Sentencia Penal Audiencia...ro de 2000

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11/02/2000

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1011 de 11 de Febrero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Resumen:
  Que sobre las 4 horas del 24 de agosto de 1998 el acusado G, nacido el 10  y condenado por sentencia firme el 10 de febrero de 1998 por robo con intimidación a la pena de 1 año de prisión, se introdujo por una ventana en la vivienda de M, donde tras forzar una caja de caudales manual se apoderó de las siguientes joyas: un juego de pendientes, de oro blanco, con una piedra verde y circonitas alrededor, y una sortija a juego; un par de pendientes, de oro blanco y perlas, con circonitas; un par de pendientes y sortija isabelinos, de color verde con piedras alrededor y de oro amarillo; un collar de perlas grises, medianas; una pulsera de oro, con cuatro medallas y cada una con una inscripción, "M", "I", "A" y "T"; una pulsera de oro macizo; un colgante de oro, con piedras azules; una moneda de oro, con la efigie de los Reyes Católicos; una sortija de oro, con una perla, dañada, con dos hojas a los lados y aro rayado; una sortija de oro con brillantes alrededor, una sortija de oro, con piedras de colores salpicadas; un prendedor de corbata de oro, con la grabación "M", un reloj de caballero, de oro, con correa de cuero; un reloj de caballero, también de oro, y con correa también de cuero; un crucifijo de plata y madera, con un Cristo de plata; un alfiler de corbata, con una piedra roja; una sortija de plata, tipo alianza, y rota en dos trozos.Todos los objetos fueron recuperados a excepción de la pulsera de oro.Vista la conformidad prestada por el acusado, con la anuencia de su Letrado defensor, con la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio, al haberse procedido en la forma prevista en el artículo 793-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y al ser los hechos declarados probados constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada previsto y penado en el artículo 241 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22 del Código Penal y de la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 21-2ª, en relación con el 20-2ª, del mismo Código Penal; procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación y con la imposición de la pena consensuada.    

Fundamentos

SENTENCIA.

Núm.

 

En la Ciudad de Pontevedra, a once de febrero de dos mil.

 

Visto por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por don Hipólito Hermida Cebreiro, Presidente, don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel-Luis Sobrino Blanco, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 1011/99, dimanante del Procedimiento Abreviado número 90/98 del Juzgado de Instrucción número Uno de los de Vilagarcía de Arousa, seguido, por supuesto delito robo, contra G, de nacionalidad española, con DNI número , nacido en C el día , hijo de A y M., vecino de V, con domicilio en Avda. núm. , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 27 de agosto de 1998 hasta el 18 de septiembre de 1998, representado por el Procurador don Carlos Vila Crespo y defendido por el Letrado don Ignacio Martín Sonseca; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por don Benito Montero Prego; y siendo Ponente el Magistrado don Ángel-Luis Sobrino Blanco, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO:

 

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal a elevar a definitivas las conclusiones del escrito de acusación modificado al inicio de la vista oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada del artículo 241 del Código Penal, del que reputó autor al acusado G, concurriendo en el expresado acusado la agravante de reincidencia del artículo 22 del Código Penal y la atenuante muy cualificada del artículo 21-2º, en relación con la 2ª del artículo 20 del Código Penal, por lo que procedía imponerle la pena de un año y seis meses de prisión y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a M en la cantidad que se acredite por los efectos sustraídos y no recuperados.

 

SEGUNDO.- En el acto del juicio el acusado mostró su conformidad con el escrito del Ministerio Fiscal, la cual ratificó su Letrado defensor, considerando innecesaria la continuación del juicio.

 

II.- HECHOS PROBADOS:

 

Por conformidad de las partes se declara probado:

 

Que sobre las 4 horas del 24 de agosto de 1998 el acusado G, nacido el 10  y condenado por sentencia firme el 10 de febrero de 1998 por robo con intimidación a la pena de 1 año de prisión, se introdujo por una ventana en la vivienda de M, donde tras forzar una caja de caudales manual se apoderó de las siguientes joyas: un juego de pendientes, de oro blanco, con una piedra verde y circonitas alrededor, y una sortija a juego; un par de pendientes, de oro blanco y perlas, con circonitas; un par de pendientes y sortija isabelinos, de color verde con piedras alrededor y de oro amarillo; un collar de perlas grises, medianas; una pulsera de oro, con cuatro medallas y cada una con una inscripción, "M", "I", "A" y "T"; una pulsera de oro macizo; un colgante de oro, con piedras azules; una moneda de oro, con la efigie de los Reyes Católicos; una sortija de oro, con una perla, dañada, con dos hojas a los lados y aro rayado; una sortija de oro con brillantes alrededor, una sortija de oro, con piedras de colores salpicadas; un prendedor de corbata de oro, con la grabación "M", un reloj de caballero, de oro, con correa de cuero; un reloj de caballero, también de oro, y con correa también de cuero; un crucifijo de plata y madera, con un Cristo de plata; un alfiler de corbata, con una piedra roja; una sortija de plata, tipo alianza, y rota en dos trozos.

 

Igualmente del comedor de la casa se apoderó en el comedor de un radio cassette con compac-disc, valorándose los objetos en 1.525.000 Pts. Todos los objetos fueron recuperados a excepción de la pulsera de oro.

 

G cometió los anteriores hechos por su grave adicción a las drogas, lo que disminuía de forma importante sus facultades volitivas.

 

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por el acusado, con la anuencia de su Letrado defensor, con la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio, al haberse procedido en la forma prevista en el artículo 793-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y al ser los hechos declarados probados constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada previsto y penado en el artículo 241 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22 del Código Penal y de la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 21-2ª, en relación con el 20-2ª, del mismo Código Penal; procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación y con la imposición de la pena consensuada.

 

SEGUNDO.- Asimismo, y dada la conformidad también prestada al efecto por el acusado; procede condenarle, habida cuenta de lo establecido por los artículos 109 y 116 del Código Pena], a indemnizar a M en la cantidad que se acredite, en fase de ejecución, por los efectos sustraídos y no recuperados.

 

TERCERO.- De conformidad con lo establecido por los artículos 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe condenarse a G al pago de las costas causadas.

 

- IV -

 

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

 

FALLAMOS:

 

Que por conformidad de las partes debemos condenar y condenamos a G como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada previsto y penado en el artículo 241 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22 del Código Penal y de la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 21-2ª, en relación con el 20-2ª, del mismo Código Penal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, al pago de las costas procesales y a que indemnice a M en la cantidad que se acredite, en fase de ejecución, por los efectos sustraídos y no recuperados.

 

Y para el cumplimiento de la pena que se le impone le abonamos el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

 

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles las indicaciones a que se refiere el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

 

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, don Ángel-Luis Sobrino Blanco, hallándose celebrando audiencia pública esta Sección en el día de su fecha.

 

Pontevedra, a once de febrero de dos mil. Doy fe.-

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