Sentencia Penal 176/2023 ...o del 2023

Última revisión
16/06/2023

Sentencia Penal 176/2023 Audiencia Provincial Penal de Madrid nº 23, Rec. 744/2022 de 21 de marzo del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Marzo de 2023

Tribunal: AP Madrid

Ponente: MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

Nº de sentencia: 176/2023

Núm. Cendoj: 28079370232023100172

Núm. Ecli: ES:APM:2023:5123

Núm. Roj: SAP M 5123:2023


Encabezamiento

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 6

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0123930

Procedimiento Abreviado 744/2022

Delito: Delitos sin especificar

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2066/2016

SENTENCIA Nº 176/2023

______________________________________________________________________

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE SALA

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

DON JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

DON ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÓN

______________________________________________________________________

En Madrid a 21 de marzo de 2023

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa P.A 2066/2016, procedente del Juzgado de Instrucción 46 de Madrid, rollo de Sala PAB744/2022, seguida por delito de acoso laboral contra Onesimo con DNI NUM000, sin antecedentes penales, funcionario del cuerpo nacional de policía con número de carnet profesional NUM001. Habiendo sido parte El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Señora Dª Elena Domínguez Peco, como Acusación Particular Doña Magdalena representada por el Procurador Don José Javier Freixa Hiruela, asistida por el Letrado Don Rafael Eduardo Matamoros Martínez; y como acusado: Onesimo , representado por la Procuradora Doña María Luisa Carretero Hernanz, asistido por la Letrada Doña María Pilar Lozano Lucas. Ha sido ponente la Ima. Señora Doña María del Rosario Esteban Meilán quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa se incoó en virtud de denuncia interpuesta por Doña Magdalena, en fecha 3 de junio de 2016 (folios 2 a 29 de actuaciones), habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada LA FASE INTERMEDIA:

LA ACUSACIÓN PARTICULAR, calificó los hechos como constitutivos de un delito de acoso laboral del artículo 173.1 del Código Penal y de un delito de acoso sexual del artículo 184.2 del código Penal del que consideró autor a Onesimo para quien solicitó sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, pena por el delito de acoso laboral de UN AÑO DE PRISIÓN ; Y por el delito de acoso sexual SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, por aplicación del artículo 56 del código Penal. Y en cuanto a responsabilidad civil solicitó la reserva de acciones civiles. Con expresa condena en costas incluidas las de la acusación particular

EL MINISTERIO FISCAL solicitó la libre absolución.

LA DEFENSA solicitó la libre absolución.

No obstante, por Auto de la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 29 de marzo de 2019 (folios 524 a 538) se ordenó la apertura de juicio oral contra el acusado Onesimo, única y exclusivamente por un delito de acoso laboral del artículo 173.1.2 del CP , lo que así se hizo por el Juzgado de Instrucción mediante Auto, de fecha 8 de noviembre de 2019 (folios 572 a 574).

SEGUNDO.- Formulada la acusación únicamente por el delito anteriormente referido de acoso laboral y determinada finalmente la competencia de la Audiencia Provincial para el enjuiciamiento, fueron remitidas las actuaciones el día 11 de julio de 2022, correspondiendo a esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid por reparto, señalándose vista oral, para los días 7 y 8 de marzo de 2023, fecha en la que se celebró juicio para el acusado el que se llevó a cabo, con su comparecencia, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme a los escritos de calificación presentados.

Las pruebas fueron practicadas con el resultado que obra, en la videograbación de ambos días, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ, 743 y 788.6 de la LECRIM y en las actas levantadas al efecto por la Letrada de la Administración de Justicia conforme consta en actuaciones.

EN FASE DE CONCLUSIONES:

LA ACUSACIÓN PARTICULAR modificó su escrito de acusación, ciñendo el relato fáctico al único delito objeto de enjuiciamiento, manteniendo la calificación por el delito de acoso laboral del artículo173.1 del Código Penal y la pena que interesó en su día para el citado delito.

EL MINISTERIO FISCAL y LA DEFENSA elevaron a definitivas sus conclusiones.

Inmediatamente después, las partes informaron por su orden.

Terminados los informes se preguntó al acusado si tenía algo que manifestar en el derecho a la última palabra, declinando tal derecho, quedando inmediatamente después el juicio Visto para sentencia.

Hechos

Probado y así se declara que Doña Magdalena, funcionaria del cuerpo nacional de policía con nº de carnet profesional NUM002, adscrita a la Brigada de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción, se incorporó en junio de 2010 como como Jefa de Grupo operativo, a la Oficina de Localización de Activos (OLA). En aquella época Don Onesimo, funcionario del cuerpo nacional de policía con número de carnet profesional NUM001, cuyos datos de filiación constan mayor de edad y sin antecedentes penales perteneciente a la a la UDEF desde el año 2008, era Jefe de la Sección Técnica de la OLA, y aunque ambos funcionarios pertenecían a la misma escala ejecutiva, con la misma categoría de inspector y con el mismo nivel administrativo (25), el Señor Onesimo al ser el Jefe de la Sección Técnica era superior jerárquico de Dª Magdalena (Jefa del Grupo operativo).

Entre junio de 2010 y enero de 2016 en la Sección Técnica de la Oficina de Localización de Activos trabajaba como jefe de sección técnica el Sr Onesimo junto con la Señora Magdalena (como jefe de grupo); así como; Pedro Antonio Policía Nacional con número de carnet profesional NUM003; Alberto Policía Nacional con número de carnet profesional NUM004; Alonso con carnet profesional NUM005.

La relación profesional y personal entre el Sr Onesimo y la Señora Magdalena fue buena hasta el mes de octubre de 2014, al mostrar Don Onesimo su enfado y disconformidad en la forma en la que había sido llevado un evento de la sección en la localidad de Santiago de Compostela, momento en el que la relación entre ambos inspectores se fue deteriorando. Sin que conste que repercutirse negativamente en el desarrollo profesional de la Señora Magdalena o que el Sr Onesimo tuviere con la inspectora un trato distinto al que mantenía con el resto del equipo.

En el mes de junio de 2016 Magdalena presentó en el juzgado de instrucción denuncia por un presunto delito de acoso sexual y otro de acoso laboral contra Don Onesimo resultando archivado los hechos denunciados por acoso sexual continuándose las actuaciones única y exclusivamente por el delito de acoso laboral por Auto 266/2019 de fecha 29 de marzo de 2019 de la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid.

Antes de la interposición de la denuncia judicial en junio de 2016, Magdalena en mayo de 2015 puso en conocimiento del Jefe de Brigada, Celso, la mala relación que mantenía con el Señor Onesimo, relatando episodios en los que dijo sentirse humillada, maltratada y ninguneada como inspectora y aunque le pidió discreción, en septiembre de 2015 la Inspectora Magdalena trasladó el problema de acoso que decía tener a los sindicatos, concertando estos una cita a través de Eleuterio y Encarnacion, de nuevo con el Jefe de Brigada, Celso quien dio parte al Jefe de la Unidad, intentando mediar en el conflicto, ofreciendo un traslado de la Sra. Magdalena a Euro Pol o Interpol que no le interesó a la inspectora, realizaron también gestiones con el CITCO que no fructificaron y finalmente en enero de 2016 se reubicó en la Unidad de Fraude Fiscal hasta el 25 de febrero de 2016 que curso baja laboral.

En octubre de 2015 el Señor Onesimo aprobó el proceso selectivo de inspector jefe. Por este motivo desde el 11 de enero de 2016 hasta el 6 de mayo de 2016 tuvo que realizar el curso de formación profesional y finalmente el 18 de mayo de 2016 se le adjudicó puesto en la brigada de extranjería y fronteras en Elda-Preter.

En el mes de abril de 2016 Magdalena elevó un escrito ante el Director General de la Policía Nacional, denunciando una situación de acoso sexual y laboral por parte de Onesimo entre los años 2011 y 2016. El 31 de mayo de 2016 el director general de policía acordó la incoación de un expediente disciplinario para depurar eventuales responsabilidades administrativas respecto del señor Onesimo, registrado con el número NUM006. La tramitación del expediente fue suspendida al haber sido admitido a trámite la denuncia penal.

