Sentencia Penal 266/2023 ...o del 2023

Última revisión
06/10/2023

Sentencia Penal 266/2023 Audiencia Provincial Penal de Madrid nº 30, Rec. 727/2021 de 16 de junio del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2023

Tribunal: AP Madrid

Ponente: ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN

Nº de sentencia: 266/2023

Núm. Cendoj: 28079370302023100267

Núm. Ecli: ES:APM:2023:9934

Núm. Roj: SAP M 9934:2023


Encabezamiento

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

GRUPO 3

37051530

AUDIENCIA PROVINCIAL SUM 727/2021

SECCIÓN TREINTA Sumario 2264/2019

Jdo. Instrucción 13 MADRID

S E N T E N C I A Nº 266 /2023

Magistrados:

Carlos MARTIN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Diego DE EGEA Y TORRON

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veintitrés.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito contra la salud pública.

El Ministerio Fiscal, representado por Pilar García Martín, ha dirigido la acusación contra, Rubén (nacido en Colombia el NUM000 de 1978, con NIE NUM001, defendido por la letrada María Luz Floro Alarcón, se halla privado de libertad por esta causa desde 19-08-2022), Valentín (nacido en Colombia el NUM002 de 1966, con NIE NUM003, defendido por la letrada María Luz Floro Alarcón, se halla privado de libertad por esta causa desde 27-06-2020), Pilar (nacida en Colombia el NUM004 de 1992, con NIE NUM005, defendida por la letrada María Luz Floro Alarcón), Salvadora (nacida en Honduras el NUM006 de 1985, con NIE NUM007, defendida por el letrado Juan Luis Martín Ramos), Teodora (nacida en Honduras el NUM008 de 1963, con NIE NUM009, defendida por el letrado Juan Luis Martín Ramos), Agapito (nacido en Colombia el NUM010 de 1981, con pasaporte de Colombia número NUM011, defendido por la letrada María del Carmen Marín Sánchez), Adela (nacida en Colombia el NUM012 de 1.973, con DNI NUM013, defendida por la letrada Marta Blanco García), Bernabe (nacido en Guatemala el NUM014 de 1.982, con NIE NUM015, defendido por la letrada Marta Blanco García), Ceferino (nacido en Colombia el NUM016 de 1.999, con pasaporte NUM017, defendido por la letrada Marta Blanco García), Daniel (nacido en Colombia el NUM018 de 1.996, con DNI NUM019, defendido por la letrada Marta Blanco García), Epifanio (nacido en Colombia el NUM020 de 1.969, con NIE NUM021, defendió por el letrado José Luis López Escribano, en sustitución de Miguel Ángel Santalices Romero), Florencio (nacido en Colombia el NUM022 de 1.989, con NIE NUM023, defendido por Marta Castro Varela, en sustitución de Jacobo Teijelo Casanova), Héctor (nacido en Colombia el NUM024 de 1.987, con DNI NUM025, defendido por la letrada Carol Stella Guerrero Ramírez), Lucía (nacida en Colombia el NUM026 de 1.993, con NIE NUM027, defendida por la letrada Carol Stella Guerrero Ramírez), Mónica,(nacida en Colombia el NUM028 de 1.985, con pasaporte número NUM029, defendida por la letrada Carol Stella Guerrero Ramírez), Roberto (nacido en Colombia el NUM030 de 1.995, con NIE NUM031, defendido por el letrado Diego Zayas González), Secundino (nacido en Colombia el NUM032 de 1.978, con NIE NUM033, defendido por el letrado Juan Luis Martín Ramos), Victorio (nacido en Colombia el NUM034 de 1.988, con NIE NUM035, defendió por la letrado Gema Montealegre Barrilero), Carlos Manuel (nacido en Colombia el NUM036 de 1.995, con NIE NUM037, defendido por la letrado Blanca Martínez Alcázar), Juan Miguel (nacido en Colombia el NUM038 de 1.989, con NIE NUM039, defendido por el letrado Juan Luis Martín Ramos), Bienvenido (nacido en Colombia el NUM040 de 1.982, con pasaporte colombiano número NUM041, defendido por el letrado Juan Luis Martín Ramos), Demetrio (nacido en Colombia el NUM042 de 1.992, con pasaporte colombiano número NUM043, defendido por el letrado Diego Zayas González ) , Estanislao (nacido en Colombia el NUM044 de 1.977, con NIE NUM045, defendió por el letrado Juan Luis Martín Ramos), Natividad (nacida en Colombia el NUM046 de 1.989, con DNI NUM047, defendida por el letrado Juan Manuel Fernández Ortega), Rosario (nacida en Colombia el NUM048 de 1.984, con pasaporte colombiano NUM049, defendida por el letrado Diego Zayas González), Julio (nacido en Venezuela el NUM050 de 1.988, con pasaporte de Venezuela número NUM051, defendido por la letrada Marta Castro Varela), Marino (nacido el NUM052 de 1.998, con DNI NUM053, defendido por la letrada María Mercedes Vázquez Corte), Africa (nacida en Colombia el NUM054 de 1.992, con NIE NUM055 defendida por Diego Zayas González) y Rosendo (nacido en Colombia el NUM056 de 1.977, con NIE NUM057, defendido por el letrado José Luis López Escribano, en sustitución de Miguel Ángel Santalices Romero).

Antecedentes

I. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado día 13 de junio de 2023, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados y acusadas y testifical del Policía Nacional con carné profesional NUM058.

II. El Ministerio Fiscal en virtud del protocolo de Actuación para Juicios de Conformidad suscrito entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española de fecha 1 de abril de 2009, y la defensa de los acusados, formularon CONJUNTAMENTE ESCRITO DE ACUSACIÓN DE CONFORMIDAD. Calificó los hechos como constitutivos de:

A) UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA de los artículos 368 primer inciso, 369.1.5ª, 374 y 377 del Código Penal.

B) UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los artículos 368, párrafo primero, primer inciso, 374 y 377 del Código Penal.

C) UN DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL del artículo 570 ter 1. b) del Código Penal.

Consideró responsables a los procesados en concepto de AUTORES, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal, de los siguientes delitos:

Los procesados Rubén, Valentín, Pilar, Salvadora y Agapito de los delitos de los apartados A) y C).

Todos los demás procesados de los delitos de los apartados B) y C).

Consideró que concurría, en relación a los procesados Pilar, Salvadora, Adela y Bernabe, la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal. Y la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7ª del Código Penal, en relación con el artículo 21.1ª y con el artículo 20.2º del mismo, respecto a los procesados Pilar, Salvadora, Adela, Bernabe, Florencio, Ceferino, Epifanio, Daniel, Africa, Roberto, Rosario, Demetrio, Carlos Manuel, Julio, Héctor, Lucía, Mónica, Victorio, Marino, Teodora, Secundino, Juan Miguel, Bienvenido, Estanislao, Natividad y Rosendo. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto a los procesados Rubén, Valentín, Agapito.

Solicitó que se impusiera a los procesados las siguientes penas:

-A Rubén:

A) Por el delito A. las penas de siete años y tres meses de prisión, multa de 157.673'80 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de un año de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Valentín:

A) Por el delito A. las penas de siete años de prisión, multa de 157.673'80 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de un año de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Pilar, Salvadora y Agapito:

A) Por el delito A. las penas de seis años y un día de prisión, multa de 157.673'80 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Adela:

A) Por el delito B. las penas de cuatro años de prisión, multa de 8.443,29 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho. de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Bernabe:

A) Por el delito B. las penas de cuatro años de prisión, multa de 8.530,24 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Teodora:

A) Por el delito B. las penas de cuatro años de prisión, multa de 67.110'74 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Ceferino:

A) Por el delito B. las penas de cuatro años de prisión, multa de 7.874,68 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Daniel:

A) Por el delito B. las penas de cuatro años de prisión, multa de 7.777'14 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Epifanio:

A) Por el delito B. las penas de cuatro años de prisión, multa de 14.752,47 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Florencio:

A) Por el delito B. las penas de cuatro años de prisión, multa de 114,78 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Héctor:

A) Por el delito B. las penas de cuatro años de prisión, multa de 6.433,59 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Lucía:

A) Por el delito B. las penas de cuatro años de prisión, multa de 6.433'59 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Mónica:

A) Por el delito B. las penas de cuatro años de prisión, multa de 6.433'59 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Roberto:

A) Por el delito B. las penas de cuatro años de prisión, multa de 18.108,58 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Secundino:

A) Por el delito B. las penas de cuatro años de prisión, multa de 330,17 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Victorio:

A) Por el delito B. las penas de cuatro años de prisión, multa de 14.703,41 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Carlos Manuel:

A) Por el delito B. las penas de cuatro años de prisión, multa de 5.691,63 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Juan Miguel:

A) Por el delito B. las penas de cuatro años de prisión, multa de 212,38 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Bienvenido:

A) Por el delito B. las penas de cuatro años de prisión, multa de 7.007,41 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Demetrio:

A) Por el delito B. las penas de cuatro años de prisión, multa de 8.760,16 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Estanislao:

A) Por el delito B. las penas de cuatro años de prisión, multa de 17.768,78 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Natividad:

A) Por el delito B. las penas de cuatro años de prisión, multa de 4.723,73 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Rosario:

A) Por el delito B. las penas de cuatro años de prisión, multa de 8.799,83 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Julio:

A) Por el delito B. las penas de cuatro años de prisión, multa de 4.749,02 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Marino:

A) Por el delito B. las penas de cuatro años de prisión, multa de 95,26 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Africa:

A) Por el delito B. las penas de cuatro años de prisión, multa de 5.468,9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Rosendo:

A) Por el delito B. las penas de cuatro años de prisión, multa de 3.523,56 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

B) Por el delito C. las penas de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De conformidad con el art. 89.1 CP, a la vista de la naturaleza y gravedad del delito cometido, interesa expresamente que el procesado Rubén cumpla la pena en un Centro Penitenciario en España y no se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional hasta cumplir la mitad de la condena, o acceda al tercer grado penitenciario o a la libertad condicional, con la prohibición de entrada en España durante 10 años, atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes, ex artículo 89.5 del Código Penal, salvo que en Ejecución de sentencia acrediten suficiente arraigo en España.

El comiso deberá comprender todas las sustancias, dinero y efectos a que se hace referencia en la primera de las conclusiones del presente escrito de acusación y, al amparo de lo dispuesto en los artículos 127 y 374.1 del Código Penal, los efectos y dinero decomisado deberán ser adjudicados al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga (Ley 36/95).

III. Los acusados Rubén, Valentín, Pilar, Salvadora, Teodora, Agapito, Adela, Bernabe, Ceferino, Daniel, Epifanio, Florencio, Héctor, Lucía, Mónica, Roberto, Secundino, Victorio, Carlos Manuel, Juan Miguel, Bienvenido, Demetrio, Estanislao, Natividad, Rosario, Julio, Marino, Africa y Rosendo mostraron su asentimiento a los hechos y penas del escrito de acusación conjunto presentado .

