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Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0100/98 de 06 de Julio de 1998
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 06 de Julio de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Resumen
El recurrente pretende la nulidad del juicio por defectos
en la citación que ha generado indefensión. Dice el recurrente que la citación
no contiene los requisitos mínimos; ello no es cierto sino solo en parte.
Examinados los autos hay aspectos de la citación que son correctos, pero al
mismo tiempo se advierte una omisión que, inevitablemente, ha de propiciar la
nulidad de dicha diligencia.
Sin embargo, no hay constancia alguna de que se haya dado
cumplimiento a otra exigencia legalmente impuesta y cuyo objeto es dar a
conocer al citado el contenido de la denuncia o imputación y, en definitiva, el
objeto sobre el que el juicio ha de versar.
La exigencia tiene especial relevancia cuando la
tramitación ha sido la estricta del juicio de faltas, es decir, formulación de
denuncia e inmediata citación a juicio, esto es, sin instrucción previa donde
el denunciado hubiera sido oído sobre los hechos y, en consecuencia, hubiera
tomado conocimiento de la denuncia contra él formulada, como exige el art. 118 de la LECrm. El que la acusación en el juicio de faltas no haya de formularse hasta el momento mismo del juicio no excluye que la información del contenido
de la denuncia, aunque sea en forma sumaria, deba hacerse al tiempo de ser
citado, tal como previene el artículo 963 LECRm. En consonancia con lo dicho, deberá decretarse la nulidad del juicio para que vuelva a celebrarse previa
citación en forma del denunciado, a fin de garantizar de forma real y probada
el derecho de defensa del recurrente.
Voces
Defecto en la citación
Indefensión
Omisión
Derecho de defensa
Fundamentos
El recurrente pretende la nulidad del juicio por defectos en la citación que ha generado indefensión. Dice el recurrente que la citación no contiene los requisitos mínimos; ello no es …
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