Consta en la causa que el Sr Onesimo propuso a Magdalena para la concesión de la medalla blanca al mérito policial los años 2003 y 2015; y que le fueron asignadas funciones de responsabilidad en atención a su cargo de jefa de grupo, incluyendo el proyecto internacional Carin, el que incluso se le pidió que terminará hasta después de reincorporarse de la baja, a lo que se negó, debiendo ser terminado y firmado por el policía nacional adjunto a la inspectora.

Igualmente consta como en el marco de los cometidos que tenía asignados en el año 2014 Doña Magdalena disfrutó de las siguientes comisiones internacionales para participar en proyectos en su condición de escala ejecutiva: entre los días 26 a 28 de enero de 2014 viajó a Suiza. Con. Helvética (Ginebra). Entre los días 1 a 2 de junio (Francia) Entre los días 9 de junio a 11 de junio (Suecia) Entre los días 25 de junio a 28 de junio (Eslovenia). Día 10 -11de julio (Italia). A finales del año 2014 todas sus salidas son nacionales. En el año 2015 el 10 de marzo (a países bajos). Los días 30 y 31 de marzo (París Francia). Los días 14 y 15 de junio (Bélgica Bruselas). Los días 6 y 7 de julio Ucrania etc.

Desde enero de 2016 fecha en que Onesimo aprobara el proceso del selectivo con motivo del curso de formación profesional la relación fue prácticamente nula y a partir de mayo en que fue destinado a otra ciudad la relación fue inexistente.

Magdalena presentó un trastorno adaptativo, identificándose como desencadenante la conflictiva relación con un superior. Entre los años 2011 y 2015 no se manifestó clínica ansioso depresiva, siendo en noviembre de 2015 cuando inició tratamiento por apatía, dificultades de concentración o alteración de sueño. El informe forense concluye que en la aparición de la sintomatología descrita influyó que los superiores y compañeros conociesen el conflicto y no la apoyasen.

Fundamentos

PRIMERO.-Cuestiones previas

Como cuestión previa por la Defensa se interesó la nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales del artículo 24 de la Constitución y artículo 6.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al no haberse modificado el escrito de acusación particular, cuando ha sido archivado el delito de acoso sexual. En suma se queja la defensa de no tener puntual conocimiento de los hechos por los que se vierte la calificación por el delito de acoso laboral, no pudiendo ser calificados los hechos en contra de lo resuelto por la Audiencia, por lo que al desconocer el alcance y contenido de acusación solicita nulidad para evitar indefensión.

Se concedió turno de palabra, respecto de la cuestión previa planteada:

.-La Acusación Particular se opuso a la nulidad de actuaciones, al señalar estar perfectamente delimitados los hechos, a través del auto apertura de juicio oral, al delito de acoso laboral por el que ha sido abierto el juicio oral. Sin perjuicio de modificar el escrito de acusación por su parte en fase de conclusiones.

.-El Ministerio Fiscal se opuso a la nulidad interesada al considerar no se había vulnerado derecho fundamental alguno, al conocer perfectamente el acusado que la acusación se dirige contra el mismo única y exclusivamente por el delito de acoso laboral no por el delito de acoso sexual al haber dado lugar al archivo de actuaciones. Alega el Ministerio Fiscal como se están restando hechos, no sumando; y por ello la defensa conoce perfectamente el contenido fáctico del sustrato sobre el acoso laboral denunciado, único delito por el que se ha abierto juicio oral; y dado el tiempo transcurrido, al haberse remitido las actuaciones previamente al juzgado de lo Penal, haberse resuelto en apelación el tema del aforamiento, plantear cuatro años después el tema de la nulidad no lo consideraba procedente, al no haber afectación real al derecho, sólo por el hecho de estar al inicio del acto del juicio oral y aunque comprende que el relato de hechos de la acusación tiene que ser modificado, es real que una vez que no se atendieron a una de esas propuestas sean o no de carácter sexual, se pasó a un acoso de naturaleza laboral, aunque la Fiscalía solicite la libre absolución. Lo que considera es perfectamente conocido por el acusado y, en consecuencia, en ningún momento se ha producido quebranto de derecho fundamental alguno.

El tribunal rechazó la nulidad de actuaciones interesada en virtud del artículo 238 de la LOPJ , artículo que establece qué actos judiciales se pueden considerar nulos, resultando improcedente declarar la nulidad del escrito de acusación presentado en su día por la parte, cuando éste ya fue objeto de análisis y estudio por la Audiencia, acotando la Sala, mediante Auto de fecha 29 de marzo de 2019(folios 524 a 538) los hechos y la calificación jurídica al delito de acoso laboral, lo que así se hizo saber por este tribunal a la parte, previamente, incluso al planteamiento por la defensa de la nulidad interesada. Al informar a la acusación particular debería limitar su interrogatorio, al delito de acoso laboral por el que únicamente había sido abierto el juicio oral. Máxime, cuando los hechos punibles del auto de transformación del procedimiento en abreviado (folios 439 a 441) delimitó objetiva y subjetivamente el procedimiento única y exclusivamente al relato por acoso laboral.

SEGUNDA.- valoración de la prueba

La prueba practicada en el acto del juicio oral, respecto del delito de acoso laboral por el que fórmula acusación Doña Magdalena contra Don Onesimo consistió en la declaración del propio acusado.

Testifical de Magdalena, de Encarnacion, Eleuterio, Romualdo, Teodoro.

Documental anticipada: copia del Expediente disciplinario NUM006 que obra en la Unidad de Régimen Disciplinario de la Dirección General de la Policía abierto al funcionario de policía nacional Don Onesimo.

Las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal quien solicita sentencia absolutoria junto con la defensa de Don Onesimo consistieron en, además de la declaración del acusado y de la señora Magdalena.

Testifical de los Policías Nacionales con número de carnet profesional: NUM003; NUM004; NUM005; NUM007 quien en la actualidad se encuentra fallecido) NUM008 y de Begoña; y de Juan Francisco.

Documental: folios de actuaciones que el Ministerio Fiscal dio por reproducidos 2 a 29 (denuncia), 220 a 231(documentación relativa a la situación profesional de Onesimo ), 134 a 139, 51 a 53, 458 (informe forense e informes asistenciales), 64 a 119(conversaciones WhatsApp s, correos electrónicos aportados por la Defensa) 120 a 122 (relación de comisiones internacionales) 123 a 127 (minuta sobre CARIN) 166 a 183, 332 a 333 (correos electrónicos aportados por la Señora Magdalena) 193 (CD con PDF conteniendo el expediente administrativo), 304 a 329 (propuesta medalla blanca a la Señora Magdalena, Alberto y Juan Francisco), 267 (CD con conversaciones grabadas por la Señora Magdalena).

Contestación al oficio librado a la división de personal de la dirección General de policía ministerio del interior a los efectos de que aporten relación de las comisiones de servicio internacionales realizadas en los años 2013 y 2015 cobrando a los folios 127 a 149 del rollo de sala. Certificado de indemnizaciones percibidas por los funcionarios: don Onesimo (con carnet profesional NUM001); doña Magdalena (con carnet profesional NUM002) y don Pedro Antonio (con carnet profesional NUM003) que figuran de forma desglosada por años naturales los conceptos solicitados e importes percibidos. Igualmente certificado con 6 anexos de las indemnizaciones percibidas por los mismos agentes durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 al 31 de enero de 2015.

Ante la extensa prueba practicada y teniendo cuenta la importancia de las declaraciones prestadas en el acto del juicio oral se lleva a cabo una relación sucinta del resultado de la prueba personal practicada.

