Sentencia Penal 134/2023 ...l del 2023

Última revisión
15/11/2023

Sentencia Penal 134/2023 Audiencia Provincial Penal de Málaga nº 2, Rec. 1001/2022 de 27 de abril del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2023

Tribunal: AP Málaga

Ponente: LOURDES GARCIA ORTIZ

Nº de sentencia: 134/2023

Núm. Cendoj: 29067370022023100156

Núm. Ecli: ES:APMA:2023:1600

Núm. Roj: SAP MA 1600:2023


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

MALAGA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 65 /2019

ROLLO Nº 1001/2022

***************************

ILUSTRISIMAS/O SEÑORAS/R.

PRESIDENTA

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

MAGISTRADA/O

Dª CARMEN SORIANO PARRADO

Dº JAVIER SOLER CESPEDES

****************************

SENTENCIA Nº 134/2023

En la ciudad de Málaga a 27 de abril de 2.023.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por delitos de trata de personas, y prostitución contra las personas acusadas:

- Agueda, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional

- Martin , mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de la que estuvo privada entre el 8 de junio de 2018 y el 9 de abril de 2019.

- Ana, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de la que estuvo privada desde el 6 de septiembre de 2019 hasta 25 de mayo de 2020

- Melchor, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional.

- Juliana, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional, habiendo estado privada de ella desde el 8 de junio de 2018 hasta el 12 de abril de 2019.

- Romeo, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional.

- Belarmino, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional

- Debora, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de la que estuvo privada entre el 8 de junio de 2018 y el 12 de abril de 2019.

- Eulalia ,mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de la que fue privada entre el 8 de junio de 2018 y el 1 de julio de 2019.

- Jose Daniel, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de la que estuvo privado entre el 8 de junio de 2018 y el 31 de enero de 2019, y a quien no le afecta la presente sentencia por encontrarse en situación de rebeldía.

Es parte el Ministerio Fiscal y ponente la Magistrada Ilma. Señora D. Lourdes García Ortiz.

Antecedentes

PRIMERO: Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de atestado policial se han seguido por supuestos delitos de trata de seres humanos y prostitución coactiva, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 1188/2017 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga, se transformaron en Procedimiento abreviado, por los delitos antes mencionados.

SEGUNDO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra las personas acusadas mencionadas en el encabezamiento, por tres delitos de trata de seres humanos y tres delitos de prostitución coactiva, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de las personas acusadas y de sus Letrado/as defensores/as los días 17, y 24 de enero de 2023 y 17 de febrero de 2023.

TERCERO: El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos, como constitutivos de las siguientes infracciones penales:

A) Dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del artículo 177 bis 1b) del código penal ( uno cometido sobre la NUM000 y otro sobre la NUM001).

B) Dos delitos de prostitución coactiva del artículo 187.1 del mismo texto legal del que serían víctimas las mismas jóvenes.

C) Un delito de conspiración para la trata de seres humanos del artículo 177 bis, apartado 8 del repetido código.

De los delitos del apartado A) considera responsables como autoras a Martin, Ana y Eulalia ( artículo 14 del código penal)

De los delitos del apartado B) considera responsables en concepto de autoras a Martin, Ana, Eulalia y Juliana

Por su parte los acusados/as Romeo, Belarmino y Debora (subsanando verbalmente la omisión, respecto a esta última, del escrito de modificación de conclusiones definitivas presentado) lo son en concepto de cómplices ( artículo 16 del código penal).

Del delito del apartado C), considera responsables en concepto de autoras a Juliana y Agueda, pues Martin responde del delito más grave de trata de seres, que absorbería al de este apartado.

No estima que hayan concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y solicita las siguientes penas:

Por cada delito del apartado A), a quienes se atribuye su autoría, SEIS AÑOS de prisión, y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo por igual tiempo, y a quienes se les conceptúa como cómplices, TRES AÑOS de prisión, y accesoria por igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Por cada delito del apartado B), CUATRO AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

No obstante lo anterior, dado que los delitos indicados del apartado A) están dispuestos como modo para desarrollar los del apartado B) (concurso medial), de conformidad con el artículo 77 del código penal, procede imponer por cada conjunto de delitos A y B a las autoras la pena conjunta de SIETE AÑOS de prisión y a los/as cómplices CUATRO AÑOS de prisión.

Por el delito del apartado c), ( conspiración para la trata de seres humanos), la pena de TRES AÑOS de prisión (subsanando verbalmente la omisión respecto a esta pena en el escrito de modificación de conclusiones definitivas presentado).

Se retira la acusación formulada contra Melchor.

En concepto de responsabilidad civil las acusadas Martin, Ana y Eulalia, por el beneficio patrimonial obtenido con la explotación de las testigos protegidas, y en concepto de daño moral indemnizarán a cada una de ellas en la cantidad de 10.000 € de forma solidaria.

CUARTO: Las defensas de las personas acusadas mostraron su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución de sus patrocinados/as, salvo la defensa de Melchor que estuvo conforme con la retirada de acusación de su defendido.

Hechos

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen:

Sobre febrero de 2017 la Policía Nacional, (U.C.R.I.F: Unidades contra las redes de inmigración y falsedades documentales, pertenecientes a las Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras, entre cuyas competencias se encuentra la investigación de las organizaciones criminales de origen africano dedicadas, principalmente, a los delitos relacionados con el favorecimiento de la inmigración clandestina, Trata de seres humanos con fines de explotación sexual así como delitos relativos a la prostitución, encargándose en el presente procedimiento el Grupo 3º de la UCRIF de la B.P.E.F. de la Comisaría Provincial de Málaga), tuvo conocimiento de que una mujer joven había sido captada en su país, Nigeria, con la falsa esperanza de trabajar como peluquera, por personas de su misma nacionalidad, que la convencieron de que diera el paso de cambiar de continente, y estaba siendo sometida y determinada a ejercer la prostitución como único modo de afrontar el pago de la deuda que dichas personas le exigían.

Se le otorgó por la policía la clave alfanumérica NUM000 acogiéndose a la Ley 19/1994 de 23 de diciembre de protección de testigos y peritos en causas criminales.

La acusada Ana, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encargó de traer a España a la NUM000 mediante engaño, pues le dijo que iba a trabajar como peluquera, cuando no era verdad, y cuando llegó a Europa, y concretamente a Málaga, se vio imposibilitada de dedicarse a otra cosa que no fuera la prostitución para poder devolver la deuda contraída con aquella, que de forma unilateral y arbitraria fijó en 35.000 euros, habiendo sido sometida a ritual de vudú, y si no obedecía sufriría daños físicos.

El acusado Belarmino, mayor de edad y sin antecedentes penales, colaboró con la citada acusada en el traslado de la NUM000 realizando gestiones para que culminara su llegada a España, viajando con ella desde Italia a nuestro país, sabiendo que iba a estar a las ordenes de Ana en el ejercicio de la prostitución.

El acusado Romeo y la acusada Ana recogieron a la NUM000 y a Belarmino en la estación de Málaga cuando llegaron procedentes de Italia, vía Madrid en tren, y los llevó en coche al domicilio de dicha acusada en Málaga sito en la PLAZA000 nº NUM002, sin que haya quedado acreditado en el acto del juicio que tuviera conocimiento del destino previsto para ella.

Ana era la "madame" de la NUM000, la cual residía en la vivienda que Ana tenía alquilada en la PLAZA000.

Asimismo, con la ayuda de terceras personas, las acusadas Martin, y Eulalia, mayores de edad y sin antecedentes penales captaron a dos mujeres subsaharianas mas, a las que también se les otorgó la condición de protegidas siendo identificadas con los números NUM001 y NUM003.

La testigo protegida NUM001 fue sometida por ellas con amenazas relativas a que le iban a hacer daño a ella o a su familia, mediante la práctica de rituales de vudú y, en cualquier caso, por no tener posibilidades de hacerse cargo del pago de la deuda contraída con ellas, por importe de 25.000 euros, fijada unilateralmente por sus explotadoras Martin y Eulalia, se vio obligada a ejercer la prostitución para poder pagarles dicha deuda, entregándoles el dinero obtenido con su trabajo a Martin y Eulalia.

No ha sido acreditado que la testigo protegida NUM003 se viera obligada a prostituirse para beneficio de dichas acusadas.

La acusada Martin era la que sometía y controlaba directamente a la NUM001 en Málaga, la cual vivía con ella en su propio domicilio sito en la CALLE000 nº NUM004 de Málaga, (en el que también residía la NUM003), si bien Eulalia era su "dueña" y se lucraba asimismo con el producto de su trabajo.

Eulalia vivía en Barcelona y la NUM001 estuvo alojada en su casa varios días cuando llegó a España.

Las acusadas Debora, y Juliana colaboraban con Martin informándole de donde se encontraba en cada momento la NUM001 o facilitando también encuentros sexuales con hombres previo pago.

Juliana ejercía una labor principal de estrecha colaboración con Martin en dichas labores, y también aconsejaba e instruía a Martin sobre la forma de controlar a la NUM001, y realizó asimismo gestiones, en connivencia con Martin, para su traslado a otros lugares ( incluso Francia), que no llegaron a culminar, donde pudiera continuar con el ejercicio de la prostitución y seguir obteniendo beneficios de su explotación, y por su parte, Debora llevaba a cabo una labor secundaria de colaboración con Martin, en cuya tienda, sita en la PLAZA000 nº NUM004 de Málaga, trabajaba atendiendo a los clientes, vigilando a la referida testigo protegida, cobrando el dinero que ganaba para entregárselo a Martin y facilitando sus citas con clientes.

Las acusadas Agueda (apodada " Canela) y Juliana acordaron con Martin el traslado a España de tres jóvenes nigerianas, a las que identificaban como Juliana, Trinidad y Victoria, por las que habían pagado a tratantes de Africa, entre otros gastos, 1700 euros Juliana, 1.500 euros Agueda y 1.600 euros Martin, respectivamente, además de 900 euros para hacer VUDÚ para las chicas, por su traslado a nuestro país con el fin de dedicarlas a ejercer la prostitución y lucrarse con ello, las cuales fueron llevadas desde Nigeria a DIRECCION000 ( Libia), para después pasar a Italia y finalmente a España en abril de 2018, pero sin embargo, por razones que no dependían de ellas, finalmente no llegaron a España.

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio, en sus conclusiones definitivas, retiró la acusación contra el acusado Melchor.

Fundamentos

PRIMERO: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual previstos y penados en los artículos 177 bis 1 b) del Código Penal, (redacción de la LO 1/2015 de 30 de marzo, vigente en el momento de la ejecución de los hechos), y de dos delitos de prostitución coactiva previstos y penados en el artículo 187.1 del mismo código.

Asimismo son constitutivos de un delito de conspiración para la trata de seres humanos del artículo 177 bis apartado 8 del código penal.

Con la reforma de la Ley 5/2010 de 22 de junio del Código Penal se introdujo el Título VII bis " De la trata de seres humanos" que desarrolló el artículo 177 bis con el fin de proteger la dignidad y la libertad de las personas que son abocadas a convertirse en sujetos pasivos de ese ilícito penal. Abarca todas las formas de trata de seres humanos, ya sean de ámbito nacional o transacional o realizadas por delincuencia organizada o no, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, recogiendo entre otras finalidades la explotación sexual.

El artículo 177 bis -1 del Código penal en su redacción de la LO 1/2015 de 30 de marzo establece que " Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:

a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.

b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.

c) La explotación para realizar actividades delictivas.

d) La extracción de sus órganos corporales.

e) La celebración de matrimonios forzados.

Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.

Cuando la víctima de trata de seres humanos fuera una persona menor de edad se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta".

Concurren en el presente caso los elementos que vienen configurando el delito de trata de personas con fines de explotación sexual desde la aparición del Protocolo adicional a la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente la de Mujeres y Niños, en cuyo artículo 3 se define el concepto de trata de personas como la captación, transporte, traslado acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación.

Prevalece la protección de la dignidad y la libertad de los sujetos pasivos que la sufren, considerando que estamos ante un delito que puede ser cometido contra personas nacionales, trasnacionales o extranjeras, relacionadas o no con la delincuencia organizada; este delito admite un componente transnacional, pero siempre con el territorio español como denominador común, como se pone de manifiesto con la expresión típica "en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella".

Dado que se trata de una figura de mera actividad, se consuma cuando se cumple la acción típica, con independencia de que se haya o no producido la situación de explotación laboral, sexual o de extracción de órganos.

Debemos distinguir la inmigración ilegal trasnacional que no conlleva la finalidad de la explotación, de la trata de seres humanos que implica la explotación, y además hay que matizar que en la primera existe consentimiento, y en la segunda, o no existe o se obtiene de forma viciada, y a ello se ha de unir la problemática añadida que muchas veces se da cuando la víctima no es consciente de que está siendo objeto de trata.

Con este delito se ataca directamente la dignidad y libertad de las víctimas, se las cosifica, y conforme al artículo 177 bis apartado 9ª, la pena se impondrá sin perjuicio de los delitos efectivamente cometidos, tratándose de un delito de mera actividad.

En la Sentencia del TS . Sala de lo Penal. de 22 de marzo de 2018 , nº de recurso 10484/2017 Ponente Alberto Gumersindo Jorge Barreiro se recoge en su fundamento Tercero apartado 4 que " En la sentencia de esta Sala 214/2017, de 29 de marzo , se subrayan como elementos típicos de la conducta criminal de la trata de seres humanos , que son destacados por la UNODC (Oficina de la Naciones Unidas contra la droga y el delito), y que se perciben en las sucesivas fases en las que se articula la trata:

i) Fase de captación . La primera fase del delito de trata de seres humanos consiste en una inicial conducta de captación, que consiste en la atracción de una persona para controlar su voluntad con fines de explotación, lo que equivale al reclutamiento de la víctima. En esta fase de captación o reclutamiento, se utiliza habitualmente el engaño, mediante el cual el tratante, sus colaboradores o su organización articulan un mecanismo de acercamiento directo o indirecto a la víctima para lograr su "enganche" o aceptación de la propuesta. También se combina con frecuencia el engaño con la coacción. El engaño consiste en utilizar datos total o parcialmente falsos para hacer creer a la víctima algo que no es cierto y que generalmente se traduce en ofertas de trabajo legítimo, bien en el servicio doméstico, bien en establecimientos fabriles o comerciales, o incluso como modelos, y en general en ofrecer a personas desvalidas unas mejores condiciones de vida. Normalmente el engaño es utilizado para mantener a la víctima bajo control durante la fase de traslado e inicialmente en los lugares de explotación, aunque pronto se sustituye o se combina con la coacción.

La coacción implica fuerza, violencia o intimidación para que las víctimas acepten las condiciones impuestas. Los tratantes utilizan este medio sobre las víctimas mediante diferentes elementos generadores: la amenaza de ejercer un daño directo y personal a la víctima o la de afectar a sus familiares o allegados que se quedan en el país de origen es una de las más frecuentes.

La aportación de documentación, y su sustracción, tienen un papel determinante en la trata: los documentos de identidad y viaje (pasaporte, etc.) son falsificados con frecuencia, y en cualquier caso retenidos por los tratantes o sus colaboradores para dificultar la fuga de las víctimas.

ii) Fase de traslado. Ocupa el segundo eslabón de la actividad delictiva en la trata de seres humanos. El traslado consiste en mover a una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio disponible (incluso a pie). La utilización de la expresión traslado enfatiza el cambio que realiza una persona de comunidad o país y está relacionado con la técnica del "desarraigo", que es esencial para el éxito de la actividad delictiva de trata. El traslado puede realizarse dentro del país, aunque es más habitual con cruce de fronteras.

El desarraigo consiste en que la víctima es separada del lugar o medio donde se ha criado o habita, cortando así los vínculos afectivos que tiene con ellos mediante el uso de fuerza, la coacción y el engaño. El objetivo del desarraigo es evitar el contacto de la víctima con sus redes sociales de apoyo: familia, amistades, vecinos, a fin de provocar unas condiciones de aislamiento que permiten al tratante mantener control y explotarla. El desarraigo se materializa en el traslado de la víctima al lugar de explotación. Cuando se llega al destino final la víctima es despojada, con mucha frecuencia, de sus documentos de identidad y viaje, así como de otras pertenencias que la relacionen con su identidad y con sus lazos familiares y afectivos.

iii) Fase de explotación. Consiste en la obtención de beneficios financieros, comerciales o de otro tipo a través de la participación forzada de otra persona en actos de prostitución, incluidos actos de pornografía o producción de materiales pornográficos. El Protocolo de Palermo de 15 de diciembre de 2015 se refiere como finalidad de la trata de seres humanos a la explotación de la prostitución ajena, a otras formas de explotación sexual, a los trabajos o servicios forzados, a la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, a la servidumbre o a la extracción de órganos.

De otra parte, en cuanto a la tipificación del delito de trata de seres humanos en el art. 177 bis del C. Penal (redacción de LO 1/2015, de 30 de marzo, vigente en el momento de la ejecución de los hechos), comprende las acciones de captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o alojar. Y como medios de ejecución tipifica el referido precepto la violencia, intimidación, engaño, abuso de situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, y la entrega o recepción de pagos o beneficios. Complementándose el cuadro tipificador con los fines de imposición de trabajos o servicios forzados, explotación sexual, realización de actividades delictivas, extracción órganos corporales y celebración de matrimonios forzados.

En cuanto a los bienes jurídicos que tutela la norma penal es indiscutible que se centran en la libertad y la dignidad de las personas. Y hay acuerdo también en la jurisprudencia y en la doctrina en considerar como conceptos estrechamente vinculados a la interpretación del tipo penal el traslado, el desarraigo, la indefensión, la cosificación y la comercialización de las víctimas".

Por otra parte, el artículo 187-1 del código penal castiga al que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución.

De acuerdo con el criterio adoptado entre otras en la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2014, ( STS nº 53/2014 rec 10576/2013), que vino a analizar la situación concursal entre ambos tipos delictivos, art 177 bis, trata de seres humanos con fines de explotación sexual y art 188, explotación posterior de la prostitución de la persona víctima de la trata,....: "... el párrafo nueve del art 177 bis dispone que en todo caso las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el art 318 bis de este Código y demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los constitutivos de la correspondiente explotación.

Nos encontramos, en consecuencia, ante un concurso de delitos y no un concurso de leyes, pues aun cuando la finalidad de explotación sexual constituye un elemento del tipo del art 177 bis, la sanción por este delito no absorbe toda la gravedad de la conducta realizada, cuando dicha explotación se llega a consumar efectivamente.

Pero lo cierto es que la trata de seres humanos con fines de explotación sexual constituye una acción preparatoria de la explotación posterior, explotación que materializa la intencionalidad o finalidad del delito inicial. Es precisamente el riesgo de explotación sexual lo que determina la elevada penalidad prevista en este tipo delictivo, en cuyo caso la finalidad califica por sí misma la acción delictiva como trata de seres humanos, sin necesidad de haber utilizado los medios coactivos previstos en el párrafo primero del precepto.

En consecuencia, en estos casos la explotación sexual constituye, en cierto modo, un agotamiento de la conducta de trata, por lo que nos encontramos ante un delito instrumento y un delito fin, lo que hace procedente aplicar, en beneficio de los recurrentes la regla prevenida en el art 77 del CP para el denominado concurso medial.

Es claro que existe una conexión típica entre ambos tipos delictivos, delito medio y delito fin, así como una conexión lógica, temporal y espacial entre ambas conductas, la de traer a España a las personas para explotarlas sexualmente, y la de su explotación posterior. También es claro que el dolo de los/as sujetos activos ha abarcado la comisión de ambos delitos, al actuar siguiendo un plan preordenado. Y, por último, es clara la necesidad del delito medio, para poder cometer el delito fin, pues no sería posible la explotación de la prostitución de la mujer en España, sin su previo traslado a nuestro país con dicha finalidad, que es la conducta que integra el delito de trata de seres humanos. Concurren, por ello, en el supuesto actual, los requisitos propios del concurso medial".

En el presente caso el conjunto de pruebas que han conformado el acerbo probatorio han revelado que una vez más las víctimas, en situación de vulnerabilidad y necesidad, a las que se les habían prometido trabajos dignos en país desarrollado fueron captadas en su país de origen, Nigeria, con la verdadera finalidad de ser explotadas sexualmente, y el proceso de captación se reafirmó en ceremonias de vudú, religiosas y espirituales, tratándose de un pacto mediante el cual el tratante se compromete a organizar el viaje y pre-financiar los gastos derivados del mismo mientras que las mujeres prometen obediencia al tratante, pagar la deuda y no acudir a la policía ni delatarlos.

Tal como se recoge en el atestado policial, origen de la presente causa, a los folios 46 y siguientes, el juramento ritual es la base de la reciprocidad que se crea entre víctimas y tratantes, lo que constituye la fuerza de las redes de trata de seres humanos africanas, de manera que estas ceremonias sientan la base del ejercicio de control sobre las mujeres durante el tiempo que dura la explotación. El juju o vudú funciona como mecanismo de control, que ayuda a garantizar su fidelidad y permite ejercer el control sobre ellas simplemente a través de conversaciones telefónicas por lo que no es necesario que las "madames" estén en el mismo lugar físico en el que la mujer está siendo explotada, realizándose estos rituales en presencia de familiares directos de las víctimas para controlar su entorno más cercano en el país de origen, sobre el que los mecanismos de la organización asentados en Nigeria actuarán en caso de que la víctima no satisfaciera el pago de la deuda. A través de estos contratos se impone a las víctimas el pago de una deuda ascendiendo a cantidades que oscilan entre 30.000 y 50.000 € para poder ser libres y cumplir el contrato y así romper su relación con la red, siendo sometidas las víctimas al ejercicio coactivo de la prostitución durante largas jornadas de trabajo y normalmente, en la vía pública, estando sometidas de este modo a todo tipo de inclemencias, agresiones, enfermedades etc. y a ello se une el que una vez en el país de destino se obliga a las víctimas a pagar los costes de manutención, alojamiento, etc., debiendo destacarse que una vez en España están en una situación de completa dependencia de las personas que las explotan debido a la ausencia de documentación que les pueda permitir regularizar su situación administrativa en España, al desconocimiento de la cultura, de la legislación, del idioma, al temor y desconfianza hacia la policía, y sin otros medios de vida a su alcance que les permitan salir de esta situación.

En el presente caso estamos ante unos hechos declarados probados en los que dos mujeres jóvenes han sido víctimas de trata para su explotación sexual, y la misma también se consumó, pues no solo fueron trasladadas a España mediante engaño haciéndoles creer que iban a trabajar como peluqueras, sino que fueron obligadas a ejercer la prostitución tras ser amenazadas y sometidas al rito del vudú, y exigiéndoles de forma unilateral el pago de una cuantiosa deuda, atendida su precaria situación económica.

También los hechos son constitutivos de un delito de conspiración para la trata de seres humanos del artículo 177 bis apartado 8 del código penal, como se ha indiciado en un principio, a partir de la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, y debemos recordar que dicho precepto dispone que la provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de trata de seres humanos serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

El art. 17.1 del C. Penal define la conspiración delictiva diciendo que "La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo".

La STS antes citada de 22 de marzo de 2018 Recurso 10484/2017 en su fundamento octavo nos recuerda, respecto a la conspiración que " La jurisprudencia de esta Sala viene afirmando en numerosas resoluciones que la resolución o decisión de ejecutar el delito concertado tiene que ser firme, seria, real y definitiva .

Y así, tiene establecido esta Sala que la conspiración pertenece a una fase del iter criminis anterior a la ejecución, por lo que tiene -hasta cierto punto- naturaleza de acto preparatorio, y se ubica entre la ideación impune y las formas imperfectas de ejecución, como una especie de coautoría anticipada que determinados autores desplazan hacia el área de la incriminación excepcional de algunas resoluciones manifestadas, pero que, en todo caso, se caracteriza por la conjunción del pactum scaeleris o concierto previo, y la resolución firme o decisión seria de ejecución ( SSTS. 77/2007, de 7-2 ; 321/2007 de 20.4 ; 1140/2010, de 29-12 ; y 234/2017, de 4-4 , entre otras).

En el relato fáctico de la presente sentencia se recoge que las autoras de este delito acordaron el traslado a España de tres jóvenes nigerianas a España para explotarlas sexualmente e incluso habían pagado unas cantidades por su traslado a nuestro país para dedicarlas a ejercer la prostitución y lucrarse con ello, siendo llevadas desde Nigeria a DIRECCION000 ( Libia), para después pasar a Italia y finalmente a España pero sin embargo, por razones que no dependían de ellas, finalmente no llegaron a España.

El concierto para quedarse con ellas y destinarlas a la prostitución es patente e incluso cabría plantearse que no estamos solo ante una fase del delito anterior a la ejecución, sino que el mismo ya estaba en dicha fase pues las víctimas ya habían sido captadas, previo encargo de sus futuras explotadoras, y había sido iniciado su viaje hacía España, que era seguido muy de cerca por ellas, y si al final no llegaron fue por causas sobrevenidas que lo impidieron, por lo que, cuanto menos, la conspiración está clara, e incluso podrían haber sido calificados los hechos como constitutivos directamente de delito de trata de seres del artículo 177 bis 1 , que es un delito de punición anticipada ( de mera actividad), que castiga las acciones de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir, si bien, respetando el principio acusatorio y por ende la calificación del Ministerio Fiscal, nos ceñiremos a la aplicación del apartado 8 del artículo 177 bis, pues está claro que sus autoras habían adoptado la decisión de explotar a las tres víctimas, respectivamente, que tenían en transito (Libia), y en la conversaciones telefónicas intervenidas se reflejó dicha realidad, sin género de dudas, como veremos con posterioridad.

SEGUNDO.- Del delito de trata de personas sobre la NUM000 es responsable en concepto de autora Ana y en concepto de cómplice Belarmino, por su participación directa y dolosa en su ejecución.

Del delito de prostitución coactiva respecto a la NUM000 es responsable en concepto de autora Ana.

Del delito de trata de personas sobre la NUM001 son responsables en concepto de autoras Martin Y Eulalia por su participación directa y dolosa en su ejecución.

Del delito de prostitución coactiva respecto a la NUM001 son autoras Martin, Eulalia Y Juliana, por su participación directa y dolosa en su ejecución.

Debora es responsable de dicho delito, respecto a la NUM001 en concepto de cómplice.

Del delito de conspiración para la trata de seres humanos del artículo 177-8 del código penal son autoras Agueda Y Juliana, por su participación directa y dolosa en su ejecución.

Ninguna de las personas acusadas reconoció su participación en los referidos hechos, si bien las pruebas practicadas en el acto del juicio han revelado sin género de dudas su autoría o complicidad, respectivamente, y así se desprende del análisis del acerbo probatorio concurrente que vamos a desarrollar a continuación.

Comenzamos con un resumen de las declaraciones vertidas en el plenario y así vemos que la acusada Agueda manifestó en el acto de juicio que en 2017 no vivía en la vivienda de la acusada Martin, a la que conoce de haber ido a su tienda a comprar comida y otras cosas, como productos de origen africano, perfumes etc., negando asimismo haber mantenido conversaciones con dicha persona relativas al desplazamiento de personas jóvenes a España para ejercer la prostitución. Manifestó asimismo que sabía que las personas que estaban en casa de Martin se dedicaban a la prostitución, que había visto salir chicas de casa de Martin con dicho fin, pero no sabía si el dinero que ganaban se lo entregaban a Martin pues ella vive con sus hijas en otro piso, añadiendo que Martin no le dijo que trabajaban para ella. Asimismo manifestó que conoce a Juliana y a Debora y que Debora ayuda a Martin a vender en la tienda y Juliana vive en la DIRECCION013, negando asimismo que pensara ganar dinero trayendo más chicas de Nigeria para ejercer la prostitución en España, y que no sabía si Juliana o Debora lo iban a hacer.

La acusada Martin declaró que no se dedicaba a traer chicas a España para que ejercieran la prostitución, que alquila habitaciones de su casa pero no sabe lo que la chicas hacen; que cierra su tienda a las 10,00 horas de la noche y que tiene dos niños de seis años y nueve meses, respectivamente, ignorando como ganan su dinero la chicas que viven en su casa, que tienen llaves de su habitación y que no las ha presionado para que ejercieran la prostitución y pagaran una deuda. Que conoce a Ana porque va a su tienda y no ha mantenido conversaciones telefónicas con Juliana, la cual es sobrina de su madre, ni tampoco con Debora para que le dijeran a las chicas que trabajaran en la prostitución, no siendo dichas chicas familia suya, insistiendo en que no las reclutó para que ejercieran la prostitución con el fin de que pagaran una deuda grande, por haber venido a Europa, pues sólo les alquiló una habitación en su casa, refiriéndose en concreto a una chica llamada Aurora que ha estado cuatro meses en su casa y que no le ha pagado los gastos de agua de luz etc. negando haberle dicho que fuese a la calle a buscar clientes para ganar dinero. Asimismo negó haber dicho que había que hacerles vudú. Que a Agueda la llaman " Canela" y que Eulalia es su sobrina. Que no conoce a Belarmino, pero es su primo, ya que ella está aquí y su primo en África, y que conocía a Ana del barrio, pero vivía en Noruega, manifestando asimismo que Melchor es el padre de su hijo, pero no vive con ella y que Romeo trabaja en el matadero y Belarmino es familia de Eulalia, manifestando asimismo que Debora es familia de Juliana y la ayudaba en su tienda, atendiendo a los clientes cuando ella iba al polígono, pero no recibía mercancía ni hacía ningún pago, sino que lo hacía ella cuando volvía. Que Debora no sabía a qué se dedicaban la chicas, añadiendo que antes de esta chicas no tuvo hospedada a ninguna otra más, y que recogió a Aurora por ser amiga de su madre, ignorando cómo llegó a España. Que llegó sola y que una amiga de su madre la condujo hasta su domicilio y ella le alquiló una habitación por 150 € dividiéndose los gastos de agua y luz. Que ellas tenían llaves de la casa y de su habitación y no sabe a qué hora entraban y salían, negando haber hablado del dinero para traer chicas a España, ignorando si se pagó dinero por traer a Aurora o a Coral y que sigue trabajando en su tienda que es de lo que vive.

