Última revisión
03/10/2024
Sentencia Penal 171/2024 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 32, Rec. 1548/2022 de 07 de junio del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2024
Tribunal: AP Madrid
Ponente: MARIA ELENA PERALES GUILLO
Nº de sentencia: 171/2024
Núm. Cendoj: 28079370042024100156
Núm. Ecli: ES:APM:2024:8584
Núm. Roj: SAP M 8584:2024
Encabezamiento
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
JUS_sección4@madrid.org
MRM
37051530
PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA POSADA FERNANDEZ
Letrado D./Dña. ALEXANDRA POP.
Magistrada ponente: Ilma. Sra. PERALES GUILLO
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
Antecedentes
Hechos
Se declara probado que la acusada Jhendelyn, nacida el NUM001 de 1977 y sin antecedentes penales computables en la presente causa a efectos de reincidencia, residía en el mes de abril de 2021 en el domicilio sito en la DIRECCION000 de la localidad de DIRECCION001, Madrid, en compañía de sus hijos.
El día 15 de abril de 2021, sobre las 19,11 horas, Saúl, vecino de la misma urbanización, fue interceptado por agentes de la Guardia Civil en la DIRECCION002 de DIRECCION001 cuando circulaba en el vehículo con matrícula NUM002 en cuyo interior se encontró una bolsita que contenía 0,089 gramos de una sustancia pulverulenta de color blanco que tras los oportunos análisis por el Instituto Nacional de Toxicología resultó ser cocaína con una pureza del 76,7 % de lo que resulta un peso de cocaína pura de 0,068 gramos cuyo valor en el mercado ilícito alcanza los 4,10 euros.
El día 19 de abril de 2021, sobre las 19,07 horas, Yadiel y Santino fueron interceptados por agentes de la Guardia Civil en la DIRECCION002 de DIRECCION001 cuando circulaban en el vehículo con matrícula NUM003 en cuyo interior y bajo la alfombrilla del pasajero se encontró una bolsita que contenía 0,214 gramos de una sustancia pulverulenta de color blanco que tras los oportunos análisis por el Instituto Nacional de Toxicología resultó ser cocaína con una pureza del 78,1 % de lo que resulta un peso de cocaína pura de 0,167 gramos cuyo valor en el mercado ilícito alcanza los 10,080 euros.
El día 20 de abril de 2021, sobre las 20,05 horas, Jerson fue interceptado por agentes de la Guardia Civil en la DIRECCION003 de DIRECCION001 cuando circulaba en el vehículo con matrícula NUM004, tras arrojar por la ventanilla una bolsita que contenía 0,856 gramos de una sustancia pulverulenta de color blanco que tras los oportunos análisis por el Instituto Nacional de Toxicología resultó ser cocaína con una pureza del 74,1 % de lo que resulta un peso de cocaína pura de 0,634 gramos cuyo valor en el mercado ilícito alcanza los 38,06 euros.
El día 28 de abril de 2021, sobre las 20,25 horas, Yulian fue interceptado por agentes de la Guardia Civil en la DIRECCION002 de DIRECCION001 cuando circulaba en el vehículo con matrícula NUM005 portando en uno de sus bolsillos una bolsita que contenía 0,369 gramos de una sustancia pulverulenta de color blanco que tras los oportunos análisis por el Instituto Nacional de Toxicología resultó ser cocaína con una pureza del 59,4 % de lo que resulta un peso de cocaína pura de 0,219 gramos cuyo valor en el mercado ilícito alcanza los 13,22 euros.
No ha quedado acreditado que las referidas sustancias hubieran sido adquiridas momentos antes de su ocupación en el interior del domicilio de la acusada.
Con fecha 7 de mayo de 2021 se llevó a cabo diligencia de entrada y registro en el domicilio de Jhendelyn, previa autorización judicial, en el que fue encontrada la cantidad de 2.345 euros.
Fundamentos
Analizaremos los hechos que hemos considerado acreditados, la prueba en que cada uno de ellos se sustenta y la conclusión que de tal prueba hemos alcanzado.
La denominada operación "White-Bag" se inició en marzo de 2021 por parte del Área de Investigación de la Guardia Civil de la localidad de DIRECCION004 para proceder al esclarecimiento de un supuesto delito contra la salud pública por tráfico de drogas y para la desarticulación de un posible punto de venta de sustancia estupefaciente, tal y como así se indica en la exposición de hechos obrante al folio 2 de las actuaciones.