El acusado en el acto del juicio oral, ratificó la declaración que prestó en el juzgado de instrucción, obrante al folio 218, declaró a partir del minuto 16:03 de la grabación y dijo cómo doña Magdalena era inspectora jefe de grupo y su mano derecha. Que jamás le había gritado ni recriminado que no supiera hacer nada y menos en presencia de sus compañeros. Que nunca puso en duda que estuviera enferma cuando solicitó una baja laboral. Que no le negó que realizara viajes, pues no tiene potestad para hacerlo. Que respecto de una reunión en Santiago de Compostela en octubre de 2014, se le pregunta por la acusación particular si el acusado le dijo al policía nacional NUM009 que Magdalena se había estado tocando los huevos; y negó tal comentario. Igualmente negó que al policía NUM010 le hubiese dicho.- ¡cuánto te he echado de menos! porque estos, refiriéndose a la denunciante no saben hacer absolutamente nada. Negó igualmente el acusado que en noviembre de 2014 después de quedar con Magdalena y con un policía llamado Juan Francisco para ir juntos a una reunión a Juan Francisco le dijera que fuera con él y a Magdalena que se quedará allí. Niega que le dijera que la apartara de tareas, porque además dijo no lo podía hacer, puesto que ella era jefa de grupo. Niega también que le dijera que le iba a echar del grupo y que con la puerta abierta le dijera si no te gustaba te vas, te vas a tomar por culo. Niega haber preguntado al adjunto de la Señora Magdalena agente con número de carnet profesional NUM003 nada sobre la vida personal de Magdalena. Que cree recordar que no dijo a los policías NUM005 y NUM007 que Magdalena había dicho que no iba a limpiar los coches porque no era de la escala básica .Que no la excluyó del proyecto AMON. Se le exhibe el folio 337 reconoce la conversación. No recuerda el evento en Toledo en 2015, ni que le excluyera pero no iban a todos los eventos; que en enero de 2016 respecto del proyecto Carin recuerda haber hecho un minuta de cómo estaba este proyecto y cuáles eran las responsabilidades de cada uno y no recuerda sí habló con el Jefe de Brigada respecto de esa minuta.

A preguntas del Ministerio Fiscal el acusado dijo.- que en la unidad donde él estaba con doña Magdalena había aproximadamente unas 8 o 10 personas y compartió despacho con Magdalena y con más personas, las que iban cambiando en función de las disposiciones del grupo y de los trabajos que hacían. Que Magdalena era su mano derecha por lo que compartió con él bastante tiempo el despacho quizás 2 o 3 años. Que salió por un acuerdo entre los dos porque como jefe de grupo quería tener su independencia. Que entró en 2010. Y que aunque la denuncia se puso en 2016 la relación fue correcta y cordial y de mucha confianza, que quizás hubo alguna desavenencia por algún conflicto con un miembro del equipo. Se enteró de las desavenencias tras la denuncia antes no había sabido nada septiembre, octubre de 2015, relación cordial y de confianza, se llegaban a acuerdos para repartirse el trabajo. No recuerda la distribución de funciones pero quería más competencias como Jefe de grupo. En el seminario de Santiago de Compostela, no recuerda haberles recriminado un trabajo mal hecho ni a ella ni a nadie del grupo. Hubo momentos de tensión pero no hubo nada fuera de lo normal. Los viajes al extranjero se resuelven por cuestiones de idoneidad, cuestiones personales vacaciones etc. y siempre era de mutuo acuerdo no recuerda que Magdalena quisiera ir y que le dijera que no, porque él no se lo podía decir, tenían que ser los superiores jerárquicos, no requiere ningún visado por su parte. El proyecto Amón no sabe si ella lo deseaba tener o no pero que ella estaba nombrada para el proyecto Carin, que era el más importante. Para proponer a los agentes para medalla blanca se tenía en cuenta, los proyectos que llevaba el tiempo y de hecho fue propuesta varias veces. Preguntado si en el año 2014 no la propuso por algún problema con él, dice que cree recordar que la propuso en el 2014 o en el 2015. Que la propuso varias veces; que se proponía a varios. Que con el Comisario Celso hablaba de muchas cosas, que jamás le dijo que tuviese problemas con ella, ni tampoco al Jefe de la UDED. Se le exhiben los correos electrónicos obrantes a los folios 74 a 179, en la conversación del folio 176 a 179 conversación sobre salir de la oficina, reconoce la conversación reconoce tales correos. No fue consciente de ser grabado, en conversaciones con Magdalena. La denuncia puede que tenga como base las discrepancias con miembros del grupo y que él no tomase parte y quizás eso le afectara fue hace un año, el miembro del grupo fue Ignacio.

A preguntas de la defensa, niega haber tratado mal a Magdalena ni a nadie de su equipo. Además dijo como él era el jefe de grupo de OLA, en el que había tres inspectores: Pedro Antonio, Magdalena y el mismo. Que tanto él como Magdalena eran inspectores con categoría 25, Magdalena era Jefe de Grupo Operativo y él Jefe de Sección Técnico y ambos inspectores de OLA.

Magdalena declaró a partir del minuto 34:12 de la grabación y juramentada en legal forma, ratificó la declaración prestada en fase de instrucción obrante a los folios 46 a 48 y dijo" cómo en el 2007 entro en la Brigada de investigación de blanqueo de capitales, era segunda, en el 2010 pasó a la oficina del OLA y era la segunda del acusado en el 2012 pasó a ser Jefe de Grupo Operativo y el acusado Jefe de Sección Técnica. En 2012 cambió de puesto pero seguía en la misma oficina bajo estas órdenes del Señor Onesimo, no tuvieron relación personal. En principio la relación era buena correcta de compañeros del grupo y después se malogró por su comportamiento, dado que quería tener algo con ella y ella no quería. La relación buena al principio fue después hostil, se intentaba poner en contra de ella, desprestigiaba su trabajo, hacía ver como que era una inútil. Sabe que hablaba mal de ella porque se lo dijeron Alonso se lo dijo e incluso le llego a pedir perdón. Alonso era policía y estaba en la OLA. Como actitud humillante refiere que en noviembre de 2014, iban a una reunión con Juan Francisco y les citó a las 8:00 de la mañana y la dejó a ella y se fue con Juan Francisco, que a ella le da igual llegar media hora antes a trabajar pero que se lo diga primero, no que le hizo llegar media hora antes y después no fue a la reunión y quedó mal delante de la básica. En viajes internacionales o por España dando clase, los criterios de asignación eran del acusado si había negociados era él el que lo autorizaba, ella se encargaba de Bruselas, recuperación de activos, su segundo se ocupaba más de Viena, para que hubiera continuidad de las reuniones; y hubo un periodo de tiempo que la dejo durante varios meses "castigada" por un periodo, cada vez era más agresivo y hostil sabía que le gustaba viajar no la dejaba. Pedro Antonio seguía viajando. Que cuando le levantó el castigo la tónica era igual que antes. No hizo ningún viaje internacional durante medio año y ellos si viajaban. También le dijo que no le podía dar órdenes a Yolanda, que era su adjunto, y que incluso le llegó a decir que no hablara con Pedro Antonio por qué se retroalimentaban, por lo que quería alejarla de él, siendo con Pedro Antonio con la persona con la que mejor se llevaba del grupo. Que tenía un adjunto, persona en la que delegas, y dependiendo de la categoría a si tienes o no adjunto, para dar órdenes a su adjunto necesitaba el permiso del Jefe de la Sección Técnica y no podía por tanto funcionar como Jefe de Grupo y le estaba quitando poder, quería vaciar de contenido sus funciones, el ejercicio de su puesto de trabajo. Que contó esto a su adjunto. Le preguntó porque la quería apartar de sus tareas, y le dijo que no, que trabajaba bien, pero que no confiaba en ella; y le dijo que la iba a echar que era el Jefe de Sección y que la iba a echar. La excluyó del proyecto "Amón" (red de información en blanqueo de capitales) se iba a realizar un evento en Toledo en septiembre de 2015 , mesa de contratación para eventos y en verano en julio le dijo que no iba a ir, que iba a ir Pedro Antonio con la nueva y que se iba a quedar de jefa accidental, y no la dejo participar, la apartó del proyecto; le dijo que si tenía filosofía mujeril; que todo esto se lo contó a Pedro Antonio, su segundo, su adjunto, y luego lo hablaron por primera vez en la cafetería de Canillas. Dio cuenta al jefe de Brigada, a mediados de mayo de 2015, aunque enseguida le dijo que no quería que le contara nada más , le dijo que daría cuenta al Jefe de Unidad aunque después se enteró que no se lo había dicho y que a partir de esa conversación de mayo el acoso no cesaba y lo único que pretendía era que se marchara a otro trabajo y a finales de julio llamó al Sindicato y habló con Encarnacion ,que vino a Canillas y le expuso el problema; y desde el sindicato hablaron con el jefe de Brigada y con el jefe de Unidad, intentaron hacer ver que era grave, y que esta situación no podía seguir. El jefe de Unidad es el máximo responsable de la UDEF y por debajo de él están los jefes de Brigada, Celso era el Jefe de Brigada de blanqueo de capitales y anticorrupción, que era su brigada y eran las personas a las que tenías que acudir como superiores para poder gestionar este tema. El 13 de octubre de 2015 se reunió con el Jefe de Brigada con los representantes de los sindicatos Encarnacion y Eleuterio en su despacho. El jefe de brigada dijo que iba a seguir contando con el acusado, se quedó con una lista de hechos que le había dicho el sindicato que hiciese, que sí que le pareció acoso pero que iba a seguir contando con él; que si se iba ella pues mejor porque así el problema desaparecía. Que parece ser que hablaron con él pero que no le abrieron expediente disciplinario ni nada. Que la segunda quincena de octubre ella estaba de vacaciones y que cuando volvió que él estaba en Nigeria, ella habló con el Jefe de Unidad porque sabía que iba a volver y ya lo sabía y la mandaron a su casa para que no se sintiera incómoda durante casi dos meses volvió a trabajar el 11 de enero del año siguiente, y fue a Perú porque tenía un viaje programado , si hubiese estado de baja no hubiera podido ir a Perú que cuando volvió a la oficina, estaba en un grupo de Fraude fiscal, separado como dos plantas de la OLA, de su despacho original. Que apenas tenía que hacer nada porque no sabían qué hacer con ella. Que a veces se encontró con el acusado en el pasillo, que el acusado intentó hablar con ella y no quiso ella. Que el proyecto Carin no lo hizo, porque estuvo dos meses en casa que el informe lo hizo en tiempo su segundo con ayuda de más gente, no concluyó el informe porque estaba en su casa, Celso el Jefe de Brigada le dijo que lo terminara pero cuando supo que tenía que darle el acusado el visto bueno no quiso hacerlo, porque que no quería hablar con él. Estuvo de baja desde el 25 de febrero de 2016 hasta junio de 2017, y ahora esta jubilada desde el año pasado por estos hechos. Que ha grabado las conversaciones de sus compañeros para coger pruebas.

