Última revisión
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Ourense, Rec 183/97 de 13 de Abril de 1998
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Penal
Fecha: 13 de Abril de 1998
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO
Resumen
El día 4_7_96, sobre las 15 horas Lorenzo B se hallaba al
frente del camión _ grúa propiedad de la empresa ''Cerámica X, S. A.'' para la
que trabajaba, vehículo estacionado sobre la acera frente a un edificio en
construcción sito en la Avda. de Portugal de esta ciudad, ocupado en la
descarga de palés de ladrillo. En un momento dado, como manipulase de manera un
tanto desatenta, desde la cabina de mandos, el correspondiente al brazo o pluma
de la grúa, ésta se desplaz6 bruscamente, contactando con violencia contra el
cuerpo del operario que se hallaba sobre un palé de ladrillos ubicado encima
del camión, provocando su súbita caída al centro aproximando de la calzada.Se
dan como probados los hechos as! declarados en la sentencia apelada. El
párrafo segundo del artículo 969 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, redactado en los términos establecidos por la Ley modificadora 10/1992, remite,
en los casos del juicio de faltas, al libre criterio del Juez _que ha de
observar estrictamente lo dispuesto en las normas aplicables al caso y sin
estar obligado a ajustarse a lo dispuesto en los artículos 61 a 72 del c6digo
Penal_ pero sólo en los casos en los que no concurra el ministerio Fiscal _por
tratarse de faltas que exijan la previa acusación_ y la parte no califique o no
señale pena, supuesto que, siempre que exista denuncia, salvará el órgano
judicial de que se trate. El auto 377/87 y la Sentencia 43/97, de lo de marzo,
resoluciones ambas dictadas por el Mismo Alto Tribunal estiman que no es
incongruente, sin embargo, la sentencia que imponga una pena cuantitativamente
superior a la pedida por las acusaciones. Pese a tener señalada la falta de
imprudencia leve con resultado de muerte del artículo 621.2 pena de multa de
uno a dos meses, al pedir las acusaciones (el Ministerio Fiscal y la
denunciante) quince días multa, la prudencia aconseja rebajar la que se impone
al denunciado condenado por la expresada infracción o contravención a la
instada por las partes.
Se desestima el recurso.
Voces
Días-multa
Violencia
Arresto
Daños y perjuicios
Responsabilidad
Testigo presencial
Práctica de la prueba
Culpa
Imprudencia leve
Fundamentos
(Ap. J. Faltas)
El Iltmo. Sr. D. Jesús F. Cristín Pérez, Presidente de la Audiencia Provincial de Orense, al que por turno correspondió el conocimiento del juicio de faltas que luego se …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
AccederLIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Disponible
Responsabilidad extracontractual derivada de accidente dentro de una iglesia católica
12.75€
12.11€