Última revisión
07/05/2024
Sentencia Penal 42/2024 Audiencia Provincial Penal de Madrid nº 17, Rec. 1392/2023 de 25 de enero del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2024
Tribunal: AP Madrid
Ponente: ANA MARIA PEREZ MARUGAN
Nº de sentencia: 42/2024
Núm. Cendoj: 28079370172024100040
Núm. Ecli: ES:APM:2024:1131
Núm. Roj: SAP M 1131:2024
Encabezamiento
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
JUS_SECCION17@madrid.org
PC 914934564
37051530
D./Dña. IGNACIO UBALDO GONZÁLEZ VEGA
D./Dña. TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
D./Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
la siguiente
En Madrid, a 25 de enero de 2024
Ha sido Ponente el/la Ilustrísimo/a Sr./a. D./Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
En la CONCLUSIÓN PRIMERA:
a) En la primera página del escrito de conclusiones provisionales detrás del tercer párrafo y a continuación de la palabra semáforo se añade:
"El Acusado iba acompañado en el asiento del copiloto por el Sr Víctor a quien con las condiciones y forma en que circulaba puso durante todo el tiempo en peligro concreto quien a pesar de las advertencias y quejas del Sr Víctor hizo caso omiso a las mismas debido a que no las escuchaba dado que circulaba con la música a todo volumen y hablando por teléfono con su mujer durante parte del trayecto"
b) En la página 6 en el tercer párrafo se añade a continuación de la palabra accidente lo siguiente:
Posteriormente Mapfre España, en tanto que aseguradora de la responsabilidad civil de los conductores de los dos vehículos implicados en el accidente, y atenidas las circunstancias de ocurrencia concurrentes, minora el porcentaje de reducción por concurrencia culposa sostenido en su escrito de conclusiones provisionales del 50% al 20%, en el que minora única y exclusivamente las indemnizaciones de las que son acreedores los perjudicados por el fallecimiento de Da. Apolonia, esto es, de su hija menor Begoña, madre Da. Camino y hermana Da. Carolina aumentando las cantidades que les corresponderían a los perjudicados en concepto de indemnización.
c) En la página 6 detrás del párrafo 5 se añaden los siguientes 2 párrafos:
Mapfre España ha abonado la cantidad de 6.057,00 €, a que asciende el 50 % de los daños materiales sufridos por el vehículo Nissan Micra matrícula ....FRF. Habiendo sido aportado informe técnico pericia' de pérdida total, que determina que el valor del mercado del vehículo era de 13.460,00 €, y el de los restos de 1346,00 €, siendo el valor resultante de 12.114,00 €.
Con relación a los daños materiales sufridos por el vehículo Toyota Auris con placa de matrícula ....-XQM, consta reserva de acciones civiles por parte de la aseguradora AXA en méritos a la satisfacción por parte de Mapfre España del importe de la indemnización establecida en el convenio de aplicación; y por cuanto respecta a los daños materiales sufridos por el vehículo Seat Ibiza matrícula ....- FRB, asegurado en Mutua Madrileña, han sido igualmente solventados en el marco convencional suscrito con dicha aseguradora- Quedando una y otra _obligadas_a_ indemnizar_a_ los perjudicados por cuenta de Mapfre España, de conformidad con la previsión contenida en el art. 17 RRCSCVM.
CONCLUSION SEGUNDA: Los hechos narrados son constitutivos de:
Un delito de Conducción bajo la influencia de BEBIDAS ALCOHOLICAS Y DROGAS TOXICAS y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES del artículo 379 párrafo 2 inciso 2° y 1° del Código Penal en concurso de normas del artículo 8.3 con un delito de conducción temeraria del artículo 380 párrafo 1 del Código Penal todos ellos en concurso por la regla del artículo 382 del CP con DOS delitos de HOMICIDIO por IMPRUDENCIA GRAVE del artículo 142.1 del Código Penal y un delito de LESIONES del artículo 152 .1 .apartado 1° del Código Penal estando todos estos delitos en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 del Código Penal aplicando la norma concursal especial del articulo 142 bis del Código Penal que absorbe todo el desvalor de la norma concursal del artículo 382 del Código Penal y la general del articulo 77 del Código Penal y al aplicarse la norma concursal especial del artículo 142 Bis del Código Penal como se interesa se excluiría la aplicación de estas dos últimas.
CONCLUSION QUINTA:
Procede imponer al acusado la pena de 4 AÑOS y 6 MESES DE PRISION accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y 7 años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 47 párrafo 3° del Código Penal , la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores comporta la pérdida de vigencia del permiso o licencia que le habilite para la conducción. Costas.
RESPONSABILIDAD CIVIL:
De conformidad con la propuesta transaccional por Mapfre España, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A por cuanto respecta a la responsabilidad civil derivada de los presuntos ilícitos penales por los que viene siendo acusado el conductor del vehículo con placa de matrícula ....HNF, garantizada por Mapfre en virtud de contrato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, vigente en el momento de ocurrencia del siniestro el día 1 de diciembre de 2022 se establece en los siguientes términos
Atendidos los parámetros establecidos al efecto con ocasión de la reunión mantenida en la sede de la Fiscalía en fecha 15 de enero de 2024, la entidad aseguradora Mapfre España asume los siguientes compromisos estando de acuerdo las representaciones procesales de los perjudicados asi como el Fiscal Delegado de Seguridad Vial
1. Se reconoce la condición de perjudicados por el fallecimiento de Da. Apolonia (QEPD), a su hija menor Begoña, a su madre Da. Camino y a su hermana Da. Carolina; y con relación a los perjudicados por el fallecimiento de la menor Salome (QEPD), se reconoce tal condición al padre, D. Jacinto, y a la hermana menor Begoña, quedando excluida de tal condición la abuela Da. Camino madre de Da, Apolonia-, al no darse el supuesto de premoriencia establecido en el art. 64.2 LRCSCVM.
2. Mapfre España asume la actualización de cuantías indemnizatorias solicitada por el Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares, fijando la de las indemnizaciones de las que son acreedores los perjudicados por el fallecimiento de Da. Apolonia y la menor Salome con arreglo a las publicadas por Resolución de la DGSFP de 2023.
3. Mapfre España, en tanto que aseguradora de la responsabilidad civil de los conductores de los dos vehículos implicados en el accidente, y atenidas las circunstancias de ocurrencia concurrentes, minora el porcentaje de reducción por concurrencia culposa sostenido en su escrito de conclusiones provisionales del 50% al 20%, en el que minora única y exclusivamente las indemnizaciones de las que son acreedores los perjudicados por el fallecimiento de Da. Apolonia, esto es, de su hija menor Begoña, madre Da. Camino y hermana Da. Carolina.
4. La Acusación Particular que ejerce la acción civil en nombre de D. Jacinto renuncia al perjuicio excepcional reclamado en nombre de éste por importe de 20.829,48€, que el Fiscal no reclama; pero mantiene el reclamado en nombre de Begoña por el fallecimiento de la madre y la hermana, también solicitado por el Ministerio Fiscal, por importe de 26.780,76 (por el fallecimiento de su madre) y 5.951,28€ (por la muerte de su hermana).
5. La entidad aseguradora Mapfre España reconoce la aplicabilidad del perjuicio excepcional en favor de la menor Begoña en los términos previstos por los arts. 33 y 77 LRCSCVM, si bien, para evitar incurrir en duplicidad indemnizatoria, y atendido el criterio de proporcionalidad establecido en la norma, los ajusta al 15% por el fallecimiento de la madre, y al 10% por el de la hermana. Sin embargo, no obsta a que, en interés de la menor, y siendo el importe resultante superior en caso de aplicarse el total porcentual (15% + 10% = 25%) sobre la indemnización básica por fallecimiento de su madre -aun aplicado el factor corrector de reducción del -20% antes referido-, el cálculo se realice de tal forma.
6. El lucro cesante soportado por la menor Begoña por razón del fallecimiento de su madre queda cuantificado en la suma de 160.202€, de conformidad con el informe actuarial aportado por la aseguradora como documento n°. 1 del escrito de conclusiones provisionales, suscrito por los actuarios Da Diana, D. Segundo y D. Carlos Miguel. El informe toma en consideración a efectos de cálculo del lucro los ingresos de la fallecida correspondientes al ejercicio 2022, por resultar un rendimiento neto superior al de la media del último trienio.