A preguntas del Ministerio fiscal, señala que tuvo problemas con el acusado desde octubre de 2014, aunque ha sabido que antes ya la criticaba. Que sabe que en octubre de 2014 la aparta de ese proyecto de repercusión internacional el Proyecto Carin, que se organizó en Santiago de Compostela, que no hubo reunión después de ese proyecto, pero que tuvieron bronca porque les dijo que se habían tocado las narices y en la reunión de noviembre de 2014, que ha contado que le hizo ir a las 8:00 de la mañana, era una reunión de parte del proyecto Carin y luego no la dejó ir y la apartó, en diciembre le dijo que le iba a echar. En la cuarta reunión la apartó porque aunque le dijo que fuera a las 8:00 de la mañana no le dejó ir. Y pensó no se lo pudo pensar 12 horas antes. No realizó ningún viaje más de ese proyecto, hasta marzo de 2015, respecto del proyecto cree que no había más , que era la presidencia española la que organizó el evento y no volvió a viajar hasta marzo. Preguntada si no es similar el número de viajes que hizo en años anteriores manifiesta que si aunque es similar, durante un periodo de varios meses le castiga sin viajar, que no dice que no viajara, pero que le estaba castigando, que la oficina se llama oficina de localización de activos y relaciones internacionales, hay asistencia a cursos etc. pero en ese periodo ella no viajó. Preguntada si esos viajes no eran para África en la que ella no estaba en el proyecto. Manifiesta que el proyecto de África no le interesaba y que él fue a Nigeria, pero es que habría otros viajes que había un viaje en noviembre de 2014 a Bruselas y a Roma y viajó su adjunto y no ella. Él estaba más centrado en Viena. Que los viajes los proponía el acusado salía del acusado hacía una minuta para que se apruebe. Que tuvo una relación de correos electrónicos más relajados al principio pero que después varía el tono que la relación al principio era buena, desde primavera de 2014 hasta el verano. Que al principio aunque había dado cuenta mantenía un contrato cordial. Que en el verano de 2014, le decía cosas, le dijo que la respetara, que cuando le dijo que le iba a echar le preguntó si se portaba mal si trabajaba mal. Le preguntó cuál era el problema. Le dijo que no iban mal las cosas que la primera vez se lo dijo en diciembre de 2014 y la segunda en abril de 2015. Se le Exhibe folio 177 correo electrónico de 12 de agosto de 2015 y reconoce que sí que es su correo y que reconoce que es un tono jocoso, pero no se muestra disgustada no quiere que tuviera el gusto de que supiera que se quería ir. Que grabó con el sindicato, una conversación con Celso, y que no se lo dijo a nadie. Que Tuvieron un problema con Ignacio, en el grupo que no sabe que tiraba de toda la básica y lo echó a él. El protocolo se empezó en abril de 2016 porque se lo aconsejaron así, intento salir pero no pudo y le dijeron que lo pensarían y luego decidieron la denuncia penal. Que estaba de grupo pre dativo pero en su casa. El informe Carin no lo hizo porque estaba en su casa, su segundo lo terminó desde que se incorporó no lo hizo porque tenía que depender del acusado. La asignación del proyecto Amón fue en julio de 2015. En el evento de Toledo los jefes estaban extrañados porque no la propuso pesa a la experiencia que ella tenía. Sabe que la propuso para la medalla blanca, aunque no sabe lo que pasó, llevaba 5 años en el grupo y se le dio a Alberto (policía) y a Juan Francisco (policía) policía que estaban detrás de ella. Acudió en noviembre de 2015 al psiquiatra, por primera vez por el problema que se le generó. Porque se estaba generando mal la situación los compañeros se apartaban de ella. A su estrés se añadió el del entorno.

La degradación de Carín, la aparta del proyecto en Santiago de Compostela, continuaba en el proyecto pero no lo quiso terminar. No le pidió al acusado que echara del grupo a Ignacio aunque lo expusieron los dos al jefe de brigada.

Romualdo (psicólogo clínico) compareció como testigo a instancia de la Acusación Particular y juramentado en legal forma ratificó el informe de intervención psicológica obrante a los folios 51 y 52 de la causa y dijo haber tratado a Magdalena desde enero 2016 y haber seguido tratándola de forma intermitente al principio de forma frecuente de forma semanal y después en función de los episodios y de las distintas etapas que ha ido atravesando hasta el día de hoy, que el motivo de la primera consulta fue el haber vivido una situación de acoso sexual y laboral. Preguntado por el acoso laboral manifestó como Magdalena relató numerosos episodios y situaciones de presión por parte de superiores en concreto de este superior, victimizaciones, silencios humillaciones, repetidas a lo largo de mucho tiempo recurrentes, estaba todo relacionado con el inicio que comenzó como un acoso sexual, al que ella no accedió, y de ahí dijo venir una situación de acoso laboral. Que le dio credibilidad, por la sintomatología que manifestaba Magdalena tener, pues el inicio era típico de estrés postraumático, en cuanto a la presencia de un trauma y de una quiebra emocional con deterioro muy significativo y a una presencia de síntomas que siguen un patrón que tienen que ver con pensamientos intrusivos, con evitación de situaciones que ella podía ligar o que había vivido de forma traumática de alteraciones psicológicas y emocionales muy graves. Que estas situaciones causantes del trastorno, recuerda que dijo haber vivido de meses de estar sentada en una silla sin una función asignada por ejemplo. Que le mencionó el nombre de quien la acosaba Onesimo. A preguntas del Ministerio Fiscal dijo que lo que refleja el documento es todo lo que le ha contado su paciente. A la defensa, le manifestó que Magdalena le contaba todo pero que no sabe si la persona que le decía estaba acosando estaba a 300 km de ella que no sabe si le dijo que se había archivado el delito de acoso sexual y que si sabía que la persona que reflejaba como acosador había sido destinado fuera de España.