La acusada Ana manifestó que va y viene a Noruega y que vive en Tenerife cuando está en España. Negó que colaborara con un tal Diego para traer chicas a España y dijo que conocía poco a Martin, y que va a Noruega a casa de una prima y trabaja allí; que había vuelo directo de Málaga a la ciudad de Noruega donde trabajaba y por eso venía desde Canarias y vivía cerca de la tienda de Martin, negando haber tenido que pagarle dinero a Martin para entrar en España. Que conoce al acusado Romeo a través de la tienda de Martin y que el no ha ido nunca a recoger chicas a la estación, que conoce a Belarmino desde hace muchos años y que la ayudó, entre otras cosas, a comprar un billete por Internet, insistiendo en que vive en Tenerife desde 2009, donde se casó y está con su marido, pero alquiló una casa en Málaga en 2016 en la PLAZA001 porque le salían bien de precio los vuelos desde Málaga a Noruega, negando los hechos y alegando que no sabía nada de citas sexuales en la tienda de Martin, y que en dicha tienda ha visto a Juliana y a Salome ( Debora). En Noruega trabajaba como repartidora de periódicos y cada tres meses va y viene a Noruega donde ganaba dinero para su familia, añadiendo que cuando va a su país lleva cosas que compra aquí y las vende, y que puso un anuncio para alquilar una habitación del piso de Málaga y se la alquiló a una chica, que después se fue a Noruega y cuando volvió la casa estaba hecha un desastre y discutieron, pero le pidió perdón y la limpió y ella se fue otra vez y le dijo que cuidara de la casa. Su marido pagó su fianza para salir de prisión y desde abril de 2022 tiene otra casa alquilada en Málaga ignorando quién es Agueda.

Melchor, pareja de Martin manifestó que no sabía nada de los hechos, que trabajaba de jefe de cocina y tenía cosas en casa de Martin porque su casa era muy pequeña y el vivía en la CALLE001 nº NUM004.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas retiró la acusación contra este acusado.

La acusada Juliana fue preguntada por el Ministerio Fiscal sobre las conversaciones telefónicas que mantuvo con Martin en relación al dinero que cobraban para pasar gente a Europa, manifestando que no era cierto, que no participaba como comisionista ni gestionaba el paso de mujeres jóvenes a Europa a través de Libia. También manifestó que conoce muy bien a Aurora, que estaba enferma y que fue con ella al hospital y que Martin es sobrina de su madre, añadiendo que no acusó a Agueda de querer traerse una chica, que Ana le arregla el pelo y Melchor es el marido de Martin, negando en todo momento haber intervenido en gestiones para traer personas.

El acusado Romeo también negó toda participación en los hechos relativos a traer chicas a España para la prostitución, y negó también haber abofeteado a alguna chica porque no quisiera dedicarse a la prostitución; que conocía a Ana del polígono de DIRECCION001 donde cargaba contenedores para autónomos y ella le encargó el envío de un paquete de zapatos a Nigeria y en 2017 y 2018 trabajaba en un matadero de pollos.

El acusado Belarmino manifestó que, de los acusados, sólo conocía a Ana, pero que no le pagaba por trabajar para ella, que lo único que hace para ella es recogerla y llevarla a sitios cuando va a Madrid y ella le paga para que la recoja y la lleve de un lugar a otro. Negó que llevase chicas para que se dedicarán a la prostitución y dijo que en la época de los hechos vivía en Madrid y que su trabajo es el Black taxi.

La acusada Debora, manifestó que la apodan Salome, que no vivía en casa de Martin cuando sucedieron estos hechos y que no le dijo que registrara la habitación de Coral . Negó también haberle dicho a Martin que, por lo mal que se estaba portando Aurora era conveniente hacerle otra vez vudú, y también negó que Martin le dijera que llamara a Eulalia por el mal comportamiento de otra chica ( Coral), y dijo asimismo que no sabía nada de las chicas que estaban hospedadas en casa de Martin, y tampoco sabía si iban al polígono a ejercer la prostitución. Manifestó que trabajaba en la tienda de Martin y que es amiga de Ana. Ana le alquiló la casa a una chica y ella viajó y dejó a la chica en su casa y, cuando la chica estaba en casa de Ana, ella no podía subir, porque no quería problemas. Que Melchor es el compañero sentimental de Martin y no vivía en su mismo domicilio, añadiendo que hacía visitas frecuentes a la tienda de Martin y que no se ha quedado dinero de Aurora o de Soledad de la prostitución.

La acusada Eulalia declaró que reside en DIRECCION002 , que es prima de Martin y que no concertaron el desplazamiento de jóvenes nigerianas para que se dedicaran a la prostitución y aprovecharse de ello, negando también haber mantenido conversaciones con ella sobre ese tema. Que trabaja en el matadero en DIRECCION002 y no tiene nada que ver con la prostitución de personas, insistiendo en que no habló con Martin para traer más chicas desde Nigeria y no conoce a Ana, sólo a su prima Martin.

Frente a estas declaraciones exculpatorias y evasivas, contamos con la prueba testifical que se desarrolló en el juicio, en el que los policías intervinientes ratificaron el amplio atestado obrante las actuaciones, y que a continuación se van a extractar, comenzando con la declaración del policía nacional NUM005 , instructor de las diligencias, que no llevó a cabo directamente las vigilancias ni las intervenciones telefónicas pero como instructor ratificó que Martin y Eulalia mantuvieron conversaciones telefónicas en las que se reveló que ambas colaboraban en los hechos y que Juliana, Debora, Ana y Agueda también participaron en la captación y encargo a individuos en África para traer chicas que ejercieran la prostitución y se encargaban de controlar a las que estaban aquí.

Asimismo manifestó que en la investigación se detectaron víctimas de trata y matizó que algunas no llegaron porque hubo problemas en la mar; que en algunas vigilancias veían a las chicas que terminaban acudiendo al domicilio de Martin, es decir que iban al polígono y volvían a casa de Martin. Que Eulalia y Martin hablaban y dijeron de llevar de nuevo a Barcelona a una de las chicas para que se hiciera cargo de ella su verdadera propietaria que era Eulalia. De las intervenciones telefónicas se desprendía que se referían al sufragado de los gastos de viajes, y que era una inversión importante, y se hablaba de tres víctimas que estaban en Libia y que no podían viajar a Italia por el control de acceso por parte, o bien de las autoridades de Libia o las de Italia. En una conversación se refirieron a que en Libia había escasez de alimentos y que tenían que pagar al tratante para que las alimentara, y también aludió a que algunas de las víctimas declararon que, aunque la acusada Ana no estuviera presente en España, el dinero que tenían que pagar de la prostitución se lo entregaran a Martin, dado el vínculo que existía entre ellas, pues estaba compinchadas entre ellas. Insistió también en que Ana, Agueda, Eulalia y Debora tenían una vinculación cierta con Martin; eran conocidas y amigas, miembros de la organización en la que se facilitaba documentación falsa y controlaban a las chicas, añadiendo que Romeo recogió una chica de la estación y la llevó a la casa de Ana, y que algunas de las chicas se prostituían en la casa de Martin pues no obtenían suficientes ingresos en el polígono, incluso hablaban de precios por los servicios prestados, ratificando el atestado, y aludió asimismo a que identificaron plenamente a Martin y en las vigilancias desde la Palmilla siguieron a chicas hasta el polígono DIRECCION001, constatando que varios de sus compañeros hicieron ese seguimiento, y que si se iban ellas solas es porque no era necesaria la vigilancia especial por parte de los explotadores, dado que les habían hecho el ritual de vudú y quedaban vinculadas expresamente a satisfacer la deuda y los requerimientos de los explotadores, hasta que finalmente fueron localizadas y se terminó desarticulando la red. Respecto a Ana insistió en que era líder de la organización y que no cabía ninguna duda, que identificaron la calle donde la testigo protegida les dijo que vivía con Ana, y comprobaron que en el domicilio de Ana aparecía su nombre y consultaron el padrón, pues la gente cambia de domicilio y no cambia el empadronamiento. También manifestó que se remitía a lo que las víctimas testigos protegidas manifestaron en el atestado. Las testigos protegidas NUM001 y NUM003 vivían en casa de Martin añadiendo que las tres afectadas eran víctimas de presunta explotación, destacando también el rol de Juliana, y respecto a la testigo protegida NUM000 dijo también que en su primera declaración no recordaba el nombre de la persona que la trasladó, pero en su segunda declaración dio el nombre completo pues hizo memoria y amplió los datos, exponiendo que se trataba de víctimas traumatizadas por la experiencia que a lo largo del tiempo van recordando.

El policía nacional NUM006 declaró en el plenario que intervino en las declaraciones de varias testigos protegidas y en dispositivos de vigilancia de las personas principales investigadas o explotadoras y de las víctimas, así como en la entrada y registro del domicilio de un investigado, concretando que Martin tenía una tienda en la PLAZA001, en la que también trabajaba Debora (apodada Salome). Estuvo en la entrada y registro del domicilio de Debora en la que se intervinieron dispositivos electrónicos pero no recordaba nada especial de dicho registro. En relación a las vigilancias se refirió al traslado de una víctima al Club DIRECCION003 , tratándose de una víctima de Martin que se trasladó en varios autobuses hasta DIRECCION004 y cuando llegó la esperaba una mujer que la acompañó al Club DIRECCION003, ratificando su intervención recogida en el atestado.

La Policía NUM007 declaró que intervino en la toma de declaración de las víctimas, en las vigilancias y seguimientos de investigados y en la inspección del club de alterne, así como en la entrada y registro de la casa donde vivía Martin en la CALLE000 con sus dos niños, y mientras se realizaba el registro, ella estuvo cuidando a los niños. Participó en la entrada y registro del domicilio de Romeo y en vigilancias del domicilio de la NUM000, y tienda de Martin, y en cuya casa se alojaba, así como en las vigilancias observaron a Juliana con Melchor en un coche, que dejó a Juliana en la CALLE000 y accedió al nº NUM004. También vio salir a Aurora de allí con un niño y lo dejó en la tienda de Martin y se fueron juntas al centro médico con el niño, después fueron a la farmacia y regresaron, añadiendo que veían a Aurora salir del domicilio, ir a por dos menores y regresar y también vieron a otra de las victimas ( Coral) dirigirse a la tienda de Martin, sentarse en una silla y pasó un varón. Comprobaron los domicilios de los investigados y de la víctima Soledad.

El Policía NUM008 declaró en el acto del juicio que participó en la diligencias tecnológicas, comprobaciones, seguimientos, vigilancias, y transcripciones de las conversaciones, poniendo de manifiesto que Agueda, Martin y Juliana mantuvieron conversaciones entre ellas y con una cuarta persona de relieve sobre lo que habían pagado por traer a España a algunas chicas. Hablaban de la poca rentabilidad que les daban y que estaba a la espera de traer a España tres chicas, una para cada una de ellas. Habían pagado 1700, 1500,1600 euros respectivamente. Eran las cantidades que rondaban, y se trataba de un pago inicial y luego había que pagar otras cantidades posteriores. Así por el vudú había que pagar un tanto, por la comida de las chicas otro tanto etc. y se quejaban de que las chicas que ya estaban aquí eran escasamente rentables, les exigían deudas inexistentes a la vista de lo que les había costado, pues les exigían deudas de 25.000 o 30.000 euros. La madre de una de las jóvenes era quien conseguía chicas allí, en origen. Esa señora, madre de una de las testigos protegidas le dijo a Martin que iba a intentar que fuera mas rentable. También manifestó que a Agueda se la llamaba " Canela" y que corroboraron sus investigaciones con las declaraciones de las testigos protegidas. Respecto de una de las chicas añadió que se hicieron gestiones y su explotadora, Ana, se había ido a vivir a otro país y la dejó en casa de Martin. Les manifestó que primero le explotó Ana y luego Martin y que con posterioridad se dedica por su cuenta a la prostitución porque necesita enviar dinero a su país, añadiendo el declarante que se le hizo vudú seguro cuando fue explotada y en 2018 el Rey Oba de Nigeria dejó sin efecto el vudú y fue como una liberación , aunque cuando se produjo la denuncia en 2017 ya no podía afrontar la deuda y pagaba lo que podía, y cuando dijo que no iba a pagar ya era en mayo de 2018, después de que el rey Oba liberara del vudú . Sobre Juliana manifestó también que no tenía constancia de que hubiera participado en el traslado de las tres testigos protegidas y pudo participar con Agueda en pergeñar el traslado a España de nigerianas que no culminó, añadiendo que Juliana pudo lucrarse indirectamente haciendo funciones de soporte.

Respecto al traslado de la testigo protegida NUM000, viajó desde Roma a España con intervención de Romeo, manifestó que el no dirigía la investigación y no hizo esa comprobación.

No le constaba que Debora participara en la fase del traslado a España de alguna de las chicas . Participó en el registro de la tienda y se intervino mucha documentación. En las vigilancias comprobaron que en la tienda se hacían citas sexuales . Los clientes iban a la tienda de Martin , hablaban con Salome ( Debora), solicitando servicios sexuales. Ella llamaba a Martin y las chicas salían del domicilio de Martin, iban a la tienda y salían con el cliente, un hombre de raza negra que es el que había hablado antes con Salome.

El policía NUM009 declaró que intervino en la entrada y registro del domicilio de Juliana y Melchor y en vigilancias de Aurora y de Soledad, sobre todo de dichas víctimas y vio llegar a Melchor con un vehículo una vez.

El Policía NUM010 declaró que participó en vigilancias y en entradas y registros ratificando lo que se halló en los mismos, y participó en vigilancias de los acusados y su presencia con las víctimas, donde practicaban la prostitución en el polígono de DIRECCION001. Iban al domicilio donde vivían y salían de la casa de Martin y volvían a ese domicilio y las siguieron hasta el polígono donde ofrecían sus servicios siendo evidente que iban a ejercer la prostitución.

La testigo protegida NUM000 declaró por videoconferencia que vino a España a finales de 2017 para trabajar para su madame y pagarle el dinero que le debía por traerla a España. Le dijo que iba a trabajar en otra cosa, pero no como prostituta, sino como peluquera, que es de lo que ella trabajaba en Nigeria.

La persona con la que contactó y que era su madame se llama Ana y vivía en su casa. Le hizo el ritual del Vudú antes de venir a España exigiéndole a través de ese ritual que si no trabajaba en la prostitución podría sufrir algún mal. Dejó de trabajar para Ana porque se escapó ya que era mucho trabajo para ella y no le gustaba ese trabajo. Ana le dijo que le tenía que pagar 35.000 euros de duda .

También manifestó que no conocía a Martin y que fue voluntariamente a contar los hechos a la policía. No había trabajado en la prostitución antes de venir a España. Ha tenido beneficios como testigo protegida ( permiso de residencia etc) .

Contactó con Ana a través de un amigo que tenía en Nigeria y se quiso ir de Nigeria porque trabajaba a domicilio de peluquera y esperaba trabajar en España para una empresa, pero todo fue un fraude pues le hicieron jurar que si no lo hacía sufriría daños en sus partes íntimas. Supo que no venía a trabajar como peluquera cuando ya se encontraba en España, no en Nigeria. Cuando llegó aquí supo que tenía que trabajar de prostituta y era muy difícil. Ella ( Ana) le dijo que su trabajo era de prostituta y si no lo hubiera hecho le hubiera pegado y que tenía que obedecer. Estuvo viviendo unos meses en casa de Ana, la cual le dijo que tenía que quedarse con ella y pagarle el alquiler y no quería que conociese gente y tuviera amigos.

Manifestó también que no tuvo ninguna discusión con Ana cuando volvió de Noruega porque tuviese la casa sucia y no llevó chicas por allí sino que fue Ana la que un día trajo una chica para alquilarle una habitación .

Ella se fue de la casa de Ana porque quería otro trabajo. No pagó toda la deuda , a Ana, solo mil y pico euros, y tanto ella como su madre han sufrido daño y lo han denunciado.

En ese momento se puso a llorar no pudiendo contestar durante unos momentos y, a continuación dijo que ha perdido a su madre y piensa que también ella ha tenido daño por eso.

Asimismo declaró que un taxista vino a recogerla a ella y a Belarmino, haciendo un reconocimiento en comisaria a la vista de unas fotos. No conoce a Romeo, insistiendo en que eran Ana y Belarmino los que la obligaban a trabajar en la prostitución, siendo Belarmino el que la trajo desde Italia hasta España, añadiendo que en principio no dió nombres porque su madame le dijo que no los diera y en su primera declaración estaba muy asustada pero quería decir la verdad y posteriormente los dijo. Preguntada sobre si cuando hablaba de Belarmino se refería a un tal Carlos Miguel, manifestó que si, que creía que era era como se conocía a su familia.

Por último declaró que la tienda la atendía una persona a la que llamaban Martin y otra persona cuyo nombre no sabe ignorando si se concertaban servicios sexuales en esa tienda, pues solo iba a comprar allí algunas cosas.

La NUM001 declaró que Martin era su "madame", que la trajo a España y vivía con ella. La hizo trabajar como prostituta para pagarle la deuda que le debía y que el dijo que ascendía a 25.000 euros.

Manifestó asimismo que la coacusada Juliana llevaba personas a DIRECCION013 para que se acostara con ellos bajo amenaza de contárselo a Martin si no lo hacía. Traía a un hombre y si no se acostaba con el le decía que la devolvería a Nigeria.

Se prostituía en DIRECCION013 y también en el Poligono de DIRECCION001. Ella le pagaba a Salome, que se quedaba con el dinero pero luego se lo daba a Martin, estando la declarante presente algunas veces cuando Salome le entregó el dinero a Martin.

La conoce como Salome, ignorando que su nombre verdadero sea Debora.

Dejó de pagar la deuda porque la Ley en su tierra se cambió, pues el nuevo rey dijo que nadie tenía que pagar por la Prostitución y que cualquiera que pagaba iría contra la ley, de forma que según este rey los efectos del Vudú quedaban sin efecto, añadiendo que la ley dice que si alguien paga por el vudú, moriría y por eso dejó de pagar, aclarando que antes morirían si no pagaban porque Martin les hacía el vudú antes de venir a España.

Conocía a Canela, amiga de su madame Martin, que le dijo que tenía que hacer documentos con esa señora para que pudiera viajar a Francia.

La persona que la trajo a España es una mujer que vive en Nigeria y lo hizo por orden de Martin. Cuando le dijeron que iba a venir a Europa le manifestaron que era para trabajar como peluquera, no como prostituta. En Nigeria trabajaba de peluquera pero llegó aquí y le dijeron que se tenía que dedicar a la prostitución hasta pagar los 25.000 euros. Solo salía de casa para ir a trabajar como prostituta o cuando iba a comprar algo .

Reconoció la foto de la coacusada Eulalia, que era familiar del hombre que la trajo y vivía en Barcelona y antes de llegar a Málaga vivía con ella. La llevó allí un familiar de Eulalia. Ese hombre estuvo viviendo con ella en Italia y la llevó a Barcelona para ir con Eulalia.

Reconoció fotográficamente a Canela en la policía como la persona que le facilitó el pasaporte paraviajar a Francia, y también reconoció a un señor que la llevó de DIRECCION005 a Roma y de allí a Barcelona.

Reconoció a Juliana como la persona que por encargo de Martin le concertaba servicios sexuales.

Canela no la obligaba a mantener relaciones sexuales. Le pagó dinero para que le diera documentación falsa, pero no tenía relación con la prostitución.

Insistió en que vivió primero en Barcelona con Eulalia y en que Martin la obligó a ejercer la prostitución.

La policía la cogió, la llevaron a una casa y luego a Almería. En abril de 2018 seguía dedicándose a la prostitución porque no tenía otro trabajo y cuando la policía la arrestó dejó Málaga. Eulalia también se quedaba con dinero de su trabajo en la prostitución. Salome no se quedaba dinero. Todo el dinero iba para Martin y para Eulalia.

En casa de Eulalia estuvo como una semana mientras esperaba a tener los papeles para ir a Málaga. Cogió el billete de tren y lo pagó ella misma. En Barcelona no se dedicó a la prostitución. Eulalia le dijo que trabajaría con la tía Martin como prostituta. Eulalia se refiere a Martin como Sister ( hermana), pero no son hermanas.

La NUM003 declaró que tenía que vivir con Martin porque no tenía familia ni amigos. La trajeron Carmelo y Cipriano a España. Vino aquí con la ayuda de una amiga suya porque sufría amenazas en su país y tuvo que irse de allí . Los conoció en Libia y vino con ellos a España en agosto de 2017, pero luego no supo nada mas de ellos.

Martin no la introdujo en el mundo de la prostitución , solo le pagaba un alquiler y la luz y el agua etc.

No tenía que pagar mas cantidad por haberla traído a España y ejerció voluntariamente la prostitución sin que tuviera que pagar dinero a nadie. No estaba obligada. Tenía un hijo en Nigeria. Ya no se dedica mas. Nunca contactó con la policía cuando trabajaba en le polígono de DIRECCION001. Fue identificada en el Club DIRECCION003 por la policía . La llevaron al hospital para saber su edad pues pensaban que era menor y después de una noche en el hospital, ellos mismos la llevaron de vuelta al Club DIRECCION003. No tenía que entregar a nadie lo que ganaba con la prostitución. Empezó a trabajar en el Club DIRECCION003 porque una mujer le informó en el Polígono. Compartió habitación en casa de Martin con Soledad, a la que veía en el Polígono de DIRECCION001. Tenían móviles y llaves para entrar y salir y pagaban un alquiler de 200 euros mas o menos por la habitación y que no sabía nada de vudú.

TERCERO- De las pruebas testificales y documentales que se tuvieron por reproducidas en el acto del juicio se desprende que nos encontramos con unos hechos constitutivos de trata con fines de explotación sexual vinculada con el delito de prostitución, y vamos a deslindar de forma individualizada la participación de cada una de las personas acusadas en los hechos, comenzando por la coacusada Martin , no solo a partir de las declaraciones testificales descritas con anterioridad, en relación con sus propias manifestaciones, sino también en relación con el contenido de las conversaciones telefónicas intervenidas, obrantes en la causa, y que no han sido objeto de impugnación por ninguna de las partes, así como con el resto de datos corroboradores concurrentes que afianzan la acreditación de su principal intervención en los delitos objeto de enjuiciamiento, asi como su relación con otras coacusadas, sobre las que luego nos detendremos, y la participación de cada una de ellas en los hechos en connivencia con ella, tanto en lo referente a la captación de mujeres jóvenes para ser dedicadas a la prostitución como en relación a las exigencias ejercidas sobre ellas y control sobre dicho trabajo, guiadas por un ilícito ánimo de lucro.

Su responsabilidad es muy relevante, como se desprende de la declaración testifical de los policías que depusieron en el acto de juicio, pues a pesar de que ella negó su implicación en los hechos, sosteniendo que no se dedicaba a traer chicas para ejercer la prostitución y que se limitaba a alquilar habitaciones de su casa a jóvenes, desconociendo las actividades que las mismas desarrollaban, pues se dedica a su tienda en la que está hasta las 10,00 horas de la noche y tiene dos niños pequeños, negando asimismo haber mantenido conversaciones con otras encausadas relativas al ejercicio de la prostitución por parte de dichas chicas, o al ritual de vudú, dirigido al control y explotación de las mismas, el instructor de las diligencias, policía nacional NUM011, puso de manifiesto que de las conversaciones telefónicas realizadas se desprende que Martin ejercía un papel principal en la captación de chicas en Nigeria para traerlas a España a ejercer la prostitución, y controlarlas una vez aquí, habiendo llevado a cabo vigilancias en las que las veían entrar y salir dirigiéndose al polígono a ejercer la prostitución para después volver al domicilio de dicha acusada, y también de dichas conversaciones se deducía la colaboración de otras coacusadas como Juliana, Debora, o Agueda en dicho cometido, detectando asimismo sus conversaciones relativas a otras tres jóvenes que estaban en tránsito para viajar a Italia desde Libia y poder llegar a España, así como también puso de manifiesto dicho testigo que las chicas tenían que entregar el dinero ganado en el ejercicio de la prostitución a Martin, e incluso indicó que algunas de las chicas se prostituía en la casa de Martin puesto que no tenían suficientes ingresos en el polígono, y en las conversaciones se hablaba de precios de dichos servicios, constatando asimismo que efectivamente las chicas iban solas a ejercer la prostitución y volvían a casa, sin vigilancia especial de los explotadores, lo que no les hacía falta debido al ritual de vudú que habían realizado sobre ellas, y que las vinculaba expresamente a satisfacer la deuda, y a los requerimientos de sus explotadoras/es. También el policía nacional NUM006 corroboró su intervención en dispositivos de vigilancia y, en relación al acusada Martin declaró que regentaba una tienda en la PLAZA001, ayudada por Salome, apodo empleado para identificar a la acusada Debora, y por su parte el policía nacional NUM007, que también intervino en vigilancias y seguimientos y en la entrada y registro de la vivienda de la CALLE000 donde moraba Martin, puso de manifiesto que una de las chicas, llamada Aurora, salió de la casa de Martin con un niño, y fue a la tienda de Martin yendo juntas al centro médico con el menor, y como Aurora fue a recoger a dos menores y regresó posteriormente, y también observaron a Soledad, acudir a la tienda de Martin y sentarse en una silla, comprobando que era una de las víctimas, y el policía nacional NUM008 ratificó las transcripciones de las conversaciones telefónicas intervenidas y aludió expresamente a la que mantuvo Martin con Agueda y Juliana, entre ellas con una cuarta persona aludiendo a lo que habían pagado por traer a España alguna chicas y hablaban también de la poca rentabilidad que les daban, y que estaban a la espera de traer a tres chicas más, una para cada una de ellas, por las que habrían pagado determinadas cantidades, en torno a los 1500 € respectivamente, tratándose de un pago inicial, estando pendientes otras cantidades posteriores, así como aludían a la cantidad que había que pagar por el vudú, por la comida de la chicas etc. quejándose de que eran poco rentables, y les exigían deudas inexistentes a la vista de lo que les habían costado, oscilando entre 25.000 o 30.000 €, destacando asimismo que Martin le dijo a la madre de una de las testigos protegidas que iba a intentar que su hija fuera más rentable. Aludió también a citas sexuales que se producían en la tienda de Martin, en las que se intervino numerosa documentación, resaltando que observaron en las vigilancias que los clientes iban a la tienda de Martin, hablaban con alias Salome solicitando servicio sexual, ella llamaba a Martin y la chica salía del domicilio de Martin, iba a la tienda y se iba con el hombre de raza negra, cliente, que es el que había ido a hablar con Salome sobre dicho servicio.

Es muy importante en la incriminación de Martin la declaración de la NUM001 , que ya hemos reproducido anteriormente y de la que se desprende que Martin era su Madame, que vivía con ella y que es la que había gestionado su traslado a España obligándola a ejercer la prostitución, tanto en el polígono como en DIRECCION013, y que el dinero de la prostitución debía entregárselo a Martin, y que a veces se reunían y le pagaba a Salome, que después se le entregaba a Martin, estando presente en algunas de esas entregas, aludiendo también al hecho de que le exigió el pago de una deuda de 25.000 € y que vino a España para trabajar de peluquera y cuando llegó hasta aquí le dijeron que tenía que dedicarse a la prostitución, añadiendo que no tenía libertad para entrar y salir de la casa de Martin, sino que solamente salía para ir a trabajar como prostituta o cuando iba a comprar algo, insistiendo en que Salome no se quedaba con el dinero y que todo el dinero que ganaba iba a Martin y a Eulalia.

Como también hemos visto, respecto al rito del vudú, hizo hincapié en que dejó de pagar la deuda porque la ley en su tierra cambió debido a que el nuevo rey dijo que nadie puede pagar por la prostitución y el que lo hiciera iría contra la ley y moriría, en contra de lo que decía antes la ley en el sentido de que morirían si no pagaba, porque Martin había encargado que le hicieran el vudú antes de venir a España, extremo que demuestra la importancia que para ellas tenía ese ritual y el miedo a las represalias en caso de incumplimiento de sus obligaciones contraídas con sus explotadores, en especial con Martin y Eulalia, en el caso de la testigo protegida NUM001.

La policía comprobó en el BARRIO000 que la tienda de Martin se encontraba en la PLAZA000 nº NUM012 y que la misma fue localizada allí con fecha 22 de septiembre de 2017 tal como consta en el folio 101 de las actuaciones, y el día 25 comprobaron que se encontraba en la tienda la coacusada Debora y así lo reflejaron en el folio 104.

Por auto de 13 de noviembre de 2017 se acordó la intervención telefónica de los teléfonos de la acusada Ana y de la acusada Martin por un plazo de dos meses, siendo el número de teléfono de Martin el NUM013, obrando a los folios 122 y siguientes informe policial en el que se detallan conversaciones telefónicas mantenidas por Martin en las que habla con un individuo de nombre Eliseo con teléfono de contacto NUM014 sobre el dinero que cuesta el transporte de nuevas mujeres que parecen haber sido captadas previamente en Nigeria encontrándose en la ciudad de DIRECCION000 (Libia) desde donde saldrían embarcaciones hacia Europa, llegando Martin a pedirle una rebaja de precio, tratando a estas mujeres como mercancía, aspecto común a estas organizaciones y previendo que la finalidad de su transporte sea para su explotación sexual y obtener lucro con ello, mencionando también Martin en dichas conversaciones las cantidades que debería ingresar a otro miembro de la organización refiriéndose a la suma de 1.100.000 Nairas, moneda oficial de Nigeria que al cambio actual serían unos 2.500 €.