7. Por cuanto respecta a la indemnización por lesiones de Begoña, existe conformidad en la valoración y cuantía indemnizatoria abonada por importe de 6.681,74. determinada de conformidad con el informe de sanidad forense emitido. No obstante, comoquiera que la menor no ha podido ser objeto de valoración psiquiátrica a dia de la fecha por causa del trauma sufrido, no habiendo podido ser siquiera explorada por el especialista, procede la reserva de la acción civil para la reclamación de los daños y perjuicios sufridos. En cumplimiento del deber de colaboración establecido por el art. 37 LRCSCVM la Acusación remitirá información periódica a la aseguradora para seguimiento y valoración evolutiva de la menor, incluso sometiéndose a exploración por facultativo designado por la aseguradora.
8. Mapfre España asume los gastos de tratamiento psicológico reclamados por Cr. Carolina-según-facturas aportadas, asumiendo la obligación de reintegro de los soportados por el máximo plazo legal previsto de seis meses, tal como establece el art. 36.3 LRCSCVM. No siendo atendible la pretensión deducida por Da. Camino precisamente atendida la limitación temporal de la norma, siendo lo cierto que a dia de la fecha no ha realizado sesión alguna de tratamiento ni soportado por tanto perjuicio patrimonial por tal concepto. Siendo el razonamiento igualmente extensible a D. Jacinto.
9. Por cuanto respecta a las costas de las Acusaciones, quedan a cargo del acusado por disposición del art. 123 CP y jurisprudencia consolidada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo cuya cita se omite por conocida. De suerte que en ningún caso Mapfre asumirá el pago de cantidad alguna en tal concepto.
10. En ningún caso procede el pago de interés moratorio especial por cuanto, en aplicación de lo establecido en el artículo 7.2 y 4 LRCSCVM, Mapfre España ha realizado a los perjudicados por el fallecimiento de Da. Apolonia y ! a menor Salome respuesta y ofertas motivadas de indemnización a las que hice referencia en el escrito de calificación provisional, ajustándose en cuanto a su contenido a lo previsto en el artículo 7.3 LRCSCVM, cuya suficiencia ha sido declarada, enervando en consecuencia la sanción punitiva por disposición expresa del art. 9 a) LRCSCVM.
11. Mapfre España se reserva la acción de repetición contemplada a favor de la aseguradora por el art. 10 LRCSCVM, tanto frente al conductor como a! tomador del seguro y asegurado
Atendidos los anteriores parámetros, se desglosan seguidamente las indemnizaciones debidamente actualizadas (seuo) conforme a Resolución de la DGSFP de 2023. En caso de conformidad y previo informe favorable del Ministerio Fiscal por cuanto respecta a la indemnización de la que es acreedora la menor Begoña, Mapfre España procedería a la consignación judicial de la diferencia resultante entre las cuantías indemnizatorias actualizadas y los pagos a cuenta realizados,
Las cantidades en concepto de responsabilidad civil serian las siguientes:
El acusado Maximino indemnizará a los PERJUDICADOS por el fallecimiento de Doña Apolonia y la menor de edad Salome siendo responsable civil DIRECTO la compañía de seguros MAPFRE como responsable civil DIRECTO por aplicación del art. 117 del C. Penal en las cantidades y por los conceptos que se dirán calculados conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, actualizado al BAREMO del año 2023 fecha de presentación de escrito de conclusiones provisionales y de conformidad con la propuesta y acuerdo realizado entre los Letrados de las ACUSACIONES PARTICULARES y Letrado de la Compañía Aseguradora MAPFRE ESPAÑA CIA. De SEGUROS y REASEGUROS y de conformidad con el mismo se establecen las siguientes cantidades:
A los perjudicados por el fallecimiento de Doña Apolonia le corresponderían las siguientes cantidades:
Al) A su Hija Doña Begoña, nacida el día NUM002 de 2013 (menor de 14 años con 9 años a fecha de fallecimiento de su madre) la cual convivía y dependía económicamente de su madre importe total el importe de 257.090,14 euros desglosado de la siguiente manera y con aplicación de una reducción del 20 %:
La oferta comprende los conceptos referidos al perjuicio personal básico, perjuicio particular por perjudicado único dentro de su categoría, perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación, perjuicio excepcional y lucro cesante. Siendo el desglose de aquélla el que sigue:
Periuicio PERSONAL BASICO (TABLA 1.A): 107.123,05 euros (hija con edad de menos de 14 años)
Perjudicado único de su categoría (TABLA 1.113) 25% del PPBASICO= 26.780,76 euros al ser quedar como única hermana por fallecer también en el accidente su otra hermana
Perjuicio EXCEPCIONAL (TABLA 1.B.9). 25% del PPBASICO= 26.780,76 euros. Corresponde PERJUICIO EXCEPCIONAL dada la gravedad del accidente y que la menor Begoña ha perdido en el accidente tanto a su madre como a su hermana
Periuicio PATRIMONIAL (Tabla 1.0):
Sin necesidad de justificación 476,10 euros
Gastos específicos de entierro y sepelio: O euros
Lucro cesante según ingresos netos de la fallecida Doña Apolonia tomando como importe el año anterior al fallecimiento según el artículo 82 y 83 de la Ley 35 /2015 de 22 de septiembre y tomando el importe de unos ingresos netos de 25.723,25 euros le correspondería de la Ley 35 /2015 de 22 de septiembre en aplicación de lo dispuesto en el artículo 87.4 en el que la indemnización correspondiente a la cuota del 60 por 100 se calculara multiplicando por dos el importe resultante de la tabla 1.0 correspondiente cuando se trate de hijo y en aplicación de la tabla 1.C.2 le corresponderían 80.101 euros multiplicado por dos al ser-el único hijo perjudicado con derecho a lucro cesante loque daría lugar a 160.202,00 euros.
Por lo tanto, la SUMA de 107.123,05 euros + 26780,76 euros + 26780,76 euros +476 ,10 euros + 160.202 euros por Lucro cesante = 321.362,67 euros con una reducción del 20% (-64.272,53 euros) lo que daría un total de indemnización de 257.090,14 euros
Ha sido abonada a cuenta la cantidad de 142.027,22 € quedando pendiente de abono 115.062,92 euros
A.2) Doña Camino madre de la fallecida el importe de 47.991,78 euros € desglosado de la siguiente manera y con aplicación de una reducción del 20 %
La oferta comprende los conceptos referidos al perjuicio personal básico, perjuicio particular por perjudicado único dentro de su categoría, y perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación. Siendo el desglose de aquélla el que sigue:
Perjuicio BASICO (TABLA 1.A): 47.610,25 euros
Perjuicio PARTICULAR (TABLA 1.B.7) O euros al tener otro hijo
Perjudicado único de su categoría (TABLA 1.B.3) 25% del PPBASICO= 11. 902,56 euros al no tener padre la fallecida
Perjuicio PATRIMONIAL (Tabla 1.C)
Sin necesidad de justificación 476,10 euros
Por lo tanto, la suma de 47610,25+ 11902,56 +476,10 euros = 59.988,91 con una reducción del 20% (-11997,78 euros) lo que daría un total de indemnización de 47.991,13 euros
Ha sido abonada a cuenta la cantidad de 27.664,65 €. quedando pendiente de abono 20326,48 euros
A.3) A Doña Carolina hermana de la fallecida (mayor de 30 años) el importe de 19.066,72 euros desglosado de la siguiente manera y con aplicación de una reducción del 20 %
La oferta comprende los conceptos referidos al perjuicio personal básico, perjuicio particular por perjudicado único dentro de su categoría, y perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación. Siendo el desglose de aquélla el que sigue:
Perjuicio BASICO (TABLA 1.A): 17.853,84 euros
Perjuicio PARTICULAR por perjudicado único de su categoría un 25 % del Perjuicio personal básico (TABLA 1.B.3 al ser la única hermana de la fallecida fruto del matrimonio de sus padres) = 4.463,46 euros
Perjuicio PATRIMONIAL (Tabla 1.C)
Sin necesidad de justificación 476,10 euros
Gastos tratamiento psicológico: 1.040 €.
Por lo tanto, la suma de 17.853,84 + 4.463,46 euros + 476,10 euros +1040 euros = 23833,40 €. con una reducción del 20% (-4.766,68 euros) lo que daría un total de indemnización de 19.066,72 euros
Ha sido abonada a cuenta la cantidad de 10.503,87 € quedando pendiente de abono 8.562,85 euros.
