Sentencia Penal Audiencia...de Ourense

Última revisión
12/12/1990

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Ourense

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Enero de 1

Tribunal: AP - Ourense

Resumen:
RECURSO DE APELACIÓN SOBRE ESTAFA POR VENTA DE COSA AJENA.El apelante adquirió la grúa por medio de un contrato de arrendamiento con la intención de defraudar, de una parte, a la propietaria arrendadora, y de otra, al comprador, con el que se puso en contacto interesadamente para, por medio de engaño bastante obtener ilícitamente un beneficio económico.AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE. En Ourense, a quince de enero del año dos mil tres.

Fundamentos

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. Jesús Francisco Cristin Pérez, Presidente, D. José Ramón Godoy Méndez y Dª. Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha

pronunciado, en nombre de SM. el Rey, la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1

En OURENSE, a quince de enero del año dos mil tres.

Visto el recurso de apelación núm. 180/02, dimanante del procedimiento abreviado núm. 14/02 del Juzgado de Instrucción 2 de Ourense que se sigue en el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense con el núm. 106/02 por el supuesto delito de estafa. Son partes, como apelante, el acusado Cornelio , representado por la procuradora Sra. Domínguez Fortes y defendido por la letrada Sra. Martínez González, y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es ponente el magistrado D. Jesús Francisco Cristin Pérez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense dictó, en el procedimiento abreviado antes expresado, sentencia en fecha 11 de junio de 2002 declarando los siguientes hechos probados: " Cornelio , de 34 años de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, el 10 de mayo de 2000, firmó contrato de arrendamiento con opción de compra con talleres H... sobre una grúa marca Comansa modelo Automontante 18x18, y con ánimo de obtener un ilícito beneficio y sin haber ejercitado el derecho de opción en el mes de marzo del año 2000 ofreció en venta a Esteban la referida grúa por 1.973.000 ptas. En el mes de mayo de dicho año el acusado entregó la citada grúa a Esteban , en Pazos de Soutopenedo, abonando éste en aquel momento 500.000 ptas. 400.000 ptas el 26-7-2000 y el 31-5-2000, 210.000 ptas el 12-9-2000, 275.000 ptas el 17-10-2000 y posteriormente 183.000 ptas momento en que quedó perfeccionada la venta.". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Cornelio , como autor responsable de un delito de estafa ya definido, sin la concurrencia en su realización de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de dieciocho meses de prisión, con suspensión del ejercicio pasivo durante ese periodo de tiempo y a que en concepto de responsabilidad civil abone al perjudicado Esteban en la cantidad de 11.827,92 euros y al pago de las costas procesales.- Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.".

Segundo. Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Cornelio , el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. El apelante, por entender que en la sentencia apelada se padeció error de hecho en la apreciación de la prueba, pide la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra en la que se le absuelva libremente. El Ministerio Fiscal interesa la confirmación.

II - HECHOS PROBADOS

Se dan como probados los hechos así declarados en la sentencia apelada, y además que el acusado abonó a la empresa arrendadora de la grúa nada más que un pago de 65.000 ptas.

III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Los hechos declarados probados en la sentencia apelada se establecieron en base al resultado de las pruebas practicadas, esencialmente de lo manifestado por el propio denunciado, que reconoce que no le hizo saber al denunciante que la grúa que le vendía no era de su propiedad, que había abonado nada más que una mensualidad, que la propietaria, ya que él era el arrendatario con opción de compra, era Talleres H..., de A Coruña, que se comprometió a devolver el precio recibido, que el mismo cifra documentalmente en 1.700.000 ptas y que no puso los hechos en conocimiento de la propietaria de la máquina, quedándose con todo el dinero entregado por el denunciante. El representante de Talleres H... afirma que no autorizaron al acusado y apelante para vender la grúa, y que al pasar tiempo y no dar señales de vida ni pagar los plazos convenidos se trasladaron a Ourense para localizar la grúa. Tal como se desarrollaron los hechos hay que deducir, como lógica consecuencia, que el apelante adquirió la grúa por medio de un contrato de arrendamiento con la intención de defraudar, de una parte, a la propietaria arrendadora, y de otra, al comprador, con el que se puso en contacto interesadamente para, por medio de engaño bastante -simulando intencionadamente ser el propietario de la grúa y, por consiguiente, con facultades de disposición que no le habían sido conferidas- obtener ilícitamente un beneficio económico que se cifró definitivamente en 1.973.000 ptas., y esta conducta es efectivamente encuadrable en el tipo penal tipificado en el articulo 251.1 del Código Penal porque concurre evidentemente en el agente defraudador el denominado "dolus antecedens" puesto que toda la operación, desde la concertación del arrendamiento hasta la posterior venta al denunciante respondía a un plan previamente diseñado para obtener un beneficio muy apreciable en perjuicio de tercero, el cual hizo entrega del dinero como precio por la adquisición de la propiedad de la grúa en base al engaño al que fue sometido dada su firme creencia de que quien se la vendía era el legitimo propietario.

Segundo. Procede, por consiguiente, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia condenatoria recurrida. Y por la intrascendencia del pronunciamiento en este caso, no se hace declaración sobre costas del recurso.

Por lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

FALLO

no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cornelio , contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2002 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense en los autos de procedimiento abreviado núm. 106/02 -rollo de Sala 180/02-, resolución que se confirma.

En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento, interesándose acuse de recibo.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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