secuelas, fueron la puntilla que acabó con la vida económica de la mercantil mencionada. Pero claro ya hemos explicado más arriba que esas operaciones (al margen de algún detalle menor pues parece que era el acusado quien, en el día a día, era quien las operaba), eran conocidas - y por tanto consentidas- por la propia Sra. Purificacion.

Hay otros datos que no se deben perder de vista. De un lado, está admitido por ambos, que cuando ya la empresa expiraba, deciden repartirse poco más de 25.000 euros para cada uno, sin que se discutiese siquiera (o al menos no hay datos de ello) la posibilidad de aplicar esos 50.000 euros a amortizar el préstamo de la madre de Dª Purificacion. Piénsese que, de haberse aplicado esa cantidad a reducir el préstamo, se habría cancelado por más de un 30% del total (con lo que la pérdida para la prestamista hubiera sido menor).

También debe reflejarse aquí que, tras el abandono (porque fue eso) de la empresa -ya en 2014- la denuncia no se presentó hasta el 7.6.2016, algo más de dos años después. Ya sabemos que la Jurisprudencia no anuda consecuencia negativa alguna a quien presenta una denuncia tardía, pero ello no acaba de explicarse si es que -como sostiene la denunciante- nada sabía y con lo que se encontró fue con la reclamación del Banco para cubrir la deuda pendiente (que ascendía a 63.638,52 euros) con el riesgo de perder su propia vivienda (que hipotecó). De ser cierto que el acusado sólo quería repartir ese último dinero y ella no, hay mecanismos en la legislación mercantil para dar solución a esa discrepancia entre los socios.

Como coda parece que, ante una situación como la denunciada, teniendo el acusado como patrimonio personal, al menos la vivienda que dijo -y acreditó- compró en 2005 (1 año antes de constituirse Global Codex S.L. ) no hubiera sido mala estrategia pedir (al menos) al Juzgado una medida cautelar (anotación preventiva, embargo preventivo) para asegurar un eventual pronunciamiento condenatorio. Tampoco sabemos si ella -al margen de este proceso- en cuanto que heredera de su finada madre, ha reclamado al prestatario (sólo a él como administrador) por el impago del préstamo. Parece ser que su fallecido hermano

sí dijo que había ejercido acciones en un Juzgado (por lo del préstamo no pagado a su madre), pero ningún dato más facilitó.

Es verdad que hay ciertas operaciones contables que necesitan de una explicación más detallada, como dijo el Perito, pero no debemos olvidar dos circunstancias fundamentales: el Sr. Carlos Jesús no se apropió o quedó para sí cantidad alguna de la sociedad (lo dice también el Perito en su informe), sí se constata un nivel de aportación a la sociedad por parte de Dª Purificacion frente a lo aportado por el acusado (con una diferencia menor -como también se explicó en el informe- de la apariencia inicial) y -como hemos sostenido- estamos convencidos por todo lo razonado que la denunciante, en lo esencial, estaba al tanto y consentía (de forma expresa, tácita o por actos concluyentes) de todas las operaciones realizadas formalmente por el acusado. Los errores de inversión iniciales a lo que nos hemos referido más arriba, quizá la crisis económica mundial y por supuesto española de 2008 y las desacertadas inversiones en bolsa abocaron a Global Codex S.L. a una quiebra técnica que, como dijo el Perito, se evidenciaron ya al poco de iniciar su andadura. Por todo ello, tenemos serias dudas de que la conducta del acusado pueda ser integrada en los delitos objeto de acusación y ante la duda y por aplicación del principio "in dubio pro reo", debemos absolver y absolvemos al acusado.

SEXTO.- Las costas se declaran de oficio.

Vistos los arts. 24 CE, 295, 252, 253, 248,, 249, 250 5, 74 a 77 CP y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a Carlos Jesús de toda clase de responsabilidad criminal en el presente procedimiento, con declaración de ser de oficio las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que no es firme y cabe contra ella recurso de apelación para ante y la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de diez días desde la última notificación, lo que aquí pronunciamos, mandamos y firmamos.

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