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09/04/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 86/2013 de 26 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL
Núm. Cendoj: 29067370092013100331
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS Nº 86/13
Juzgado de Instrucción nº 14 de Málaga
Autos de Juicio de Faltas nº 129/11
SENTENCIA Nº 225/13
En la ciudad de Málaga, a 26 de abril de dos mil trece.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, los presentes autos de Juicio de Faltas del Juzgado de anterior referencia, seguidos por las presuntas faltas de lesiones, injurias y daños, siendo apelante la procuradora Dª Mª Victoria Rodiles San Miguel Claros, en nombre y representación de Cecilio .
Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 17 de abril de 2.012, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: 'Se estima suficientemente probado que el día 1 de mayo de 2011 sobre las 14 horas cuando el Sr. Cecilio acude al bar el Pino Rio del que es titular se encontró con que dos trabajadores entre los que encontraba el Sr. Jesús María habian discutido previamente. A continuación se produce una fuerte discusión entre los srs Cecilio y Jesús María que sube detono de modo que se enzarzan en una agresión mutua en la que resulta lesionado el Sr. Jesús María , con lesiones detalladas en parte médico de fecha 1 de mayo y por las cuales no reclama. No resulta acreditado que el Sr. Cecilio sufriera lesión alguna Cecilio . Finalmente no resulta acreditado que los insultos y amenazas denunciados.
A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: 'Que debo condenar y condeno a Cecilio como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de seis euros por día, . Asimismo debo de condenar y condeno a Jesús María como autor de falta de maltrato a la pena de veinte días de multa a razón de 6? por día, y a todos ellos con la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 del Código Penal , y al pago cada una de ellos de la mitad de las costas procesales.
Que debo absolver y absuelvo a Jesús María de los restantes hechos por los que ha sido denunciado.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado a quién por turno le correspondió la resolución del recurso.
TERCERO.- En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS No se acepta el relato de hechos probados recogido en la sentencia de instancia, declarándose en su lugar, como tales, los siguientes: Sobre las 14 horas del día 1 de mayo de 2.011, cuando Cecilio se personó en el restaurante 'El Pino Rojo', sito en la Avda. Pinares de San Antón nº 91 de Málaga, del que es propietario, fue informado por la camarera del establecimiento de que había discutido con el cocinero, llamado Jesús María , y que éste le había insultado.
Seguidamente, Cecilio se dirigió a hablar con Jesús María , originándose entre ambos una discusión en el curso de la cual éste agredió a aquel sin llegar a ocasionarle lesiones.
No consta acreditado que el Sr. Cecilio agrediera a su vez a Jesús María , ni que se vertieran insultos o amenazas por ninguno de ellos.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recurrida condenó a cuando Cecilio y a Jesús María como autores, respectivamente, de una falta de lesiones y una de malos tratos, por entender acreditado que en el curso del altercado ocurrido el día de autos en el restaurante 'El Pino Rojo' de Málaga, ambos se agredieron mutuamente, si bien Jesús María resultó con lesiones.
Como antecedente del altercado se había producido momentos antes otro el que Jesús María y la camarera del negocio, llamada Sabina , discutieron, llegando en ese momento al lugar el Sr. Cecilio , que fue informado por la joven de que el Sr. Jesús María le había insultado.
Pese a que tanto Cecilio como Sabina niegan que por parte de aquel hubiese existido ningún tipo de agresión o acometimiento contra el cocinero, la juez de instrucción entendió acreditada la existencia de una falta de lesiones a la vista de las manifestaciones de Jesús María (que admitió haber agredido a su jefe y haberle lanzado una botella de plástico) y de las lesiones que presentaba, que corroboraban su versión de los hechos.
Nada que objetar a que la juzgadora de instancia le resultase creíble y verosímil la declaración del Sr. Jesús María , pero no observa que concurran la totalidad de los requisitos que exige la Jurisprudencia para otorgarle plena virtualidad probatoria pues, por un lado, Cecilio negó que existiera cualquier agresión por su parte, y por otro no se acredita la existencia de ninguna corroboración periférica que avale la versión de la denunciante, pues aun siendo cierto que fue asistido en un centro sanitario, no se practicó un reconocimiento médico forense emitido, y el parte no hace constar de manera clara y terminante que existieran lesiones objetivas, sino solo unas contusiones al tener el término 'contusión', según el diccionario de la RAE el significado de 'daño que recibe alguna parte del cuerpo por golpe que no causa herida exterior', no existiendo por ello la certeza en torno a la realidad de los hechos enjuiciados, encontrándonos en suma ante versiones contradictorias que hacen de aplicación el principio in dubio pro reo.
SEGUNDO.- Procediendo la absolución del acusado recurrente las costas procesales deben ser declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal, a contrario sensu , y 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados y demás normas de pertinente y general aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Mª Victoria Rodiles San Miguel Claros contra la sentencia dictada el día 17 de abril de 2.01 por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Málaga, en los autos de que dimana el presente rollo, revoco en parte dicha sentencia, absolviendo a Cecilio de la falta que se le imputaba, declarando de oficio las costas de esta alzada y las de primera instancia.Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, en audiencia pública en día de su fecha. Doy fe.
