Sentencia Penal Audiencia...il de 2013

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02/01/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 90/2013 de 23 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: SANCHEZ MARIN, BEATRIZ

Núm. Cendoj: 29067370032013100076


Encabezamiento


SECCION TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

RECURSO: Rollo Apelación de Juicio de Faltas 90/2013

Procedimiento Origen: Juicio de Faltas 345/2012

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº 2 DE ANTEQUERA

Apelante/ Apelada : Tamara

Abogado:. FRANCISCO GIRONZA DEL CASTILLO

Apelante/ Apelada : Aida

Abogada: MARTA SORIANO VELASCO

SENTENCIA NÚM. 241/13

En Málaga, a 23 de Abril de 2013.

Ilma Sra. Doña. Beatriz Sánchez Marín , Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, en turno de reparto, habiendo visto y examinado en grado de apelación la sentencia de 22 de octubre de 2012 en el Juicio de Faltas 345/12 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Antequera, siendo apelantes Tamara asistida del Abogado FRANCISCO GIRONZA DEL CASTILLO así como Aida asistida de la Letrada MARTA SORIANO VELASCO

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción mencionado en el juicio de faltas referido, dictó sentencia de 22 de octubre de 2012, que contiene el siguiente relato de hechos probados: ' Entiendo probado y así declaro que sobre las 12:30 horas del día 30 de junio de 2012 , en el interior del centro comercial 'La Verónica' de la localidad de Antequera (Málaga), se produjo una acalorada discusión entre Tamara y Aida , que es la actual pareja del marido de aquélla con el que está separada judicialmente, motivada por la existencia de una causa penal en la que se investigan unos presuntos malos tratos infligidos por el marido sobre el hijo menor de 9 años de edad, Calixto , que acompañaba a su madre Tamara cuando se produjeron los hechos, en el curso de la cual ambas mujeres se agredieron mutuamente, forcejearon, intercambiaron diversos golpes y Aida le cogió de los pelos a Tamara . Al ver como agredían a su madre el menor Calixto arremetió contra Aida , quien le propinó al menor un empujón y arañazos. No queda probado que durante la agresión Aida increpara a Tamara .

Como consecuencia de los hechos descritos, Tamara sufrió lesiones que fueron un traumatismo en cuello y muñeca izquierda. Precisó para su sanidad una primera asistencia facultativa consistente en exploración y tratamiento analgésico y antiinflamatorio. Tardó en curar 7 días durante los cuales 1 estuvo impedida para desarrollar sus ocupaciones habituales.

Su hijo menor Calixto sufrió lesiones que fueron erosión superficial en el dorso de la muñeca derecha. Precisó para su sanidad una primera asistencia facultativa consistente en exploración. Tardó en curar 1 días durante el cual no estuvo impedido para desarrollar sus ocupaciones habituales.

Aida sufrió lesiones que fueron crisis de ansiedad, contusión en mano derecha a nivel de 1º metacarpiano y una erosión lineal en la cara anterior del antebrazo derecho. Precisó para su sanidad una primera asistencia facultativa consistente en exploración clínica, vendaje funcional de la muñeca derecha y tratamiento analgésico antiinflamatorio. Tardó en curar 5 días durante los cuales estuvo impedida para desarrollar sus ocupaciones habituales. '

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: 'Debo condenar y CONDENO a Tamara y Aida como autores/as de una y dos faltas de lesiones, respectivamente, con la pena de multa de 1 mes a razón de una cuota diaria de 6 euros (180 euros y 360 euros, respectivamente) , debiendo indemnizar Aida a Tamara por sus lesiones y las de su hijo menor en la cantidad de 10 euros , quedando absuelta aquélla de la falta de amenazas leves por la que también fue acusada.

Impongo sobre el/la condenado/a el pago de las costas procesales por partes iguales'

TERCERO.- Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación tanto por la representación de Tamara como de Aida , admitiéndose los recursos en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo 90/13, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: No se acepta ni da por reproducida la relación de hechos probados que se contiene en la sentencia que ahora se recurre, que ha de ser sustituida por la siguiente: Que sobre las 12:30 horas del día 30 de junio de 2012, en el interior del centro comercial 'La Verónica' de la localidad de Antequera (Málaga), se produjo una discusión entre Tamara y Aida , que es la actual pareja del marido de aquélla con el que está separada judicialmente, motivada por la existencia de una causa penal en la que se investigan unos presuntos malos tratos infligidos por el marido sobre el hijo menor de 9 años de edad, Calixto , que acompañaba a su madre Tamara cuando se produjeron los hechos. Que en un momento dado de la discusión Aida arremete contra Tamara cogiendola del pelo y zarandeándola cayendo esta al suelo. Al ver como agredían a su madre, el menor Calixto arremetió contra Aida , la cual lo aparto sin que quede acreditado que le agrediera empujándolo y arañándole. No queda probado que durante la agresión Aida increpara a Tamara .