B) A los perjudicados por el fallecimiento de la menor de edad Doña Salome le corresponderían las siguientes cantidades:
B.1) A Doña Begoña hermana de la fallecida (menor de 14 años) el importe de 30.232,50 euros
La oferta comprende los conceptos referidos al perjuicio personal básico, perjuicio particular por perjudicado único dentro de su categoría, y perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación. Siendo el desglose de aquélla el que sigue:
Perjuicio BASICO (TABLA 1.A): 23.805,12 euros
Perjuicio PARTICULAR por perjudicado único de su categoría un 25 % del Perjuicio persona! básico (TABLA 1.B.3 al ser la única hermana de la fallecida fruto del matrimonio de sus padres) = 5951,28 euros
Perjuicio PATRIMONIAL (Tabla 1.C)
Sin necesidad de justificación 476,10 euros.
Por lo tanto, la suma de 23.805,12 euros + 5951,28 euros + 476,10 euros= 30/32,50 €.
Ha sido abonada a cuenta la cantidad de 27.864,06 € quedando pendiente
de abono 2.368,44 euros
B.1) A Don Jacinto padre da menor fallecida Salome de (menor de 14 años) el importe de 104.623,51 euros
La oferta comprende los conceptos referidos al perjuicio personal básico, perjuicio particular por perjudicado único dentro de su categoría, y perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación. Siendo el desglose de aquélla el que sigue:
Perjuicio BASICO (TABLA 1.A): 83.317,93 euros
Perjuicio PARTICULAR por perjudicado único de su categoría un 25 % del Perjuicio personal básico (TABLA 1.B.3 al ser el único padre de la fallecida al
fallecer su ex esposa y madre de la menor de edad Salome) = 20.829,48 euros
Perjuicio PATRIMONIAL (Tabla 1.C)
Sin necesidad de justificación 476,10 euros
Lucro cesante (TABLA 1.C.3 PERJUICIO PATRIMONIAL) = O euros
Por lo tanto, la suma de 83317,93 euros + 20829,48 + 476,10 euros=
104.623,51 euros
Ha sido abonada a cuenta la cantidad de 96.427,20 € quedando pendiente
de abono 8.196,31 euros
C.-A Doña Begoña POR LAS LESIONES SUFRIDAS habiendo nacido el día NUM002 de 2013 por lo tanto con 9 años en el momento de accidente el importe total de 6.681,75 euros desglosada de la siguiente manera:
1) Indemnización por lesiones temporales por importe total de 4.527,72 euros calculada conforme a la Tabla 3 en las siguientes cantidades que han precisado para su curación 379 días de los cuales:
-perjuicio personal básico :54 días X 35,71 euros=1928,34 euros
-perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida MODERADA (equivalente a días impeditivos) :42 x 61,89 días=2599,38 euros
perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida GRAVE (equivalente a días de hospitalización en planta): O días = euros
perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida MUY GRAVE (equivalente a días de hospitalización en UCI): O días = Oeuros.
A.2) Indemnización por secuelas por importe total de 2.154,03 euros calculada conforme la tabla 2.A.2 y 2.A.1
Secuelas concurrentes consistentes en algias postraumáticas sin compromiso radicular (2 puntos) teniendo el lesionado 9 años a fecha del accidente saldría el importe de 2.154,03 euros
Por cuanto respecta a la indemnización por lesiones de Begoña, existe conformidad en la valoración y cuantía indemnizatoria abonada por importe de 6.681,74. Determinada de conformidad con -el informe de sanidad forense emitido. No obstante, comoquiera que la menor no ha podido ser objeto de valoración psiquiátrica a día de la fecha por causa del trauma sufrido, no habiendo podido ser siquiera explorada por el especialista, procede la reserva de la acción civil para la reclamación de los daños y perjuicios sufridos. En cumplimiento del deber de colaboración establecido por el art. 37 LRCSCVM la Acusación remitirá información
periódica a la aseguradora para seguimiento y valoración evolutiva de la menor, incluso sometiéndose a exploración por facultativo designado por la aseguradora.
Los importes anteriores de todos los perjudicados suman un total de 465.685,74 euros €
De la cantidad anterior se descontarán los importes consignados y abonados (311.168,74 euros) por la entidad aseguradora MAPFRE hasta 2024 quedando pendiente de abonar la cantidad de 154.517,00 € euros
n relacion con los daños en los vehículos Mapfre España ha abonado la cantidad de 6.057,00 €, a que asciende el 50 % de los daños materiales sufridos por el vehículo Nissan Micra matrícula ....FRF. Habiendo sido aportado informe técnico pericia' de pérdida total, que determina que el valor del mercado del vehículo era de 13.460,00 €, y el de los restos de 1.346,00 €, siendo el valor resultante de 12.114,00 E.
Con relación a los daños materiales sufridos por el vehículo Toyota Auris con placa de matrícula ....-XQM, consta reserva de acciones civiles por parte de la aseguradora AXA en méritos a la satisfacción por parte de Mapfre España del importe de la indemnización establecida en el convenio de aplicación; y por cuanto respecta a los daños materiales sufridos por el vehículo SeaTIbiza matrícula ....- FRB, asegurado en Mutua Madrileña, han sido igualmente solventados en el marco convencional suscrito con dicha aseguradora. -Quedando-una y otra obligadas-a indemniza! a los perjudicados por cuenta de Mapfre España, de conformidad con la previsión contenida en el art. 17 RRCSCVM.
Hechos
Sobre las 21.40 horas del día 1 de diciembre de 2022, el acusado Maximino circulaba por la AVENIDA000 procedente del Camino vecinal de DIRECCION000, término municipal de DIRECCION001, hacia la Glorieta de intersección con la AVENIDA001 al volante del vehículo de su propiedad, Volkswagen Passat matrícula ....HNF, asegurado por la compañía MAPFRE, circulando de modo temerario después de haber ingerido bebidas alcohólicas y drogas toxicas, a velocidad superior a la permitida en vía urbana y cometiendo infracciones de tráfico en la rotonda donde confluyen las CALLE000, DIRECCION000 y AVENIDA000, donde el acusado no abandonó la rotonda por la salida reglamentaria sino girando directamente a la izquierda en sentido contrario de la circulación, con grave peligro de colisionar con varios vehículos que circulaban por la rotonda en el sentido correcto, y una vez en la AVENIDA000 circuló a más de 100 km por hora sin detenerse en ningún semáforo.
El Acusado iba acompañado en el asiento del copiloto por el Sr Víctor a quien con las condiciones y forma en que circulaba puso durante todo el tiempo en peligro concreto quien a pesar de las advertencias y quejas del Sr Víctor hizo caso omiso a las mismas debido a que no las escuchaba dado que circulaba con la música a todo volumen y hablando por teléfono con su mujer durante parte del trayecto.
En esos momentos, mientras circulaba el acusado en AVENIDA000, hacia glorieta de intersección con AVENIDA001, en la zona adyacente a la calzada ,de circulación, en una zona de estacionamientos, delimitados en posición en batería por líneas longitudinales impresas sobre la calzada en color blanco, en el estacionamiento número NUM003, contando desde la intersección con
CALLE001, en sentido hacia la glorieta de intersección con AVENIDA001 y CALLE002, se encontraba el Vehiculo Nissan Micra matrícula ....FRF comenzando despacio la maniobra de salida del estacionamiento para incorporarse a la vía, no irrumpiendo bruscamente en la calzada, frenando, y pese a que desde el punto de percepción del acusado, el Nissan se podía divisar a 224,20 metros de distancia mientras la conductora Doña Apolonia iniciaba la maniobra, ya era completamente visible cuando el acusado se acercó a 161,80 metros del Nissan que continuaba moviendo el vehículo hacia la calzada, toda vez que la via estaba bien iluminada, pese a lo cual el acusado no se detuvo, no realizó ningún tipo de maniobra evasiva para evitar la colisión, ni redujo la velocidad, colisionando de manera frontolateral con el vehiculo Nissan Micra a una velocidad de impacto entre 131,4 km/h y 144 km/h, muy superior a límite genérico de velocidad en casco urbano.