El punto de partida de este operativo se sitúa en la denuncia formulada por Jhendelyn con fecha 15 de marzo de 2021 en el Puesto de la Guardia Civil de DIRECCION001 por un presunto delito de robo con violencia o intimidación y uso de arma del que habría sido víctima cuando se disponía a entrar en su domicilio sito en la DIRECCION000 de la citada localidad. Según consta en el informe de Policía Local que aparece en la causa al folio 27, los agentes fueron avisados desde el 112 y una vez personados en el lugar se entrevistaron con la perjudicada que se encontraba nerviosa, alterada y llorando, quien les relató que había sido abordada por un individuo que le había colocado una pistola en la cabeza, introduciéndola con fuerza en la vivienda al tiempo que le pedía todo lo que tuviera, abandonando el lugar ante la presencia de uno de sus hijos.
Poco después, los agentes localizaron en la Plaza de DIRECCION005 a una persona que coincidía con las características ofrecidas por la denunciante, tumbado en el suelo y con una pistola desmontada a su lado, en estado ebrio, que a sus preguntas admitió los hechos manifestando que la mujer le debía dinero y que iba a su casa a comprar droga.
Para constatar este extremo, como así se indica en el folio 3, se establecieron varios dispositivos de vigilancia en el domicilio de Jhendelyn, de los que cuatro conforman la base acusatoria del Ministerio Fiscal, en concreto los que tuvieron lugar los días 15, 19, 20 y 28 de abril de 2021, que culminaron con una solicitud de entrada y registro en el señalado domicilio que fue autorizada por auto de fecha 6 de mayo de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Valdemoro (folio 51) y practicada el día 7 de mayo, a la que más adelante nos referiremos.
Podemos concluir, por tanto, que el inicio de la investigación en la persona de la acusada se encuentra en una denuncia formulada precisamente por ella frente a una persona a la que identificó ante la policía y a quien, al parecer, debía dinero y vendía droga con asiduidad. Cierto es que algunos de los agentes de la Guardia Civil mencionaron también informaciones vecinales al respecto que, sin embargo, ni se hacen constar en las diligencias ni debían ser anteriores a la denuncia de la acusada que se sitúa como verdadero punto de partida de su actuación.
El Instructor de las diligencias fue el Guardia Civil con TIP NUM006, y su Secretario el TIP NUM007.
El primero de ellos no intervino personalmente en las distintas vigilancias, limitándose a su disposición y coordinación como Jefe de la Unidad. Sí valoró su resultado a los efectos de solicitar una entrada y registro en el domicilio. Este testigo hizo una primera descripción de la urbanización en la que reside la acusada y explicó que se trata
De ahí que las vigilancias, como así explicó el Secretario de las diligencias, se dispusieron divididas por zonas:
La primera en el parking desde el que agentes de paisano "marcaban" posibles compradores, la segunda en una plaza cercana a la puerta de acceso al domicilio de la acusada en el que se ubicaba uno de los agentes, también de paisano, y la tercera integrada por agentes uniformados que procedían a interceptar a esos posibles compradores una vez se alejaban de la urbanización, previa indicación de sus compañeros.
Desde la zona del aparcamiento no se tenía visión de la puerta del domicilio de la acusada, y por eso, y según palabras de este mismo testigo, el agente "fundamental" del operativo era el posicionado en la entrada a la vivienda que era quien confirmaba el acceso a la misma de las personas previamente "marcadas".
El indicado agente con TIP NUM007 expuso el desarrollo de la operativa y cómo se coordinaban los integrantes de las distintas ubicaciones desde la llegada de los posibles compradores hasta su interceptación por agentes uniformados en las inmediaciones de la urbanización.
1. Siguiendo un orden cronológico en la sucesión de los hechos, comenzaremos por el análisis de la prueba en relación a la primera de las vigilancias, la que tuvo lugar el día 15 de abril a partir de las 17:00 horas y que aparece recogida en el acta obrante a los folios 9 a 11 de las actuaciones. Según se indica en el primero de los folios, el dispositivo estaba compuesto por los agentes con TIP NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011.
En esa acta se hace constar que "a las 19,11 horas, se observó a Jhendelyn (tras salir del garaje) con dos menores acercarse hasta su domicilio, antes de llegar a su domicilio ( DIRECCION000) un varón que estaba esperando se entrevistó con Jhendelyn y seguidamente todos ellos se introdujeron en el interior del domicilio de ella. Transcurridos apenas tres minutos, el sujeto que estaba esperando a Jhendelyn y que accedió a su domicilio juntos, salió del mismo a la carrera, introduciéndose en un vehículo Peugeot 307, con placa de matrícula NUM002, permaneciendo en su interior unos minutos, por lo que uno de los agentes de paisano pasó a su lado viendo como éste estaba consumiendo cocaína. Una vez arrancó el vehículo se dio el aviso a una patrulla uniformada, la cual procedió a darle el alto, encontrándole entre sus pertenencias una bolsita con cocaína, procediendo a sancionarle administrativamente".