También son relevantes las llamadas de Martin con las víctimas que tendría en Málaga que deben informarle de lo que han trabajado, cuantos servicios sexuales han prestado en vía pública y que se repiten al menos con dos mujeres distintas de las que, a una de ellas la denominaría Aurora y a la otra Soledad .

En la primera llamada Martin habla de Soledad con un hombre diciendo de ella que está dando muchos problemas, que ha sido identificada por la policía en la calle (se adjunta vigilancia e identificación de esta víctima en nota informativa del día 13 de noviembre de 2017) y que es aconsejable el cambio de número de teléfono cada tres semanas, hablando también de su situación excepcional, puesto que no le han hecho el vudú antes de llegar a Europa diciéndole Martin al hombre que necesita traer más mujeres, que éstas deben jurar el vudú antes y habla también de posibles rutas de llegada a Europa y costes económicos.

En conversación mantenida el 14 de noviembre de 2017 que comenzó a las 19:26: 50 horas, recogida a los folios 128 y 129 de las actuaciones, realizada desde el teléfono de Martin, ésta comenta que han identificado a Soledad en la calle, la policía, y le va decir que venga a su casa, también dice que no ha jurado el vudú antes de viajar contestándole el hombre "que fuerte"y que es mejor cambiar su número de teléfono cada tres semanas, comentando ella que esta chica le está dando dolor de cabeza y que en el día de ayer no había trabajado nada y que está cansada de ella y que es muy tonta, comentándole también el hombre que otra chica se ha escapado sin terminar de pagarle, a lo que Martin le contesta que eso está muy mal y que las chicas son muy malas, añadiendo el hombre que no puede maltratar a las chicas ahora porque hay muchos controles. Ella dice que le va decir a Soledad que deje de llamar a su familia a Nigeria, y también dice que la gente no puede cruzar ahora, y el hombre le comenta que hay alguien que trae a la gente en avión a lo que ella dice que lo necesita, pero el hombre le comenta que hay que pagar 50.000 Nairas a la persona primero, y ella le dice que no hay problema y que antes de traer a la gente tienen que jurar el vudú contestando el hombre que hasta el próximo año la gente no puede cruzar y ella le responde que está bien y que necesita traer a alguien.

A continuación se expone un bloque de llamadas entre la investigada Martin y Soledad y Aurora que se produjeron los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2017 en las que Martin le pregunta a Aurora si ha trabajado y ella le contesta que sólo con un cliente, y Martin le dice que que rece mucho para tener más trabajo. También habla con una mujer sobre Soledad, que le explica que le ha dicho que ha hecho mal porque no tenía que haber dado su teléfono a la policía, y también esa mujer le dice que la persona había pedido que le ayude a hacer vudú para que todo le salga bien, y le reconoce que le había pedido perdón comentando Martin que la madre de la persona no está ayudándola. En otra conversación con Aurora, ésta le dice que sólo ha trabajado 20 € hoy y que la semana pasada trabajó 70 € pidiéndole Martin que tenga paciencia y que va a trabajar, y asimismo en otra conversación Aurora le comenta a Martin que ha trabajado con dos clientes y que va a coger el autobús nº 1 para venir a casa.

La siguiente llamada analizada por la policía es relevante para la investigación pues Martin habla con varios interlocutores, algunos en el extranjero, sobre las mujeres que está gestionando traer a Europa y que al parecer han llegado cerca del mar, y también dice que va a comprar otra tarjeta para hablar con la gente, refiriéndose a las personas encargadas del transporte de las mismas hasta su destino final (folio 131), tratándose de unas conversaciones que se produjeron el 16 y el 19 de noviembre de 2017, comentando Martin a Aurora que la gente han llegado cerca del mar y que va a comprar otra tarjeta para llamar a la gente, y en la conversación del 19 de noviembre Martin habla con una mujer que le pasa el teléfono a un hombre con el que comenta que la gente está cerca del mar, y el hombre le dice que los familiares de la gente están preocupados y ella contesta que fueron la gente que está viniendo a vivir antes, quienes le dijeron que la gente está cerca del mar, pasándole el teléfono a Aurora, preguntándole el si sabía algo de la gente (chicas), a lo que ella contestó, refiriéndose a Martin, que habló con las chicas desde la cuenta de IMO el otro día y también le dijo que alguien les dijo que la chicas están en Trípoli.

En conversación mantenida entre Martin y Eliseo el 20 de noviembre Martin le preguntó cuánto dinero le había dado la chicas y él le dijo que a la gente 10.000 (nairas) y también les había comprado cosas y que en total son 550.000 nairas para las dos, son 1.100.000 Nairas diciéndole Martin que le tiene que rebajar el precio.

A los folios 134 y 135 se recoge información del grupo de investigación sobre varias vigilancias constatando que el 13 de noviembre los funcionarios policiales con carne profesional NUM009 y NUM015 establecieron vigilancia en torno a la CALLE000 nº NUM004, (domicilio de Martin) observando como sobre las 18:30 horas una chica de origen subsahariana salió del inmueble y se dirigió hasta el polígono de DIRECCION001, ofreciendo en vía pública servicios sexuales siendo identificada junto con otra chica y, el 14 de noviembre vuelven a establecer vigilancia en dicha calle y observan como sobre las 19:20 horas sale la misma chica del día anterior y llaman al domicilio y les abrió un varón, reconocido como la pareja de Martin, Melchor.

A continuación se detallan varias conversaciones que corresponderían a una de las víctimas explotada por Martin ( Soledad), y que, debido a su identificación policial en vía pública, Martin manifiesta que le facilitará una nueva línea telefónica a la joven, hecho que se produjo en los días siguientes , produciéndose dicha conversación el 14 de noviembre de 2017 (folios 135 y 136) y al folio 137 obra una conversación entre esta chica ( Soledad) y Martin en la que le comenta que está enferma pero va ir a trabajar porque hoy es sábado y ayer sólo ganó 30 € y Martin le dice que vale, que Aurora le ha dado el dinero.

En conversaciones posteriores Martin y una mujer comentan que tienen que hacer vudú para que el marido de Martin deje de molestar a Aurora, Verónica y Soledad, y también le dice esta mujer a Martin que no tiene que maltratar a la chicas para que le paguen, a lo que ella contesta que "Vale" y también le dice que tiene que perdonar a Soledad y que le envíe el nombre de su marido para hacerle el vudú y que le va a costar 20.000 Nairas hacerlo.

Por auto de 28 de noviembre de 2017 se acordó por plazo de dos meses la intervención telefónica de las terminales IMEI NUM016 cuya usuaria sería Martin y el número de teléfono NUM017 cuyo usuario sería Melchor.

Con fecha 15 de diciembre de 2017 se dictó auto autorizando por plazo de dos meses la intervención telefónica del NUM018 cuya usuaria sería Martin.

A los folios 187 y siguientes se transcriben conversaciones en las que se observa que Eliseo le dice a Martin que las chicas han llegado a DIRECCION000 y que le va a enviar el número de cuenta bancaria para que le haga el pago por los servicios prestados hasta el momento ( transporte a Libia y su alojamiento en Italia) y también se desprende que la madre de Aurora es la que se ha encargado de captarlas en su país.( folios 187 y 188).

En las siguientes conversaciones , ( folios 189 y 190), Martin tranquiliza a las chicas que están en tránsito, en DIRECCION000, diciéndole al hermano de Eliseo que les tienen que dar de comer, y a ellas, que no tienen que preocuparse de nada, que van a salir de ahí , que estan viviendo en una casa segura, que Eliseo le dijo que cuando todo esté listo las van a recoger y que va a decir que les de dinero y posteriormente les dice que va a enviar dinero a Eliseo en Ghana para que se lo de a su hermano Roque, que está con las chicas y le dice a una de ellas llamada Juliana que no tiene que tener sexo con Roque para que no se quede embarazada, y después conversa con Eliseo y se queja de que las chicas no tienen dinero y tienen hambre y le dice que le envíe dinero a Roque, siendo en definitiva Martin la que supervisa y se hace cargo de la situación de las dos chicas que ha captado en su país y que están en tránsito hacía Europa, abonando también los gastos de su traslado y manutención.

Las siguientes conversaciones son entre Martin y un teléfono ( NUM019) cuya usuaria de identifica como Juliana (coacusada) en la que Martin le habla sobre el dinero que le cuesta que las dos chicas crucen a Europa, concretando la cantidad de 2000 euros y que ha mandado el dinero a través de Salome, usuaria de un teléfono, que resulta ser Debora ( coacusada), la cual, informa la policía, aporto dicho teléfono ( NUM020) como teléfono propio en una detención policial por infracción de ley de extranjería, continuando también conversación con la madre de Aurora, captadora, y con Eliseo , encargado del transporte de las chicas al que le pide que cruce a sus dos chicas lo mas rápido posible.

De las siguientes conversaciones ( folios 194 y 195), entre Martin y las dos chicas que estan en camino, (apodadas Victoria y Juliana) se destaca la mantenida con Juliana que le pregunta si van a cruzar antes de que termine el año y Martin le contesta que si, y también le pregunta si cuando lleguen a Italia van a seguir usando el mismo nombre a lo que Martin le responde que si, lo que denota que no son sus verdaderos nombres y que ejercen sobre ellas un control hasta en el nombre que deben usar.

Continúa la investigación respecto a Martin y en sus conversaciones siguientes se refleja el control que ejerce sobre las dos chicas que viven con ella en relación a su trabajo ejerciendo la prostitución, pues les pregunta de forma reiterada cuantos clientes han hecho, lo que han ganado y si están en el polígono.

Así al folio 197 obra una conversación entre Martin y Aurora sobre su trabajo y que la va a ir a recoger el 21 de noviembre de 2017, repitiéndose la conversación prácticamente al día siguiente. También le pregunta porque no le ha dejado el dinero en el cajón y Aurora se disculpa por ello..

El 23 de noviembre mantiene conversación con Aurora sobre la otra chica Soledad, preguntándole si está trabajando en su sitio, y al día siguiente vuelven a hablar sobre las personas con las que ha trabajado, y aunque Aurora le dice que está cansada y que solo ha tenido dos clientes, Martin se queja y le dice que hay que " buscar lo que pasa".

La siguiente conversación, de 25 de noviembre de 2017 ( folio 200) afecta a Martin y a Debora a la que aquella llamaba Salome, y le dice que ha visto a Soledad escondiendo algo de dinero y que la va a mandar con ella para que pueda registrar su habitación, y Salome le contesta que " vale", añadiendo Martin " dile cualquier cosa para hacerlo, te llamaré cuando termines".

La siguiente tanda de conversaciones telefónicas son entre Martin y las dos chicas que tiene en su casa y que trabajan en la prostitución para ella, controlando Martin los servicios sexuales que realizan, en que lugar del polígono se sitúan y si trabajan bien. Así, con Aurora hablan el 25 de noviembre de 2017, en varias ocasiones, y le pregunta que "que tal por allí" y Aurora le dice que esperará hasta las dos y luego se irá a la autopista a lo que Martin le dice que es mejor que se vaya ahora porque a las dos estan comiendo y no irá nadie. Después le da cuenta de que ha estado con un cliente y también Martin le pregunta donde está Soledad, contestándole Aurora que está en su sitio de tarde, dando instrucciones Martin de que siga "parando allí" y al día siguiente, 26 de noviembre, vuelven a hablar por la mañana y les pregunta que donde están, contestándole Aurora que están en el trabajo y que no ira ahora porque " la policía no nos dejó trabajar anoche, han controlado a mucha gente" y Martin le pregunta si se escondieron y Aurora contestó que si, y posteriormente Martin le dijo que cogiera su dinero y el de Soledad y se lo acercara, a lo que Aurora le dijo que "vale".

En una conversación con Soledad en la que esta le dice a Martin que alguien está llamando a la puerta y esta le indica que averigüe quien es, diciéndole Soledad que es del Gas natural y Martin le dice que no abra la puerta.

Al día siguiente 28 de noviembre y el 29 de noviembre de 2017 siguen las conversaciones entre Aurora y Martin sobre las circunstancias del trabajo, la necesidad de que lleve un paraguas porque está lloviendo, sobre las personas que pasan por allí y que están sentadas a cubierto porque llueve indicándole Martin que "si no hay nada que vaya a casa para que pueda ir por la noche".

Estas conversaciones vienen a reafirmar el control directo que ejerce Martin sobre el trabajo de las dos chicas Aurora y Soledad y es muy relevante la conversación que concretamente mantiene Martin con Soledad el 30 de noviembre de 2017, a las 12:31:38 horas ( folio 205) en la que alude claramente a la deuda desproporcionada contraída por la chica con la organización.

Así, le pregunta "que tal el trabajo"?. Soledad le dice que bien y Martin le dice " espabilaros que teneis mucha deuda", y en conversaciones posteriores con la misma chica le pregunta de nuevo cuanto ha trabajado y le ordena que coja el autobús de las siete, "por lo menos tienes que estar en casa a las ocho u ocho y media, te toca limpiar la casa hoy" y luego la vuelve a llamar y le pregunta si ha terminado de limpiar la casa y Soledad le responde que le falta poco. El 2 de diciembre de 2017 vuelven a hablar y Martin le pregunta si hay trabajo, y Soledad le responde que no hay mucho trabajo, indicándole Martin que se vuelva a casa a descansar para que pueda ir por la noche.

Es claro el férreo control que Martin ejerce sobre ella, tanto en cuanto al numero de clientes que tiene cada día, como a las obligaciones que le impone de carácter doméstico, como los horarios que tiene que hacer de día y de noche para que su trabajo sea productivo, y le vaya entregando el dinero obtenido para pagar la deuda cuyo pago se le exige.

En días siguientes siguen manteniendo conversaciones sobre lo mismo, básicamente sobre los avatares del trabajo y como conseguir mas clientes, destacando la conversación de Martin con Soledad el 6 de diciembre de 2017, en la que aquella le vuelve a preguntar que tal por allí y Soledad le dice que solo ha ganado 20 euros, "pero está con un cliente en el coche , ahora en su casa" y Martin le recrimina que no la haya llamado para darle el número del cliente, a lo que Soledad le dice que "el cliente no parece alguien malo, que es solo para una hora" y le pregunta cuanto le ha dado a lo que Soledad le dice que" 50 euros por una hora", comentándole Martin que a lo mejor el cliente dirá que quiere estar con ella toda la noche y Soledad le responde que si.

En días sucesivos, 7 de diciembre, 9 de diciembre y 12 de diciembre de 2017 constan mas conversaciones de Martin con Aurora y con Soledad similares, sobre el número de clientes que han tenido, lo que han ganado, y sobre la presencia de la policía por allí y que Aurora va a avisar a Soledad para que se vaya a casa.

Es evidente que ambas viven en casa de Martin y se prostituyen en el polígono de DIRECCION001, lo cual viene aseverado por las vigilancias policiales que se realizaron en esos días y a las que los policías intervinientes se refirieron en sus declaraciones testificales practicadas en el acto del juicio, antes referidas, asi como ratificaron las intervenciones telefónicas llevadas a cabo, viniendo a insistir en que observaron a las dos chicas en dicho polígono.

Se reseñan a continuación otras conversaciones que mantiene Martin entre el 27 de noviembre y el 11 de diciembre de 2017 con un hombre llamado Anibal y con una mujer, que sería la madre de Aurora, captadora de chicas y encargada de llevarlas a realizar el rito "vudu" con el fin de doblegar su voluntad.

Con el primero hablan del posible traslado de dos mujeres que al parecer fue negativo siendo interceptadas en el camino, manifestando Martin que estas mujeres fueron "representadas" por la madre de Aurora, y esta deberá responder por ello, llegando a decir que Aurora y Soledad , las que residen con ella, deberán pagar los gastos ocasionados, aludiendo a la que ya le habían hecho el vudú y a la influencia negativa de una a otra, y que habían cogido el mismo barco, diciendo Martin" les han convencido el día que han hecho las huellas, que les dijeron que el vudu no hace nada, que es mentira y en la escuela le darán documentación, y le ha dicho su verdadera edad" y también le dice" si, no la conozco, la cogen en el camino, Aurora y Soledad van a pagar por ella, porque la madre de Aurora fue quien las ha representado, las dos dijeron que estaban buenas y su madre representó a ella también " El le dice : " la madre de Aurora tiene que amenazarla" Martin le contesta " si, dijo que ha cogido a su madre". Anibal: "van a llevarla detenida". Martin : " no, que la van a llevar a la casa de Vudu, que van a buscar unos chicos para detenerla, después de estar sin comida tres días hablará con su hija de lo que le ha pasado". Anibal le dice que eso no está bien y que la lleven a la casa de Vudú, contestando Martin que "vale, " y por eso quiero utilizar arriba a partir de ahora" ( traer chicas en avión) y el le dice : "piénsalo bien, porque el proceso de avión es muy largo, si traes cinco personas por tierra, posiblemente entrarán tres personas" "Si, es verdad" le contesta Martin.

En las conversaciones de Martin con la madre de Aurora, esta le dice que " la persona que me llamó, que ya tiene a dos personas, le he dicho que vale, que verá lo que va a hacer". Martin le dice que vale, y la mujer añade que ella también tiene dos, pero no las ha visto, y añade que les ha dicho que verá lo que puede hacer, si puede conseguir algo de dinero y "así comenzamos algo". También comentan sobre los turnos de trabajo de Soledad y que puede hacer los dos turnos, que en Nigeria necesitan dinero e incluso la mujer comenta " eso es su problema, si quieres dejar que las que han llegado las últimas terminen sus deudas antes que ella".

De ello se deduce que ambas trabajan juntas en la organización, captando una mujeres en Nigeria para enviarlas a Europa y que sean explotadas sexualmente llegando a mencionar a cuatro mujeres y Martin le pide que le envíe fotografías de las chicas, siendo la que se va a encargar de su explotación.

En la conversación que mantienen el 28 de noviembre la mujer le pregunta a Martin cuantas chicas va a necesitar su amiga y Martin le pregunta por donde van a pasar las tres que necesita esa persona a lo que la mujer le contesta "pues por tierra". Martin también dice "si el camino esta bien para mi dos, si no, una, ademas ellas dan mucho dolor de cabeza, he gastado mucho dinero con lo de Gordi", refiriéndose a una chica que llegó aquí y cambió de idea, y la mujer ("Mama de Aurora"), le dice que ella es muy peligrosa "no puede llevar a alguien a hacer un juramento y al final nada, eso no puede ser, he salido del estómago de mi madre con los pies, no con la cabeza, hasta mi madre tiene miedo de mi. Puedo matar a alguien y nadie se dará cuenta, tu dinero no puede perderse así, primero tengo que ir a visitar el vudú con una gallina, estoy esperando para que llegue Asunción mañana o pasado". Martin se muestra de acuerdo y ella insiste "todas te van a pagar tu dinero" "porque tu no has robado para traerlas, tu has pagado las que te has traído, ¿porque ellas no van a pagarte?, "mi hija Aurora estará contigo allí, ella te contará como soy" , asintiendo Martin, y continuando la mujer "las que voy a llevaros esta vez, las voy a llevar a jurar en Ugbugo ( un pueblo). Martin :" Toma fotos para que veamos a las mas guapas" . "Dos son mías y las otras dos son para mi amiga. En total son cuatro" , "que sean guapas". La mujer continúa diciéndole a Martin : " sabes que no puede llevarte algo que no sea bueno , una de ellas es de DIRECCION006, y tiene mucho pecho y las otras tres son de Anibal. Continúan la conversación comentando la preocupación por si no cumplen y la mujer le dice a Martin " era porque me dijiste que las encierre antes, ahora si voy presa por una persona, ataré sus propios pies, voy a volver a atarla otra vez, así voy a hacerle a Gordi . y Martin le dice " vale" , insistiendo la mujer " Aurora sabe lo que puedo llegar a hacer" y Martin se refiere a que ha ayudado a una para Juliana y ahora ella no paga nada a Juliana pero manda dinero a su hermana a Nigeria y parece que va a causar problemas entre Juliana y ella misma, añadiendo que le ha dicho a alguien que le mande su foto, contestando la mujer que "vale, diles que te mandé su foto, sobre mi hija Aurora quiero que ella gane mucho dinero y por eso he ido a un sitio muy lejos hoy, sea como sea os lo mandaré, lo he mandado por Correos, y me darás nuestra dirección". También le dice; "estuve en el sitio cuando te llame, porque antes de mandaros gente, tengo que protegerme a mí misma, para ver si tendré problemas". Y también le dice que tiene vergüenza de que su hija Aurora no gane nada y que le ha dicho que vaya a trabajar por la noche también.

De estas conversaciones se desprende que la madre de Aurora hace funciones de captadora de chicas en Nigeria y en las siguientes conversaciones se aprecia que hablan de las mujeres que se encuentran el Libia y como la madre de Aurora le pregunta a Martin literalmente, "¿puedo ayudarte a buscar mas chicas aqui?, y Martin le contesta" de momento no hace falta" y además es conocedora de la explotación que vive su hija Aurora pues ante la necesidad de que su hija le mande más dinero, le pide a Martin, como "mami" de Aurora que esta trabaje "por la mañana y por la noche" ( folio 226).

A los folios 299 y siguientes obra informe policial que parte de que es conocida la habitualidad con la que los miembros activos de estas organizaciones criminales cambian de número de teléfono con la finalidad de dificultar la labor policial siendo importante la intervención no sólo del número de abonado sino la del IMEI del terminal telefónico puesto que lo más plausible es realizar dicha acción cambiando la tarjeta SIM manteniendo el mismo aparato telefónico, lo que se vio corroborado en la investigación en varias llamadas telefónicas donde Martin habla de la existencia de otros números de teléfono y la intención de realizar acción de cambio en el futuro, destacando la conversación entre Ana y Martin del 4 de diciembre de 2017 en la que Ana le dice que no tiene su número de DIRECCION007 para enviarle el mensaje y también le dice que vio ropa africana por Internet para comprar y Martin le dice que ayer le dijo a Salome que "no tenía tu número de teléfono y que apuntara su número de DIRECCION007" dándole el número NUM018, contestándole Ana que necesitaba ropa bonita para comprar y Martin añadía que tenía que comprar ropa africana para vender también. Ese mismo día también se registró una llamada entre Martin y Melchor en la que Martin le comenta que cuando venga tiene que ayudarla a activar otra tarjeta de teléfono, asintiendo Melchor. En otra llamada Martin le pide a Aurora que traiga su otro teléfono y también le pide a Soledad que lleve su otro teléfono.

Como se informó en el oficio policial número NUM021 de fecha 11 de enero de 2018 y se insiste por la policía en su informe obrante al folio 302, en que Martin tiene en su domicilio a Aurora y a Soledad y se prostituyen diariamente en el polígono DIRECCION001 de Málaga, entregando a Martin las cantidades obtenidas con su trabajo, y por otra parte Martin continúa en contacto con miembros de la organización que se encuentran en Trípoli para poder trasladar a Europa a dos nuevas chicas para dedicarlas a la prostitución de las que se sabe que se hacen llamar Juliana y Victoria.

Al folio 303 obra una llamada entre Martin y Soledad, típica llamada de control donde ésta le informa que va a trabajar y Martin le contesta de que está segura de que va a tener suerte dándole su consentimiento. Martin recibe un SMS de un club o casa de citas en Logroño donde se ofertan plazas para chicas ("Logroño relax plazas para chicas" pisos en las principales calles de Logroño, fácil aparcamiento, más de 15 años funcionando, clientela fija buena), lo que concuerda con lo manifestado por Martin, en más de una ocasión, en el sentido de que las va a enviar a otras ciudades y evitar que se las relacione con ella, por un posible control policial o investigación, decidiendo sobre su destino y la forma de obtener rendimientos con el trabajo de prostitución llevado a cabo por sus chicas.

En las siguientes llamadas transcritas a los folios 303 y 304 se refleja como Martin sigue controlando el trabajo de Aurora y de Soledad, preguntándoles a cada una de ellas el dinero que han ganado y les indica cuando pueden venir a casa para luego volver al trabajo y les dice que vayan a trabajar a las tres de nuevo.

A continuación se recogen conversaciones entre Martin y Juliana en la que hablan de transportar a Soledad, y Juliana le dice también que es mejor que

vaya a otro sitio para trabajar.

Las dos siguiente llamadas expuestas a continuación está relacionadas con las dos nuevas víctimas que se encuentran en Trípoli a la espera de ser transportados hasta Europa y en ellas Martin habla con un tal Eliseo, persona encargada de su transporte en la que Martin le pide que le dé el número de cuenta para ingresar el dinero por los servicios prestados hasta ese momento, estando Martin informada diariamente de la situación de esta chicas ( folio 306), constando que Martin le dice "le he enviado dinero a las chicas también, enviame tu número de cuenta para ingresar el dinero, y en la llamada de 13 de enero de 2018 Martin habla con Soledad y le pide que le diga Aurora que le traiga el dinero de lo que ha trabajado hoy, a lo que le responde que vale, y Martin pide que traiga su dinero de lo que ha trabajado también a lo que también le dice que vale.

Al folio 322 obra acto de comparecencia de los funcionarios de la policía NUM011 y NUM010 a fin de proceder a la apertura de un sobre dirigido a Martin y remitido desde la oficina de la empresa DIRECCION008 de DIRECCION002 Barcelona por Jose Daniel, que fue autorizada por auto del juzgado de instrucción número dos de Málaga de 25 de enero de 2018 (folio 286 a 288) y una vez abierto en su interior hay un pasaporte de la República Federal de Nigeria emitido nombre de Eulalia. ( folios 322 a 326).

De las conversaciones telefónicas obrantes a los folios 382 a 385 del Tomo II se desprende que Martin llama a Melchor y este le comenta que alguien la ha denunciado en el Juzgado , que no sabe porque y que " la gente que han citado es Belarmino, Romeo, Diego y Ana, a lo que Martin le comenta que no conocía a Belarmino y Melchor le dijo que Ana está viviendo arriba de su casa y tiene cita en el Juzgado el día 6 de febrero a las 11:00.

En conversación del 29 de enero de 2018 Martin y Juliana hablan también de las citaciones en el Juzgado del día 6 de febrero, y el 30 de enero y el 1 de febrero Martin sigue dándole vueltas a las citaciones y a la persona que las ha podido denunciar, refiriéndose a una tal Mariola que fue traída aquí por su hermana desde Nigeria y vive cerca de su tienda.

El 18 de enero mantiene Martin conversación con la coacusada Juliana en la que Martin le dice que le va a pedir a su amiga que le ayude a llevar a la persona, refiriéndose a Aurora, al sitio de esta semana y Juliana le dice que cuando llegue su amiga se lo va decir, comentando Martin que la persona no trabaja y la va a llevar a ese sitio, a lo que Juliana le contesta que es lo mejor, añadiendo Martin que hay que pagar dos manos (200 €) a la persona para llevar a esa ( Aurora) al sitio, contestándole Juliana que la persona le dijo que va a hablar con el dueño de dónde va a ir, diciéndole Martin que le dijera a la persona que busque un club a esa de momento, que tiene que ponerse en serio con el trabajo, diciéndole Martin que está segura de que esa está durmiendo en el trabajo también y sigue Martin haciendo gestiones, que se reflejan en las conversaciones siguientes con una persona conocida como María Cristina, dirigidas a colocar a Aurora en un club de alterne, y también se refiere a que la propia Aurora solicite plaza en el club para otra persona pudiendo tratarse de Soledad

De las vigilancias llevadas a cabo por la policía se desprende (folio 421) que el los días 2 y 6 de febrero de 2018 se pudo captar a Aurora cuando se desplazaba hacia el club la DIRECCION003 que es donde se alojaba y ejercía la prostitución, sito en la CALLE002 nº NUM022 de DIRECCION004, comprobando que se identificó con una tarjeta de residencia a nombre de Diana tratándose posiblemente de un documento falso, y en el mismo aparecía una fotografía que coincidiría con las características físicas de Martin, obrando al folio 424 una conversación de 10 de febrero de 2018 entre Martin y un hombre en el que le dice que "la persona llevó mis papeles en el trabajo pero se olvidó traerlo a casa al final la policía ha identificado la persona a dónde trabajar" "los papeles que tenía la persona es falso y tenía mi foto", le dice también Martin añadiendo que le ha pedido que él se los traiga para romperlo, pero ella le había dicho que ya lo había tirado, pensando que a lo mejor los papeles los tiene la policía.

En conversaciones mantenidas por Martin con el teléfono NUM023, utilizado por su hija, Martin sigue ejerciendo día a día un férreo control sobre Aurora y Soledad ( folios 442 y siguientes), como cuando le dijo a Aurora que se ponga guapa, que alguien la está esperando en la tienda y también le dice a Soledad que venga con Aurora, que hay algo importante , incluso en un momento dado ( 21 de febrero de 2018 a as 15:04:17 le dice que baje, que el hombre está esperando y también pide que le diga a Soledad que baje porque alguien la está esperando.

El 16 de febrero habla Martin con Eulalia, alias " Eugenia o Filomena" sobre Soledad utilizando Martin el teléfono NUM023, víctima explotada por Martin, pero que realmente pertenecería a Eugenia, comentando que la chica ha sido identificada por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, y sobre la necesidad de documentarla con algún tipo de documentación falsificada, encargada a otra mujer de origen nigeriano, para trasladarla a otra ciudad o país, y otro tema del que hablan es de que Eugenia, en connivencia con Martin tiene previsto denunciar la sustracción de su documentación, recordando que la misma es su documentación personal cuya interceptación se solicitó en oficio número 38294/18, siendo posteriormente abierto en sede judicial y comprobándose que se trataba del pasaporte y NIE a nombre de Eulalia, documentación que iba ser utilizada por Soledad pues estaban planeando que viajará a Francia para que allí continuara ejerciendo la prostitución, y pensaron poner una denuncia falsa por sustracción ante otro cuerpo policial para despistar. Así, Martin le dice a Eugenia: " Ellos hacen la cosa, y dado dinero para la mujer gorda para hacer la cosa que puede utilizar la niña y no ha llegado todavía, pasará como lo tuyo" , " la mujer esta sorprendida de que la cosa no ha llegado, que normalmente es de un día para el otro". También le dice . "la niña ( Soledad) me dijo que la policía han dicho que pase por su oficina el lunes" y Filomena ( Eugenia) le contesta: " Dile que no vaya" . En otras conversación le dice Filomena: "se me ha ocurrido la idea de decir a la policía que me han robado mi cartera en el mercadillo ¿como lo ves?. Martin le dice que esta bien así, y Eulalia le dice también "como la policía de aquí (Barcelona) no sabe nada del paquete, ¿crees que va a aparecer en sistema?".