Hechos

Los procesados Rubén (con NIE NUM001, nacido en Colombia el NUM000 de 1978, mayor de edad, y sin antecedentes penales, en situación administrativa regular en España), Valentín (con NIE NUM003, nacido en Don Matías (Colombia) el día NUM002 de 1966, sin antecedentes penales y en situación regular en España), Pilar (con NIE NUM005, nacida en Colombia el día NUM004 de 1992 y con antecedentes penales, al haber resultado condenada como autora de un delito de tráfico de drogas, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en virtud de sentencia de fecha 20 de abril de 2017, firme el 15 de mayo de 2017, dictada por la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, a la pena, entre otras, de un año y seis meses de prisión, pena que fue suspendida por un plazo de dos años el día 6 de junio de 2017, siendo remitida finalmente dicha pena el día 6 de junio de 2019, en situación de estancia regular en España), Salvadora (con NIE NUM007, nacida en Tegucigalpa (Honduras) el día NUM006 de 1985 y con antecedentes penales al haber resultado condenada como autora de un delito de tráfico de drogas, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en virtud de sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, firme el 26 de enero de 2016, dictada por la Sección 7 de la Audiencia Provincial de Madrid, a la pena, entre otras, de un año y nueve meses de prisión, pena que fue suspendida por un plazo de dos años el día 11 de mayo de 2016, siendo remitida finalmente dicha pena el día 11 de mayo de 2018, en situación de estancia regular en España), Teodora (con NIE NUM009, nacida en Honduras el día NUM008 de 1963, sin antecedentes penales y en situación regular en España), Agapito (con pasaporte de Colombia núm. NUM011, nacido en Colombia el día NUM010 de 1981, sin antecedentes penales y en situación irregular en España), Adela (con DNI NUM013, nacida en Colombia el día NUM012 de 1973 y con antecedentes penales al haber resultado condenada como autora de un delito de tráfico de drogas, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en virtud de sentencia de fecha 18 de febrero de 2015, firme el 15 de abril de 2015, dictada por la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, a la pena, entre otras, de un año y ocho meses de prisión, pena que fue suspendida por un plazo de tres años el día 8 de julio de 2015, siendo remitida finalmente dicha pena el día 10 de septiembre de 2018), Bernabe (con NIE NUM015, nacido en Guatemala el día NUM014 de 1982 y con antecedentes penales al haber resultado condenado como autor de un delito de tráfico de drogas referido a sustancias que causan grave daño a la salud en virtud de sentencia de fecha 18 de febrero de 2015, firme el 15 de abril de 2015, dictada por la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, a la pena, entre otras, de un año y ocho meses de prisión, pena que fue suspendida por un plazo de tres años el día 8 de julio de 2015, siendo remitida finalmente dicha pena el día 10 de septiembre de 2018, en situación de estancia regular en España), Ceferino (nacido en Colombia el día NUM016 de 1999, con núm. de pasaporte NUM017, sin antecedentes penales y en situación irregular en España), Daniel (con DNI NUM019, nacido en Cali (Colombia), el día NUM018 de 1996 y sin antecedentes penales), Epifanio (con NIE NUM021, nacido el día NUM020 de 1969 en Medellín, (Colombia), sin antecedentes penales y en situación irregular en España), Florencio ( con NIE NUM023, nacido en Medellín (Colombia), el día NUM022 de 1989, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación irregular en España), Héctor (con DNI núm. NUM025, nacido en Colombia, el día NUM024 de 1987, sin antecedentes penales), Lucía (con NIE NUM027, nacida en Colombia el día NUM026 de 1993, sin antecedentes penales y en situación regular en España), Mónica (con pasaporte colombiano núm. NUM029, nacida en Colombia el día NUM028 de 1985, sin antecedentes penales y en situación irregular en España), Roberto (con NIE NUM031, nacido el día NUM030 de 1995 en Colombia, sin antecedentes penales y en situación regular en España), Secundino (con NIE NUM033, nacido el día NUM032 de 1978 en Colombia y en situación irregular en España), Victorio (con NIE NUM035, nacido el día NUM034 de 1988 en Don Matías (Colombia), sin antecedentes penales y en situación irregular en España), Carlos Manuel (con NIE NUM037, nacido el día NUM036 de 1995 en Don Matías (Colombia), sin antecedentes penales y en situación regular en España), Juan Miguel (con NIE NUM039, nacido el día NUM038 de 1989 en Medellín (Colombia), sin antecedentes penales y en situación regular en España), Bienvenido (con pasaporte colombiano núm. NUM041, nacido el día NUM040 de 1982 en Medellín (Colombia), sin antecedentes penales y en situación irregular en España), Demetrio (con pasaporte colombiano núm. NUM043, nacido el día NUM042 de 1992 en Medellín (Colombia), sin antecedentes penales y en situación irregular en España), Estanislao (con NIE NUM045, nacido el día NUM044 de 1977 en Medellín (Colombia), sin antecedentes penales y en situación regular en España), Natividad (con DNI NUM047, nacida en Colombia el día NUM046 de 1989 y sin antecedentes penales), Rosario (con pasaporte colombiano núm. NUM049, nacida el NUM048 de 1984 en Colombia, sin antecedentes penales y en situación irregular en España), Julio (con pasaporte de Venezuela núm. NUM051, nacido en Valera (Venezuela) el NUM050 de 1988, sin antecedentes penales y en situación regular en España), Marino (con DNI núm. NUM053, nacido el día NUM052 de 1998, sin antecedentes penales), Africa (con NIE NUM055, nacida en Colombia el día NUM054 de 1992, sin antecedentes penales y en situación regular en España), Rosendo (con NIE núm. NUM057, nacido el día NUM056 de 1977 en Don Matías (Colombia), sin antecedentes penales y en situación regular en España), formaban parte de un grupo de personas compuesto por numerosos integrantes cuya única finalidad y razón de ser que justificaba la relación entre ellos era la comisión constante y reiterada de delitos, concretamente, delitos contra la salud pública de venta de cocaína entre consumidores de esta sustancia, con plena conciencia del daño que para la salud pública con ello se generaba.

Para el adecuado funcionamiento del entramado delictivo existía en él un concreto reparto de atribuciones y cometidos y una relación de subordinación o jerarquía entre sus miembros, lo que ha posibilitado su funcionamiento de una manera constante y estable, al menos, desde el mes de agosto de 2019, en el que la policía judicial inició sus investigaciones, hasta el mes de junio de 2020, en el que se produjo la detención de los procesados y desmantelamiento del entramado delictivo. El grupo desarrollaba su actividad delictiva en la ciudad de Madrid.

En particular, bajo el jefe del conglomerado delictivo, la organización contaba con un encargado, que suplía las funciones del jefe en sus largos periodos de ausencia de nuestro país y, debajo de éstos, dos personas de confianza que, junto con el jefe o el encargado sustituto, desde dos pisos distintos ubicados en Madrid, manejaban tres teléfonos de contacto o "centralitas" en los que recibían numerosas solicitudes diarias de consumidores de cocaína para la compra de distintas cantidades de esta droga. Recibido el pedido, estas "centralitas", a través de otras líneas telefónicas diferentes, impartían la correspondiente orden de entrega a alguno de los miembros que, como repartidores, ocupaban el escalón más bajo del grupo. El repartidor en cuestión, receptor de cada orden de pedido, llevaba las dosis de cocaína hasta el lugar concertado con el consumidor, realizando la entrega de la droga y, al mismo tiempo, cobrando su importe que posteriormente entregaba a la cúpula del grupo. No consta acreditado que los repartidores conocieran la cantidad total de sustancia que manejaba y distribuía el grupo. Al contar con repartidores distribuidos por toda la ciudad de Madrid, la organización garantizaba entregas rápidas a domicilio de la droga.

Como una parte más del engranaje delictivo, el grupo contaba con una persona que una vez por semana abastecía a los distribuidores de sustancia estupefaciente, haciéndoles entrega de la droga ya cortada y preparada en dosis con el peso y la composición que marcaba la dirección de la organización.

Como jefe de este grupo se encuentra el procesado Rubén (alias @ Chato). El escalón jerárquico inmediatamente inferior lo ocupaba el procesado Valentín (alias @ Flequi), que ha venido sustituyendo a Rubén en las labores de jefatura durante los largos periodos de tiempo que el primero se ha ausentado de España, ostentando la posición de encargado del jefe al mando de la organización. El jefe, o en su caso el encargado, recibía los beneficios de la venta de droga y disponía de los mismos, haciendo el pago de sus honorarios a cada uno de los miembros del grupo, decidía el dosificado de las cantidades y la calidad de la droga que se vendía, era el único miembro del grupo que mantenía contacto con quienes proveían de droga al grupo, impartía instrucciones al resto de integrantes en materia de medidas de seguridad, como, por ejemplo, el momento de cambiar de terminales de telefonía para evitar su control judicial o, en definitiva, fijaba los horarios en los que se trabajaba o los días de descanso, entre otras funciones directivas.

El primero de los centros de coordinación o "centralita" del grupo se encontraba en un piso sito en la CALLE000 núm. NUM059 de Madrid. Al frente del mismo se ha encontrado siempre el jefe del grupo, el procesado Rubén, hasta el día 19 de diciembre de 2019, que viajó hasta Colombia, siendo sustituido desde entonces, y hasta el momento de las detenciones policiales en el mes de junio, por el procesado Valentín, con quien estuvo colaborando una mujer que no ha podido ser identificada. Durante todo este último periodo de tiempo Rubén únicamente volvió a estar al frente de esta "centralita" durante los días 18 a 29 de febrero de 2020, que regresó de Colombia a España unos días.

El segundo y el tercero de los centros de coordinación o "centralitas" del grupo se encontraban en el piso sito en la CALLE001 núm. NUM060 de Madrid, domicilio habitual de los procesados Nemesio (alias @ Pelirojo y @ Pulpo) y Pilar (alias @ Espinela y @ Campanilla), encargados, respectivamente, de su control.

Uno de los procesados, respecto del cual no se sigue el presente procedimiento al encontrarse declarado en rebeldía, dirigía el centro de coordinación o centralita núm. dos. Allí recibía los pedidos de droga para, inmediatamente, comisionar a uno de los repartidores para que llevara a cabo la entrega material del pedido. Igualmente, se encargaba de controlar la cantidad de droga de la que disponía cada distribuidor, ordenando al miembro del grupo encargado de reponer existencias que abasteciera al distribuidor que lo necesitara. Igualmente, se encargaba de transmitir instrucciones de seguridad a los distribuidores, comunicarles las posibles detenciones policiales de alguno de ellos, así como las sospechas de que pudieran estar siendo vigilados policialmente. Finalmente, ha participado también del envío de las ganancias económicas de la actividad ilícita a Colombia.

La procesada Pilar era la encargada del centro de coordinación o centralita núm. tres, donde igualmente recibía los pedidos de droga para inmediatamente después transmitir la orden al repartidor correspondiente para que este llevara el pedido a su destino e hiciere el cobro de su precio. Se encargaba, también, de controlar las existencias de droga de las que disponía cada distribuidor, ordenando la reposición de más droga para aquellos distribuidores que se quedaban sin ella. Igualmente, se encargaba de transmitir instrucciones de seguridad a los distribuidores, comunicarles las posibles detenciones policiales de alguno de ellos, así como las sospechas de que pudieran estar siendo vigilados policialmente. Finalmente, ha participado también del envío de las ganancias económicas de la actividad ilícita a Colombia.

La procesada Salvadora, alias @ Mimosa, con domicilio en la CALLE002 núm. NUM061, de Madrid, se encargaba dentro del grupo de preparar las dosis y pureza de la cocaína que se vendía, almacenarla, principalmente en su domicilio y, finalmente, entregársela personalmente a cada uno de los distribuidores con una periodicidad semanal. La procesada se encargaba también de llevar un control de las cantidades vendidas por cada distribuidor, que periódicamente ponía en conocimiento del jefe del grupo.

La procesada Teodora, madre de Salvadora y que vivía en su mismo domicilio, colaboraba de manera activa con su hija en los cometidos que esta tenía en la organización, sustituyéndola de manera efectiva en las labores de reposición de droga a los distribuidores en algunas ocasiones, sin que conste que tuviera conocimiento del total de la sustancia manejada y distribuida por el grupo.

El procesado Agapito, alias @ Capazorras, @ Bicho y @ Triqui, formaba parte del grupo encargándose de diversas funciones, esencialmente, la provisión de droga a la procesada Salvadora, que posteriormente la repartía entre los distribuidores, como se ha dicho. Además, a mediados del mes de abril de 2020 comenzó a desarrollar otras funciones dentro de la organización. Concretamente, como consecuencia de las limitaciones de movilidad que se impusieron en España con motivo de la declaración del estado de alarma, el investigado Agapito se encargó de realizar, en lugar de la investigada Salvadora, alias @ Mimosa, el reparto del acopio semanal de cocaína entre los distintos distribuidores.

Otro procesado, respecto del cual no se sigue este procedimiento por encontrase declarado en rebeldía, era uno de los encargados en el grupo de proveerlo de cocaína, siempre a petición del jefe, Rubén (alias @ Chato) o Valentín (alias @ Flequi). La investigación pudo determinar, al menos, dos entregas de droga de este investigado a la organización.

Los procesados Adela (alias @ Bajita o @ Loba), Bernabe (alias @ Culebras), Ceferino (alias @ Largo) y Daniel (alias @ Pulpo), todos ellos con el mismo domicilio en la CALLE003 núm. NUM062 de Madrid, desarrollaban actividades de venta de cocaína como distribuidores finales del entramado delictivo. De esta manera, cuando algún cliente cuyo domicilio estuviera en su área de incidencia realizaba algún pedido, la cúpula del grupo, a través de las "centralitas 1, 2 o 3" encomendaba a Adela la entrega de la droga y el cobro del dinero. Este encargo lo realizaba personalmente Adela o, en algunos casos, lo encomendaba a Bernabe, a Ceferino o a Daniel.

Además de los anteriores, formaban parte del grupo como distribuidores de la cocaína, los procesados Epifanio (alias @ Bigotes), Florencio (alias @ Chiquito), Héctor (alias @ Pelosblancos), Lucía (alias @ Chata), Roberto (alias @ Gamba), Secundino (alias @ Corsario), Victorio (alias @ Limpiabotas),otro procesado respecto del que no se sigue el presente procedimiento al encontrarse en paradero desconocido, Carlos Manuel (alias @ Cebollero), Juan Miguel (alias @ Casposo), Bienvenido (alias @ Cerilla), Demetrio (alias @ Zapatones), otro procesado respecto del que no se sigue el presente procedimiento al encontrarse en paradero desconocido, Estanislao (alias @ Quico), Natividad (alias @ Turquesa), Mónica (alias @ Diamante), Rosario (alias @ Cristal), Julio (alias @ Pirata), Marino (alias @ Millonario), Africa (alias @ Santa) y Rosendo (alias @ Pitufo).