Teodoro, quien compareció como testigo a propuesta de la Acusación Particular y bajo promesa de decir verdad , dijo ser Jefe de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal Comisaría general de Policía Judicial (UDEFF), aunque en la actualidad está jubilado, declaró que ambos trabajaban a sus órdenes; que le debió de comentar el jefe de la Brigada de Blanqueo, sobre finales de 2015, dado que él se jubiló a mediados de 2016 que Magdalena le había comentado algo de esto, pero que le había pedido discreción, dado que él le recriminó no habérselo dicho antes. Que sabe por experiencia que muchas veces hay conflictos entre funcionarios pero que con intervención del jefe se media y se solucionan los problemas que le dijo que no lo había dicho porque Magdalena había pedido discreción. Que cuando supo la situación habló con ella y le comento el tema del que no tenía ni idea y le dijo que se quería ir a la CICO, que ya había hablado con los sindicatos y que si había plazas en la CICO. Que al director del CICO, en aquella época Magdalena porque le había presidido a él como jefe de UDEFF, que éste dijo que le apoyaba y nada más ahí quedó la cosa. Que Onesimo estaba de viaje y que la decisión mejor era que no trabajarán juntos, para empezar como primera medida. Que había como un mes de margen porque Onesimo estaba de viaje y ella se iba después y en eso quedaron. Que ella se iba de viaje y que Onesimo se iba a hacer el curso de inspector jefe que creía empezaba en enero y que después ya las posibilidades que volviera eran escasas por su parte quedó ahí la cosa. Que no le sugirió se fuera a su casa, si se solaparon ambos algún día y le dijo que no había ningún problema, que le dio esos días para que se quedara para beneficio de ella, que era una persona que trabajaba bien y le daba unos días para facilitar el tema, y solucionar problema del que no tenía la versión de Onesimo. Se le exhibe el folio 302 y deduce que le grabó. Que lo que pretendía decirle era en un lenguaje coloquial que lo mejor era intermediar. Que el Señor Celso el Jefe de la Brigada le había comentado que Magdalena decía que estaba sufriendo acoso laboral pero que le había pedido que no hiciera nada y pensó que estaba en vías de solucionarse el problema. Que le dijo que los separara. Que cree recordar que Onesimo era Jefe de Sección Técnica y Magdalena Jefa de grupo con lo cual siempre había entendido que estaban en armonía en esa sección. Que era lo que se transmitía que creía tenían buena armonía e intentó solucionarlo pues estaba de viaje Onesimo, y Magdalena se iba de viaje y luego Onesimo se iba hacer el curso de jefe superior. A preguntas del ministerio Fiscal que no recuerda tener la versión de Onesimo, que él se fue del jefe superior de policía de La Coruña a primeros de mes y que no supo de este asunto más, que creía que había sido archivado. Que no habiendo escuchado la versión de Onesimo que creyó que era mejor separarlos por si había un problema como decían creía que eran mejor que no estuvieran juntos. Que la decisión que se tomó de separarlos fue sin tener acreditados los hechos que cree que ella le dijo que le la trataba mal y también le habló que no le habían dado una condecoración.

A la defensa.- que él nunca observó actos hostiles u humillantes, que los dos eran inspectores; que él era jefe de sección técnica y ella jefe de grupo operativo, que estando en el mismo cargo que cree que él no podía imponer castigos. Que la policía manda cosas pero dentro de la legalidad, nunca castigos, que Onesimo siempre le habló de Magdalena bien como funcionaria competente, que nunca le habló mal de ella. Respecto de la medalla Blanca la potestad las concede a través de la Junta de Gobierno el Ministerio del interior pero el procedimiento para que se entienda cuando viene del patrón se conceden las medallas por implicarse un poco más y se piden propuesta a los jefes de sección los que sean merecedores de la medalla y eso se lo pasaban a él, los mira se fía de los criterios de los jefes de Brigada, pero es restringido, y hay veces y cree que quitaron a Magdalena pero ya le dijo que eso se arreglaba, que eso no era un problema y eso se hace el día del patrón. Que cree que la propuso Onesimo en 2012 y 2013 para medalla al mérito policial.

El PN NUM004 ( Alberto) fue propuesto como testigo por el Ministerio Fiscal. Manifestando que no sabe lo que pasó, entre ellos entre el inspector Onesimo y la inspectora Magdalena que llevaban muy buen ambiente de trabajo y que debió de pasar algo y cambió un poco. Que él pertenecía a la escala básica que trabajaba directamente con Magdalena, que veía todos los días a los dos, aunque él estaba en un espacio físico distinto a Onesimo. Que antes había un buen ambiente de amigos; que no sabe si tenían amistad fuera de la oficina; que no recuerda qué fue lo que pasó para el cambio, que quizás unos meses antes de irse ella, estaban más serios y distantes, no presenció ninguna conversación fuera de lugar. Las órdenes las daba igual el Jefe, que nunca se mostró enfadado. Vio actitud distante pero se hablaban normal, no vio cambios en el trabajo de Magdalena y ella seguía mandando y seguía siendo su jefa; no se percató de que viajase menos que todo fue lo habitual que iba haciendo su trabajo normal que no había muchos viajes. Con el proyecto Carin el participó de apoyo, que sabe que empezó la inspectora y luego le apoyó el policía Juan Francisco y colaboraban los dos; que no sabes si hubo un problema entre los dos. No recuerda los problemas con Ignacio que sabe que los hubo, pero no sabe nada más. A preguntas de la acusación particular dijo.- que hubo un policía, Alonso quien dijo que la inspectora no quería limpiar los coches porque era de la escala ejecutiva, que Onesimo no intervino en nada. Que no recuerda haber oído decir a Onesimo,- si no te gusta vete a tomar por culo. A la defensa.- dijo que nunca vio acoso u hostilidad de Onesimo hacia Magdalena.

.-El PN NUM005( Alonso) propuesto por el Ministerio Fiscal y juramentado en legal forma dijo, que pertenecía a la escala básica y trabajaba en OLA, entre 2014 y 2016. Que la relación entre Magdalena y Onesimo era normal, que él estaba cuatro despachos más allá, los veía normal no notó nada, no tenía apenas relación con ellos aunque funcionalmente dependía de ellos orgánicamente dependía de la Brigada. Que no habló con Magdalena respecto de un incidente con la limpieza de los coches pero que sabe que dijo que la escala ejecutiva que no limpiaba, que limpiaba la básica, y él dijo que al no utilizar los coches él no los limpiaba. Que a sus oídos llegó que ella no quería limpiar los coches porque era de la escala ejecutiva, se lo dijo al compañero fallecido. Que no sabe nada de los viajes internacionales, que sabe que Magdalena se marchó porque había tenido un problema con Onesimo. Que en el cuerpo cuando tienes un problema tienes la posibilidad de cambiar de grupo o de trabajo. Que cuando le llamaron de régimen disciplinario se enteró.

A preguntas de la acusación particular dijo.- haber estado presente en una reunión en Santiago de Compostela, que Onesimo le dijo que en una reunión a la que venían un montón de invitados el Jefe de la Unidad le dijo a Onesimo que cuántos invitados venían y que Onesimo le preguntó a la inspectora por ser la que se había encargado y ella le dijo que no, y él personalmente tuvo que estar desde las 7:00 de la tarde hasta las 9:00 de la mañana, revisando las hojas Excel para controlar los invitados al evento , llegadas al aeropuerto , alojamientos etc. es decir la organización de todo el evento, se había hecho en 45 hojas y no se sabía el número de invitados que venían. Que Onesimo le dijo que Magdalena se había estado tocando los huevos, pero que eso es una jerga policial, que a él a veces también se lo ha dicho. Que tuvieron que fusionar las hojas Excel, eran las 7 de la tarde y venían a las 9 de la mañana y no sabían los que venían. Preguntó el Jefe de la Unidad y no sabían los invitados que venían. Era un proyecto que pagaba la Comunidad Europea y el jefe de la unidad preguntaba por los invitados que venían y ella dijo que no sabía.