Con fecha 22 de febrero de 2018 el Juzgado acordó la intervención por plazo de dos meses de teléfono NUM023.

A los folios 465 y siguientes obra oficio policial con registro de salida 24256/18 de 1 de marzo de 2018 en el que se informa de que la víctima de la organización criminal investigada a la que llaman Soledad, la cual ejerce la prostitución tanto en el polígono DIRECCION001 de esta ciudad, como en el propio BARRIO000 donde reside, acudiendo a los domicilios de varones residentes en el mismo barrio, los cuales, para solicitar el servicio acuden a las principales investigadas Martin y Juliana y también a Debora alias Salome, constatando que fue identificada sobre las 18,00 horas del 16 de febrero de 2018 por los funcionarios policiales NUM009 y NUM024 de la UCRIF-3 cuando ejercía la prostitución en el polígono DIRECCION001, en la CALLE003, esquina con CALLE004 de dicho polígono, y al carecer de documentación que acreditara su identidad y su estancia regular en España, fue trasladada a dependencias policiales para ser identificada y determinación de su edad. Comprobaron que nunca había sido detenida y no tenía antecedentes penales y manifestó verbalmente su filiación, siendo a partir de ese momento identificada como testigo protegida número NUM001 , no presentando ninguna documentación, determinándose que su edad ósea resultaba ser 19 años, activándose el protocolo de trata de seres humanos establecido al efecto, y posteriormente cuando ya se marchó de las dependencias policiales, fue objeto de vigilancias, observando que se introducía en el portal de la CALLE000 nº NUM004, domicilio de su explotadora Martin. También se destaca que en la entrevista que mantuvieron con ella les manifestó que tenía una amiga en Barcelona que se llama Eulalia, de unos 27 años que sabe que se llama Filomena y que ella viajó sola desde Barcelona en tren hasta Málaga pagando el viaje Eulalia, coincidiendo todos los detalles con la coacusada Eulalia.

En las vigilancias realizadas por la policía en las inmediaciones de la tienda de Martin sita en la PLAZA000 así como de su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM004 observan el 1 de febrero de 2018 a las 15.35 horas a Soledad que se dirige desde el portal de dicho edificio hasta la tienda donde se sienta en una silla la entrada en actitud de espera y cinco minutos más tarde un varón de origen subsahariano pasa caminando, Soledad le sonríe, se levanta y le sigue con dirección a la CALLE005 y en ese momento ven salir de la tienda a Juliana, y no pudieron continuar el seguimiento.

En las conversaciones telefónicas incluidas en el oficio policial 32710/18 de 13 de marzo de 2018, obrante a los folios 522 y siguientes se repiten conversaciones ya recogidas con anterioridad y otras que viene a revelar que las investigadas continúan en pleno proceso para la realización del traslado de las dos chicas captadas en Nigeria que están en Libia, esperando el mejor momento para entrar en Europa y que parece que se puede producir en el mismo mes de marzo o abril, posiblemente a través de Italia.

También se incide en que las chicas identificadas como testigos protegidas NUM001 alias Soledad y NUM003 alias Aurora, se encuentran ejerciendo la prostitución tanto en la vía pública, polígono DIRECCION001, en el club de alterne club la DIRECCION003 sito en de DIRECCION004 o en las propias viviendas de los clientes, utilizando como punto de contacto el establecimiento regentado por Martin situado en la BARRIO000, y continúan exponiendo, respecto a la testigo protegida NUM001 que están planeando de forma inminente su traslado a Francia con un documento falsificado proporcionado por Martin y Agueda, con la filiación " Africa", lo que queda reflejado en distintas llamadas en los teléfonos intervenidos, recogidas a los folios 528 y siguientes.

Es relevante la conversación mantenida por Martin con Aurora en la que Martin le pregunta si puede hacer vudú a las niñas, "a mayores de la otra vez" ( pudiendo referirse a Aurora o Soledad) y después comentan sobre un tipo de vudú que ha matado a un desconocido en Nigeria hace tiempo y Martin le dice a mama Aurora que esta gente de " Abobo Ayama" utiliza pan para realizar el vudú, respondiendo mama Aurora que conoce el río del pueblo y Martin le comenta que no se fía del vudú de Nigeria, respondiendo mama Aurora que la gente dice que con el vudú de Nigeria puede morir y Martin le dice que no lo crea y le pregunta si sabe algo " de esa gente" " que este mes de marzo es cuando va a cruzar la gente y está llamando a sus números y no contestan" y le pregunta también si ha ingresado dinero " Aurora" y esta le dice que ha ingresado los 50 € y Martin le comenta que quiere ingresarles dinero y también "darle más gente para que las cruce". En la conversación siguiente, de 5 de marzo de 2018, hablan sobre la chicas que están en el camino y concretamente Martin dice que la gente va a cruzar el mes de abril porque el mar está muy mal ahora y " Aurora" le dice que le ha dicho al padre de una de las chicas que pronto van a tener buenas noticias y que no tenga miedo por que sus hijas han viajado en la misma ruta sin problema ( refiriéndose a Aurora y a Soledad).

Se continua con la transcripción de un SMS recibido por Martin enviado por las dos chicas que están en Trípoli esperando viajar hasta Europa que se conoce que se llaman " Juliana y Victoria" desconociéndose más datos, en el que consta "Hola tía soy yo Juliana por favor envíanos dinero estamos en malas condiciones gracias"

Vuelven a reiterarse conversaciones de Martin en las que se refleja el control que ejerce sobre las chicas, Soledad y Aurora, horarios de trabajo, cobros y pagos y las criticas que hace con otras personas sobre ellas, muy a menudo con la coacusada Juliana, sobre que no trabajan lo suficiente y que Soledad tiene que irse cuanto antes.

En la misma línea recalcar la conversación mantenida por Martin, con Filomena ( Eugenia), en la que Martin critica a Soledad y Filomena le dice que tiene que castigar a las dos refiriéndose también a Aurora y que "tenemos que buscar un piso de trabajo o un club para las dos de momento" y Martin le dice que hay que separarlas a las dos porque no son hermanas, mostrándose su interlocutora de acuerdo, y en conversaciones con Juliana en los días siguientes, en concreto el 23 de enero de 2018, tratan sobre el viaje de Soledad que están planificando y el club en el que va a trabajar Aurora, insistiendo Juliana en que la chicas tienen que llevar sus cosas y ponerse guapas para trabajar en el club, y el 25 de enero continúan hablando del viaje que están planeando para Soledad y para Aurora, porque esperan que cuando lleguen al sitio van a ponerse en serio por el trabajo, concretando el 26 de enero que Soledad va ir al sitio y Aurora no, quedando en reservar plaza para Soledad y siguen manteniendo conversaciones ambas acusadas sobre el club donde van a trabajar, e incluso comenta a Martin que van a sacar 200 € al día cuando lleguen al sitio, y en otra conversación con Salome comprueba si Soledad le ha dado del dinero, a lo que Salome le contesta que si y se reiteran también las conversaciones en las que Canela ( Agueda) comenta que la persona va a hacer la cosa y Martin le pide que diga a la persona que ponga otro país en la cosa, a lo que accede Canela, refiriéndose al documento falsificado que le han encargado para Soledad, habiendo quedado con Canela en que le va a sacar la foto a Soledad, y posteriormente el 2 de febrero de 2018 Martin le comenta a Filomena ( Eugenia), que Soledad tiene que enviarle el dinero para sacar otro pasaporte y al día siguiente Martin habla con un hombre al que le dice que Soledad va a pagar los gastos del pasaporte a Filomena y en la conversación que mantiene Martin con Juliana el 6 de febrero pregunta cuanto dinero tiene que pagar a la persona por la cosa de Soledad y Juliana le contesta que tiene que pagar a la persona 150 euros . El 7 de febrero (folio 582), Juliana y Martin siguen hablando del trabajo de Soledad y de que no pagan alquiler comentándole Martin que no sabía si llamar a un sitio igual para que Soledad vaya ahí ( no se especifica si es una casa o un club) donde no pagan (alquiler), como todavía no sabe hablar castellano y así se queda y tranquila o " buscaré otro sitio donde pueda volver a casa".

Al Tomo III de las actuaciones obra oficio policial 38364/18 de 26 de marzo de 2018 en el que se recogen transcripciones de conversaciones, alguna ya repetida y otras nuevas sobre el papel principal y control de la acusada Martin en relación a la explotación sexual de las testigos protegidas NUM001 y NUM003, preguntándoles a menudo por su trabajo, exigencia de largas jornadas de trabajo, reproches por la falta de productividad, y además de ejercer la prostitución en la vía pública, Martin dice haber repartido los números de teléfono de las chicas, Aurora y Soledad, entre los clientes del barrio para que continúen ejerciendo la prostitución después de haber estado prácticamente todo el día en la calle, convirtiéndose el ejercicio de la prostitución en el único objeto de sus vidas, pudiéndose apreciar la existencia de una deuda que habrían contraído en Málaga y así se desprende de las conversaciones entre Martin y la "mama de Aurora " y entrega de ganancias obtenidas, ordenando que se le entregue el dinero, por un lado, y sobre las gestiones de transporte de dos nuevas víctimas " Juliana y Victoria" que han sido captadas, sobre el dinero de su transporte y gastos de manutención y alojamiento durante el viaje, de lo que habla con un conocido llamado Eliseo, significando que se observa que dichas víctimas continúan en el mismo lugar, Libia, esperando ser trasladadas a Europa, y que los dos encargados de controlar esas dos nuevas víctimas, se sabe que son dos hermanos que responden a los nombres de Eliseo y Roque , ambos asentados en Nigeria y que parece que podrían haber abandonado a su suerte a las jóvenes en Libia, y se puede apreciar que las víctimas captadas finalmente serían tres, conociendo de ellas únicamente el nombre con el que las llaman, Juliana, Trinidad y Victoria, las cuales habrían sido captadas por la madre de Aurora en Nigeria.

En su informe la policía pone de manifiesto que, debido a unas manifestaciones que habría realizado el rey Oba de Benín (Nigeria), donde éste habría dicho que todas las mujeres nigerianas que tengan la obligación de pagar una deuda a sus explotadoras sexuales no debían pagar más, siendo este mensaje difundido por las distintas redes sociales y medios de comunicación, llegando la noticia a las testigos protegidas NUM001 y NUM003, ellas decidieron escapar.

También amplió la policía su investigación respecto a un nuevo investigado que respondería al nombre de Jose Daniel y podría ser el hermano de Eugenia residente en Italia, el cual podría haber participado en el transporte de Aurora y Soledad, teniendo las alojadas en su domicilio de Italia hasta su traslado a Málaga, y también podría haber participado en lo relacionado a las tres nuevas chicas que se encuentra en Libia a la espera de entrar en Europa, si bien en la actualidad está en paradero desconocido y la presente sentencia no le afecta.

Se destaca la conversación en la que el 20 de enero de 1018 Martin le pregunta a Soledad como va y le dice que no hay trabajo, a lo que Martin le contesta que no se preocupe, que lo conseguirá, y al día siguiente Martin se queja con Juliana de que los clientes están llamando a las dos personas refiriéndose a Aurora y Soledad y no contestan, y también en una conversación de Martin con Filomena ( Eugenia) , aquella le dice que " ya he repartido número de Aurora y Soledad para los clientes del barrio para llamarlas para trabajar con ellas y Filomena le dice "Todo el mundo necesita dinero, tienes que castigar a las dos" , tenemos que buscar un piso de trabajo o un club para las dos de momento".

De las conversaciones mantenidas por Martin en el mes de marzo de 2018, obrantes a los folios 692 y siguientes se desprende que Martin y Salome continúan realizando gestiones para hacer rituales de vudú a los familiares de las chicas destacando como la propia Soledad manifiesta literalmente: " Filomena y su tío nos han cortado las uñas", siendo este hecho un método utilizado para este tipo de redes, como informa la policía al folio 790, que consiste en la realización de rituales de vudú de las víctimas o sus familiares, ya que se aprovechan de las fuertes creencias y miedos que éstas tienen desde muy jóvenes, para que se sometan al control que ejercen sobre ellas sus explotadores, y también a continuación se transcriben conversaciones telefónicas relacionadas con unas manifestaciones que habría realizado el rey de Benín City (Nigeria), donde se insta a que las víctimas explotadas sexualmente no paguen a sus "dueñas" las deudas contraídas que hayan sido generadas entre víctimas y tratantes durante lo que dura el proceso desde la captación en su país de origen, traslado hasta Europa y final explotación sexual en los distintos países. También continúa con la gestión de poder trasladar a la testigo protegida NUM001 a Francia para que continúe allí ejerciendo la prostitución y se aprecia de nuevo que ejerce la prostitución con clientes del barrio y del precio de algunos servicios, y asimismo se puede observar que en algunas ocasiones algunas explotadoras (Mamis), podrían agredir a las chicas que están bajo sus órdenes. La testigo protegida NUM001 parece que está pagando una cantidad de 80 € en concepto de "contribución", llamando de esta manera al pago de la deuda, y respecto a las nuevas víctimas que han sido captadas y están en Libia a la espera de ser trasladas a Italia y posteriormente a España, debido a las manifestaciones del ciado rey, habrían pensado incluso en decirles que vuelvan a Nigeria. La "Mama de Aurora" le dice a Martin que tiene que cruzar a la gente, ya que parece que hay mas de cien personas en camino, y de nuevo queda de manifiesto la existencia de un juramento y de una deuda contraída por las chicas, testigos protegidas NUM001 y NUM003 , que no la han terminado de pagar y llevan poco tiempo en Europa.

El 10 de marzo de 2018 Salome y Martin hablan de los pagos que ha hecho la hermana de Aurora , y esta le comenta que Aurora le dijo a Soledad que su hermana vino a Europa solo y que eso es mentira, respondiéndole Salome que "lo que ha hecho Aurora está muy mal, vamos a hacer vudú a la casa de los padres de esa como no quiera hacer caso". Ese mismo día entre otras conversaciones Martin le comenta a Urbano que el "rey de Benin City dijo a las chicas que no paguen la deuda a sus dueñas" " que le ha dicho a María Cristina que no haga caso de lo que dice el rey" a lo que le responde Urbano que " María Cristina tiene que pagar a su dueño ". También habla del tema con " Mama de Aurora que tiene miedo de lo que dijo el Oba de Benin City y esta le responde que vale y que " Oba de Benin dijo que a partir del viernes las mamis no tienen que cobrar a las chicas nada. En otra conversación del día 12 de marzo de 2028, Martin le comenta a un hombre que es verdad, que lo que ha dicho el Oba de Benin sobre la chicas y que " las " mamis " tienen que dejar de maltratar a la chicas". A continuación le dice que " Soledad está pagando 80 € de contribución para que luego puede pagar a Filomena"y también comenta que ha dicho a Soledad que se ponga seria con el trabajo y que esa tiene que hacer los papeles también con el dinero de la contribución".

A continuación Martin le dice a "Mama de Aurora": "he hablado con la tía ( Filomena) de Soledad sobre el tema de Oba". "Le he dicho que su tía le ha hecho favor para traerla a Europa" y también que tiene miedo y que no sabe si le va decir a Soledad que se vaya a lo que "Mama de Aurora le contesta que no hace falta.

De ello se desprende, de nuevo, que esta explotando junto con la coacusada Eugenia ( Filomena) a la testigo protegida NUM001 ( Soledad).

También hablan sobre la chicas que están en camino y le dice que " no sé si voy a decir a la gente ( chicas) que están en camino que vayan a Nigeria, y Aurora la tranquiliza y le dice " no hemos quitado nada a la chicas antes de viajar a Europa"

A continuación Martin le pasa el teléfono a Soledad y mama de Aurora le dice : "el brujo no te ha quitado nada no tengas miedo tienes que pagar", " Martin es una buena persona nunca te ha hecho daño", y Soledad le dice que " Filomena y su tío nos han cortado las uñas ( Aurora y Soledad) y Mama de Aurora le contesta que no sabe nada de ese tema y que Filomena tiene que tirar las uñas. Martin se pone al teléfono y dice que " Y dicho el tío que traiga las uñas cuando vaya Italia" y añade que " el otro día Soledad envió dinero a Filomena sin problema, y continúan sus conversaciones reiterando que Oba de Benin dijo que hay que romper el juramento de las chicas, que el Brujo le dijo a Mama de Aurora que "le va a cobrar las tres chicas 50 € cada uno para para romper el juramento" y que ella le ha dicho al brujo que la chicas no han terminado de pagar la deuda y encima llevan poco tiempo en Europa, e insisten en que Soledad tiene que pagar la deuda y en que todo está muy mal en Benin City. En otra conversación Martin le comenta a "Mama de Aurora" que Maite, otra chica, al parecer hermana de Aurora, ésta en Italia: "hay guerra entre los nigerianos en Italia por la culpa de Oba de Benin City".

En otra conversación telefónica del 12 de marzo entre Martin y Juliana, esta le dice que la persona ha trabajado con un cliente por 20 € y le pregunta también donde está Soledad a lo que Martin le dice que está en casa y Juliana le pregunta si va ir al sitio y Martin le contesta que si, que Soledad va a ir al sitio para trabajar con la persona, y que "está pensando romper el juramento de la persona como esa no ha terminado de pagar, Oba de Benin dijo el otro día que hay que romper el juramento, insistiendo en que ha dicho que hay que romper el juramento de todas las chicas.

Con fecha 13 de marzo de 2018 continúan las conversaciones entre Martin y "Mamá de Aurora" (folio 700), que le dice a Martin que "la gente me dijo que hay más de 100 personas en el camino" "tienes que cruzar la gente" a lo que Martin le responde que " la chica ya no quieren pagar la deuda por lo que dijo Oba de Benin city" insistiendo "Mamá de Aurora" en que lo que están haciendo la chicas esta muy mal, y que "la chicas tienen que pagar para que no tenga problemas con sus dueñas " y en un momento dado hablan sobre la chicas que están en camino con fecha 14 de marzo, diciéndole "Mamá de Aurora": " la gente no tiene que volver a casa, lo que tiene que hacer es romper el juramento de la gente, que has gastado mucho dinero para la gente," que es mejor llamar al tío", "que lo que tienen que hacer es decirle a la chicas que paguen menos", " la chicas lleva mucho tiempo en el camino, todo va a ser triste para los padres de la chicas cuando vuelvan a casa" y Martin se queja de que no tiene dinero para gastar para la chicas y que está segura de que cuando lleguen a España no van a pagar la deuda, y Mama de Aurora le dice que la chicas tienen que pagar la deuda cuando lleguen, y que le ha dicho a Soledad que pague la deuda, y el día 15 de marzo Martin habla de nuevo con Mama de Aurora y le dice que antes de llegar a casa Soledad se ha marchado con sus cosas.

Ese mismo día Martin llama a Soledad y le dice " ¿ Te has ido sin decirme nada?". Soledad le contesta que no tiene nada que decir y Martin le dice "yo soy tu controladora, ¿ porque no he dicho a tu tía ( Eugenia) que te vas a ir? Y Soledad le contesta que no tiene nada que decir que llame a su tía si quiere, comentando a continuación Martin esta conversación con "Mama de Aurora", y ese mismo día Salome habla por teléfono con Martin y le dice que fue Juliana quien le dijo que Soledad se ha marchado de casa y también le comenta a Salome que Soledad no ha pagado la contribución. En otra conversación que mantienen Martin y Juliana le pregunta si la cámara ha grabado a Soledad cuando salía de casa contestándole Martin que está segura, que la policía va detener a Soledad pronto y Juliana le dice que está segura de que Soledad va viajar a Madrid. Martin habla con un hombre el 17 de marzo sobre que Soledad no le ha pagado el alquiler antes de irse, que se ha ido de casa por lo que dijo OBA de Benin city y el hombre le pide que le diga a la "Madre de Aurora" que le dé el número de la madre de Soledad. En una conversación entre Martin y "Mama de Aurora" mantenida entre ellas el 17 de marzo de 2018 ( folio 707), Martin le dice a "Mama de Aurora" que Soledad va a tener mala suerte en la vida como no quiera pagar la deuda, que gastó dinero para traer a Aurora y que Soledad va a morir pronto, que alguien la acaba de ver hoy donde trabaja y Mama de Aurora le comenta que "le he dicho a mi novio que Soledad se ha escapado", y añade que Martin ha gastado dinero cuando la trajo desde Italia.

Con fecha 24 de marzo siguiente continúan las conversaciones entre Martin y Mama de Aurora en relación a la chicas que están en camino comentando que no tienen comida y "Mama de Aurora" le ha dicho a la chicas que tengan paciencia hasta el lunes o martes que llegará el dinero para comer y le dice a Martin que es mejor enviar el dinero de comida a la chicas, y esta le contesta que no va gastar más dinero, que cuando lleguen a Europa " no quieren pagar la deuda" y Mama de Aurora le responde : "le he hecho VUDÚ a la chicas antes de viajar" y Martin le dice " Gasté dinero para traer a Soledad pero se ha escapado de casa", insistiendo "Mamá de Aurora" en que Soledad le va a pagar, que ya le ha dicho a su madre que se ha escapado y, refiriéndose a la chicas que están en tránsito, le dice que es mejor que se queden en Italia cuando lleguen a Europa, y que la chicas le dijeron que hay 100 chicas en camino, a lo que Martin reitera que Soledad no le ha pagado los gastos de la casa y le tiene que pagar, volviendo "Mama de Aurora" sobre el tema de las chicas que están en camino, señalando que una se llama Juliana y es una buena chica, y termina la conversación diciéndole a Martin que le ha dicho a Soledad que vaya a dejar el dinero en la tienda.

Al folio 747.12 y siguientes la policía informa en su oficio 49547/18 que, debido a la repercusión que han tenido las palabras del rey OBA en Nigeria se han hecho eco distintos medios de comunicación en distintos países de Europa adjuntando a la causa una noticia escrita y publicada en inglés con fecha 10 de marzo de 2018, donde se puede apreciar todo lo que ha ido apareciendo por las interceptaciones telefónicas en este contexto, adjuntando también transcripción literal por intérprete oficial.

En dicho artículo se exponen los puntos relevantes que reflejan la forma de proceder utilizada en la presente investigación sobre todo en lo relacionado con las prácticas de rituales o vudú realizadas con las chicas identificadas en Málaga como Aurora y Soledad.

Así, se recoge en dicha noticia escrita el mensaje del citado rey del que se destaca entre otros extremos el mensaje enviado a " todos aquellos chamanes que hayan practicado el ritual del secretismo con víctimas de trata de blancas deberán además informar a los afectados de pronunciarse sobre lo ocurrido. "Me dirijo a los chamanes para urgir que cesen en la práctica de dichos rituales con víctimas de tráfico de personas y todos estos rituales previamente practicados quedan mediante mi palabra anulados ". " hasta la fecha, las víctimas de tráfico de personas pocas veces se pronunciaban abiertamente en los juzgados para adoptar pruebas por el juramento prestado. Tenían miedo y estaban convencidas de que el hechizo tendría consecuencias al haberse quedado los chamanes, que practicaron el encantamiento, con objetos personales de ellos, como pudieran ser uñas, pelo, compresas usadas, pantalones, fotografías, etc. ( para practicar vudú)"

Se ha podido apreciar que todos los hechos manifestados por el rey se han dado en la presente investigación a través de las interceptaciones telefónicas, haciendo hincapié en el último punto referido al encantamiento realizado utilizando objetos personales como uñas, pelos etc. y así cabe recordar lo que la propia Soledad le dice a través de una llamada telefónica mantenida entre Martin y la encargada de captar a la jóvenes en Nigeria " Mama de Aurora" literalmente " Filomena ( Eugenia), y su tío nos han cortado las uñas"y otras alusiones a que las tiene que tirar etc.

A los folios 747.34 y siguientes obra el documento publicado en la prensa ya referido sobre al pronunciamiento del líder de Benin contra los traficantes de personas y su traducción al castellano por intérprete oficial ( folios 747.37 y 747.38) , en el que además de las frases antes comentadas dice " desde el día de hoy, no queremos volver a escuchar hablar de trata de blancas en Benin. Deseo que aquellos que estén implicados con este tráfico ilegal cesen en su actividad a partir de hoy" , anulando todo lo rituales previamente practicados, lo que como se ha visto en las intervenciones telefónicas analizadas supuso un antes y un después en la situación de víctimas de explotación sexual como Soledad, que desde entonces se negó a seguir pagando la deuda y se escapó de casa de Martin a pesar de la presión que recibió para que continuara sometida y pagando la deuda que se le había impuesto por sus explotadoras.

En definitiva el papel principal y de liderazgo desempeñado por esta coacusada ha quedado muy claro a partir de las declaraciones de la testigo protegida NUM001, en relación con las vigilancias policiales efectuadas, que han sido descritas y puestas de manifiesto por los policías que depusieron en el acto del juicio, siendo sometido a contradicción el contenido de sus informes policiales en dicho acto, y por las conversaciones telefónicas intervenidas que hemos analizado, cuyo contenido no ha sido objeto de impugnación por ninguna de las partes, que tuvieron por reproducida la documental en el acto del juicio, una vez finalizada la practica de la prueba testifical, y no solo revelan su implicación principal en los hechos objeto de enjuiciamiento, sino también el de otras personas, como la coacusada Eugenia, que aparece como la dueña o "mami" de dicha testigo, aun cuando resida en Barcelona, habiendo intervenido desde España en el proceso de captación y traslado a nuestro país para ser explotada sexualmente, beneficiándose ambas con el ejercicio de la prostitución por parte de la misma, y podemos afirmar, sin género de dudas, que dirigían y planifican su vida entera, siendo tratada realmente como mera mercancía, decidiendo sobre sus horarios de trabajo, hiciera sol o lloviera, de día o de noche, a la interperie en el Polígono de DIRECCION001, e incluso cuando volvía del polígono, en el mismo BARRIO000 donde vivía, en casa de Martin, con clientes africanos de la zona, así como criticándola como persona y por sus insatisfactorios rendimientos laborales, planificando su traslado a otros sitios donde seguir explotándola, haciendo múltiples gestiones con el fin de poder trasladarla incluso a Francia, remitiendo su propia documentación auténtica la coacusada Eugenia, dado que ella carecía de documentación regular en España, a tal fin, sin éxito, pues fue interceptado el paquete en cuestión por la policía y se realizó diligencia judicial de apertura del mismo, con la participación también relevante de la coacusada Juliana en esas funciones de control de su trabajo, de búsqueda de clientes y gestiones para hacer efectivo su traslado a Francia, y con la ayuda de la también coacusada Debora, alias Salome, principalmente en las labores de explotación de la víctima de trata en cuestión, y a la que el Ministerio Fiscal ha acusado en concepto de cómplice, siendo de destacar que sus explotadoras no necesitaban ejercer una vigilancia estrecha en sus traslados diarios desde la vivienda hasta el lugar de trabajo pues ejercían el control sobre ella mediante el ritual de " Vudu", al que se refieren de forma reiterada en sus conversaciones, como hemos visto, y además se le exigió el pago de una cuantiosa deuda, ( en el caso de la NUM001, según manifestó en el acto del juicio de 25,.000 euros), debiéndoles entregar el dinero que ganaba, con la ayuda de Debora, además del alquiler y demás gastos de la casa, por lo que, dados sus ingresos, le sería muy difícil o casi imposible de satisfacer a corto plazo, siendo evidente que fue captada en su país Nigeria haciéndole creer que iba a venir a España a trabajar como peluquera y una vez aquí, las personas que habían encargado su traslado a España, ( Martin y Eulalia), la obligaron a ejercer la prostitución en las peores condiciones de lugar, horarios etc, tanto en el polígono DIRECCION001 como en el BARRIO000, teniendo que vivir en la misma casa que Martin bajo su férreo control, así como el de la coacusada Juliana, y teniendo que entregarle todo el dinero que ganaba, exigiéndole el pago de una deuda desorbitada atendida su situación de precariedad económica y bajo la amenaza del ritual de vudú, y sujeta a asimismo a los designios de dichas personas que planificaron incluso su traslado a otros lugares, como si de mera mercancía se tratara, con el fin de obtener mayores rendimientos de su trabajo en el ejercicio de la prostitución.

También podría decirse que la amplia investigación policial venía a reflejar que la testigo protegida NUM003 estaba siendo objeto de explotación sexual al igual que la NUM001, y así se derivaba de las vigilancias policiales y de las mismas conversaciones telefónicas entre Martin y otras coacusadas como Juliana y Debora, y de Martin con la persona que aparece en las conversaciones como la encargada de captar chicas en Nigeria para su traslado a Europa con fines de explotación sexual, que se presenta como su madre en dichas conversaciones, y a la que la policía se refiere como " Mama de Aurora", siendo Aurora el apodo con el que nombran a la testigo protegida NUM003, pues no solo se refieren a Soledad, como sujeto de explotación a cargo directo de Martin, con la participación de las otras coacusadas reseñadas, sino que se refieren constantemente a las condiciones de trabajo similares de Aurora, y exigencias de horarios de trabajo, así como a la obligación de entregar todo lo que gane, que haga los dos turnos de día y noche, que sea trasladada después a trabajar en un club de alterne llamado DIRECCION003, todo ello bajo el control férreo de sus explotadoras, ( recordemos la frese que Martin le dijo a Soledad en plural " "espabilaros que tenéis mucha deuda"), si bien en su declaración en el acto del juicio negó que Martin la introdujera en la prostitución, y manifestó que se limitó a alquilarle una habitación, negó también que le exigieran el pago de una deuda por haberla traído a España y dijo que ejercía voluntariamente la prostitución, y finalmente el Ministerio Fiscal retiró la acusación por los delitos de trata de seres y prostitución coactiva respecto a dicha testigo protegida NUM003, por lo que, e virtud del principio acusatorio procede su libre absolución por dichos delitos.