Como se ha señalado, cada uno de estos procesados recibía encargos de alguna de las "centralitas" que ostentaban la cúpula del grupo para llevar dosis de cocaína a una dirección concreta dentro de Madrid. El distribuidor llamado se desplazaba inmediatamente al lugar indicado para reunirse allí con el cliente, llevando a cabo el intercambio de droga por dinero, dinero que periódicamente hacía llegar a la cúpula del grupo, que le liquidaba sus correspondientes honorarios por el trabajo desempeñado. La droga que cada distribuidor entregaba a los clientes le era proporcionada por el grupo con una periodicidad semanal, consiguiendo, de esta forma, que ninguno de ellos almacenara más de 100 ó 150 gramos de cocaína, minimizando con ello los riesgos de una eventual aprehensión policial como consecuencia de un registro.

A la CENTRALITA nº 1 se hicieron varios pedidos de cocaína que tras comunicarlos a la persona que debía entregarlos, ésta se desplazaba haciendo la entrega y siendo aprehendidos por la Policía. Así se ha de destacar:

La aprehensión del día 4 de Noviembre de 2019, en la que el procesado Roberto, tras recibir el encargo de Rubén, le entregó a Bernardo a cambio de precio, 2 papelinas de cocaína que tras el debido análisis resultó ser 0'920 gramos de cocaína con una pureza del 70'8% (0'65 gramos puros) y 0'902 gramos de la misma sustancia con una riqueza del 71'4% (0'64 gramos puros), con un precio total de venta al por menor tasado pericialmente en 168'48€.

La aprehensión del día 8 de Noviembre de 2019, en la que la procesada Adela, acompañada del también procesado Bernabe, tras recibir el encargo de Rubén, le entregó a Hipolito a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser, 0'934 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 60'5% (0'56 gramos puros), con un precio de venta al por menor de 75'94€.

La aprehensión del día 5 de Diciembre de 2019, en la que el procesado Florencio, tras recibir el encargo de Rubén, le entregó a Pelayo a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser, 0'930 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 72'4% (0'67 gramos puros), con un precio de venta al por menor de 90'49€ así como 0'880 gramos de hachís con un precio de venta al por menor 4'95€.

La aprehensión del día 10 de Diciembre de 2019, en la que la procesada Adela, acompañada del también procesado Bernabe, tras recibir el encargo de Rubén, le entregó a Severiano a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser, 0'659 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 69'1% (0'45 gramos puros), con un precio de venta al por menor de 61'20€.

La aprehensión del día 12 de Diciembre de 2019, en la que el procesado Héctor, tras recibir el encargo de Rubén, le entregó a Victoriano a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser, 0'880 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 71'9% (0'63 gramos puros), con un precio de venta al por menor de 85'03€.

La aprehensión del día 7 de Enero de 2020, en la que se intervino a los procesados Adela y Bernabe, tras hacer un encargo de entrega de parte de Valentín, que no fue objeto de aprehensión, lo que tras el debido análisis resultó ser, 4'7 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 56'5% (2'65 gramos puros), con un precio de venta al por menor de 356'87€ que los procesados iban a entregar a terceras personas a cambio de un precio.

La aprehensión del día 16 de Enero de 2020, en la que el procesado Florencio, tras recibir el encargo de Valentín, le entregó a Miguel Ángel a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser, 0'907 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 58'5 % (0'53 gramos puros), con un precio de venta al por menor de 74'31 €.

La aprehensión del día 20 de Enero de 2020, en la que el procesado, Epifanio, alias " Bigotes", tras recibir el encargo de Valentín, le entregó a Apolonio a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser, 0'755 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 52'3 % (0'39 gramos puros), con un precio de venta al por menor de 53'07 €.

La aprehensión del día 27 de Enero de 2020, en la que el procesado Carlos Manuel, alias " Cebollero" tras recibir el encargo de Valentín, le entregó a Baldomero a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser, 0'907 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 67'7% (0'61 gramos puros) con un precio de venta al por menor de 82'52 €.

La aprehensión del día 3 de Marzo de 2020, en la que el procesado Victorio, alias " Limpiabotas", tras recibir el encargo de Valentín, le entregó 2 papelinas a Evaristo a cambio de un precio, que tras el debido análisis resultó ser, 0'911 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 71'4 % (0'65 gramos puros) y 0'922 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 72'7% (0'67 gramos puros) con un precio total de venta al por menor de 177'50 €.

La aprehensión del día 5 de Marzo de 2020, en la que el procesado, Secundino, alias " Corsario", tras recibir el encargo de Valentín, le entregó a Felicisimo a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser, 0'908 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 70'9 % (0'64 gramos puros), con un precio de venta al por menor de 86'52€.

La aprehensión del día 24 de Marzo de 2020, en la que el procesado, Demetrio, alias " Zapatones", tras recibir el encargo de uno de los procesados contra los que no se sigue el presente proceso por encontrase en rebeldía (centralita 2), que a su vez lo recibió de Valentín (centralita 1), le entregó a Isidoro, 2 papelinas a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser, 0'850 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 67'6 % (0'56 gramos puros) y 0'922 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 37'8 % (0'34 gramos puros), con un precio total de venta al por menor de 127'83 €.

La aprehensión del día 27 de Marzo de 2020, en la que el procesado, Julio, alias " Pirata", tras recibir el encargo de Valentín (centralita 1), que a su vez le había contactado uno de los procesados contra los que no se sigue el presente proceso por encontrase en rebeldía (centralita 2), le entregó 2 bolsitas a Pascual a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser, 0'908 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 73'5 % (0'66 gramos puros) y 0'849 g de cocaína con un porcentaje de pureza del 72'7% (0'61 gramos puros), con un precio total de venta al por menor de 172'64€.

A la CENTRALITA Nº 2 se hicieron varios pedidos de cocaína que tras comunicarlos a la persona que debía entregarlos, ésta se desplazaba haciendo la entrega y siendo aprehendidos por la Policía. Así se ha de destacar:

La aprehensión del día 24 de Marzo de 2020, en la que el procesado Demetrio, alias " Zapatones", tras recibir el encargo de uno de los procesados contra los que no se sigue el presente proceso por encontrase en rebeldía, que a su vez lo recibió de Valentín, le entregó a Isidoro, 2 papelinas a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser, 0'850 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 67'6 % (0'57 gramos puros) y 0'922 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 37'8 % (0'34 gramos puros), con un precio total de venta al por menor de 127'83 €.

La aprehensión del día 11 de Febrero de 2020, en la que el procesado, Roberto, alias " Gamba", tras recibir el encargo de uno de los procesados contra los que no se sigue el presente proceso por encontrase en rebeldía, le entregó a Vidal a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser, 0'910 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 66'5 % (0'60 gramos puros), con un precio de venta al por menor de 81'33€.

La aprehensión del día 22 de Febrero de 2020, en la que la procesada, Rosario, alias " Cristal", tras recibir el encargo de uno de los procesados contra los que no se sigue el presente proceso por encontrase en rebeldía, le entregó a Abel a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser, 0'929 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 71'1 % (0'66 gramos puros), con un precio de venta al por menor de 88'77€.

La aprehensión del día 27 de Marzo de 2020, en la que el procesado, Julio, alias " Pirata", tras recibir el encargo de Valentín (centralita 1), que a su vez le había contactado uno de los procesados contra los que no se sigue el presente proceso por encontrase en rebeldía, le entregó 2 bolsitas a Pascual a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser, 0'908 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 73'5 % (0'66 gramos puros) y 0'849 g de cocaína con un porcentaje de pureza del 72'7% (0'61 gramos puros), con un precio total de venta al por menor de 172'64€.

La aprehensión del día 27 de Marzo de 2020, en la que el procesado, Rosendo, alias " Pitufo", tras recibir el encargo de uno de los procesados contra los que no se sigue el presente proceso por encontrase en rebeldía, le entregó a Otilia a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser, 0'864 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 72'2% (0'62 gramos puros), con un precio de venta al por menor de 83'83€.

A la CENTRALITA Nº 3 se hicieron varios pedidos que tras comunicarlos a la persona que debía entregarlos, éste se desplazó haciendo la entrega y siendo aprehendidos por la Policía. Así se ha de destacar:

La aprehensión del día 27 de Enero de 2020, en la que el procesado Rosario, alias " Cristal", tras recibir el encargo de Pilar, le entregó a Cornelio a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser, 0'951 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 61'6 % (0'58 gramos puros), con un precio de venta al por menor de 78'73€.

La aprehensión del día 12 de Febrero de 2020, en la que el procesado, Bienvenido, alias " Cerilla", tras recibir el encargo de Pilar, le entregó a Fermín, 2 papelinas a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser, 0'889 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 69'3 % (0'61 gramos puros) y 0'956 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 69'3 % (0'66 gramos puros), con un precio total de venta al por menor de 171'84 €.

La aprehensión del día 14 de Febrero de 2020, en la que la procesada, Natividad, alias " Turquesa", tras recibir el encargo de Pilar, le entregó a Gerardo, 3 papelinas a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser 0'925 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 55'4 % (0'51 gramos puros), 0'934 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 55'4 % (0'51 gramos puros) y 0'943 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 55'4 % (0'52 gramos puros), con un precio total de venta al por menor de 208'62€.

La aprehensión del día 21 de Febrero de 2020, en la que el procesado Bienvenido, alias " Cerilla", tras recibir el encargo de Pilar, le entregó a Herminio, 2 papelinas a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser 0'910 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 72'8 % (0'66 gramos puros)y 0'918 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 63'7 %(0'58 gramos puros), con un precio total de venta al por menor de 167'62 €.

La aprehensión del día 25 de Febrero de 2020, en la que el procesado, Roberto, alias " Gamba", tras recibir el encargo de Pilar, le entregó a Joaquín a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser, 0'958 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 69'6 %(0'66 gramos puros), con un precio de venta al por menor de 89'99€.

La aprehensión del día 25 de Febrero de 2020, en la que el procesado Africa, alias " Santa", tras recibir el encargo de Pilar, le entregó a Belen a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser, 0'966 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 73'6 % (0'71 gramos puros), con un precio de venta al por menor de 94'76€.

La aprehensión del día 26 de Febrero de 2020, en la que el procesado Juan Miguel, alias " Casposo", tras recibir el encargo de Pilar, le entregó a Matías a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser, 0'845 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 69'9 % (0'59 gramos puros), con un precio de venta al por menor de 79'38€.

La aprehensión del día 26 de Febrero de 2020, en la que la procesada, Lucía, alias " Chata", tras recibir el encargo de Pilar, le entregó a Justo, 2 papelinas a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser 0'860 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 69'3 % (0'59 gramos puros) y 0'822 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 71'7 % (0'58 gramos puros), con un precio total de venta al por menor de 159'30€.

La aprehensión del día 4 de Marzo de 2020, en la que la procesada Lucía, alias " Chata", tras recibir el encargo de Pilar, le entregó a Maximiliano, a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser, 0'849 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 72'2 % (0'61 gramos puros), con un precio de venta al por menor de 82'38€.

Aparte de las anteriores también hubo otras aprehensiones de manera similar como las siguientes:

La aprehensión del día 14 de Agosto de 2019, en la que los procesados Adela y Bernabe entregaron a cambio de dinero una papelina de cocaína a Abilio que tras el debido análisis resultó ser 0'936 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 76'9% (0'71 gramos puros) con un precio de venta al por menor de 94'01€.

La aprehensión del día 19 de Septiembre de 2019, en la que el procesado Bernabe entrega a cambio de dinero una papelina de cocaína a Rosaura que tras el debido análisis resultó ser resultó ser 0'951 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 70% (0'66 gramos puros) con un precio de venta al por menor de 86'95€.

La aprehensión del día 1 de Octubre de 2019, en la que los procesados Adela y Bernabe entregaron a cambio de dinero una papelina de cocaína a Basilio que tras el debido análisis resultó ser resultó ser 0'857 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 69'8% (0'59 gramos puros) con un precio de venta al por menor de 78'13€.

La aprehensión del día 11 de Febrero de 2020, en la que el procesado Ceferino, alias " Largo", tras recibir el encargo de Bernabe, le entregó a Casiano, a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser, 0'950 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 76'4 %(0'72 gramos puros), con un precio de venta al por menor de 97'54€.