Como consecuencia de la fatal colisión se produjo el fallecimiento en el acto de la conductora del vehículo Nissan Micra Doña Apolonia de 39 años de edad al momento del siniestro (nacida NUM004-1983) sufrió como causa inicial o fundamental de la muerte un traumatismo medular, fractura de la primera vértebra cervical y luxación de la articulación atlanto-axoidea, siendo la causa inmediata de la muerte la destrucción de los centros nerviosos superiores, siendo la data de la muerte a las 22.00h del día 1 de diciembre de 2022,
Salome, hija de la anterior, de 12 años de edad a fecha del siniestro (nacida en NUM005-2010), ocupante del vehículo, falleció en el momento de los hechos, sufrió como causa inicial o fundamental de la muerte DIRECCION002, siendo la causa inmediata de la muerte un DIRECCION003, siendo la data de la muerte a las 22.00h del dia 1 de diciembre de 2022.
Begoña de 9 años (nacida en NUM002-2013),ocupante del vehículo, sobrevivió a la colisión y padeció lesiones consistentes en cervicalgia postraumática, rectificación lordosis cervical fisiológica, dolor centrotorácico leve, policontusiones, rectificación estética de la columna cervical, contractura cervical para cuya curación ha requerido además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en tratamiento sintomático, antiinflamatorios, analgésicos, relajantes musculares, reposo y fisioterapia paliativa, y ha precisado para su sanación de 54 días de perjuicio personal básico, 42 días de perjuicio personal moderado y le han quedado como secuelas DIRECCION004 baremadas en 2 puntos. Además, Begoña presenta secuelas psicológicas derivadas del trauma vivido, problemas de sueño y tristeza, con DIRECCION005.
Como consecuencia de dicha colisión, el vehículo NISSAN MICRA se desplazó sin control, describiendo trayectorias cicloides y quedando finalmente detenido en el carril derecho del sentido contrario. El vehículo VOLKSWAGEN PASSAT tras la colisión continuó su trayectoria, desplazándose de manera oblicua hacia la zona de estacionamientos en batería situada en el margen derecho de la calzada, causando daños al vehículo TOYOTA AURIS con matrícula ....-XQM, propiedad de D Mario, que se encontraba estacionado en batería en la AVENIDA000 en el tramo entre la CALLE001 y la Glorieta de intersección con la AVENIDA001 en la plaza de estacionamiento n° NUM006 (desde la CALLE001), y al vehículo SEAT IBIZA con matrícula ....- FRB, propiedad de D. Ruperto, estacionado en batería en la AVENIDA000 en el tramo entre la CALLE001 y la Glorieta de intersección con la AVENIDA001 en las plazas de estacionamiento n° NUM007- NUM008 (desde la CALLE001), quedando detenido el vehículo VOLKSWAGEN PASSAT en la zona de estacionamientos, en paralelo al carril de circulación derecho del sentido que seguía previo al siniestro.
La causa del siniestro vial fue que el conductor del vehículo VOLKSWAGEN PASSAT con matrícula ....HNF, el acusado Maximino condujo el mismo de manera manifiestamente temeraria, poniendo en concreto peligro tanto a su acompañante en el vehículo, como al resto de usuarios de la vía, concretándose dicho peligro en las maniobras en la conducción previa al siniestro, y en el hecho de que lo hiciese bajo la influencia de las bebidas alcohólicas y drogas tóxicas, omitiendo los deberes más elementales de cuidado y atención exigibles a cualquier conductor dado que circulaba por una vía urbana a una velocidad inadecuada y excesiva atendiendo a las circunstancias existentes en la vía conduciendo, además, sin prestar la atención debida a la conducción y a las circunstancias y condiciones de la vía y dado que si hubiera prestado la correcta precaución y adoptado los deberes más elementales de cuidado así como si hubiera llevado una velocidad adecuada a las circunstancias de la vía, ya que instantes previos circulaba muy por encima de la velocidad permitida, se habría percatado con tiempo suficiente de que la conductora del vehículo Nissan había iniciado la maniobra de salida, pero dado que, debido a su ingesta alcohólica y a las sustancias que había consumido, el acusado conducía con sus capacidades reflejas y motoras necesarias para la conducción disminuidas, con alteraciones sensoriales lo que alteraba su capacidad de conducir vehículos, con aumento del tiempo de reacción ante imprevistos, disminución de reflejos y de su función visual, circulaba sin prestar la atención debida a la conducción y a las circunstancias de la vía, y fue esa la razón por la que no reaccionó para realizar ninguna maniobra evasiva o de frenado con resultado de dos fallecimientos y una persona lesionada, incurriendo en infracciones muy graves conforme a lo dispuesto en los arts 10. 1 y 2, 14.1 y 77. a) c) e) y f), del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
En la trayectoria que el acusado efectuó en el Vehículo Volkswagen en los momentos previos al siniestro desde la glorieta de intersección de AVENIDA000 con DIRECCION000, CALLE000 y Camino de DIRECCION000, hasta la intersección con PASEO000 (a la derecha), con la CALLE003,y la intersección con la CALLE001, los carriles de circulación están delimitados por línea longitudinal discontinua de color blanco impres-a sobre la calzada mediante flecha, en color blanco, indicadora de sentido de circulación, señalización tanto vertical como horizontal de ceda el paso en todos los accesos desde las vías mencionadas que interseccionan, siendo la superficie del firme de aglomerado asfáltico, en buen estado de conservación, seco y limpio en el momento del siniestro. La velocidad máxima permitida en todas las vías descritas es la genérica para vía urbana con más de un carril de circulación por sentido, de 50 Km/h, reforzada con señal vertical R-301.
El tramo de AVENIDA000, donde se produce la colisión entre el Volkswagen Passat y el Nissan Micra, es un tramo recto, de unos 400 metros de longitud, de doble sentido de circulación, igualmente delimitados los sentidos con doble línea longitudinal continua de color blanco, visible en los dos carriles de circulación, sin obstrucciones visuales, con marcas viales de flecha de señalización de sentido de los carriles, impresas sobre la superficie del firme, en color blanco, bien visibles. En el momento que se produjo el siniestro era de noche, la vía estaba iluminada suficientemente, con alumbrado artificial, existiendo una farola muy próxima al posible punto de colisión (n° NUM009) y unos metros hacia delante, según el sentido de la marcha hacia la glorieta de intersección con AVENIDA001 y CALLE002, había otra farola (n° NUM010), no llovía, no había ninguna obstrucción visual derivada de las circunstancias ambientales, el tráfico era fluido, y no apareció ninguna huella de frenada anterior a) punto de colisión.
El acusado Maximino, tras el impacto, permaneció en el lugar de los hechos hasta la llegada de los servicios de emergencia y los agentes de la Policía Municipal donde se le practicó la prueba de alcoholemia y prueba toxicológica y una vez personados los agentes de la Policía Municipal de DIRECCION001 con carnet profesional num NUM011 y NUM012, éstos apreciaron en el acusado síntomas externos compatibles con la ingesta de bebidas alcohólicas como fuerte halitosis alcohólica, conjuntiva enrojecida, movimientos lentos, no mantenía la verticalidad,su habla era pastosa y repetitiva, y síntomas de estar bajo los efectos de drogas o sustancias estupefacientes tales como cara y nariz muy enrojecida, aparición de nistagmos, habla pastosa, titubeante y mal articulada, repitiendo frases o ideas, sin parar de hablar, no sabía determinar la hora que era, presentaba oscilaciones de la verticalidad del cuerpo, perdía el equilibrio, se movía con movimientos descoordinados, mala coordinación de los ojos y las manos, tenía dificultad para contar desde 20 hacia atrás de tres en tres dígitos, diámetro pupilar de 3 mm y erró tres veces en la prueba de lectura de letras,
Al serle realizada al acusado la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica con etilómetro ACS SAFIR número de serie SESAHIT 349004166, a las 22:00 horas, arrojó un resultado positivo de 0,96 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y de 0,94 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba que se efectuó a las 22:14 horas. Se efectuó al acusado prueba indiciaria de determinación de presencia de drogas a las 22.20 horas, arrojando resultado positivo en los marcadores de cocaína y de anfetaminas y metanfetaminas. Se informó al acusado de que a efectos de contraste, podría repetirse ambas pruebas a través de un contraste sanguíneo de las pruebas, a lo que manifestó que no deseaba contrastar.
