Sentencia Penal Audiencia...yo de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 11/2012 de 10 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GARCIA GUTIERREZ, FRANCISCO JAVIER

Núm. Cendoj: 29067370032013100603


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 11/2012

CAUSA SUMARIO 1/2012

JUZGADO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 DE FUENGIROLA

DELITO LESIONES Y AMENAZAS

ACUSADO: Evelio

ABOGADO: JUAN MANUEL MORA GONZÁLEZ

PROCURADOR: ELENA AURIOLES RODRÍGUEZ

ACUSADO: Francisco

ABOGADO: AUGUSTO PANSARD ANAYA

PROCURADOR: MARTA PAYA NADAL

AC. PARTICULAR: Hernan

ABOGADO: CHRISTIAN LÓPEZ MATA

PROCURADOR MARTA MERINO GASPAR

SENTENCIA Nº 285

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Andrés Rodero González

Magistrados:

D. Francisco Javier García Gutiérrez

D. Luis Miguel Moreno Jiménez

En Málaga, a 10 de mayo de 2013.

Habiendo visto y examinado la precedente causa, rollo de Sumario 11/12 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 DE FUENGIROLA por la comisión de un delito de lesiones y de amenazas contra Evelio , con DNI NUM000 , nacido en Málaga el NUM001 de 1986, hijo de Manuel y Sacramento , defendido por el/la Letrado/a D/ña. JUAN MANUEL MORA GONZÁLEZ y representado por el/la Procurador/a D/ña. ELENA AURIOLES RODRÍGUEZ y contra Francisco , con DNI NUM002 , nacido en Málaga el NUM003 de 1982, hijo de Manuel y Sacramento defendido por el/la Letrado/a D/ña. AUGUSTO PANSARD ANAYA y representado por el/la Procurador/a D/ña. MARTA PAYA NADAL, siendo parte el Ministerio Fiscal y acusación particular Hernan defendido por el/la Letrado/a D/ña.CHRISTIAN LÓPEZ MATA que fue sustituido en el plenario por la Letrada Dª VANESA ROMERO NOVOA y representado por el/la Procurador/a D/ña. MARTA MERINO GASPAR, siendo Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones, iniciadas como consecuencia de actuaciones practicadas por miembros de la Comisaría Local de Fuengirola, se transformaron en Sumario Ordinario número 1/12 del Juzgado de Instrucción número 3 de Fuengirola por un delito de lesiones y otro de amenazas, remitiéndose las actuaciones a esta Sala, luego de su conclusión, una vez que fueron emplazadas las partes.



SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales de aprobación del auto de conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, como el Ministerio Fiscal formulara conclusiones acusatorias contra los acusados reseñados en el encabezamiento, por los delitos acabados de especificar, se señaló día para el comienzo de las sesiones del plenario, cuyo acto se celebró, con la asistencia del Ministerio Fiscal, de los citados acusados y de sus abogados defensores, en la sesión que se llevó a cabo el día de hoy, habiéndose practicado la prueba oportuna.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art 149 del CP , del que estimaron responsable en concepto de autor al acusado Evelio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 6 años y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que Hernan se encuentre en un radio no inferior a 300 metros, así como comunicarse con él por cualquier medio durante el plazo de 10 años y se le condenara al abono de las costas, debiendo de indemnizar a Hernan en la cantidad de 45.000 euros por las lesiones y secuelas, mas intereses legales.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular calificaron también definitivamente los hechos como constitutivos de una falta de amenazas con uso de armas del art 620.1º del CP , de la que estimaron responsable en concepto de autor al acusado Francisco , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 20 días multa a razón de 6 euros al día con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, y prohibición de aproximarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que Hernan se encuentre en un radio no inferior a 300 metros, así como comunicarse con él por cualquier medio durante el plazo de 6 meses y se le condenara al abono de las costas.



CUARTO.- Las defensas de los acusados mostraron su conformidad con la calificación jurídica, penas y responsabilidad civil interesadas por la s acusaciones.



QUINTO.- Valorada en conciencia, y según las reglas de la sana crítica, las pruebas practicadas, este Órgano Jurisdiccional declara como, HECHOS PROBADOS Queda probado y así se declara que sobre las 22,45 horas del día 26 de diciembre de 2011 Evelio , y Francisco se encontraban en el establecimiento 'Pizzería Miramonte' sito en la calle Fuensanta de la localidad de Fuengirola (Málaga) donde trabajaba Hernan . En un momento dado se inició una discusión entre el acusado Evelio y Hernan hecho que motivó que tras la actitud violenta que estaban mostrando ambos acusados (hermanos Evelio Francisco ) fueran expulsados del establecimiento por su propietario. Ya desde el exterior los acusados profirieron expresiones dirigidas a Hernan tales como: '...sal argentino que te voy a matar ... que le esperaban fuera y que lo iban a matar...' creando en Hernan una sensación de temor y desasosiego.

Tras intentar abandonar el establecimiento Hernan fue abordado en un primer momento por el acusado Francisco quien esgrimiendo una navaja hizo ademán de golpearle aunque sin llegar a impactarle. Tras ello el otro acusado, Evelio , provisto de un machete y con ánimo de menoscabar la integridad física de Hernan , le asestó un golpe en su mano izquierda provocándole la amputación de la misma.