Los cuatro agentes que participaron en esta vigilancia prestaron declaración en el juicio como testigos.
El primero de ellos, el TIP NUM008, manifestó que intervino en varias vigilancias en relación con la acusada, unas veces en la zona del aparcamiento para vigilar a los posibles compradores y otras veces cerca del acceso al domicilio, que se corresponde con la fotografía obrante al folio 9. Dijo el testigo que justo a la derecha de la imagen hay una plaza desde la que se veía perfectamente la puerta. Las escaleras que aparecen en esa fotografía solo daban acceso a la vivienda de Jhendelyn porque se trata de una casa unifamiliar, y añadió este agente que ese día 15 cree que él se encontraba precisamente en esa plaza. Explicó que desde esa posición "marcó" la entrada de Jhendelyn y luego la llegada de un varón que subía y al que pudo ver cómo accedía al domicilio del que salió pasados unos minutos, "marcando" la salida a los compañeros del aparcamiento y ellos, a su vez, al coche patrulla. Parece ser que esta persona había consumido en su vehículo antes de abandonar el lugar. Como así efectivamente se hizo constar en las diligencias.
El acta-denuncia correspondiente a este primer día se encuentra al folio 30 de las actuaciones y en ella aparecen como denunciantes los agentes con TIP NUM012 y NUM013. Declaró el segundo que su intervención fue ese único día y consistió en recibir indicaciones de los compañeros que "marcaron" un vehículo al que ellos interceptaron a la salida de la urbanización. No pudo el testigo recordar el momento concreto de su actuación, remitiéndose al contenido del acta conforme a la cual se dio el alto al vehículo y se observó cómo en el asiento del conductor había un plástico en cuyo interior se encontraba una sustancia, presumiblemente cocaína.
La persona denunciada fue identificada como Saúl, con domicilio también en la DIRECCION006.
Esta persona declaró como testigo y explicó que efectivamente la acusada es vecina suya y que la urbanización tiene varios accesos con escaleras, y cada uno usa el que más le conviene según el sitio de aparcamiento. Sobre lo ocurrido ese día dijo no recordar bien, aunque sí posible que le ocupasen una bolsita de cocaína que en todo caso no había adquirido en la vivienda situada en el DIRECCION000. El testigo se reconoció en la foto obrante al folio 10 y declaró que efectivamente acababa de bajar las escaleras sin recordar de dónde venía, posiblemente de su propia casa.
En todo caso, del contenido de las diligencias resulta que esa foto fue tomada tras acceder el testigo en una segunda ocasión a la urbanización sin que fuese nuevamente interceptado, de modo que carece en realidad de relevancia el lugar al que conducían las escaleras que se observan en dicha imagen.
Máxime si tenemos en cuenta que las escaleras de la imagen obrante al folio 10 difieren sustancialmente de las que aparecen al folio 9, en las que sí se observa el DIRECCION000 y sí son las que al parecer y según el agente con TIP NUM008 conducen necesariamente, si se sigue la dirección de la flecha dibujada en la foto en color rojo, a la vivienda de Jhendelyn situada a la derecha. Por el contrario, las que se observan al folio 10, únicas en las que se ve a Saúl y a las personas a las que se atribuye la condición de posibles compradores, no conducen solo a esa casa sino que a través de pasillos se puede ir a otras distintas, como así declaró el referido agente que es el único de los que comparecieron a juicio que recuerda haber estado junto a la puerta del domicilio de la acusada.
Y así, su compañero ese día 15, el agente con TIP NUM009, declaró que él participó en las cuatro vigilancias que se recogen en las diligencias, pero en ninguna se ubicó en la puerta de acceso al domicilio, que dijo incluso desconocer, limitándose a controlar la entrada y salida de vehículos. En igual sentido se pronunció el agente con TIP NUM010, al señalar que él se posicionó en todas las vigilancias en la zona de acceso a la urbanización para detectar la entrada y salida de posibles compradores, pero nunca en el control directo de la casa. Finalmente, el agente con TIP NUM011 declaró que participó en las vigilancias al domicilio, sin poder recordar en cuántas ni si en alguna de ellas intervino en la puerta de acceso a la casa, ratificando en todo caso el contenido que obra en las diligencias. Diligencias en las que, sin embargo, no se identifica al agente que se ocupó de la vigilancia directa de la puerta del domicilio, pese a que el propio Secretario definió esta posición como la fundamental al ser el único agente que podía confirmar la entrada efectiva en esa vivienda y no en otra, a diferencia de los demás.