Ante el resultado positivo a las sustancias controladas en el test indiciario, se rocedió a la toma de muestras de saliva en tubo precintado por los agentes de oficia Municipal con carnet profesional num NUM011 y NUM012, cumpliendo el protocolo ue garantiza la cadena de custodia, siendo remitida al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Madrid dando como resultado, que indica consumo de cocaína y Benzoilecgonina, con los siguientes valores:
Cocaína.... 6,4 ng/mL
Benzoilecgonina...26,7 ngJmL
Al momento de producirse la colisión, y conforme a los resultados de los estudios químico toxicológicos efectuados sobre las muestras recogidas durante la necropsia de Doña Apolonia, no se halló alcohol ni sustancia tóxica en el organismo de la fallecida.
Doña Apolonia de 39 años de edad (nacida NUM004-1983) estaba divorciada de Don Jacinto, tenía dos hijas y como familiares más cercanos deja a su única hija superviviente del siniestro Begoña, nacida el día NUM002-2013 con la cual convivía conforme al régimen de visitas establecido en el procedimiento de divorcio, y la menor dependía económicamente de sus progenitores.
Igualmente, Doña Apolonia contaba con otros familiares cercanos, su madre Doña Camino nacida el NUM013 de 1958 (64 años), y una hermana Doña Carolina (37 años) nacida en NUM014 de 1985, ambas mayores de 30 años de edad
Salome, hija de la anterior, de 12 años de edad a fecha del siniestro (nacida en NUM005-2010), fallecida a consecuencia de los hechos al igual que su madre, tenia como familiares cercanos, su padre, Don Jacinto, y su hermana Begoña.
La compañía aseguradora MAPFRE se personó en las actuaciones en el Juzgado de Instrucción n° 3 de Móstoles en fecha 12 de diciembre de 2022, a través de escrito de fecha 12 de diciembre de 2022 (folio 140 de las actuaciones)
La compañía aseguradora MAPFRE posteriormente ha realizado las siguientes OFERTAS MOTIVADAS:
A través de escrito de fecha 1 de marzo de 2023 realizó oferta motivada en favor de los perjudicados por el fallecimiento de la menor Salome, la cantidad de 124.291,26 euros. ( Folios 578-579 y 606)
A través de escrito de fecha 22 de marzo de 2023 realizó oferta motivada en concepto de indemnización por las lesiones personales de Begoña, la cantidad de 6.681,74euros. ( F683 y ss)
A través de escrito de fecha 22 de mayo de 2023 realizó oferta motivada en concepto de indemnización a favor de D. Jacinto la cantidad de 96.427,20€, y a la menor Begoña la cantidad de 27.846,06€, ambos como perjudicados por el siniestro. ( F685-686)
A través de escrito de fecha 29 de mayo de 2023 realizó oferta motivada en concepto de indemnización a favor de Doña Camino la cantidad de 27.664,65€, y Doña Carolina la cantidad de 10.503,87 € ambas como madre y hermana de Doña Apolonia, perjudicados por el siniestro. ( F890-891)
Las ofertas motivadas de 22 de marzo, 22 de mayo y 29 mayo de 2023 se efectúan por la compañía aseguradora asumiendo como cierta la hipótesis de que ha existido concurrencia de culpas entre ambos conductores en la causación del accidente.
Posteriormente Mapfre España, en tanto que aseguradora de la responsabilidad civil de los conductores de los dos vehículos implicados en el accidente, y atenidas las circunstancias de ocurrencia concurrentes, minora el porcentaje de reducción por concurrencia culposa sostenido en su escrito de conclusiones provisionales del 50% al 20%, en el que minora única y exclusivamente las indemnizaciones de las que son acreedores los perjudicados por el fallecimiento de Da. Apolonia, esto es, de su hija menor Begoña, madre Da. Camino y hermana Da. Carolina aumentando las cantidades que les corresponderían a los perjudicados en concepto de indemnización
Los familiares perjudicados por el fallecimiento de Doña Doña Apolonia y de Salome, así D Jacinto como tutor de su hija menor Begoña por las lesiones padecidas, no consta a fecha de presentación de escrito de CONCLUSIONES PROVISIONALES del Ministerio Fiscal la renuncia expresa al ejercicio de las acciones civiles continuando a su vez también con el ejercicio de las acciones PENALES.
D. Mario, como propietario del Toyota Auris matricula ....-XQM y D. Ruperto, propietario del Turismo Seat Ibiza matricula ....- FRB reclaman por los daños en sus vehículos.
Mapfre España ha abonado la cantidad de 6.057,00 €, a que asciende el 50 % de los daños materiales sufridos por el vehículo Nissan Micra matrícula ....FRF. Habiendo sido aportado informe técnico pericia' de pérdida total, que determina que el valor del mercado del vehículo era de 13.460,00 €, y el de los restos de 1346,00 €, siendo el valor resultante de 12.114,00 €.
Con relación a los daños materiales sufridos por el vehículo Toyota Auris con placa de matrícula ....-XQM, consta reserva de acciones civiles por parte de la aseguradora AXA en méritos a la satisfacción por parte de Mapfre España del importe de la indemnización establecida en el convenio de aplicación; y por cuanto respecta a los daños materiales sufridos por el vehículo Seat Ibiza matrícula ....- FRB, asegurado en Mutua Madrileña, han sido igualmente solventados en el marco convencional suscrito con dicha aseguradora- Quedando una y otra _obligadas_a indemnizar_a los perjudicados por cuenta de Mapfre España, de conformidad con la previsión contenida en el art. 17 RRCSCVM.
Fundamentos
1. Se reconoce la condición de perjudicados por el fallecimiento de Da. Apolonia (QEPD), a su hija menor Begoña, a su madre Da. Camino y a su hermana Da. Carolina; y con relación a los perjudicados por el fallecimiento de la menor Salome (QEPD), se reconoce tal condición al padre, D. Jacinto, y a la hermana menor Begoña, quedando excluida de tal condición la abuela Da. Camino ¬madre de Da, Apolonia-, al no darse el supuesto de premoriencia establecido en el art. 64.2 LRCSCVM.
2, Mapfre España asume la actualización de cuantías indemnizatorias solicitada por el Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares, fijando la de las indemnizaciones de las que son acreedores los perjudicados por el fallecimiento de Da. Apolonia y la menor Salome con arreglo a las publicadas por Resolución de la DGSFP de 2023.
3. Mapfre España, en tanto que aseguradora de la responsabilidad civil de los conductores de los dos vehículos implicados en el accidente, y atenidas las circunstancias de ocurrencia concurrentes, minora el porcentaje de reducción por concurrencia culposa sostenido en su escrito de conclusiones provisionales del 50% al 20%, en el que minora única y exclusivamente las indemnizaciones de las que son acreedores los perjudicados por el fallecimiento de Da. Apolonia, esto es, de su hija menor Begoña, madre Da. Camino y hermana Da. Carolina.
4. La Acusación Particular que ejerce la acción civil en nombre de D. Jacinto renuncia al perjuicio excepcional reclamado en nombre de éste por importe de 20.829,48€, que el Fiscal no reclama; pero mantiene el reclamado en nombre de Begoña por el fallecimiento de la madre y la hermana, también solicitado por el Ministerio Fiscal, por importe de 26.780,76 (por el fallecimiento de su madre) y 5.951,28€ (por la muerte de su hermana).
5. La entidad aseguradora Mapfre España reconoce la aplicabilidad del perjuicio excepcional en favor de la menor Begoña en los términos previstos por los arts. 33 y 77 LRCSCVM, si bien, para evitar incurrir en duplicidad indemnizatoria, y atendido el criterio de proporcionalidad establecido en la norma, los ajusta al 15% por el fallecimiento de la madre, y al 10% por el de la hermana. Sin embargo, no obsta a que, en interés de la menor, y siendo el importe resultante superior en caso de aplicarse el total porcentual (15% + 10% = 25%) sobre la indemnización básica por fallecimiento de su madre -aun aplicado el factor corrector de reducción del -20% antes referido-, el cálculo se realice de tal forma.
9. El lucro cesante soportado por la menor Begoña por razón del fallecimiento de su madre queda cuantificado en la suma de 160.202€, de conformidad con el informe actuarial aportado por la aseguradora como documento n°. 1 del escrito de conclusiones provisionales, suscrito por los actuarios Da Diana, D. Segundo y D. Carlos Miguel. El informe toma en consideración a efectos de cálculo del lucro los ingresos de la fallecida correspondientes al ejercicio 2022, por resultar un rendimiento neto superior al de la media del último trienio.