La aprehensión del 28 de Mayo de 2020 de dos papelinas que el procesado Epifanio, alias " Bigotes", iba a vender a terceras personas a cambio de dinero y que tras el debido análisis resultó ser 0'937 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 70'2 % (0'65 gramos puros) y 0'923 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 68'6 % (0'63 gramos puros), con un precio total de venta de 173'49€.

La aprehensión del día 3 de Abril de 2020, en la que el procesado, Daniel, alias " Pulpo", tras recibir el encargo de Bernabe, le entregó a Eduardo, a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser, 0'800 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 60 % (0'48 gramos puros), con un precio de venta al por menor de 64'51€.

La aprehensión del día 27 de Abril de 2020, en la que el procesado Marino, alias " Millonario", tras recibir el encargo de Bernabe, le entregó a Cipriano, a cambio de un precio, lo que tras el debido análisis resultó ser, 0'954 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 74'3 %, con un precio de venta al por menor de 95'26€.

La aprehensión del día 28 de Abril de 2020, en la que el procesado Florencio, alias " Chiquito", le entregó a Francisco, a cambio de 60€, una papelina de cocaína. Siendo detenido el acusado se encontró en su poder otra papelina de la misma sustancia que también iba a vender a terceras personas a cambio de un precio y la cantidad de 250€, que Francisco le había entregado por la sustancia adquirida y por lo que le debía de compras anteriores. La sustancia incautada, tras el debido análisis resultó ser, 0'952 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 44'1 % (0'41 gramos puros) y 0'942 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 46'8% (0'44 gramos puros), con un precio total de venta al por menor de 114'78€.

Practicado un registro en el domicilio de los procesados Rubén y Valentín, sito en el referido piso de la CALLE000 núm. NUM059 de Madrid, se pudieron encontrar los siguientes bienes, efectos, medios, instrumentos y ganancias directamente relacionados con la actividad de narcotráfico de los acusados:

- Motocicleta marca YP125RA SP XMAX TECH, con matrícula ....YFR, propiedad de Valentín.

- La cantidad de 1.810 euros de dinero en moneda fraccionada procedente de la venta de sustancia.

- Teléfono LG blanco conteniendo tarjeta de la compañía Movistar con número de IMEI NUM063 y número de abonado NUM064.

- Teléfono Nokia de color negro sin tarjeta con número de IMEI NUM065

- Teléfono Nokia de color negro sin tarjeta con número de IMEI NUM066.

- Teléfono Samnung de color negro sin tarjeta con número de IMEI

- NUM067

- Teléfono Nokia de color negro sin tarjeta con número de IMEI NUM068

- Teléfono LG de color negro sin tarjeta con número de IMEI NUM069

- Tres tarjetas Vodafone con números de línea NUM070, NUM071 y NUM072.

- Teléfono Nokia de color negro sin tarjeta con número de IMEI

- NUM073.

- Teléfono Alcatel de color negro sin tarjeta con número de IMEI

- NUM074

- Teléfono Nokia de color negro sin tarjeta con número de IMEI NUM075

- Teléfono LG de color blanco y rojo sin tarjeta con número de IMEI NUM076

- Teléfono LG de color blanco y rojo sin tarjeta con número de IEMI

- NUM077

- Teléfono LG blanco sin tapa y sin tarjeta con número de IMEI NUM078

- Teléfono LG de color negro con tapa blanca sin tarjeta con número de IMEI NUM079.

- Teléfono LG de color negro sin tarjeta con número de IMEI NUM080

- Teléfono LG de color negro sin tarjeta con número de IMEI NUM081

- Teléfono LG de color blanco y negro sin tarjeta con número de IMEI NUM082

- Teléfono Nokia de color negro sin tarjeta con número de IMEI NUM083

- Teléfono Huawei de color negro sin tarjeta con número de IMEI NUM084

- Teléfono Nokia de color negro sin tarjeta con número de IMEI NUM085

- Teléfono Nokia de color negro sin tarjeta con número de IMEI NUM086

- Teléfono Nokia de color negro sin tarjeta con número de IMEI NUM087

- Tres sobres con tarjetas telefónicas de los números de línea NUM088, NUM089 y NUM090.

- Sobre de tarjeta Vodafone de la línea NUM091.

- Soporte de tarjeta Lebara del número de línea NUM092.

- Balanza marca FWE modelo FEJ-2008

- Libreta pequeña con filo rojo con anotaciones y números.

- Seis cajas de teléfonos LG con el aparato telefónico en su interior con los IMEIS NUM093, NUM094, NUM095, NUM096, NUM097 y NUM098.

- Teléfono LG de color negro con Tarjeta Lebara con número de IMEI NUM099 y número de abonado NUM100.

- Teléfono LG de color negro sin tarjeta con número de IMEI NUM101

- Teléfono LG de color negro sin tarjeta con número de IMEI NUM102

- Teléfono iPhone de color negro, sin tarjeta.

- Teléfono iPhone de color blanco-plata con número de IMEI NUM103 con tarjeta Vodafone con número NUM104.

- Teléfono LG de color blanco y rojo con tarjeta Vodafone con número de IMEI NUM105 y número de abonado NUM106.

- Teléfono Samsung plateado sin tarjeta con número de IMEI NUM107

- Teléfono LG de color negro con tarjeta Vodafone con número de IMEI NUM108 y número de abonado NUM109.

- Teléfono LG de color blanco con tarjeta Vodafone con número de IMEI NUM110 y número de abonado NUM111.

- Teléfono Nokia de color negro con tarjcta "flex" de la compañía Clarou con número de IMEI NUM112 y número de abonado NUM113.

- Teléfono LG de color Blanco y Rojo con tarjeta Vodafone con número de IMEI NUM114 y número de abonado NUM115.

- Nueve hojas de libreta con anotaciones de nombres y teléfonos.

- Soporte de tarjeta con número de línea NUM116.

Al tener conocimiento de la detención de la mayor parte de los investigados en el presente procedimiento, el procesado Valentín, se refugió en un nuevo domicilio sito en la CALLE004 nº NUM117 de Madrid que, unos días más tarde, en el momento de su detención, pudo ser registrado encontrándose en el mismo como medios, bienes, efectos, instrumentos y ganancias del investigado directamente relacionadas con su actividad de narcotráfico:

- 1.550 euros de dinero en efectivo, procedente de la venta de cocaína.

- Recibo de asistencia letrada "legal 360" de fecha 11 de junio 2020 por importe de 10.000 euros, procediendo el dinero abonado de la actividad ilícita de narcotráfico del investigado.

- Teléfono THOMSON con nº de IMEI NUM118 con tarjeta SIM nº NUM119

- Teléfono iPhone sin tarjeta SIM.

- Teléfono SAMSUNG gris con nº de IMEI NUM120 con tarjeta SIM NUM121.

- Libreta con tapas negras y anillas con anotaciones.

Practicado un registro en el domicilio de uno de los procesados contra los que no se sigue el presente proceso por encontrase en rebeldía y de Pilar, sito en la CALLE001 núm. NUM060 de Madrid, se pudieron encontrar los siguientes efectos, instrumentos, medios y ganancias relacionadas con su actividad delictiva de narcotráfico:

- Ciclomotor Honda L25 X2 con placa de matrícula ....WWY y ciclomotor Yamaha N-MAX con placa de matrícula ....NFR adquiridos con las ganancias obtenidas con su actividad de narcotráfico y que eran utilizados para la comisión del delito.

- La cantidad de 21.945 euros, procedente de la venta ilícita de sustancia estupefaciente.

- Teléfono móvil SAMSUNG con número de IMEI NUM122 y con número de IMEI NUM123.

- Teléfono móvil IPHONE 7 con número de IMEI NUM124.

- Teléfono móvil marca SAMSUNG de color negro con número de IMEI NUM125.

- Teléfono móvil LG de color negro con número de IMEI NUM126.

- Teléfono móvil LG de color negro con número de IMEI NUM127.

- Teléfono móvil LG de color negro con número de IMEI NUM128.

- Teléfono móvil SAMSUNG de color negro con número de IMEI NUM129.

- Teléfono móvil LG de color negro con número de IMEI NUM130.

- Teléfono móvil LG de color negro con número de IMEI NUM131.

- Teléfono móvil LG de color blanco con número de IMEI NUM132.

- Teléfono móvil LG de color blanco con número de IMEI NUM133.

- Teléfono móvil LG de color blanco con número de IMEI NUM134.

- Ordenador portátil marca APEL Mac Book Air precintado, adquirido con los fondos obtenidos con la actividad ilícita de narcotráfico.

- Teléfono móvil marca APPLE IPHONE de color negro.

- Agenda con anotaciones.

- Teléfono IPHONE XS MAX número de IMEI NUM135.

- Teléfono marca APPLE IPHONE 6 número de IMEI NUM136.

- Cuaderno con anotaciones.

- Teléfono móvil marca APPLE IPHONE de color dorado con número de IMEI NUM137 y número de IMEI NUM138.

- Teléfono móvil marca SAMSUNG de color negro con número de IMEI NUM139.

- Teléfono móvil marca NOKIA de color negro con número de IMEI NUM140.

- Teléfono móvil marca BIACKBERRY de color azulado con número de IMEI NUM141.

- Teléfono móvil marca SAMSUNG de color negro con número de IMEI NUM142.

- Ordenador de sobremesa HP con teclado y accesorios con número de serie NUM143 adquirido con dinero procedente del delito.

- Teléfono móvil de la marca LG de color plateado con número de IMEI NUM144 y con número de IMEI NUM145.

- Teléfono móvil de la marca APPLE IPHONE de color plateado (se

- desconoce IMEI).

- Teléfono móvil de la marca APPLE IPHONE de color negro (se desconoce IMEI).

- Teléfono móvil de la marca APPLE IPHONE de color negro (se desconoce IMEI).

- Reloj de pulsera de la marca APPLE WATCH de color negro adquirido con las ganancias procedentes del delito.

- Reloj de pulsera de la marca APPLE WATCH de color rosa adquirido con las ganancias procedentes del delito.

El día 9 de junio de 2020 se procedió a la detención de la procesada Salvadora en el momento que salía de su domicilio para reponer de cocaína a ciertos distribuidores de la organización, pudiéndose incautar en su poder numerosas bolsas con dosis de cocaína, preparadas para su distribución, selladas con el fleje de color verde que la organización utilizaba en todas sus ventas como sello de identidad.

Practicado un registro en el domicilio de la procesada Salvadora sito en la CALLE002 n.º NUM061 de Madrid, se pudieron encontrar los siguientes efectos:

- Tres bolsas transparentes conteniendo en su interior cocaína.

- Teléfono móvil marca Apple modelo iPhone XS con número de IMEI

- NUM146 y número de IMEI NUM147, correspondiendo con el número de teléfono: NUM148.

- Teléfono móvil marca Samsung con número de IMEI NUM149, correspondiendo con el número de teléfono NUM150.

- 290 euros en moneda fraccionada, procedente de la venta de sustancia estupefaciente

- Caja de cartón de color naranja de la marca Nike conteniendo cuatro rollos de alambre plastificado en color verde y dos bolsas de envoltorios individuales con cocaína.

- Cuatro básculas de no precisión

- Cuatro tuppers conteniendo cocaína

- Dos envoltorios conteniendo cocaína cada uno.

- Bolsa de papel conteniendo envoltorios de color blanco pre cortado y una lata conteniendo trozos de fleje verde.

- Ordenador portátil marca HP de color azul con número de serie NUM151 con su cargador, adquirido con las ganancias procedentes de la actividad ilícita desarrollada.

- Teléfono móvil marca Hiro con número de IMEI NUM152.

- Libreta con anotaciones manuscritas selladas.

- 840 euros en moneda fraccionada procedente de la venta ilícita de sustancia estupefaciente.

Analizada el total de la sustancia hallada en su poder resultó ser 1639'97 gramos de cocaína con porcentajes de pureza de entre el 16'3% y el 67'9%, lo que constituye un total de 583'77gramos de cocaína pura con un precio de mercado al por menor pericialmente tasado en 67110'74€.

Realizado un registro en el domicilio del procesado Agapito, sito en la CALLE005 nº NUM153 de Madrid, se pudieron encontrar los siguientes efectos relacionados con su actividad de narcotráfico:

- 29 billetes de 50 Euros, 5 billetes de L00 Euros y 2 billetes de 50 Euros.

- Tres teléfonos móviles: un iPhone 11 con IMEI NUM154, un IPhone 6S con IMEI NUM155 e IMSI NUM156 y un Huawei Vins-L31 con IMEI NUM157

- Una bolsita de color verde conteniendo en su interior cocaína.

- Un envoltorio de color plata conteniendo en su interior dos bolsas de color blanco cerradas cada una con un fleje de color verde que contenían cocaína.

- Cinco papeles manuscritos haciendo referencia a envíos de dinero.

- Dos cargadores de móvil de color blanco.