Como consecuencia de los hechos descritos, Tamara sufrió lesiones que fueron un traumatismo en cuello y muñeca izquierda. Precisó para su sanidad una primera asistencia facultativa consistente en exploración y tratamiento analgésico y antiinflamatorio. Tardó en curar 7 días durante los cuales 1 estuvo impedida para desarrollar sus ocupaciones habituales.

Aida fue atendida ese día en el centro de salud de una crisis de ansiedad, contusión en mano derecha a nivel de 1º metacarpiano y una erosión lineal en la cara anterior del antebrazo derecho. Precisó para su sanidad una primera asistencia facultativa consistente en exploración clínica, vendaje funcional de la muñeca derecha y tratamiento analgésico antiinflamatorio. Tardó en curar 5 días durante los cuales estuvo impedida para desarrollar sus ocupaciones habituales.

Fundamentos


PRIMERO.- Considera una de las recurrentes, Tamara que se ha producido una incorrecta apreciación de las pruebas y vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia alegando que ella en ningún momento agredió a Aida siendo esta quien le agredió a ella y a su hijo y que ella ni tan siquiera se pudo defender cosa que habría de acreditarse del resultado de la prueba, especialmente por la testifical practicada que ha sido descartada por el juez sentenciador y en base a ello considera que procede su absolución por la falta de lesiones por la que ha sido condenada. Igualmente interesa que se modifique la cantidad a la que ha sido condenada a pagar Aida en concepto de responsabilidad civil que interesa que sea de 260 euros.

Considera la otra recurrente, Aida que se ha producido error en la valoración de la prueba e infracción de precepto constitucional o legal alegando que fue Tamara la que inicio la pelea y que ella únicamente se defendió sin que en ningún momento agrediera al hijo de Tamara y por lo anterior considera que procede su absolución por las dos faltas de lesiones pro las que ha sido condenada y subsidiariamente que se le absuelva por la falta de lesiones respecto del menor.

En ambos recursos se alega como motivo de los mismos error en la valoración de la prueba por parte del Juez 'a quo'; La prueba practicada ha sido personal, lo que implica un cierto grado de subjetividad de quien la emite, sea acusado, sea víctima, sea testigo, y esa realidad no ha sido obviada por el Juzgador de instancia, quien ha ponderado la consistencia, credibilidad, fiabilidad y verosimilitud de los testimonios, llegando a la conclusión expuesta en su sentencia.

Ese análisis lo ha efectuado el Juez 'a quo' atendiendo a la inmediación y oralidad que le concede su posición enjuiciadora, lo que no veda al Tribunal 'ad quem' analizar el discurso de racionalidad de la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia, ni controlar los medios de prueba o diligencias en que se asienta.



SEGUNDO.- Por lo que se refiere al recurso de apelación interpuesto por Tamara , ha lugar el recurso -y con él la absolución de la misma -.

Nos encontramos ante un supuesto en que ambas partes aparecen en la doble condición de denunciantes y denunciadas, las cuales relatan un mismo incidente desde sus interesados puntos de vista. De no existir ninguna otra prueba mas que las declaraciones contradictorias de las implicadas y los partes de asistencia medica, se hubiera llegado a las misma conclusión que el juez a quo de considerar la existencia de un agresión mutua motivada por rencillas anteriores, consentida por ambas partes y en la que ambas resultaron lesionadas.

Sin embargo en el juicio intervino un testigo, Efrain , cuya declaración ha sido descartada por el Juez sentenciador en base a dos consideraciones, la primera, que Tamara no hizo referencia de la existencia de un testigo cuando denunció los hechos en la comisaría y la segunda, que Aida manifiesta que el testigo no se encontraba allí y que es el propietario de la finca en la que trabajan los padre de Tamara . Se considera que los motivos expuestos no son suficientes para excluir sin más la credibilidad del testigo que en principio se supone objetivo e imparcial, de hecho el mismo manifiesta que se encontraba allí esperando en el cajero y a preguntas del Ministerio Fiscal manifiesta que no conocía de nada a Tamara y que de hecho no la había visto en su vida. No se aprecia ninguna vinculación con ninguna de las partes.

Pues bien, de su declaración ( que figura en el CD -a partir del minuto 5:26 ) se llega a la conclusión de que Tamara , no agredió a Aida en ningún momento, así refiere el testigo que Tamara permaneció con la cabeza gacha cuando estaba siendo agredida por Aida .