El Ministerio Público tampoco acusó finalmente a Martin del delito de conspiración para la trata de seres respecto a las chicas que estaban en tránsito y se encontraban en DIRECCION000 (Libia), a la espera de pasar a Europa con destino a Málaga y respecto a las que, las coacusadas Martin, Juliana y Agueda, habían pagado para su traslado con fines de explotación sexual en nuestro país y que por circunstancias que no dependieron de ellas, finalmente al parecer no llegaron, como se desprende de forma clara y meridiana de las conversaciones telefónicas obrantes en la causa y que han sido detalladas, aunque las pruebas sobre tales hechos y en concreto sobre la participación de Martin sean apabullantes, como el propio Ministerio Fiscal ha sostenido, si bien consideró, en sus conclusiones definitivas, que no pedía su condena por dicho delito del apartado C), ( conspiración para la trata de seres humanos), de su escrito de conclusiones definitivas porque entendía que Martin debe responder del delito mas grave de trata de seres, que absorbería al de dicho apartado, y por tanto, en aplicación también del principio acusatorio no procede la condena de la coacusda Martin por dicho delito, respecto al que a lo largo de la presente sentencia se volverá sobre su análisis en relación a las coacusadas Juliana y Agueda.

Por tanto Martin, debe responder en concepto de autora del delito de trata de seres del artículo 177 bis 1 b) y del delito de prostitución coactiva del artículo 187.1 del Código penal, cometido sobre la testigo protegida nº NUM001.

Por otra parte, debemos destacar que también ha sido acusada de los delitos de trata de seres del artículo 177 bis 1 b) y del delito de prostitución coactiva del artículo 187.1 del Código penal, cometido sobre la testigo protegida nº NUM000, y aunque dicha testigo apuntó en sus declaraciones policiales que cuando su "madame", la coacusada Ana, se marchaba de Málaga, tenía que entregarle a Martin el dinero que ganaba ejerciendo la prostitución, y de las conversaciones telefónicas intervenidas en las que Ana habla con Martin se deduce que existe una relación entre ellas, no se refieren concretamente con claridad a dicha víctima, apuntando la policía en sus informes que pudiera tratarse de la chica a la que se refiere Martin en su conversación telefónica mantenida el 28 de noviembre de 2017 ( folio 223), con la Mama de Aurora, como Gordi, refiriéndose a ella como la chica que llegó aquí y cambió de idea, lo que generó el enojo de ambas, refiriéndose la Mama de Aurora a que no se puede llevar a alguien a hacer un juramento y al final nada, y a lo mala que puede llegar a ser, y que puede matar a alguien y nadie se dará cuenta, a que tiene que visitar el vudú con una gallina, que todas le tienen que pagar a Martin su dinero, refiriendose a Aurora y a Soledad, pero también a la que llaman Gordi, respecto a la que añade que le va atar sus propios pies para el vudú , tras decir Martin quea ha gastado mucho dinero con lo de Gordi, y en otra conversación con un hombre llamado Anibal, ( folio 220) se refieren también a una chica, a que ya le habían hecho el vudú y Soledad y Aurora deben pagar los gastos ocasionados por ella, y a la influencia negativa de una a otra, y a que les han convencido el día que han hecho las huellas, que les dijeron que el vudu no hace nada, que es mentira y en la escuela le darán documentación, y le ha dicho su verdadera edad" y también le dice " si, no la conozco, la cogen en el camino, Aurora y Soledad van a pagar por ella, porque la madre de Aurora fue quien las ha representado, las dos dijeron que estaban buenas y su madre representó a ella también " El le dice : " la madre de Aurora tiene que amenazarla " Martin le contesta " si, dijo que ha cogido a su madre". Anibal: "van a llevarla detenida". Martin : " no, que la van a llevar a la casa de Vudu, que van a buscar unos chicos para detenerla, después de estar sin comida tres días hablará con su hija de lo que le ha pasado". Anibal le dice que eso no está bien y que la lleven a la casa de Vudú, contestando Martin que "vale, " y por eso quiero utilizar arriba a partir de ahora "( traer chicas en avión) y el le dice : " "piénsalo bien, porque el proceso de avión es muy largo, si traes cinco personas por tierra, posiblemente entrarán tres personas " "Si es verdad " le contesta Martin.

Estas conversaciones reflejan con claridad que Martin está hablando de una tercera víctima a la que identifica como Gordi, y de ellas se deducen los mecanismos y rituales que utilizan para sus fines, pero no tenemos la certeza de que se esté refiriendo a la víctima identificada como testigo protegida NUM000, pues no consta conversación telefónica alguna en la que hable de ella expresamente, a diferencia de lo que ocurre con las testigos protegidas NUM001 y NUM003, como ya hemos visto, y aunque la policía en sus informes, barajara la posibilidad de que fuera la tal Gordi, si bien en su declaración en el acto del juicio la NUM000 declaró que no conocía a Aurora y a Soledad, y aunque manifestó que conocía a Martin porque era la propietaria de la tienda a la que iba a comprar algunas cosas, insistió en que la persona que la trajo y la obligó a ejercer la prostitución en Málaga era Ana, como luego se analizará, ayudada por Carlos Miguel, que fue el que la trasladó desde Italia a España, por encargo de aquella, y aunque añadió que su madame le dijo que el dinero que ganaba era para ella, ( Ana), y otra persona, no recordaba su nombre, apuntando, sin estar segura, el nombre de Debora, añadiendo que no sabía si en la tienda de Martin se concertaban servicios sexuales, que solo iba allí a comprar algunas cosas, por lo que no podemos afirmar con rotundidad que la coacusada Martin participara de forma directa y activa en la captación de dicha víctima ni en su posterior dedicación al ejercicio coactivo de la prostitución, dado que no se ha desplegado una suficiente actividad probatoria acreditativa de tales imputaciones, y en consecuencia, en aplicación del principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución procede la libre absolución de Martin del delito de trata de seres del artículo 177 bis 1 b) y del delito de prostitución coactiva del artículo 187.1 del Código penal, cometido sobre la testigo protegida NUM000.

CUARTO.- En cuanto a la coacusada Debora, alias " Salome", en el oficio nº 145544/17 de 2 de noviembre la policía informó que realizaron una inspección en la tienda de alimentación propiedad de Martin, en la PLAZA000, y encontraron trabajando en la misma a Debora, la cual estaba en situación irregular por lo que se procedió a su detención por infracción de la ley de extranjería y aportó su número de teléfono NUM025.

Del análisis de los terminales telefónicos intervenidos, principalmente de Martin, teléfono NUM013, se desprende que Debora a la que llaman Salome, continúa trabajando en la tienda de comestibles de Martin y se observa que está al tanto de lo que acontece con las chicas que ejercían la prostitución para Martin ( Aurora y Soledad), y le informa también de la llegada de dos nuevas víctimas, jugando un papel secundario en las actividades de la organización criminal investigada, principalmente en función de lo que le pide Martin. Así, en la conversación mantenida el 25 de noviembre de 2017, anteriormente ya referida, le dice Martin " voy a mandar a Soledad contigo ahora, la vi esta mañana escondiendo algo de dinero, la mandaré contigo para que puedas resgistrar su habitación", a lo que Salome le contesta: " vale" y Martin añade " dile que coloque lo destrozado" , " dile cualquier cosa para hacerlo, te llamaré cuando termines " "Te llamará cuando vaya", contestándole Salome que "vale", y mantienen otras conversaciones, entre ese día y el 23 de diciembre del mismo año de las que se desprende que Martin le va encomendando diversas tareas a Debora, además de realizar su trabajo diario en la tienda, como por ejemplo cobrarle a Aurora. El 4 de diciembre llama a Martin y mantiene una conversación sobre que Aurora le dice que, por si acaso, si Juliana le llama, que le diga que vaya ella, que es ella quien tiene el dinero, que la mujer le ha llevado el dinero. Martin pregunta si Canela le ha dado el dinero y Salome le responde que sí, que le ha dado 400 €. El 4 de diciembre Salome le comenta que la " abuela" ( Aurora), la llamara ahora, que está dentro de la tienda y es ella quien le va a dar el dinero, y el 5 de diciembre Martin le dice que el dinero de la contribución no estaba completo. Salome le responde que iba a completarlo hoy por la mañana , a lo que Martin contesta que " dice que Soledad lo llevará ahora para que le ingresen el banco, que ella no ha dormido anoche". El 10 de enero de 2018 Salome llama a Martin y le manifiesta: "dice que ha dejado el dinero allí" , " en una bolsa" y Martin pide que le ayude a guardarlo. El 21 de enero de 2018, Salome llama a Martin y le comenta que la gente ( clientes), están buscando a Aurora y a Soledad y Martin le comenta que están durmiendo. En off escucha a Martin gritar a Aurora y a Soledad que son tontas y se despiden . El 24 de enero Martin llama a Salome y pide que "le de el pescado a Soledad" y en otra conversación le pide que le de a Soledad el "vaso" y el 25 de enero Martin llama a Salome y le pide que envie 50 euros para Aurora.

El 28 de enero de 2018 Martin la llama y le pregunta si Soledad le ha dado el dinero contestándole Salome que si, y Martin le comenta que Soledad no ha trabajado nada y que está llorando" " que a Soledad le gusta comer " y Salome le dice que lo que está haciendo Soledad está muy mal" . El 29 de enero de 2018, Martin llama a Salome y esta le comenta que "la gente ha puesto el nombre de Belarmino, Diego, Ana, Genaro y su nombre también está escrito en la carta".

Continuando con la investigación en relación a esta coacusada alias Salome ( Debora), se comprueba por la policía, a través de las conversaciones telefónicas y vigilancias, que se trata de una persona de total confianza de Martin, estando diariamente al frente de la tienda que esta regenta, además de tener contacto directo con Aurora y Soledad, siendo en dicho establecimiento donde se ofrecen también servicios sexuales a los clientes que acuden en busca de ellos, como se desprende de las distintas vigilancias realizadas, comprobando que, tras realizar llamada por parte de una de las investigadas a una de las chicas para que se pusieran guapas y se presentarán en la tienda, a continuación se marchaba la chica con el cliente .

Concretamente a los folios 493 y siguientes constan diversas conversaciones entre Salome y Martin acaecidas a partir del 19 de febrero de 2018 en las que por ejemplo Salome le dice que necesita vender la cosa y que va a venir la persona a mirar la cosa ( término que como ya se ha podido observar durante la investigación utilizan para referirse a documentación, presumiblemente falsa) diciéndole Martin que tiene que decir a la persona que la cosa cuesta 200 euros, o también en otra conversación Martin le dice a Salome que diga al hombre que preste los papeles al marido de la persona ( Juliana) para trabajar en el restaurante, con lo que Salome se muestra de acuerdo y Martin le comenta que el marido de la persona va a empezar a trabajar la próxima semana, y en otra conversación Martin le comenta que la persona le dijo "no a todas sus cosas" a lo que Salome le dice que eso está muy mal.

Salome no sólo habla con Martin, también habla con Juliana. El 10 de febrero Juliana llama a Salome y le dice que retire toda la carne fresca que hay en la nevera de la tienda, que alguien le dijo que los policías están haciendo control de las cosas que están en la tienda". Así el 22 de febrero de 2018 se refiere a que tendría en su poder en ese momento varios pasaportes falsos y le dice a Juliana "que tiene demasiados con ella, que es mejor que la venda para tener dinero en el bolsillo", y Juliana le pregunta si son de Martin a lo que Salome le responde que sí, y a continuación le pregunta "si es del país" y Salome le responde "que sí, que la tapa es más oscura que la nuestra", y también le pregunta Juliana por cuanto hace el pasaporte de Nigeria para hacer la cosa y Juliana le responde que es pasaporte ghanes el que necesita, que "antes lo haría por 150, que se ha olvidado decirlo a Belen lo que Teodulfo ( que es el que lo necesita) le ha dicho, que va a llamar a Martin".

Se constata en las siguientes conversaciones telefónicas obrantes a los folios 497 y siguientes, algunas de ellas ya expuestas en anteriores oficios policiales la implicación de Debora alias Salome en los hechos, destacando la conversación en la que Martin le dice que va a mandar a los niños con ella porque la vio esa mañana escondiendo algo de dinero, la mandaré contigo para que puedas registrar su habitación, a lo que Salome le contesta que vale. En otra conversación Martin le pregunta si Canela le ha dado el dinero a lo que Salome le responde que sí, que le ha dado 400 €, o también, entre otras conversaciones en las que hablan de dinero, Salome le dice a Martin que Soledad llevará ahora el dinero (de la contribución), para que lo ingrese en el banco, que ella no ha dormido anoche, reflejándose una relación de confianza fluida entre ambas, pues Martin le hace encargos continuamente sobre envíos de dinero, cobros o entregas de las chicas de lo que ganan trabajando de prostitutas e incluso critican a Soledad por que no ha trabajado o le gusta comer. En una conversación de Martin con Juliana el 23 de noviembre de 2017 ( folio 502) aquella le dice a esta que le ha enviado dinero a Roque, a través de Salome, que es el que está dando de comer a las chicas que están en Libia a la espera de viajar a Europa,.

Con fecha 7 de marzo de 2018 el Juzgado de Instrucción dictó auto autorizando la intervención del teléfono de Debora por un plazo de dos meses.

En el oficio policial 56714/18 de 4 de mayo de 2018 se incide en la implicación de la coacusada Debora, "Alias Salome" siendo una persona de total confianza de la coacusada Martin, que está al frente diariamente de la tienda propiedad de la propia Martin, y además de dedicarse a la venta de posibles documentos falsos, se constata que ha tenido un trato directo con las chicas explotadas sexualmente ya identificadas hasta la fecha, ejerciendo sobre ellas un relativo control, resaltando asimismo que en la tienda de Martin se ofrecen servicios sexuales a los clientes que acuden en busca de ellos, lo que se ha constatado por distintas vigilancias realizadas, en las que, por ejemplo, ha sido vista Soledad marcharse con un cliente, tras decirle que se pusiera guapa y se presentara en la tienda, ayudando también la coacusada Debora en el el cobro de las cantidades que realizan las chicas para pagar la deuda, siguiendo instrucciones de Martin, e incluso ayudando a registrar la habitación de una de ellas ( Soledad), para buscar dinero escondido, encargándose de llamar a Martin o a las chicas cuando hay clientes en la tienda queriendo contratar sus servicios sexuales, gestionando incluso el precio, informando también a Martin de cualquier incidencia relativa al ejercicio de la prostitución de la chicas, y también ha participado con Martin en el envío de dinero correspondiente a gastos ocasionados para el traslado de nuevas víctimas captadas y que están en Libia a la espera de viajar a Europa ascendiendo la cantidad de 2000 €.

Entre otras conversaciones el 15 de marzo Salome y Martin hablan y la primera le comenta que fue Juliana quien le dijo que Soledad se había marchado de casa a lo que Martin le dijo que era verdad y que la chicas iban a tener mala suerte, y que Soledad le ha pedido que llamé a Eugenia, y Salome le comenta también que Soledad no ha pagado la contribución.

Se destaca la conversación mantenida el 10 de marzo de 2018 entre Salome y una mujer que le dice que Ana dijo que le pregunte sobre el caso del Juzgado y Salome le responde que " todo va bien" y ellos no han enviado ninguna carta todavía". Ese mismo día hablan Salome y Martin y esta le dice que la hermana de Aurora le dijo ayer que está pagando 250 euros de alquiler a su Mami y también le comenta, entre otros extremos, que " Aurora le dijo a Soledad que su hermana vino a Europa sola y que eso es mentira", contestándole Salome que "lo que ha hecho Aurora está muy mal, vamos a hacer VUDÚ a la casa de los padres de esa, como no quiere hacer caso" y con fecha 13 de marzo de 2018 Salome llama a " Aurora" y le comenta que Aurora debe tres meses de contribución y ha dicho su tía ( Mami), que le de el dinero , añadiendo que hay que pagar comisión en la contribución y Aurora le responde que es problema de ella ( Aurora), que se enfrenta a lo que le va a pasar.

En conversación telefónica con Martin el 15 de marzo le dice que fue Juliana quien le dijo que Soledad se ha marchado de casa y Martin le responde que "es verdad y que las chicas van a tener mala suerte" " Soledad le ha pedido que llame a Eugenia" contestándole Salome que lo que ha hecho Soledad está muy mal y Martin añade que Soledad va a tener mala suerte en la vida.

El 31 de marzo conversa con la coacusada Juliana , la cual le dice que "cuatro personas han fallecido en Alemania por el juramente, tres chicas y un papi".

Como vemos el tema del Vudú es recurrente, e incluso se ve posteriormente que la propia Debora lo quiere utilizar contra Martin, o al menos es lo que parece desprenderse de la conversación que mantiene Salome con una mujer el 7 de mayo de 2018 cuando esta le dice que ha hablado con el brujo para que le ayude a hacer vudú para que Martin abandona la tienda para ella ( Salome) y Salome le dice que " está bien y que va a enviar 50 euros al brujo para hace el vudú" , a lo que la mujer le responde que 50 euros es muy poco pero Salome le dice que cuando el brujo termina de hacer el vudú le va a enviar el resto del dinero, a lo que mujer le comenta que el brujo le dijo que ella va a tener problemas con la policía pronto.

El día 10 de mayo de de 2018 hablan Salome y Martin y Salome le comenta que " Ana ha enviado los papeles a la gente " " que Ana está en casa y que Fabio va a ir al Juzgado con ella " respondiendo Martin que " ha rezado por Ana para que no tenga problemas en el Juzgado" y Salome le dice " Ana no va a tener problemas" y en una conversación que mantiene con una mujer el 14 de mayo siguiente le comenta que no tiene pasaporte y que Ana ha viajado a Noruega y va a volver a España dentro de un mes .

En definitiva podemos concluir que las pruebas practicadas han venido a revelar que se han acreditado datos fácticos suficientes para estimar que Debora debe responder en concepto de cómplice, respetando la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas, en el que ha expuesto que los delitos del apartado A) ( Trata de seres), están dispuestos como modo para desarrollar los del apartado B) (concurso medial), solicitando para los que ha acusado de cómplices la pena de 4 años de prisión, aspecto punitivo que se concretará con posterioridad, pero que refleja que a las personas acusadas en concepto de cómplices, no solo se les acusa del delito A) sino también del delito B) , en concurso medial y en efecto , en el caso de la coacusada Debora, ha quedado acreditada su activa participación en el control y vigilancia de la NUM001, así como facilitadora de encuentros sexuales de la misma con hombres, y cobros que después ponía a disposición de su jefa Martin, tratándose de una intervención centrada en facilitar la prostitución coactiva de dicha víctima, llevando a cabo una labor con carácter secundario, centrada en tareas, entre otras, de cobros de ganancias, gestiones relacionadas con pasaportes, gestión y control de los servicios sexuales efectuados por Soledad y Aurora, por lo que lo procedente es su condena como cómplice de un delito de prostitución coactiva sobre la NUM001..

Sin embargo, las pruebas practicadas no revelan con rotundidad la implicación de esta coacusada Debora en el delito de trata de seres ni en el delito de prostitución coactiva sobre la testigo protegida NUM000, pues aunque de las conversaciones telefónicas reseñadas se desprende que tenía relación con la coacusada Ana, mostrando también su preocupación por lo que pudiera ocurrirle a esta con la causa judicial, rezando incluso por ella, y que declaró en el acto del juicio que era su amiga y que Ana alquiló una habitación de su casa a una chica y después viajó y dejó a la chica allí, pero ella no subía al piso de Ana cuando ella no estaba, ello no refleja su participación concreta en la captación de dicha víctima ni en su explotación sexual, debiendo también poner de manifiesto que la propia testigo protegida NUM000 insistió en su declaración en el acto del juicio en que la mujer que la obligaba a trabajar en la prostitución era Ana, y aunque apuntó el nombre de Debora como posible receptora también del dinero que ganaba, añadió que no estaba segura de que ese fuera el nombre, no apareciendo en las conversaciones telefónicas de Debora ( alias Salome) relación o alusión alguna a esta testigo protegida, por lo que, en aplicación del principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución, procede decretar su libre absolución del delito de trata de seres en concurso medial con el de prostitución coactiva, sobre la testigo protegida NUM000.

QUINTO.- Por lo que se refiere a la coacusada Juliana , usuaria del teléfono NUM019, fue localizada a raíz de varias conversaciones relevantes con Martin, con la que mantiene una estrecha relación, y en las conversaciones que mantienen, se aprecia que está constantemente pendiente de las nuevas chicas que están en Libia camino de Málaga y que han sido captadas en Nigeria con fines de explotación sexual, tanto de su situación como del dinero que cuesta la captación y traslado de las mismas a Europa. También conversan sobre Aurora y Soledad, y de dichas conversaciones se desprende su incesante participación en el control del ejercicio de la prostitución por parte de las mismas, ganancias que obtienen a diario, de cuando trabajan, de donde se encuentran en cada momento, y también le da consejos e instrucciones a Martin parar resolver los problemas que tiene con las chicas a partir de su experiencia e interviene activamente realizando gestiones para materializar su traslado a otro lugar para que sean mas rentables en el ejercicio de la prostitución.

En una conversación entre ambas el 14 de noviembre de 2017 Juliana le pregunta si ha llegado a casa, contestando Martin afirmativamente y Juliana le dice que Elisenda va a llevar a Filomena a la tienda. También hablan sobre que hay muchos controles de la policía en el sitio y de que es mejor cambiar el número de teléfono de una chica, y cambian de tema para hablar de la chicas que están esperando en Libia, y que a Juliana le ha dicho una persona que la gente no le ha dado comida y continúan en posteriores conversaciones, como la de 23 de noviembre, hablando sobre el transporte de dos nuevas chicas preguntándole Juliana a Martin cuánto le ha costado cruzar a la gente ( chicas), a lo que ésta le responde que " la persona va a cobrarme dos manos grandes (2000 euros), y que le ha enviado dinero a través de Salome; que la chicas le dicen que tienen hambre, que están viviendo en una casa , que Roque es buena persona , que "la chica me pide que le envíe dinero a Roque porque está dando de comer a ellas". Juliana le pregunta dónde están las chicas y Martin responde que en Trípoli.

La policía informa (folio 241), que ambas hablan de dónde desempeñan Aurora y Soledad su trabajo, sus ingresos y que Juliana, como miembro de la organización criminal jugaría un papel relevante, en funciones de apoyo a Martin. El 2 de diciembre, a preguntas de Juliana, Martin le dice que la persona ( Soledad ) ha trabajado ayer 80 €), que está cansada de todo y necesita dinero, que antes del verano va a llegar gente a lo que Juliana le dice que es verdad, añadiendo Martin que "voy a decirle a la persona que vaya a otro sitio para trabajar porque necesito dinero para pagar los gastos de la gente (chicas) que están en el sitio".

En la conversación que tuvo lugar el 4 de enero de 2018 entre ellas, Martin le comenta que las chicas no trabajan, a lo que Juliana le dice que eso está muy mal, insistiendo Martin en que la chicas no están serias con el trabajo, que no son sexys y no saben vestir , que está llamando a la dueña de la otra ( Soledad) para que venga a recogerla pero no contesta su llamadas; que Soledad ha perdido las llaves otra vez ayer, y está cansada y tiene miedo a la policía. Juliana le dice que " es verdad, es mejor que se vaya Soledad" y también le dice " la otra no trabaja, vamos a enviarla a donde Apolonia " . A continuación Juliana le dice a Martin que tiene que decirle a la dueña de Soledad, Eugenia, que esa es una mala persona" y despues añade " es mejor que se vaya Soledad cuanto antes pues el día que venga la policía va detener a todas las personas en casa por su culpa, y que "después de que se vaya Soledad tienes que sacar también a Aurora". El mismo día Martin también le comenta que "la persona necesita dinero para viajar al sitio"a lo que le dice que "vale" y Martin insiste en que " el billete para viajar al sitio está muy caro" respondiendo Juliana que está bien y posteriormente le pregunta si se ha ido Soledad a lo que Martin le dice que no, que le ha pedido perdón". El mismo día Martin le comenta que la persona ha dado 150 € a Salome a lo que Juliana le responde que "vale".

Con fecha 19 de enero de 2018 el Juzgado de Instrucción número dos de Málaga dictó auto autorizando por plazo de dos meses la intervención del número de teléfono NUM019 cuya usuaria sería Juliana y el número de teléfono NUM026 cuya usuaria sería Eugenia.

Otro dato relevante sobre la intervención activa de esta coacusada en los hechos se revela en el oficio policial y conversaciones telefónicas obrantes a los folios 386 a 389 del Tomo II, en relación a que Juliana se puso en contacto con uno de los trabajadores de la oficina de MRW, en la cual se retuvo un paquete (que posteriormente se procedió a su apertura en presencia judicial tras su autorización), y le comunicó que el paquete no había llegado a su destino debido a una actuación policial, advirtiéndole además que era posible que la policía acudiera a sus domicilios, y que no dijera nada a su jefe sobre lo que le acababa de contar ante el temor de que le despidieran.

Ello se desprende de la conversación que Juliana mantuvo con Martin el 30 de enero de 2018, (folio 387), en la que también Juliana le dijo "el paquete está en Málaga, todo está muy mal ahora, tienes que decir a la persona ( Filomena que es como llaman a la acusada Eugenia) que vaya a denunciar que ha perdido sus papeles", contestándole Martin que "la persona no puede denunciar porque está mi dirección en el paquete" "la persona ( Filomena), tiene que decir que a la gente (policía), que ha enviado sus papeles a Málaga porque ella ( Martin) iba a utilizarlo para hacer algo", contestándole Juliana: " Tienes que decirle a la persona que vaya a hablar con la gente urgente" y quedan de acuerdo.

A continuación Martin habla con Filomena y le dice que fue el hombre quien le ha contado lo que pasó con el paquete, y que le había pedido que no le diga a la gente que fue el quien le ha contado todo esto para que no se quede sin trabajo. Filomena le pregunta si tiene que ir a la comisaría y Martin le dice que si, y quedan de acuerdo.

Es clara la conexión entre Martin, Juliana y Eugenia, y la interceptación del paquete con la documentación original de Eugenia que envió a Martin para que Soledad pudiera ser trasladada a otra ciudad con su documentación, para después devolvérsela a su titular, y posteriores actuaciones realizadas por las tres a partir de dicha intervención policial, vienen a corroborar que forman un equipo en el que Juliana les da incluso instrucciones u ordenes de como deben proceder ante el contratiempo derivado de la intervención del paquete con la documentación de Eugenia, por parte de la policía.

En conversación mantenida por Martin con Juliana el 31 de enero de 2018, Martin le comenta que necesita que Aurora y Soledad salgan de su casa cuanto antes, a lo que Juliana le dice que vale y que el viernes hay que reservar el billete de Soledad para viajar ( folio 401), y también le pregunta si Canela puede sacar la cosa el viernes a lo que Martin contesta que si y que Canela va a venir para sacar la foto a Soledad, insistiendo Juliana en que " Soledad tiene que ir al sitio".

A medida que van avanzando las conversaciones telefónicas intervenidas se aprecia que el papel de Juliana en las tareas destinadas a la prostitución coactiva de la víctima llamada Soledad es relevante, adoptando además una posición de mando dandole a Martin de forma reiterada instrucciones concretas sobre lo que tiene que hacer y donde tiene que ir la misma, siempre en relación a la obligación de ejercer la prostitución y resolución de las incidencias que afectan a la referida Soledad.

En conversación entre ella y Juliana, Soledad le dice que " Canela la ha llamado ahora, que le dijo que los datos que le han puesto en el papel no coinciden con lo que está en la residencia y que le ha dicho que si quiere que la cambie lo del papel a la residencia".

Como se ha recogido anteriormente en relación a las conversaciones mantenidas con Martin también la coacusada Juliana interviene activamente en la gestiones para trasladar a Aurora a un club de alterne, como se desprende de las conversaciones obrantes a los folios 415 en las que conversan sobre el asunto en cuestión, intercambiando opiniones sobre cómo y cuándo van a realizar el traslado de la chicas, refiriéndose a la persona de confianza como contacto en el club y de que esta persona se encargue de la supervisión de las mismas.

Así por ejemplo, el 23 de enero de 2018, en conversación mantenida entre Juliana y Martin a las 22,34,08 horas Juliana le dice a Martin que " Florencia ( María Cristina), me dijo que va a venir la próxima semana para recoger a Soledad, Martin le dice que está bien pero Juliana dice que Florencia no puede llevar a Soledad y le va a decir al hombre que la lleve "porque ese le dijo que va viajar el día dos"y Martin le comenta que tiene que decirle a Florencia que Aurora y Soledad son rebeldes, comentando también Juliana que " Leticia me dijo que conoce un club donde puede trabajar Aurora" y también Juliana le dice que "la chicas tienen que llevar sus cosas y ponerse guapas para trabajar en el club".