10. Por cuanto respecta a la indemnización por lesiones de Begoña, existe conformidad en la valoración y cuantía indemnizatoria abonada por importe de 6.681,74. determinada de conformidad con el informe de sanidad forense emitido. No obstante, comoquiera que la menor no ha podido ser objeto de valoración psiquiátrica a dia de la fecha por causa del trauma sufrido, no habiendo podido ser siquiera explorada por el especialista, procede la reserva de la acción civil para la reclamación de los daños y perjuicios sufridos. En cumplimiento del deber de colaboración establecido por el art. 37 LRCSCVM la Acusación remitirá información periódica a la aseguradora para seguimiento y valoración evolutiva de la menor, incluso sometiéndose a exploración por facultativo designado por la aseguradora.
11. Mapfre España asume los gastos de tratamiento psicológico reclamados por Cr. Carolina-según-facturas aportadas, asumiendo la obligación de reintegro de los soportados por el máximo plazo legal previsto de seis meses, tal como establece el art. 36.3 LRCSCVM. No siendo atendible la pretensión deducida por Da. Camino precisamente atendida la limitación temporal de la norma, siendo lo cierto que a dia de la fecha no ha realizado sesión alguna de tratamiento ni soportado por tanto perjuicio patrimonial por tal concepto. Siendo el razonamiento igualmente extensible a D. Jacinto.
12. Por cuanto respecta a las costas de las Acusaciones, quedan a cargo del acusado por disposición del art. 123 CP y jurisprudencia consolidada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo cuya cita se omite por conocida. De suerte que en ningún caso Mapfre asumirá el pago de cantidad alguna en tal concepto.
13. En ningún caso procede el pago de interés moratorio especial por cuanto, en aplicación de lo establecido en el artículo 7.2 y 4 LRCSCVM, Mapfre España ha realizado a los perjudicados por el fallecimiento de Da. Apolonia y ! a menor Salome respuesta y ofertas motivadas de indemnización a las que hice referencia en el escrito de calificación provisional, ajustándose en cuanto a su contenido a lo previsto en el artículo 7.3 LRCSCVM, cuya suficiencia ha sido declarada, enervando en consecuencia la sanción punitiva por disposición expresa del art. 9 a) LRCSCVM.
14. Mapfre España se reserva la acción de repetición contemplada a favor de la aseguradora por el art. 10 LRCSCVM, tanto frente al conductor como a! tomador del seguro y asegurado
Atendidos los anteriores parámetros, se desglosan seguidamente las indemnizaciones debidamente actualizadas (seuo) conforme a Resolución de la DGSFP de 2023. En caso de conformidad y previo informe favorable del Ministerio Fiscal por cuanto respecta a la indemnización de la que es acreedora la menor Begoña, Mapfre España procedería a la consignación judicial de la diferencia resultante entre las cuantías indemnizatorias actualizadas y los pagos a cuenta realizados,
Las cantidades en concepto de responsabilidad civil serian las siguientes:
El acusado Maximino indemnizará a los PERJUDICADOS por el fallecimiento de Doña Apolonia y la menor de edad Salome siendo responsable civil DIRECTO la compañía de seguros MAPFRE como responsable civil DIRECTO por aplicación del art. 117 del C. Penal en las cantidades y por los conceptos que se dirán calculados conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, actualizado al BAREMO del año 2023 fecha de presentación de escrito de conclusiones provisionales y de conformidad con la propuesta y acuerdo realizado entre los Letrados de las ACUSACIONES PARTICULARES y Letrado de la Compañía Aseguradora MAPFRE ESPAÑA CIA. De SEGUROS y REASEGUROS y de conformidad con el mismo se establecen las siguientes cantidades:
A los perjudicados por el fallecimiento de Doña Apolonia le corresponderían las siguientes cantidades:
Al) A su Hija Doña Begoña, nacida el día NUM002 de 2013 (menor de 14 años con 9 años a fecha de fallecimiento de su madre) la cual convivía y dependía económicamente de su madre importe total el importe de 257.090,14 euros desglosado de la siguiente manera y con aplicación de una reducción del 20 %:
La oferta comprende los conceptos referidos al perjuicio personal básico, perjuicio particular por perjudicado único dentro de su categoría, perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación, perjuicio excepcional y lucro cesante. Siendo el desglose de aquélla el que sigue:
Periuicio PERSONAL BASICO (TABLA 1.A): 107.123,05 euros (hija con edad de menos de 14 años)
Perjudicado único de su categoría (TABLA 1.113) 25% del PPBASICO= 26.780,76 euros al ser quedar como única hermana por fallecer también en el accidente su otra hermana
Perjuicio EXCEPCIONAL (TABLA 1.B.9). 25% del PPBASICO= 26.780,76 euros. Corresponde PERJUICIO EXCEPCIONAL dada la gravedad del accidente y que la menor Begoña ha perdido en el accidente tanto a su madre como a su hermana
Periuicio PATRIMONIAL (Tabla 1.0):
Sin necesidad de justificación 476,10 euros
Gastos específicos de entierro y sepelio: O euros
Lucro cesante según ingresos netos de la fallecida Doña Apolonia tomando como importe el año anterior al fallecimiento según el artículo 82 y 83 de la Ley 35 /2015 de 22 de septiembre y tomando el importe de unos ingresos netos de 25.723,25 euros le correspondería de la Ley 35 /2015 de 22 de septiembre en aplicación de lo dispuesto en el artículo 87.4 en el que la indemnización correspondiente a la cuota del 60 por 100 se calculara multiplicando por dos el importe resultante de la tabla 1.0 correspondiente cuando se trate de hijo y en aplicación de la tabla 1.C.2 le corresponderían 80.101 euros multiplicado por dos al ser-el único hijo perjudicado con derecho a lucro cesante loque daría lugar a 160.202,00 euros.
Por lo tanto, la SUMA de 107.123,05 euros + 26780,76 euros + 26780,76 euros +476 ,10 euros + 160.202 euros por Lucro cesante = 321.362,67 euros con una reducción del 20% (-64.272,53 euros) lo que daría un total de indemnización de 257.090,14 euros
Ha sido abonada a cuenta la cantidad de 142.027,22 € quedando pendiente de abono 115.062,92 euros
A.2) Doña Camino madre de la fallecida el importe de 47.991,78 euros € desglosado de la siguiente manera y con aplicación de una reducción del 20 %
La oferta comprende los conceptos referidos al perjuicio personal básico, perjuicio particular por perjudicado único dentro de su categoría, y perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación. Siendo el desglose de aquélla el que sigue:
Perjuicio BASICO (TABLA 1.A): 47.610,25 euros
Perjuicio PARTICULAR (TABLA 1.B.7) O euros al tener otro hijo
Perjudicado único de su categoría (TABLA 1.B.3) 25% del PPBASICO= 11. 902,56 euros al no tener padre la fallecida
Perjuicio PATRIMONIAL (Tabla 1.C)
Sin necesidad de justificación 476,10 euros
Por lo tanto, la suma de 47610,25+ 11902,56 +476,10 euros = 59.988,91 con una reducción del 20% (-11997,78 euros) lo que daría un total de indemnización de 47.991,13 euros
Ha sido abonada a cuenta la cantidad de 27.664,65 €. quedando pendiente de abono 20326,48 euros
A.3) A Doña Carolina hermana de la fallecida (mayor de 30 años) el importe de 19.066,72 euros desglosado de la siguiente manera y con aplicación de una reducción del 20 %
La oferta comprende los conceptos referidos al perjuicio personal básico, perjuicio particular por perjudicado único dentro de su categoría, y perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación. Siendo el desglose de aquélla el que sigue:
Perjuicio BASICO (TABLA 1.A): 17.853,84 euros
Perjuicio PARTICULAR por perjudicado único de su categoría un 25 % del Perjuicio personal básico (TABLA 1.B.3 al ser la única hermana de la fallecida fruto del matrimonio de sus padres) = 4.463,46 euros
Perjuicio PATRIMONIAL (Tabla 1.C)
Sin necesidad de justificación 476,10 euros
Gastos tratamiento psicológico: 1.040 €.