Sí parece que en relación a este día 15 fue el agente con TIP NUM008 el que ocupó esa posición, pues así creía recordarlo. Si bien sorprende que no describiera la escena de manera coincidente a como consta en las diligencias en un aspecto tan relevante como que la persona identificada como Saúl se entrevistó con la acusada en la calle y accedieron juntos al domicilio en compañía de dos menores. Situando en el juicio el testigo a la acusada en la vivienda a la que vio acceder en un momento posterior solo a Saúl.
2. La segunda vigilancia tuvo lugar el 19 de abril a partir de las 17:00 horas y el dispositivo estuvo compuesto en este caso por los agentes con TIP NUM007, NUM009, NUM010 y NUM011. Y fue documentada en el acta que obra a los folios 12 a 15.
En ella se indica que una vez se constató que la acusada y dos de sus hijos menores accedían al domicilio de la DIRECCION000, "a las 19:18 horas se observó estacionar en los aparcamientos que están en la parte trasera de la casa de Jhendelyn el vehículo Peugeot 206 de color rojo con placa de matrícula NUM003". Tras apearse dos varones del vehículo, "seguidamente, el varón del jersey marrón realizó el camino lógico para ir a la casa del objetivo ( Jhendelyn) el otro varón se quedó sentado en un banco de la calle.". Siendo dos minutos después cuando ese mismo varón vuelve sobre sus pasos, se reúne con el otro varón, se introducen en el mismo vehículo en el que permanecen unos cuatro minutos y se marchan del lugar.
Al folio 32 de la causa aparece el acta-denuncia correspondiente a ese día, en la que fueron denunciantes los agentes con TIP NUM014 y NUM015, de los que el primero declaró en el juicio como testigo para explicar que su función era la de colaborar en el dispositivo interceptando los vehículos previamente indicados por sus compañeros. Eso es lo que ocurrió el día 19, si bien no pudo recordar el vehículo en concreto pero sí que la bolsita con sustancia se encontraba debajo de una de las alfombrillas. Así se indica en el acta en la que se describen los hechos ocurridos y cómo se realizó un registro del vehículo y de sus ocupantes, encontrando bajo la alfombrilla del pasajero una sustancia de color blanco envuelta en un papel de color blanco, presumiblemente cocaína, que fue ocupada e introducida en un sobre para su posterior remisión a efectos de análisis. Las personas denunciadas fueron Santino y Yadiel.
Ambos comparecieron al juicio como testigos. Yadiel fue la persona que aparece en las fotografías subiendo las escaleras de la urbanización de la DIRECCION005. Exhibidos los folios 13 y 14 se reconoció en ambos. Declaró que había ido a ver una vivienda y subió hacia donde se encuentra ubicada pero no le gustó la zona y se marchó enseguida. En cuanto a la sustancia intervenida admitió el testigo que era suya y que se la habían dado días antes en una fiesta en Madrid. Su compañero Santino corroboró que él solo acompañó a Yadiel para ver un piso y que se quedó esperando fuera, que le vio entrar por uno de los accesos y tardó unos minutos pero no sabe lo que hizo o si entró en alguna casa y luego se fueron, asegurando desconocer que en el vehículo y bajo la alfombrilla hubiera droga.
En el acta de vigilancia no se indica qué agente se posicionó ese día en la entrada de la vivienda de la acusada. De la sucesión de hechos que en ella se relata solo se indica que el varón realizó el "camino lógico" para ir a la casa del objetivo y que volvió sobre sus pasos tras pocos minutos. Pero ninguno de los agentes que componían ese día el operativo declaró haber observado al varón acceder, no ya a la escalera que permitía el acceso a la casa de la acusada (y a otras), sino a la casa misma.
3. El día siguiente, 20 de abril, se dispuso un nuevo operativo que dio inicio a las 17:30 horas y que se encuentra documentado a los folios 16 a 19 de las actuaciones.
En esta ocasión eran cinco los agentes integrantes del mismo. Los cuatro del día anterior más el agente con TIP NUM008.
El Secretario de las diligencias, el TIP NUM007, declaró que ese día su posición se ubicó en el exterior, en un vehículo camuflado desde el que no se podía ver la puerta de la vivienda de la acusada. Según consta en las diligencias y según así lo manifestó este agente, vieron sobre las 20:00 horas un vehículo que estacionaba en las inmediaciones y que era ocupado por tres personas, dos hombres y una mujer, que les infundieron sospechas. Uno de los varones subió unas de las escaleras de la urbanización y salió pasados unos minutos. Y tras confirmar el compañero de la puerta que había accedido a la casa, y una vez iniciaron de nuevo la marcha los tres en el vehículo, fueron interceptados por una patrulla uniformada.