No hay duda de que ambas están gestionando el ejercicio de la prostitución por parte de Aurora y Soledad y son las que deciden sobre la forma y manera en que deben llevar a cabo el trabajo en el club al que van a llevarlas, y continúan ambas coacusadas comentando en sus siguientes conversaciones el dinero que tiene cada chica y Juliana le comenta que " le he dicho la persona que me ayude a recoger a la gente ( Aurora y Soledad) cuando llegue a la estación para llevarlas al club", contestándole Martin que va primero Aurora porque Soledad no es seria, y le pregunta Juliana "¿ no vas a tener problema con la mami de Soledad?", Y Martin le contesta que no, que no le dan dinero para pagar la factura de luz y del agua y está harta de ellas, continuando posteriormente Juliana diciendo que Florencia, la guineana, le dijo que va a venir pasado mañana, y si hay coche disponible el sábado, las dos chicas, ( Aurora y Soledad) pueden viajar, y continúan sus conversaciones telefónicas relativas a las condiciones de trabajo de dichas chicas y el lugar en que lo de deben desarrollar, y las instrucciones que les da Martin a la chicas para que preparen sus cosas para irse.

Al folio 502 obra conversación entre Juliana y Martin en las que se refieren al envío de dinero a Nigeria correspondiente a los gastos ocasionados para el traslado de nuevas víctimas que fueron captadas y que se encuentran actualmente el Libia a la espera de viajar a Europa, atendiendo a la cantidad de 2000 € y así Juliana le pregunta a Martin "cuánto dinero va a cobrarte la persona que por cruzar a la gente" a lo que ella le responde que le va a cobrar dos manos grandes (2000 €)" " el camino está bloqueado, la persona ( Roque), está dando de comer a la gente también. Y, como anteriormente se ha recogido, siguen hablando sobre envíos de dinero , lugar donde están viviendo las chicas que estan en transito y el dinero que necesitan para comer y que se encuentran en DIRECCION000 .

El control que ejerce Juliana sobre el ejercicio de la prostitución por parte de Soledad, junto con Martin, es incesante, y así con fecha 11 de febrero de 2018 Juliana le pregunta a Martin por su Soledad y ella le dice que está en casa. Juliana comenta que "el chico le dijo que sólo va a pagar 20 € por Soledad y le ha dicho que por 20 € no se folla a Soledad" a lo que Martin dice que vale. A continuación Salome le comenta a Martin que las cosas de Soledad están en la tienda y al día siguiente Juliana le pregunta a Martin si Soledad está preparándose para ir a trabajar contestando Martin afirmativamente. En otra conversación entre ellas, el 21 de febrero, Juliana le pregunta si la persona, refiriéndose a Soledad, ha ido al sitio ayer (refiriéndose a la policía, tras ser detenida en el polígono), y contesta Martin que si y que la persona ( Soledad) no ha declarado. Juliana le dice que Agueda va a trabajar a DIRECCION009 el lunes y Martin le pregunta si hay sitio para trabajar en DIRECCION009, que está pensando que Soledad vaya a DIRECCION009 a trabajar, contándole Juliana que la chicas trabajan dentro de la furgoneta en DIRECCION009 y que Soledad puede viajar en autobús, comentándole Martin que la cosa (pasaporte o Nie falso) que tiene la persona para viajar ahora está bien, a lo que Juliana le responde que Agueda le dijo que en los controles no piden pasaporte en el autobús ( folio 587).

De ello se desprende que Juliana y Martin continúan dándole vueltas al destino que le van a dar a Soledad y donde puede serles más rentable su trabajo ejerciendo la prostitución, y de hecho el 25 de febrero continúan hablando ( folio 589), de que Soledad vaya a Francia, de que puede venir a casa todos los meses desde Francia, de que todavía Agueda no ha comprado el billete y, a partir del minuto 1:12 se escucha de fondo a Martin preguntar a Soledad cual es el nombre que está en los papeles y ella le responde que es Africa.

Es evidente que le han proporcionado un documento falso con el nombre referido para que pueda viajar y trabajar en otro sitio bajo el control y dirección de sus explotadoras.

El papel de Juliana por tanto es relevante puesto que sería la mano derecha de Martin y participa en decisiones importantes como la búsqueda de clientes para la chicas y en concreto para Soledad, así como pactar los precios sexuales entre cliente y ellas, y también interviene activamente en lo relacionado a su desplazamiento a otra ciudad donde continuaría su explotación sexual, mediante el contacto con otras personas para que puedan viajar incluso a otro país como sería Francia, a donde quieren enviar a Soledad.

También es importante su función como posible tratante y explotadora manteniendo una estrecha relación con Martin estando informada constantemente de la llegada de las dos chicas que fueron captadas en Nigeria y que están esperando que puedan venir a España encontrándose en dichos momentos en Libia, pendientes de su inminente traslado a Europa en el mes de marzo o abril, como ya se ha analizado, e incluso, de las conversaciones de Martin con " la Madre de Aurora" se desprende que una de esas chicas podría ser para Juliana al referirse Martin a que "una de ellas es para una amiga", siendo significativo el concepto de las chicas como mercancía, que se desprende de dichas conversaciones, y que revela claramente la cosificación que padecen por sus propias congéneres, debiendo insistir en el importante rol que Juliana ejerce, dándole asimismo consejos e instrucciones concretas ante los problemas que Martin le comunica en su día a día con las chicas, guiadas en todo momento por un afán lucrativo.

A los folios 594 y siguientes se recogen conversaciones de Juliana con varias personas siendo de destacar la del 12 de marzo de 2018 con un tal Baltasar que le dice que " si hubiera sabido que esto iba a ocurrir (juramento de Rey Benin), no hubiera mandado el dinero de otro día" " ahora no puedo culpar a nadie" a lo que Juliana le contesta " es mejor que devuelve a la gente que está en camino". En la conversación que mantiene el 23 de enero con Martin hablan del traslado de Soledad y Juliana le dice que Florencia no la puede llevar y que le va a decir al hombre que la lleve porque le dijo que va viajar el día dos y que Florencia va a viajar al sitio el día 29, contestándole Martin que cuando venga Florencia puede llevarse a Soledad, y continúan hablando de las posibilidades de Soledad y de Aurora de trabajar en un club al que tienen que llevar sus cosas y ponerse guapas para trabajar. Entre otras conversaciones se señala la de 25 de enero de 2018 obrante al folio 602 en la que Juliana le dice a Martin que le tiene que decir a la gente (chicas) que se preparen, y Martin le contesta que ya le ha dicho a la gente que preparen sus cosas para irse pasado mañana por la mañana y Juliana le contesta: " es verdad, si Apolonia no tiene dinero para comprar la cosa es mejor que viajen en autobús", al folio 603 consta la transcripción de una conversación de Juliana con otra mujer en la que hablan de "estudiantes graduadas" refiriéndose a chicas que ya han pagado su deuda, y por culpa de ellas una mujer ha sido detenida y que a lo mejor hablaron con los profesores, refiriéndose a los policías, y que tienen que tener cuidado sobre lo que hablan por teléfono y pueden intervenir el teléfono de gentes. En conversación mantenida con Martin le pasan el teléfono a Soledad que dice que " Canela le ha llamado ahora, que le dijo que los datos que le han puesto en el papel no coinciden con los que está en la residencia y que le ha dicho si quiere que le cambie lo del papel a la residencia", quedando en que Martin lo va a preguntar , y continúan gestionando el traslado de Soledad y que alguien la deje en el autobús de las ocho, interviniendo también Salome en la gestiones y el dinero que va a costar el traslado, así como el dinero que tiene que pagar Martin a la persona por la documentación de Soledad, concretándole Juliana que tiene que pagar a la persona 150 €. En una conversación mantenida el 7 de febrero de 2018 entre Martin y Juliana, esta le pregunta si Soledad ha ido al sitio ayer y Martin le responde que " no, ese es tonto, el decía que tiene ikpeseyaugie (50 euros) , yo dije que no vaya por 50 €" a lo que Juliana le manifestó "haberla dejado marchar, se hubiera acostado con él dos veces y luego ella ( Soledad) regresaría casa " y Martin le preguntó y " si no la deja salir de ahí?" Respondiendo Juliana, " si, todos conocen al chico aquí"y terminan su conversación hablando de lo de Madrid y de que la chicas no van a saber como ir excepto si las llevan en coche y las dejan ahí, dice Juliana, estando Martin de acuerdo.

El 16 de febrero de 2018 Juliana llamó a Fabio ( el abogado), y le dijo que su sobrina ha sido detenida por la policía en el polígono, y que se llama Soledad y el le hace una serie de preguntas sobre lo sucedido y sobre el pago de sus honorarios, hablando ese mismo día Martin con Juliana, a la que le comentó que " han soltado a Soledad y que vaya el lunes a recoger la documentación de la detención y que si no va, cuando vuelvan a detenerla la mandaran a Nigeria. El 26 de febrero Juliana acuerda con Agueda quien la va a acompañar a Madrid, y luego la chica ( Soledad) se irá a París, diciéndole Agueda que vale, "que vaya a comprar el billete, pero después de eso cada uno su lado "y posteriormente Agueda le pregunta a Juliana si Soledad ha podido sacar el billete pero Juliana le responde que no, que ya no hace falta, que va a esperar, que ella, Agueda, vaya a mirar cómo está el sitio.

En el oficio policial 61903/18 se incluyen conversaciones de interés entre las que cabe destacar la mantenida por Martin y Juliana el 4 de abril de 2018 en la que la primera le comenta que ha dicho a Aurora que cuando tenga dinero va a enviar a la gente ( la chicas que están en camino), y Africa le dice que " vale y que la gente tiene que volver a casa desde Libia ".

A los folios 770 y siguientes la policía informa que según se desprende del contenido de las conversaciones telefónicas intervenidas y que se transcribe a continuación, en relación a las tres chicas captadas y que se encuentran en las costas de Libia, habría sido captada cada una de ellas paras es ser explotadas respectivamente por Juliana, Martin y Agueda alias " Canela", sabiéndose que la chicas en cuestión responden a los nombres de Juliana, Trinidad y Victoria, poniendo de relieve que no han podido ser trasladadas hasta Europa, entre otros motivos por las manifestaciones que realizó el rey Oba de Benin City, dirigido especialmente a las víctimas de explotación sexual que hubieran contraído una deuda con sus explotadoras, que ya han sido analizadas con anterioridad, ya que las tres investigadas referidas temen que no vayan a satisfacer la deuda y gastos ocasionados por el traslado a España.

Como ya se ha expuesto anteriormente, dicha coacusada colabora en decisiones importantes relativas a los hechos como la búsqueda de clientes para la chicas, pactar precios de los servicios sexuales entre ellos y también desempeña un papel relevante en lo relacionado al desplazamiento de las víctimas a otras ciudades donde continuaría su explotación sexual ya que tiene contacto con otras personas para buscar el modo de que puedan viajar incluso a otro país como sería Francia, donde querían enviar a Soledad, existiendo gran cantidad de conversaciones entre Juliana y Martin donde Juliana es informada de las ganancias diarias que hacen, de si trabajan o no trabajan, y de donde se encuentran en cada momento las chicas, incluso le da instrucciones a Martin de lo que hacer en cada momento con los problemas que tiene con ellas, y, por otra parte, respecto a las víctimas ya captadas y trasladadas desde Nigeria a Libia, una de ellas vendría a España para ser explotada directamente por esta acusada, habiendo pagado incluso la cantidad de 1700 € hasta la fecha, y habiendo manifestado de forma textual que, si finalmente hubieran llegado las tres víctimas, habrían ganado Juliana, Martin y Canela, la cantidad de 10.000 € cada una, fruto de su explotación sexual, habiéndose averiguado a través de la intervención de su teléfono que a las tres chicas que tienen en camino las llaman Juliana, (como ella misma), Trinidad y Victoria, y concretamente, en la conversación en la que Juliana manifiesta que ha pagado la cantidad de 1700 € por traer una nueva chica desde Nigeria hasta España, iría acompañada de otras dos, habiendo pagado Martin por una de ellas 1700 € y Canela por la otra 1500 € invirtiendo una suma de dinero con la clara intención de recuperarlo una vez que la chica llegará a España obligándola a ejercer la prostitución, y a entregar sus ganancias a sus "mamis".

En una conversación mantenida entre Agueda y Juliana el 14 de marzo Juliana le comenta a Agueda que ha gastado mucho dinero, y que sobre lo que le contó el otro día ha gastado 1300 €, y que le da pena por el dinero que ha mandado a Nigeria, y sobre el comentario que ha dicho el rey, que "lo último que se, que han llegado allí" y que ha cogido el dinero de la contribución más veces para enviarlo y Agueda le dijo que el año pasado ha dejado de hacerlo ( traer chica), y que fue Limpiabotas quien la desanimó y que sólo le ha dado tiempo a pagar 80.000 Nairas ( 200 euros) , añadiendo también que no va a haber mucha gente en Europa ahora, aunque el rey ha dicho lo que dijo, por lo menos tienen (las chicas) que dar dinero para comer a sus dueños, contestándole Juliana: "ahora que les han dicho que no prostituye para pagar a sus mamis , pero lo harán para dar de comer a sus padres".

Por otra parte Juliana y Martin mantienen conversaciones el 15 de marzo sobre Soledad y su marcha de la casa de Martin, comentando esta que la policía va a deportar a las chicas que no hayan pagado a sus mamis a lo que Juliana le contestó que la chicas van a tener mala suerte en la vida .

En otra conversación mantenida por Juliana con un hombre le dice "las tres queremos traer chicas y todo nos ha salido mal ahora ", la chicas están en el sitio, he gastado mucho dinero para el viaje de la chicas " " hemos gastado 1000 € y algo para el viaje de la chicas" " la chicas que están en camino son de la tribu de DIRECCION006 y son buenas", " estamos pensando enviar dinero la chicas para volver a casa, la chicas se llaman Juliana, Trinidad y Victoria" , " mamá Aurora ha hecho mucho vudú para la chicas antes del viaje". El hombre le pregunta cuánto dinero han gastado por cada chica y Juliana le contesta "gasté 1700 €, Canela gastó 1500 €, Martin gasto 1600 € también y hemos gastado 900 € para hacer vudú para la chicas", " hemos gastado dinero de comida para la chicas, estoy llamando mi amiga en Francia preguntarle cuánto ha pagado por su chica para volver a Nigeria" También añade " hemos pagado al chico de Ghana para preparar el viaje de las chicas", " el chico de Ghana no puede devolver el dinero que más gastado para la chicas". " estaba pensando que si la chica llegaran, las tres ( Canela , Juliana y Martin) hubiéramos ganado 10.000 € cada uno", "hemos pensado llevar a la chicas a Francia cuando lleguen a Europa" y el hombre le dice que tenga paciencia (folio 780). En otra conversación el 27 de marzo Juliana le dice a una mujer que OBA ha estropeado las cosas, que las personas que la iban a llevar algo de dinero al final no lo han llevado, que OBA sólo dijo que se ha roto el juramento que han jurado, que no ha dicho que no pague, y la mujer le dice finalmente que lo único que puede hacer es rebajarle la deuda.

El 4 de abril Martin le comenta a Juliana que ha dicho a Aurora que cuando tenga dinero va a enviar a la gente ( la chicas que están en camino) y Juliana le dice " vale y que la gente tiene que volver a casa desde Libia".

El 10 de abril Juliana habla con una mujer que le pregunta cuáles su beneficio por la cosa a lo que Juliana le responde que depende y que antes recogió tres manos grandes ( 3000) y tres manos pequeñas (300) de la suya.

En conclusión, Juliana ha sido acusada como autora de dos delitos de prostitución coactiva, y debemos matizar que las pruebas practicadas, principalmente las declaraciones de la testigo protegida NUM001, que en el acto del juicio manifestó que Juliana llevaba personas a DIRECCION013 para que se acostara con ellas, y la amenazaba con que si no lo hacía se lo contaría a Martin, añadiendo que le solía traer hombres, y si no se acostaba con el, le decía que la mandaría a Nigeria, insistiendo también en que reconoció fotográficamente a Juliana como la persona que le concertaba servicios sexuales por encargo de Martin, junto con las conversaciones telefónicas intervenidas, que han sido ratificadas en el acto del juicio por los policías intervinientes, y que ya se han detallado, han revelado sin género de dudas su relevante intervención en el control sobre la vida de la NUM001, no solo en lo desarrollo de su trabajo ejerciendo la prostitución en Málaga sino en las gestiones para su eventual traslado a otro centro de trabajo fuera de la provincia, centradas en que fuera llevada a Francia donde continuaría ejerciendo la prostitución para Martin y Eugenia, guiada ella también por un claro fin lucrativo, derivado de la explotación sexual de dicha víctima, lamentándose también entre ellas de los mensajes del rey de Benin, ya ampliamente analizados con anterioridad, con el fin de liberar a las víctimas de trata del yugo derivado del vudú al que son sometidas.

Ahora bien, debemos concretar que las pruebas concurrentes contra ella se centran en la prostitución coactiva respecto de la testigo protegida NUM001, pero no se ha practicado prueba alguna reveladora que la relacione directamente con la NUM000 , pues ni en las vigilancias policiales ni en las conversaciones telefónicas intervenidas , ni de las testificales practicadas en el acto del juicio se desprende que interviniera en modo alguno en la explotación de dicha víctima y por tanto , procede decretar su absolución respecto a dicho delito y en cambio procede su condena como autora de un delito de prostitución coactiva respecto de la NUM001, dada la abundante prueba analizada concurrente sobre su participación activa y principal en tal delito.

Por otra parte, también es responsable penalmente de un delito de conspiración para la trata de seres humanos, que como hemos analizado en un principio, en el caso presente, había ya traspasado los límites de la conspiración para entrar de lleno en la fase de ejecución, pues como se desprende claramente del contenido de sus conversaciones telefónicas, trata el tema de forma recurrente con Martin principalmente, siendo reveladoras de que han captado a tres chicas, procedentes de Nigeria, que están en tránsito hacia Málaga, encontrándose en DIRECCION000 (Libia), a la espera de pasar a Europa, a las que llaman Trinidad, Juliana y Victoria, y que cada una de ellas va destinada, como si de una mercancía se tratara, para Martin, Juliana y Canela ( Agueda), respectivamente, habiendo desembolsado una cantidad , en torno a los 1.500 euros cada una por dicha adquisición, y viene a corroborar su finalidad de dedicarlas a la prostitución para su propio beneficio el que comenten que les han hecho el vudú , lo que les ha costado también un dinero y están muy preocupadas por los efectos negativos o desactivadores de los efectos del vudú sobre las víctimas de explotación sexual, de los mensajes del rey de Benin ( Oba de benin City) , relativos al llamamiento para declarar nulos tales rituales y sus efectos perniciosos sobre las victimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Tanto el policía NUM005 como el policía NUM008 hicieron hincapié en el acto del juicio en estas importantes y reveladoras conversaciones claramente incriminatorias sobre los hechos referidos.

El Ministerio Fiscal ha calificado estos hechos de conspiración para la trata, que desde luego se ha producido, pues el concierto para la captación y traslado de las referidas víctimas es evidente, e incluso, como ya se ha apuntado, los hechos habrían pasado a la fase de ejecución ( fase de captación y fase de traslado) si bien, en concreto Juliana debe responder penalmente por el delito de conspiración para la trata de seres, sin que sea posible, en aras al principio acusatorio, su condena por un delito de trata de seres consumado del que no ha sido acusada.

SEXTO.- Respecto a la coacusada Eulalia, usuaria de la línea de teléfono número NUM026 la policía informa al folio 249 que de dicha investigada consta que reside en Barcelona y en ocasiones se refieren a ella como" Filomena", ( también es identificada como Eugenia o Pitufa), y que sería junto con Martin, las responsables de la captación en Nigeria de la testigo protegida NUM001 y de su traslado a España y mas concretamente a Málaga con fines de explotación sexual, y que una vez aquí intervino también activamente Juliana en el control y gestiones relativas a los lugares, y condiciones en los que se vio abocada a ejercer la prostitución, todo ello con el auxilio de Debora ( Salome).

Aunque reside en Barcelona, realiza el control y vigilancia de la NUM001 desde allí estando en contacto continuó con Martin, que la tiene en su casa y se encarga de su explotación sexual en Málaga junto con Juliana y con Debora, en los términos ya expuestos.

Debido a los problemas que Martin consideraba que le estaba ocasionando dicha joven en Málaga mantuvo varias conversaciones telefónicas con la coacusada Eugenia, entre otras personas, poniendo de relieve dicho extremo y que estaba decidida a enviarla de vuelta a Barcelona junto a Eugenia, a la que se referían como su dueña o "mami".

Se expone a continuación una conversación entre Martin y un hombre desconocido. Martin le pregunta si la madre de Filomena ha vuelto, respondiéndole el que está durmiendo, y Martin le dice que " Soledad tendrá que volver con ella y que no puede quedarse más conmigo". El le pregunta qué pasó y ella le dice que es por su manera de ser, y le explica que la chica tuvo un encuentro con la policía y le preguntaron por su dirección y número de teléfono, y ella les entregó su número, sabiendo que la policía suele analizar todos los números. Martin añade que le preguntó ella si no había hecho juramento en casa antes de venir, que no quería problemas y que iba a llamar a la madre de Filomena para decirle que tendría que regresar , que si ella quería buscarle trabajo allí. El desconocido le dice que lo que podremos hacer es " cambiarle el cole (lugar para prostituirse) y la línea de teléfono". Martin le dice que ya le ha cambiado su línea de teléfono. Siguen hablando del mal comportamiento de las chicas y, en un momento dado el desconocido le dice "fue la primera vez que tuve que meterle un guantazo y ella empezó a llorar. Habíamos llegado a un acuerdo de que cada dos meses mandaremos algo a sus familiares" y Martin le contestó: " claro, así es".

En la siguiente conversación obrante al folio 253 Martin recibió una llamada de Eugenia motivada por la identificación policial de Soledad mientras ejercía la prostitución en el polígono DIRECCION001, preguntándole Eugenia si la persona ha dado su número de teléfono a la policía a lo que Martin le contestó que no, y que la policía tiene el número propio de la persona contestando Eugenia : "está bien ".

En otra conversación, de 12 de diciembre de 2017 hablan sobre las cosas "personas" que han metido en el contenedor "coche de policía"comentando que son demasiados y se refieren a una persona como " Daniel" , que irá allí, y traerá sus cosas (documentación) para que la persona lo utilice para salir, manteniendo entre ellas una relación bastante estrecha.

En la conversación que mantienen el 4 de enero de 2018 a las 18, 37,18 horas Martin le dice a Filomena que está cansada de Soledad, que su piso está al lado de un compañero de la policía y ella ha perdido las llaves antes de ayer, y que le ha comprado el billete para que vaya a Barcelona mañana por la mañana porque está cansada, a lo que Filomena le dice que "tienes que perdonar a Soledad", y después llama a Martin y le dice que Filomena pide que perdone a Soledad y Martin dice que si la persona va a cambiar, a lo que Filomena comenta que está segura de que la persona va a cambiar, a lo que Martin le responde que "vale", dándole las gracias Filomena .

La policía informa, al folio 257 que esta conversación revela que a Eugenia le conviene tener a esta víctima en Málaga pues quizá aquí va a ganar más dinero que en Barcelona, o no tiene sitio donde alojarla en esa ciudad.

En el oficio policial número 9485/18 obrante a los folios 356 a 358 la policía informa que, (en relación a su oficio número 38294/18 de 22 de enero de 2018 en el que se solicitaba la interceptación de un paquete postal a nombre de la investigada Martin, remitido a través de la empresa de paquetería MRW en el que podría encontrarse documentación), mediante las intervenciones telefónicas se han obtenido nuevos datos sobre la posible documentación que se halla en su interior pues pudiera contener documentación auténtica de la investigada Eugenia, la cual habría enviado dicha documentación desde Barcelona con el fin de que una de las víctimas, ( Soledad, sin documentación válida para estancia y residencia en territorio nacional), poseyese algún documento válido para poder trasladarla a otra localidad española.

Así, Martin le dice a Eugenia que está liada con lo que habéis enviado, que " el número de teléfono que puso el chico por si tuviera que avisanos no era correcto ", "he tenido que corregir el número de teléfono y me dijeron que la entrega sería para el lunes", "habían dicho que la traerán esta tarde" Eugenia le dice a Martin : "Pero y ella? ¿Cómo se quedó dormida cuando vinieron, aun sabiendo que estaba esperando algo?. " La necesito para el jueves que viene.....pero recuerda que me dijiste que iban a salir este jueves, por eso pensé que después de que ella la usara, me la devolverá antes del lunes o martes" . Martin también le dice que ella ( Soledad), ha estado durmiendo, que quiere que se vaya, que le está dando dolor de cabeza, que si está allí no dormirá tanto, a lo que Eugenia le contesta que es cierto.

A los folios 366 a 378 obra informe pericial del Cuerpo Nacional de Policía Brigada Provincial de Policía Científica, Grupo de documentoscopia, respecto al pasaporte de la federal República de Nigeria a nombre de Eulalia y permiso de residencia también otros nombres en el que se concluye que los documentos reseñados son auténticos.

Al folio 388 la policía informa de que, tras la diligencia de apertura del paquete postal, se confirmaron el resto de datos filiatorios de Eugenia, no constando con fecha 6 de febrero de 2018, que Eugenia hubiera acudido a dependencias policiales a denunciar el extravío de su documentación, extremo sobre le que había hablado con Martin en conversación del día 31 de enero a las 16:11:04 horas, insistiendo la policía en su informe obrante a los folios 390 y siguientes, en que el fin último del envío de la documentación, como se deduce de las conversaciones transcritas a continuación, sería el de documentar de alguna forma a Soledad ( NUM001), para poder ser trasladada a algún otro lugar donde poder continuar explotándola ya que se encuentra en situación administrativa de estancia irregular en este país.

Así, en conversación de Martin con Filomena ( Eugenia), del 4 de enero de 2018 hablan de que la primera está cansada de Soledad, que le ha comprado el billete para que vaya a Barcelona mañana por la mañana, y Filomena le dice que la tiene que perdonar. El 21 de enero hablan de nuevo del tema y Martin le dice que tiene que venir a recoger a Soledad cuanto antes porque no quiere problemas, que le ha gritado , que no le gustan las tonterías y que va llamar a " Aurora", que a Soledad le gusta mucho dormir y eso está muy mal, insistiendo Martin en que se tiene que ir de su casa porque está cansada.

En conversación del 25 de enero de 2018 Martin habla con un hombre al que le comenta que todavía no ha recibido la cosa ( refiriéndose al NIE) y que Soledad no abrió la puerta cuando la gente envió la cosa, y le pide que le envíe el número para llamar a la gente, y que la persona, refiriéndose a Soledad, tiene la culpa de todo esto, respondiéndole el hombre que fue él quien envió la cosa a la oficina. También critican a Aurora y a Soledad porque no producen en el trabajo, y el hombre le dice a Martin " estoy rezando para que las dos terminen la deuda cuanto antes".

El 26 de enero de 2028 Martin habla con Filomena y le comenta que la gente le dijo que va a enviar el paquete el lunes y esta le dice que "la gente siempre deja una nota en el buzón de la casa", " que la chicas tienen que prepararse para ir al sitio" y Martin le responde que " Soledad va a ir al sitio y Aurora no va a ir" y que " va a llamar a la persona a las 12 para que le reserve la plaza para Soledad" y Filomena le dice que cuando tenga la cosa voy a volver a enviarla el martes", diciéndole Martin que le va a enviar la dirección de la tienda para que envíe la cosa de nuevo.

Al folio 619 obra una conversación entre Juliana y Filomena en la que Juliana le dice que vaya a comisaría y Filomena le dice que ha ido y que les ha dicho que vaya a decir a MRW que le dé su paquete, que fue antes de ayer, que ha ido allí, que ha ido después del trabajo que le dijo que ya no puede poner la denuncia, que si fueron ellos quien han hecho el envío, que son ellos quienes tienen que saber dónde está su paquete en Málaga, a lo que Juliana le dice que son ellos quienes tienen que controlarlo, y que lo que más le da pena es el pasaporte, respondiendo Filomena que la máquina tragó su libreta y no puede sacar dinero, "que irá el lunes a MRW y si no dicen nada irá a Madrid el jueves de la semana que viene para hacer la cosa (pasaporte Nigeria) que ha confirmado eso, que les han dicho que 400 € para hacerlo" y añade " que cuando pueda hacerlo, que no va a volver a mandarlos a nadie, que si la niña quiere viajar, que vaya a pagar a alguien por la documentación, que ella lo hacía en su tiempo" a lo que Juliana contesta que es la verdad.

Se está refiriendo a su documentación auténtica que envió a Málaga en un paquete para que Soledad fueran documentada en su viaje, si bien fue interceptada por la policía y aperturado el paquete judicialmente como ya hemos referido.

Se puede ver en las siguientes transcripciones, como ya se ha apuntado anteriormente, que a raíz de la interceptación, por parte de la policía, del paquete que contenía la documentación personal de Eugenia, esta comenzó a realizar gestiones para adquirir una nueva y contactó con un conocido que podía conseguirle un pasaporte falso o falsificado, que le indicó que sólo podría ser utilizado para renovar su NIE, y por otra parte Eugenia, en connivencia con Martin, planeaban interponer una denuncia sobre la pérdida de su documentación, ante la policía local de Barcelona, para dificultar la labor policial, sabiendo que sería más complicado poder localizar dicha denuncia interpuesta en distintos cuerpos policiales, interviniendo también Eugenia de forma directa con Martin en las gestiones dirigidas al traslado de las chicas a otros lugares para ejercer la prostitución, haciendo referencia al club de alterne donde finalmente pudo ser identificada por la policía Aurora indicando concretamente Martin en una conversación con Eugenia, que iba llamar a la persona a las 12 para reservar plaza para Soledad.

Asimismo ,(folio 632), Martin le indica a Filomena ( Eugenia), que le tiene que decir a la policía que iba a utilizar los papeles para ir al médico y es por eso por lo que los ha enviado a Málaga, lo que le parece bien a su interlocutora y, en otras conversaciones mantenidas por Eugenia, sigue manifestando su preocupación sobre lo que le va decir a la policía , y planea que les va a decir que ha ido de visita Málaga y cuando estaba allí enfermó y ha tenido que decir que le mandaran su NIE, y siguen manteniendo conversaciones sobre gestiones para hacerse otro pasaporte y el dinero que cuesta y, en concreto, el 3 de febrero mantiene una conversación con una mujer a la que le comenta que sus documentos están en Málaga, que mandó sus papeles a su hermana a Málaga para la niña ( Soledad) y desde entonces no puede localizar dónde están, y le comentó a Martin que le han dicho que MRW debe darle una explicación de dónde está su documentación, y que le diga a Soledad "que vaya rezando porque es por su culpa".

