Sentencia Penal Audiencia...il de 2000

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19/04/2000

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1009 de 19 de Abril de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Abril de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO

Resumen:
    Las actuaciones del recurso de apelación seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el P.P. Sobre Atentado y en el que es  parte como  apelante JOSE  LUIS, representado por el Procurador SR. Rivas Gandasegui y defendido por la Letrada Teresa Represas y JORGE y como apelados DOMINGO y el representante del Ministerio Fiscal.Así mismo, José Luis, aprovechando la confusión originada, se apoderó del arma reglamentaria del agente Demetrio, un revolver marca Astra modelo 960, calibre 28SPL, que se le había caído durante el altercado, escondiéndola en un lugar próximo a su domicilio hasta que se efectuó el día 6 de Mayo de 1.997, un registro de su vivienda por el Juzgado de Instrucción de Ponteareas y decidió entregarla a la Guardia Civil en ese mismo acto.Se absuelve libremente a Domingo y a Antonio de los delitos de que venían siendo acusados y a José Luis del delito de Hurto del que resultó acusado".Por la representación de José Luis y Jorge, se formuló recurso de apelación, que le admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal. En consecuencia ambos recursos son inestimables.      

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 4ª

Rollo: 1009/2000

 

órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº. 2 dei VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 105/1999

 

SENTENCIA

 

En PONTEVEDRA, a diecinueve de Abril de dos mil. Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO y los Magistrados D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Y D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, las actuaciones del recurso de apelación N° 1.009/00 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el P.P. Abreviado N° 105/99, sobre Atentado y en el que es  parte como  apelante JOSE  LUIS, representado por el Procurador SR. Rivas Gandasegui y defendido por la Letrada Teresa Represas y JORGE y como apelados DOMINGO y el representante del Ministerio Fiscal.  Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO, quién expresa al parecer  de la Sala:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal N° 1 de Vigo dictó sentencia, con fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve en la que constan como hecho probados los siguientes: "Sobre las cinco de la mañana del día 1 de Mayo de 1.997 los policial locales adscritos al Ayuntamiento de Ponteareas, D. Demetrio y D. Alfonso, vestidos de paisano y cumpliendo ordenes de sus superiores, acudieron al establecimiento denominado La..., sito ... de Ponteareas, para vigilar el horario de cierre y, al encontrarlo abierto, el Sr. P., desde el umbral de la puerta, comunicó al propietario, D. Alfonso, que iban a denunciarlo por infringir las normas relativas al horario de apertura, permaneciendo ambos agentes en el exterior del local mientras el titular el establecimiento exigía a sus clientes, entre los que se hallaban los cuatro acusados, que abandonaran el bar porque, si no lo cerraba inmediatamente, los policías le pondrían una multa. Al conocer ésta circunstancia, Jorge y José  Luis, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, salieron del local, molestos porque el bar tuviera que cerrar y se dirigieron hacia los agentes, golpeándolos repetidamente con los puños hasta que cayeron al suelo, donde les propinaron varias patadas, hasta que fueron separados por las personas que se hallaban en el lugar, entre ellas su hermano Domingo.

      A consecuencia de la agresión D. Alfonso sufrió lesiones que precisaron para su sanidad tratamiento médico consistente en antiinflamatorios, miorrelajantes, collarín cervical y fisioterapia que lo incapacitaron durante cuarenta y cuatro días y su compañero, Sr. C, precisó para su curación una primera asistencia facultativa invirtiendo cuatro días en lograr su sanidad.

      Así mismo, José Luis, aprovechando la confusión originada, se apoderó del arma reglamentaria del agente Demetrio, un revolver marca Astra modelo 960, calibre 28SPL, que se le había caído durante el altercado, escondiéndola en un lugar próximo a su domicilio hasta que se efectuó el día 6 de Mayo de 1.997, un registro de su vivienda por el Juzgado de Instrucción de Ponteareas y decidió entregarla a la Guardia Civil en ese mismo acto.

      No ha resultado probada la participación de Domingo. y Antonio en los hechos descritos".

 

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jorge y a José Luis como autores de un delito de Atentado ya definido en concurso con una falta de lesiones del articulo 617.1 y con un delito de lesiones del Art. 147.1 y 2 a las penas de un año de prisión, de arresto de doce fines de semana y de arresto de cuatro fines de semana, a cada uno de ellos; y que debo condenar y condeno a José Luis como autor de una falta de Hurto del Art. 623.1 a la pena de arresto de dos fines de semana y de un delito de tenencia ilícita de armas del Art. 564.1.1 en relación con el art. 565 a la pena de nueve meses de prisión, imponiéndoles a cada uno la cuarta parte de las costas procesales, declarándose de oficio la mitad restante, con exclusión de las originadas por la acusación particular. Así mismo deberán indemnizar solidariamente a Demetrio en la suma de doce mil pesetas y a Alfonso en la de ciento cincuenta y dos mil pesetas.

      Y que debo absolver y absuelvo libremente a Domingo y a Antonio de los delitos de que venían siendo acusados y a José Luis del delito de Hurto del que resultó acusado".

 

TERCERO.- Por la representación de José Luis y Jorge, se formuló recurso de apelación, que le admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

 

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a ésta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- Los recursos de apelación de los dos condenados se basan en que no conocían la condición de agentes de la autoridad de los dos ofendidos y en que no está determinada la autoría de las lesiones.

      En cuanto a lo primero ha de decirse que la condición de los dos agentes agredidos era conocida de los agresores, como resulta de las declaraciones del dueño del bar, quién manifestó a los acusados que tenía que cerrar porque iba a ser denunciado si permanecía abierto y que la policía estaba fuera.

      En cuanto a la acusación de las lesiones, de las declaraciones testificales y de los agentes, tanto en el sumario como en el juicio oral, se deduce que la agresión simultánea por parte de los imputados y que los dos se pegaron con los dos agentes. Lo que los hace responsables del resultado lesivo, cualquiera que sea la eficacia causal de los actos realizados por cada uno. Pero, además, si es cierto que, según el acta, Alfonso dijo que "Jorge pegó a su compañero a él no le pegó", también lo es que declaró que "a él no sabe quién le pegó". Por lo que es presumible que Jorge. En consecuencia ambos recursos son inestimables.

 

FALLAMOS

 

      Que, desestimando ambos recursos, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de primera instancia, acogiendo la pretensión del Ministerio Fiscal y de la acusación particular. Sin condena en costas.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACION.- La anterior sentencia leída y publicada por el Iltmo. Sr. Presidente D. HIPÓLITO HERMIDA CEBREIRO, en Audiencia Pública de la Sección cuarta, en el día de sus fecha. Doy fe.

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