Analizada el total de la sustancia hallada en su poder resultó ser 1'27 gramos de cocaína con porcentajes de pureza de entre el 52'9 y el 84'7%, lo que constituye un total de 0'74 gramos de cocaína pura con un precio de mercado al por menor pericialmente tasado en 100'97€.

Practicado un registro en el domicilio de uno de los procesados contra los que no se sigue el presente proceso por encontrase en rebeldía, sito en la AVENIDA000 núm. NUM158 de Madrid, se pudo hallar cuatro bolsas de plástico transparente que contenían cocaína que debidamente analizada resultó ser 34'86 al 6% de pureza, que constituye 2'09 gramos de cocaína pura, cuya tasación pericial de su precio medio de mercado al por menor es de 309'20€.

Practicado registro en el domicilio de los procesados Adela (alias @ Bajita o @ Loba), Bernabe (alias @ Culebras), Ceferino (alias @ Largo) y Daniel (alias @ Pulpo), sito en la CALLE003 número NUM062 de Madrid, se pudieron encontrar los siguientes bienes, medios, efectos, instrumentos y ganancias relacionados con la actividad delictiva de narcotráfico de los acusados:

- En la habitación de Daniel:

· Una bolsa transparente, conteniendo en su interior cocaína (11,5 gr. Aprox)

· Un teléfono móvil marca "iPhone" con número de IMEI NUM159 y NUM160, usuario del número NUM161.

· Una bolsa transparente, conteniendo en su interior 3 bolsitas de color blanco

· Un total de 65€.

· Un teléfono móvil de la marca BQ.

- En la habitación de Adela y Bernabe:

· La cantidad de 2.300 de moneda fraccionada.

· En una caja de cartón, siete (7) bolsitas de color blanco, atacadas un cierre de color verde y una bolsa transparente conteniendo 40 bolsitas de color blanco, atacadas un cierre de color verde conteniendo en su interior cocaína.

· Un teléfono móvil marca Samsung modelo SM J260F - DS, con IMEI NUM162 y NUM163, usuario del número NUM164.

· Un teléfono móvil de la marca Nokia modelo RM-1035 de color negro, con números de IMEI NUM165 y NUM166, junto con una tarjeta SIM de la compañía Vodafone.

· Un teléfono iPhone de color rosáceo con número de serie NUM167, con número de teléfono NUM168.

· Un teléfono móvil de la marca Nokia de color negro, modelo 1616/2. con número de IMEI NUM169.

· Un teléfono móvil de la marca Samsung SM-G935F de color dorado, con número de IMEI NUM170.

· Un teléfono iPhone X de color negro con número de serie NUM171, con número de teléfono NUM172.

· Una caja plateada, la cantidad de 245 euros.

· Una caja de cartón negra conteniendo una bolsa de color azul con cocaína (peso 22,7 gramos aprox).

· Varias bolsas blancas recortadas en forma de semicírculo y varios cierres de color verde.

· Cinco bolsitas de color blanco, atacadas un cierre de color verde.

· 290 euros.

- En la habitación de las hijas de la acusada Adela:

· 165 euros.

· Un teléfono móvil de la marca iPhone de color negro con los números de IMEI NUM173 y NUM174 y con número de teléfono NUM175.

· Un teléfono Samsung de color negro, con número de IMEI NUM176, incluyendo una tarjeta micro sd de 1,6 gigas.

· Un teléfono móvil de la marca "enes" de color rojo, modelo 225, con número de IMEI NUM177 y NUM178, con una tarjeta SIM de Vodafone.

Analizada el total de la sustancia hallada en dicho domicilio resultó ser 80'64 gramos de cocaína con porcentajes de pureza de entre el 23% y el 82%, lo que constituye un total de 57'84 gramos de cocaína pura con un precio de mercado al por menor pericialmente tasado en 7777'14€.

Practicado un registro en el domicilio de los procesados Victorio, alias @ Limpiabotas, y Epifanio, sito en la CALLE006, número NUM179 de Madrid, se pudieron encontrar los siguientes efectos relacionados con su actividad de narcotráfico:

- Un teléfono móvil de la marca Huawei de color gris, con nº de terminal NUM180, con nº de IMEI NUM181.

- Un teléfono móvil de la marca Huawei, con nº de terminal NUM182,con nº de IMEI NUM183 y NUM184.

- 1.245 euros en moneda fraccionada.

- 77 bolsas con fleje verde conteniendo cocaína.

- Un cuaderno verde con anotaciones de nombres y cantidades

- 157 envoltorios conteniendo cocaína.

- 2900 Euros (10 billetes de 100 euros y 38 billetes de 50 euros).

- Un teléfono móvil de la marca Samsung de color blanco, con nº de IMEI NUM185 y NUM186.

- Un teléfono móvil de la marca Samsung de color negro, con nº de terminal NUM187, con nº de IMEI NUM188 y NUM189.

- Teléfono móvil de la marca Iphone de color blanco con nº de terminal 627163708, con nº de IMEI NUM190 y NUM191.

Analizada el total de la sustancia hallada en su poder resultó ser 208'08 gramos de cocaína con porcentajes de pureza de entre el 33'9 y el 70'3%, lo que constituye un total de 115'57 gramos de cocaína pura con un precio de mercado al por menor pericialmente tasado en 14525'91€.

El día 9 de junio de 2020 se practicó un registro en el domicilio del procesado Florencio, sito en CALLE007 núm. NUM192 (Madrid), incautándosele la motocicleta de la marca KYMCO modelo AGILITY CITY con placa de matrícula ....RFN de color negro que, aunque formalmente figuraba a nombre de Samuel, pertenecía realmente al investigado, que la había adquirido con las ganancias obtenidas de su actividad delictiva y que empleaba como instrumento para seguir desarrollando la misma, al permitirle llegar a los lugares de entrega en mucho menos tiempo que si hubiera utilizado el transporte público.

Practicado un registro en el domicilio de los procesados Héctor, alias @ Pelosblancos, Lucía, alias @ Chata y Mónica, alias @ Diamante, sito en la AVENIDA001 nº NUM193 de Madrid, se pudieron encontrar, entre otros efectos, instrumentos y ganancias relacionadas con su actividad ilícita de narcotráfico, los siguientes:

- 89 envoltorios con cocaína.

- 2.080 euros

- La motocicleta con matrícula ....XDG, propiedad de la investigada Lucía, adquirida con las ganancias procedentes de su actividad ilícita, a la que la dedicaba, llegando con ello a las entregas en mucho menor tiempo que si fuera en transporte público.

- Motocicleta con matrícula ....YYN, propiedad de Héctor, adquirida con las ganancias procedentes de su actividad ilícita, a la que la dedicaba, llegando con ello a las entregas en mucho menor tiempo que si fuera en transporte público.

- Teléfono móvil de la marca SAMSUNG DUOS de color azul, que corresponde con la línea de teléfono NUM194.

- Teléfono móvil de la marca XIAOMI REDMI de color morado, que corresponde con la línea de teléfono con nº NUM195

- Teléfono móvil de la marca Ml de color negro, que corresponde con la línea de teléfono con nº NUM196.

- Teléfono móvil de la marca NOKIA de color negro.

- Teléfono móvil de la marca IPRO de color negro.

- Teléfono móvil de la marca MI de color oscuro.

- Teléfono móvil de la marca IPHONE de color beige.

- Teléfono móvil de la marca XIAOMI REDMI de color negro, que corresponde con la línea de teléfono con nº NUM197.

- Teléfono móvil de la marca IPHONE de color dorado, que corresponde con la línea de teléfono con nº NUM198.

- Teléfono móvil de la marca SAMSUNG de color gris, que corresponde con la línea de teléfono con nº NUM199.

Analizada el total de la sustancia hallada en este domicilio resultó ser 73'76 gramos de cocaína con porcentajes de pureza de entre el 62'6% y el 74'5%, lo que constituye un total de 54'56 gramos de cocaína pura con un precio de mercado al por menor pericialmente tasado en 6433'59€ . Igualmente fueron hallados en el domicilio 5'5 gramos de MDMA al 79'9%, lo que supone 4'39 gramos puros, con un precio de mercado tasado pericialmente en la cantidad de 227'92€.

Practicado un registro en el domicilio de los procesados Roberto, alias @ Gamba y Estanislao, alias @ Quico, sito en la CALLE008 NUM200 de Madrid, pudieron ser incautados los siguientes efectos, instrumentos, medios y ganancias relacionados con su actividad ilícita de narcotráfico:

- Un paquete conteniendo cocaína (105,82 gramos aprox.).

- La siguiente cantidad de moneda fraccionada: nueve (9) billetes de cien (100) Euros, dos (2) billetes de doscientos (200) Euros, veintisiete (27) billetes de veinte (2O) euros, veintisiete (27) billetes de diez (10) Euros, cuatro (4) billetes de cinco (5) Euros, ciento doce (112) billetes de cincuenta (50) Euros.

- Motocicleta marca YAMAHA, modelo NMAX, color gris, con matrícula ....RDF adquirida por el acusado con fondos procedentes de su actividad ilícita, para cuyo desarrollo la empleaba.

- Ciento tres (103) monedas de dos (2) Euros.

- Doscientas tres (203) monedas de un (1) Euro.

- Libreta de espiral con tapa verde, con diversas anotaciones a mano.

- Teléfono móvil marca SAMSUNG, color dorado, con IMEI NUM201 y numeración NUM202.

- Teléfono móvil marca APPLE, modelo IPHONE 6, con IMEI NUM203 y numeración NUM204.

- Un billete de cien (100) euros, treinta y cuatro billetes (34) de cincuenta (50) euros, sesenta y cuatro billetes (64) de veinte (20) euros, veintiséis (26) billetes de diez (10) euros, diez (10) billetes de cinco (5) euros.

- Teléfono móvil marca APPLE, modelo IPHONE 7 PLUS, con IMEI NUM205 y numeración NUM206.

- Teléfono móvil marca SAMSUNG, color dorado, con IMEI NUM207 y numeración NUM208.

- Envoltorio blanco con fleje verde, conteniendo cocaína.

- Dieciséis (16) envoltorios blancos con fleje verde, conteniendo cocaína.

- Cuarenta (40) envoltorios blancos con fleje verde conteniendo cocaína.

Analizada el total de la sustancia hallada en este domicilio resultó ser 219'03 gramos de cocaína con porcentajes de pureza de entre el 29% y el 73'5%, lo que constituye un total de 132'2 gramos de cocaína pura con un precio de mercado al por menor pericialmente tasado en 17768'78€.

El día 9 de junio de 2020 se llevó a cabo un registro en el domicilio del procesado Secundino, alias @ Corsario, sito en la CALLE009 nº NUM209 de Madrid, pudiendo encontrarse en su interior como bienes, efectos, instrumentos y ganancias del investigado procedentes de su actividad ilícita de narcotráfico, los siguientes:

- Tres bolsitas de plástico blanco, con fleje verde, conteniendo en su interior cocaína.

- 6.900 euros de dinero en efectivo.

- 250.000 Pesos Colombianos

- 108 monedas de 1 Euro y 93 monedas de 2 Euros.

- Tres terminales de teléfono móvil:

· Teléfono Móvil y cargador de la Marca IPhone, Modelo 11, con números de IMEI NUM210 y NUM211 y número de terminal NUM212.

· Teléfono Móvil y cargador de la Marca Samsung, con número de IMEI NUM213 y número de Terminal NUM214

· Teléfono Móvil y cargador de la Marca Xiaomi, Modelo Mi 9, con números de IMEI NUM215 y NUM216.

Analizada el total de la sustancia hallada en su poder resultó ser 2'59 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 70%, lo que constituye un total de 1'81 gramos de cocaína pura con un precio de mercado al por menor pericialmente tasado en 243'65€.

Practicado un registro en el domicilio de uno de los procesados contra los que no se sigue el presente proceso por encontrase en rebeldía, sito en la CALLE010 número NUM217 de Madrid, se pudieron encontrar los siguientes bienes, efectos, instrumentos y ganancias relacionados con la actividad delictiva del investigado:

- Una agenda de anillas con anotaciones manuscritas.

- Teléfono móvil de la marca Iphone modelo X10, con número de IMEI NUM218.

- Teléfono móvil de la marca Samsung, Modelo J6, con números de IMEIŽS NUM219 y NUM220 y con su correspondiente cargador.

- Un billete de 20 euros y 3 billetes de 5 euros.

- Primer lote 940 euros, segundo lote 840 euros teniendo en un trozo de papel con la inscripción "domingo" y tercer lote 900 euros teniendo un trozo de papel con la inscripción "lunes".

- Una bolsa de plástico abierta, conteniendo en su interior 65 envoltorios de plástico blanco con fleje verde con cocaína.

- Una bolsa de plástico de color azul con cierre hermético, de la marca bosque verde zip, conteniendo en su interior marihuana.