Como consecuencia de estos hechos Hernan resultó con amputación traumática del tercio distal del antebrazo izquierdo que requirió para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico posterior con un tiempo total de curación de 65 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales la totalidad de los mismos, precisando 5 días de hospitalización y quedando como secuelas: amputación de una mano (a la altura del carpo o metacarpo) unilateral (40 puntos) y síndromes psiquiátricos con trastorno del humor y trastorno depresivo reactivo (7 puntos).

El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el 9 de marzo de 2012, situación en la que permanece al día de hoy.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados responden a lo que estimamos que es la más prudente valoración que puede hacerse de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral.

De dicha prueba ha de resaltarse la declaración prestada en el plenario por el perjudicado Hernan que manifestó haberle sido amputada la mano con un instrumento cortante por el acusado Evelio habiendo procedido Francisco a amenazarle; circunstancia aquella y esta que fueron reconocidas, respectivamente, por los acusados; constando el resultado lesivo en el informe médico forense obrante a los folios 234 y 235 de la causa que no ha sido impugnado.



SEGUNDO.- Tales hechos constituyen un delito consumado de lesiones, previsto y penado en el art. 149 del Código Penal de 1.995, que sanciona con prenas de prisión de 6 a 12 años al que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida de un miembro principal. Efectivamente, el la mano, como parte del brazo, es un miembro principal pues la jurisprudencia es muy clara a este respecto. Debe estimarse como principal la extremidad u órgano que posea relevante actuación funcional para la vida, la salud o el desenvolvimiento normal del individuo ( STS 1696/02, 14-10 ). Son principales aquéllos que tienen autonomía funcional, y son no principales los que carecen de tal autonomía, sirviendo tan solo para facilitar el funcionamiento de los principales, como acontece con los dedos respecto de la mano ( STS 517/02, 18-3 ). El brazo y la mano tiene la consideración de miembro principal, pues ello depende de la función desarrollada por el mismo, que si bien no es esencial para la vida, es desde luego relevante para la misma, la salud o el normal desenvolvimiento del individuo. A este respecto debemos señalar que aun cuando se trate de un miembro dual, cada mano y brazo tiene su propia e independiente funcionalidad ( STS 321/04, 11-3 ).

Tales hechos declarados probados constituyen, en segundo lugar, una falta de amenazas con uso de arma del art 620 del CP , tal y como ha sido calificados por las acusaciones y aceptado por las defensas.



TERCERO.- Del delito de lesiones es autor penalmente responsable el acusado Evelio por su participación directa y voluntaria en la comisión de los hechos que se han declarado probados, siendo autor da la falta de amenazas el acusado Francisco .



CUARTO.- En su comisión no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En cuanto a las penas en concreto a imponer, en atención a las reglas del art 66 del CP , al resultado producido y a las circunstancias del caso, la Sala entiende ponderado imponer las penas interesadas por las acusaciones, sobre las cuales mostraron las defensas su conformidad.



QUINTO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 109 y siguientes.

En tal materia de responsabilidad civil, se considera ponderada la solicitud indemnizatoria realizada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, ascendente a 45.000 euros, que, además, no ha sido impugnada por la representación procesal del acusado.



SEXTO.- Las costas del juicio le serán impuestas a los acusados por imperativo del art. 123 del Código Penal .

Por cuanto antecede, y atendidos los preceptos de aplicación general, adoptamos el siguiente

Fallo

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Evelio , ya referenciado, como autor responsable de un delito de lesiones , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS (6) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de prohibición de aproximarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que Hernan se encuentre en un radio no inferior a 300 metros, así como comunicarse con él por cualquier medio durante el plazo de 10 años y al abono de las costas, incluidas las de la acusación particular, debiendo de indemnizar a Hernan en la cantidad de 45.000 euros por lesiones y secuelas, mas intereses legales correspondientes.

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Francisco , ya referenciado, como autor responsable de una falta de amenazas con uso de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 DÍAS MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS AL DÍA con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, y prohibición de aproximarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que Hernan se encuentre en un radio no inferior a 300 metros, así como comunicarse con él por cualquier medio durante el plazo de 6 meses y al abono de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone a Evelio , se abonará al condenado el día que ha estado privado de libertad por esta causa (desde el 9 de marzo de 2012) de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo cual se acreditará en fase de ejecución de sentencia.

Se acuerda mantener la situación de privación de libertad de Evelio a los efectos del cumplimiento de la pena de prisión impuesta.

Líbrese testimonio de la presente resolución a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para que vigile el cumplimiento de la orden de alejamiento e incomunicación que se impone a Evelio con respecto a Hernan , una vez que aquel, por cualquier causa, (permisos, tercer grado, libertad condicional o definitiva ) salga del Centro Penitenciario.

Notifíquese también la presente resolución al Centro Penitenciario en donde se encuentra ingresado el acusado a los efectos de que se tenga conocimiento de la pena de alejamiento e incomunicación impuesta a Evelio con respecto a Hernan , el cual también está sufriendo prisión por otra causa.

Para el cumplimiento de la pena de alejamiento e incomunicación que se impone a Francisco se tendrá en cuenta que sobre el mencionado se acordó tal medida cautelar en fecha 30 de diciembre de 2011.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado- Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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