Sentencia Penal Audiencia...yo de 2001

Última revisión
10/05/2001

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Ourense, Rec 71 de 10 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL

Resumen:
Procede mantener la medida cautelar adoptada porque si bien es cierto que en el estado del procedimiento no cabe hablar de posibilidad de obstrucción de la instrucción, no lo es menos que aparecen indicios de la comisión de un delito de homicidio, que justifican la adopción del procedimiento del jurado; que la acusación particular invoca una calificación de asesinato; que tanto en uno como en otro caso las penas que en su día pudieran imponerse justifican la posibilidad cierta de un riesgo de fuga, motivo que fundamenta sobradamente la medida adoptada. No consta, por otra parte, el pretendido arraigo familiar, habiendo señalado la acusación que en el momento en que ocurrieron los hechos el acusado ni vivía en familia ni tenia un trabajo estable. En definitiva  subsistiendo las causas que motivaron la adopción de la medida y cumpliendo los requisitos constitucionales exigidos para su adopción, recogidos en la resolución recurrida, no cabe sino la pena confirmación del auto de fecha 5 de enero de 2001. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección n° 2

Rollo 71 /2001

órgano Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE (A.P.,)

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO n° 1 /2000  

 

A U T O

 

ILMOS/A SRES./SRA. MAGISTRADOS/A DE SALA:

D. Abel Carvajales Santa-Eufemia Presidente

D. Ramón Godoy Méndez

Dª María de las Mercedes Pérez Martín-Esperanza

 

En OURENSE a diez de Mayo de dos mil uno.

 

HECHOS

 

PRIMERO.- En la Pieza de Situación Personal del acusado MANUEL, dimanante de la causa de Procedimiento del Tribunal del Jurado n° 1/2000 que se sigue en esta Sección Segunda, se dictó, el día 5 de enero de 2001, auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se,- deniega la solicitud de libertad de MANUEL, manteniéndose la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada en su día en la presente causa".

 

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal del acusado MANUEL recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que fue admitido a trámite y, previos los emplazamientos oportunos se remitió la pieza de situación personal de dicho acusado al referido Tribunal Superior para la sustanciación y resolución del recurso; habiéndose acordado por dicha Sala, mediante Auto de fecha 27 de marzo último, que no es competente para el conocimiento del susodicho recurso, correspondiendo dicha competencia, de ser admisible, a esta Sección Segunda; siendo, por tanto, emplazadas las partes y remitida dicha Pieza a esta Sección Segunda, donde fue registrado, en su virtud, el Rollo de apelación n° 71/2001. Habiéndose convocado al Ministerio Fiscal y partes personadas para la celebración de la oportuna vista, que ha tenido lugar en el día de la fecha y con el resultado que obra en la diligencia unida al Rollo.

 

Siendo  Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Abel Carvajales Santa-Eufemia.

 

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

 

ÚNICO.- Procede mantener la medida cautelar adoptada porque si bien es cierto que en el estado del procedimiento no cabe hablar de posibilidad de obstrucción de la instrucción, no lo es menos que aparecen indicios de la comisión de un delito de homicidio, que justifican la adopción del procedimiento del jurado; que la acusación particular invoca una calificación de asesinato; que tanto en uno como en otro caso las penas que en su día pudieran imponerse justifican la posibilidad cierta de un riesgo de fuga, motivo que fundamenta sobradamente la medida adoptada. No consta, por otra parte, el pretendido arraigo familiar, habiendo señalado la acusación que en el momento en que ocurrieron los hechos el acusado ni vivía en familia ni tenia un trabajo estable. Es asimismo destacable la argumentación de la acusación particular en el sentido de determinar que la personalidad inestable del acusado, corroborado por el sostenimiento de la defensa de un estado de leve oligofrenia, puede conducir a la improcedencia de la medida de libertad solicitada que, por otra parte, resulta igualmente incompatible con las dificultades que en su día se presentaron para la localización del acusado. Finalmente ha de indicarse que nada obsta el mantenimiento de la medida el que estén próximos al cumplimiento los dos años de prisión preventiva habida cuenta de la posiblidad de prórroga de la misma, a petición del Ministerio Fiscal o de la acusación particular. En definitiva  subsistiendo las causas que motivaron la adopción de la medida y cumpliendo los requisitos constitucionales exigidos para su adopción, recogidos en la resolución recurrida, no cabe sino la pena confirmación del auto de fecha 5 de enero de 2001.

 

En atención a lo expuesto y vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado MANUEL contra el auto, de fecha 5 de enero de 2001, dictado en la Pieza de Situación Personal de dicho acusado, dimanante de la causa de Procedimiento del Tribunal del Jurado n° 1/2000 que se sigue en esta Sección Segunda, el cual debemos confirmar y confirmamos, declarando las costas de oficio.

 

Devuélvanse las actuaciones al órgano de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo. Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

 

 

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