Por lo tanto, la suma de 17.853,84 + 4.463,46 euros + 476,10 euros +1040 euros = 23833,40 €. con una reducción del 20% (-4.766,68 euros) lo que daría un total de indemnización de 19.066,72 euros
Ha sido abonada a cuenta la cantidad de 10.503,87 € quedando pendiente de abono 8.562,85 euros.
B) A los perjudicados por el fallecimiento de la menor de edad Doña Salome le corresponderían las siguientes cantidades:
B.1) A Doña Begoña hermana de la fallecida (menor de 14 años) el importe de 30.232,50 euros
La oferta comprende los conceptos referidos al perjuicio personal básico, perjuicio particular por perjudicado único dentro de su categoría, y perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación. Siendo el desglose de aquélla el que sigue:
Perjuicio BASICO (TABLA 1.A): 23.805,12 euros
Perjuicio PARTICULAR por perjudicado único de su categoría un 25 % del Perjuicio persona! básico (TABLA 1.B.3 al ser la única hermana de la fallecida fruto del matrimonio de sus padres) = 5951,28 euros
Perjuicio PATRIMONIAL (Tabla 1.C)
Sin necesidad de justificación 476,10 euros.
Por lo tanto, la suma de 23.805,12 euros + 5951,28 euros + 476,10 euros= 30/32,50 €.
Ha sido abonada a cuenta la cantidad de 27.864,06 € quedando pendiente
de abono 2.368,44 euros
B.1) A Don Jacinto padre da menor fallecida Salome de (menor de 14 años) el importe de 104.623,51 euros
La oferta comprende los conceptos referidos al perjuicio personal básico, perjuicio particular por perjudicado único dentro de su categoría, y perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación. Siendo el desglose de aquélla el que sigue:
Perjuicio BASICO (TABLA 1.A): 83.317,93 euros
Perjuicio PARTICULAR por perjudicado único de su categoría un 25 % del Perjuicio personal básico (TABLA 1.B.3 al ser el único padre de la fallecida al
fallecer su ex esposa y madre de la menor de edad Salome) = 20.829,48 euros
Perjuicio PATRIMONIAL (Tabla 1.C)
Sin necesidad de justificación 476,10 euros
Lucro cesante (TABLA 1.C.3 PERJUICIO PATRIMONIAL) = O euros
Por lo tanto, la suma de 83317,93 euros + 20829,48 + 476,10 euros=
104.623,51 euros
Ha sido abonada a cuenta la cantidad de 96.427,20 € quedando pendiente
de abono 8.196,31 euros
C.-A Doña Begoña POR LAS LESIONES SUFRIDAS habiendo nacido el día NUM002 de 2013 por lo tanto con 9 años en el momento de accidente el importe total de 6.681,75 euros desglosada de la siguiente manera:
1) Indemnización por lesiones temporales por importe total de 4.527,72 euros calculada conforme a la Tabla 3 en las siguientes cantidades que han precisado para su curación 379 días de los cuales:
-perjuicio personal básico :54 días X 35,71 euros=1928,34 euros
-perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida MODERADA (equivalente a días impeditivos) :42 x 61,89 días=2599,38 euros
perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida GRAVE (equivalente a días de hospitalización en planta): O días = euros
perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida MUY GRAVE (equivalente a días de hospitalización en UCI): O días = Oeuros.
A.2) Indemnización por secuelas por importe total de 2.154,03 euros calculada conforme la tabla 2.A.2 y 2.A.1
Secuelas concurrentes consistentes en DIRECCION004 (2 puntos) teniendo el lesionado 9 años a fecha del accidente saldría el importe de 2.154,03 euros
Por cuanto respecta a la indemnización por lesiones de Begoña, existe conformidad en la valoración y cuantía indemnizatoria abonada por importe de 6.681,74. Determinada de conformidad con -el informe de sanidad forense emitido. No obstante, comoquiera que la menor no ha podido ser objeto de valoración psiquiátrica a día de la fecha por causa del trauma sufrido, no habiendo podido ser siquiera explorada por el especialista, procede la reserva de la acción civil para la reclamación de los daños y perjuicios sufridos. En cumplimiento del deber de colaboración establecido por el art. 37 LRCSCVM la Acusación remitirá información
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periódica a la aseguradora para seguimiento y valoración evolutiva de la menor, incluso sometiéndose a exploración por facultativo designado por la aseguradora.
Los importes anteriores de todos los perjudicados suman un total de 465.685,74 euros €
De la cantidad anterior se descontarán los importes consignados y abonados (311.168,74 euros) por la entidad aseguradora MAPFRE hasta 2024 quedando pendiente de abonar la cantidad de 154.517,00 € euros
En relacion con los daños en los vehículos Mapfre España ha abonado la cantidad de 6.057,00 €, a que asciende el 50 % de los daños materiales sufridos por el vehículo Nissan Micra matrícula ....FRF. Habiendo sido aportado informe técnico pericia' de pérdida total, que determina que el valor del mercado del vehículo era de 13.460,00 €, y el de los restos de 1.346,00 €, siendo el valor resultante de 12.114,00 E.
Con relación a los daños materiales sufridos por el vehículo Toyota Auris con placa de matrícula ....-XQM, consta reserva de acciones civiles por parte de la aseguradora AXA en méritos a la satisfacción por parte de Mapfre España del importe de la indemnización establecida en el convenio de aplicación; y por cuanto respecta a los daños materiales sufridos por el vehículo SeaTIbiza matrícula ....- FRB, asegurado en Mutua Madrileña, han sido igualmente solventados en el marco convencional suscrito con dicha aseguradora. -Quedando-una y otra obligadas-a indemniza! a los perjudicados por cuenta de Mapfre España, de conformidad con la previsión contenida en el art. 17 RRCSCVM.
Fallo
QUE
Y en concepto de indemnización deberá indemnizará a los PERJUDICADOS por el fallecimiento de Doña Apolonia y la menor de edad Salome siendo responsable civil DIRECTO la compañía de seguros MAPFRE como responsable civil DIRECTO por aplicación del art. 117 del C. Penal en las cantidades y por los conceptos que se dirán calculados conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, actualizado al BAREMO del año 2023 fecha de presentación de escrito de conclusiones provisionales y de conformidad con la propuesta y acuerdo realizado entre los Letrados de las ACUSACIONES PARTICULARES y Letrado de la Compañía Aseguradora MAPFRE ESPAÑA CIA. De SEGUROS y REASEGUROS y de conformidad con el mismo se establecen las siguientes cantidades:
A los perjudicados por el fallecimiento de Doña Apolonia le corresponderían las siguientes cantidades:
Al) A su Hija Doña Begoña, nacida el día NUM002 de 2013 (menor de 14 años con 9 años a fecha de fallecimiento de su madre) la cual convivía y dependía económicamente de su madre importe total el importe de 257.090,14 euros desglosado de la siguiente manera y con aplicación de una reducción del 20 %:
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo en que permanece privado de libertad cautelarmente por esta causa.
La oferta comprende los conceptos referidos al perjuicio personal básico, perjuicio particular por perjudicado único dentro de su categoría, perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación, perjuicio excepcional y lucro cesante. Siendo el desglose de aquélla el que sigue:
Periuicio PERSONAL BASICO (TABLA 1.A): 107.123,05 euros (hija con edad de menos de 14 años)
Perjudicado único de su categoría (TABLA 1.113) 25% del PPBASICO= 26.780,76 euros al ser quedar como única hermana por fallecer también en el accidente su otra hermana
Perjuicio EXCEPCIONAL (TABLA 1.B.9). 25% del PPBASICO= 26.780,76 euros. Corresponde PERJUICIO EXCEPCIONAL dada la gravedad del accidente y que la menor Begoña ha perdido en el accidente tanto a su madre como a su hermana
Periuicio PATRIMONIAL (Tabla 1.0)
Sin necesidad de justificación 476,10 euros Gastos específicos de entierro y sepelio: O euros
Lucro cesante según ingresos netos de la fallecida Doña Apolonia tomando como importe el año anterior al fallecimiento según el artículo 82 y 83 de la Ley 35 /2015 de 22 de septiembre y tomando el importe de unos ingresos netos de 25.723,25 euros le correspondería de la Ley 35 /2015 de 22 de septiembre en aplicación de lo dispuesto en el artículo 87.4 en el que la indemnización correspondiente a la cuota del 60 por 100 se calculara multiplicando por dos el importe resultante de la tabla 1.0 correspondiente cuando se trate de hijo y en aplicación de la tabla 1.C.2 le corresponderían 80.101 euros multiplicado por dos al ser-el único hijo -perjudicado-con derecho-a-lucro-ce-sante lo que daría lugar a 160.202,00 euros.