El acta denuncia correspondiente a este día obra al folio 34 de las actuaciones y declararon en el juicio como testigos los dos agentes intervinientes, el TIP NUM014 y el TIP NUM016.
Declaró este último que prestaban labores de seguridad ciudadana y que procedieron a la detención del vehículo indicado por sus compañeros (Ford Focus matrícula NUM004 según las diligencias) y a la identificación de sus ocupantes. Ocupantes que según esta acta eran solo dos varones (pese a que al folio 17 se observa el fotograma en el que sube también al vehículo una mujer) siendo el conductor Jerson, que al percatarse de la llegada de la Fuerza arrojó algo por la ventanilla, y el copiloto Alexander.
Añadió el testigo agente con TIP NUM016 que desde la DIRECCION005 hasta donde estaban ellos se tarda menos de un minuto en coche y es una línea recta, si bien en el momento en que les avisan ellos no tienen visión del vehículo.
Intervinieron en la vigilancia de este día 20 de abril otros cuatro agentes no uniformados con TIPS NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 (folio 16), que comparecieron al juicio en calidad de testigos.
Es claro que uno de ellos hubo de ocupar la única posición con visión a la entrada de la vivienda de la acusada. Pues lo que se hace constar en la diligencia es que "a las 20:10 horas este sujeto entra en el domicilio de Jhendelyn, saliendo del mismo a las 20:13 horas. Hecho observado por uno de los agentes que controlan el acceso a la vivienda". No se indica cuál de ellos. Y ninguno pudo recordar este extremo. El primero declaró que ese día creía recordar que se encontraba en el parking y que fue un compañero quien "marcó" que había subido a la casa. El segundo manifestó que participó en las cuatro vigilancias pero en ninguna se ubicó en la puerta de acceso al domicilio, que dijo incluso desconocer, limitándose a controlar la entrada y salida de vehículos. Y en igual sentido se pronunció el tercero, el TIP NUM010 al declarar que se posicionó en todas las vigilancias en la zona de acceso a la urbanización para detectar la entrada y salida de posibles compradores pero nunca en el control de la casa. Lo que nos lleva necesariamente a la identificación del TIP NUM011 como el agente que ese día debió haber observado la entrada del posible comprador a la casa de la acusada. Extremo que sin embargo el testigo dijo no recordar.
De manera que no hemos contado con el testimonio de ningún testigo que el día 20 de abril de 2021 hubiera visto a alguno de los ocupantes del vehículo interceptado con matrícula NUM004, acceder al domicilio sito en la DIRECCION000 de DIRECCION001.
Y es que las escaleras que aparecen en las fotografías correspondientes a ese día, folio 16, por las que accede el supuesto comprador, no desembocan necesariamente en el domicilio de la acusada, sino que, como indició el agente con TIP NUM008, una vez se sube por ellas se puede ir a varias viviendas.
4. Con posterioridad a esa fecha tuvo lugar la última vigilancia, la correspondiente al día 28 de abril de 2021. En este caso el dispositivo estaba formado por los agentes con TIPS NUM008, NUM009 y NUM010. Según consta a los folios 20 a 22, ese día se inició la vigilancia pasadas las 19:00 horas, una vez se había constatado la presencia de la acusada dentro de la vivienda.
Al folio 21 se hace constar que "a las 20:26 horas accede a la zona un sujeto, el cual tras subir las escaleras que llevan al rellano entra en el domicilio de Jhendelyn donde permanece hasta las 20:29 horas, volviendo a bajar las escaleras y subiéndose a un Nissan Qashqai de color negro con placa de matrícula NUM005, siendo avisada la patrulla uniformada". El acta de denuncia aparece al folio 37, siendo denunciantes los agentes con TIPS NUM012 y NUM017. Según la descripción del hecho, "realizando servicio de seguridad ciudadana se procede a dar el alto al vehículo y persona reseñada, portando esta en su bolsillo izquierdo un pequeño trozo de plástico a modo de bolsita, en cuyo interior se encuentra un polvo blanco, presumiblemente cocaína".
Los datos de identificación de esta persona son Yulian.
Como hemos indicado anteriormente, tanto el agente con TIP NUM009 como el NUM010, declararon que en ninguna de las vigilancias se posicionaron en la entrada de la casa de la acusada sino en la zona de acceso de control de los vehículos. Por lo que parece que debió ser el agente con TIP NUM008 el que ocupó ese día esa posición y el que por tanto debió ver el acceso de ese varón a la vivienda. Pero lo cierto es que no concretó nada al respecto, limitándose sobre este día a señalar que las escaleras que aparecen al folio 21 son una de las que acceden a las viviendas, entre ellas a la de la acusada.