Cierto es que Aida fue asistida el día de los hechos de unas lesiones consistente sen contusión en mano derecha a nivel de 1º metacarpaino y una erosión lineal en cara anterior de antebrazo derecho. Sin embargo no cabe pasar por alto que el menor Calixto , hijo de Tamara , al ver que su madre estaba siendo agredida acometió a Aida , pudiendo ser esta la causa de las lesiones que presenta la misma.

Desde tal planteamiento, este Juez ad quem tiene la duda razonable de que Tamara protagonizara la agresión que se le imputa, extremo que lleva a la apreciación, respecto de Tamara , del principio 'in dubio pro reo' y desmonta, respecto de Aida , la alegación relativa a la legítima defensa porque se puede cuestionar fundadamente el primero de los elementos de la misma, la agresión ilegítima.



TERCERO: Por lo que se refiere al recurso de apelación interpuesto por Aida ha lugar a estimar el recurso parcialmente en lo que se refiere a la condena por lesiones de las que fue asistido el menor y desestimándolo en cuanto a la condena por las lesiones sufridas por Tamara .

Respecto a estas ultimas no se deduce la existencia del error en la valoración de la prueba que se denuncia ni tampoco la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ni del principio 'in dubio pro reo' sin olvidar que la Propia Aida reconoce la agresión.

Respecto a las lesiones de las que fue asistido el menor consistentes en erosión superficial en dorso de la muñeca derecha se plantea nuevamente la duda razonable de que Aida protagonizara la agresión que se le imputa, extremo que lleva a la apreciación, respecto de Aida del principio'in dubio pro reo'.

Es cierto que existe un dato objetivo, que es la realidad de las lesión que tenía Calixto consistente en una pequeña erosión en la mano, tal y como consta en el parte médico; pero ello en ningún caso puede traer como consecuencia necesaria el tener que considerar que tal lesión se la causara Aida ya que como se ha dicho anteriormente fue el menor el que acometió contra Aida por lo que las lesiones diagnosticadas perfectamente pudieron haberse producido en tal acometimiento , o de cualquier otra manera; igualmente atendiendo nuevamente a la declaración del testigo Efrain el mismo manifiesta que el niño agredió a Aida sin que relate ninguna agresión pro parte de Aida al niño.

De este modo, y como consecuencia de lo anteriormente expuesto, resulta de aplicación el principio in dubio pro reo, condición o exigencia subjetiva del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso. Así como la presunción de inocencia parte de la carencia de actividad probatoria de cargo desarrollada de manera legítima, aquel principio implica la existencia de una prueba contradictoria, incluida desde luego la de cargo, que el Juzgador valora y, como consecuencia, como indican las SS.T.S. de 8 de junio y 22 de octubre de l989, si en esa valoración se introduce un elemento de duda razonable y lógico respecto a la realidad de los hechos o a la existencia de elementos psicológicos, debe absolver ( S.T.C. de 20 de febrero de l989 y SS.T.S. de 9 de mayo de l988, 8 de junio y 2 de octubre de l989). De este modo, concurriendo tales dudas en el presente caso, es procedente , como se decía, estimar el recurso, debiendo de dejarse sin efecto la resolución condenatoria recaída en relación Aida respecto de las lesiones del menor , debiendo de absolverse a la ahora apelante de una de las faltas de lesiones por la que fue condenada.



CUARTO.- Procede la modificación de la sentencia en cuanto a las responsabilidades civiles. Únicamente procede mantener (sin la compensación aplicada pro el juzgado de instancia, al haber sido absuelta en esta segunda instancia Tamara de las falta de lesiones y Aida de una de las faltas de lesiones) la condena de Aida a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Tamara en la cantidad de 230 euros por las lesiones sufridas.



QUINTO.- En cuanto a las costas de esta alzada, procede declararlas de oficio ( art 240.1 de la LECrim ) Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Tamara asistida por el Letrado FRANCISCO GIRONZA DEL CASTILLO y parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por Aida asistida por la Letrada MARTA SORIANO VELASCO, ambos contra la sentencia de 22 de octubre de 2012 dictada en el Juicio de Faltas 345/12 por el Juzgado de primera instancia e Instrucción 3 de Antequera , debo REVOCAR Y REVOCO PARCIALMENTE la referida sentencia en el sentido de dejar sin efecto la condena de Tamara como autora de una falta de lesiones, dejando así mismo sin efecto la condena de Aida como autora de una falta de las dos faltas de lesiones, manteniendo en su integridad el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida con las modificaciones en cuanto a la responsabilidad civil efectuadas en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, con declaración de oficio de las costas de la presente apelación.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por La Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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