En varias de sus conversaciones Filomena ( Eugenia), refleja su enojo y su preocupación por haberse quedado sin su pasaporte, al haberlo enviado a Málaga para que lo utilizara Soledad, ideando distintas versiones de lo sucedido cuando fuera a poner la denuncia a la policía, como ya se ha reflejado (robo, pérdida, enfermedad etc). Así también en una conversación con Martin el 6 de febrero de 2018, le dice Eugenia que quiere ir a poner una denuncia pero va a decir a la policía que mandó sus documentos por razón de que quiere comprar un coche allí ( Málaga), y en otra conversación el 13 de febrero siguiente le dice también a Martin que le va a decir a la policía que ha ido Barcelona y que ahí le han robado la cartera, y en otra conversación el 17 de febrero le dice a Martin que se le ha ocurrido decir a la policía que le han robado la cartera en el mercadillo , y que como la policía de Barcelona no sabe nada del paquete, le pregunta si cree que va a salir en el sistema y que va a buscar a la policía que anda por el mercadillo para decirle que le han robado la cartera.

En su oficio 38364/18 de 26 de marzo de 2018 la policía informa (folios 659 y siguientes), que finalmente Eugenia ( Filomena), interpuso una denuncia falsa en relación a los documentos personales (NIE y pasaporte) que fueron intervenidos cuando fueron enviados a través de la empresa de transporte MRW a Málaga para ser utilizados por una víctima de explotación sexual( Soledad), para que pudiera ser trasladada a otro país para continuar con el ejercicio de la prostitución, adjuntando copia de la referida denuncia que obra a los folios 728 a 730 de las actuaciones, interpuesta ante la guardia urbana de DIRECCION002.

En conversación mantenida por Filomena con Soledad el 26 de marzo le comenta que ha ido a denunciar, pero sigue teniendo la esperanza de que va a aparecer el paquete, por eso la llamaba para preguntarle.

Al folio 763 consta conversación mantenida por Filomena ( Eugenia), con Martin el 19 de marzo de 2018 en la que está le comenta que Soledad le ha hablado mal antes de salir de casa y que tenía 190 € en su bolso el otro día, comentándole también que Salome la vio donde trabaja , respondiéndole Filomena que Soledad va a tener mala suerte, a lo que Martin le responde que Juliana le ha deseado a Soledad mala suerte en la vida, y que la chicas no quieren pagar, por lo que dijo el Oba de Benin City, reiterando que "si no quiere pagar la deuda va a morir pronto" y también Filomena le dice a Martin que " Soledad va a morir pronto". comentando ambas que está cansada de todo esto.

En conversación mantenida entre Martin y Filomena la primera le comenta que Soledad se ha marchado de casa, que tenía dinero ahorrado a lo que Filomena le dice " que fuerte ", que lo que ha hecho está muy mal, explicándole Martin que Soledad le había hablado mal antes de salir de casa y que tenía 190 € en su bolso el otro día, y Filomena dice que Soledad va a tener mala suerte, respondiendo Martin que le ha deseado a Soledad mala suerte en la vida y que la chicas no quieren pagar por lo que dijo Adriana y que si Soledad no quiere pagar la deuda va a morir pronto lo cual es reiterado por Filomena.

El 30 de marzo de 2018 (folio 797), consta una conversación entre Filomena y una tal Ariadna en la que la primera le comenta que Fidela le dio su número de teléfono, que su nombre es Eugenia, a lo que su interlocutora le pregunta si es la persona que quiere traer la cosa (pasaporte), que le costará 100 €, que le mandara su número de Nigeria mañana para lo que puede dejar la cosa el viernes porque viajará en fin de semana.

El 3 de febrero Filomena mantiene una conversación telefónica con una mujer a la que le comenta que sus documentos están en Málaga , " mandé mis papeles a mi hermana a Málaga porque la niña ( Soledad) quiere viajr con ellos, desde entonces no puedo localizar donde estan" .

El el 1 de abril habla con una mujer y Filomena le pide que vaya a recoger su pasaporte de la mano de Frida en Nigeria y que cuando tenga todas las cosas (comida que le ha encargado y pasaporte), que vaya a dejarlas a una mujer que regresará a España el viernes, y en conversaciones siguientes sigue haciendo gestiones para lograr su fin, es decir que como Filomena dice en sus conversaciones, ha extraviado su residencia junto con su pasaporte y no ha podido hacer un pasaporte original aquí, y por ello les ha dicho que le manden uno desde Nigeria, y para ello ha tenido que mandar dinero a su gente, y también comenta con un hombre el 25 de abril que han estado a punto de pillarla, que lo ha usado ayer pero Dios la ayudado, porque si no, a estas horas tenía que estar bajo custodia policial.

Esta claro que la identificada en la conversaciones telefónicas como Filomena es Eugenia, y también está claro su papel principal en el delito de trata seres cometido contra la NUM001 con fines de explotación sexual, pues aunque dicha acusada reside en Barcelona, como la propia testigo referida declaró en el acto del juicio, cuando fue trasladada desde Nigeria a España estuvo varios días viviendo con Eugenia en su casa, y declaró también en el plenario que Eugenia también se quedaba con dinero de su trabajo en la prostitución , que el dinero que ganaba era para Martin y para Eugenia, y aunque la acusada Martin, se encargaba en Málaga, junto con Juliana y el auxilio de Debora, del control y exigencia directa de las condiciones de vida y laborales de dicha joven, ello es bajo el control remoto y dirección también de Eugenia, a la que le dan cuenta de los avatares y problemas que se van produciendo relativos a dicha víctima de explotación sexual, y cuando entre Martin, Juliana y ella misma, tomaron la decisión de trasladarla a otro lugar a seguir ejerciendo la prostitución, e hicieron gestiones para que viajara a Francia con dicho fin, como si de mera mercancia se tratara, sin contar por supuesto con su opinión en ningún momento, es Eugenia la que envía desde Barcelona un paquete con su pasaporte auténtico y permiso de residencia, para que la chica lo utilizara en su traslado y se lo devolviera después, lo cual no pudo ser posible pues, como hemos visto, fue interceptado por la policía y se constató que se trataba de dicha documentación, lo que generó un gran enojo a dicha coacusada, y llegó a poner una denuncia falsa ante la policía de DIRECCION002 en un intento desesperado de justificar los sucedido, sin éxito.

Es por tanto sin duda alguna responsable en concepto de autora del delito de trata de seres en concurso medial con el de prostitución coactiva cometido sobre la testigo protegida NUM001, junto con la coacusada Martin, si bien no apreciamos la existencia de conexión alguna de la acusada Eugenia con la captación y explotación sexual de la testigo protegida NUM000, pues las pruebas practicadas, consistentes en las declaraciones de dicha víctima, vigilancias policiales, e intervenciones telefónicas y demás documentales no las relacionan directamente, habiendo insistido dicha joven en el acto del juicio, como ya hemos reiterado, en que su explotadora era Ana, no concurriendo dato fáctico alguno que nos permita afirmar, sin género de dudas la implicación de Eugenia en la captación y explotación sexual de la NUM000, por lo que procede su absolución respecto a dichos delitos en aplicación del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución.

SEPTIMO.- Por lo respecta a la coacusada Agueda, la misma aparece en las investigaciones policiales a partir del oficio 21357/18 de 15 de febrero de 2018 obrante a los folios 399 y siguientes pues la principal investigada Martin mantenía conversaciones con una mujer de su misma nacionalidad a la que se conocía como " Canela"o Agueda con teléfonos NUM027 y NUM028, recogiéndose a continuación varias conversaciones entre Martin y dicha persona, tras lo ocurrido con la interceptación de la documentación remitida desde Barcelona por la coacusada Eulalia, que iba a ser utilizada para que pudiera viajar fuera de Málaga la víctima identificada como Soledad, y debido al contratiempo surgido, Martin hace gestiones para adquirir un nuevo documento, presuntamente falso o falsificado y en su conversación con Canela de 31 de enero de 2018 Martin le pregunta si la persona "puede hacer la cosa para viernes" a lo que ella le contesta que si, y le pide a Agueda que "venga a hacer la foto a la persona" (refiriéndose a Soledad) para enviárselo su marido para que le ayude a hacer la cosa " y después le dice que la persona va a hacer la cosa y Martin le pide que le "diga a la persona que ponga otro país en la cosa " y Canela le confirma que la cosa de la persona va a llegar mañana.

En las siguientes conversaciones hablan Martin y Canela de que parece que ha llegado el paquete, al parecer, con el documento falso refiriéndose a "la cosa" y no estaba en casa cuando han venido diciéndole Canela que le han dejado un papel en el buzón para recogerlo en correos "pero no lleva mi nombre y no sé si puedo recogerlo mi nombre mañana".

La siguiente conversación, entre Filomena y Martin, está le comenta que le han dejado una carta en el buzón a Canela para recogerlo mañana.

La policía informa ( folio 409) de que la documentación en cuestión sería necesaria para el traslado de Soledad desde Málaga a otro lugar de España, o a otro país como Francia y debe estar en situación irregular en España, comentando Canela ( Agueda) con la coacusada Juliana, en una conversación que tuvo lugar el 31 de enero de 2018, a las 22,35, 12 horas, el tema relativo al traslado de Soledad hasta Madrid encargándose ambas de buscar a una persona de confianza que la recoja en la estación de bus DIRECCION010 y asegurarse de que toma el siguiente autobús correctamente, proponiendo Agueda a un tal Carlos María del que dice que es su ex pareja y que al parecer vive en Madrid.

Así, Juliana le dice expresamente "el sábado por la tarde ¿puedes buscar a alguien que pueda recoger a alguien en DIRECCION010 y la meten un autobús?; " Es esta niña que está aquí, Soledad"; " ella va a ir a Francia, que la persona la deje en el autobús de las ocho" , y Agueda le dice " es sólo Carlos María mi exmarido quien puede hacerlo, pero pedirá dinero para gasolina, porque él viaja mucho a Francia" insistiendo Juliana, " ya no tengo amigos en Madrid, todos se han ido, el autobús de Francia sale de Madrid a las ocho de DIRECCION010" y Agueda le contesta "lo llamaré para decirle que tú le vas a llamar" y continúan hablando el 1 de febrero dándole Agueda el número de teléfono de Carlos María, lo que refleja asimismo la relevante función que realiza la coacusada Juliana en las gestiones de control de la vida de Soledad, y relativas a su traslado a otro país con Francia para que continúe siendo explotada en el ejercicio de la prostitución.

El mismo día 1 de febrero de 2018 hablan de nuevo Agueda y Juliana y esta le dice que la madre de la niña la ha llamado desde Nigeria, que le ha dicho cosas sobre la policía, y que ya no hace falta llamar a la persona, contestándole Agueda que es lo mejor, pues no quiere problemas.

Como hemos descrito con anterioridad La NUM001 en su declaración en el acto del juicio manifestó, respecto a Canela que es amiga de su madame Martin, la cual le dijo que Canela le haría documentos para que pudiera viajar a Francia, que dicha persona le facilitó el pasaporte y le pagó por ello . La reconoció fotográficamente ( foto 5, folio 1592) y manifestó asimismo que Canela no tenía relación con la prostitución, desprendiéndose de la investigación policial, principalmente de las intervenciones telefónicas analizadas que su labor era el apoyo logístico mediante la fabricación de documentación supuestamente falsa para la testigo protegida NUM001, debiendo señalar que no ha sido acusada de delito de falsedad documental y no vamos a entrar a valorar dicho extremo.

En todo caso, no se ha constatado que mantuviera relación alguna con la testigo protegida NUM000 sino unicamente con la NUM001, en los términos expuestos.

A mayor abundamiento, en su escrito de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal incluye a Agueda en el relato de hechos contenido en el párrafo quinto, referido a la labor de control de las dos víctimas ( testigos protegidas NUM000 y NUM001 ), y de facilitar encuentros sexuales con hombres previo pago, que ponen a disposición de Martin, pero sin embargo a la hora de dirigir su acusación contra las personas responsables de los delitos de los que acusa, no menciona a Agueda como autora ni como cómplice de los delitos del apartado A) (Trata de seres humanos del artículo 177 bis 1 del CP ) ni de los delitos del apartado ( B), ( prostitución coactiva) del artículo 187-1 del CP), sino que se limita a dirigir su acusación contra ella como autora de un delito del apartado C) ( Conspiración para la trata de seres humanos del artículo 177 bis -8 del CP), cuyo relato fáctico incluye en el párrafo sexto de dicho escrito de conclusiones, por lo que, en aras al principio acusatorio, no es posible su condena como autora ni como cómplice de los referidos delitos A) y B).

Respecto a dicho delito de conspiración para la trata de seres, debemos destacar, que, en efecto de las conversaciones telefónicas intervenidas se desprende su participación en dicho delito.

Así, esta coacusada se concertó con las coacusadas Martin y Juliana para la captación de tres chicas desde Nigeria ( identificadas como Trinidad, Juliana y Victoria), y como ya se ha analizado con anterioridad, pagaron cada una de ellas una cantidad que rondaba los 1.500 euros para su traslado, estando las tres chicas en DIRECCION000 ( Libia) a la espera de ser trasladadas a España para ser explotadas sexualmente.

De tal extremo no hay duda, pues a lo largo de las conversaciones telefónicas ya analizadas protagonizadas por Martin y también por Juliana se refleja que están a la espera de que las trasladen a Europa y en concreto a Málaga, Martin envía dinero a la persona que está con ellas ( un tal Roque, hermano de un tal Eliseo que también hace el seguimiento de dicho viaje ), para que puedan comer. La chicas la llaman y le envían mensajes pidiendo dinero porque están pasando hambre, y reciben también instrucciones de como deben proceder, como que no debe Roque acostarse con ellas y que no se queden embarazadas.

Es muy significativa la conversación ya transcrita de fecha 15 de marzo de 2018 ( folio 1850, entre otros), mantenida por la coacusada Juliana con un hombre al que le dice: "las tres queremos traer chicas y todo nos ha salido mal ahora ", la chicas están en el sitio, he gastado mucho dinero para el viaje de la chicas " " hemos gastado 1000 € y algo para el viaje de la chicas" " la chicas que están en camino son de la tribu de DIRECCION006 y son buenas", " estamos pensando enviar dinero la chicas para volver a casa, la chicas se llaman Juliana, Trinidad y Victoria" , " Aurora ha hecho mucho vudú para la chicas antes del viaje". El hombre le pregunta cuánto dinero han gastado por cada chica y Juliana le contesta "gasté 1700 €, Canela gastó 1500 €, Martin gasto 1600 € también y hemos gastado 900 € para hacer vudú para la chicas", " hemos gastado dinero de comida para la chicas, estoy llamando mi amiga en Francia preguntarle cuánto ha pagado por su chica para volver a Nigeria" También añade " hemos pagado al chico de Ghana para preparar el viaje de las chicas", " el chico de Ghana no puede devolver el dinero que más gastado para la chicas". " estaba pensando que si la chica llegaran, las tres ( Canela , Juliana y Martin) hubiéramos ganado 10.000 € cada uno", "hemos pensado llevar a la chicas a Francia cuando lleguen a Europa" y el hombre le dice que tenga paciencia (folio 780). En otra conversación el 27 de marzo Juliana le dice a una mujer que OBA ha estropeado las cosas, que las personas que la iban a llevar algo de dinero al final no lo han llevado, que OBA sólo dijo que se ha roto el juramento que han jurado, que no ha dicho que no pague, y la mujer le dice finalmente que lo único que puede hacer es rebajarle la deuda.

La realidad de dicha captación y traslado en tránsito hacia España de dichas chicas se demuestra no solo con esta conversación sino con otras muchas protagonizadas por las propias jovenes, Martin, "Mama de Aurora", Juliana y otras personas, que han sido ampliamente descritas en la presente sentencia, dejando constancia de que se encontraban en Trípoli ( Libia ) a la espera de poder pasar a Europa, encargándose un tal Roque de acompañarlas y comprarles comida con el dinero que sus captadoras le enviaban, y así lo puso de manifiesto Martin en varias de sus conversaciones telefónicas ya aludidas.

Es destacable por otra parte el informe patrimonial de la policía obrante a los folios 3.702 y siguientes y en concreto en el folio 3750 de dicho informe consta que son de especial importancia los envíos de dinero que realizan los investigadas Juliana, Martin y Agueda con motivo de su colaboración para sufragar los gastos de las víctimas que se encontraban en fase de traslado llamadas Juliana, Victoria y Trinidad ascendiendo la cantidad de 5690, 81 € los envios realizados.

Al folio 3791 se concluye que Juliana no realiza actividad laboral remunerada declarada fiscalmente ya que no ha estado dada de alta en la Tesorería general de la Seguridad Social durante los años investigados, de 2016 a 2018, ni existe información fiscal de ningún tipo, ni siquiera movimientos bancarios en sus cuentas personales, y sin embargo dispone de dinero en efectivo como así lo demuestran los envíos de dinero realizados y los ingresos a la cuenta de Raimunda considerando evidente y necesaria la existencia de otras fuentes de ingresos.

Al folio 3731 y 3732 consta, en relación con Martin que realiza envíos de dinero por un importe de 7.783 € destacando que los envíos son realizados íntegramente a países de especial trascendencia para la captación y posterior traslado a España de víctimas de trata de seres humanos, Nigeria, Ghana e Italia, siendo de especial importancia los envíos de dinero que realizan las investigadas Martin, Juliana y Agueda con motivo de su colaboración para sufragar los gastos de las víctimas que se encontraban en fase de traslado, Juliana, Victoria y Trinidad ascendiendo la cantidad de 6843, 81 € los envíos realizados entre las tres investigadas a diferentes personas y países coincidentes. Igualmente resulta interesante al cantidad de 532,24 euros enviada en 2017 por las tres investigadas a Jose Daniel (a quien no afecta esta resolución), investigado asimismo en la presente causa.

Se concluye asimismo que la investigada Martin mantiene un caudal y movimiento de dinero en efectivo que no se justifica con lo declarado fiscalmente y por tanto, tras la abultada diferencia entre las compras que le imputan y las ganancias estimadas, se evidencia la existencia de otras fuentes de ingresos, y que todo indica que provienen del lucro económico obtenido con la explotación sexual de las víctimas y la venta y alquiler de la documentación falsa.

En éstas partidas se constata que Juliana ha realizado envíos de dinero por importe de 2290 €,144 euros, 150 €, y 413 € y Agueda ha hecho envíos de 623 €, 230 € y 108 euros.

Reiteramos por tanto los razonamientos que hemos hecho anteriormente, en el fundamento quinto relativo a la coacusada Juliana sobre la calificación de estos hechos, en fase ya de ejecución, concretamente de transporte de las víctimas captadas en Nigeria con fines de explotación sexual, y que ateniéndonos a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, los circunscribimos a un delito de conspiración para la trata de seres del artículo 177 bis - 8º del Código penal, del que también debe responder al cosacusada Agueda.

OCTAVO.- Respecto a la acusada Ana, "madame" de la testigo protegida NUM000, fue identificada fotográficamente por dicha testigo, en la fotografías del anexo 2, (folio 80), como la persona que la había explotado y con la que mantenía una deuda económica por haberla traído a España.

La presente causa se originó a partir de una comunicación efectuada el día 15 de marzo de 2017 por una asociación , dirigida a la policía ( U.C.R.I.F.), que había acogido a una mujer, la cual había sido captada en su país con falsas esperanzas de trabajar como peluquera y obligada a ejercer la prostitución, comprobando que se hallaba en situación de estancia irregular en España y era una posible víctima de trata de seres humanos, siendo ingresada en una institución religiosa. Al día siguiente, 16 de marzo de 2017, fue oída en declaración acogiéndose a la ley de protección de testigos y se le asignó la clave alfanumérica NUM000, percatándose de que estaba en estado de chock y muy temerosa . En esta primera declaración policial declaró que fue captada por un individuo en su país que conocía la situación familiar, ofreciéndole trabajar en una peluquería cuando estuviera en Europa; el viaje comenzó en verano de 2016 desde Benin a una ciudad de Libia en autobús, donde la llevaron a una casa en la que no dejaron salir a los que allí estaban hasta que los llevaron a la patera; entró en Europa a través de Italia y allí fue trasladada por un individuo de raza negra, por vía aérea, desde Roma hasta Madrid utilizando un pasaporte que le dejaron para el viaje y una vez en Madrid, se trasladaron a la ciudad de Málaga en tren y , a su llegada, los recogió Ana y un hombre de raza negra, siendo Ana la mujer con la que convivió en el BARRIO000. Se subieron todos en un coche y se dirigieron a la zona de DIRECCION013. Una vez en casa de Ana esta le informó que no iba a trabajar en una peluquería, sino ejerciendo la prostitución, y como ella se negó tuvo varias disputas con Ana que llegó a agredirla en varias ocasiones y la amenazó con dañar a su familia en Nigeria, por lo que accedió a ejercer la prostitución. Continuó explicando que todos los días de la semana cogía el autobús en la parada de DIRECCION013 a las 6,00 horas y se dirigía al polígono DIRECCION001 donde permanecía hasta las 17,00 horas ejerciendo la prostitución, que solía ganar entre 300 y 500 € a la semana teniendo que entregar diariamente a Ana todo el dinero obtenido por los servicios sexuales prestados. También dijo que Ana se relacionaba con personas que explotan sexualmente a otras mujeres en su misma situación pero que no conocía los datos de dichas personas, añadiendo que la única persona que se encargaba de controlar que ejerciera la prostitución era Ana, y que sabía que estaba planeando traer a otra mujer que se encontraba en Italia y que contrajo una deuda con las personas que la habían trasladado a Málaga de 35.000 € si bien le quedaban por pagar unos 34.000, poniendo asimismo de manifiesto que tenía mucho miedo de que alguna persona de la mafia que la trajo a España se enterara de que había denunciado a Ana pues le podían hacer daño a ella y a su familia.

Finalizada su declaración los funcionarios policiales NUM006 y NUM007 acudieron al lugar donde presuntamente vivía Ana indicando como domicilio la PLAZA001 nº NUM002.

Al folio 32 se recogen datos relevantes en el formulario para la entrevista de víctimas de trata de seres humanos, relativo a los pormenores del viaje desde Nigeria a Libia en donde la llevaron a una casa de la que no la dejaron salir y tras dos meses la llevaron en una furgoneta grande con más personas hasta la patera que los llevó a Italia, y una vez allí fue interceptada por Salvamento Marítimo Italiano y la internaron en un centro de internamiento de extranjeros, consiguiendo salir con ayuda de la organización, y desde allí vino a España en avión, trasladándose a Málaga en tren acompañada de un varón de raza negra que le facilitó un pasaporte en nombre de otra persona, para poder viajar en avión, y una vez en Málaga se lo retiró.

El día 3 de abril de 2017 declaró de nuevo ante la policía para facilitar información relevante respecto a los hechos, concretando que el varón encargado de trasladarla desde Italia a Málaga se llamaba Belarmino, persona que en una ocasión, mientras todavía estaban en Italia, intentó mantener relaciones sexuales con ella, cesando en sus intenciones cuando ella le amenazó con informar a su madame conocida como " Ana". También manifestó que durante el tiempo que estuvo en el piso donde vivía con Ana convivió también con una mujer de nombre Victoria que era explotada por otra mujer de nacionalidad nigeriana llamada Martin y que tanto Ana como Martin intentaban evitar la comunicación entre ellas dos, añadiendo que Martin controlaba a otras tres mujeres jóvenes que ejercían la prostitución, y que una de ellas lo hacía en el polígono de DIRECCION001 de Málaga y otras en un club de alterne, manifestando también que Ana y una amiga suya, a la que conocía por el nombre de Eugenia se dedican a traer mujeres a España para ejercer la prostitución y que Ana tenía intención de trasladar a una mujer desde Italia llamada Filomena, prima de la declarante que continuaba en Italia debido a que estaba embarazada y se negó a abortar, insistiendo en que, según manifestaciones de su madame, Eugenia traía muchas mujeres a España para que ejerciera la prostitución y cuando en agosto del año pasado manifestó su deseo de dejar la prostitución, y Eugenia le pegó un bofetón y le dijo que tenía que continuar.

En el Anexo 1 ( folio 72), reconoció la fotografía n º 3 como Belarmino, hombre con el que realizó el viaje desde Italia hasta Málaga y en el Anexo Dos reconoció al acusado Romeo, alias " Antonio o Cerilla", hermano de Ana y pareja de Verónica (mujer explotada por Martin) del que desconocía si se dedicaba a la misma actividad que su hermana.

La policía hizo gestiones sobre Belarmino en la CALLE006 nº NUM029 de la localidad de DIRECCION011 ( Madrid) comprobando su nombre en el buzón y en ese momento llegó el cartero de correos que llevaba una carta referente pudiendo observar que el remitente era Trinidad con dirección en DIRECCION012 ( Las palmas) siendo la destinataria María Teresa, y en relación con el investigado Romeo comprobaron que figuraba empadronado en el domicilio sito en la CALLE007 nº NUM030 de Málaga.

Con fecha 12 de abril la NUM000 amplió de nuevo su declaración ante la policía en el sentido de que Ana se encargaba de mostrarle el recorrido en autobús, desde DIRECCION013, barrio en el que residía, hasta el polígono de DIRECCION001 donde ejercía la prostitución y que, para asegurarse de ello, Ana la llegó a acompañar en dos ocasiones, y ese mismo día fue acompañada por los policías NUM006 y NUM007 al lugar donde vivía Ana, en el inmueble ubicado en la PLAZA000 nº NUM002 de Málaga, observando en el buzón el nombre de Ana, y posteriormente se volvió a llevar a cabo diligencia de declaración y reconocimiento fotográfico de 19 de abril donde la testigo protegida quiso aclarar que su madame, antes de marcharse a Nigeria, dado que no pagaba a la semana la cantidad requerida para cubrir la deuda, esto es 1000 € cada semana (sólo pagaba 500 o 600 € semanalmente procedente del ejercicio de la prostitución) y por el alojamiento en la vivienda 200 € mensuales, Ana la obligó a abandonar la casa, y una vez reuniera todo el dinero de la deuda pendiente de pago, unos 30.000 €, tendría que dárselo a Martin, mujer propietaria de una tienda de comestibles a la que ya había hecho referencia en otras declaraciones, sita en la PLAZA000 de la BARRIO000, en el caso de que todavía no hubiera regresado a España, por lo que tenía que enviar dinero a Nigeria o conseguir dinero para dárselo a la citada Martin y en otro caso su familia en Nigeria sufriría agresiones por parte de esta organización, manifestando también que tenía miedo de que Ana fuera arrestada por la policía por su declaración, porque podría utilizar el vudú para asesinarla a ella y a su madre, reconociendo sin género de dudas en el Anexo 1 la fotografía número tres como Ana, "madame" que la había explotado y con la que mantenía una deuda económica por haberla traído a España.

Asimismo en el oficio policial 145544/17 de 2 de noviembre de 2017 , se informa que se había recibido denuncia mediante el correo electrónico habilitado "correo contra la trata de seres humanos" , con asiento Nº 53/17 donde se denunciaba la posible trata de seres humanos de explotación sexual de una joven que podría responder al nombre de Victoria que parecía ser la misma Victoria a la que hacía mención la NUM000, y afirmaba que había sido explotada por las investigadas Ana y Martin, siendo el denunciante un varón que la conoció en un servicio sexual en el polígono DIRECCION001 de Málaga, en diciembre de 2016, que vivía en DIRECCION014 ( Inglaterra) y que habían estado en contacto posteriormente, aportando su número de teléfono, coincidente con el que proporcionó la testigo protegida, referida a la otra víctima llamada Victoria en su declaración, aludiendo a que a Victoria le gustaría empezar una nueva vida en U.K. estando el denunciante dispuesto a ayudarla, pero para ser libre Victoria tenía que pagar una deuda de 20.000 €, que no quería ejercer la prostitución y que sólo pensaba en pagar el dinero para ser libre, añadiendo el denunciante que sabía que vivía en La Palma, siendo solicitada la intervención de dos terminales telefónicos usados por las principales investigadas Ana y Martin.

Es de interés la conversación entre Juliana y Ana mantenida el 5 de febrero de 2018 a las 14:27:38 ( folio 436), que refleja la conexión entre ellas y su preocupación común por los hechos investigados, aunque Ana manifestara en el plenario que solo conocía a Martin de ir a comprar a veces a su tienda y a Juliana de haberla visto allí. Así, Juliana habló con el abogado de nombre Fabio, el cual se personó en sede judicial a interesarse por el asunto y este le comunicó que no tenía que declarar nadie por el momento, porque la causa estaba en secreto , que " esta gente están haciendo investigaciones y no saben bien el delito cierto "; " parece que están escuchando teléfonos y no temas ¿de acuerdo?", "de momento no hay que hacer nada". A continuación en su conversación con Ana, Juliana le dijo : " dice el abogado que le dijo que ya no hay problema, que le han dicho que mandará otra carta, pero que dejemos de hablar por teléfono sobre eso"; Ana le respondió que vale, que ha gastado dinero en el caso, y Juliana le manifestó a su vez " hay que rezar bien para que todo lo malo se aleje de ellas". Ana le pidió el número del abogado para llamarle y preguntarle lo que está pasando, a lo que Juliana le contestó que estaba segura de que no les han dicho nada, que les han dicho que el juicio se ha cancelado, que les mandarán otra carta".

La policía va informando de los continuos cambios de líneas telefónicas por parte de las investigadas con la clara finalidad de dificultar las tareas de investigación.