- Motocicleta Kymco modelo Agility City 125 de color blanco, matrícula NUM221 que, aunque formalmente figura a nombre de Rogelio, pertenece realmente al acusado, que la había adquirido con las ganancias de su actividad ilícita y que era utilizada para el reparto de la droga.

Analizada el total de la sustancia hallada en su poder resultó ser 66'75 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 32'7%, lo que constituye un total de 21'82 gramos de cocaína pura con un precio de mercado al por menor pericialmente tasado en 2933'39€ . Igualmente fueron hallados en el domicilio 23'17 gramos de cannabis con un precio de mercado al por menor que ha sido pericialmente tasado en 118'17€.

El día 9 de junio de 2020 se llevó a cabo un registro en el domicilio del procesado Carlos Manuel, alias @ Cebollero, sito en CALLE011 nº NUM222, de Madrid, pudiendo encontrarse los siguientes bienes, efectos, instrumentos y ganancias procedentes de su actividad ilícita de narcotráfico:

- Motocicleta YAMAHA GPD125A NMAX, con matrícula NUM223 que, aunque formalmente figuraba a nombre de Laura, pertenecía realmente al acusado, que la había adquirido con las ganancias de su actividad ilícita y la utilizaba para la distribución de la droga.

- Teléfono móvil marca Samsung, color negro con IMEI 1 nº NUM224 e IMEI 2 NUM225, con número de abonado NUM226.

- Teléfono iPhone, color negro, IMEI NUM227, número que consta en la carcasa NUM228.

- Teléfono de color blanco marca Huawei.

- Bolsa transparente de cierre automático con cocaína (peso aprox. 33,52 gramos).

- Bolsa transparente de color azul con cierre automático conteniendo 24 bolsitas con fleje de color verde conteniendo cocaína (peso aprox. 28,79 gr.)

- Caja conteniendo l0 conteniendo cocaína (peso aprox. 11,57)

- Una bolsita con cocaína (peso aprox. 1,6 gr) y recortes de plástico de color blanco.

- 9.415 euros en moneda fraccionada.

- Teléfono Móvil de la marca IPhone de color negro, con número NUM229

- Teléfono iPhone de color negro con funda azul con número NUM230.

- Teléfono de color azul marca Honor, con número NUM231.

- Libreta de color azul con anotaciones.

Analizada el total de la sustancia hallada en su poder resultó ser 59'47 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 38'3% al 79'7%, lo que constituye un total de 51'57 gramos de cocaína pura con un precio de mercado al por menor pericialmente tasado en 5609'11€.

Practicado un registro en el domicilio del procesado Juan Miguel, alias @ Casposo, sito en la CALLE012 n.º NUM232, de Madrid, pudieron incautarse los siguientes bienes, efectos, instrumentos y ganancias relacionados con su actividad ilícita de narcotráfico:

- Doscientos ochenta (280) euros fraccionados en 8 billetes de 20€, 2 de 10€, 2 de 50€ y dos bolsitas pequeñas conteniendo cocaína.

- Dos bolsitas pequeñas de cocaína.

- Teléfono móvil marca SAMSUNG, con IMEI NUM233, conteniendo tarjeta SIM DIGI con número NUM234, y su cargador.

- Teléfono móvil marca IPHONE, modelo 8 PLUS, con IMEI NUM235, conteniendo una tarjeta SIM VODAFONE YU, con número de ICCID NUM236, numero de abonado NUM237 y su cargador, con código de desbloqueo NUM238.

- Ochocientos (800) euros fraccionados en 16 billetes de 50 euros.

- M12: dos libretas de espiral, una de color verde y otra naranja, ambas con anotaciones manuscritas.

- Trescientos noventa (390) euros fraccionados en 12 billetes de 20 euros, y 3 billetes de 50 euros.

- Quinientos noventa y cinco (595) euros fraccionados en 3 billetes de 5 euros, 5 billetes de 10 euros, 9 billetes de 20 euros y 7 billetes de 50 euros.

- Cuaderno espiral de color morado, con anotaciones manuscritas.

- Teléfono móvil marca SONY, con la tapa trasera rota sin IMEI visible ni tarjeta SIM en su interior.

- Cien (100) euros fraccionados en 1 billete de 50 euros, 2 billetes de 20 euros y 1 billete de 10 euros.

- Motocicleta de la marca HONDA, modelo WW125A, con matrícula NUM239 que el acusado había adquirido con las ganancias procedentes del narcotráfico y que era utilizada por el mismo para esta actividad ilegal.

Analizada el total de la sustancia hallada en su poder resultó ser 1'78 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 55'6%, lo que constituye un total de 0'98 gramos de cocaína pura con un precio de mercado al por menor pericialmente tasado en 133€.

Practicado un registro en el domicilio del procesado Bienvenido, alias @ Cerilla, sito en CALLE013 nº NUM240, de Madrid, se pudieron encontrar los siguientes bienes, efectos, instrumentos, medios y ganancias directamente relacionados con su actividad ilícita de narcotráfico:

- Una báscula de precisión.

- Una calculadora.

- 95 bolsas blancas con goma verde y 5 bolsas en paquetitos más grandes con el mismo envoltorio conteniendo cocaína.

- Un billete de 100 euros y 26 billetes de 50 euros.

- Una libreta verde de anillos pequeña con distintas anotaciones.

- Teléfono Alcatel con IMEIS NUM241 y NUM242 con tarjeta SIM Vodafone You nº NUM243.

- Teléfono IPhone nº IMEI NUM244 tarjeta Vodafone You NUM245 que corresponde con la línea NUM246. Terminal utilizado por @ Cerilla como herramienta de trabajo.

- Un bolsito negro con velero con el siguiente dinero: 2 billetes de 100 Euros, 63 billetes de 50 Euros, 1 billete de 10 Euros y 1 billete de 5 Euros (total 3.365 Euros)

- 75 billetes de 20 Euros, 29 billetes de 10 Euros y 2 billetes de 5 Euros (total 1.800 euros)

- Una dosis pequeña de cocaína.

- Un teléfono Iphone negro IMEI NUM247 con vodafone you NUM248 con funda de plástico.

- Motocicleta Kymco modelo 350 de color gris con matrícula NUM249 que figura a nombre de Teodoro, pero que en realidad pertenecía al acusado y que había sido adquirida con las ganancias procedentes de su actividad ilícita y que era utilizada por el mismo para el reparto de la droga.

Analizada el total de la sustancia hallada en su poder resultó ser 137'84 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza de entre el 29'3 y el 40%, lo que constituye un total de 49'44 gramos de cocaína pura con un precio de mercado al por menor pericialmente tasado en 6667'95€.

Practicado un registro en el domicilio de los procesados Demetrio, alias @ Zapatones y Rosario, alias @ Cristal, sito en la CALLE014 NUM250 de Madrid, le fueron incautados los siguientes bienes, medios, instrumentos, efectos y ganancias relacionadas con su actividad delictiva de narcotráfico:

- 162 envoltorios conteniendo cocaína.

- 3890 Euros en moneda fraccionada.

- Libreta marrón con anotaciones manuscritas.

- Teléfono móvil HUAWEI con números de IMEI NUM251 y NUM252 y línea telefónica NUM253, propiedad del detenido Demetrio.

- Teléfono Móvil de la marca APPLE IPHONE, que corresponde con la línea de teléfono con nº NUM254 con IMEI NUM255 y NUM256, propiedad del detenido Demetrio.

- Teléfono móvil Apple iPhone 6 con número de IMEI NUM257 y línea telefónica NUM258 propiedad de la investigada Rosario.

- Un teléfono móvil Apple iPhone con número de IMEI NUM259 y NUM260 y línea telefónica NUM261, propiedad de la acusada Rosario.

Analizada el total de la sustancia hallada en su poder resultó ser 150'04 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza de entre el 38'5% y el 69'6%, lo que constituye un total de 64'20 gramos de cocaína pura con un precio de mercado al por menor pericialmente tasado en 8632'33€.

Practicado un registro en el domicilio de la procesada Natividad, alias @ Turquesa, sito en el PASEO000 número NUM262, de Madrid, pudieron ser hallados los siguientes bienes, medios, efectos, instrumentos y ganancias relacionados con su actividad ilícita de narcotráfico:

- Caja metálica de color rojo con llaves conteniendo 90 envoltorios pequeños de plástico blanco con fleje verde con cocaína.

- Un coletero de tela de color marrón conteniendo en su interior nueve (9) envoltorios pequeños de plástico blanco con fleje verde.

- Caja metálica de color negro con llaves conteniendo trescientos cuarenta (340) euros, veinticinco (25) libras y diez (10) francos suizos, fraccionados de la siguiente manera: diez billetes de veinte euros, dos billetes de cincuenta euros, cuatro billetes de diez euros

- Un teléfono móvil de la marca BQ de color negro con número de serie NUM263.

- Un teléfono móvil de la marca Apple modelo iPhone 11 de color dorado con número de IMEI NUM264 y NUM265 con número de teléfono NUM266.

- Un teléfono móvil de la marca Huawei modelo P30 de color azulado con número de IMEI NUM267 y NUM268 con número de teléfono NUM269

- Mil novecientos setenta y dos con veinte céntimos de euros (1.972,20) y moneda extranjera, todo ello fraccionado de la siguiente manera: veintinueve billetes de cincuenta euros, diecisiete billetes de veinte euros, catorce billetes de diez euros, cuatro billetes de cinco euros, once monedas de dos euros, una moneda de veinte céntimos de euro.

- Un teléfono móvil de la marca Samsung de color negro.

- Un teléfono móvil de la marca LG de color azulado con IMEI NUM270 y NUM271 y número de teléfono NUM272.

Analizada el total de la sustancia hallada en su poder resultó ser 79'78 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 35'1% y 7'98 gramos de cocaína al 70'1%, lo que constituye un total de 33'59 gramos de cocaína pura con un precio de mercado al por menor pericialmente tasado en 4515'11€.

Practicado un registro en el domicilio del procesado Julio, alias @ Pirata, sito en CALLE015, NUM273. de Madrid, se pudieron encontrar los siguientes bienes, medios, efectos, instrumentos y ganancias relacionados con la actividad de narcotráfico que venía desarrollando:

- 82 envoltorios conteniendo cocaína.

- 1510 Euros en moneda fraccionada

- Un teléfono móvil de color negro, marca APPLE.

- Un cuaderno de color rojo con anotaciones de cantidades.

- Un teléfono móvil de color azul oscuro, marca XIAOMI modelo REDMI con IMEI NUM274, etiquetado como IR-6, el cual se corresponde con el número NUM275, siendo dicho número el usado por el investigado para realizar sus tareas como distribuidor de la organización.

- Una motocicleta marca PIAGGIO modelo BEVERLY, con placa de matrícula NUM276 que, aunque figuraba a nombre de Manuela, pertenecía realmente al acusado, que la había adquirido con las ganancias procedentes de la venta de droga y que era utilizada por el mismo para facilitar su distribución.

Analizada el total de la sustancia hallada en su poder resultó ser 43'21 gramos de cocaína con porcentajes de pureza al 67'09%, lo que constituye un total de 29'33 gramos de cocaína pura con un precio de mercado al por menor pericialmente tasado en 4576'38€.

En el registro del domicilio de la procesada Africa, alias @ Santa, sito en la CALLE016 NUM277, de Madrid, pudieron ser hallados los siguientes bienes, efectos, instrumentos y ganancias relacionados con la actividad de narcotráfico a la que venía dedicándose la acusada:

- 840 euros en moneda fraccionada

- 106 BOLSITAS de plástico blanco con fleje verde con sustancia pulverulenta blanca en su interior, dando POSITIVO al test de COCAÍNA (99 bolsitas con fleje verde y con sustancia estupefaciente en su interior se encontraban dentro de dos bolsas de plástico transparente con las inscripciones ISA=68 y ISA:73. Concretamente la bolsa con la inscripción ISA=68 contenía en su interior 26 de las bolsitas con fleje verde antes mencionadas y la bolsa con la inscripción ISA:73, con tenía en su interior 73 de las bolsitas con fleje verde antes mencionadas

- Teléfono marca XIAOMI, modelo REDMI NOTE 9 de color azul, con número de IMEIS NUM278 y NUM279, con número de serie NUM280, conteniendo en su interior dos tarjetas SIM de la compañía Orange (línea NUM281) y Vodafone (línea NUM282).

Analizada el total de la sustancia hallada en su poder resultó ser 94'76 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 42'2%, lo que constituye un total de 39'98 gramos de cocaína pura con un precio de mercado al por menor pericialmente tasado en 5374'14€.

