Última revisión
09/12/2002
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Lugo, de 09 de Diciembre de 2002
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2002
Tribunal: AP - Lugo
Fundamentos
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, SECCIÓN SEGUNDA
Rollo 171 /2002
Organo procedencia: Jdo. 1ª Inst e Instrucción n° 1 de
Monforte de Lemos.
Proc. Origen: Juicio de Faltas número 121/2002.
En Lugo, a nueve de Diciembre de dos mil dos.
EL ILTMO. SR. D. LUIS GARCÍA RODRÍGUEZ, Magistrado de la Sección segunda de esta Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA N° 170
En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el 21 /02 ante el Juzgado de Instrucción n° 1 DE MONFORTE DE LEMOS, al que el presente Rollo 171/02 se refiere, y en el que es parte apelante Bruno y el MINISTERIO FISCAL, siendo parte apelada Gema .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Monforte de Lemos y en el Juicio de Faltas señalado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se dice "Que debo absolver y absuelvo a Gema , como autor responsable de la falta por la que se ha formulado acusación, con todos los pronunciamientos favorables.
Se declaran de oficio las costas procesales, si las hubiera.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.
SEGUNDO.- En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada del siguiente tenor literal:
PRIMERO.- Que el día 13 y 14 de abril de 2002, Bruno denuncia a Gema porque no le entregó al hijo de ambos tal y como estaba acordado en sentencia de 16 de marzo de 2002.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Los de la sentencia apelada que se aceptan y dan por reproducidos.
Segundo. No puede ser estimado el recurso de apelación interpuesto por don Bruno y el Ministerio Fiscal - adherido - contra la sentencia que absolvió a doña Gema de la falta de desobediencia de que venía acusada, por haber incumplido el régimen de visitas que le imponía la sentencia que dispuso su separación matrimonial - incumplimiento reconocido por ella -, pues, para hacer efectivas las disposiciones contenidas en la referida resolución judicial, que ha de cumplirse en sus propios términos (artículo 118 de la Constitución y 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), debe acudirse a la normativa reguladora de la ejecución forzosa ante el orden jurisdiccional civil, en donde debe producirse un requerimiento personal al obligado - como de hecho se produjo con posterioridad a los hechos objeto de denuncia - con la advertencia del deber de cumplir el mandato expresamente dispuesto y apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal (desobediencia) en el supuesto de perseverar en la actitud incumplidora. Si no precede el requerimiento personal con la advertencia y apercibimiento indicados el incumplimiento por sí mismo no determina responsabilidad penal. No constando efectuado ese requerimiento personal a la denunciada doña Gema la sentencia no puede tener otro pronunciamiento que no sea el absolutorio.
Tercero.- Se declaran de oficio las costas de la alzada.
Vistas las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
FALLO
Con desestimación del recurso de apelación deducido por don Bruno contra la sentencia dictada por la señora Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Monforte de Lemos con fecha 14 de septiembre de 2002, en los autos de juicio de faltas número 121/02, confirmo íntegramente la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de la alzada.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañando certificación literal de la presente resolución a los efectos oportunos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Apelación.
Así, por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