Por lo que tampoco en relación a este día 28 contamos con un testimonio directo sobre el acceso del supuesto comprador por esa concreta escalera, la que solo da acceso al domicilio objeto de la vigilancia.
Y en las diligencias correspondientes a ese día no se concreta, si lo hubo, qué agente se colocó en esa posición. Indicándose al folio 21 y bajo una fotografía que no se corresponde con esa escalera del DIRECCION000 sino con otra general, que "el sujeto subiendo las escaleras exteriores que dan acceso al domicilio de Jhendelyn". Sin embargo lo que ha quedado claro es que esas escaleras, las del folio 21, no conducen solo a ese domicilio. Desconociéndose, porque no se detalla, a qué otra casa lo hacen.
Yulian declaró como testigo para reconocerse en las fotografías obrantes al folio 21. Señaló que ese día 28 había ido a la urbanización a cada de un amigo suyo, Pablo, para recoger unas herramientas, pero no estaba porque al parecer se había acercado a casa de su vecina Jhendelyn, por lo que él fue hasta allí y habló con ella desde la puerta y luego se marchó. En cuanto a la sustancia que le fue incautada negó que la comprara ese día u otro y explicó que se la dieron porque había estado de fiesta el día anterior con unos compañeros y se limitó a guardarla.
La última vigilancia de la que se deja constancia en las diligencias tuvo lugar el día 29 de abril de 2021, si bien en esta ocasión los agentes realizaron un seguimiento a la acusada desde su salida del domicilio a las 16:21 horas hasta las 19:29 horas en que la vieron abandonar la terraza del bar DIRECCION007 de la localidad de DIRECCION001. En ese intervalo de tiempo recogió a sus hijos del colegio, les llevó a clases particulares y entró en contacto con diversas personas, si bien no se ocupó a ninguna de ellas posible sustancia estupefaciente.
Con fecha 6 de mayo de 2021 tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Valdemoro un oficio elaborado por la Guardia Civil, Puesto Principal de DIRECCION004, exponiendo el resultado de las vigilancias y de la investigación llevada a cabo durante el mes de abril, interesando mandamiento de entrada y registro en el domicilio de la acusada a fin de proceder a la intervención de cualquier objeto relacionado con un supuesto delito contra la salud pública y proceder a la detención de Jhendelyn (folios 39 a 48).
El Juzgado autorizó la práctica de esta diligencia en virtud de auto de fecha 6 de mayo de 2021 (folio 51) y fue llevada a cabo el día 7 de mayo a las 09:10 horas.
Su resultado obra en la correspondiente acta al folio 56 de la causa. Lo primero que se indica en ese documento es que se procede previamente a pasar el perro especialista en detección (o como se indica al folio 66, se hace un barrido del domicilio con perro detector de drogas acompañado de su adiestrador perteneciente al servicio cinológico de la unidad de DIRECCION008), sin resultado.
Tampoco se obtuvieron resultados en el registro efectuado por los agentes ni en la habitación pequeña, ni en el baño ni en el salón ni en la cocina ni en la terraza. Solo en la habitación principal se encontró: en un cajón del armario un billete de 100 euros, 5 de 50 euros, 3 de veinte euros y 2 de 10 euros; en una caja transparente 6 billetes de 20 euros, 2 billetes de 10 euros y 3 de cinco euros; en un bolso amarillo 7 billetes de 50 euros, 5 billetes de 20 euros y un billete de 10 euros; y en una cartera negra, 26 billetes de 50 euros. En total, 2.345 euros (folio 73).
En relación a este dinero declaró la acusada que cerca de 1.000 euros eran ahorros de sus tres hijos, de lo que les daban sus abuelos y demás y que ella les guardaba, y lo demás era dinero suyo que recibía del padre de su hijo pequeño desde Rumanía y de la pensión del padre de los otros dos, además de añadir que algunas mañanas trabajaba limpiando casas. En cuanto a esta afirmación, señalar que en las diligencias se insiste en diversas ocasiones en el hecho de que la acusada carece de trabajo conocido con el que sufragar sus gastos. La realidad es que todas las vigilancias que aparecen documentadas se inician a partir de las 16:00 o 17:00 horas, esto es, por la tarde. Así lo corroboró el Jefe de la Unidad, quien llegó a decir que no sabía lo que la acusada podía hacer por las mañanas. Otros agentes, como el TIP NUM009, declararon por el contrario que también se hicieron vigilancias por las mañanas y que nunca vieron que la acusada trabajase, si bien no se hicieron concretas gestiones a fin de saber cuáles eran sus medios de vida.