Practicado un registro en el domicilio del procesado Rosendo, alias @ Pitufo, sito en la CALLE010, núm. NUM283 de Madrid, se pudieron encontrar los siguientes bienes, efectos, instrumentos y ganancias relacionadas con su actividad delictiva:

- Teléfono móvil, marca Motorola de color blanco, conteniendo en su interior una tarjeta SIN con número NUM284, correspondiendo con la línea telefónica NUM285. A su vez dicha línea telefónica se corresponde con la línea intervenida con Autorización Judicial, @ DIRECCION000.

- Un cargador "ldusd" y un Teléfono móvil marca Samsung Duos de color negro, con núm. de IMEI NUM286, núm. de IMEI 2 NUM287 y núm. de Serie NUM288, conteniendo en su interior una tarjeta SIM con núm. NUM289 correspondiendo con la línea telefónica NUM290.

- 74 bolsitas de plástico de color blanco, cerradas con un fleje de color verde, conteniendo en su interior cocaína.

- 1595 € en moneda fraccionada.

Analizada el total de la sustancia hallada en su poder resultó ser 65'46 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 39'1%, lo que constituye un total de 25'59 gramos de cocaína pura con un precio de mercado al por menor pericialmente tasado en 3439'73€.

El total de sustancia intervenida a la organización asciende a 1293'98 gramos de cocaína pura. El total de la sustancia intervenida habría alcanzado en el mercado al por menor la cantidad pericialmente tasada de 157673'80€. La cocaína es sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud.

Todo el dinero, efectos e instrumentos intervenidos proceden de la actividad ilícita o han sido utilizados en el desarrollo de la misma.

El procesado Rubén está privado de libertad por estos hechos desde el 19 de agosto de 2022.

El procesado Valentín lleva privado de libertad por estos hechos desde el día 27 de Junio de 2020.

El procesado Nemesio estuvo privado de libertad por estos hechos desde el 11 de Junio de 2020 hasta el 28 de Abril de 2021.

La procesada Pilar estuvo privada de libertad por estos hechos desde el 11 de Junio de 2020 hasta el 8 de Abril de 2021.

Los procesados Salvadora Y Agapito estuvieron privados de libertad por estos hechos desde el 11 de Junio de 2020 hasta el 20 de Abril de 2021.

El procesado Marino estuvo privado de libertad por estos hechos desde el 13 de Junio de 2020 hasta el 22 de Junio de 2020.

En el momento de cometer los hechos, los acusados Pilar, Salvadora, Adela, Bernabe, Florencio, Ceferino, Epifanio, Daniel, Africa, Roberto, Rosario, Demetrio, Carlos Manuel, Julio, Héctor, Lucía, Mónica, Victorio, Marino, Teodora, Secundino, Juan Miguel, Bienvenido, Estanislao, Natividad y Rosendo tenían levemente alteradas sus facultades intelectivas y/o volitivas a causa del consumo de sustancias estupefacientes, lo que tuvo incidencia leve en la comisión de los hechos.

Los acusados Agapito, Ceferino, Epifanio, Florencio, Mónica, Secundino, Bienvenido, Victorio, Demetrio y Rosario han acreditado suficiente arraigo en España.

La presente causa no se sigue contra Nemesio (declarado en rebeldía), Carlos Alberto (declarado en rebeldía), Juan Pablo (en paradero desconocido) y Alexander (en paradero desconocido).

Fundamentos

PRIMERO.- El relato de hechos que se acaba de exponer ha quedado probado, en primer lugar, por medio de las manifestaciones prestadas por los propios procesados Rubén, Valentín, Pilar, Salvadora, Teodora, Agapito, Adela, Bernabe, Ceferino, Daniel, Epifanio, Florencio, Héctor, Lucía, Mónica, Roberto, Secundino, Victorio, Carlos Manuel, Juan Miguel, Bienvenido, Demetrio, Estanislao, Natividad, Rosario, Julio, Marino, Africa y Rosendo, quienes han reconocido como ciertos los hechos objeto del escrito conjunto y la participación que en el mismo se les atribuye.

Versión esta que fue corroborada por las manifestaciones del agente de la policía Nacional con carné profesional NUM058, instructor del atestado, quien pormenorizadamente explicó en el plenario el origen, avances y conclusiones de la investigación, reflejados en el relato de hechos probados del escrito conjunto de acusación presentado por el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados, aceptado por todos estos, y que es recogido en la presente sentencia.

Iniciaron las investigaciones en el mes de agosto de 2019 y en junio de 2020 se produjeron las detenciones de los implicados en estos hechos.

A través de las pesquisas policiales supieron que los procesados formaban parte de un grupo de personas con reparto de atribuciones y cometidos y con una relación de subordinación o jerarquía entre sus miembros cuya finalidad era la venta de cocaína entre consumidores de esta sustancia en la ciudad de Madrid. Las notas características de la organización eran la calidad de la sustancia y que se garantizaban entregas rápidas a domicilio de la droga, en un máximo de 30 minutos.

La organización contaba con un encargado, que suplía las funciones del jefe en sus largos periodos de ausencia de nuestro país y, debajo de éstos, dos personas de confianza que, junto con el jefe o el encargado sustituto, desde dos pisos distintos ubicados en Madrid, manejaban tres teléfonos de contacto o "centralitas" en los que recibían numerosas solicitudes diarias de consumidores de cocaína para la compra de distintas cantidades de esta droga. Recibido el pedido, estas "centralitas", a través de otras líneas telefónicas diferentes, impartían la correspondiente orden de entrega a alguno de los miembros que, como repartidores, ocupaban el escalón más bajo del grupo. El repartidor en cuestión, receptor de cada orden de pedido, llevaba las dosis de cocaína hasta el lugar concertado con el consumidor, realizando la entrega de la droga y, al mismo tiempo, cobrando su importe que posteriormente entregaba a la cúpula del grupo. Además el grupo contaba con una persona que una vez por semana abastecía a los distribuidores de sustancia estupefaciente, haciéndoles entrega de la droga ya cortada y preparada en dosis con el peso y la composición que marcaba la dirección de la organización. Tenían una estructura pseudo empresarial, con día de libranza, que era cubierto por otro repartidor. Todos trabajaban con un apodo o sobrenombre. Ningún cliente podía contactar con la organización.

Como jefe de este grupo se identificó a Rubén (alias @ Chato). Valentín (alias @ Flequi), ocupaba el escalón inmediatamente inferior a Rubén y lo sustituía en las labores de jefatura durante los largos periodos de tiempo que el primero se ha ausentado de España, ostentando la posición de encargado del jefe al mando de la organización. Pero Chato siempre tenía "un punto por encima" sobre Flequi, había decisiones que posponía hasta que decidiera Chato, a quien se referían como "Patrón".

El jefe, o en su caso el encargado, recibía los beneficios de la venta de droga y disponía de los mismos, haciendo el pago de sus honorarios a cada uno de los miembros del grupo, decidía el dosificado de las cantidades y la calidad de la droga que se vendía, era el único miembro del grupo que mantenía contacto con quienes proveían de droga al grupo, impartía instrucciones al resto de integrantes en materia de medidas de seguridad, como, por ejemplo, el momento de cambiar de terminales de telefonía para evitar su control judicial o, en definitiva, fijaba los horarios en los que se trabajaba o los días de descanso, entre otras funciones directivas. Era el modus operando de un "telecoca": se recibía un pedido y alguien en moto se desplazaba y hacia la entrega. Semanalmente se reponía la droga vendida. Les pedían "el dato" y ahí enviaban el número de gramos vendidos cada semana para ser repuestos. De cada 60 euros por gramo vendidos, 47 iban a la organización y 13 euros por gramo para cada distribuidor. Las líneas de mercancía y de dinero iban por separado.

El primero de los centros de coordinación o "centralita" del grupo se encontraba en un piso sito en la CALLE000 núm. NUM059 de Madrid. Al frente del mismo se ha encontrado siempre Rubén, hasta el día 19 de diciembre de 2019, que viajó hasta Colombia, siendo sustituido desde entonces, y hasta el momento de las detenciones policiales en el mes de junio de 2020 por Valentín.

El segundo y el tercero de los centros de coordinación o "centralitas" del grupo se encontraban en el piso sito en la CALLE001 núm. NUM060 de Madrid, domicilio habitual un procesado contra el que no se sigue el presente proceso y de Pilar (alias @ Espinela y @ Campanilla), encargados, respectivamente, de su control. El primero tenía su posicionamiento en Cuzco, la segunda en Las Tablas, centro de coordinación o centralita núm. tres, donde igualmente recibía los pedidos de droga para inmediatamente después transmitir la orden al repartidor correspondiente para que este llevara el pedido a su destino e hiciere el cobro de su precio.

El primer centro de coordinación o centralita tenía hegemonía sobre los restantes. Siempre debían darle cuentas.

Salvadora, alias @ Mimosa, con domicilio en la CALLE002 núm. NUM061, de Madrid, hablaba mucho por teléfono con Valentín sobre cómo recibir y custodiar la droga, preparar las dosis y pureza de la cocaína que se vendía y, finalmente, entregársela personalmente a cada uno de los distribuidores con una periodicidad semanal.

Teodora, alias Morrines, madre de Salvadora y que vivía en su mismo domicilio, complementaba y sustituía a su hija en los cometidos que esta tenía en la organización, cuando viajaba a Honduras o se iba de vacaciones.

Agapito, alias @ NUM291, @ Bicho y @ Triqui, formaba parte del grupo encargándose de diversas funciones, esencialmente la provisión de droga.

Además de los anteriores, formaban parte del grupo como distribuidores de la cocaína el resto de procesados cuya función, dijo el agente, era importantísima porque sin ellos no lelgaba la droga a los destinatarios finales.

Todo explotó con el covid. Flequi, con el ok de Chato, hizo que se parase la producción en Madrid. Le dijo a Mimosa que no cocinara más porque igual tienen que devolver la coca. Pero había multitud de llamadas. Por tal motivo, modifican la forma de distribución y deciden establecer los supermercados como lugar de encuentro. También establecen o abren las zonas deportivas como lugares de encuentro.

El 9 de junio pidieron 22 registros domiciliarios en busca del "kit" de "telecoca": bolsitas blancas con fleje verde, perfectamente cerradas. También buscaban motos (herramienta esencial para la entrega de la droga) y agendas y cuadernos con las notas de pedidos, preciso, etc.

En efecto, se practicaron registros en el domicilio de Rubén y Valentín, sito en el referido piso de la CALLE000 núm. NUM059 de Madrid, donde se encontraron los bienes, efectos, medios, instrumentos y ganancias directamente relacionados con la actividad de narcotráfico de los acusados, individualizados y reseñados en el relato de hechos probados de esta sentencia.

En el domicilio donde se refugió Valentín al tener conocimiento de la detención de la mayor parte de los investigados, sito en la CALLE004 nº NUM117 de Madrid, se encontraron los medios, bienes, efectos, instrumentos y ganancias del investigado directamente relacionadas con su actividad de narcotráfico, reseñados en el relato de hechos probados de esta sentencia.

Practicado un registro en el domicilio de Pilar, sito en la CALLE001 núm. NUM060 de Madrid, se encontraron los efectos, instrumentos, medios y ganancias relacionadas con su actividad delictiva de narcotráfico, reseñados en el relato de hechos probados de esta sentencia.

En el registro del domicilio de Salvadora, sito en la CALLE002 n.º NUM061 de Madrid, se pudieron encontrar las sustancias, efectos, instrumentos, medios y ganancias relacionadas directamente relacionadas con su actividad de narcotráfico, reseñados en el relato de hechos probados de esta sentencia.

Realizado un registro en el domicilio del procesado Agapito, sito en la CALLE005 nº NUM153 de Madrid, se encontraron los efectos, instrumentos, medios y ganancias relacionadas directamente con su actividad de narcotráfico, reseñados en el relato de hechos probados de esta sentencia.

Practicado registro en el domicilio de los procesados Adela (alias @ Bajita o @ Loba), Bernabe (alias @ Culebras), Ceferino (alias @ Largo) y Daniel (alias @ Pulpo), sito en la CALLE003 número NUM062 de Madrid, se pudieron encontrar bienes, medios, efectos, instrumentos y ganancias relacionados con la actividad delictiva de narcotráfico de los acusados, reseñados e individualizados en el relato de hechos probados de esta sentencia.

Practicado un registro en el domicilio de los procesados Victorio, alias @ Limpiabotas, y Epifanio, sito en la CALLE006, número NUM179 de Madrid, se pudieron encontrar los efectos relacionados con su actividad de narcotráfico, reseñados en el relato de hechos probados de esta sentencia.

Practicado un registro en el domicilio del procesado Florencio, sito en CALLE007 núm. NUM192 (Madrid), se le incautó la motocicleta de la marca KYMCO modelo AGILITY CITY con placa de matrícula ....RFN de color negro.

