Sentencia Penal Audiencia...yo de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 127/2013 de 17 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: RODERO GONZALEZ, ANDRES

Núm. Cendoj: 29067370032013100074


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 127 DE 2.013

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO CINCO DE VELEZ MALAGA

JUICIO DE FALTAS NUMERO 10 DE 2.012

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA NUMERO 305 DE 2.013

En la ciudad de Málaga, a diecisiete de mayo de dos mil trece

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Ilustrísimo Señor Don Andrés Rodero González, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción número Cinco de Vélez-Málaga, con el número 10 de 2.012, sobre falta de hurto, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Como apelante, Hortensia , ya circunstanciada en los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 127 de 2.013, que ha estado asistida por la Abogado Doña Beatriz Fernández Martín.

Como apelada, Natalia , igualmente ya circunstanciada en dichos autos de juicio de faltas, encargada del establecimiento Pull & Bear-Grupo Inditex, sito en la Avenida Juan Carlos I, Centro Comercial El Ingenio, de Vélez-Málaga.

Antecedentes

Primero.- En el mencionado Juzgado de Instrucción número Cinco de Vélez-Málaga, en fecha 3 de abril de 2.012, se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: 'UNICO.- Se considera probado y así se declara que el día 2 de abril de 2012 sobre las 19.30 horas en el establecimiento comercial PULL&BEAR sito en el centro comercial El Ingenio, avenida Juan Carlos I de la localidad de Vélez-Málaga, la denunciada cogió una prenda de vestir cuyo importe ascendía a 17,99 euros y tras quitarle el sistema de alarma abandonó el establecimiento sin abonar su importe, siendo interceptada por los vigilantes de seguridad del centro comercial. '. A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: ' Que debo CONDENAR y CONDENO a la denunciada Dª. Hortensia , como autora responsable de una falta de HURTO a la pena de 4 DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE . Asimismo se imponen al condenado las costas de este procedimiento.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL el condenado habrá de indemnizar al GRUPO INDITEX en la suma de 17,99 euros. '.

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Abogado Señora Fernández Martín, en defensa de los intereses de Hortensia , sustancialmente fundado en la solicitud de cambio de la pena de localización permanente a cumplir los fines de semana, por la de multa, pues de no accederse a dicho cambio, dado su actividad laboral, perdería su puesto de trabajo, y habiendo acompañado con el escrito de apelación contrato de trabajo en prácticas de fecha 14 de diciembre de 2.012.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por diligencia de ordenación de fecha 16 de mayo de 2.013, se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia pronunciada en el Juzgado de Instrucción número Cinco de Vélez-Málaga, en fecha 3 de abril de 2.012 .

Fundamentos

Primero.- Procede admitir el documento acompañado con el escrito de apelación, toda vez que dicha pretensión por no cuestionar los hechos de autos, sino la clase de pena impuesta, la que no ha podido conocer la recurrente hasta la notificación de la sentencia, cabe entenderla posibilitada por lo prevenido en el artículo 790-3, en relación con el artículo 976-2, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Segundo.- A tenor del texto del contrato de trabajo en prácticas de fecha 14 de diciembre de 2.012, con una duración desde el 3 de diciembre de 2.012 al 2 de junio de 2.013, concertado entre Mariano y Hortensia , la jornada laboral de la antes citada en el centro de estética sito en la Avenida de la Aurora número 25 de Málaga es de cuarenta horas semanales, prestadas de lunes a domingo, siendo por ello a fin de que la pena correspondiente a la infracción penal por su parte cometida no conlleve consecuencias distintas a las prevenidas al respecto en el artículo 623-1 del Código Penal , o lo que es lo mismo, a fin de que no conlleve la consecuencia de la pérdida del puesto de trabajo, procede acoger la solicitud por su parte actuada en trámite de recurso y teniendo en cuenta las circunstancias personales de la recurrente, en relación esto con la falta de constancia en el procedimiento de antecedentes penales de la antes citada o antecedentes policiales por la comisión de hechos similares a los de autos, y atendiendo a la gravedad de los hechos, en relación esto con la dinámica comisiva de los mismos, quien ahora sentencia, en uso del prudente arbitrio referido en el artículo 638 del Código Penal, en relación con la regla 6ª del artículo 66-1 del mismo texto legal , considera la procedencia de imponer a la recurrente la pena de multa establecida en el referido artículo 623-1 en la extensión en el tiempo de treinta días, así como la determinación de la cuota diaria en seis euros, toda vez que dicha cuantía aparte de no poder objetivamente merecer la consideración de excesiva, en relación esto con la extensión posibilitada en el artículo 50-4 del Código Penal , su pago se considera plenamente asumible por la apelante con cargo a la actividad laboral por su parte desarrollada con arreglo a lo pactado en el contrato aludido.

Tercero.- Procediendo la estimación del recurso, de conformidad con el artículo 240-1, en relación con el artículo 239, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas que puedan haberse causado con motivo de su formulación.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2.012, pronunciada en el Juzgado de Instrucción número Cinco de Vélez-Málaga , debo revocar y revoco dicha sentencia , única y exclusivamente en los extremos que a continuación se dirán , quedando confirmada en su restante texto : Las consideraciones contenidas en fundamento de derecho segundo relativas a la pena a imponer por los hechos de autos, quedan sustituidas por la realizadas en el fundamento de derecho primero de la sentencia que ahora se dicta.

En el fallo, en la línea tercera, donde consta '4 días de localización permanente', debe constar ' multa de treinta días, con una cuota diaria de seis euros, que deberá hacer efectiva de una sola vez en el plazo de tres días desde que fuera requerida de pago, con la prevención de que si así no lo hiciere quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas ' .

Asimismo fallo, que debo declarar y declaro de oficio las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.

Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia firme dictada, para que se proceda a su ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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