PN NUM003 ( Pedro Antonio) declaró bajo juramento a propuesta del Ministerio Fiscal y ratificó la declaración que prestó en instrucción el 24 de mayo de 2017, que entre los años 2014 y 2016 estaba destinado en la OLA, que su puesto era el inspector investigador y coordinación de respuestas a consultas realizadas por distintas plantillas de policía nacional en España , asistencia de eventos de carácter internacional que tenían lugar en España y coordinación y apoyo de eventos internacionales, dependía jerárquicamente del Sr Onesimo y de Magdalena, que trabajaba todos los días con ellos. Empezó a empeorar su relación sobre septiembre, octubre de 2014, antes era francamente buena la relación. Hubo un problema con un subinspector que estaba allí destinado con el que no congeniaban y le quisieron separar, era Ignacio, y esto cree que incidió porque le expuso la situación a Onesimo, porque no congeniaba con ella, ella pidió que le sacara del grupo, Onesimo trató de reconducir la situación y terminó abandonando la OLA. También hubo en aquella fecha en una asamblea del Grupo Carin (que es una asamblea internacional en el mundo de la recuperación de activos) la que se desarrolló en Santiago de Compostela y su percepción fue que está que se produjo en octubre de 2014 fue el detonante. El evento tuvo un momento tenso, cuando volvieron los tres en el coche en la vuelta hasta Madrid no paraban de discutir, dado que decían que no estaban a gusto con él y desde ese momento la relación entre ellos dos quedó bastante dañada. El trato nunca fue humillante, los comentarios eran los propios de una discusión de trabajo con más o menos enfado, pero nada más. Nunca ha escuchado nada humillante, le podía decir si el trabajo estaba más o menos bien realizado, pero expresiones humillantes jamás ha presenciado podía reconvenir por no haberte dejado el trabajo más o menos tiempo o a pedido algunas aclaraciones etc. pero temas de oficina y era a todos a él el primero. No cambió las funciones en la oficina desde esa fecha. El único cambio que percibió era que los viajes al extranjero se les solapaban por carga de trabajo en Madrid y no podían ir, él empezó a viajar más al extranjero y la señora Magdalena menos y había reuniones a las que no se podía acudir por la sobrecarga de trabajo que había y había incluso que transmitirlos a otros grupos, que les dijo que si se solapaban los viajes tenían que dejar de viajar al extranjero. Justifica pues él no viajar tanto por la sobrecarga de trabajo. En 2014, se le propuso para la medalla Blanca por la gestión de la presidencia española en el grupo Carin, que el declarante tenía labores de cooperación pero al final tuvo que elaborar el informe final firmando él con el señor Onesimo porque ya no estaba Magdalena en la oficina que recuerda a quien se entregó. El proyecto Amón (folios 123-127) no sabe porque no se le adjudicó a la Señora Magdalena el proyecto se les aconsejo que sacaron un pliego para licitación, para que fuera más liviano. Se enteró del problema entre los inspectores, porque ella le dijo que estaba saturada, y que se estaba planteando dar cuenta de la situación, pero no le sorprendió porque desde el 2014 la relación había empeorado, no recuerda exactamente qué fue lo que le dijo ella, pero eran temas puntuales que no tenían los mismos puntos de vista. Onesimo nunca habló mal de ella. No recuerda nada de que le dijese algo malo o comentario negativo de ella.

Juan Francisco (2: 36:05) juramentado en legal forma como testigo propuesta por la defensa dijo conocer a los dos, se incorporó en 2013 estuvo en la oficina de localización de activos hasta el 2019. Nunca vio un trato degradante del acusado a Magdalena . Que recuerda un viaje a Santiago de Compostela en octubre de 2014 y Gines no estuvo en Santiago de Compostela. Que las reuniones de por la mañana suelen ser de comités directivos de las red Carin o Amón que su labor era logística, que el con algún compañero hacía los traslados de los directivos desde el aeropuerto hasta el hotel Líaveny terminaba tarde sobre la una y se iba a su casa, vive en Alcalá de Henares para luego madrugar, su puesto de trabajo está en Canillas, pero cuando su labor era logística, no iba a Canillas

Encarnacion (2:40:00). Testigo propuesta por la acusación particular, juramentada en legal forma dijo, desempeñar la presidencia del Sindicato profesional de policía nacional de policía nacional de castilla la mancha. Que en septiembre de 2015 la Inspectora Magdalena les trasladó un problema dijo supuestamente tenía problemas de acoso con un compañero; les enseñó unos documentos, sólo han tenido la versión de ella; esto se lo trasladaron a los superiores para que abrieran información y supieran si era cierto o no lo que la inspectora relataba. Tuvieron tuvo una reunión con el jefe de la brigada e intentaron mediar, le pidieron que redactara un escrito y fueron con el abogado del sindicato Eleuterio y le enseñaron el escrito que ella había preparado. El jefe de la Brigada supone que se quedaría sorprendido y no sabe que pasó se trasladaría a régimen interno pero ahí hay protección de datos y no tienen acceso ellos. No recuerda si el jefe de brigada les dijo que ya lo sabía. Que lo normal es que ella hablé primero y que después recurre a los sindicatos pero que en este caso no recuerda. Que no aconsejó que no se activara el protocolo de acoso que cree que se activó de hecho pero que no recuerda. Que ella es inspectora jefe de policía. Que no tenía opinión de Onesimo, que puede que se cruzará con él pero no habló con él. Que es posible que les dijera que iba a grabar la conversación con el jefe de brigada pero que no recuerda. Magdalena enseñó unos documentos, uno o dos correos electrónicos que le habían mandado el señor Onesimo, cree recordar que lo que denuncia era acoso sexual. Con Celso lo que hicieron fue trasladarle lo que ella hizo en el escrito y los correos le había remitido.

PN NUM008 (comisario jefe de brigada Celso) propuesto por la acusación particular (min 2:15 del segundo día de grabación) y juramentado en legal forma ratifica la declaración prestada en instrucción. Que Magdalena le dijo que el inspector Onesimo había tenido alguna conducta desagradable con ella y la había ninguneado en alguna ocasión, pero no recuerda que utilizara la palabra acoso en ningún momento. Que Magdalena le pidió confidencialidad y no le dijo a qué efectos se lo comentaba. Que los conocía hacía relativamente poco a los dos. Que se ofreció a ayudarla y le dijo que no. por lo que no comunico nada al Jefe de la UNEF porque le pidió confidencialidad . Habló con el jefe de Unidad cuando se hizo público. Mantuvo unas semanas más tarde una reunión con los sindicatos y trato de ayudar y gestionar intentaron un traslado de a Magdalena a CICO porque era muy competente tenía varios idiomas y se habló incluso de Interpol o Euro Pol y al final mantuvo una entrevista con la comisaria y se mantuvo en la Brigada. Dio parte al jefe de la Unidad el jefe de unidad intentó un traslado a Euro Pol o Interpol pero cree que no le interesó a la inspectora y después cogió la baja. a preguntas del ministerio Fiscal que antes de comentarle la señora Magdalena esto no sabía de las relaciones entre ellos, se viajaba mucho en esa sección, Onesimo era jefe de sección técnica y no tenía conocimiento de esta situación. Las gestiones con interpol eran con su anuencia, porque tiene varios idiomas. No sabe que Magdalena grabara la conversación con los sindicatos, no fue una reunión formal, solo se trataba de ayudar a la inspectora.

Eleuterio propuesto por la Acusación Particular declara a partir del minuto 13:05 de la grabación del segundo día. Juramentado en legal forma dijo no tiene relación con ninguno de los dos. En el 2015 era el asesor jurídico del sindicato de policía, Magdalena se puso en contacto para comentar un problema laboral que estaba viviendo oralmente y por escrito le aconsejaron que lo comunicara a los superiores y la acompañaron para que hablará con los superiores y tuvieron conocimiento e investigaran, era el Comisario Celso a quien le entregaron un escrito, con el relato de ella y pidieron tomaran medidas cautelares en su caso. No sabe que pasó cree que fue Encarnacion) la que tuvo más contacto con Magdalena quien al parecer había estado de baja. Cree que contó que su superior le apartó de servicios que prestaba y comentarios sexistas que Magdalena lo vivió como un drama. Que ellos no calificaron los hechos sólo los trasladaron, no contrastaron los hechos. No sabe si la reunión fue grabada no tiene constancia.