Pues bien, como ya hemos analizado con anterioridad la NUM000, en el acto del juicio insistió en que su madame era Ana, y vivía en su casa, la cual le hizo el ritual del Vudú antes de venir a España, exigiéndole el pago de una deuda de 35.000 euros, desconectando a Martin de la explotación sexual a la que era sometida por Ana, respecto a que se quedara encargada de recoger sus ganancias cuando Ana no estaba en Málaga, extremo ya analizado en el fundamento tercero de la presente sentencia, y manifestó asimismo que supo que no venía a trabajar como peluquera cuando ya se encontraba en España y si no lo hubiera hecho Ana le hubiera pegado y que tenía que obedecer, controlando su vida hasta el punto de no dejarla que conociese gente y tuviese amigos, añadiendo que fue Carlos Miguel el que la trajo desde Italia a España y que lo reconoció fotográficamente en comisaria, insistiendo en que eran Ana y Carlos Miguel los que la obligaban a trabajar en la prostitución, siendo Carlos Miguel el que la trajo desde Italia hasta España, añadiendo que en principio no dió nombres porque su madame le dijo que no los diera y en su primera declaración estaba muy asustada pero quería decir la verdad y posteriormente los dijo.

La relación de la acusada Ana con la NUM000 , como su dueña y explotadora se desprende de dichas declaraciones persistentes y coherentes desde que declaró en la comisaria, en varias ocasiones y después en el acto del juicio oral, en unión del resto de datos corroboradores concurrentes que revelan que la coacusada Ana financió los costes generados por la NUM000 para su traslado a España y le exigió el pago de una deuda cuantiosa y una vez aquí en Málaga hizo una función de facilitadora y de acogida pues le proporcionó alojamiento en su domicilio realizando un férreo control sobre ella pues la explotaba sexualmente y las ganancias que le reportaba su actividad sexual iban todas destinadas a su proxeneta Ana, ( entre 300 y 500 euros a la semana), exigiéndole mayores beneficios.

La explotación sexual de dicha víctima se corrobora con las vigilancias policiales siendo observada ejerciendo la prostitución por su sometimiento a su explotadora y situación de vulnerabilidad narrada con claridad por la propia víctima, mediante intimidación con ritual de vudú y amenazas a ella y a su familia.

A través de las intervenciones telefónicas se tuvo conocimiento de que Ana, tras permanecer varios días en Málaga, viajó a Noruega, no siendo de recibo la explicación de que alquiló un piso en Málaga, a pesar de que vivía en Canarias con su marido, para aprovechar los buenos precios de los vuelos a Noruega desde Málaga, y solo con dicha finalidad, y aprovechaba que estaba ausente con frecuencia para tener alquilar habitaciones a chicas, que como la NUM000, ejercían la prostitución, negando que ella ejerciera sobre ella control alguno de su vida y criticando incluso que la chica tuviera la casa sucia y subiera personas al piso, lo cual fue negado por dicha testigo protegida en todo momento.

Aunque escasas, las conversaciones telefónicas intervenidas, antes detalladas, en las que intervino Ana son reveladoras y vienen a reforzar su participación en los hechos en los términos descritos por la testigo protegida referida, y en concreto entre las coacusadas hablan mostrando su preocupación por la causa judicial abierta, y sobre la gestiones realizadas por un abogado en su nombre teniendo en cuenta expresamente que Martin le pidió a Juliana que avisara a Ana, como se desprende de la conversación entre Juliana y Ana de fecha 5 de febrero de 2018 ( folio 1257), en la que Juliana le dice que el abogado le dijo que no hay problema, que le han dicho que mandaran otra carta y que dejen de hablar por teléfono sobre eso, que hay que rezar bien para que todo lo malo se aleje de ellas y Ana le contesta " que es mejor que le de el número del abogado, para llamarle y preguntarle lo que está pasando" respondiéndole Juliana " que está segura de que no les han dicho nada, que les han dicho que el juicio se ha cancelado, que les mandaran otra carta.

De las vigilancias y seguimientos policiales ( folios 1266 a 1272) se desprende que se dirigieron con la víctima para que les mostrase el lugar exacto donde vivía con Ana, en el inmueble ubicado en la PLAZA000 NUM031 de Málaga y pudieron comprobar que en efecto, figuraba en la puerta pintada de azul un buzón con su nombre, Ana (folio 1272, y la chica les señaló la ventana de su habitación ( foto obrante al folio 1271) y también pudieron comprobar la localización de la tienda de Martin sita en la PLAZA000, ( al folio 1270 obra una foto) en la misma plaza donde la propia Ana alquiló un piso.

Realizaron asimismo gestiones en la Tesorería de la Seguridad Social y constataron que Ana no figuraba ni había figurado dada de alta nunca, lo que les llevaba a la idea de que ello vendría a dar objetividad a los hechos denunciados en cuanto a la posible procedencia de los ingresos que esta persona necesitaba para subsistir y en el informe patrimonial de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Málaga (Dirección General de la Policía), obrante a los folios 3702 y siguientes, en relación con Ana se constata en dicho informa , al folio 3768 que no le figura haber percibido en el periodo investigado retribución alguna proveniente de fuentes oficiales, sin encontrarse dada de alta en algún régimen de la TGSS ni existe información fiscal de ningín tipo , lo que les lleva a la conclusión de que cuenta con la existencia de otras fuentes de ingresos que pueden provenir del lucro económico obtenido con de la trata de seres y explotación sexual objeto de investigación, apuntando la posibilidad de que realice envíos de dinero a través de la cuenta corriente de su hermano Romeo.

Es evidente, por las conversaciones telefónicas mencionadas, que Ana y las demás acusadas tenían relación entre si , tanto con Juliana como con Debora y con Martin, como se desprende de la preocupación que compartían sobre el curso de las diligencias policiales y judiciales, gestiones con el abogado y de lo que les podría pasar, hablando incluso de Ana entre ellas.

Así el 10 de marzo de 2018 Salome mantuvo una conversación telefónica con una mujer que le manifestó que Ana dijo que le pregunte sobre el caso del Juzgado y Salome le respondió que toda va bien y que no habían enviado ninguna carta todavía.

El 10 de mayo de 2018 Martin mantuvo una conversación telefónica con Salome en la que esta le dijo que " Ana dijo que ha enviado los papeles a la gente " y también le comentó que " Ana está en casa y que Fabio va a ir al Juzgado con ella" y Martin le comentó que "ha rezado por Ana para que no tenga problemas en el Juzgado" a lo que Salome le dijo " Ana no va a tener problemas" y el día 14 de mayo Salome le habla a una mujer y esta le comentó que va a ayudarla a rezar para que todo le salga bien " y Salome le dijo que está bien y que no tiene pasaporte, que tampoco tiene empadronamiento y que Ana ha viajado a Noruega y que va a volver a España dentro de dos meses.

La implicación de Ana en la captación en su país, Nigeria, de la testigo protegida NUM000, y su traslado a España con fines de explotación sexual, como principal responsable, está clara, así como la exigencia por su parte de un deuda desorbitada a dicha víctima, que sin otra alternativa debía saldar, dedicándose, para ello, al ejercicio de la prostitución, en el polígono de DIRECCION001, por lo que debe responder en concepto de autora de un delito de trata de seres humanos en concurso medial con un delito de prostitución coactiva sobre la referida testigo protegida NUM000.

Sin embargo no aparece en las actuaciones ni tampoco en el acto del juicio prueba alguna que la relacione directamente con la testigo protegida NUM001, ni en las vigilancias policiales, ni en las declaraciones testificales vertidas en el plenario, ni en las conversaciones telefónicas intervenidas, por lo que , no se puede considerar enervado el principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, y en consecuencia procede su libre absolución del delito de trata de seres humanos en concurso medial con un delito de prostitución coactiva sobre la referida testigo protegida NUM001.

NOVENO.- Respecto al acusado Belarmino, en el anexo 1, obrante al folio 72, consta que la testigo protegida NUM000 reconoció al varón de la fotografía número tres como Belarmino, siendo el hombre que la trasladó desde Italia a Málaga y en el acto del juicio insistió en que fue Carlos Miguel el que la trasladó desde Italia a España, por orden de su madame Ana, y que efectuó un reconocimiento fotográfico en comisaría, reiterando varias veces que se trataba de Carlos Miguel, y cuando su defensa en un intentó de crear confusión sobre el apellido de dicha persona preguntándole si cuando hablaba de Ana se refería a un tal Carlos Miguel, manifestó que creía que era como se conocía a su familia, lo que no significa que no se tratara de la persona del acusado, sobre cuya identidad la testigo no tenía ninguna duda, desde que en su segunda declaración ante la policía, decidió ampliar sus primeras manifestaciones aportando mas datos, ya que en un principio tenía miedo de lo que pudiera pasarle cuando Ana se enterase de lo que les había contado, en relación a su situación como víctima de trata y explotación sexual, explicando con todo lujo de detalles que la llevaron en patera hasta Italia y una vez allí ella y los que viajaban con ella fueron interceptados por las autoridades y los llevaron a un centro de internamiento del que un hombre la ayudó a escapar y se la entregó a Belarmino, dando su nombre y apellido, que fue el que la trasladó hasta España, primero a Madrid y despues en tren a Málaga, añadiendo además que intentó mantener relaciones sexuales con ella pero desistió cuando le dijo que avisaría a su madame Ana y se atendría a las consecuencias.

En definitiva, este acusado habría sido el contacto usado por la coacusada Ana y fue reconocido por la testigo protegida referida como el varón encargado de trasladarla desde Italia a España, así como la persona que intentó en una ocasión mantener relaciones sexuales con ella cesando en sus intenciones cuando le amenazó con informar a su madame Ana, habiendo manifestado la testigo protegida que cuando llegó en patera a Italia fue ingresada en un centro del que un hombre la ayudó a escaparse y la entregó a Belarmino y este la alojó en un hotel en Roma y al día siguiente le proporcionó un pasaporte, al parecer falso, para viajar a Madrid y después cogieron el tren hasta Málaga, donde fueron recogidos en la estación por Ana y por Romeo alias Antonio o Cerilla y se subieron a un coche conducido por Romeo junto a Ana y se dirigieron a la zona de la Palmilla, a la PLAZA000 nº NUM002 de Málaga.

Por otra parte, realizada diligencia judicial de entrada y registro en el domicilio de este acusado sito en la CALLE006 nº NUM032 de DIRECCION011 de Madrid se intervinieron una serie de efectos que vienen a revelar la conexión del coacusado Belarmino con el mundo de la prostitución, en todo momento negada por el, y así se destaca a los folios 2786 y siguientes la Diligencia de Valoración de Efectos llevada a cabo por la policía en la que refleja la intervención de una agenda manuscrita con dos números de teléfono, que una vez realizadas las correspondientes comprobaciones, se observa que pertenecen a clubes donde se ejerce la prostitución, el primero de ellos sito en DIRECCION015 ( Sevilla), y el segundo en DIRECCION016 ( Sevilla) y una libreta de tapas verde con una listado de teléfonos elaborada de forma manual y junto a ellos anotaciones manuscritas de tipo "club....(seguido de un nombre)", y que vienen reseñados en los folios 2788 a 2792, tratándose de un largo listado de teléfonos que, efectuadas comprobaciones se constató que corresponden a negocios relacionados con la prostitución, como clubes de alterne o anuncios de agencias de " s y también pensiones y hoteles.

Asimismo se intervino un documento consistente la copia de la compra de vuelos con la compañía aérea DIRECCION018 a través de la plataforma web DIRECCION017 , adquiriendo los siguientes vuelos: vuelo de ida Madrid-Roma- DIRECCION005 el 31 de marzo de 2012 y vuelo de vuelta DIRECCION005-Roma-Madrid de 4 de abril de 2012 habiendo sido adquiridos a nombre de una persona distinta de Belarmino dando un teléfono de contacto que tampoco corresponde con ningún dato obtenido a lo largo de la investigación si bien la dirección de e-mail de contacto es " DIRECCION019 " y también se intervino un documento consistente la copia de compra de vuelos con la compañía aérea Iberia siendo los siguientes: vuelo de ida: Madrid- DIRECCION005 de 29 de marzo y vuelo de vuelta DIRECCION005 Mac dio Madrid de 2 de abril de 2012 habiendo sido enviado los billetes desde la dirección e-mail referida y aunque se trate de unos billetes comprados con anterioridad a los hechos refleja la ruta seguida por este coacusado y que coincide con la que la testigo protegida NUM000 describió relativa su traslado desde Italia a Madrid junto con Belarmino, que desde allí la llevó en tren hasta Málaga para ser entregada a su explotadora Ana.

También se le intervino en su domicilio varias tarjetas de plástico en blanco que pudieran ser utilizadas para los documentos de identidad falsos que se les entregan a las víctimas, y una tarjeta de una cadena hotelera italiana en la ciudad de DIRECCION020 y dos fotogramas de conversaciones de 21 de marzo de 2017 de DIRECCION007 del teléfono Samsung con número de IMEI NUM033 propiedad del coacusado observadas mediante la autorización del titular del juzgado en virtud de auto de fecha 28 de mayo de 2018 por el que habilitaba la diligencia de entrada y registro en el domicilio del detenido así como la intervención de los dispositivos electrónicos localizados para su análisis con el fin de localizar documentos, archivos, fotografías, conversaciones y comunicaciones y cualquier otro que pueda tener relación con los hechos, destacando que la citada conversación se desarrolló entre el detenido y el usuario de la línea telefónica NUM034 determinándose que su usuaria es precisamente Ana cuya línea estuvo interceptada entre las fechas 14 de noviembre de 2017 y 15 de marzo de 2018 previa autorización del juzgado de instrucción número dos de Málaga y en relación a los fotogramas reproducidos se observa la existencia de la relación entre el detenido y la mencionada Ana en la que conversan sobre la compañía aérea DIRECCION021, observándose un archivo en formato PDF con el recibo de un viaje que no puede abrirse así como otras tres imágenes borradas de lo que pudiera ser tarjetas de embarque.

Este conjunto de datos que la policía señala como "evidencias" reflejan la relación entre ambos coacusados y la relación en concreto del coacusado Belarmino con los hechos y en concreto refuerza la realidad consistente en que dicho coacusado fue quien trasladó y acompañó desde Italia a España a la testigo protegida NUM000 y se la entregó a la persona encargada de su explotación en Málaga, Ana

Pues bien, dicho acusado lo ha sido como cómplice de un delito de trata de seres y de un delito de prostitución coactiva pues como se refleja en el escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, a los cómplices de dichos delitos en concurso medial, les pidió finalmente una única pena, a partir de lo dispuesto en el artículo 77 del Código penal, de cuatro años de prisión.

Ante dicha petición acusatoria debemos señalar que la testigo protegida NUM000 declaró insistentemente que su madame, la que la había traído de Nigeria y la explotaba sexualmente, era la coacusada Ana y que Belarmino había intervino como persona que la había trasladado desde Italia hasta España con dichos fines, lo que lo vincula directamente con un delito de trata de seres humanos, del que, que atendiendo a la calificación del Ministerio Fiscal, debe responder en concepto de cómplice, sin género de dudas, pero no tenemos certeza total de que después participara en el control y vigilancia del ejercicio de la prostitución por parte de dicha víctima, pues aunque ella lo mencionó en un momento dado diciendo que estaba con Ana también en dicha función, lo cierto es que desde que se refirió a el en sus declaraciones policiales, concretó que fue el encargado de llevarla desde Italia hasta Málaga, utilizando varios medios de transporte, pero no aparece en ninguna de las conversaciones telefónicas, ni en las vigilancias efectuadas por la policía tampoco se le menciona, salvo en lo relativo a la localización de su domicilio, aparte de las actas de reconocimiento ya referidas.

Por tanto consideramos que debe responder en concepto de cómplice de un delito de trata de seres humanos pero no de un delito de prostitución coactiva del que, en aplicación del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, no habiendo quedado acreditada su participación en dicho delito, procede su libre absolución.

Respecto a la testigo protegida NUM001 no aparece dacto fáctico acreditado alguno que le relacione con dicha víctima, a lo largo de la investigación policial ni en el acto del juicio oral y por tanto, no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución que asiste a todo acusado y en consecuencia, también procede su libre absolución del delito de trata de seres humanos en concurso medial con un delito de prostitución coactiva en concepto de cómplice del que ha sido acusado por el Ministerio Fiscal sobre la testigo protegida NUM001.

DECIMO.- Por lo que se refiere al coacusado Romeo , su participación en los hechos se circunscribe a que el día que la NUM000 llegó a Málaga junto con el coacusado Belarmino, que la traía desde Italia siguiendo instrucciones de la coacusada Ana, el estaba con Ana esperándolos en la estación de tren de Málaga y los trasladó en coche hasta el domicilio de Ana, sito en el BARRIO000, donde se quedó a vivir junto con su explotadora, pues a su llegada le informó que no venía a España a trabajar como peluquera sino que debía trabajar en la prostitución y pagarle una deuda de 35.000 euros.

Así, dicha testigo ha venido declarando que un taxista vino a recogerla a ella y a Carlos Miguel, haciendo un reconocimiento de referido coacusado en comisaria a la vista de unas fotos, si bien en el acto manifestó que no conocía a Romeo, de manera que con dichos datos fácticos, lo único que se podría afirmar es que dicho encausado recogió a la NUM000 y a Belarmino a su llegada a Málaga en la estación de tren, y junto con Ana los llevó en coche hasta el domicilio de Ana, pero no se ha practicado ninguna otra prueba que haya puesto de manifiesto, sin género de dudas, que dicho coacusado estaba al tanto de que dicha joven había sido captada en su pais con fines de explotación sexual y de que Ana era la responsable de dichos hechos, así como de llevar a cabo el control y dirección de la explotación sexual de la misma, ni de que el participara activamente en dicha actividad ilícita por el solo hecho de recogerla en la estación y llevarla a casa de Ana, como ya hemos reiterado, y por tanto, aun cuando en las actuaciones policiales se recoge ( folio 1882) el reconocimiento fotográfico de dicho acusado por la NUM000 como Antonio o Cerilla, hermano de Ana y pareja sentimental de Verónica, mujer que podría ser explotada por Martin, (datos no corroborados posteriormente) y que se encargó del traslado de la víctima desde la estación de tren hasta el domicilio de su tratante, en el acto del juicio manifestó que no conocía al acusado Romeo, no concurriendo pruebas fehacientes de su implicación en los hechos en concepto de cómplice, ya que tampoco aparece dato alguno sobre el en las vigilancias policías ni en las intervenciones telefónicas, no siendo suficiente dato corroborador el que se desprende del informe patrimonial (folio 3731) que refleja unos envíos de dinero realizados a Nigeria y Ghana (de 1068 euros y 50 euros) , mas allá de sospechas, que aun siendo sugestivas no adquieren la categoría de pruebas reveladoras de su participación dolosa como facilitador en los hechos objeto de enjuiciamiento, relativos a la NUM000.

Tampoco se ha practicado prueba alguna que lo relacione con la NUM001 y por tanto, en aplicación del principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución procede decretar su libre absolución de los dos delitos de trata de seres en concurso medial con dos delitos de prostitución coactiva sobre las testigos protegidas NUM000 y NUM001, dado que el acerbo probatorio practicado en el acto del juicio, relativo a la participación de Romeo en dichos delitos es altamente insuficiente.

UNDECIMO: Que no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En cuanto a la individualización de la pena, debemos poner de manifiesto que respecto a las acusadas Martin, Eugenia y Ana estamos ante un concurso medial de delitos de trata de seres humanos con un delito de prostitución coactiva sobre las testigos protegidas NUM000 y NUM001 , respectivamente, y debe ser aplicado lo dispuesto en el artículo 77 del Código penal, teniendo en cuenta la gravedad y circunstancias concurrentes en los hechos.

Las condiciones concretas en las que la NUM000 y la NUM001 desempeñaban su trabajo pueden ser consideradas infrahumanas o denigrantes, y por tanto las consideramos incardinables en el concepto de explotación con lo que ello conlleva de subordinación o dependencia, en pésimas condiciones, con un claro aprovechamiento de las dificultades ajenas, siendo tratadas por sus explotadoras como una mercancía , atentando a su dignidad como personas, y facilitando su explotación sexual a cambio de un lucro para sus explotadoras y para ello se les hacía el ritual del vudú logrando así su sometimiento y obediencia, guiadas por el miedo a lo que podría pasarles a ellas o a sus familiares si no cumplían con lo que les exigían viéndose abocadas al ejercicio de la prostitución sin ninguna otra opción, dado su estado de vulnerabilidad y precariedad económica y a que de forma unilateral se les imponía el pago de una deuda desorbitada (25.0000 y 35.000 euros respectivamente), y si lograron escapar y salieron de dicho círculo de sometimiento y en definitiva de explotación sexual sin miramientos, fue debido a que en su país el llamado Oba rey de Benin dictó unas instrucciones anulando los efectos del vudú, con el fin, precisamente de dar protección de las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

Por todo ello a las autoras del delito de trata de seres en concurso medial con un delito de prostitución coactiva, Martin y Eulalia sobre la testigo protegida NUM001, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 77-3 del código penal , debe serles impuesta la pena , para cada una de ellas, de siete años de prisión y accesorias, conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, e igualmente a la autora del delito de trata de seres en concurso medial con un delito de prostitución coactiva, Ana sobre la testigo protegida NUM000, debe serle impuesta la pena de siete años de prisión y accesorias.

El Ministerio Fiscal no ha solicitado la imposición de pena de multa para ninguna de las personas acusadas y en aplicación y respeto al principio acusatorio consideramos que no es posible su imposición a ninguna de ellas, aunque el artículo 187 del Código penal lo prevea expresamente.

A la autora de un delito de prostitución coactiva del artículo 187-1 del Código penal, sobre la NUM001, Juliana, por el incesante control ejercido por su parte sobre dicha testigo con el fin de hacer efectiva la explotación sexual a la que estaba siendo sometida, incluyendo su actividad ilícita la de buscarle clientes para servicios sexuales a dicha víctima, así como la realización de gestiones para hacer efectivo su traslado a Francia y que continuara siendo explotada sexualmente y que sus explotadoras obtuvieran unos mayores beneficios con dicha actividad, le debemos imponer la pena de tres años de prisión.

Respecto a Debora, acusada como cómplice por sus labores de control, cobros y facilitación de encuentros sexuales, y a la que el Ministerio Fiscal le solicitó, como a las otras personas a las que acusó de cómplices de estos delitos ( trata de seres humanos y prostitución coactiva), por cada delito de trata de seres humanos en concurso medial con delitos de prostitución coactiva sobre las dos testigos protegidas NUM000 y NUM001 , la pena única de cuatro años de prisión, consideramos que el relato de hechos contenido en el escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal describe su participación en los hechos relativa a la vigilancia y control de las víctimas y a facilitar encuentros sexuales con hombres previo pago, poniendo el dinero de las ganancias a disposición de Martin, siendo acusada de esta actividad en concepto de cómplice, a diferencia de Juliana a la que ha acusado en concepto de autora, por su relevante y principal participación en dicho delito de prostitución coactiva, estimando en consecuencia que dada la estrecha colaboración que esta coacusada, Debora, prestaba a Martin en lo referente al control de la NUM001 , a las citas con clientes de servicios sexuales en la tienda de Martin en la que trabajaba, así como el cobro y envíos de dinero por dichos servicios y su entrega posterior a su jefa, realizando una conducta ilícita calificada como secundaria, en el delito de prostitución coactiva, la pena a imponer a dicha acusada como cómplice de dicho delito rebajada por tanto en un grado a la prevista en el tipo penal del artículo 187-1 del Código penal ,que va de dos a cinco ños de prisión, para los autores, debe concretarse en la pena de un año y diez meses de prisión y accesorias.

Por lo que se refiere al coacusado Belarmino que principalmente intervino en la fase de traslado de la NUM000 desde Italia a España, y por tanto su participación en concepto de cómplice, lo es de un delito de trata de seres sobre dicha testigo protegida, teniendo en cuenta que se encargó de su traslado desde Italia a España , y en concreto a Málaga, formando parte del proceso de captación, traslado y llegada a nuestro país con claros fines de someter a la víctima a explotación sexual, y que incluso intentó mantener relaciones sexuales con ella, desistiendo ante las consecuencias que ello podía acarrearle con la persona que le había encargado que trajera hasta Málaga a la NUM001 con fines de explotación sexual y que no era otra que Ana, le hace merecedor de la pena, (rebajada en un grado respecto a la prevista para los autores, que va de cinco a ocho años de prisión), de tres años de prisión y accesorias.

Por último, por el delito de conspiración para la trata de seres con fines de explotación del que han sido acusadas Juliana y Agueda, se considera que la pena que merecen por haber concertado la captación de una chica para cada una, en su país, Nigeria, pagando unas cantidades en torno a los 1.500 euros, ademas de los gastos del vudú que antes de salir les hicieron para garantizar su sometimiento a dichas explotadoras, y su destino por tanto al ejercicio de la prostitución en su beneficio, encontrándose ya en tránsito en Libia a la espera de pasar a Europa y llegar a Málaga, procede que se les imponga a cada una de ellas la pena de dos años y seis meses de prisión y accesorias.

DUODECIMO: Que los responsables criminalmente de todo delito o falta lo son, asimismo de las costas procesales causadas y respecto a la responsabilidad civil , conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes y 118 del Código penal, procede condenar a Martin, y a Eulalia a que indemnicen solidariamente a lal NUM001 en la cantidad de 10.000 euros y procede condenar a Ana a que indemnice a la NUM000 en la cantidad de 10.000 euros, en concepto de daños morales causados a dichas víctimas, conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

Respecto a las costas procesales resulta de aplicación la norma prevista en el artículo 123 del Código penal y el artículo 239 y siguientes de la L.E.Criminal y debemos recordar que la doctrina reiterada de la Sala 2ª del Tribunal Supremo viene estableciendo el reparto de las costas, haciendo primero una distribución conforme al número de delitos enjuiciados, dividiendo luego la parte correspondiente entre los distintos condenados sin comunicación de responsabilidades de unos con otros en caso de insolvencia de alguno y declarando de oficio la porción de costas relativa a los delitos o acusados que resultaren absueltos.

DECIMOTERCERO : En nuestro sistema de enjuiciar, regido por el principio acusatorio, la ausencia de petición de condena en el plenario determina el dictado de un pronunciamiento absolutorio sin más razonamientos, por lo que dado que en el caso presente, el Ministerio Fiscal retiró en el acto del juicio la acusación contra el acusado Melchor por los dos delitos de trata de seres en concurso medial con el delito de prostitución coactiva, procede decretar su libre absolución de dicho delito.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Debemos absolver y absolvemos a Melchor de los dos delitos de trata de seres humanos en concurso medial con el delito de prostitución coactiva, respecto al que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, retiró la acusación, y por los que venía siendo acusado, con declaración de oficio de cuatro de treinta y tres partes de las costas procesales de oficio.

Que debemos condenar y condenamos a Ana como responsable en concepto de autora, de un delito de trata de sres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva, sobre la testigo protegida NUM000, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de SIETE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que indemnice a la testigo protegida NUM000 en la cantidad de 10.000 euros y se le condena al pago de dos de treinta y tres partes de las costas procesales.

Que debemos condenar y condenamos a Belarmino como responsable en concepto de cómplice, de un delito de trata de seres humanos sobre la testigo protegida NUM000, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de TRES AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de una de treinta y dos partes de las costas procesales y le absolvemos de delito de prostitución coactiva en concepto de cómplice sobre la NUM000 con declaración de oficio de una de treinta y tres partes de las costas procesales.

Debemos absolver y absolvemos a Ana Y A Belarmino el delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva, sobre la testigo protegida NUM001, con declaración de oficio de cuatro de treinta y tres partes de las costas procesales.

Debemos absolver y absolvemos a Romeo de los delitos de trata de seres humanos en concurso medial con los delitos de prostitución coactiva sobre las testigos protegidas NUM000 y NUM001, del que ha sido acusado en concepto de cómplice con declaración de cuatro de treinta y tres partes de las costas de oficio.

Que debemos condenar y condenamos a Martin y Eulalia como responsables en concepto de autoras, de un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva, ya definidos, sobre la testigo protegida NUM001, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada una de ellas, de SIETE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que indemnicen de forma solidaria a la testigo protegida NUM001 ( Soledad) en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales y al pago de dos de treinta y tres partes de las costas procesales cada una de ellas.

Que debemos condenar y condenamos a Juliana como responsable en concepto de autora, de un delito de prostitución coactiva, sobre la testigo protegida NUM001, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de TRES AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de una de treinta y tres partes de las costas procesales.

Que debemos condenar y condenamos a Debora como responsable en concepto de cómplice, de un delito de prostitución coactiva, sobre la testigo protegida NUM001, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de una de treinta y dos partes de las costas procesales, y la absolvemos del delito de trata de seres sobre la testigo protegida NUM001 con declaración de oficio de una de treinta y tres partes de las costas procesales.

Debemos absolver y absolvemos a Martin, Eulalia y Debora del delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva, sobre la testigo protegida NUM000, con declaración de oficio de tres novenas partes de las costas procesales, y debemos absolver y absolvemos a Juliana del delito de prostitución coactiva sobre la testigo protegida NUM000 con declaración de oficio de siete de treinta y tres partes de las costas procesales.

Debemos condenar y condenamos a Juliana y a Agueda como autoras de un delito de conspiración para la trata de seres humanos, ya definido, a la pena para cada una de ellas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de dos de treinta y dos partes de las costas procesales y debemos absolver y absolvemos a Martin del delito de conspiración para la trata de seres humanos con declaración de oficio de una de treinta y tres partes de las costas procesales.

Tramítense piezas de responsabilidad civil, conforme a derecho.

Llévese nota de esta condena al Registro General de Penados y Rebeldes.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia dentro de los diez días siguientes al de la última notificación de la sentencia.

Y así por nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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