Lo cierto es que ninguna de esas vigilancias de mañana aparece documentada. Se indica en el oficio de fecha 6 de mayo (folio 40) que fueron numerosas las actividades de vigilancia y seguimiento y que su perfil de actuación era siempre el mismo: dejaba a los niños en el colegio DIRECCION009, se trasladaba a su domicilio, posteriormente en la sobremesa al bar DIRECCION007 y sobre las 17:00 horas recogía a los niños, les llevaba a clases particulares y se dirigían posteriormente todos juntos de nuevo al domicilio. Si bien, como decimos, ninguno de esos seguimientos o vigilancias se detalla en cuanto fechas concretas, lo que no excluye que la acusada pudiera, como ella sostiene, realizar trabajos de limpieza en domicilios y que obtuviera por ellos una remuneración en metálico.
Finalmente haremos referencia a la prueba pericial referida al análisis de las sustancias intervenidas realizado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Se trata de cuatro dictámenes que obran a los folios 194 a 209 de la causa:
El NUM018 referido a la muestra intervenida a Yulian, el NUM019 referido a la muestra intervenida a Santino, el NUM020 referido a la muestra intervenida a Jerson, y el NUM021 referido a la muestra intervenida a Saúl.
En todos los casos el resultado de los análisis es cocaína con una pureza que oscila entre el 59,4% y el 78,1%. Los márgenes de error varían en cada caso porque como así explicó la perito número NUM022 en el acto del juicio, tale márgenes van asociados a la pureza que no es la misma en todas las muestras.
Todas las muestras vienen en envoltorios de plástico blanco. Por lo que su aspecto exterior es similar. Si bien no resulta ser un dato especialmente significativo cuando tal apariencia responde a un estándar de normalidad. Ninguna tenía un signo distintivo especial. Y preguntada la perito acerca de si podía afirmar si todas las muestras pudieran proceder de la misma partida de droga, su respuesta fue "puede que sí y puede que no", pues ciertamente su apariencia o aspecto exterior es similar al igual que sus riquezas, si bien no son del todo homogéneas, siendo lo cierto que no se han identificado los adulterantes (salvo cafeína en la primera muestra conforme consta al folio 195) lo que significa que no son los habituales y que pudiera ser material inorgánico como yeso u otra parecida que lo que hacen es sumar toxicidad a la sustancia.
Y ello por cuanto:
1. La prueba de mayor contenido incriminatorio ha sido la obtenida tras la investigación realizada por la Guardia Civil en torno al domicilio de la acusada.
Investigación que no se inicia por noticias previas sobre la posible existencia de un punto de venta de droga en ese lugar, sino por la denuncia interpuesta por la propia acusada por un delito de robo con intimidación y uso de arma del que había sido víctima siendo su presunto autor quien la situó al frente de una actividad de venta de droga.
2. Esa investigación se centró en la disposición de un operativo de vigilancia sobre el objetivo, la acusada, y su domicilio de la DIRECCION000 de DIRECCION001.
La secuencia que describieron todos los agentes, desde una perspectiva global, es que identificaban a posibles compradores que accedían al domicilio de la acusada y tras permanecer en su interior escasos minutos abandonaban el lugar y eran interceptados y denunciados por posesión de cocaína en forma de papelina blanca.
Las peculiaridades del domicilio a investigar, por ser una urbanización circular con varios accesos, obligó a situar diferentes puntos de observación, y solo en uno de ellos el agente en cuestión tenía visión directa del acceso al domicilio de la acusada.
Solo uno de los agentes que declaró en el juicio como testigo ocupó esa posición durante el operativo de vigilancia.
Y de las cuatro vigilancias que conforman la acusación, solo en una ocasión, en concreto el día 15 de abril de 2021, declaró ese agente haber observado a quien le habían "marcado" sus compañeros como posible comprador, acceder al domicilio de la acusada y abandonarlo pocos minutos más tarde. Se trata de Saúl. El resto de los días, 19, 20 y 28 de abril no hay prueba directa que sitúe a las personas identificadas como compradores, en el domicilio de Jhendelyn. Es cierto que a todos ellos se les intervino una papelina con sustancia que tras su análisis ha resultado ser cocaína. Pero el acceso empleado por estas personas no llevaba necesariamente y solo al DIRECCION000. Sin que tengamos una visión completa de su recorrido una vez franqueado dicho acceso.