Practicado un registro en el domicilio de los procesados Héctor, alias @ Pelosblancos, Lucía, alias @ Chata y Mónica, alias @ Diamante, sito en la AVENIDA001 nº NUM193 de Madrid, se pudieron encontrar, entre otros efectos, instrumentos y ganancias relacionados con su actividad de narcotráfico, reseñados en el relato de hechos probados de esta sentencia.

En el registro del domicilio de los procesados Roberto, alias @ Gamba y Estanislao, alias @ Quico, sito en la CALLE008 NUM200 de Madrid, se incautaron los efectos, instrumentos, medios y ganancias relacionados con su actividad ilícita de narcotráfico reseñados en el relato de hechos probados de esta sentencia.

En el registro del domicilio de Secundino, alias @ Corsario, sito en la CALLE009 nº NUM209 de Madrid, se encontraron bienes, efectos, instrumentos y ganancias del investigado procedentes de su actividad ilícita de narcotráfico, reseñados en el relato de hechos probados de esta sentencia.

El día 9 de junio de 2020 se llevó a cabo un registro en el domicilio del procesado Carlos Manuel, alias @ Cebollero, sito en CALLE011 NUM002 NUM222, de Madrid, encontrándose los bienes, efectos, instrumentos y ganancias procedentes de su actividad ilícita de narcotráfico reseñados en el relato de hechos probados de esta sentencia.

En el registro del domicilio de Juan Miguel, alias @ Casposo, sito en la CALLE012 n.º NUM232, de Madrid, se incautaron los bienes, efectos, instrumentos y ganancias relacionados con su actividad ilícita de narcotráfico reseñados en el relato de hechos probados de esta sentencia.

En el registro del domicilio del procesado Bienvenido, alias @ Cerilla, sito en CALLE013 nº NUM240, de Madrid, se encontraron los bienes, efectos, instrumentos, medios y ganancias directamente relacionados con su actividad ilícita de narcotráfico reseñados en el relato de hechos probados de esta sentencia.

Practicado un registro en el domicilio de los procesados Demetrio, alias @ Zapatones y Rosario, alias @ Cristal, sito en la CALLE014 NUM250 de Madrid, le fueron incautados los bienes, medios, instrumentos, efectos y ganancias relacionadas con su actividad delictiva de narcotráfico reseñados en el relato de hechos probados de esta sentencia.

Practicado un registro en el domicilio de la procesada Natividad, alias @ Turquesa, sito en el PASEO000 número NUM262, de Madrid, se hallaron los bienes, medios, efectos, instrumentos y ganancias relacionados con su actividad ilícita de narcotráfico reseñados en el relato de hechos probados de esta sentencia.

Practicado un registro en el domicilio del procesado Julio, alias @ Pirata, sito en CALLE015, NUM273. de Madrid, se encontraron los bienes, medios, efectos, instrumentos y ganancias relacionados con la actividad de narcotráfico que venía desarrollando reseñados en el relato de hechos probados de esta sentencia.

En el registro del domicilio de Africa, alias @ Santa, sito en la CALLE016 NUM277, de Madrid, se incautaron bienes, efectos, instrumentos y ganancias relacionados con la actividad de narcotráfico a la que venía dedicándose la acusada reseñados en el relato de hechos probados de esta sentencia.

Practicado un registro en el domicilio de Rosendo, alias @ Pitufo, sito en la CALLE010, núm. NUM217 de Madrid, se encontraron bienes, efectos, instrumentos y ganancias relacionadas con su actividad delictiva reseñados en el relato de hechos probados de esta sentencia.

Constan en la causa las transcripciones de los resultados de las intervenciones telefónicas acordadas en el curso de las investigaciones, todas ellas autorizadas judicialmente, no cuestionadas por las partes.

En lo que se refiere a la naturaleza, calidad y cuantía de las sustancias intervenidas, consta en la causa dictámenes periciales exhaustivos en los que se especifican todos los datos reflejados en la premisa fáctica (folios 6.609 a 6.626, 6.710 a 6.717, 6.725 a 6.731, 6.737 a 6.741, 6.955 a 6.958, 7.308 a 7.312 y (tomo 16) folios 45 a 48 de la causa). La tasación del valor de la droga igualmente ha sido documentada en las actuaciones (folios 6.650 a 6.667, 6.785 a 6.806, 6.970 a 6.973, 7.992 a 7.997, (tomo 16) folio 61 de la causa. Estos extremos no son cuestionados por las defensas de los acusados.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de:

A) UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA de los artículos 368 primer inciso, 369.1.5ª, 374 y 377 del Código Penal.

La sustancia aprehendida, conforme al resultado de los análisis elaborados por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y por el Laboratorio de Estupefacientes y Psicotrópicos de la Agencia Española del Medicamento Productos Sanitarios de Madrid, Inspección de farmacia, era, en todos los casos, cocaína, sustancia gravemente perjudicial para la salud. Como tal está incursa en las listas I y IV de la Convención Única de 30 de marzo de 1.961, ratificada por España mediante Instrumento de 3 de febrero de 1.966, Convención enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1.972, ratificado por España el 4 de enero de 1.977. Finalmente fue plasmado en la Convención Única de 1.981, recogida por España en la Orden de 11 de marzo de 1.981, pasando a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno desde su publicación en el B.O.E. conforme dispone el art. 1 núm. 5 del Título Preliminar del Código Civil, y el art. 96 núm. 1 de la Constitución.

En lo que respecta al destino de la cocaína, no cabe albergar duda alguna, dada su cuantía, que iba a ser destinada a la venta a terceras personas, lo que además ha sido admitido por los acusados.

Y en cuanto a la aplicación del subtipo agravado de la notoria importancia, en relación con las cantidades de cocaína atribuibles a Rubén, Valentín, Pilar, Salvadora y Agapito no puede cuestionarse en el presente caso, pues la cantidad neta es sin duda superior a la de 750 gramos que tiene señalada el Tribunal Supremo como límite a partir del cual ha de operar el concepto jurídico indeterminado de la notoria importancia.

En efecto, como es sabido, el Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo celebrado el 19 de octubre de 2001 tomó la decisión de dejar sin efecto el baremo valorativo de los 120 gramos de cocaína pura que, tradicionalmente, se fijaba como límite para agravar el tipo básico (SSTS 22-VI-1995; 29-XII-1997; 12-V y 4-XII-1998; 3-III, 27-V y 6-VII-1999; y 2-I-2001, entre otras).

A partir del referido cambio de criterio, el Tribunal Supremo ( STS 6-XI-2001 y 12-XII-2001) considera como cantidad de notoria importancia, a los efectos de la aplicación del subtipo agravado previsto en el artículo 369.6ª del Código penal de 1995, la equivalente a quinientas dosis del consumo diario correspondiente a un adicto medio. Este consumo, en lo que respecta a la cocaína, se fija en 1'5 gramos, lo que representa un total de 750 gramos para las quinientas dosis.

B)UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los artículos 368, párrafo primero, primer inciso, 374 y 377 del Código Penal, en relación con el resto de los acusados en esta causa pues la cantidad de cocaína que se les atribuye es en todos los casos inferior a los 750 gramos referidos.

C) UN DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL del artículo 570 ter 1. b) del Código Penal.

El art. 570 ter describe el grupo criminal como "la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos".

Por lo tanto, la organización y el grupo criminal tienen en común la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos concertadamente. Pero mientras que la organización criminal requiere, además, la estabilidad o constitución por tiempo indefinido, y que se repartan las tareas o funciones de manera concertada y coordinada (necesariamente ambos requisitos conjuntamente: estabilidad y reparto de tareas), el grupo criminal puede apreciarse cuando no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra uno solo.

A tenor del testimonio del agente de policía con carné profesional NUM058, y de la aceptación de los hechos que se han declarado probados por parte de los procesados, debemos concluir que nos encontramos ante un supuesto de grupo criminal calificación jurídica que, al igual que las anteriormente descritas, ha sido aceptada y no cuestionada por las partes.

TERCERO.-AUTORIA.

(I)Los procesados Rubén, Valentín, Pilar, Salvadora y Agapito son autores ( artículo 28, párrafo primero, del Código penal), cada uno de ellos, de UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA y de un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL.

(II)Todos los demás procesados son autores ( artículo 28, párrafo primero, del Código penal), cada uno de ellos, de UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO y de un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL.

CUARTO.- CIRCUNSTANCIAS MODIFCATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL.

(I)Concurre, en Pilar, Salvadora, Adela y Bernabe, en relación con el delito contra la salud pública , la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal .

(II)Y la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7ª del Código Penal, en relación con el artículo 21.1ª y con el artículo 20.2º del mismo, también en relación con el delito contra la salud pública, en procesados Pilar, Salvadora, Adela, Bernabe, Florencio, Ceferino, Epifanio, Daniel, Africa, Roberto, Rosario, Demetrio, Carlos Manuel, Julio, Héctor, Lucía, Mónica, Victorio, Marino, Teodora, Secundino, Juan Miguel, Bienvenido, Estanislao, Natividad y Rosendo.

(III) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto a los procesados Rubén, Valentín, Agapito.

QUINTO.- En cuanto a las penas a imponer, atendiendo a la cantidad de sustancia estupefaciente intervenida en cada caso (criterio de la gravedad del hecho) y al concierto alcanzado entre las partes, procede fijarlas en los estrictos términos del acuerdo, que expondremos en la parte dispositiva de la presente resolución para evitar reiteraciones innecesarias.

En aplicación del actual artículo 89.2 del Código Penal, tras la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, procede sustituir la pena privativa que impondremos a Rubén por su expulsión del territorio nacional pero no se llevará a efecto la expulsión -en consideración a la naturaleza y gravedad del delito cometido- hasta tanto no cumpla las la mitad de la condena, o acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, periodo necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. Y prohibición de entrada en España durante 10 años. Salvo que en ejecución de sentencia acredite suficiente arraigo.

Procede acordar el comiso de todas las sustancias, dinero y efectos a los que se hace referencia en los hechos probados de esta resolución, al amparo de lo dispuesto en los artículos 127 y 374.1 del Código Penal.

Los efectos y dinero decomisado deberán ser adjudicados al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga (Ley 36/95).

Se procederá también a la completa destrucción de las muestras de las drogas, psicotrópicos y sustancias estupefacientes que hayan podido conservarse, decisión que deberá comunicarse al laboratorio correspondiente.

SEXTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los responsables de todo delito o falta ( art. 123 del C. Penal).

Fallo

Condenamos a

- Rubén:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad de notoria importancia, a las penas de siete años y tres meses de prisión , multa de 157.673,80 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo criminal, las penas de un año de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

Se sustituyen las penas privativas de libertad por su expulsión del territorio nacional, cuando cumpla la mitad de la condena, o acceda al tercer grado penitenciario o se le conceda la libertad condicional, con prohibición de entrada en España durante 10 años.

- Valentín:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad de notoria importancia, a las penas de siete años de prisión, multa de 157.673,80 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de un año de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

- Pilar, Salvadora y Agapito:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad de notoria importancia, a las penas de seis años y un día de prisión, multa de 157.673,80 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

- Adela:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, multa de 8.443,29 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito pertenencia a grupo criminal a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

- Bernabe:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, multa de 8.530,24 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

- Teodora:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, multa de 67.110'74 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento

- Ceferino:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, multa de 7.874,68 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

- Daniel:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, multa de 7.777'14 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

- Epifanio:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, multa de 14.752,47 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

- Florencio:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, multa de 114,78 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

- Héctor:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, multa de 6.433,59 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

- Lucía:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, multa de 6.433'59 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

-A Mónica:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, multa de 6.433'59 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

- Roberto:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, multa de 18.108,58 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

- Secundino:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, multa de 330,17 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

- Victorio:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, multa de 14.703,41 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

- Carlos Manuel:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, multa de 5.691,63 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

- Juan Miguel:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, multa de 212,38 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

- Bienvenido:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, multa de 7.007,41euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

- Demetrio:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, multa de 8.760,16euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo crimina, a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

- Estanislao:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, multa de 17.768,78euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

- Natividad:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, multa de 4.723,73euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

- Rosario:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, multa de 8.799,83 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

- Julio:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, multa de 4.749,02 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

- Marino:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, multa de 95,26 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

- Africa:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, multa de 5.468,9 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

- Rosendo:

A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, multa de 3.523,56 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

B) Por el delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas del procedimiento.

Se decreta el comiso de todas las sustancias, dinero y efectos a los que se hace referencia en los hechos probados de la presente resolución.

Los efectos y dinero decomisados deberán ser adjudicados al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga.

Se procederá también a la completa destrucción de las muestras de las drogas, psicotrópicos y sustancias estupefacientes que hayan podido conservarse, decisión que deberá comunicarse al laboratorio correspondiente.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo que los procesados hayan estado privados de libertad por esta causa.

Acredítese la solvencia o insolvencia de todos los procesados.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno al haberse anticipado la misma in voce y manifestar las partes su decisión de no recurrirla.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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