Begoña propuesta por la defensa declara a partir del minuto 20:51 de la grabación del segundo día. Juramentada en legal forma dijo no tener relación con ninguno de los dos. En el 2015 coincidió trabajando con los dos durante tiempo tres años y nunca vio un trato incorrecto jamás un trato humillante.

Pericial de la Clínica Médico Forense, la médico forense autora del informe, de fecha 22 de diciembre de 2016, obrante a los folios 134 139, declaró a partir del minuto 23:46 de la grabación del segundo día), ratificando el mismo. A la acusación particular contesta: que en las pruebas complementarias. en la prueba de simulación Magdalena no puntúa en ninguno de los ítem por lo que no simula pero que en las consideraciones finales los rasgos que ella tiene de personalidad como tendencia a la introversión, tendencia a manejar mal situaciones en las que está implicada emocionalmente pueden llevarle a magnificar unos síntomas que no quiere decir que no existan pero los puede hacer más importantes de lo que fueran, de hecho en su trayectoria biográfica de los hechos conforme señala en el informe en un periodo laboral refiere que aun existiendo una situación de acoso que ella refiere pero que se desconoce la dinámica, es capaz de continuar con la situación laboral que le correspondía. Que aunque tienen en cuenta el factor sinceridad estas pruebas no son tan relevantes como la exploración psicopatológica son pruebas orientativas. En lo que se basan fundamentalmente es en la explotación psicopatológica la que basan en pruebas documentales, acceso al expediente desde el juzgado, informes médicos del expediente, o sea lo que ella dice y además la documentación de la que dispone un diagnóstico psiquiátrico se hace una exploración psiquiátrica. Esta prueba se realiza tiene como objetivo completar exploración psicopatológica, relacionada con su personalidad aunque también pasan una prueba de si vinculación y dio resultado negativo no aparecía simulación. El trastorno adaptativo es compatible con su relato y cómo vivió la situación. No es un trastorno depresivo puro ni de ansiedad puro es un trastorno mixto. Según el relato que ella hace dice se inicia en el año 2010 en 2014, deja pasar porque creía que se le pasaría porque quería ir a Euro Pol y toma la decisión de aguantar y no es hasta el 2015 que pide ayuda psiquiátrica y psicológica. Se recuperó ya estando de baja tanto en entorno social como en entrevista de trabajo y una vez fuera del foco del conflicto desaparecería el problema. A la defensa dijo que no sabe si ocultó datos ella. No sabe si Magdalena le dijo que desde octubre de 2015 el acusado no estaba en su puesto de trabajo dado que el informe es de diciembre de 2016 que no recuerda.

TERCERO.-Valoración de la prueba practicada

A la vista de la extensa prueba practicada, el tribunal valorando en conciencia el conjunto de la misma a tenor de lo establecido en el artículo 741 de la LECRIM y teniendo en cuenta la acusación vertida por delito de acoso laboral, no puede por menos que concluir que la prueba practicada no acredita los hechos imputados, dado que conforme tienen declarado tanto la denunciante como el acusado, Doña Magdalena, era y es funcionaria del cuerpo nacional de policía con nº de carnet profesional NUM002, adscrita a la Brigada de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción ubicada en la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), se incorporó en junio de 2010 como como Jefa de Grupo operativo, a la Oficina de Localización de Activos (OLA). En aquella época Don Onesimo, funcionario del cuerpo nacional de policía con número de carnet profesional NUM001, perteneciente a la a la UDEF desde el año 2008, era Jefe de la Sección Técnica de la OLA, y aunque ambos funcionarios pertenecían a la misma escala ejecutiva, con categoría de inspector y con el mismo nivel administrativo (25), el Señor Onesimo al ser el Jefe de la Sección técnica era superior jerárquico de Magdalena Jefa del Grupo operativo.

Sin embargo no ha sido acreditado por la acusación la existencia de trato humillante o degradante a doña Magdalena, a la vista de las declaraciones de todos y cada uno de los componentes del equipo, los que niegan rotundamente que doña Magdalena fuese objeto de humillaciones, gritos o malos tratos por don Onesimo. Conforme es de ver las declaraciones que prestan como testificales y bajo juramento de decir verdad todos los componentes de la oficina Begoña; Juan Francisco; Pedro Antonio etc. así todos y cada uno de los agentes de policía que declararon en el acto del juicio oral. Ninguno de los agentes dijo la existencia de ese trato degradante, la única persona que al parecer en fase de instrucción pudo apreciar ese trato vejatorio y que podía ilustrar al tribunal se encuentra tristemente fallecido Gines. Por lo tanto, es imposible, analizar se cumplen los elementos del tipo objetivo y subjetivo del artículo 173 del código Penal.

Para que exista " mobbing" no basta con la existencia de órdenes contradictorias sino es necesario la conducta típica, reprochable penalmente. El Derecho penal se reserva para los ataques más graves, lo que deja claro que todo trato degradante no es atípico con el artículo 173 del CPE sino sólo los más lesivos, rigiendo por el principio de mínima intervención penal.

Transcribimos un pasaje del preámbulo exposición de motivos de la reforma operada en el artículo 173.1.II del CPE por la LO5/2010 de 22 de junio en el que el legislador justifica la tipificación del delito de mobbing afirmando que "se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad "

La determinación de que ha de entenderse por "actos hostiles o humillantes", cuando éstos se producen en el marco de una relación laboral o funcionarial, constituye el interrogatorio al que hemos dado respuesta. Dado que doña Magdalena plantea el tribunal como actos hostiles y humillantes, el hecho de haberla citado por la mañana temprano y después que ésta no acudiera a una reunión y si lo hiciera el adjunto o el hecho de haber sido reprendida por el superior como consecuencia de desconocer en Santiago de Compostela con motivo de la preparación de un evento, los intervinientes en el mismo horas antes de producirse el evento; lo que ocasionó el enfado del superior, y el hecho de que otro de los agentes tuviera que ponerse a realizar un Excel que según declara le llevó desde las 7:00 de la tarde a las 9:00 de la mañana del día siguiente. Lo que supuso que al día siguiente de vuelta Madrid don Onesimo, mostrara su enfado por la gestión etc.

La STS 694/2018 de 21 de diciembre señala como el delito de acoso laboral también denominado mobbing, parece específicamente tipificado en el artículo 173.1 del CPE tras la reforma llevada a cabo en el mismo por la LO5/2010 de 22 de junio y ha de ser entendido como hostigamiento psicológico en el marco de cualquier relación laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. Supone por tanto un trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el ámbito laboral de forma sistemática.

Requiere este tipo penal que la conducta constituya un trato degradante, pues , se constituye como una modalidad específica de atentado contra la integridad moral, siendo característica de su realización el carácter sistemático y prolongado en el tiempo que determina un clima de hostilidad y humillación hacia el trabajador por quien ocupa una posición de superioridad de la que abusa.

También podemos señalar que se trata de generar en la víctima un estado de desasosiego mediante el hostigamiento psicológico que humilla a la misma constituyendo una ofensa a la dignidad.

Como elementos del delito de acoso laboral podemos señalar los siguientes:

a) realizar contra otro actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante;

b) que tales actos sean realizados de forma reiterada;

c) que se ejecuten en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial;

d) que el sujeto activo se prevalga de su relación de superioridad;

e) que tales actos tengan la caracterización de graves.

Sin embargo la prueba practicada en el acto del juicio oral no nos permite concluir la existencia de este trato degradante, que exige el tipo, pues de haberse producido, hubiera sido visto y oído por los demás agentes de policía nacional que trabajaban mano a mano con ambos inspectores.

