Sentencia Penal Audiencia...il de 2012

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 121/2012 de 26 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: PRIETO MACIAS, CARLOS

Núm. Cendoj: 29067370032012100317


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO OCHO DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 38/2.010

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 121/2012

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE MARBELLA

DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 2038/2.003

SENTENCIA Nº. 240

Iltmos. Sres.

Presidente

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

D. Magistrados

D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

D. CARLOS PRIETO MACÍAS

En la Ciudad de Málaga, a veintiséis de abril del año dos mil doce.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 38/2.010 del Juzgado de lo Penal número Ocho de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un delito de Estafa, contra el actual recurrente, Antonio , mayor de edad, natural de Ámberes (Bélgica) y vecino de Córdoba, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Vicente Torres García, y defendido por el Letrado, D. Manuel Arana Leiva. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

Antecedentes


PRIMERO.- Que, con fecha veintidós de diciembre del año dos mil once, el Juzgado de lo Penal número Ocho de esta Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: 'Este órgano jurisdiccional declara expresamente probado: 'Que el acusado Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales; aprovechando su condición de empleado de la empresa dedicada a reserva de vacaciones por intemet denominada 'Timelinx S.A.' sita en el Polígono El Cañadon nave 10 da la localidad de Mijas (Málaga), con ánimo de enriquecimiento injusto, realizó cuatro adquisiciones a través de internet, abonando su importe total de 871'94 euros a cargo de tarjetas de crédito de clientes de la citada empresa, de cuyos datos tenía conocimiento por haberla utilizado los clientes para reservas en dicha empresa 'Timelinx S.A.', en concreto: a) el día 10 de octubre de 2002 realizó una compra en la empresa Amazon.com por importe de 167'99 euros, abonándolo con la tarjeta de crédito n° NUM000 cuyo titular es Herminio . b) el día 10 de octubre de 2002 realizó una compra en la empresa Telerosa Málaga por importe de 18 euros, abonándolo con la tarjeta de crédito NUM000 cuyo titular es Herminio . c) el día 28 de noviembre de 2002 realizó una compra en el Corte Inglés a través de internet de un reproductor DVD con Dolby digital por importe de 204'95 euros, abonándolo con la tarjeta de crédito n° NUM001 emitida por la entidad Capital One Services, Inc. Trent House, Station Street Nottingham NG2 3HX United Kingdom (folio 87). d) el día 3 de diciembre de 2002 alquiló con la empresa Niza Cars el vehículo marca/modelo Opel Corsa matricula ....-NNC por importe de 481 euros, abonándolo con la tarjeta de crédito n° NUM002 , respecto a la cual SERVIRED (folio 87) informa que no consta como tarjeta perdida o robada, y que su Entidad no puede proporcionar el nombre de su titular ni su dirección.'; al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:' Debo condenar y condeno a Antonio como autor de un delito continuado de estafa previsto y penado en el art 248 y art. 249 CP en relación con el art. 74 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre), ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; imponiéndole la pena de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y UN (1) DÍA de PRISIÓN con las ACCESORIAS de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y abono de las COSTAS. Por vía de responsabilidad civil el condenado ( Antonio ) indemnizará a los perjudicados en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia. Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, compútesele el tiempo que haya estado privado de la misma, por razón de esta causa. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado, dentro del plazo de diez días, a partir de la notificación de la sentencia, recurso de apelación para ante la Audiencia de Málaga, todo ello en los términos previstos en el art. 790 LECriminal . Asimismo, esta resolución deberá notificarse por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa ( art. 789.4° LECriminal ). Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a la causa de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.'

SEGUNDO.- Que la resolución citada fue recurrida en apelación por la representación procesal del condenado, Antonio , aduciendo que la vista se había celebrado sin estar citado el acusado y no se había accedido a su suspensión ante su incomparecencia y que se incurría en error en la valoración de la prueba, pues la cuantía de lo defraudado no superaba los cuatrocientos euros, por lo que los hechos debieron ser calificados de falta de estafa.

Terminó interesando la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de un pronunciamiento en el que se declarara la nulidad del enjuiciamiento o, subsidiariamente, se condenara a su patrocinado como autor de una falta de Estafa.



TERCERO.- Admitido a trámite el recurso referido, dentro del plazo de diez días concedido al efecto, se presentó escrito de impugnación a la apelación interpuesta suscrito por el Ministerio Fiscal.

A continuación se elevaron los autos a esta Audiencia, donde, sin necesidad de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.



CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

1º) Sobre la nulidad del enjuiciamiento celebrado en ausencia del acusado.

Bajo el primer motivo de apelación se enmascara el recurso de anulación, que regula el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que pueden interponer los que, como el actual recurrente, han sido condenados en ausencia, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 786 de la ley referida . El examen de las actuaciones pone de relieve que no se dan las circunstancias para que válidamente pueda cuestionarse la adecuada celebración del juicio, pues aún no ha podido notificarse la sentencia al condenado, quien desatiende las citaciones que se le hacen para que comparezca ante el juzgado, como se advierte en la diligencia obrante al folio 336 de las actuaciones.

No procede, por tanto entrar siquiera a analizar un motivo de recurso que tiene un tratamiento especial en la normativa procesal, pues en este trámite únicamente cabría hacer alusión a la diligencia de citación del acusado para el juicio que obra al folio 301 de las actuaciones que, junto con la petición de pena por el Ministerio Fiscal, fueron los datos tomados en cuenta por el sentenciador, al inicio del plenario, para no acceder a la solicitud de suspensión del juicio formulada por la defensa.

Cuando se pueda notificar la sentencia al condenado, una vez que se adopten las medidas oportunas para que se encuentre a disposición del juzgado, será cuando éste pueda alegar los motivos de su incomparecencia y podrá decidirse sobre la procedencia de declarar la nulidad, caso de que se interpusiera el recurso pertinente.

No es atendible, por tanto, este primer motivo de recurso.

2º) Sobre el error en la apreciación de la prueba.- No se advierte error alguno, máxime cuando los hechos recogidos en el relato histórico de la sentencia han sido reconocidos en su integridad por el condenado en su declaración ante el instructor obrante a los folios 82 y 83. Distinto es que sea difícil la localización de los perjudicados, no obstante, la acción penal por este delito es pública y el Ministerio Fiscal tiene obligación de ejercitarla conforme al artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El importe de las cantidades defraudadas, consideradas aisladamente, supondría la comisión de tres faltas de estafa y un delito de estafa, por aquella cuyo importe ascendió a 481 euros. Nada hay, por tanto, que objetar a la calificación jurídica de los hechos como constitutivos de un delito continuado de Estafa. La denunciante, Dª. Juliana , explicó en el plenario con todo detalle la génesis de la actuación delictiva enjuiciada. Al acto también compareció el agente de la guardia civil que recibió declaración al denunciado y manifestó que el denunciado reconoció los hechos e incluso facilitó información al respecto.

El motivo de recurso analizado tampoco puede prosperar.

3º.- Costas.- Pese a ser desestimatoria la resolución del recurso, no se advierte temeridad en su interposición, por lo que procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación, conforme posibilita el número primero del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados; los artículos 142 , 145 , 146 , 147 , 149 , 741 , 795 , 796 y 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 82 , 248 y 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normas de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que debíamos desestimar y desestimábamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Vicente Torres García, en nombre y representación del condenado, Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Ocho de Málaga, con anterioridad especificada, que se confirma íntegramente en esta alzada, con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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