3. En relación a Saúl, se trata de un vecino de la misma urbanización. No parece que la relación que pudiera tener con la acusada sea un dato relevante. Ni siquiera que hubiera accedido a su domicilio, que lo fue además en compañía de sus hijos, según consta en el acta, pese a que el testigo agente no recordase este extremo lo cual, pese a ser lógico dado el tiempo transcurrido y el número de actuaciones similares que ha podido realizar en el marco de su actividad profesional, resta peso a su contenido incriminatorio como prueba de cargo, que en realidad es la única que sitúa a algún hipotético comprador en el domicilio de la acusada.
4. Lo que adquiere especial significación si tenemos en cuenta que ninguna de las personas a las que se ocupó la droga durante la investigación ha reconocido haberla adquirido en el DIRECCION000.
Cierto es que la jurisprudencia es unánime en cuanto a que el hecho de que un testigo niegue que un acusado le ha vendido la droga no es obstáculo alguno para llegar a una conclusión condenatoria. Como señala, por ejemplo, el ATS de 27 de enero de 2022, "las declaraciones testificales en el plenario de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio, al estar prestadas con las garantías procesales propias del acto, constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia".
De ahí que el testimonio de los supuestos compradores no resulte imprescindible ( STS de 24 de marzo de 2022) ni por tanto destruye la potencialidad probatoria del resto del acervo incriminatorio. Lo que ocurre es que ese acervo es en este caso muy débil, como hemos visto.
5. Y es que, a la ausencia de prueba directa sobre la presencia de los compradores en el domicilio de la acusada, salvo en el caso de Saúl al que ya nos hemos referido, se une la ausencia de cualquier otro dato que pudiera establecer una relación entre ellos. Las propias diligencias apuntan a la existencia de necesarios contactos telefónicos previos entre vendedora y compradores, extremo sobre el que no se ha realizado investigación alguna.
6. Tampoco en el registro del domicilio de la acusada se halló elemento alguno de relevancia (anotaciones, cuentas, listados...). Y, lo que es más importante, no se halló droga en cantidad alguna, ni siquiera restos que pudiera haber detectado el perro adiestrado del servicio cinológico de la Guardia Civil, ni otros útiles de posible relación con la venta de sustancia estupefaciente (balanzas, envoltorios...).
7. Y la cantidad de dinero intervenida no es de ningún modo significativa por excesiva en relación a los posibles ingresos de la acusada.
La única investigación al respecto concluye que Jhendelyn no realiza actividad laboral alguna. Si bien lo que consta en autos es que las vigilancias tuvieron lugar en su mayoría por las tardes. Es cierto que se menciona que por las mañanas llevaba a los niños al colegio y luego regresaba a casa o iba al bar DIRECCION007. Pero no se ha concretado cuántos días se hizo este seguimiento de mañana y si, por tanto, es posible como ella afirma que de forma esporádica limpiara en casas y cobrara por ello, se entiende que en metálico, lo que no es de ningún modo improbable. Declaró también la acusada que parte del dinero eran ahorros de sus hijos que habían recibido de sus abuelos y otra parte era dinero que le daba el padre de su hijo pequeño desde Rumanía a través de giros. Cierto es que no acredita documentalmente ninguna de estas manifestaciones. Pero también lo es que la cuantía intervenida no es de las que exige una prueba sobre su origen o, dicho de otro modo, de las que una ausencia de prueba sobre su origen permite inferir un origen ilícito. Máxime cuando se trata en su mayoría de billetes de 50 euros, lo que no parece corresponderse a una venta de menudeo, y cuando además no hay datos concretos que permitan afirmar que sus gastos (de los que se ofrecen datos genéricos como que el colegio de sus hijos es concertado, que acuden a clases particulares o que conduce un BMW y no tiene actividad laboral) no se ajustan a sus ingresos o a su forma de vida cuando, según los propios agentes, pasa mucho tiempo en el bar de la localidad de DIRECCION001 y la matrícula de su vehículo ( NUM023) se corresponde con una matriculación de hace más de quince años, cuya titularidad no consta y que de hecho no ha sido incautado.
En palabras de la STC 125/2017, de 13 de noviembre "la regla
Que es precisamente lo que sucede en este caso. La prueba practicada en el plenario a la que nos hemos referido, valorada en su conjunto, no puede considerarse suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a la acusada sin dejar lugar a dudas razonables, lo que debe conducir a su absolución por aplicación del principio
Fallo
Que
Álcense cuantas medidas personales o reales se hubiesen adoptado frente a la misma.
Notifíquese esta Sentencia al penado y demás partes en legal forma, previniéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de apelación para su resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