Se reconoce por parte de los agentes la existencia de un conflicto entre los inspectores que supuso un cambio en la relación profesional pues pasó de ser muy buena a distante, correcta pero distante y lo ciñen precisamente a finales de octubre de 2014 a consecuencia del evento anteriormente referido en Santiago de Compostela por una mala gestión con los invitados al evento; y a una " mala "relación con otro inspector llamado Ignacio del mismo grupo, con la propia Señora Magdalena, exigiendo al señor don Onesimo una actitud frente al inspector que no quería tomar. Sea como fuere la relación profesional empezó a ser distante. Sin embargo, no podemos concluir conforme pretende hacer ver la acusación particular que el comportamiento del Señor Onesimo frente a la Señora Magdalena fuese diferente a nivel profesional que con anterioridad y que la excluyese de proyectos, no dejándola viajar al extranjero y mucho menos no concediéndole las medallas que ella consideraba le correspondían. Dado que del estudio de la prueba practicada precisamente a instancia del Ministerio Fiscal, no sostiene la acusación vertida, al constar probado en las actuaciones que Onesimo propuso a Magdalena para la concesión de la medalla blanca al mérito policial en los años 2013 y 2015, aunque después no le fuese concedida; igualmente consta acreditado que le fueron asignadas funciones de responsabilidad en atención a su cargo de jefa de grupo, incluyendo el proyecto internacional Carin y que en el marco de los cometidos que tenía asignados en el año 2014 Magdalena disfrutó de comisiones internacionales para participar en proyectos en su condición de escala ejecutiva, viajando conforme hemos expuesto en el relato fáctico de la resolución dictada a Suiza Francia, Suecia, Roma etc., Igualmente en el año 2015 Magdalena disfrutó de las siguientes comisiones internacionales para participar en proyectos en su condición de escala ejecutiva: países bajos, Francia, Polonia, Bruselas, Bélgica, Perú etc.

La prueba por tanto no concluye las humillaciones de las que dijo ser objeto por parte del acusado. Conocemos el malestar de la inspectora dentro del grupo, quizás no tuvo a nivel profesional el éxito al que aspiraba y quizá se vio ella misma relegada, al no tener el apoyo de los compañeros en aquellas situaciones que consideraba no le estaban dando el prestigio que merecía por su cualificación profesional; lo que le llevó a hablar con distintos mandos de la situación personal que creía estar viviendo.

Así en el mes de abril de 2016 doña Magdalena elevó un escrito a la Dirección General de Policía Nacional denunciando situación de acoso sexual y laboral por parte de Don Onesimo y en junio de 2016 presentó en el juzgado denuncia por acoso sexual y laboral siendo archivado el acoso sexual y respecto del acoso laboral denunciado a la vista de la relación constante y fluida mantenida por ambos compañeros vía WhatsApp a través de correo personal, doña Magdalena Magdalena compartió don Onesimo sentimientos pertenecientes a su esfera más íntima y aunque la relación profesional y personal entre ambos fue cordial y correcta hasta octubre de 2015 aproximadamente fecha en que empezó a deteriorarse, desconociéndose exactamente el motivo que desencadenó el conflicto, no consta que este deterioro repercutirse negativamente en el desarrollo profesional de doña Magdalena o que don Onesimo diese a la misma un trato distinto al que mantenía con el resto del equipo, dicho por los propios compañeros a la vista de las testificales practicadas. Razón por las que hemos recogido las testificales de forma literal. Consta en actuaciones como el 25 de febrero de 2016 doña Magdalena causó baja estando en situación de incapacidad temporal hasta el 16 de junio de 2017.

El delito de acoso laboral exige la realización de actos graves, hostiles o humillantes realizadas en el contexto de una relación laboral o funcionarial, de forma reiterada, ejecutados por quien tenga una relación de superioridad y se prevalga de esa condición para su perpetración, lo cual tiene que estar suficientemente acreditado y descrito.

En el presente caso solamente queda probado un deterioro en la relación profesional entre ambos inspectores pero no se acredita hecho alguno que como tal sea humillante, pues el hecho de comunicar doña Magdalena ante los superiores incluso a través de sindicatos lo que ella llama acoso, no acredita el hecho denunciado. Lo que acredita es su malestar pero un malestar que no viene probado con un relato preciso y detallado de hechos que justifique sea consecuencia de humillaciones que lleven al trabajador a lastimar su propia estima.

Lo que se sanciona en el delito de acoso laboral es la creación de un permanente clima de humillación que lleve a la trabajadora la pérdida de su propia autoestima, que convierte en escenario cotidiano de su trabajo en el lugar en el que ha de aceptar con resignación las vejaciones impuestas por quien se ampara arbitrariamente en su jerarquía. El acoso que desborda el tratamiento propio de la relación laboral implica un cúmulo de actos reiterados de persecución con grave afectación psicológica en el trabajador. Se trata de decisiones enmarcadas en la prevalente posición jerárquica que ocupa el superior, generadoras de una atmósfera hostil, humillante que alteran la normalidad de cualquier relación laboral.

La prueba practicada en el acto del juicio oral no es que lleve al tribunal a tener dudas, es que no deriva hecho alguno que haga presumir se haya producido la situación de acoso que se denuncia y si bien es cierto que doña Magdalena acudió en noviembre de 2015 al psiquiatra con sintomatología compatible con diagnóstico de estrés postraumático. No existe prueba que acredite que este estrés postraumático que presenta la paciente esté motivado por el acoso laboral o sexual denunciado. Pese a existir informe médico forense que corrobore ese trastorno, tratamiento y baja, cuya veracidad se ha corroborado por el médico forense que indica que la aparición de dicha sintomatología (apatía como dificultades de concentración, alteración del sueño, irritabilidad, sentimientos de desesperanza y abandono, influyó de forma importante el hecho que, sus superiores y compañeros de trabajo conociesen de la existencia del conflicto y no la apoyasen habiendo incluso sido recriminada por alguno de ellos la gestión del mismo (folio 138). No sabemos, si no supo gestionar doña Magdalena la existencia del conflicto lo que motivó el sufrimiento padecido o si vio un conflicto donde no lo había, pero lo cierto y verdad es que nos encontramos ante el derecho penal en el que como hemos dicho con anterioridad, este se reserva para los ataques más graves. Y en el presente caso no existe prueba que acredite la comisión de acto delictivo alguno. Por lo que considera el tribunal obligatorio la aplicación del principio de presunción de inocencia.

El principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución configura una norma directa y vinculante para todos los poderes públicos que opera en las situaciones extraprocesales, pero sobre todo en el ámbito procesal determinando la presunción de inocencia, de trascendental importancia en el régimen jurídico de la prueba penal.

La constante doctrina sentada por el Tribunal Constitucional expone como dicha presunción exige para ser desvirtuada la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con el delito de que se trate, los elementos específicos que lo configuran y su autoría o participación.

Como consecuencia de la vigencia de esta presunción constitucional, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la acusación y no a la defensa; las partes acusadoras deben acreditar en el juicio los hechos constitutivos de la pretensión penal, quedando el acusado liberado de la carga de probar su propia inocencia, y sin que pueda exigírsele una probatio diabólica de los hechos negativos. Si no se acredita la culpa, más allá de toda duda razonable, procede la absolución, aunque tampoco se haya demostrado claramente la inocencia ( Sentencias del Tribunal Constitucional 53/2000 de 14 de febrero, 117/2000 de 5 de mayo, 171/2000 de 26 de junio, 185/2000 de 10 de julio, 202/2000 de 24 de julio, 249/00 de 30 de octubre, 278/00 de 27 de noviembre, 72/01 de 26 de marzo, 87/01 de 2 de abril, 124/01 de 4 de junio, 141/01 de 18 de junio, 209/01 de 22 de octubre y 222/01 de 5 de noviembre).

Por las razones expuestas procede dictar sentencia absolutoria para el acusado con todo tipo de pronunciamientos favorables, alzándose todas las medidas cautelares que estuvieren decretadas contra el mismo.

SEGUNDO -. De conformidad a lo previsto en el artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a sensu contrario a lo previsto en el artículo 123 del Código Penal es pertinente declarar las costas de oficio.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a Onesimo con DNI NUM000, sin antecedentes penales, funcionario del cuerpo nacional de policía con número de carnet profesional NUM001, de los delitos por los que venía siendo acusado, declarándose de oficio las costas del juicio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, que deberán anunciar en el plazo de cinco días contados desde la última notificación.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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