Última revisión
08/05/2001
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Ourense, Rec 66 de 08 de Mayo de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: PEREZ MARTIN ESPERANZA, MERCEDES
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
Sección n° 2
Rollo 66 /2001
órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de XINZO DE LIMIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n° 493 /1996
A U T O
ILMOS/A. SRES./SRA. MAGISTRADOS/A DE SALA:
D. Abel Carvajales Santa-Eufemia, Presidente.
D. Fernando Alañón Olmedo
Dª María de las Mercedes Pérez Martín-Esperanza
En OURENSE a ocho de mayo de dos mil uno.
HECHOS
PRIMERO.- En la causa de Diligencias Previas n° 493/1996, se dictó por el Juzgado de Instrucción de Xinzo de Limia, el 7 de febrero de 2001, providencia en la que se acuerda no acceder a la práctica de prueba caligráfica interesada por Ramón y María Dolores.
SEGUNDO.- Contra dicha providencia se interpuso por Ramón y María Dolores recurso de apelación, que fue admitido a trámite subsidiariamente una vez desestimado el recurso de reforma previo mediante auto de 23 de marzo de 2001, y, puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María de las Mercedes Pérez Martín-Esperanza.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Ha de ser mantenida la providencia recurrida, toda vez que la prueba propuesta resulta innecesaria y superflua. Y así, los hechos que han dado lugar al presente procedimiento fueron denunciados el 5-9-1996 por un presunto delito de injurias y amenazas; dicho procedimiento se ha dirigido contra unas personas concretas y determinadas, habiéndose dictado ya auto de procedimiento abreviado. La prueba caligráfica propuesta pretende acreditar que el autor de dichos delitos es una nueva persona, la cual no ha tenido intervención alguna en la causa, por lo que, y habida cuenta del tiempo transcurrido desde que se inició el procedimiento, no cabe sino considerar innecesaria dicha prueba; compartiendo así la Sala los razonamientos expuestos en el auto que desestima el recurso de reforma contra la providencia recurrida, la cual ha de ser confirmada.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la alzada.
PARTE DISPOSITIVA
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Ramón y María Dolores contra la providencia dictada por Juzgado de Instrucción de Xinzo de Limia el 7 de febrero de 2001 en la causa de Diligencias Previas n° 493/1996 y, en consecuencia, confirmamos la mencionada resolución; declarando de oficio las costas de la alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