Por lo tanto, la SUMA de 107.123,05 euros + 26780,76 euros + 26780,76 euros +476 ,10 euros + 160.202 euros por Lucro cesante = 321.362,67 euros con una reducción del 20% (-64.272,53 euros) lo que daría un total de indemnización de 257.090,14 euros
Ha sido abonada a cuenta la cantidad de 142.027,22 € quedando pendiente de abono 115.062,92 euros
A.2) Doña Camino madre de la fallecida el importe de 47.991,78 euros € desglosado de la siguiente manera y con aplicación de una reducción del 20 %
La oferta comprende los conceptos referidos al perjuicio personal básico, perjuicio particular por perjudicado único dentro de su categoría, y perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación. Siendo el desglose de aquélla el que sigue:
Perjuicio BASICO (TABLA 1.A): 47.610,25 euros
Perjuicio PARTICULAR (TABLA 1.B.7) O euros al tener otro hijo
Perjudicado único de su categoría (TABLA 1.B.3) 25% del PPBASICO= 11. 902,56 euros al no tener padre la fallecida
Perjuicio PATRIMONIAL (Tabla 1.C)
Sin necesidad de justificación 476,10 euros
Por lo tanto, la suma de 47610,25+ 11902,56 +476,10 euros = 59.988,91 con una reducción del 20% (-11997,78 euros) lo que daría un total de indemnización de 47.991,13 euros.
Ha sido abonada a cuenta la cantidad de 27.664,65 €. quedando pendiente de abono 20326,48 euros
A.3) A Doña Carolina hermana de la fallecida (mayor de 30 años) el importe de 19.066,72 euros desglosado de la siguiente manera y con aplicación de una reducción del 20 %
La oferta comprende los conceptos referidos al perjuicio personal básico, perjuicio particular por perjudicado único dentro de su categoría, y perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación. Siendo el desglose de aquélla el que sigue:
Perjuicio BASICO (TABLA 1.A): 17.853,84 euros
Perjuicio PARTICULAR por perjudicado único de su categoría un 25 % del Perjuicio personal básico (TABLA 1.B.3 al ser la única hermana de la fallecida fruto del matrimonio de sus padres) = 4.463,46 euros
Perjuicio PATRIMONIAL (Tabla 1.C)
Sin necesidad de justificación 476,10 euros
Gastos tratamiento psicológico: 1.040 €.
Por lo tanto, la suma de 17.853,84 + 4.463,46 euros + 476,10 euros +1040 euros = 23833,40 €. con una reducción del 20% (-4.766,68 euros) lo que daría un total de indemnización de 19.066,72 euros
Ha sido abonada a cuenta la cantidad de 10.503,87 € quedando pendiente de abono 8.562,85 euros.
B) A los perjudicados por el fallecimiento de la menor de edad Doña Salome le corresponderían las siguientes cantidades:
B.1) A Doña Begoña hermana de la fallecida (menor de 14 años) el importe de 30.232,50 euros
La oferta comprende los conceptos referidos al perjuicio personal básico, perjuicio particular por perjudicado único dentro de su categoría, y perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación. Siendo el desglose de aquélla el que sigue:
Perjuicio BASICO (TABLA 1.A): 23.805,12 euros
Perjuicio PARTICULAR por perjudicado único de su categoría un 25 % del Perjuicio persona! básico (TABLA 1.B.3 al ser la única hermana de la fallecida fruto del matrimonio de sus padres) = 5951,28 euros
Perjuicio PATRIMONIAL (Tabla 1.C)
Sin necesidad de justificación 476,10 euros.
Por lo tanto, la suma de 23.805,12 euros + 5951,28 euros + 476,10 euros= 30/32,50 €.
Ha sido abonada a cuenta la cantidad de 27.864,06 € quedando pendiente
de abono 2.368,44 euros
B.1) A Don Jacinto padre da menor fallecida Salome de (menor de 14 años) el importe de 104.623,51 euros
La oferta comprende los conceptos referidos al perjuicio personal básico, perjuicio particular por perjudicado único dentro de su categoría, y perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación. Siendo el desglose de aquélla el que sigue:
Perjuicio BASICO (TABLA 1.A): 83.317,93 euros
Perjuicio PARTICULAR por perjudicado único de su categoría un 25 % del Perjuicio personal básico (TABLA 1.B.3 al ser el único padre de la fallecida al
fallecer su ex esposa y madre de la menor de edad Salome) = 20.829,48 euros
Perjuicio PATRIMONIAL (Tabla 1.C)
Sin necesidad de justificación 476,10 euros
Lucro cesante (TABLA 1.C.3 PERJUICIO PATRIMONIAL) = O euros
Por lo tanto, la suma de 83317,93 euros + 20829,48 + 476,10 euros=
104.623,51 euros
Ha sido abonada a cuenta la cantidad de 96.427,20 € quedando pendiente
de abono 8.196,31 euros
C.-A Doña Begoña POR LAS LESIONES SUFRIDAS habiendo nacido el día NUM002 de 2013 por lo tanto con 9 años en el momento de accidente el importe total de 6.681,75 euros desglosada de la siguiente manera:
1) Indemnización por lesiones temporales por importe total de 4.527,72 euros calculada conforme a la Tabla 3 en las siguientes cantidades que han precisado para su curación 379 días de los cuales:
-perjuicio personal básico :54 días X 35,71 euros=1928,34 euros
-perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida MODERADA (equivalente a días impeditivos) :42 x 61,89 días=2599,38 euros
perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida GRAVE (equivalente a días de hospitalización en planta): O días = euros
perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida MUY GRAVE (equivalente a días de hospitalización en UCI): O días = Oeuros.
A.2) Indemnización por secuelas por importe total de 2.154,03 euros calculada conforme la tabla 2.A.2 y 2.A.1
Secuelas concurrentes consistentes en DIRECCION004 (2 puntos) teniendo el lesionado 9 años a fecha del accidente saldría el importe de 2.154,03 euros
Por cuanto respecta a la indemnización por lesiones de Begoña, existe conformidad en la valoración y cuantía indemnizatoria abonada por importe de 6.681,74. Determinada de conformidad con -el informe de sanidad forense emitido. No obstante, comoquiera que la menor no ha podido ser objeto de valoración psiquiátrica a día de la fecha por causa del trauma sufrido, no habiendo podido ser siquiera explorada por el especialista, procede la reserva de la acción civil para la reclamación de los daños y perjuicios sufridos. En cumplimiento del deber de colaboración establecido por el art. 37 LRCSCVM la Acusación remitirá información
periódica a la aseguradora para seguimiento y valoración evolutiva de la menor, incluso sometiéndose a exploración por facultativo designado por la aseguradora.
Los importes anteriores de todos los perjudicados suman un total de 465.685,74 euros €
De la cantidad anterior se descontarán los importes consignados y abonados (311.168,74 euros) por la entidad aseguradora MAPFRE hasta 2024 quedando pendiente de abonar la cantidad de 154.517,00 € euros
n relacion con los daños en los vehículos Mapfre España ha abonado la cantidad de 6.057,00 €, a que asciende el 50 % de los daños materiales sufridos por el vehículo Nissan Micra matrícula ....FRF. Habiendo sido aportado informe técnico pericia' de pérdida total, que determina que el valor del mercado del vehículo era de 13.460,00 €, y el de los restos de 1.346,00 €, siendo el valor resultante de 12.114,00 E.
Con relación a los daños materiales sufridos por el vehículo Toyota Auris con placa de matrícula ....-XQM, consta reserva de acciones civiles por parte de la aseguradora AXA en méritos a la satisfacción por parte de Mapfre España del importe de la indemnización establecida en el convenio de aplicación; y por cuanto respecta a los daños materiales sufridos por el vehículo SeaTIbiza matrícula ....- FRB, asegurado en Mutua Madrileña, han sido igualmente solventados en el marco convencional suscrito con dicha aseguradora. -Quedando-una y otra obligadas-a indemniza! a los perjudicados por cuenta de Mapfre España, de conformidad con la previsión contenida en el art. 17 RRCSCVM.
Entréguese a los perjudicados las cantidades consignadas.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
