Última revisión
12/06/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 370/2012 de 11 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Núm. Cendoj: 28079370022013100201
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: RJ 370 /2012
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 30 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 392 /2012
SENTENCIA Nº 77/2013
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ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
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En MADRID, a once de marzo de dos mil trece.
Vista en grado de apelación la presente causa por el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, causa en que se acordó la formación del ROLLO RJ 370/2012,actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J .
El recurso de apelación ha sido interpuesto contra sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION 30 DE MADRID,en el JUICIO DE FALTAS nº 392/2012 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la ley 10/92, del 30 de abril.
Habiendo sido partes:
Apelante: Sonsoles representada por la Procuradora Dª MARTA LÓPEZ BARREDA.
Apelada: Epifanio , representado por la Procuradora Dª NIEVES PIÑUELA GÓMEZ, y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Habiendo procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE DAÑOS, el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION Nº 30 DE MADRID dictó sentencia con fecha 11/11/2012 con el siguiente FALLO:
'Que debo condenar y condeno a Doña Sonsoles , como autora de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal , ya calificada, a la pena de MULTA DE VEINTE DIAS, A RAZON DE SEIS EUROS POR DÍA (en total, 120 euros), quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que deberá cumplir, en su caso, en régimen de localización permanente en su domicilio, debiendo indemnizar a D. Epifanio en la cantidad que se indique en ejecución de sentencia en concepto de reparación del vehículo de su propiedad, conforme a lo establecido en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.
Sin perjuicio además del pago de las costas causadas, si las hubiere.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Sonsoles . Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se aceptan los de la sentencia apelada, y, en consecuencia, se declaran probados los siguientes hechos:
'Sobre la 01:45 horas del día 20 de octubre de dos mil diez, D. Epifanio tenía estacionado el vehículo de su propiedad marca Audi modelo A4, matrícula XE-....-EQ , a la altura del número 11 de la calle Francisco Gervás de Madrid, momento en que Doña Sonsoles , molesta al parecer por el número de vehículos que indebidamente estacionan en la calle durante la celebración de diversos acontecimientos deportivos, comenzó a rayar con una llave toda la carrocería, ocasionando daños al turismo pericialmente tasados en 1.265,76 euros y cuyo importe se reclama, siendo éste en todo caso inferior a su valor venal, estimado en 3.600 euros.'
Fundamentos
PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Alfredo FlorezIturrino se emite Informe de fecha 27 de abril del año 2012 (folio 100). En dicho Informe se mantiene lo siguiente:
'A la vista de lo actuado y circunstancias, teniendo en cuenta que la factura incluye los materiales de pintura (272,68 €), mano de obra entre paréntesis (5.609 €), así como el IVA de la factura, haciendo un total de 1.265,76 €, considera las presentes actuaciones constitutivas de falta de daños'.
La cifra de 5.609 € está reproducida de forma textual del original del informe.
Por Auto de 3 mayo del año 2012 se reputó falta el hecho que dio origen a las presentes actuaciones en el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, con el Visto del Fiscal a dicho Auto, Vistoen el que no consta el nombre del fiscal, pero pudiendo apreciarse que la firma es idéntica a la del informe. Por Auto de 1 de junio del año 1012 se procedió a la incoación de Juicio de Faltas y a citar a las partes para la celebración del juicio.
SEGUNDO.- Se explaya el recurrente en la alegación de prescripción de la falta enjuiciada, alegando inaplicación del artículo 131 del Código Penal , insistiendo en que la falta está prescrita como consecuencia de haber pasado desde el momento de comisión de los hechos con creces el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 131 del Código Penal . Este es el motivo de recurso que se interpone contra la original sentencia de la instancia, y el original proceder del Ministerio Público en autos, desglosándose las partidas de los daños en sí y la mano de obra necesaria para su reparación, lo que permite a la instancia acabar concluyendo que nos encontramos ante una falta de daños y no ante un delito de daños previsto en el artículo 263 del Código Penal , que castiga al que causare daños en propiedad ajena cuando la cuantía del daño exceda de 400 €.
En apoyo de su pretensión, el recurrente se refiere entre otras a dos sentencias de esta Audiencia Provincial de Madrid, y a una sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca, en cuanto aplican los criterios que se contienen en el Acuerdo no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de octubre del año 2010, sobre el criterio que debe adoptarse para el cómputo de la prescripción de un delito que contiene en su descripción normativa un tipo básico y otro subtipo agravado.
Este Juzgador no comparte el criterio de la parte apelante. Es claro que cuando el Tribunal Supremo se refiere al plazo de prescripción correspondiente a calificación definitiva de un hecho como delito o falta, en el caso de las faltas debe contarse el plazo de prescripción desde el momento en que los hechos se declaran constitutivos de falta sin perjuicio de que dichos criterios puedan ser aplicables a los casos en los que se enjuician diversos hechos que son unos de ellos constitutivos de delito y otros constitutivos de falta, por lo que el plazo de prescripción de las faltas no se computa aisladamente. Cuestión distinta es, como acertadamente se señala en la sentencia de la instancia, que la falta ya estuviera prescrita cuando se formuló la denuncia, lo que no es el supuesto de autos toda vez que los hechos se denunciaron inmediatamente después de suceder.
El recurso no puede prosperar.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que DESESTIMOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Sonsoles contra Sentencia dictada con fecha 11/11/2012, en el JUICIO DE FALTAS 392/2012, por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 30 DE MADRID , y confirmo la misma.
Con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO. Doy fe.
